REGISTROS MICÉNICOS

May 18, 2017 | Autor: G. Jiménez Sancho | Categoria: Legal History, Civilización micénica
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QI-RI-JA-TO, LA COMPRAVENTA DE ESCLAVOS EN LOS REGISTROS MICÉNICOS. GONZALO JIMÉNEZ SANCHO1 Resúmen: El objeto de estudio de este trabajo es el significado jurídico de qi-ri-ja-to, forma verbal que se traduce como ‘compró’ y que aparece en 4 tablillas relativas a la compraventa de esclavos. La presencia del término en la Odisea y en las Leyes de Gortina, y su comparación con la mancipatio, antiguo negocio jurídico romano para transmisión de bienes mancipi, ofrecen una perspectiva que puede servir para la comprensión del verbo micénico. Abstract: The aim of this study is the legal meaning of the verb qi-rija-to, translated as ‘he bought’ and appearing in four tablets relating to the sale of slaves. The presence of the term in the Odissey and The Gortyn laws, together with its comparison with mancipatio, an ancient roman legal transaction for transfer res mancipi, suggest a perspective that may provide a wider conprehension of this mycenaean verb. 1.- Qi-ri-ja-to. Entre las tablillas de Cnoso se han encontrado cuatro registros donde se utiliza la forma verbal qi-ri-ja-to, /kwiriato/. Se trata de la 3ª persona del singular del aoristo medio del verbo πρίαμαι y se traduce como ‘compró’ ó ‘ha comprado’2. La 1

El autor agradece al profesor José Miguel Jiménez Delgado su disposición e interés, además de los Talleres de Griego Micénico organizados anualmente por el departamento de Filología Griega y Latina de la Universidad de Sevilla.

2 2 Jorro, 1993 II: 205.

Jorro, 1993 II: 205.



1

encontramos en un grupo de tablillas fragmentadas con formato de hoja que tratan sobre personal vinculado al palacio. De estas cuatro, KN B 822, B 988, Ai 1037 y Ai 59763, las dos primeras son las más completas. El contenido de KN B 822 es:



.1a .1b .2

] po-ḍạ-qe-re-ṣị-je-wo ]pị-ro / si-ra-ko , qi-ri-ja-to // ku-te-ro / ku-ro2-jo , do-e-ro , VIR 1 ̣ ] vac.

La palabra po-da-qe-re-si-je-wo que la contiene el fragmento más a la derecha y que está en un renglón superior, justo sobre ku-ro2-jo do-e-ro, parece ser un genitivo referido a Ciro. Aunque no dudamos de la importancia del dato en referencia al objeto de la compraventa, lo que nos interesa en principio es la estructura básica del texto (sujeto + qi-ri-ja-to + objeto (esclavo) + antropónimo genitivo), que coincide con las otras tablillas. Así también en B 988: .a .b

pa-qo-si-jo , si-ra , qi-ri-ja-to , [ ka-ra-na-ko , / ko-ma[-we-]ṭọ ,̣ do-ẹ-ṛọ , VIR 1̣[ Por tanto en una como en la otra, además del verbo, encontramos los siguientes

elementos respectivamente: -

compradores (_-filo silaco y Paqosi sila[co]),

-

objeto de la compraventa (Citero y Cranarco) y

-

propietarios transmitentes (Ciro y Comavente). Ciro y Comavente aparecen en silabogramas menores, y parecen estar en un

segundo plano, ya que ambas tablillas comienzan con el comprador y resaltan el nombre del esclavo. El propietario transmitente Comavente, aparece siete veces más 3



J. Chadwick, 1986: 13, 321, 408.

2

en otras tablillas de Cnoso y se identifica, con mayor seguridad a diferencia de los otros personajes, como “miembro importante de la élite a los que le ha sido asignada parte de la capacidad productiva del reino para su propio beneficio”4. Es la figura que se ha venido en llamar collector5. Como decimos, por estar en mayúsculas, al funcionario le interesar mayormente el nombre del esclavo. Y no olvidemos que al final de la tablilla se anota el dato contable de la compra. Se trata por tanto de un registro propio del palacio, cuya función se enmarca dentro de la coordinación de los trabajos y gestión de la producción. En las dos tablillas transcritas encontramos además, entre el nombre del comprador y la acción en su forma verbal, la palabra si-ra-ko, que probablemente se trate de un antropónimo. Las otras dos tablillas de este grupo que contienen la forma verbal son en realidad restos de las mismas, y únicamente en una se conserva completo6. Sea como fuere, es evidente una estructura formalizada que se ha tenido que escribir en numerosas ocasiones, de forma rutinaria. No hay anotación de fecha, aunque es probable que las tablillas estuvieran ordenadas para la organización del funcionario en cajones o cestas en juegos atados con un lazo. 4

Killen, 1995.

