Razón práctica y derecho natural (El iusnaturalismo de Tomás de Aquino)

July 8, 2017 | Autor: J. García-Huidobr... | Categoria: Natural Law, Latin American Baroque
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RAZON PRACTICA y DERECHO NATURAL (El iusnaturalismo de Tomás de Aquino)

COLECCION DE ESTUDIOS

JOAQUIN GARCIA-HUlDOBRO

y MONOGRAFIAS

Profesor de Teoría Política en la Universidad de Valparaíso

19

Esta Colección se publica bajo la responsabilidad de la Facultad de Dereclw y Ciencias Sociales de la Universidild de Valparaíso, y pretende ofrecer a los estudiosos y a los profesionales del Dereclw y otras disciplinas afines, una serie de estudios y monograf'ws, a cargo de distinguidos especialistas, que traten con un criterio de rigor y profundidad cientfjica temas de interés y dificultad en tales materias.

En esta misma colecci6n: 1. División y fuentes del Derecho positivo, por Manuel de Rivacoba y Rivaco~. 1968 2. La obediencia jerárquica en el Derecho Penal, por Manuel de Rivacoba y Rivacoba, 1969 3. Estatuto jurídico de la televisión chilena, por Agustín Squella Narducci, 1974 4. Estudios de Derecho romano, por Aldo Topasio Ferretli, 1975 5. Principios de Derecho tributario, por Pedro Massone Parodi, 1975, 2Q OO., 1979 6. Estudios de Derecho civil, en memoria del Profesor Victorio Pescio, 1976 7. Derecho, desobediencia y justicia, por Agustín Squella Narducci, 1979, 2°ed. 1992. 8. La problemática del arrendamiento urbano, por Alvaro QuintaniUa Pérez, 1977 9. La posesión inscrita en el Derecho romano, por Aldo Topasio Ferreti, 1978 10. Reformas al régimen matrimonial y de filiación, por LesUe Tomasello lIart y Alvaro

RAZON PRACTICA Y DERECHO NATURAL

(El iusnaturalismo de Tomás de Aquino)

Quintanilla Pérez, 1981 11. El derecho disciplinario en el Estatuto Admi,tislrativo, por Guillenno Schiessler Quezada, 1982 12. Las obligaciolfes de dinero: régimen de reajuste e intereses, por LesUe Tomasello Hart,

1983 13. Kelseny la Iógicajur¡Jicaforma~ por Manuel Manson Terrazas, 1984 14. La comratación, contratación tipo de adhesión y dirigida. Autocontratación ji;-sub~ contratación, por Leslie Tomasello Hart. 1983 15. Los modos de adquirir el dominio, por Victoria Pescio Vargas, 1981 16. Estudios de las características psicosociales Jela/amilia marginal, por Marta Letelier y Marisa Radrigán,.1990 17. FUetftes del Derecho chileno el! la codificación, por Aldo Topasio Ferretti, 1992 18. Procedimiento civil romano, por AJdo Topasio FerreUi, 1992.

~ EDEVAL -r.

Valparaíso

1993

UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCIALES

F.sCUEIA DE DERECHO

En memoria de mi abuelo, Francisco COJTea Montt, que me u'ansmitió el gusto por el estudio. A Alvaro d'Ors y Fernando Moreno, en quienes pude descubrir lo que significa ser universitario.

© Copyright 1993 JOAQUIN GARCIA-HUlDOBRO CORREA Inscrito en e1 Registro de la Propiedad Intelectual bajo el número 84.902 Esta edición es propiedad de EOEVAL. Diseño: Al1an Browne Escobar.

IX

INDICE Página Abreviaturas ................................. '" ........ , ........... 3 PROLOGO ......................................................... 5 INTRODUCCION: EL PROBLEMA DEL DERECHO NATURAL .................................................... 13

A. DIFICULTADES PARA UN PENSAMIENTO IUSNATURALISTA EN LA ACTUALIDAD .... , ............ '" ....... 14 B. NUEVOS HORIZONTES PARA EL IUSNATURALISMO ..... 18 C. UTILIDAD EPISTEMOLOGICA DE UNA TEORIA IUSNATURALISTA ............................................ 23

l. Problemas de la ciencia jurídica descriptiva ........... 24 2. Significado de la perspectiva , «uno», «algo», etc.- como los juicios que versan sobre los primeros

principios son ciertos e inmediatos y nó el resultado de disquisiciones. El carácter intuitivo de esta aprehensión pone de manifiesto que los primeros principios de la ley natural no son inferidos de nada. El intelecto conoce los primeros principios simplici intuitu J55 , con una simple mirada, porque llega a ellos sin necesidad de discurso: "El intelecto conoce con una simple mirada, mientras que la razón conoce con proceso discursivo, pasando de una cosa a otra"156. Con todo, debe tenerse presente, primero, que esta intuición sólo se aplicaría a los primeros principios de ley natural y no a los preceptos derivados, cuyo conocimiento, como se verá en el próximo capítulo, entraña no pocas dificultades. En segundo término, esta intuición de la que habla Tomás no puede ser de tal naturaleza que prescinda absolutamente de toda imagen sensible, ya que incluso los mismos principios indemostrables los conocemos abstrayendo a partir de los singulares. El conocimiento de los principios supone la previa adquisición de las nociones (, en lo que se refiere a la obtención de los primeros principios. Aquí no hay derivación del deber ser a partir del sér por la sencilla razón --entre otras- de que los communissima no son derivados de nada, sino captados en forma inmediata por la inteligencia, que gracias a ellos es capaz de moverse a la acción, de hacerse «práctica».

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152 J. Finnis, Natural ... , 34. 153 En un sentido distinto parecería pronunciarse J. Maritain, cuando, para decir que este conocimiento no es racional, indica que es "a través de la inclinación" (id. El hombre y el estado. Club de Lectores. Buenos Aires. 1984,109-10). 154 De Ver. 8, 15c; cfr. 1, 59, I ad 1.

155 De Ver., 8, 15c. 156 1, 59, 1 ad 1.

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RAZON PRACI1CA y DERECHO NATIJRAL

CONOCIMIENTO DE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS

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n.E.

NOTAS COMPLEMENTARIAS

n.

C.

