REGLAMENTOS ECLESIÁSTICO- ADMINISTRATIVOS DSA 2010

June 7, 2017 | Autor: Rodrigo Boyadjian | Categoria: Teología, Ordenación pastoral de las mujeres
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Descrição do Produto

DI­VI­SIÓN SU­DA­ME­RI­CA­NA DE LA ASO­CIA­CIÓN GE­NE­RAL DE LOS AD­VEN­TIS­TAS DEL SÉP­TI­MO DÍA

REGLAMENTOS ECLESIÁSTICOADMINISTRATIVOS

2010

Editado por la DIVISIÓN SUDAMERICANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA IMPRESO EN LA ARGENTINA Printed in Argentina Impreso por la ASOCIACIÓN CASA EDITORA SUDAMERICANA Av. San Martín 4555, B1604CDG Florida Oeste Buenos Aires - República Argentina –104025–

In­tro­duc­ción

Este libro, Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, consta de tres partes. La primera contiene la “Constitución” y el “Reglamento interno de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día”, con las enmiendas y modificaciones aprobadas en el 58º Congreso Mundial de la iglesia realizado en el 2005 en St. Louis, Missouri, EE.UU. La segunda incluye la “Declaración de Misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día” y la declaración de “Compromiso total con Dios”, tal como fueron aprobadas en el Concilio Anual de la Asociación General de 1998, celebrado en Foz de Iguazú, Brasil. La tercera comprende los reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, adoptados por su Junta Directiva en virtud de la disposición C 10 05 del Working Policy de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, que textualmente dice: “La Junta Directiva de cada División preparará y publicará un reglamento eclesiástico-administrativo para la División, sus departamentos y las organizaciones e instituciones existentes dentro de su territorio, en armonía con la Constitución y los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la Asociación General”. Este libro de Reglamentos es la voz autorizada de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en todo el territorio de la División Sudamericana, en lo que tiene que ver con la organización y administración de la Obra de la iglesia, por lo que debe ser estrictamente observado y cumplido por todas las organizaciones denominacionales. Estos reglamentos serán revisados periódicamente por la Comisión Permanente de Reglamentos de la División Sudamericana, y podrán ser modificados en cualquier sesión plenaria de su Junta Directiva. La presente edición incorpora las enmiendas y modificaciones aprobadas hasta la fecha por la Junta Directiva de la División, y reemplaza a todas las anteriores. Es conveniente notar que ha sido agregada una “S” al número de código de algunos reglamentos; sirve para indicar que éstos son propios de la División Sudamericana. Brasilia, 09 de noviembre de 2009 Secretaría de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día 

Índice In­tro­duc­ción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 3 Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 17 Parte I–CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN GENERAL Constitución de la Asociación General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 21 Reglamento interno de la Asociación General . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 31 Parte II–DECLARACIÓN DE MISIÓN Declaración de misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día . Declaración de valores de la Iglesia Adventista del Séptimo Día . Compromiso total con Dios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guía para la misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



A 05 A 10 A 15 A 20

Parte III–REGLAMENTOS ECLESIÁSTICO-ADMINISTRATIVOS DE LA DIVISIÓN SUDAMERICANA Reglamentos eclesiástico-administrativos generales . . . . . . . . . . . B Estructura orgánica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día . . . B 05 Reglamentos eclesiástico-administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 10 Congresos de la Asociación General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 15 Responsabilidad y vínculos entre los administradores . . . . . . . . . B 25 Capacitación y entrenamiento de administradores . . . . . . . . . . . B 26 S Elección de obreros retirados para cargos electivos . . . . . . . . . . . B 27 S Procedimientos para organizar nuevas misiones, asociaciones y uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 30 Procedimientos para realizar cambios territoriales . . . . . . . . . . . . B 40 Procedimientos para fusionar asociaciones, misiones, uniones y uniones de iglesias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 45 Procedimientos para disolver asociaciones, misiones y uniones . . B 50 Procedimientos para elevar una Misión al estatus de Asociación . B 55 Procedimientos para elevar una Unión-misión al estatus de 

Índice

Unión-asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 60 División del territorio de una Unión-asociación/misión . . . . . . . B 65 Vínculos y relaciones administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 70 Manual de la iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 85 Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática . . . . . . . . . B 90 Relaciones humanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 95 Las relaciones personales y la autoridad de la Organización . . . . . B 100 Procedimiento de conciliación y resolución por quejas personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 102 S Entidades legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 115 Asesoría legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 120 Consecuencias financieras de una demanda . . . . . . . . . . . . . . . . B 125 Instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 130 Procedimientos relacionados con las juntas directivas y los administradores de las instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 135 Viajes dentro de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 145 S Control y preservación de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 150 Protección de la marca registrada “Adventistas del Séptimo Día” . B 160 Plan administrativo de la División Sudamericana . . . . . . . . . . . . División Sudamericana–Propósito y miembros . . . . . . . . . . . . . . Territorios de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División . . . . . . . Junta Directiva de la División–Atribuciones, constitución y acuerdos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión Administrativa y Comisión Interna . . . . . . . . . . . . . . Sesiones plenarias y concilios de la División . . . . . . . . . . . . . . . . Administradores y equipo de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Procedimientos para el reemplazo de los administradores de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Congresos de las uniones-asociación, uniones-misión y uniones de iglesias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Congresos de las asociaciones/misiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juntas directivas y comisiones internas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Iglesia de la Asociación/Misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Revisión anual de la manutención de los obreros . . . . . . . . . . . . Programa denominacional de aviación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

C C 03 S C 05 S C 10

C 12 S C 13 S C 15 C 16 S

C 17

C 25 C 30 C 35 S C 45 C 60 C 90



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Programa denominacional de lanchas y clínicas rodantes . . . . . . C 91 S Modelos de Estatutos y Reglamento Interno . . . . . . . . . . . . . . . . Naturaleza constitutiva y representativa de la Iglesia Adventista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelos de Estatutos y Reglamento Interno . . . . . . . . . . . . . . . . Estatutos y Reglamento Interno para las uniones-asociación . . . Reglamento Interno para las uniones-misión . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento Interno para una Unión-misión de iglesias . . . . . . . Estatutos y Reglamento Interno para las asociaciones . . . . . . . . . Reglamento Interno para las misiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estatutos y Reglamento Interno para las entidades legales . . . . . .

D

D 05 D 07 S D 10 D 15 D 19 D 20 D 25 D 30

Licencias/credenciales, estatus, llamados, registro de servicios, vacaciones yfinanzas personales de los obreros . . . . . . . . . . . . E Clasificación de quienes sirven a la iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 01 S Licencias y credenciales eclesiásticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 05 Licencias y credenciales–Cómo se otorgan . . . . . . . . . . . . . . . . . E 10 Protección de licencias, credenciales y honorabilidad de los obreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 12 S Estatus denominacional de los obreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 15 Estatus de los obreros en caso de cambios territoriales . . . . . . . . E 16 S Traslados independientes entre divisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 20 Traslados independientes dentro de la División Sudamericana . . E 22 S Estatus de División adoptiva para quienes nunca fueron obreros en su División de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 30 Opciones de estatus para los obreros que nacieron en el campo misionero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 35 Llamados, conceptos y procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 37 S Procedimiento para cursar llamados dentro del territorio de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 45 Procedimientos para llamar a obreros interdivisión . . . . . . . . . . E 46 Ingreso de obreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 47 S Jubilación, en caso de enfermedad, de obreros en cargos electivos E 55 El presidente de una Asociación/Misión debe ser pastor . . . . . . . E 60 Preservación de los registros de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 70 Vacaciones anuales y días feriados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 75 

Índice

Autorización para ausentarse del territorio de labor . . . . . . . . . . Finanzas personales de los obreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conflicto de Intereses y/o Compromisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Voto de dedicación exclusiva del obrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento para el área de informática . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E 77 S E 80 E 85 S E 90 S E 100 S

Ministerio de Capellanía Adventista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ministerio en el campus de la institución pública de enseñanza .