5

Jorro, 1985 I: 374. “Sus nombres aparecen asociados a rebaños de ovejas y talleres textiles tanto en Pilos como en Cnossos, además de a otros aspectos agrícolas.” De las tablillas se desprende que “sus actividades son registradas en los centros palaciales”, “que sus rebaños y talleres son tratados por la administración central de la misma manera que el resto, excepto que los totales son separados para la actividad de los collectors y los no-collectors” y finalmente “que en algunos casos se encuentra la propiedad de los collectors en referencias paralelas a la propiedad de divinidades”. J.T. Killen define a los collectors como “miembros prominentes de la élite a los que le han sido asignados parte de un sector productivo del reino para su propio beneficio”.

6

Así en KN Ai 5976: .1 ]ko , / si-ra-ko , // qi-ri-ja-to , [ .2 ] ⟦ṂỤḶ 1 ⟧ [ Y en KN Ai 1037: .1 ?do-]e-ra we-ka-sa[ .2 ] , qi-ri-ja-to , [ Para el término ver Jorro, 1993 II: 295. Además si-ra-ko es también el nombre de un pastor, que seguido de un topónimo, indica el número de cabezas de ganado ovino contabilizando machos y hembras en KN Db 8352: si-ra-ko ,̣ / ra-ja OVIS:m 176 OVIS:f 24.



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2.- Euriclea y el patrimonio hereditario. Para volver a encontrar la forma verbal en cuestión hemos de acudir al verso 430 del libro primero de la Odisea7 donde se utiliza la 3ª persona singular del aoristo de πρίαμαι (‘comprar’)8. En este verso señala el autor también la compraventa de una esclava, en este caso Euriclea, a la que siendo niña la compró el padre de Odiseo como nodriza. Euriclea representa en la Odisea a la fiel sirvienta, recluida en el hogar, “la de castos pensamientos”. De hecho es ella quien reconoce a su amo, del mismo modo que Argos. La compró, dice, por veinte bueyes. Además de la Odisea, tenemos las famosas Leyes de Gortina, composición de un texto grabado sobre doce columnas de piedra, cuya datación se sitúa en torno al siglo V a c. Muestra de su antigüedad es que su lectura se realiza sobre 600 líneas en bustrofedón y un alfabeto epicórico de sólo 18 letras, además de apreciarse a lo largo de las leyes un estilo solemne, de arcaísmos intencionados y cierta fidelidad hacia la lengua hablada9. En el renglón 37 de la Columna VI de las Leyes, cuando se trata sobre la herencia de la esposa, se nos dice que si los bienes los ‘comprara’ (πρίαιτο) alguien, éstos quedarán de todas formas sujetos al poder de los hijos de ella. En este sentido, la posible transmisión de un bien hereditario en posesión de la mujer hacia un tercero, se consideraría como un intento de arrebatar ilegalmente el patrimonio del oikos familiar. Según estos datos, podemos abreviar que qi-ri-ja-to sirvió para expresar la transmisión jurídica de esclavos, que sepamos al menos en la Creta micénica. La encontramos también en la Odisea, en concreto para la compra de una esclava nodriza, y en las Leyes de Gortina cuando se refiere al patrimonio hereditario de la mujer. Y finalmente, por los registros de tierras conocidos de época helenística, en la compraventa de terrenos10. En lo relativo al acto de transmitir en las tablillas micéncias el término qi-ri-ja-to aparece en contadas ocasiones, mientras que en otros más numerosos concernientes a 7

“τήν ποτε Λαέρτης πρίατο κτεάτεσσιν ἑοῖσιν πρωθήβην ἔτ᾽ ἐοῦσαν” (La Odisea I, 430).

