puntos 456

June 28, 2017 | Autor: Andres Vega | Categoria: ISO 9001-2008
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Descrição do Produto

IV. Actividad Empresa (producción/servicio)
Tipo de Servicio: Educación y formación
Clientes: 1.624 Alumnos
Proveedores:
Luz : Compañía General de Electricidad (CGE)
Agua: Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío (ESSBIO)
Gas: Gasco S.A
Gas: Abastible
Alimentación: Red Nacional de Apoyo al Estudiante(JUNAEB)
Convenio:
Apoyo técnico educacional por parte de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC)
Comunidad interna :
Realiza cada año Feria Científica Tecnológica Educativa, este año en su séptima versión, en la cual pueden participar colegios particulares subvencionados particulares y colegios municipales
Cuentan con un centro general de padres y apoderados más un centro de alumnos.
El establecimiento está inserto en un entorno vulnerable, por ende está al servicio de las familias entregando educación alimentación apoyo psicológico, con un equipo multidisciplinario ( psicólogos, asistente social ,orientadores) y todo lo que se requiere para los niños, charlas para padres y apoderados.
Taller de pintura realizado para padres y apoderados y ex apoderados del colegio.

Comunidad externa:
La relación con la comunidad es solamente es estar insertos dentro de la comuna de Chiguayante recibiendo aquellos niños y padres que requieran postular al colegio.





V. DOCUMENTACION
Este establecimiento cuenta con una certificación ambiental desde el año 2012 la cual fue otorgada por el Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales del Ministerio del Medio Ambiente.
Actualmente, se encuentran con la certificación a nivel de excelencia, la cual entrará en periodo de auditoria para su re-certificación en el próximo año.
El establecimiento cuenta con Politica, misión, visión las cuales se darán a conocer en el siguiente párrafo.
Política.
La Política Educacional y la Reforma Educacional en marcha, apuntan especialmente a mejorar la calidad y equidad de la Educación y contribuyen a que cada alumno (a) se desarrolle como persona libre y socialmente responsable; teniendo presente las orientaciones, lineamientos y principios educacionales; el establecimiento a través de su Proyecto Institucional pretende que el Proceso Educativo motive a los alumnos (as) a desarrollar su proyecto de vida integral

Misión.
El Colegio Particular N°95 Andrés Bello, es una institución de educación humanista científica que funda su línea de acción a partir del compromiso social y la conciencia ambiental. Dentro de este contexto, esta unidad educativa, articula desde la familia, la promoción de competencias que habiliten al alumno para una inserción real y efectiva dentro de la sociedad productiva y paralelamente con una mirada ecológica sistémica y sostenible del desarrollo, teniendo como objetivo final el ingreso a la educación superior.

Visión.
A partir de su concepción humanista-laica, se proyecta como una institución pluralista que construye un ciudadano participativo y democrático, un ser humano analítico y creativo capaz de adaptarse a una sociedad tecnológica y globalizada, aportada y modificando positivamente su realidad personal, cultural y económico.




Principios:
El colegio Particular Nª 95 "Andrés Bello", funda su acción específica en los principios de la libertad, igualdad y fraternidad que garantizan la convivencia en una sociedad democrática. Dichos principios poseen la energía que permite a los hombres alcanzar una personalidad plena y armónica, y a las vez, los habilita para convivir y ser contribuyentes para la conservación y mejoramiento de la naturaleza, la sociedad y la cultura, además de los que son descritos por la Ley 20370 del 12/09/09 en su artículo Nº3 que se indican a continuación:

a. Universalidad y educación permanente.
b. Calidad de la educación.
c. Equidad del sistema educativo.
d. Autonomía.
e. Diversidad.
f. Responsabilidad.
g. Participación.
h. Flexibilidad.
i. Transparencia.
j. Integración.
k. Sustentabilidad.
l. Intercultaralidad.