FA FA 05 FA 10 S FA 15

Ministerio del Niño y Adolescente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Áreas de énfasis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad para la implementación del currículo . . . . . . . . Comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Visión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad en alcanzar el objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Funciones y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coordinación global corporativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FB FB 05 FB 10 FB 15 FB 20 FB 25

Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía adventista de la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El papel de las escuelas, facultades y universidades adventistas . . Departamento de Educación de la División . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de las instituciones educativas . . . . . . . . . . . . . . . . . Cómo establecer instituciones, elevar la categoría de las ya existentes y autorizar nuevos cursos y carreras . . . . . . . . . . . . Manutención del sistema educativo adventista . . . . . . . . . . . . . . Profesores de Educación Religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Admisión de alumnos no adventistas en nuestras escuelas primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

FE FE 05 FE 10 FE 15 S FE 16 S

FC FC 05 FC 10 FC 15 FC 20 FC 25 FC 30

FE 20 FE 22 S FE 40 FE 45



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Excursiones de alumnos y/o profesores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FE 90 Ministerio en el campus público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FE 95 Ministerio de la Familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Áreas de énfasis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FF FF 05 FF 10 FF 15

Ministerio de la Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asociaciones de temperancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Día Pro Salud y Temperancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Principios operativos para las instituciones médicas . . . . . . . . . . Plan de operación de las instituciones médicas . . . . . . . . . . . . . . Especialización de los administradores hospitalarios . . . . . . . . . . Comisión de práctica profesional hospitalaria . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de las instituciones médicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FH FH 05 FH 10 FH 15 FH 20 FH 25 FH 30 FH 32 S FH 35

Deberes Cívicos y Libertad Religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asociación Internacional de Libertad Religiosa . . . . . . . . . . . . . Litigios relacionados con la libertad religiosa . . . . . . . . . . . . . . .

FL FL 05 FL 10 FL 15 FL 20 FL 25

Asociación Ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Propósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades del secretario ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . Deberes del secretario ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área Femenina de la Asociación Ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión Ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Revista Ministerio Adventista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Revista del Anciano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FM FM 05 FM 10 FM 15 FM 20 S FM 25 S FM 30 FM 40 FM 45 FM 50

Evangelismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FN Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FN 05 

Índice

Misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FN 10 Propósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FN 15 Ministerio de las Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Principios básicos para el funcionamiento de las casas editoras . . Nombramiento de redactores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Himnario adventista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Publicaciones independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Casas editoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos de autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Agencias de distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Colportaje evangélico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evangelistas de la página impresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Voto del colportor evangélico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FP FP 01 FP 03 FP 05 FP 10 FP 15 FP 20 FP 25 FP 45 FP 50 FP 55 FP 60 FP 65

Escuela Sabática y Ministerio Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Énfasis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Funciones editoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad para la implementación del currículo . . . . . . . . Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FR FR 05 FR 10 FR 15 FR 25 FR 30

Ministerio de Mayordomía Cristiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Propósito y función . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Áreas de énfasis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Relación con las uniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FS FS 05 FS 10 FS 15 FS 20 FS 25

Testamentos y Legados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FT Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FT 05 Ministerio de la Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FW Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FW 05 Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FW 10 



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FW 15 Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FW 20 Ministerio Joven . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Propósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Relación del director con la administración . . . . . . . . . . . . . . . . Programas y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ministerio en el campus público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



FY FY 05 FY 10 FY 15 S FY 20 FY 25

Servicio del Espíritu de Profecía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GE Escritos de Elena G. de White . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GE 05 Reproducción de los escritos de Elena G. de White . . . . . . . . . . GE 10 Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales . . . . . Filosofía, antecedentes y objetivos de ADRA . . . . . . . . . . . . . . . Organización y procedimientos de ADRA-DSA . . . . . . . . . . . . Bases para la filosofía de ADRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

HA HA 05 HA 10 HA 15

Misión Global . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estrategia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

HC HC 05 HC 10 HC 15

Producción de Alimentos Saludables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundamentos del Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fábricas de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Orientaciones financiero-operativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

HI HI 05 HI 25 S HI 30 S

Seminario Adventista Latinoamericano de Teología . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Visión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Junta Directiva del SALT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sede Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

HS HS 05 HS 10 HS 15 HS 20 HS 25 HS 30 HS 35

Índice

Comisión de Investigación Bíblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HS 40 Comisión de Educación Ministerial y Teológica . . . . . . . . . . . . . HS 45 Ministerios de Apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K Criterios para definir los ministerios de apoyo . . . . . . . . . . . . . . K 05 S Ministerio Adventista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Formación ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plan de práctica ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plan para aumentar el número de obreros ministeriales . . . . . . . Procedimientos aplicables durante la práctica ministerial . . . . . . Facultades teológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Funciones eclesiásticas de los obreros con licencia ministerial . . . Pastores de otras iglesias que aceptan el mensaje adventista . . . . Calificaciones para la ordenación al ministerio . . . . . . . . . . . . . . Ordenados para la iglesia mundial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Procedimiento para autorizar la ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . Examen de los candidatos a la ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . El servicio de ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protegiendo la reputación del ministerio . . . . . . . . . . . . . . . . . .



L L 05 L 10 L 12 S L 15 L 20 L 25 L 30 S L 35 L 40 L 45 L 50 L 55 L 60

Servicio de obreros interdivisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M Servicio de obreros interdivisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 05 Servicio de obreros interunión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La familia del obrero interunión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Llamados y períodos de servicio interunión . . . . . . . . . . . . . . . . Preparativos para el embarque y arreglos financieros . . . . . . . . . Reembolso de los gastos de mudanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vacaciones regulares y vacaciones especiales . . . . . . . . . . . . . . . . Manutención de los obreros interunión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguridad/Previsión social de los obreros interunión . . . . . . . . . Obreros que se casan mientras están en servicio interunión . . . . Retorno permanente de los obreros interunión . . . . . . . . . . . . . Estudios de los hijos de un obrero interunión . . . . . . . . . . . . . . 11



N N 05 N 10 N 15 N 20 N 25 N 30 N 40 N 45 N 50 N 55 N 60 N 65



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Reincorporación de obreros con retorno permanente . . . . . . . . . Discontinuidad de los obreros interunión . . . . . . . . . . . . . . . . . Traslados independientes y reincorporación de obreros . . . . . . . Financiación del servicio de obreros interunión . . . . . . . . . . . . . Plan de intercambio de obreros interunión . . . . . . . . . . . . . . . .



N 70 N 75 N 80 N 85 N 90 S

Servicio Voluntario Adventista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Planes de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



R R 05 R 10 R 15 R 20 R 25

Reglamentos financieros generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuidado y responsabilidad en las operaciones financieras . . . . . . Control y economía en los gastos administrativos . . . . . . . . . . . Normas de responsabilidad financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fondos de la Asociación General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Preparación y aprobación de los presupuestos . . . . . . . . . . . . . . Subvenciones generales y de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedidos de préstamos a miembros de iglesia o particulares . . . . . Protección de los recursos y las inversiones de la Organización . . Límites y pautas para la solicitación de fondos . . . . . . . . . . . . . . Registro de propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamentos sobre seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Depreciación de activos fijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otorgamiento de fianzas para entrar a Estados Unidos . . . . . . .



S S 05 S 10 S 20 S S 25 S 27 S 30 S 37 S 40 S 55 S 60 S 70 S 75 S 80

Auditoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Auditores y Auditoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Auditoría/Revisión de los registros financieros de las iglesias locales y pequeñas organizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisión de Revisión de Auditoría Financiera . . . . . . . . . . . . . Servicio de Auditoría Interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SA SA 05 SA 10 SA 15 SA 40 S

Tecnología de la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SB Tecnología de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SB 05 S 12

Índice

Sostén financiero de la Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sostén financiero de la Obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fondos de la División Sudamericana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capital operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento de tipos de cambio monetario . . . . . . . . . . . . . . . . Obrero nacional que retorna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



Finanzas relacionadas con las instituciones educativas . . . . . . . . Sostén de las instituciones educativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obreros enviados a realizar estudios avanzados . . . . . . . . . . . . . Obreros becados para estudios de posgrado en el territorio de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obreros becados para estudios de posgrado fuera del territorio de la División . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obreros que cursan posgrados sin el patrocinio de la Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios de posgrado para médicos misioneros . . . . . . . . . . . . .