8

Jorro, 1993 II: 205. πρίατο.

9

Secall, 1997; Delgado, 2006 37

10

Tybout, 2013: 185.



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la anotación de diferentes tipos de bienes genéricos o fungibles leemos a-pu-do-ke y ono11. El primero es la tercera persona del singular del aoristo y se traduce como ‘entregó’, del verbo δίδωμι12. Y el segundo, o-no, significa ‘beneficio’, ‘pago’, de ὀνίνημι13. Tampoco se utiliza qi-ri-ja-to en la Ilíada XXI, 41, donde encontramos ὦνον ἔδωκε para la compraventa también de esclavos (y también de joyas), pero con un significado sutilmente distinto: ‘dar el precio’. También en las Leyes de Gortina, cuando en su Columna VI regula la donación a una hija y establece el requisito de los tres testigos, utiliza el verbo δίδωμι. Es decir, mientras con qi-ri-ja-to, el objeto de la compraventa ya sea por su limitada presencia o por su significado- se nos aparecía más limitado y preciso, con a-pu-do-ke y o-no la situación se vuelve más compleja. 3.- Esclavos micénicos. En la mayoría de las legislaciones de otras sociedades coetáneas se reconoce la esclavitud como pilar fundamental de las mismas. Ya sea en el ámbito doméstico, religioso o productivo. En Lineal B encontramos do-e-ro, ‘esclavo o siervo’. Su aparición obedece principalmente al te-o-jo do-e-ro, siervo que podía poseer parcelas y un oficio o función dentro la actividad de la organización de un santuario14. Aparte de estos ‘siervos de dios’ cuyo status no queda claro, se ha identificado en Pilo una lista en la que se enumera a seiscientas mujeres, a menudo nombradas como cautivas, junto con un número aproximado de niños15. Así también entre los registros se han encontrado esclavos de particulares, como las mujeres de a-pi-qo-i-ta, otro posible ‘collector’ en KN Ai 824, o el dato de la tablilla An 607 de Pilo, que refleja el envío de 13 esclavas a 11

El término que utilizaron los funcionarios escribas era y sus diferentes derivados que aparecen en las series Ma y Wr de Pilo, y en las B, Fh, Ga, La, L y X de Cnosos. Se refieren a contribuciones mayormente de aceite, de prendas, de productos agrícolas y artesanales entregados al almacén del palacio.

12

Jorro, 1985 I: 76.

13

Jorro, 1993 II: 27. También lo que se viene traduciendo como ‘alquiler’ referido a parcelas de tierra que se tienen para dar, contraprestar a favor del nudo propietario“.

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También en época romana, el esclavo tiene una importante dedicación al orden religioso, realizando votos, juramentos, incluso formando parte de collegia funeratitia o gozar de honras fúnebres esclavo, por lo que se le tenía reconocida su personalidad jurídica limitada. Manrique, 2008: 22.

15

Chadwick, 1972: 141.



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unos e-qe-ta-i (nobles o aristocracia micénica) como trabajadoras textiles, criadas en la casa de una diosa16. En algunas tablillas se señala su origen, siendo algunas naturales de la costa jonia (Mileto, Lemnos, o Quíos). ¿Qué relevancia tendría la población servil en tráfico de mercancías de los palacios micénicos? A pesar de quedar constancia de un tráfico internacional, dadas las contadas apariciones registrales de esclavos y las características agrarias y premonetarias de la sociedad micénica17, no es posible acreditar dentro de las fronteras micénicas su inclusión en el modelo de “explotación y marginación” propia de organizaciones políticas más desarrolladas18. Los fundamentos de las sociedades micénicas parecen ser militares19, por tanto eran sociedades jerárquicas y desiguales20. También sabemos de su participación en el comercio del Bronce final en el Mediterráneo y en la costa levantina, quizás no en un primer plano pero sí de manera persistente al menos, en la producción y comercialización de cerámica argivas y el tráfico de metales, principalmente de cobre chipriota21. Por tanto era esta una sociedad de base tradicional agraria dispersa en múltiples aldeas y localidades y evolucionada de forma acelerada por una clase guerrera acomodada cuyo poder giraba en torno a los recintos palaciales. En estas sociedades complejas coexistieron diferentes modos negociales. Desde el trueque y los intercambios de productos con valores similares, hasta el uso de medidas de peso de metales como valores universales de intercambio. Y dentro de esa masa de formas de hacer negocios es donde debemos identificar qi-ri-ja-to. 16

Melena, 1990:227.