Reglas.
PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 69
a) Queda prohibido traer al colegio, especies de valor tales como: joyas, dinero en exceso (sobre $500), bicicletas , pelotas de fútbol o basketball, personal estéreo, juguetes electrónicos, radios, calculadoras, relojes, etc.
b) El Colegio no se hará responsable por daños o extravíos, robos y/o pérdida de estos. Todos los elementos o materiales de trabajo, vestuario, equipos de gimnasia, o cualquier otro de uso personal, que por cualquier motivo o causa el alumno traiga al Establecimiento, deberá ser marcado, registrado y/o identificado con nombre y curso de este.
c) Del mismo modo, en caso de traer algún equipo similar a los que tenga el Colegio u otros no estipulado más arriba, deberá registrarlo en la Inspectoría.

DE LA DISCIPLINA Y CONVIVENCIA
a) Serán motivo de amonestaciones (verbales o escritas), anotaciones, suspensiones y/o expulsión del Colegio, según sea el caso, las siguientes faltas o conductas que alteren el buen desarrollo de las clases sistemáticas y las actividades normales del Colegio:
b)Faltarle el respeto a:
1.- Docentes.
2.- Directivos
3.- Administrativos
4.- Auxiliares
5.- Compañeros
6.- Padres y apoderados
7.- Cualquier otra persona, dentro y fuera del Establecimiento
Expresarse en forma descortés y/o con palabras deshonestas.
c) Llegar atrasado al ingreso del Colegio y/o a las clases .
d) Presentarse sin su uniforme completo a clases
e) Presentarse sin su equipo de gimnasia cuando corresponda
f) Retirarse de clases sin autorización de quienes corresponda (Profesor Inspectoría o Dirección)
g) En los varones el usar el pelo largo y/o con cortes que signifiquen llamar la atención y fuera de lo común, teñirse el pelo en forma parcial o completo que haga distinguir su apariencia fuera de lo normal, mantenerlo sucio y/o despeinado, Llevar uñas largas, sucias y/o pintadas, usar aros y tatuajes.
h) En las damas, usar el pelo teñido y/o con cortes que signifiquen llamar la atención y fuera de lo común, teñirse el pelo en forma parcial o completo que haga distinguir su apariencia fuera de lo normal, mantenerlo sucio y/o despeinado, Llevar uñas largas y pintadas, pintarse las cejas y ojos, Usar tatuajes, tacos altos, minifaldas, maquillaje, y aros en partes del cuerpo que no sean sus orejas. Vestir con el uniforme escolar sucio, desgarrado o mal presentado.
i) Sustraerle, destruirle, esconderle y/o quitarle a sus compañeros sus útiles o especies personales.
j) Destruir o dañar bienes del Establecimiento y/o de la Comunidad.
k) Faltar a clases sin razones justificadas.
l) Usar joyas, aros, tatuajes, cintillos y collares (los varones)
m) Ingresar al recinto escolar sin su buzo o uniforme después de su jornada normal de clases.
n) Fumar dentro o fuera del establecimiento
o) Negarse a realizar sus tareas y/o actividades educativas que imparta el Establecimiento.
p) Promover desordenes y cualquier tipo de acciones o juegos que puedan provocar peligro o causar lesiones.
q) Pololear, tener manifestaciones amorosas, provocar o manifestar actitudes impropias dentro y fuera del recinto del Colegio
r) Cometer cualquier tipo o forma de persecución amorosa o acoso de cualquier tipo.
s) Ingresar sin permiso al Establecimiento con personas que no sean sus apoderados o familiares directos
t) Portar cualquier tipo de armas (armas de fuego, revolver, escopetas cuchillos, corta cartón, linchacos, cadenas, etc).
u) Introducir al Establecimiento cualquier tipo de animales y/o mascotas.
v) Ingresar a oficinas, a otras dependencias o salas de clases que no sea por actividades propias de su curso o sin autorización.
w) Negarse asistir dentro de su jornada escolar a actos cívicos o culturales que programe las autoridades de los colegios municipalizados.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LOS DELITOS.
1) Se entenderá por delito, cualquier acción que induzca, ayude y/o se ejecute en contra de cualquier persona y bienes del Colegio o de la comunidad que estén fuera de los marcos legales que contempla nuestra legislación.
2) Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Reglamento y de las sanciones que aplique, según sea el caso, El Colegio, de acuerdo con la gravedad de las faltas o delitos que se cometan dentro o fuera del Establecimiento, procederá a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes y a efectuar las denuncias ante la Policía, los Tribunales Civiles y del Crimen según corresponda.
3) Se considerarán delitos que ameritarán la expulsión inmediata de cualquier miembro de la comunidad escolar, aquellas acciones que estén vulnerando la ley, tales como las que a modo de ejemplo se enumeran: Hurto de especies, Daños a la propiedad, forzar puertas para entrar a algún recinto por cualquier causa o motivo, Causar lesiones, portar cualquier tipo de elemento corto punzante, Amenazar con armas de cualquier tipo, (Corta plumas, corta cartón, linchacos, cadenas, pistolas, escopetas, etc.) Agresiones físicas de cualquier tipo, amenazas verbales, Acoso sexual, Acoso psicológico, violación, Robo, Planificar u Ocultar la planificación o ejecución de cualquier delito sin hacer la denuncia, Participar, ayudar y/o cooperar para la ejecución de cualquier delito etc. ..
4) En caso de la ejecución de algún delito por parte de alumnos del Establecimiento, el Colegio hará las denuncias que la situación amerite ante la justicia y los padres deberán hacerse responsables de su pupilo debiendo responder por los daños y demás acciones que en derecho corresponden para reparar el mal causado a los afectados, deberán concurrir al Tribunal Competente para hacer valer sus derechos, entendiéndose que las responsabilidades Civiles y Penales son individuales y no podrán ser perseguidas contra el Establecimiento.
ARTÍCULO 70
Los alumnos que infrinjan las normas de este Reglamento, recibirán las siguientes medidas disciplinarias.
a) Amonestación verbal por personal del establecimiento
b) Registro de la observación en el libro de clases.
c) Registro de la observación en el cuaderno especial del curso con copia al apoderado.
d) Amonestación escrita por el Inspector General
e) Amonestación escrita o verbal por el Director.
f) Derogado
g) Suspensión de un día de clases por el Inspector General.
h) Suspensión de dos días de clases por la Sub Directora.
i) Suspensión de tres o más días de clases por el Director.
j) De tomarse medidas de suspensión detalladas en los puntos g, h, i, se comunicará de inmediato al apoderado mediante una comunicación u otro medio seguro, citándolo en forma obligatoria a presentarse con su pupilo el día y hora que se le fije.
k) En caso de haberse aplicado a un alumno, más de dos suspensiones de un día, más de una suspensión de dos días y una suspensión de tres días ya indicadas en los puntos g, h, i, de este artículo, se entenderá a partir de esas sanciones, el estudiante ha quedado notificado de su condicionalidad de su permanencia en el Colegio, esta situación se comunicará al apoderado en la citación detallada en el punto j de este artículo.
EXPULSIÓN DEL ALUMNO.-
Esta medida se determinará de acuerdo con el Consejo de Profesores y la Dirección del Colegio en mérito de la gravedad de las faltas. Todos los antecedentes que conformen la medida de expulsión, se informará al Ministerio de Educación para los efectos de que se tomen las medidas de reubicación del alumno en otro establecimiento escolar.
Los profesores y personal del colegio que sorprenda a algún alumno portando especies que estén prohibidas en el presente Reglamento y/o que no sea material de estudio detallado en la lista de Útiles del Colegio, podrán requisar dichas especies, haciéndolas llegar a la Inspectoría General, para disponer de ellas y entregarlas al apoderado, previa amonestación del alumno y/o la aplicación de las sanciones que correspondan.
VI DECRETOS, NORMAS, REGLAMENTOS
Decreto cooperador
-004769 ( 06 – agosto – 1980 ) MINIDUC.

Patente municipal
-Con derecho a aseo

D.S. 548
- Aprueba normas para planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de las función de educacional del estado, según el nivel y modalidad de la en enseñanza que imparta

Reglamento interno

Reglamento de convivencia escolar

Circular n°2 establecimientos educacionales particulares pagados

D.S. 313
-incluye a escolares en seguro de accidente de acuerdo con la ley 16.744
Publicada el 12 - mayo – 1973









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