U U 05 U 14

Uso del diezmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Principios y procedimientos con respecto al diezmo . . . . . . . . . . Compartiendo el diezmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Uso del diezmo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



V V 05 V 10 V 15

Fondos para las misiones mundiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fuentes y promoción de los fondos para las misiones mundiales Ofrendas de la Escuela Sabática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ofrenda pro damnificados por desastres . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ofrendas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

W W 05 W 15 W 27 W 30

Recolección Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Administración y uso de los fondos de la Recolección . . . . . . . . Responsabilidad de ADRA en la Recolección . . . . . . . . . . . . . . . Divisiones donantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X X 05 X 17 S X 30 X 35

T T 05 T 10 T 15 T 35 T 50

U 16 S U 18 S U 19 S U 25



Plan de subsistencia y de asistencia a los obreros . . . . . . . . . . . . . Y Filosofía de la subsistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y 05 13



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Escala móvil de la División Sudamericana . . . . . . . . . . . . . . . . . Viáticos y reembolso de los gastos de viajes oficiales . . . . . . . . . . Auxilios concedidos a los obreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I - Ayuda de vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II - Asistencia médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III - Reembolso de los gastos de mudanza . . . . . . . . . . . . . . . . . IV - Plan de becas educativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V - Auxilios para gastos de adopción de hijos . . . . . . . . . . . . . . . VI - Ayuda para gastos de sepelio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII - Ayuda por hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII - Ayuda para gastos de climatización . . . . . . . . . . . . . . . . . IX - Ayuda para literatura y/o equipo profesional . . . . . . . . . . . X - Ayuda de costo cuota socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayuda para contingencias (seguros) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento para el uso de vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Indemnización o auxilio de readaptación . . . . . . . . . . . . . . . . . . Compensaciones sobre el impuesto de renta . . . . . . . . . . . . . . . Concesión de un auxilio complementario de subsistencia a los obreros participantes del Plan BETA . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plan Pensión de Gracia (PPG-BD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plan Pensión de Gracia de la División Sudamericana . . . . . . . . . Plan PPG-BD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conceptos, definiciones y terminología del PPG-BD . . . . . . . . . Estructura financiera y fuentes de costeo del PPG-BD . . . . . . . . Crédito de Tiempo de Actividades o de Servicio Reconocidos (TASR) y de Tiempo de Contribución (TC) . . . . . . . . . . . . Beneficio diferido para participantes que se desvincularon formalmente de las actividades o el servicio . . . . . . . . . . . . . Carencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Beneficios del PPG-BD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Beneficios del PPG-BD otorgados a los participantes que se trasladaron independientemente a otras divisiones . . . . . . . . Responsabilidad de la División Sudamericana relacionada con obreros que fueron llamados a servir en otras divisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Enmiendas y modificaciones a este reglamento . . . . . . . . . . . . . 14

Y 10 S Y 15 Y 20 Y 20 05 Y 20 15 Y 20 25 S Y 20 30 Y 20 39 Y 20 40 Y 20 45 S Y 20 50 S Y 20 55 S Y 20 60 S Y 25 Y 30 Y 40 S Y 45 S Y 55 S

Z Z 00 Z 05 Z 10 Z 20

Z 25 Z 27 Z 30 Z 40 Z 50 Z 60 Z 70

Índice

PPG-CDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O Características de los participantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 05 Características de los beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 10 Inscripción de participantes y beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 15 Cancelación o suspensión de la inscripción de participantes o beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 20 Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 25 S Valor base de contribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 30 Beneficios–Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 35 Beneficio de renta de jubilación por edad . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 40 Beneficio de renta de jubilación especial . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 45 Beneficio de renta de jubilación por invalidez . . . . . . . . . . . . ZZ-O 50 Beneficio de renta de pensión por muerte . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 55 Forma y fecha de cálculo, de la forma de pago y del reajuste de los beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 60 Costo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 65 Fondos de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 70 Alteraciones del reglamento del PPG-CDO . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 75 Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ZZ-O 80 Apéndice–Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Planes de jubilación de la División Sudamericana . . . . . . . . . . . Conceptos, definiciones y terminología que regulan la extensión y las restricciones de las ayudas . . . . . . . . . . . . . . . Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones (FONCAP) . . . . . Ayudas asistenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Condiciones para la concesión de las ayudas asistenciales . . . . . . Ayudas complementarias temporarias provistas por la organización o institución a la cual el obrero, con más de 15 años de TASR o TC, estaba vinculado en el momento de la percepción del beneficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Continuación de la subsistencia temporaria por hasta 6 meses en el caso de los obreros que se incapacitan por razones de salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exclusiones expresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayuda especial a los participantes que se incapacitaron 15

ZZZ ZZ 05 Z ZZZ 10 ZZ 15 Z ZZZ 20 ZZZ 25

ZZZ 30 ZZ 35 Z ZZZ 37



Reglamentos eclesiástico-administrativos

teniendo menos de 15 años de TASR y/o TC . . . . . . . . . . . . Ayuda de mudanza al obrero retirado o jubilado . . . . . . . . . . . . Oportunidad de actividad o servicio para viudas no obreras . . . . Servicio posjubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Previsión o seguridad social oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Enmiendas y modificaciones a este Reglamento . . . . . . . . . . . . .

ZZZ 40 ZZ 45 Z ZZZ 50 ZZZ 55 ZZZ 60 ZZZ 65

Índice alfabético (letras A-Y) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p ág. 640 Índice temático (letras Z, ZZ-O y ZZZ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 669

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Preámbulo La Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, llamada en adelante “Asociación General”, es la organización gobernante central de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en todo el mundo. La Asociación General abarca al cuerpo total de creyentes de la iglesia en el mundo entero, junto con todas sus organizaciones. Está compuesta por las “uniones” y las asociaciones/misiones adjuntas, que han sido o sean debidamente aceptadas por voto de la iglesia mundial reunida en un Congreso de la Asociación General. La Asociación General es la entidad máxima o superior de la iglesia en lo que se refiere a su administración mundial, porque es el cuerpo unido y organizado de todas las “uniones” del mundo. Está autorizada por su Constitución a crear organizaciones subordinadas para promover sus objetivos específicos en cualquier parte del globo. La Asociación General es, al mismo tiempo, la mayor entidad de la iglesia, porque engloba a todas las otras, en todas las partes del mundo.1 La Asociación General conduce la Obra mundial de la iglesia a través de las “divisiones”, que son secciones o sucursales de ella que operan subordinadamente y en armonía con los reglamentos eclesiástico-administrativos de la Asociación General, dentro de un territorio específico,2 aunque tienen autonomía administrativa. Una División abarca todas las uniones, asociaciones, misiones e instituciones ubicadas en el área del mundo que le ha sido asignada. La División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, llamada en adelante la “División Sudamericana” o, simplemente, la “División”, es la sección de la Asociación General que gobierna a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en ocho países sudamericanos. Incluye todas las uniones y las asociaciones/misiones adjuntas que han sido o fueren debidamente organizadas dentro de su territorio y recibidas posteriormente en la hermandad mundial de uniones, en un Congreso regular de la Asociación General. La Junta Directiva de la División Sudamericana funciona en nombre de la Junta Directiva de la Asociación General en todo el territorio de la División, y su autoridad debe ser acatada por las uniones y las organizaciones locales en todo lo referente a administración y consejo.3 17

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Brasilia, 09 de noviembre de 2009 Secretaría de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día ____________ 1

Ver la estructura orgánica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en B 05. 2 Ver la jurisdicción administrativa de la Asociación General en el Artículo I del Reglamento interno de la Asociación General. 3 Ver el Artículo XIV del Reglamento interno de la Asociación General.

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Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos de la Di­vi­sión Su­da­me­ri­ca­na de la Aso­cia­ción Ge­ne­ral de los Ad­ven­tis­tas del Sép­ti­mo Día

PAR­TE I

Cons­ti­tu­ción Re­gla­men­to In­ter­no de la Aso­cia­ción Ge­ne­ral de los Ad­ven­tis­tas del Sép­ti­mo Día



C

onstitución de la Asociación General

de los Adventistas del Séptimo Día4

(Con las enmiendas y modificaciones aprobadas en el 58º Congreso de la Asociación General, realizado en St. Louis, Missouri, EE.UU., del 29 de junio al 9 de julio de 2005.)