Conocimiento espontáneo y precienlíl'ico de Dios: esta idea es tratada por Tomás a propósilo de la posibilidad de que el pecado venial pueda darse en alguien que sólo tenga pecado original. cuestión que el Aquinate niega. Dice Tomás que mientras no se llegue al uso de razón 00 hay ningún tipo de pecado actual, "mas. al llegar ese momento de lucidez racional. no nos excusamos ni de culpa venial ni de pecado mortal. Lo primero que tiene que hacer el hombre en dicho caso es deliberar sobre sí mismo. y si. en virtud de esa recapacitación se ordena al fin obligado, conseguirá la remisión del pecado original por medio de la gracia. Si no se ordena al fin debido peca mortalmente al no hacer lo que está en sus manos realizar" (1-11. 89. 60), lo que prueba que. de producirse algún pecado al inicio de la vida intelectual, ese no puede ser venial. porque lo primero sobre lo que el hombre decide es el fin al que ordenará en último término sus acciones (sin perjuicio que esa dirección pueda cambiar con posterioridad, cfr. ibid.). En la respuesta a una objeción. el Doctor Angélico insiste en la misma idea: "como el fin tiene primacía en el orden de la intención. lo primero que se impone al hombre. llegando al uso de razón. es pensar sobre sí mismo y saber a qué debe ordenar todas las cosas como a su fin" (ibid .• ad 3; efe. De Malo. 5. 2 ad 8 y 7. 10 ad 8. De Ver .• 24. 12 ad 2). En todo caso. a la luz de estos textos y de C. G. III, 38 el conocimiento de Dios requiere alguna forma de razonamiento. Sobre el concepto de prioridad: véase: A. Vigo. "Prioridad y prioridad ontológica según Aristóteles" (en prensa en Philosophica. Valparaíso. 1989) y "Prioridad ontológica y prioridad lógica en la doctrina aristotélica de la sustancia" (en prensa en Philosophica. Valparaíso. 1990). Este autor muestra las relaciones entre la prioridad ontológica y la lógica. haciendo ver el error de asignar a la primera un papel sólo secundario respecto de la segunda.

Bien: "La razón de bien consiste en que algo es apetecible; por eso dice ArislÓteles que el bien es lo que todas las cosas apetecen. Pero es evidente que toda cosa es apetecible en cuanto es perfecta. pues todas las COsas apetecen la perfección. y algo es perfecto en la medida en que es en acto: de donde es manifiesto que algo es bueno en tanto que es ente. pues el ser es la actualidad de todas las cosas. como se ha visto más arriba. Es. pues. notorio que el bien y el ente se identifican realmente. con la diferencia de que el bien allade la razón de apetibilidad. que no se expresa en la noción de ente" (l. 5. le). Queremos las cosas porque son bueuas: "si el ente se dice bueno en relación al apetito. en cierto sentido sería verdadero que ,das cosas son buenas porque las queremos». En efecto. quitada la voluntad, desaparece la relación de apetibilidad. pues algo puede ser apetecible -y, por tanto, bueno-- a condición de que haya alguien que pueda apetecerlo" (T. Alvira. L. ClaveIl y T. Melendo. Metaj{sica. EUNSA. Pamplona. 1982. 159). Esto. sin embargo. no debe hacer perder de vista "la fundamentación ontológica del bien" (ibid.). como se ve en el texto tomista antes citado. Primer principio de la razón práctica y de la ley natural: Germain Grisez refuta. con razón. la opinión de quienes. como D. O·Donoghue. piensan que «bien es lo que todos apetecen» es el primer principio de la razón práctica. con lo que hacen que éste sea diferente del primer principio de la ley natural. Tomás dice: Et ideo primum prin-

cipium in ratione practica esl quod fundalur supra ra/ionem boni. quae eSl, 'Bonum est quod omnia appetunl'. Dice Grisez que O'Donoghue lee "quae como si se refrriera a primum principium, mientras que sólo puede referirse a rationem boni. El primum principium es idéntico al precepto sellalado en la línea siguiente del texto. mientras que la ralio boni no es

y

un principio de la razón práctica. sino una cuasi definición de «biem>. como tal un principio de conocimiento (understanding). El principio de contradicción está igualmente fundado sobre la ratio de ser. pero aquí no se da ninguna fórmula de esa ratio" (G. Grisez. "The Firs!.. .... 178. nota 21). Si se entra en la cuestión gramatical que aquí se discute. se verá que el pronombre relativo quae. tiene que referirse al substantivo ralionem, dado que ambas expresiones pertenecen al género femenino. Por tanto. la aftrmación de Tomás «Bonum esl quod omnia appetunt» es el contenido o explicación de ratio boni. y no de primum principium. pues en este

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RAZON PRACDCA y DERECHO NATURAL

CONOCIMIENTO DE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS

caso habrían de conectarse ambas frases con el pronombre relativo del neutro quod. H. F. 1.

Carácter del primer principio de la razón práctica: J. Maritain

conside~que el principio hacer el bien y evitar el mili "es el preámbulo y

el prInCIpIO de la ley natural, pero no es la ley misma. La ley natural es el conjunto de cosas que deben hacerse y no hacerse, que surgen de una manera necesaria del solo hecho de que el hombre es hombre, en ausencia de toda olra consideración" (Los derechas del hombre y la ley natural. Dédalo. Buenos Aires. 1961). Aunque es acertado el intento por distingoir la peculiaridad de dicho principio respecto del res!/¡ de los preceptos de ley natural, la relacIón enlre ambos térmmos queda oscurecida cuando, como en el caso de Maritain, se omite el prosequendum de la fórmula tomista. Al i~currir en dicha omisión, el filósofo francés parece verse obligado a conSIderar como de ley natural sólo las acciones (las cosas que deben hacerse o no hacerse), lo que podría inducir a una preterición de aquellos bIenes a los que se refieren los communissima. Por eso seguimos en el texto una solución distinta a la de este autor. U. G.

La reflexión sobre el conocer depende del acto de conocer: por eso, el momento reflexivo no es el inicio de la filosofía de Tomás de Aquino, sino que las cuestiones de teoría del conocimiento se entienden e iluminan por la experiencia misma del conocer. Una visión inversa en: G. Robles, Introducci6n a la Teor[a del Derecho. Editorial Debate. Madrid. 1988,31-35. Para él, "la teoría del conocimiento es una reflexión crítica del conocimiento, previa a tndo conocer" (31). Si se toma esta frase en forma literal conduciría a la conclusión de que cabría reflexionar sobre algo que todavía no se tiene. Lo que parece querer decir es que antes de conocer en forma científica es necesario ocuparse del método que se seguirá en dicha tarea. Esta opinión, según recuerda Tomás de Aquino (Expositio super librum Boethii De Trinitate, q. 5, a. I ad 3) ya era defendida por Aristóteles (Met. 11, c. 3,995 a 13). Pero el conocer en forma científica es sólo una de las formas del conocer. El solo hecho de plantearse determinadas exigencias metodológicas supone: i) un cierto grado de conocimiento precientífico de numerosas realidades y nociones de las cuales la respectiva ciencia no se ocupa, y ii) una cierta familiaridad ~unque sea precientífica- con el objeto que se desea estudiar, ya que el objeto determina el método.