17

Sherrat, 2016.

18

Manrique, 2008: 19.

19

Sherrat, 2016

20

Encontramos en las tablillas aparceros, usufructuarios, administradores de tierra, vigilantes de terrenos, propietarios, propietarios religiosos… la jerarquía micénica que comparte términos y funciones con el ámbito militar, se refleja nítida en el sistema de tenencia de la tierra.

21

Sherrat, 2016



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5.- Per aes et libram. El Derecho griego clásico, y atendiendo al más conocido, el ático, no tuvo la fama que si alcanzaron en cambio otras actividades como la literatura y la filosofía. Frente al Derecho romano, el derecho de los griegos de la Antigüedad –y en general prácticamente cualquier derecho- no tuvo su precisión técnica. Valga como ejemplo de sistema jurídico ático la ausencia de categorías precisas para los derechos reales, “ni si quiera el derecho de pleno dominio estaba definido, a pesar de ser un concepto jurídico natural”22. Y ya hemos visto, la relativa flexibilidad en torno los términos que designan la compra-venta y la entrega en Las Leyes de Gortina. Sin embargo, el desarrollo cultural ateniense era tan sobresaliente, que para sus ciudadanos fue imposible carecer de un sistema judicial bien organizado sobre distintos procedimientos, tribunales y principios y leyes aplicables. Disponía su derecho de una amplia variedad de contratos (arrendamiento, hipoteca, interés, prenda…), y los notarios atenienses elaboraban fórmulas contractuales para adaptar el derecho a la praxis. Con la finalidad de hacer eficaces las obligaciones se podían registrar y proteger con fuerza de ley ante un magistrado o hacerlo público mediante testigos o hitos, ‘horoi’, para el caso de los contratos reales23. En época clásica existía libertad contractual, y por ejemplo no se impusieron límites para acordar el tipo de interés aplicable. Se defendía la buena fe comercial castigándose la mentira en el mercado, y mediante la indemnización se resolvían los incumplimientos contractuales. Comparar términos jurídicos micénicos y romanos es un ejercicio complicado, abocado a diluirse en la distancia temporal y cultural. En este artículo, la obra jurídica romana puede servirnos sólo, de forma ilustrativa, al propósito de comprender la compraventa de esclavos en una sociedad premonetaria, precaviéndonos de no realizar traducciones, ni crear términos análogos allá donde probablemente, ni siquiera los hubo. Permítase en este sentido una breve aproximación a la antigua Roma, en concreto al siglo V a c en el que se produjeron una serie de luchas sociales que, para ponerles término –según las fuentes historiográficas de Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso- se 22

Herrero, 2007: 219.

23

Herrero, 2007.



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procedió a la promulgación en el 450 a c de la Ley de la XII Tablas. Para ello, previamente, se había creado una comisión de diez miembro, ‘decenviros’, que trabajase sobre el informe realizado por los tres emisarios que fueron enviados a la democrática Atenas para conocer las famosas reformas de Solón, que tuvieron lugar hacía más de 100 años. Dejando de lado los pormenores de la leyenda, no se puede obviar la dependencia cultural que tuvo Roma respecto al mundo griego desde sus fundamentos, y en concreto, con las colonias griegas en la Magna Grecia. Circunstancia esta que sirve de apoyo para justificar concepciones fundamentales –también jurídicas24- heredadas por los romanos. En esta Ley de las XII Tablas del siglo V a c, encontramos la regulación de la mancipatio, una forma negocial anterior, cuyo objeto principal eran las cosas mancipi, es decir los bienes fundamentales para la economía rural, frente a los que no son mancipi destinados al cambio. Los terrenos y edificios en suelo de la península italiana, servidumbres prediales rústicas, esclavos, y grandes animales de tiro eran todos mancipi. El resto, nec mancipi. Por tanto, mientras que mancipi eran cosas estables del patrimonio y para su enajenación requerían de formas solemnes, el resto se podían transmitir con la simple entrega o traditio. Así por ejemplo, en el párrafo 2 de la Tabla V, se prescribía -de forma similar a como hemos visto en las Leyes de Gortina- que la cosa mancipi perteneciente a una mujer que estaba bajo la tutela de sus agnados no se podía usucapir. En la Tabla VI, apartado 1, cuando se celebrase un nexum o un negocio mancipatorio, las palabras pronunciadas tendrían valor de derecho. Y en Tabla VIII, 22) podemos leer: ‘quien fuera testigo o sostuviera la balanza en el rito mancipatorio y no otorgase el testimonio, sea deshonrado e incapacitado para ser testigo y testar’. En concreto el acto solemne y privado para trasmitir la res mancipi se realizaba en presencia de 5 testigos y un libripens encargado de pesar el dinero en lingotes, donde el adquirente del bien efectuaba su declaración ritual. Este negocio tenía como