Artículo I–Nombre Esta organización se conocerá como la Asociación General de los Adventista del Séptimo Día.

Artículo II–Propósito El propósito de la Asociación General es enseñar a todas las naciones el evangelio eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, y los mandamientos de Dios.

Artículo III–Divisiones de la Asociación General La Asociación General realiza mucho de su trabajo a través de las divisiones que, a su vez, están formadas por uniones-asociaciones y uniones misiones en áreas específicas del mundo. Cada División es una unidad administrativa de la Asociación General con autoridad delegada para cumplir las responsabilidades en el territorio a ella asignado. No es un nivel separado de la Organización. Debe actuar en plena armonía con la Constitución y el Reglamento interno de la Asociación General, con el libro General Conference Working Policy y con los votos de la Junta Directiva de la Asociación General. Con el propósito de mantener la autoridad de la Asociación General, y con los votos de la Junta de la División deberán, necesariamente, estar en armonía y ser complementarios con las decisiones del Congreso de la Asociación General, y con los votos de la Junta Directiva entre congresos. ____________

4 Esta Constitución tiene sólo valor y efectos denominacionales o eclesiásticos, es decir, no tiene valor jurídicolegal. La agencia o entidad legal a través de la cual actúa la Asociación General es la General Conference Corporation of Seventh-day Adventists [Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día] (ver el Art. XX, inciso 2, y el Art. XXII del Reglamento interno de la Asociación General).

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Artículo IV–Miembros Inciso 1. Los miembros de la Asociación General serán: a. Todas las uniones-asociación, uniones-misión y uniones de iglesias que han sido o sean debidamente organizadas y aceptadas por voto de un Congreso de la Asociación General. b. Todas las siguientes entidades que dependan directamente de la Asociación General o de sus divisiones: 1) Las asociaciones locales. 2) Las misiones locales y las entidades equivalentes, siempre que tengan dos (2) o más oficiales y una Junta Directiva, observen un cronograma de congresos regulares y hayan sido debidamente organizadas.

Artículo V–Congresos de la Asociación General Inciso 1. La Asociación General realizará congresos quinquenales en la fecha y el lugar que la Junta Directiva designe, anunciándolo a través de una convocatoria publicada en tres números consecutivos de la Adventist Review con, por lo menos, cuatro meses de anticipación a la fecha de apertura del congreso. En el caso de que el mundo pase por situaciones especiales que hagan imperativo que se posponga la convocatoria del congreso, la Junta Directiva, reunida en un concilio regular o extraordinario, tendrá autoridad para decidir tal postergación, que no debe exceder a dos años, notificándolo debidamente a todas las organizaciones que la integran. Inciso 2. La Junta Directiva puede convocar congresos extraordinarios de la Asociación General en la fecha y el lugar que juzgue conveniente, notificándolo como lo determina el inciso 1. Las decisiones de tales congresos tendrán la misma validez que las de los congresos regulares. Inciso 3. Al menos un tercio (1/3) del total de los delegados nombrados bajo el inciso 5, del Artículo V, debe estar presente en la sesión de apertura de cualquier Congreso regular o extraordinario de la Asociación General para constituir quórum para las deliberaciones del orden del día. Luego que el Congreso haya sido declarado abierto, el quórum estará constituido por los delegados que estén presentes. Inciso 4. La elección de los administradores y la votación de todos los asuntos tratados se hará a viva voce, o como lo indique el presidente de la sesión, salvo si la mayoría de los delegados presentes pide otra forma de votar. 22

Constitución de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día

Inciso 5. El cuerpo de delegados al Congreso de la Asociación General estará constituido por: a. Delegados regulares. b. Delegados generales. c. En el caso de que haya exigencias financieras u otra gran crisis en la iglesia o en el campo internacional, la Junta Directiva puede decidir reducir el número máximo de delegados de un determinado Congreso de la Asociación General. Tal reducción se aplicará tanto a los delegados regulares como a los delegados generales. Inciso 6. Los delegados regulares representarán a las uniones-asociación y a las uniones-misión miembros de la Asociación General; y a las asociaciones, misiones y uniones de iglesias mencionadas en el Artículo IV, como sigue: a. Los delegados que representen a las uniones-asociación afiliadas a una División serán designados por la respectiva Junta Directiva de la Unión-asociación. b. Los delegados que representen a las uniones-misión y a las uniones de iglesias afiliadas a una División serán designados por la Junta Directiva de la División en consulta con las organizaciones afectadas. c. Los delegados que representen a las asociaciones y misiones afiliadas a una Unión-asociación serán designados por las respectivas juntas directivas de las uniones en consulta con las organizaciones afectadas. d. Los delegados que representen a las asociaciones y misiones afiliadas a una Unión-misión serán designados por la Junta Directiva de la División, en consulta con las organizaciones afectadas. e. Los delegados que representen a las asociaciones y misiones directamente dependientes de una División serán designados por la Junta Directiva de la División, en consulta con las organizaciones afectadas. f. Los delegados que representen a las instituciones de las divisiones, el número de los cuales coincidirá con el número de instituciones que cada División tenga, serán designados por las juntas directivas de las respectivas divisiones en consulta con las respectivas instituciones. g. Los delegados que representen a las uniones-asociación directamente dependientes de la Asociación General serán designados por la respectiva Junta Directiva de tales uniones-asociación. h. Los delegados que representen a las uniones-misión, asociaciones, misiones y a las uniones de iglesias que dependan directamente de la 23



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Asociación General serán designados por la Junta Directiva de la Asociación General en consulta con las organizaciones afectadas. Inciso 7. Los delegados regulares se distribuirán sobre la siguiente base: a. Cada Unión-asociación tendrá derecho a dos delegados además de su presidente (que es delegado general), independientemente de cuánta sea su feligresía. b. Cada Unión-misión tendrá derecho a un delegado además de su presidente (que es delegado general), independientemente de cuánta sea su feligresía. c. Cada Asociación local tendrá derecho a dos delegados, independientemente de cuánta sea su feligresía. d. Cada Misión local tendrá derecho a un delegado, independientemente de cuánta sea su feligresía. e. Cada Unión de iglesias tendrá derecho a dos delegados, independientemente de cuánta sea su feligresía. f. Cada División tendrá derecho a delegados adicionales sobre la base del porcentaje que su feligresía represente en relación con la feligresía de la iglesia mundial. El total de delegados de todas las divisiones bajo esta provisión no excederá de 400. g. Los delegados de cada División, previstos bajo el inciso 7. f., se distribuirán entre las uniones-asociación y uniones-misión adscritas a la División, sobre la base del porcentaje que la feligresía de cada Unión represente en relación con la feligresía de la División. Cualquiera de estos delegados que no sea distribuido bajo este proceso, será asignado a discreción de la Junta Directiva de la División. h. Los cupos de delegados regulares asignados a las uniones que no sean usadas pueden ser reasignadas por las divisiones. Inciso 8. Los delegados generales representarán a las instituciones de la Asociación General, a las divisiones de la Asociación General y a las instituciones de las divisiones, y serán asignados sobre las siguientes bases: a. Todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación General. b. Los directores/secretarios asociados de los departamentos y asociaciones de la Asociación General. c. Veinte (20) delegados de entre el equipo de la Asociación General. Éstos serán escogidos por la Junta Directiva teniendo en cuenta la recomendación de la Junta Administrativa de la Asociación General. d. Veinte (20) delegados de cada División. 24

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e. Cada División tendrá derecho a delegados adicionales, correspondientes al número de instituciones de División que haya dentro de su territorio. f. Los representantes de las instituciones de la Asociación General y de las divisiones y otras entidades, y aquellos obreros, secretarios de campo, laicos y pastores que son seleccionados por la Junta Directiva de la Asociación General y sus divisiones. El número de estos delegados será de trescientos (300). Inciso 9. Las administraciones de las divisiones consultarán a las uniones con el propósito de asegurarse de que toda la delegación de la División esté compuesta por adventistas del séptimo día en plena comunión con la iglesia, de los cuales por lo menos el cincuenta por ciento (50%) deberán ser laicos, pastores, docentes y otros obreros que no pertenezcan al área administrativa, de ambos géneros, y que representen a los diferentes grupos de edad y nacionalidad. La mayoría del mencionado 50% deberá estar constituida por miembros laicos. Los delegados de las instituciones de la Asociación General y de las instituciones de las divisiones, y aquellos elegidos bajo el inciso 8.d, mencionado arriba, no necesitan satisfacer el cupo de laicos. Inciso 10. La Asociación General emitirá las credenciales a los delegados nombrados de acuerdo con las disposiciones de este artículo. Inciso 11. Los cálculos para determinar la cantidad total de delegados mencionados en este artículo se basarán en: a. Los miembros al 31 de diciembre del segundo año anterior al Congreso de la Asociación General. b. El número de entidades denominacionales elegibles para inclusión en la determinación de cuotas y que existan al 31 de diciembre del segundo año anterior al Congreso de la Asociación General.