I

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Terminología tomista: Al lector contemporáneo le puede llamar la atención el que Tomás y -todavía en mayor medida-- OIrOS escolásticos utilicen diversas expresiones para designar un proceso que parece ser unitario. Cuando se habla de «entendimiento», «razón especulativa», «razón práctica», «hábito de los primeros principios», «sindéresis», «prudencia», y otras nociones semejantes, parece que se inlroduce una división en el hombre que no se corresponde con la percepción relativamente unitaria que tiene de sI mismo el individuo que conoce y quiere. Tan real es este peligro de fragmentación, que -por dar un ejemplo relevante- el propio Tomás, en su Commentarium de juventud a las Sentencias del maeslro Pedro Lombardo, cayó en el error de sostener que el intelecto práctico y el especulativo son dos facultades diferentes. Esta equivocación, motivada por la opinión de autores anteriores, es abandonada por Tomás en sus obras de madurez. A pesar de lo que hoy pudiera pensarse, la mayor parte de estas distinciones están lejos de ser sutilezas escolásticas. Sirva una mueslra: el abandono de la noción de razón práctica ha influido en la consideración de la aeción humana en términos de cálculo teórico de resultados, o en la consagración del maquiavelismo político disfrazado de una cientificidad supuestamente libre de valores, como lo ha mostrado, entre Olros, J. Habermas, un autor nada sospechoso de clasicismo. Los medievales, en cambio, tenían claro que la razón no funciona del mismo modo ante todas las materias, sino que se va adecuando a la cuestión de que se Irate, sea teórica o práctica Esta misma conciencia de la diversidad de usos de la razón explica el que se haya llegado a pensar en dos facultades distintas. A los modernos les cuesta concebir la diversidad de virtudes que hay en el hombre porque en sus esquemas sólo calza una única «virtud»: la relación de «dominio» que el individuo establece sobre su propio cuerpo.

11. G. 2. Sindéresis: La reflexión sobre la sindéresis se da recién en un contexto filosófico cristiano. A esto ayuda el que en las Escrituras aparezcan formulados claramente los primeros principios prácticos. Ya en la escolástica pretomista se decía que el papel de la sindéresis era instigare ad bonum et murmurare de millo, afirmación semejante a la del Salmo 33, 13, tal como era conocido en la época de Tomás: Diverte a millo et fac bonum, texto que el Aquinate vincula con Eccl. 7, 1 -noli facere mala- y con Is. 1, 17 ~iscite benefacere- (cfr. Expositiones in Psalmos Davidis, 33, 15). El Aquinate relaciona este texto de Isalas con la observación aristotélica de que "por medio de la línea recta conocernos

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CONOCIMIENTO DE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS

aquélla y la quebrada" (De Anima 411 a 5), pero es evidente que Aristóteles no llegó a descubrir estas nociones de primer principio práctico y sindéresis (cfr. V. J. Bourk.e, "El principio de la sindéresis: fuentes y función en la ética de Tomás de Aquino·, en Sapientia , vol. 35, La Plata. 1980,615-626).

inquisición y el discurso" (U-H,49, 5 ad 3). A los primeros principios no se llega "discurriendo de una cosa a otra", que es lo propio de la razón, sino "por simple mirada" (1, 59, I ad 1).

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n.G.2. "Principia naturaliter indita": como ya se hijo en el texto, el hecho de que los primeros principios se posean naturalmente no significa que sean innatos. Lo que Tomás está excluyendo en el texto respectivo (1, 79, 12c) es, entre otras cosas, la idea de esos principios sean dados desde fuera como un «a/ladido» a la naturaleza, cual es el caso, por ejemplo, de la gracia o de especiales intervenciones divinas, como la curación de un ciego (cfr. C.O. lIl, 161). Al respecto es ilustrativo el uso que Tomás hace de expresiones como«indo •. «inditum., «indita». etc. Así: "amor naturalis nihil a1iud sil quam ¡nclinatio naturae indita ab auclore naturae" (1, 60, 1 ad 2); "et ideo non est inconveniens si angelus agatur inquantum inc\inatio naturalis est sibÍ indita ab auctore suae naturae" (1, 60, 1, 2); "considerandum tamen videtur quod, Iicet Deus interdum praeter ordinem rebus inditum aliquid operetur, nihil tamen faci! contra naturam" (C.O. m, 100). Siempre tiene el sentido de «dar constituyendo», del mismo modo como se da el ser, o la vida, que no son propiedades que se agregan sobre un ser ya constituido, sino que se poseen naturalmente. (En otros casos se usa "Iex indita" en contraposición a "lex scripta", cfr I-II, 106, 1).

n.

H.

Carácter práctico de la ética: son innumerables los textos aristotélicos que insisten en esta idea (al igual que los correspondientes comentarios de Tomás). Por ejemplo, cabe senalar: "Ciertamente, puesto que el presente tratamiento no apunta, como otros, a fines [puramente] teóricos -pues no investigamos para saber qué es la virtud sino para ser buenos, ya que [de lo contrario] no sería de provecho alguno--, es necesario indagar en lo que concierne a las acciones cómo deben ser llevadas a cabo" (EN, 1103 b 26-30). Los primeros principios son objeto de intelecto: ensena Tomás que "aunque el intelecto y la razón no son diversas potencias, sin embargo se denominan por diversos actos: el nombre de intelecto se toma de la íntima penetración de la verdad; en cambio, el nombre de razón de la

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PRECEPTOS DE LEY NATURAL DERIVADOS DE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS En los dos capítulos anteriores se examinó la naturaleza y características de los primeros principios de la ley natural. Corresponde ahora hacer lo mismo respecto de aquellos principios «derivados». Se comenzará hablando de los preceptos llamados «secundarios», después se tratará de aquellos que son accesibles sólo a los sabios, para pasar más adelante a describir las características de ambos y terminar con la cuestión de cómo se obtienen los preceptos derivados a partir de los communissima.

A. PRECEPTOS SECUNDARIOS La teoría tomista de la ley natural no se limita a unos cuantos principios universales, sino que entra de lleno en los diversos géneros de acción en los que el hombre puede comprometerse. La sola existencia de algunos fines. fundamentales que todo hombre puede reconocer no basta para empeñarse con acierto en la realización de una conducta determinada. Al respecto, dice Tomás que "la contemplación de los primeros principios (... ) es imperfectísima por su extrema generalidad y sólo en potencia contiene el conocimiento de las cosas; (... ) además, es principio y no término

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PRECEPTOS DE LEY NATURAL DERIVADOS DE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS En los dos capítulos anteriores se examinó la naturaleza y características de los primeros principios de la ley natural. Corresponde ahora hacer lo mismo respecto de aquellos principios «derivados». Se comenzará hablando de los preceptos llamados «secundarios», después se tratará de aquellos que son accesibles sólo a los sabios, para pasar más adelante a describir las características de ambos y terminar con la cuestión de cómo se obtienen los preceptos derivados a partir de los communissima.