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La interpretación de leyes y negocios jurídicos, la fase apud iudicem en el procedimiento civil romano clásico, qerella inofficiosi testamenti, el procedimiento agere per formulas deben mucho a esos fundamentos griegos en las cabezas romanas.



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precedente la más antigua mancipatio per aes et libram (mancipatio por cobre y balanza), también aplicable para el derecho testamentario y de sucesiones.25 En resumen, podemos afirmar que la mancipatio se contemplaba desde el punto de vista del adquirente. El enajenante en cambio, adopta un actitud pasiva, pues aparentemente no decía nada, ya que su única obligación en el acto era estar presente. Desde que recibía la cosa el adquirente, podía disponer de ella y estar legitimado para reclamarla en caso de pérdida. Cuando se introdujo en Roma el dinero amonedado, no hizo falta señalar el precio real, sólo se escribía un símbolo de una moneda y se convirtió en un forma de adquirir la propiedad por cualquier causa. El ritual de la mancipatio entonces se sublimó en un acto abstracto. Conviene señalar por fin en esta comparación lo que mancipatio y qi-ri-ja-to tienen en común. En primer lugar en cuanto al objeto de la compraventa, el esclavo. También su coincidencia en la estructura interna del negocio, donde la parte adquirente tiene la posición activa. Y resulta sugerente su ampliación en al ámbito patrimonial hereditario en Gortina. 5-. Qi-ri-ja-to. Si la compraventa de esclavo ‘homérica’ tiene su antecedente en la tablillas de Cnoso B 822 y 988, el negocio romano per aes et libram encuentra acomodo arqueológico en el comercio que se practicaba en el Mediterráneo oriental durante el Bronce final: el pecio de Uluburun, cuyo naufragio tuvo lugar entre 13061300 a C, se hallaron fragmentos de tres balanzas con siete juegos de pesas además de multitud de objetos y mercancías, entre ellos cerámica argiva micénica de subélite26, dos tablillas de escriba y 6 toneladas de cobre chipriota en 354 lingotes de 24 kilos cada uno. Esos lingotes se podían partir con un martillo y ajustar el precio para cerrar el trato27. Durante esta época el uso del cobre y la balanza como forma de pago fue recurrente, y de su importancia conservó el Derecho romano el título mancipatorio.

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Betancourt, 2005: 307. El primer valor de cambio en Roma fue el ganado mayor. Luego el cobre en barras.

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Sherrat, 2016: 94.

27

Singer, 2007: 7.