Artículo VI–Elecciones Inciso 1. En cada congreso regular de la Asociación General se elegirán: a. Un presidente, vicepresidentes, un secretario, un subsecretario, secretarios-asociados, secretarios para las divisiones, un tesorero, un subtesorero, tesoreros-asociados, tesoreros para las divisiones, secretariosde-campo generales, un director y directores-asociados del Servicio de Auditoría de la Asociación General y un director/secretario y un director/secretario-asociado (directores/secretarios) de cada uno de los 25



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departamentos y asociaciones debidamente organizadas de la Asociación General, tal como se especifica en el Artículo X, inciso 1, del Reglamento Interno de la Asociación General. b. La Comisión del Servicio de Auditoría de la Asociación General conforme a la previsión en el Reglamento Interno de la Asociación General, Artículo VIII, inciso 2.a. Inciso 2. Las siguientes recomendaciones deberán ser aprobadas por voto de la Junta Directiva en una sesión posterior al congreso, a propuesta de las divisiones: • Otras personas para servir como miembros de la Junta Directiva, tal como se especifica en el Artículo VIII, inciso 1.b.

Artículo VII–Nombramientos Los siguientes cargos serán nombrados en el primer Concilio Anual de la Junta Directiva luego de un Congreso regular: un director de Archivos y Estadísticas, un director y directores asociados del Instituto de Investigación Bíblica y los editores y editores asociados de las principales revistas denominacionales publicadas por la Asociación General.

Artículo VIII–Junta Directiva Inciso 1. La Junta Directiva de la Asociación General estará constituida por: a. Miembros ex officio: 1) Las personas elegidas de acuerdo con el Artículo VI, inciso 1, excepto el director y los directores-asociados del Servicio de Auditoría de la Asociación General, y los directores/secretarios-asociados de los departamentos y asociaciones de la Asociación General. 2) Los presidentes de las uniones-asociación, de las uniones-misión, de las uniones dependientes de la Asociación General, los ex presidentes de la Asociación General que tengan credenciales de ella, el presidente/director ejecutivo de la “Adventist Development and Relief Agency International”, el presidente del “Adventist International Institute of Advanced Studies”, el editor de la Adventist Review, el editor del Adult Sabbath Bible Study Guide, el presidente del “Adventist Risk Management Incorporated”, el presidente/director 26

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ejecutivo del “Adventist World Radio”, el presidente de la “Andrews University”, el director de “Archives and Statistics”, el director del “Biblical Research Institute”, el presidente del “Christian Record Services Incorporated”, el presidente y el director del “Ellen G. White Estate”, el director del “Geoscience Research Institute”, el presidente del “Griggs University and International Academy”, el director de la “International Health Food Association”, el presidente de la “Loma Linda University”, el presidente del “Loma Linda University Medical Center”, el editor de Ministry, el presidente del “Oakwood College”, el presidente de la “Pacific Press Publishing Association” y el presidente de la “Review and Herald Publishing Association”. b. Miembros electivos: 1) Tres (3) laicos y un pastor distrital de cada División, independientemente de cuánta sea su feligresía, y un pastor distrital u otro obrero de la línea del frente por cada 500.000 miembros o fracción mayor de la mitad, luego de los primeros 500.000 miembros. Los laicos, pastores y los otros obreros mencionados arriba serán escogidos por la Junta Directiva de cada División de entre los nombres recomendados por las juntas directivas de las uniones. 2) Treinta (30) miembros adicionales nombrados por la Junta Directiva de la Asociación General.

Artículo IX–Los administradores y sus responsabilidades Inciso 1. Los administradores de la Asociación General serán: un presidente, vicepresidentes, un secretario, un subsecretario, secretarios-asociados, un tesorero, un subtesorero y tesoreros-asociados. Es deber de estos administradores, en consejo los unos con los otros, llevar adelante la Obra de acuerdo con los planes y programas votados por el congreso de la Asociación General y en armonía con los planes y los reglamentos eclesiástico-administrativos aprobados por la Junta Directiva. Inciso 2. Los administradores ejecutivos serán: El presidente, el secretario y el tesorero, que llevarán adelante la Obra en consulta mutua. Inciso 3. El presidente: El presidente es el primer oficial de la Asociación General, y rendirá cuentas a la Junta Directiva en consulta con el secretario y el tesorero. Él, o la persona designada por él, presidirá los congresos de la 27



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Asociación General, actuará como presidente de la Junta Directiva, trabajará en favor de los intereses generales de la Asociación General según las indicaciones de la Junta Directiva y desempeñará los otros deberes generalmente reconocidos como inherentes a su cargo. El presidente de la Asociación General será un ministro ordenado de experiencia. Inciso 4. Los vicepresidentes: Cada vicepresidente asistirá al presidente en la administración general de la obra de la Asociación General o presidirán sobre el territorio de una División. Inciso 5. El secretario, el subsecretario y los secretarios-asociados: El secretario, en el desempeño de sus responsabilidades ejecutivas, rendirá cuentas a la Junta Directiva después de consultar con el presidente. Será responsable de registrar en las actas las resoluciones de los congresos de la Asociación General y de las reuniones de la Junta Directiva, de mantener correspondencia con las organizaciones de la iglesia y de cumplir los otros deberes generalmente reconocidos como inherentes a su cargo. El subsecretario y los secretarios-asociados asistirán al secretario en esta tarea. Inciso 6. El tesorero, el subtesorero y los tesoreros-asociados: El tesorero, en el desempeño de sus responsabilidades ejecutivas, rendirá cuentas a la Junta Directiva después de consultar con el presidente. El tesorero será el responsable de darle el adecuado liderazgo financiero a la Asociación General, lo cual incluye, pero no se limita, a recibir, resguardar y desembolsar todos los fondos en armonía con las decisiones de la Junta Directiva, proporcionar información financiera al presidente y a la Junta Directiva y desempeñar los otros deberes generalmente reconocidos como inherentes a su cargo. El subtesorero y los tesoreros-asistentes o asociados asistirán al tesorero en sus actividades.

Artículo X–Período de servicio Inciso 1. Todos los administradores de la Asociación General y aquellos cuya elección está prevista en el Artículo VIII, inciso 1, ejercerán sus funciones desde el momento que asuman el cargo hasta el siguiente congreso regular, o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman sus cargos. Su período de servicio, a menos que los requisitos legales determinen otra cosa, no está sujeto a los límites de edad del plan de retiro de la División, el cual puede determinar edades específicas para retiros obligatorios. Inciso 2. Los miembros de la Junta Directiva indicados en el Artículo VIII servirán desde el momento de su elección hasta el siguiente congreso regular. 28

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Inciso 3. Todas las personas nombradas para servir en la Asociación General mencionadas en el Artículo VII servirán desde el momento en que asuman su función, hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman sus deberes, o hasta que la posición termine. Los nombramientos hechos en virtud del Artículo VII serán revisados en el primer Concilio Anual de la Junta Directiva luego del congreso de la Asociación General. Inciso 4. El servicio de las personas mencionadas en los incisos 1 al 3 de este artículo puede terminar por las causas mencionadas en el Artículo XIII, inciso 1, del Reglamento interno de la Asociación General.

Artículo XI–Entidades legales Inciso 1. El establecimiento de corporaciones legales para servir a la Asociación General será autorizado por el Congreso de la Asociación General o por el Concilio Anual de la Junta Directiva de la Asociación General. Inciso 2. La “Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día” es una entidad legal formada para servir a la Asociación General en el cumplimiento de sus propósitos. Inciso 3. En cada congreso regular de la Asociación General los delegados elegirán los fideicomisarios de la Corporación de la Asociación General.