A. PRECEPTOS SECUNDARIOS La teoría tomista de la ley natural no se limita a unos cuantos principios universales, sino que entra de lleno en los diversos géneros de acción en los que el hombre puede comprometerse. La sola existencia de algunos fines. ~ fundamentales que todo hombre puede reconocer no basta para empeñarse con acierto en la realización de una conducta determinada. Al respecto, dice Tomás que "la contemplación de los primeros principios (... ) es imperfectísima por su extrema generalidad y sólo en potencia contiene el conocimiento de las cosas; (... ) además, es principio y no término

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de la investigación humana, y (... ) nos es dada naturalmente y no como resultado de nuestra búsqueda de la verdad"!. Podrá llamar la atención el que en el texto recién citado diga Tomás que la contemplación de los primeros¡ principios es "imperfectísima", mientras que antes había aicho que esa contemplación constituye la forma más elevada de nuestro conocimiento. La contradicción es sólo aparente. La cosmovisión tomista presenta una graduación entre los seres, que va desde lo más perfecto a lo más imperfecto: ángeles, hombres, plantas, etc., porque el ser es participado de muchas maneras. Sin embargo, entre todas ellas hay una cierta conexión, por lo que cabe hallar en el hombre ciertas propiedades que lo asemejan a los seres que le siguen en la dirección descendente de esta gradación, y otras que lo acercan a los espíritus puros. Ejemplo de las primeras es la actividad sensorial, que tiene en común con los animales, y de la segunda la contemplación de ciertas verdades sin necesidad de discurso. Por eso, dice Tomás que "el hombre, si bien imperfectamente, llega al conocimiento de la verdad inteligible, conocida por los ángeles"2. Sin embargo, estas características que se tienen en común con los niveles inmediatamente superior e inferior no son una mera repetición de lo que se da en ellos. Así, los hombres y los animales tienen sentidos, pero las potencias sensitivas de los primeros están «inteligenciadas». El hecho de entender lo que percibe, permite al hombre captar cosas que quedan fuera del alcance de animales que tienen sentidos más agudos que él. Por el contrario, su contemplación intuitiva o inmediata se limita a ciertas verdades primeras, y no las alcanza con la perfección de un ser que es puro espíritu. Por eso cabe decir que dicha contemplación es nobilísima por su dignidad, pero imperfecta en comparación con la que pueden alcanzar otros seres inteligentes. De allí que los primeros principios de los que se ha hablado en los capítulos anteriores deban desplegarse y concretarse en

otros preceptos, que Tomás llama «derivados», mostrando con esa expresión su conexión con los communissima. Además, si se recuerda que el criterio utilizado por Tomás para clasificar los principios de ley natural es de índole gnoseológica, es decir, la mayor o menor facilidad que envuelve su conocimiento, no extrañará que el Aquinate introduzca algunas distinciones en el seno mismo de los preceptos derivados. Los hay «secundarios» y, por llamarlos de alguna manera, «terciarios» o accesibles sólo a los sabios. Comencemos por aquéllos. Junto a los communissima reconoce Tomás unos "preceptos secundarios más particulares, que son a modo de conclusiones próximas a los principios"3, y que están muy "cercanas"4 a ellos. Estos preceptos "son más concretos"5 y, si bien no se presentan al entendimiento con la inmediatez de los communissima, son fácilmente cognoscibles. En efecto, dice Tomás que son preceptos "cuya razón el pueblo alcanza a ver al instante y con gran facilidad"6. Nuestro autor pone a "los preceptos del decálogo"7 como ejemplo de esta clase de preceptos secundarios. En estos mandamientos no se contienen explícitamente principios como los communissima, que todos los hombres conocen, ni tampoco aquellos cuyo conocimiento entraña gran dificultad, sino esa suerte de principios intermedios que son los secundarios 8. A lo más se podría decir que los communissima están implícitamente presentes en los preceptos del decálogo, pero sólo "como los principios en sus próximas conclusiones"9. Con todo, desde el momento en que los preceptos secundarios no se presentan con inmediatez al intelecto, l;ino

! C. G., lII, 37. 21,79,8 ad 3.

31-II,94,5e. 41-II,94,5e. S 1-11, lOO, lIe. 61_11, lOO, Ile. 71-11, lOO, Ile. S Cfr. 1-11, lOO, 3e. 91-11, lOO, 3e.

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que son conclusiones, es posible que, por razones diversas, ciertas personas, e incluso culturas enteras, no lleguen a percibirlos 10. Por eso es necesaria su promulgación. Tomás de Aquino dice que eso es lo que ocurrió históricamente, cuando Dios entregó los diez mandamientos al pueblo de Israel ll .

padre y madre se le adjuntan "todos los preceptos que inducen a respetar a los mayores" 16 Y a otros mandatos se les agregan normas como la prohibición de la usura, el ~ude o el odio. Un típico caso de estas cuestiones que reqUieren una mayor reflexión es el expuesto en I-II, 100, 5 ad 1, donde Tomás explica que hay acciones que son moralm~nte malas no obstante no producir daño a terceros, observaCión que hoy parece tener especial vigencia. . . .. La mayor dificultad a la hora de captar dichos pnnclplos no significa que estos dejen de ser preceptos naturales. De una parte, "porque es necesario que todo lo que se saque como conclusión, partiendo de lo justo natural, sea justo natural"17. Así, si los preceptos terciarios son conclusión de los secundarios 18 , habrá que decir que participan del mismo carácter natural que tienen éstos. Además, desde el momento en que el medio para introducir determinaciones a los preceptos del decálogo sigue siendo aquí el "instinto natural"19, resulta evidente que nos estamos moviendo en el terreno de lo natural. Algunos han criticado la validez, o al menos la utilidad de la distinción tomista entre preceptos fácilmente accesibles y preceptos que sólo están al alcance de los sabios. Argumentan para ello que la frontera entre ambos tipos de principios dista de ser clara e impermeable20 . Lo que en siglos pasados ha sido considerado como una conclusión remota de la ley

