Publican aspectos básicos para acceder a pensiones familiares en Colombia

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Publican aspectos básicos para acceder a pensiones familiares en Colombia

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Los aspectos básicos para tener acceso a las pensiones familiares, contempladas en la Ley 1580 del año 2012, fueron publicados por el Ministerio del Trabajo, como una guía informativa para las personas que deseen realizar este trámite.
La prestación incluye a quienes estén afiliados a regímenes de prima media con prestación definida y el ahorro individual con solidaridad, para aquellos casos en los que las cotizaciones de los compañeros permanentes o cónyuges, reúnan un monto insuficiente para tener acceso a la pensión de vejez.
Las personas que podrán acceder a esta modalidad de pensión, son losesposos o compañeros permanentes que tengan afiliación a Colpensiones u otro Fondo Privado de Pensiones, con la exigencia de tener un mínimo de 5 años de relación, bien sea de tipo conyugal o convivencia permanente, siempre y cuando esta se haya iniciado antes de que ambos integrantes cumplieran los 55 años de edad.
Así, para los hombres que estén afiliados a Colpensiones, deberán haber cotizado un número de semanas no mayor de 1.275 y tener cumplidos 62 años. En el caso de las mujeres, también se establece este número máximo de semanas pero la edad baja a 57 años cumplidos. Para ambos casos, se requiere que no hayan recibido indemnización sustitutiva.
Igualmente, este mismo número de semanas deben ser iguales o superiores entre los esposos o compañeros. Además, al haber cumplido los 45 años de edad, tiene que haber cotizado el 25% de las semanas que exigidas para pensionarse.
Es decir, si cumplió los 45 años en el año 2005, tendría que haber completado 262,5 semanas, para el 2010, debió tener 293, 5 semanas y para el 2014, 318, 75 semanas. Asimismo, deben ubicarse entre los niveles I o II del Sisbén, para el momento de cumplir la edad reglamentaria para optar por la pensión.
Para los casos en que la afiliación pertenezca a un fondo de pensiones privado, el primer requisito es que ambos estén afiliados al mismo fondo, con las mismas edades establecidas para los afiliados a Colpensiones, sin alcanzar a reunir el capital necesario para el financiamiento de una pensión correspondiente al salario mínimo.
Si la pareja está afiliada a fondos de pensiones diferentes, entonces accederán a la pensión por medio del fondo donde tengan mayor saldo acumulado, y deberán hacer una solicitud de traslado del fondo.
Si se da el caso en que el cónyuge esté afiliado a Colpensiones y su pareja a un fondo privado o viceversa, puede hacerse un traslado de régimen, con la condición de que tengan menos de 10 años para alcanzar la edad establecida para obtener la pensión familiar.
La pensión tendrá un monto equivalente a un salario mínimo si es otorgada por Colpensiones, mientras que si proviene de un fondo privado, se calculará el monto de acuerdo al capital ahorrado por los beneficiarios. Si este no es suficiente para alcanzar una pensión igual al salario mínimo, se puede otorgar garantía de pensión mínima.
Si uno de los beneficiarios de la pensión fallece, automáticamente la mitad le corresponde al otro. Si el fallecido tiene hijos menores, inválidos o mayores de 25 años que dependan económicamente del fallecido, bajo régimen de estudios, entonces estos tendrán la otra mitad de la pensión.


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