Artículo XII–Reglamento interno Los delegados pueden, en cualquier congreso regular o extraordinario de la Asociación General, sancionar, enmendar o revocar el Reglamento interno. Tales decisiones pueden abarcar cualquier medida que no esté en contradicción con esta Constitución.

Artículo XIII-Disolución En la eventualidad de la disolución de la Asociación General, todos los fondos o activos remanentes, después de satisfechas todas las obligaciones, serán transferidos a una entidad religiosa adventista del séptimo día que esté exenta de impuestos, recomendada por la Junta Directiva de la Asociación General. El proceso de disolución estará en armonía con todos los requisitos aplicables de las leyes federales y estatales. 29

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Artículo XIV–Enmiendas Tanto esta Constitución como el Reglamento interno pueden ser enmendados por el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes y votantes en cualquier congreso, entendiéndose que si se pretende enmendar la Constitución en un congreso extraordinario de la Asociación General, se notificará tal propósito al convocarlo.

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eglamento interno de la sociación General de los Adventistas del Séptimo Día Artículo I–Jurisdicción administrativa Inciso 1. La Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, en adelante llamada “Asociación General”, conducirá normalmente su Obra mundial a través de sus divisiones, que operarán dentro de un territorio específico en armonía con los reglamentos eclesiástico-administrativos de la Asociación General. Inciso 2. Las divisiones debidamente organizadas son: División Africana Centro-Occidental, División Africana Centro-Oriental, División Asiática del Pacífico Norte, División Asiática del Pacífico Sur, División Euroafricana, División Euroasiática, División Interamericana, División Norteamericana, División Sudafricana y del Océano Índico, División Sudamericana, División del Pacífico Sur, División Sudasiática y División Transeuropea. Los límites territoriales de estas divisiones podrán ser modificados únicamente en los Congresos de la Asociación General o en los concilios anuales de la Junta Directiva. Inciso 3. Si es necesario hacer un ajuste territorial durante un Concilio Anual, podrá realizarse únicamente si las divisiones y otros territorios afectados estuvieren representados por lo menos por uno de sus administradores o, en el caso de un territorio no organizado todavía, por el oficial más antiguo de la iglesia en ese territorio. Se podrá hacer una excepción a los requisitos de tal representación en el caso de una situación de emergencia. En este caso, la Junta Directiva hará los ajustes que sean necesarios para conducir la Obra en los territorios afectados. Inciso 4. Las uniones-asociación y las uniones-misión, juntamente con todas las demás organizaciones e instituciones dentro del territorio de una División, serán responsables ante la Junta Directiva de la respectiva División; las instituciones de la Asociación General y los campos que no dependan de una División responderán ante la Junta Directiva de la Asociación General.

Artículo II–Comisiones transitorias Inciso 1. En cada congreso regular de la Asociación General se nombrarán 31



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las comisiones transitorias que fueren necesarias para considerar los asuntos que les sean referidos y para presentar sus informes y recomendaciones al congreso. Entre dichas comisiones estarán: a. La Comisión del Manual de la iglesia. b. La Comisión de Constitución y Reglamento interno. c. La Comisión de Nombramientos. d. La Comisión de Planes. Inciso 2. Comisión del Manual de la iglesia. El presidente de la Comisión del Manual de la iglesia será un oficial de la Asociación General. Inciso 3. Comisión de Constitución y Reglamento interno. El presidente de esta comisión será un oficial de la Asociación General. Inciso 4. Comisión de Nombramientos. a. La Comisión de Nombramientos se compondrá de la siguiente forma: 1) Las divisiones y cada una de las uniones directamente dependientes de la Asociación General tendrán derecho a elegir al diez por ciento de su delegación para formar parte de la Comisión de Nombramientos, después de descontar cualquier otro delegado general que esté sirviendo en la Asociación General o sus instituciones. 2) Los delegados generales excluidos según el ítem anterior tendrán derecho a tener una representación en la Comisión de Nombramientos equivalente al ocho por ciento de su número total. b. Los miembros de la Comisión de Nombramientos serán elegidos de la siguiente manera: 1) La delegación de cada División y de cada Unión-dependiente actuará como una unidad al elegir a los miembros a los cuales tienen derecho. Se excluirán de este proceso cualquier otro delegado general que sirva como obrero en la Asociación General o sus instituciones. 2) Los delegados generales que estén sirviendo en la Asociación General o en sus instituciones actuarán como una unidad al elegir a los miembros a los cuales tengan derecho. 3) La elección de los representantes para la Comisión de Nombramientos indicados más arriba será hecha por el método de votación que cada delegación considere más conveniente y efectivo, tomando en cuenta el número de delegados y otras circunstancias. c. La delegación de cada División y la de cada Unión-dependiente seleccionará sus representantes para la Comisión de Nombramientos pro32

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curando que, hasta donde sea posible, representen las diferentes áreas geográficas, los diversos segmentos de la Organización y los diferentes tipos de actividades del territorio. d. Los delegados elegidos como miembros de la Comisión de Nombramientos deben ser delegados debidamente acreditados y que estén presentes en el Congreso. e. Los delegados elegidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo VI, inciso 1, de la Constitución, no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos. f. Ningún delegado podrá proponer a más de una persona para integrar la Comisión de Nombramientos. g. La Comisión de Nombramientos elegirá su propio presidente y secretario, bajo la dirección temporaria del presidente de la Asociación General cuyo cargo está terminando. h. La Comisión de Nombramientos limitará sus nombramientos a aquellas posiciones para las que se haya hecho provisión en el presupuesto. i. Con el fin de facilitar el trabajo del plenario de la Comisión de Nombramientos se dará un tiempo razonable a los representantes de cada División ante dicha comisión para reunirse y considerar las necesidades de personal en sus respectivas divisiones y presentar sus recomendaciones al plenario de la Comisión de Nombramientos. Las decisiones de estos grupos no se considerarán como obligatorias para la Comisión de Nombramientos, sino que serán presentadas como recomendaciones para su consideración. La Comisión de Nombramientos también recomendará que los siguientes oficiales de la División Norteamericana sirvan en la Asociación General: • El secretario de la División Norteamericana, que servirá como secretario-asociado de la Asociación General. • El tesorero de la División Norteamericana, que servirá como tesorero-asociado de la Asociación General.

Artículo III–Vicepresidentes generales y vicepresidentes para las divisiones

Inciso 1. Se elegirán vicepresidentes generales de la Asociación General para asistir al presidente en las funciones administrativas de la Asociación General. Además, se elegirá un vicepresidente para servir como presidente de cada Divi33



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sión de la Asociación General. Inciso 2. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas, en ausencia del presidente, por un vicepresidente general o por el presidente de la División Norteamericana. Inciso 3. El papel de los vicepresidentes generales de la Asociación General, en relación con las divisiones, es el siguiente: a. Servir como elemento de enlace entre el presidente de la Asociación General y las divisiones. b. Servir como consejeros administrativos. c. Fortalecer los lazos de Unión de la iglesia mundial. Inciso 4. Los vicepresidentes de la Asociación General elegidos para las divisiones actuarán como presidentes de la Junta Directiva de sus respectivas divisiones; supervisarán la Obra en ese territorio, bajo la dirección de la Junta Directiva de la División; y serán reconocidos dentro del territorio de su respectiva División como presidentes de la División que presiden. Inciso 5. En caso de que sea necesario, las juntas directivas de las divisiones pueden nombrar vicepresidentes para asistir a los presidentes en sus responsabilidades administrativas.