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B. PRECEPTOS SOLO ACCESIBLES A LOS SABIOS Como se puede observar en todo lo que hasta ahora se ha dicho, Tomás tiene presente que las cuestiones éticas revisten muchas veces una notable complejidad l2 . Por eso no cabe extrañarse de que nuestro autor admita todavía otra clase de preceptos, aquellos "cuya razón no es manifiesta a todos"l3, sino sólo a aquellos que están especialmente capacitados. Reconoce el Aquinate que el juicio sobre estas materias "requiere mucha consideración de las diversas circunstancias, que no todos alcanzan, sino sólo los sabios"14, los cuales tienen por misión instruir al resto de los hombres respecto de los mismos. Así como en los casos anteriores el nuestro autor era excesivamente escueto, aquí en cambio pone numerosos ejemplos de este tercer género de preceptos. Para hacerlo, vuelve a tomar un punto de referencia bien conocido por sus lectores: la legisláción mosaica. Explica que al decálogo se le hicieron diversas añadiduras, que explicitan y sacan consecuencias de sus preceptos, las cuales no son tan fácilmente reconocibles como lo son los principios secundarios 15. Así, v. gr. al precepto secundario de honrar lO Cfr.I-II, lOO, \lc. 11 Cfr. ¡-II, lOO, \le. 12 Cfr. In Met., n. 2224; In EN, n. 33. 13 ¡_II, lOO, 1 le. 14 ¡_II, lOO, Ic. 15 ¡ncluso hay preceptos de los que sólo se juzga correctamente con auxilio divino, pues se trata de materias de fe (cfr. ¡-II, lOO, le), pero esta

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cuestión excede el ámbito de nuestra disciplina. Tomás da como ejemplo la prohibición de imágenes talladas y de tomar el nombre de Dios en vano (Ex. 20, 4-7; Deu!. 5, 8-\1). 16 ¡-II, lOO, \le. 17 In EN, V, 12. n. 1023. 18 Tomás ensella que los preceptos terciarios están implfcitos en el decálogo "como las conclusiones en sus principios" (¡-II, lOO, 3c). 19 ¡_II. lOO, 12 ad 2: "ex vi naturalis instincrus". 20 Cfr. P. M. Van Overbeke, "La loi naturelle et le droit naturel selon S. Thomas". en Revue Thomiste, vol. 57. Bruges. 1957 (Se cita por la reimpresión de Klaus Reprint Ltd. Nendeln/Liechtenstein. 1967),

470.

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PRECEPTOS DERIVADOS

natural, sobre la que incluso los hombres cultivados se engañaban, hoy está al alcance de todos los hombres y podemos considerarlo como una conclusión inmediata. Así, por ejemplo, la ilegitimidad de la esclavitud21 • Da la impresión que tal crítica parte por olvidar que la ética de Tomás no pretende fundarse en ideas claras y distintas ni desarrollarse more geometrico. Perder de vista la distinción tomista entre preceptos fácil o difícilmente accesibles, significa desconocer el hecho de experiencia de la diversidad de opiniones sobre lo justo y lo injusto, y olvidar la dificultad que plantean los problemas éticos, políticos y jurídicos, la influencia que costumbres y prejuicios ejercen sobre las convicciones de los hombres, y la necesidad de la educación. La circunstancia de que hoy nos parezca clara la solución de problemas sobre los cuales hombres instruidos erraron en el pasado, de ningún modo sirve de argumento para invalidar la idea de que algunos preceptos son fácilmente accesibles y otros apenas resultan cognoscibles por los sabios. Lo único que muestra ese hecho es que somos herederos de un trabajo de generaciones y que, de no mediar esa milenaria búsqueda sobre lo justo, difícilmente podríamos sostener aun aquellas opiniones éticas de las que estamos más convencidos. Ya decía Bernardo de Chartres que "somos como enanos sentados sobre los hombros de gigantes. Vemos, pues, más cosas que los antiguos y más alejadas, pero no por la penetración de nuestra vista o por nuestra mayor talla, sino porque nos levantan con su altura gigantesca"22. El hombre necesita de los demás para formar su criterio ético en aquellas cuestiones que no son absolutamente elementales. Al individualismo de la modernidad se le hace difícil concebir la naturalidad de estas tareas colectivas. De ahí

que haya intentado construir sistemas de derecho natural de corte deductivista, a los que podría llegar el hombre aun con prescindencia de la vida social23 • No es de extrañar, entonces, que al fracasar estos intentos se haya caído en el error contrario, de negar el carácter natural de aquello que requiere de la educación para desarrollarse, y de pensar que es el consenso de los hombres lo que origina las nociones de moralidad. Muy distinta es la perspectiva de aquella tradición a la que pertenece Tomás de Aquino, que considera a la politicidad como una nota esencial de la naturaleza del hombre 24 . Aquí, por tanto, el trabajo común para la adquisición de conocimientos, lejos de invalidar la naturalidad de los mismos, es mirado como un despliegue de lo que estaba, por así decirlo, en forma larvada. Mutatis mutandis, algo semejante sucede con el lenguaje, que, todavía en forma más absoluta, requiere de la colaboración de los demás hombres para desarrollarse, lo que no obsta a su índole natural. Al constatar que, en parte importante, el conocimiento de lo justo es una obra colectiva, algunos han llegado a pensar que el consenso humano es creador de las nociones éticas. Esta conclusión es ilegítima, desde el momento en que confunde el problema gllOseológico del descubrimiento de lo justo con la cuestión ontológica de la realidad de su existencia.

21 Cfr. R. A Armstrong, Primary and Secondary Precepts in Thomistic Natural Law Teaching. Martinus Nijhoff. The Hague. 1966, 102, cff. 137. 22 Cit. en M. A. Ladero, "Introducción" a John de Salisbury, Policraticus. EdilOra Nacional. Madrid. 1983,17 (No han llegado hasta nosotros eserilOS de Bernardo; sus ideas son conocidas fundamentalmente por las referencias de Juan de Salisbury).

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C. L OS PRECEPTOS DERIVADOS Y SUS PROPIEDADES

A lo largo de las páginas que siguen, quedará claro que los preceptos secundarios y los terciarios gozan de características muy similares, ya que tienen en común el que, aunque en sí mismos son naturales y necesarios, no son conocidos por 23 Aún un autor tan poco sistemático como Rousseau pretendió establecer un derecho natural que no lOme en cuenta la sociabilidad: cfr. J. J. Rousseau, Diskurs über die Ungleichheit. Discours sur r inegalité (edición bilingüe a cargo de H. Meier). Schllning. Padeborn. 1984,54. 24 Cfr. ln Poi. 1, 1; Re. Pro l. 1 y 1, 14.