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La antropología jurídica se ha pronunciado tradicionalmente del lado de ritualización de los actos jurídicos. Según ésta, los conceptos de comprador y vendedor no estaban claros en los orígenes del derecho. A menudo ambas partes realizaban actos simétricos y pronunciaban iguales palabras. Pero en la mancipatio existía ya una diferenciación evidente entre adquirente y transmitente, además de la propia de las obligaciones: el transmitente entregaba la propiedad y el adquirente pagaba el precio en lingotes de cobre, que el libripens fijaba con su martillo y balanza. Es evidente que ni los micénicos, ni el resto de pueblos, tuvieron por qué concebir ritos de forma similar28. Sin embargo, por lo hallazgos arqueológicos no se puede negar la práctica común, extendida entre las clases altas y mercaderes del Mediterráneo del Bronce final, de pago de una compra mediante lingotes de cobre pesados en balanzas. Por otra parte es sugerente la clasificación romana de bienes estables y tradicionales de la economía rural frente a aquellos otros destinados al cambio y cuya formalidades se subsumían en la simple entrega. Grecia tuvo que vivir esa mismo conflicto de los tiempos. Y es que en relación con los miembros de las localidades y aldeas micénicas, podríamos aplicar aquello que escribiera Henry Maine: que supieran distinguir “las cosas útiles que eran respetadas por encima de las demás”29 30. Llegado a este punto podemos preguntarnos ¿Acaso aquel esclavo llamado Cranarco que compró Paqosi en la tablilla B 988 de Cnoso se pagó con lingotes de cobre o siclos de plata31? Cabe la posibilidad de una retribución al palacio mediante servicios o entrega de cantidades de su producción, como se atestigua en otras situaciones en las tablillas micénicas. Quizás sea esta la razón de no encontrar señalado el precio en las tablillas examinadas, pues sólo vemos en ellas los ideogramas VIR (para el caso masculino) y cantidad del mismo. 28 En la tablilla Na 568 de Pilo, leemos que un tal Esareo, que era un ke-po-da /queuspondas/, eximió a los constructores de barcos de entregar cantidades de lino. En griego clásico σπονδάς es “acuerdo”, “contrato”, y por tanto Esareo podría ser “aquel que sanciona las promesas o acuerdos”. 29

Maine, 2014.

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En la Col. V de las Leyes de Gortina, observamos como entre los párrafos 39 y 44, se agrupa en la herencia objeto de partición ante el juez, una diversidad de bienes sin mayor clasificación: el ganado, la ropa o los bienes muebles.

31

La unidad (siclo) mediterránea oscilaba entre 9/11 gr de plata.



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Con todo lo visto, es posible considerar otras opciones. Por ejemplo, que las compraventas dentro del ‘demos’, entre vecinos libres micénicos, se pudieran realizar en torno a los usos y costumbres tradicionales propios, donde cabría el trueque o intercambio simétrico y los precios de prestigio, o el pago con unidades de valor establecidas, como las cantidades de harina o el buey, este último para bienes mayores y estables de la economía rural, como los esclavos, quizás mediante qi-ri-jato. El palacio por medio de su funcionario escribiente anotaría el término tradicional micénico para expresar un negocio jurídico traslativo entre un miembro importante de la administración y un productor o encargado de faenas necesitadas de la mano de obra servil. Mientras, a nivel internacional, adaptados a los usos con otros pueblos, se utilizara el cobre y la balanza. Referencias Betancourt, Fernando (2005). Derecho romano clásico. Sevilla, Secretariado de pubicaciones. Chadwick, John (1972). El enigma micénico. Madrid. Delgado, Jose Miguel Jiménez (2006). El uso de la 3ª per. sing. sin sujeto en la Leyes de Gortina (37). Habis: 55-65. Herrero, Juan Palao (2007). Sistema jurídico ático clásico. Madrid. J. Chadwick, L. Godart, J.T. Killen, J-P. Olivier, A. Sacconi, I.A. Sakellarakis (1986). Corpus of myceanaean inscriptions from Knossos. Jorro, Francisco Aura (1985). Diccionario Griego-Español. Diccionario Micénico.(I). Madrid. --- (1993). Diccionario Griego-Español. Diccionario Micénico.(II). Madrid. Killen, John Tyrell (1995). Some further thoughts on "collectors". Politeia. Society and State in the Aegean Bronze Age. Liege & Austin, Politeia: 213-24. Maine, Sir Henry Sumner (2014). El Derecho antiguo. Valencia. Manrique, Ana Mohino (2008). La eficacia real en las transmisiones del comercio de esclavo. Madrid. Melena, Martín S. Ruipérez y Jose Luis (1990). Los Griegos Micénicos. Madrid. Secall, Inés Calero (1997). Leyes de Gortina. Madrid. Sherrat, Susan (2016). Ensayos sobre economía e ideología en el Mediterráneo antiguo. Barcelona. Singer, Graciela N. Gestoso (2007). El barco naufragado en Ulu Burun y el intercambio de bienes en el Mediterráneo oriental (7).



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Tybout, Rolf A. (2013). Sale of an orchard and its donation to the priests of Zeus. A deed of sale from roman pamphylia





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