Artículo IV–Subsecretario y secretarios-asociados Inciso 1. Se elegirá un subsecretario y secretarios-asociados para compartir con el secretario las responsabilidades propias de su cargo. Deberán ejercer sus deberes conectados con la Secretaría en las tareas que les asigne el secretario o la Junta Directiva. Inciso 2. El secretario de la División Norteamericana, en virtud de su elección para esa responsabilidad, será también secretario asociado de la Asociación General. Inciso 3. El papel a desempeñar por el subsecretario de la Asociación General y los secretarios-asociados, en relación con las divisiones, incluye lo siguiente: a. Servir como elemento de enlace con los secretarios de las divisiones, según lo señale el secretario de la Asociación General. b. Facilitar el proceso de llamados para obreros interdivisión. c. Reclutar personas para el servicio interdivisión con el objeto de suplir las necesidades de las divisiones. d. Asistir a las divisiones en asuntos relativos a personal y a reglamentos administrativos. 34

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Artículo V–Secretarios de las divisiones Inciso 1. Se elegirá un secretario para cada División, que se conocerá como “secretario de la División”. Inciso 2. Los secretarios de las divisiones trabajarán de acuerdo con los planes y programas votados por el congreso de la Asociación General y los planes y reglamentos administrativos aprobados por la Junta Directiva de su respectiva División. El secretario servirá como vicepresidente de la Junta Directiva de la División, y rendirá cuentas a ella en consulta con el presidente. Será deber del secretario redactar y conservar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, reunir la información y preparar los informes que le sean solicitados, y ejecutar cualquier otra tarea generalmente reconocida como perteneciente a su cargo. Inciso 3. Las juntas directivas de las divisiones podrán nombrar tantos secretarios-asociados y secretarios-asistentes como sea necesario para llevar adelante la Obra.

Artículo VI–Subtesorero y tesoreros-asociados Inciso 1. Se elegirá un subtesorero y tesoreros-asociados para compartir con el tesorero el trabajo de la oficina. Cumplirán los deberes relacionados con la Tesorería tal como les sea indicado por el tesorero o por la Junta Directiva. Podrán ser autorizados por la Junta Directiva a firmar cheques bajo las indicaciones del tesorero. Inciso 2. El tesorero de la División Norteamericana, en virtud de su elección para esa responsabilidad, será también tesorero asociado de la Asociación General. Inciso 3. El papel del subtesorero y de los tesoreros-asociados de la Asociación General, en relación con las divisiones, incluye lo siguiente: a. Proporcionar consejo, información y análisis en cuestiones financieras. b. Conducir comisiones de evaluación financiera cuando les sea solicitado. c. Responder las cuestiones especiales presentadas por los tesoreros de las divisiones. d. Invertir los activos de las divisiones tal como las divisiones pidan. e. Ayudar con respecto a las disposiciones bancarias internacionales. 35



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Artículo VII–Tesoreros de las divisiones Inciso 1. Se elegirá un tesorero para cada División, conocido como “tesorero de División”. Inciso 2. Los tesoreros de las divisiones trabajarán de acuerdo con los planes y programas votados por el congreso de la Asociación General y los planes y reglamentos administrativos aprobados por la Junta Directiva de la División, y responderá ante dicha Junta Directiva después de consultar con el presidente. Será responsable de darle el adecuado liderazgo financiero a la División, lo cual incluye, pero no se limita a, recibir, resguardar y desembolsar los fondos en armonía con los acuerdos de la Junta Directiva, remitir los fondos correspondientes a la Asociación General en armonía con los reglamentos de la Asociación General y darle al presidente y a la Junta Directiva la información financiera requerida. El tesorero será también el responsable de enviar copias de los estados financieros a los oficiales de la Asociación General. Inciso 3. Las juntas directivas de las divisiones podrán nombrar un subtesorero y tantos tesoreros-asociados y tesoreros-asistentes como sean necesarios para llevar adelante la Obra.

Artículo VIII–Servicio de auditoría y auditorías Inciso 1. En cada Congreso regular de la Asociación General, la Asociación General elegirá un director del Servicio de Auditoría de la Asociación General, cuyos deberes serán: a. Administrar la conducción de las auditorías que el Servicio de Auditoría de la Asociación General lleva a cabo en las organizaciones de la iglesia alrededor del mundo. b. Monitorear todo el programa de auditoría a través de la Denominación. c. Recomendar a la Comisión Administrativa de la Asociación General o a la Junta Directiva de la División normas y/o directrices para ser usadas por las divisiones en la utilización de los auditores externos que puedan estar conectados con el territorio de la División. d. Informar al Presidente de la Asociación General, a través de la Comisión del Servicio de Auditoría de la Asociación General, sobre todo el programa de auditoría en la iglesia y sobre los temas que surjan en el panorama global de la administración financiera. 36

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También en cada Congreso de la Asociación General se elegirán los directores asociados. El director y los directores asociados serán recomendados por la Comisión del Servicio de Auditoría de la Asociación General a la Comisión de Nombramientos después de consultar con las administraciones de las respectivas divisiones. Las referencias que aparecen en este Reglamento interno a los directores y directores-asociados no se aplicarán al director y a los directores-asociados del Servicio de Auditoría de la Asociación General, excepto lo previsto en el Artículo XIII, inciso 1.c. Inciso 2. a. En cada Congreso regular de la Asociación General se elegirá una Comisión del Servicio de Auditoría de la Asociación General que estará formada por: presidente de la Asociación General, vicepresidente de la Asociación General, seguidamente nombrado por el presidente, secretario de la Asociación General, tesorero de la Asociación General, director del Servicio de Auditoría de la Asociación General, un miembro no obrero de la Denominación de cada División escogido entre auditores adventistas del séptimo día calificados y/u otros profesionales con conocimientos en áreas afines. El presidente de la comisión será un miembro laico, elegido por la comisión de entre sus miembros. El vicepresidente será el vicepresidente de la Asociación General que actúa como miembro de la comisión. El secretario de la comisión será el director del Servicio de Auditoría de la Asociación General. b. El quórum de la Comisión del Servicio de Auditoría será de la mitad más uno, siendo la mayoría de los miembros no obreros de la Denominación. Inciso 3. El Servicio de Auditoría de la Asociación General, aunque sensible a las reglamentaciones específicas que gobiernan las auditorías de las entidades denominacionales en un país en particular, será responsable de auditar todas las divisiones del mundo; las uniones-asociación; las uniones-misión; las asociaciones; las misiones; las uniones de iglesias; los servicios afiliados, las organizaciones y las instituciones de la Asociación General y de todos los otros niveles administrativos; la Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales y las administraciones regionales y proyectos (no revisados por auditores externos); y de los fondos especiales. Las excepciones a estos requisitos se harán sólo por acuerdo específico de la Junta Directiva. 37



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Artículo IX–Secretarios-de-campo generales y secretarios-de-campo de las divisiones Inciso 1. Se empleará el término “secretario-de-campo general” para designar a los líderes de campo generales elegidos para ayudar a los oficiales en la tarea de llevar adelante las responsabilidades de la Asociación General para con el campo. Inciso 2. Los secretarios-de-campo generales servirán bajo la dirección de la Junta Directiva y del presidente, y se les asignarán tareas generales en el campo, proyectos especiales o las responsabilidades que les encomiende la Junta Directiva. Inciso 3. Se usará el término “secretario-de-campo de División” para designar a los líderes de campo nombrados por las divisiones. Pueden ser nombrados tantos como sea necesario, para servir bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la respectiva División.

Artículo X–Departamentos y asociaciones Directores/secretarios, asociados y asistentes Inciso 1. Los directores/secretarios y los directores/secretarios-asociados de los departamentos y asociaciones serán elegidos por el Congreso de la Asociación General, y los asistentes serán nombrados tal como lo determine la Junta Directiva de la Asociación General, para servir a la iglesia mundial a través de la Asociación Ministerial y de los siguientes departamentos: ADRA, Comunicación, Deberes Cívicos y Libertad Religiosa, Educación, Escuela Sabática y Ministerio Personal, Evangelismo, Ministerio de Capellanía Adventista, Ministerio de Mayordomía Cristiana, Ministerio del Niño y Adolescente, Ministerio de la Familia, Ministerio de la Mujer, Ministerio de la Salud, Ministerio de las Publicaciones, Ministerio Joven, Misión Global, Servicio del Espíritu de Profecía, y Testamentos y Legados. En caso de que sea necesario hacer cambios en la estructura de los departamentos de la Asociación General, tales cambios podrán ser aprobados por voto de la Junta Directiva reunida en el Concilio Anual, sujeto a la ratificación del siguiente Congreso de la Asociación General. Inciso 2. Los directores/secretarios de los departamentos, asociaciones, agencias y servicios actuarán bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva, en calidad de consejeros para el campo mundial. 38