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todos como tales, ya que puede suceder que muchos no posean la experiencia ética y el conocimientos de lo que es el hombre que permiten acceder a esos principios. Lo que varía es simplemente la facilidad con que se accede a ellos: unos requieren una pequeña reflexión y otros sólo están al alcance de ciertos hombres a los que llamamos «sabios». Por tanto, la descripción de las propiedades de unos y otros se hará en forma conjunta, sin peIjuicio de destacar las diferencias que pudieran presentarse, que son claras en lo que se refiere a su cognoscibilidad y universalidad.

expresamente recuerde esas leyes, para excluir las dudas que surgen de la "incertidumbre del juicio humano"30. De ahí que afirme: "pero, como en ellos pueden aún errar algunos, por esto necesitan de promulgación. Tales son los preceptos del decálogo"31. En el caso de los preceptos terciarios, el error ya no sólo es posible, sino que constituye una suerte de regla general, puesto que son principios accesibles sólo a los sabios. Son aquellos principios que "por diligente investigación de los sabios se encuentra que están conformes a la razón. Estos preceptos --continúa Tomás- llegan al pueblo mediante la enseñanza de los doctos"32. La dificultad de acceder a los preceptos de ley natural y la experiencia de los errores de culturas enteras sobre los principios prácticos que ordenan la conducta han llevado a algunos autores a sostener la tesis del ius naturale catholicum 33 o "derecho natural cristiano". Ya en el Corpus luris Civilis se proponían tres formas de entender el derecho natural: la primera como equivalente a ius gentium, la segunda como aquello que natura omnia docuit y la tercera como derecho constituido por la divina Providentia34. En esta línea se mueve la definición de derecho propuesta por Graciano, que parece asimilar el derecho natural a las verdades contenidas en las Escrituras35 . Así, quienes hablan de un "derecho natural cristiano" buscan poner de relieve que sólo en el contexto doctrinal aportado por el cristianismo se ha podido llegar a un adecuado conocimiento de esta realidad y

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l. Cognoscibilidad y universalidad Tal como se dijo en el capítulo primero, Tomás trata este asunto cuando se pregunta "si la ley natural es una misma para todos los hombres"25. Allí se mostró que los principios comunes de la ley natural tenían una doble universalidad, tanto ontológica como gnoseológica, ya que, a este nivel, la ley natural "es la misma para todos los hombres, tanto por la rectitud [universalidad ontológica] como por lo que hace a su conocimiento [universalidad gnosjZológica] "26. Al tratar de los preceptos secundarios, el Doctor Angélico destaca la facilidad del acceso a ellos: "en los actos humanos hay cosas tan claras que con una pequeña consideración se pueden aprobar o reprobar, mediante la aplicación de aquellos primeros y universales prihcipios"27. Estas son cosas que "cualquier hombre con su razón natural juzga que se deben hacer o evitar, como: 'honra a tu padre y a tu madre', 'no

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matarás', 'no hurtarás'"28.

Sin embargo nuestro autor no ignora que, aunque el pueblo percibe estos preceptos "con facilidad"29, es posible errar sobre su contenido. Por eso estima conveniente que Dios 25 [.11,94,4. 26 1-11, 94, 4e.

27 1-11, lOO, le. 28 1-11, lOO, le.

29 1-11, lOO, Ile.

301-1I,9l,4e. 31 1-11,91, 4e.La causa de estos errores se explica infra, en l. B. 3. 32 1-11, lOO, 3e. 33 Cfr. A. d'Ors, "Los romanistas ante la crisis de la ley", en Escritos varios sobre el derecho e1lcrisis. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Roma-Madrid. 1973, 4-8. 34 Cfr. A. d'Ors, "Los romanistas ... ", 4. 35 "Derecho natural es el que se contiene en la Ley y el Evangelio" (Decr. 1. 1, pról.).

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que, de hecho, fuera de la Iglesia católica muchos de sus principios se han oscurecid03 6• Esta idea del derecho natural que de hecho es alcanzado únicamente por los cristianos tiene una cierta semeJanza con la llamada filosofía cristiana, cuyos sostenedores mantienen que históricamente ha sido el cristianismo el que ha proporcionado el impulso para la reflexión sobre diversos temas (persona, libertad, etc.) que, sin perjuicio de su carácter filosófico, habían sido desatendidos con anterioridad. En ambos casos se afirma la naturalidad de una realidad, junto al hecho histórico de que habrían sido los cristianos los primeros en llegar a ella a través de una reflexión consistente, gracias a la ayuda que les presta la Revelación. En todo caso, esta tesis sólo parece ser aceptable en la medida en que se limite a ser una denominación de aquellos principios más alejados de los communissima y no se pretenda generalizarla a la entera ley natural, haciéndola patrimonio de los que poseen una fe determinada. Ya se ha dicho que lo que caracteriza a los principios comunes es precisamente su universalidad, el no estar restringidos a una cultura. o creencia particulares. En cierta medida más restringida esta característica se aplica también a los principios secundarios, sin perjuicio de las excepciones que el propio Tomás señala37•

que sí la tienen. Los preceptos derivados, aun los más difícilmente cognoscibles, pertenecen a esta segunda categoría y tienen un carácter necesario. Así, mientras hay proposiciones de índole contingente, cuya negación no entraña una negación de los primeros principios, "otras, en cambio, tienen conexión necesaria con los primeros principios; tales son las conclusiones demostrables, de cuya negación se sigue la negación de los primeros principios. Y a éstas asiente el intelecto necesariamente una vez conocida por. demostración deductiva su conexión necesaria a los principios; pero no se adhiere a ellas de modo necesario antes de conocer por demostración dicha conexión"38. Se trata, por tanto, de que existen ciertos principios que, en cuanto son naturales, tienen una conexión con esos primeros principios. Sin embargo dicha conexión no aparece con total claridad a todas las inteligencias, por lo cual debe ser demostrada por aquellos que están capacitados para hacerlo: en unos casos ·-cuando se refiere a los preceptos secundarios- cualquier persona puede percibir esa conexión; en otros, sólo está al alcance de los sabios 39 . Lo visto nos lleva a concluir que los principios derivados son conocidos mediante los principios comunes y no por sí mismos. En consecuencia, no pueden ser calificados estrictamente de per se nota, porque, como se dijo, no son conocidos por si mismos, sino por otro. Son, como ya se dijo, principios

2. Demostrabilídad De lo visto puede observarse que tanto los preceptos secundarios como los terciarios están necesitados de demostración, a diferencia de lo que ocurría con los communissima, que eran indemostrables. En 1, 82, 2c, Tomás hace una distinción entre las "proposiciones contingentes", que son "verdades que no tienen conexión necesaria con los primeros principios" y aquellas verdades 36 Cfr. A. d·Ors. "Derecho es lo que aprueban los jueces". en Escritos...• 50-51. 37 Cfr. cap. III. C. 3.

derivados. Sí, en cambio, son preceptos necesarios y, en este sentido, podrían ser llamados -impropiamente- per se nota, de acuerdo con lo que dice Tomás cuando escribe que son conocidas por sí mismas las proposiciones cuyo predicado pertenece a la razón del sujeto40 •

38 l. 82. 2c. 39 Cfr. l. 60. 2c. 40 Cfr. 1-11. 94. 2c. La necesidad que Tomás senala aquí es sólo un tipo de necesidad; además de eSta hay otras. que no es el caso analizar.

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Por otra parte, el conocimiento de estos preceptos derivados está afectado por lugares y tiempos, pero ¿significa esto que los principios mismos estén sometidos a mutación?

costumbre, o por mala disposición natural" y su captación de la ley natural es defectuosa, "como entre los germanos en otro tiempo no se reputaba ilícito el latrocinio, según refiere Julio César, siendo expresamente contrario a la ley natural"44. La segunda causa que explica esta defectibilidad se señala en el mismo artículo 4 de la cuestión 94 y se relaciona con la cuestión de la mutabilidad de la ley natural. Piensa el Aquinate que el campo sobre el que aquí se aplica la razón no es el de las realidades necesarias, sino el de las "cosas contingentes, que son el ámbito de las cosas humanas, y por eso, aunque se dé alguna necesidad en los [principios) comunes, cuanto más descendemos a lo particular (propria) tanto más defectos encontramos". 0, como dice más adelante, "respecto de las conclusiones particulares (proprias conclusiones) de la razón práctica, la verdad o rectitud ni es idéntica en todos los hombres ni, en aquellos en que lo es, es igualmente conocida". El ejemplo que da Tomás se ha hecho clásico: aunque el principio común de obrar conforme a la razón tiene validez universal, sin embargo, una consecuencia suya, como es la de devolver el depósito a su dueño, "es verdadera en la mayor parte de los casos, pero puede suceder que en un caso particular sea peIjudicial y, por consiguiente, irracional, el que se devuelva el depósito, por ejemplo si alguno reclama esos bienes para hostilizar a la patria"45. ¿Significa esto reconocer en Tomás un prudencialismo, incapaz de dar criterios morales de validez general? No. Simplemente se busca recalcar que en estas materias no se debe pretender una certeza como la que se encuentra en las ciencias exactas, ya que "la razón práctica versa sobre lo

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3. Mutabilidad La pregunta antes formulada nos lleva de nuevo al problema de si la verdad es la misma para todos los hombres, puesto que allí se hace cargo el Aquinate de resolver, entre otras cosas, la cuestión de la mutabilidad de la ley natural. Páginas atrás41 se expuso la opinión de Tomás, pródiga en matices. Para él, tratándose de los principios comunes, la verdad o rectitud es la misma para todos los hombres; son principios necesarios, indefectibles, y todos los seres humanos acceden a ellos en cuanto llegan al uso de razón. Sin embargo, no sucede lo mismo con "las conclusiones particulares de la razón práctica"42. Aquí "la verdad o rectitud ni es idéntica en todos los hombres ni, en aquellos en que lo es, es igualmente conocida", ya que esta "verdad o rectitud práctica", había dicho en el párrafo anterior del mismo artículo, "no es la misma en todos los hombres considerada en concreto, sino sólo en general"43. Y, puesto que los principios de la ley natural se corresponden con los de la razonabilidad práctica, debe concluirse que tratándose de "ciertos preceptos particulares, que son a modo de conclusiones de los principios comunes", la ley natural "es la misma para todos en la generalidad de los casos (ut in pluribus), sea cuanto a su rectitud sea cuanto al conocimiento de la misma; pero puede fallar en algunos casos (ut in paucioribus)". Dos son las causas que explican esta defectibilidad de la ley natural a medida que nos alejamos de los principios comunes. Una se refiere al conocimiento de la misma: "esto porque algunos tienen la razón pervertida por una pasión o mala 41 Cfr. I. B. 5. 42 I-JI, 94, 4c. 43 I-JI, 94, 4c.

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44 I-lI, 94, 4c. 45 "Y este principio será cada vez más defectible a medida que se desciende a lo concreto; por ejemplo, si se dice que los bienes depositados en poder de otro deben ser devueltos a su dueHo con determinada garantía, o de tal modo; porque cuanto mayor número de condiciones se seftaIa, mayor es el número de casos en que el principio puede fallar o no ser recto o verdadero, bien tratándose de la entrega o bien de la retención" (In, 94, 4c). También: 1,48,2 ad 2.

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operable, que es singular y contingente-46 . por 10 que sus conclusiones no requieren ser completamente ciertas e infalibles, sino sólo "en el grado posible dentro de un determinado orden de cosas"41. Lo que se busca aquí, para decirlo en lenguaje ordinario, es una «certeza moral». Téngase presente, sin embargo, que una certidumbre limitada no es sinónimo de arbitrariedad o capricho. Finnis ha mostrado suficientemente cómo 10 «razonable» es una de las categorías fundamentales de la moral, el derecho, y todas aquellas actividades más directamente relacionadas con la acción libre del hombre48 . Hoy, por influencia de la mentalidad racionalista, nos parece difícil aceptar que haya un campo que sea razonable y, a la vez, no goce de una exactitud more geometrico. Esto se debe a que el modelo de racionalidad impuesto por el racionalismo está construido a partir de los objetos y actividades que son propios del uso teórico de la razón. Sin embargo, en las últimas décadas se han producido avances importantes a la hora de mostrar las deficiencias de ese modelo cientificista cuando se trata de estudiar el derecho y la política49 . En este contexto de 10 generalmente razonable sitúa Tomás el problema de la mutación de los preceptos derivados. Al nivel de ellos, señala, la ley natural tampoco "se muda en g~neral, como si dejara de ser recto 10 que prescribe. Puede, SIn embargo, mudarse en algún caso particular, y esto en los menos, por algunas causas especiales que impiden la observancia de tales preceptos"50. Podría decirse, a la luz de los casos puestos por Tomás para mostrar en qué sentido se dice que la ley natural cambia, que esas escasas 51 excepciones no significan, hablando con

rigor, que la ley natural cambie. Más bien serían el resultado de que nuestra formulación de esa leyes necesariamente general y abstracta, incapaz de ponerse en todos los supuestos de hecho posibles. Al igual que lo que ocurre con las leyes humanas 52 , 10 que hacen estas aparentes excepciones es aplicar el precepto en un sentido razonable y, más que impugnarlo, 10 confirman. Sin embargo, también puede pensarse que esa mutabilidad que se da en ciertos casos excepcionales no es más que una consecuencia de un principio que está detrás de la concepción tomista de la naturaleza, a saber, que "la misma naturaleza de las cosas lleva consigo el que puedan fallar y, de hecho, a veces, fallan"53 . Esta falibilidad no sólo no impide que hablemos de naturalidad, sino que es una muestra de que nos hallamos en el terreno de la naturaleza creada, en la que se dan distintos grados de perfección y cuyo desenvolvimiento no se realiza con la exactitud que pretendió después el racionalismo, pues la concepción tomista de la naturaleza es teleológica, y no mecanicista. Así, señala que la ley natural "puede fallar en algunos casos ( ... ) a causa de algunos particulares impedimentos, a la manera en que fallan también las naturalezas generables y corruptibles en ciertos casos a causa de algunos impedimentos"54. Si se vuelve sobre la pregunta recogida párrafos atrás sobre si cabe dar preceptos morales de carácter general, habrá que dar una respuesta afirmativa. Sin embargo, se tendrá también que reconocer que la contingencia de la realidad humana, unida a la siempre imperfecta y general formulación lingufstica de sus exigencias, permite que en ciertos casos pueda pensarse que se contraviene su estricta letra, cuando --en realidad- se está dando cumplimiento al fin básico que prescribe la norma55.

46 1-11,91,3 ad 3. 41 1-11,91,3 ad 3.

48 Cfr. J. Finnis, Natura/..., pass. 49 Ya es clásica al respecto la obra de W. Hennis, Política y Fi/osoJIIJ Práctica. Sur. Buenos Aires. 1973. 50 1-11, 94, 5e. 51 Cfr. 1-11, 94, 5e.

52 Cfr. I-rr, 96, 6.

53 1, 48, 2, ad 3. 54 1-11, 94, 40. 55 Cfr. 1-11, lOO, 8e.

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4. Delebilidad Ya se dijo antes 56 que en lo que toca a los "preceptos comunísimos" la ley natural "no puede ser borrada de los corazones de los hombres in universali"57. Empero, la situación cambia a nivel de los principios derivados. Aquí reconoce Tomás que "si miramos a los preceptos secundarios, la ley natural puede borrarse del corazón humano"58, es decir, cabe la posibilidad de que se pierda la conciencia de ella. Dos son las causas por las que se puede caer en esta situación de oscurecimiento, una afecta a la inteligencia, la otra a la voluntad. La primera se debe a las "malas persuasiones"59, que pueden desviar el recto curso del razonamiento práctico, "del mismo modo que también en las materias especulativas se dan errores acerca de las conclusiones necesarias"60. La segunda causa consiste en "las costumbres perversas y los hábitos corrompidos, como en algunos pueblos no se reputaban pecado los robos y aun los vicios contra la naturaleza, según dice el Ap6stol"61. Esta «mala voluntad», entonces, tiene la capacidad de hacer que el hombre pierda el sentido de lo que es naturalmente correcto, no ya en un caso particular, sino en el discernimiento mismo de un precepto derivado: "la culpa borra la ley natural en particular, pero no en general, a no ser en cuanto a los preceptos secundarios"62. Según Tomás, esto es lo que sucede en el caso de ciertos legisladores que establecen cosas inicuas, situación que va en contra de "los preceptos secundarios de la ley natural"63.

56 Cfr. cap. l. B. 6. 57 I-Il, 94, 6c. 58 I-Il, 94, 6c. 59 I-Il, 94, 6c. 60 I-Il, 94, 6c. 61 I-Il, 94, 6c. 62 I-Il, 94, 6 ad lo 63 1-I1, 94, 6c.

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5. Carácter de medios Si es verdad que los preceptos comunes de la ley natural constituyen o se refieren a fines, si sefialan ciertos bienes que se presentan ante la razón práctica como «debiendo ser realizados», entonces los demás preceptos (secundarios y terciarios) deben referirse a los medios que se necesitan para conseguir esos valores básicos. Esta es la tesis que resulta de las observaciones de Finnis y Grisez. Sin embargo, no todos comparten la idea de que los communissima sean o se refieran a fines y, mucho menos, que los preceptos derivados puedan ser medios. Otros autores piensan que ellos son más bien concreciones, positivas o negativas, de un principio general o, si se prefiere hablar en términos teleológicos, serían elementos constitutivos del último fin. Por eso, se dice, el primer principio de la ley natural no es una fórmula vacía, sino que contiene, como en germen, todas sus formas de realización. Así, McInemy sefiala que "los preceptos de ley natural distintos del primero, no expresan medios mediante los cuales puede ser conseguido el bien mencionado en el primer precepto, como si ellos fuesen instrumentales respecto de él. Más bien ellos expresan medios en el sentido de constitutivos del último fin. Santo Tomás algunas veces utiliza las tradicionales cuatro virtudes cardinales para indicar los constitutivos del último fin (. .. ), Los preceptos de ley natural son directrices generales hacia el último fin, el más general apuntando al bien humano en toda su amplitud, otros muy generales procurando constitutivos del último fin"M. Sin embargo, hay poderosas razones para pensar que la división gnoseológica y lógica entre principios comunes y derivados tiene estrecha relación con la división entre fines y medios, que se da en el orden real. Sefialemos algunas.

64 R. McInerny, E/hica Thomistica. The Moral Philosophy 01 Thomas Aquinas. The Catholic University of America Press. Washington D. C. 1982,47.

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a) Si los principios deri vados no son más que particularizaciones de un principio general, el papel de la prudencia en estas materias sería deleznable. Se restringiría a argumentaciones tan elementales como «el asesinato es malo», «tal acto es un asesinato», luego «tal acto debe ser evitado»65. No parece ser tan estrecho el papel que Tomás le asignó a esa virtud66 . b) Esta interpretación lleva a ver el iusnaturalismo de Tomás como un conjunto de normas, que tiene en su cúspide unas pocas reglas muy generales y a medida que desciende hacia la base surgen otras más particulares. De ser así, el tomismo entraría en la categoría de un sistema normativista, un poco más moderado que los que postulaba el iusnaturalismo racionalista. Con esto se haría acreedor de muchas de las críticas que se dirigen contra este último y, en general, contra el normativism067 . Uno de los textos que dan mayor claridad para ver en qué medida los communissima apuntan a los fines y los otros preceptos se relacionan con los medios, está en U-U, 47, 6 ("si la prudencia impone el fin a las virtudes morales")68. Allí Tomás discu te si acaso la prudencia se refiere al fin o sólo a los medios, y se inclina por esta segunda posibilidad. Enseña que la razón regula el bien del alma del hombre, y esto lo hace sobre la base de ciertos principios que son conocidos por sí mismos y que constituyen los fines de las virtudes. En esta tarea directiva, la razón también recurre a ciertas conclusiones, que tienen el carácter de medios. De ellas se ocupa la

prudencia, que mueve a las virtudes morales, las cuales tienen por "fin ( ... ) el bien humano". Con todo esto se ve que el orden práctico puede vertebrarse sobre la base de la relación entre fin 69 y medios, o, en el orden mental, entre principios y conclusiones70. Sin embargo, para probar sobre la base de ese texto que los communissima -en el orden mental- se vinculan con los fines -en el orden real-, y que los preceptos derivados se refieren a medios, habría que acreditar que lo que preceptúan los preceptos secundarios de la ley natural es la práctica de las virtudes 71 . Para tales efectos se tendría que encontrar algún texto de Tomás en donde, a propósito de estos temas, se dijera algo así como:
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