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Inciso 3. El término “director/secretario-asociado” será usado para designar a aquellas personas que sean elegidas para asociarse con el director/secretario de un departamento, Asociación, agencia o servicio de la Asociación General en la tarea de llevar adelante las responsabilidades del departamento. Tales personas, que servirán bajo la dirección del respectivo director/secretario del departamento, Asociación, agencia o servicio, deberán tener la experiencia, el conocimiento y la capacidad necesarias para llevar adelante las funciones que les sean asignadas no sólo en la sede de la Asociación General, sino también en el campo mundial. Algunas actividades especializadas pueden ser desempeñadas principalmente sin necesidad de extensa actividad en el campo. Inciso 4. El término “director/secretario-asistente” será usado para designar a aquellas personas nombradas por la Junta Directiva para asistir al director/ secretario y a los directores/secretarios-asociados de cualquier departamento, Asociación, agencia o servicio en la tarea de llevar adelante la obra de la Asociación General, generalmente en uno o más asuntos o tareas especiales. Actuarán bajo la dirección de los respectivos directores/secretarios de los departamentos, asociaciones, agencias o servicios, cumplirán esas asignaciones especiales principalmente en la oficina y servirán para hacer expedita la obra del personal del departamento, Asociación, agencia o servicio. Las invitaciones para que los asistentes visiten el campo serán de naturaleza muy limitada. Inciso 5. Los directores/secretarios, los asociados y los asistentes de los departamentos y asociaciones asistirán a los oficiales ejecutivos de la Asociación General en su tarea de liderar y nutrir la iglesia, promoviendo los planes y programas de la iglesia tal como sean aprobados por la Junta Directiva, y facilitando la participación de la feligresía en la misión de la iglesia. Esto se llevará a cabo a través de la producción de materiales y de procesos de promoción, consulta, coordinación y liderazgo. Los planes y programas de los departamentos deberán ser desarrollados y coordinados por los departamentos bajo la dirección de un administrador, ser procesados a través de la administración y recibir la aprobación de la Junta Directiva, siempre que se lo juzgue conveniente, antes de implementarlos y promoverlos en el campo.



Artículo XI–Directores/secretarios, asociados y asistentes de los departamentos de las divisiones

Las divisiones nombrarán directores/secretarios de los departamentos, asociaciones, agencias y servicios, para prestar servicios bajo la dirección de sus 39



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respectivos presidentes y juntas directivas. Nombrarán también los directores/ secretarios-asociados y los asistentes que sean necesarios, para servir en tareas especiales bajo la dirección de sus respectivos directores/secretarios. Estos nombramientos se harán normalmente en ocasión del Congreso regular de la Asociación General pero, en cualquier caso, nunca después del 31 de diciembre del año en que se celebre el Congreso regular de la Asociación General.

Artículo XII–Director de archivos y estadísticas La Asociación General nombrará en el primer Concilio Anual de la Junta Directiva, después del Congreso regular, un director de Archivos y Estadísticas, que servirá bajo la dirección del secretario de la Asociación General y de la Junta Directiva, y cuyos deberes serán administrar los Archivos de la Asociación General y compilar y publicar las estadísticas de la Obra mundial.

Artículo XIII–Junta Directiva Inciso 1. a. Durante los intervalos entre los Congresos de la Asociación General se delega en la Junta Directiva la autoridad para actuar en nombre de la Asociación General en Congreso. Los miembros de la Junta Directiva incluyen representantes de todas las divisiones mundiales y los presidentes de las uniones-asociación y uniones-misión, que de ahora en adelante hablan en nombre de la iglesia mundial. Los principales puntos que afectan a la iglesia mundial son considerados en la reunión del Concilio Anual de la Junta Directiva, cuando todos sus miembros son invitados a estar presentes. Por tanto, la autoridad de la Junta Directiva es la autoridad de la iglesia mundial. b. La Junta Directiva tendrá también autoridad para conceder o retirar credenciales o licencias, nombrar comisiones tales como una Junta Administrativa con sus atribuciones y emplear al personal que sea necesario para realizar sus actividades eficazmente. c. La Junta Directiva tendrá poder para elegir o destituir, con causa, a los administradores, directores/secretarios y directores/secretarios asociados de los departamentos, asociaciones y servicios, y miembros de la Junta Directiva; para cubrir cualquier vacante que se produjo en las ofi40

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cinas, juntas directivas, juntas o agencias, ya sea por muerte, renuncia u otras razones. Cuando la frase “con causa” se usa en conexión con la separación o destitución de personas elegidas/nombradas, incluirá, mas no limitará, 1) incompetencia; 2) persistencia en no cooperar con la autoridad debidamente constituida en asuntos fundamentales y con los principales reglamentos denominacionales y laborales; 3) acciones que puedan estar sujetas a disciplina eclesiástica de acuerdo con el Manual de la iglesia. d. La Junta Directiva tendrá poder para jubilar, antes de la expiración del período de servicio para el cual han sido designadas, a las personas elegidas bajo las disposiciones del Artículo VI, inciso 1, de la Constitución, cuya salud haya sido afectada hasta el punto de no poder desarrollar apropiadamente los deberes de su cargo. e. La remoción de su cargo por la Junta Directiva de cualquier persona elegida bajo las provisiones del Artículo VI, inciso 1, de la Constitución, o el retiro de sus credenciales o licencias, será por voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes y votantes en cualquier reunión regular de la Junta. f. La Junta Directiva tendrá la autoridad para remover, por causa, en cualquiera de sus reuniones regulares y por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto, a los miembros de la Junta Directiva o de cualquier comisión que dependa de ella. Inciso 2. a. Anualmente se realizará una reunión de la Junta Directiva, conocida con el nombre de Concilio Anual, con el propósito de considerar las solicitudes de fondos y conceder subvenciones, considerar cualquier otro asunto y adoptar los reglamentos que sean necesarios para operar la Obra mundial. b. Anualmente se realizará una reunión de la Junta Directiva que será conocida con el nombre de Concilio de Primavera, con el propósito de recibir los informes financieros auditados de la Asociación General, y para despachar los asuntos regulares de la Junta Directiva, de acuerdo con las provisiones de los Reglamentos eclesiástico-administrativos (Working Policy) de la Asociación General en relación para los concilios de primavera. Inciso 3. La mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo al presidente o a un vicepresidente general, tendrá autoridad pa41



Reglamentos eclesiástico-administrativos

ra resolver los asuntos denominacionales de cualquier naturaleza, en cualquier tiempo y lugar. Inciso 4. Cualesquiera quince miembros de la Junta Directiva, incluyendo a un oficial de la Asociación General, podrán, después de la debida notificación a los miembros disponibles, constituir quórum de la Junta Directiva y sesionar en el lugar designado para ella, conforme se indica más adelante, para disponer sobre los asuntos de rutina, con autoridad para tramitar aquellos asuntos que estén en armonía con los planes bosquejados por la Junta Directiva. Se requiere un quórum de cuarenta miembros para disponer de asuntos no rutinarios, tales como decisiones financieras importantes, la destitución de obreros elegidos o nombrados y la elección de presidentes de divisiones y de los vicepresidentes generales. Inciso 5. Todas las sesiones de la Junta Directiva se realizarán en la sede de la Asociación General, o en algún otro lugar acordado previamente por la Junta Directiva. Inciso 6. El oficial de la Asociación General de mayor rango que esté presente en la sede de ella puede convocar en cualquier momento sesiones de la Junta Directiva, y él, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva designado por él, actuará como presidente de la sesión. Inciso 7. Los presidentes de las asociaciones/misiones locales de la División donde sesione el Concilio Anual serán invitados a asistir a él. A tales invitados se les concederá el privilegio de participar con voz y voto en las discusiones y en el proceso de la toma de decisiones. Inciso 8. Las divisiones pueden enviar presidentes de uniones de iglesias para asistir a las sesiones del Concilio Anual de la Junta Directiva. Tales invitaciones les concede los privilegios de plena participación en todas las discusiones y en el proceso de votación de la Junta.

Artículo XIV–Juntas directivas de las divisiones Inciso 1. En cada División se constituirá una Junta Directiva, de acuerdo con lo que se indica más adelante, para la transacción de los asuntos concernientes a ella. La Junta Directiva de la División funciona en nombre de la Junta Directiva de la Asociación General en dicha División, y su autoridad será reconocida por las uniones y los campos locales, tanto en lo que se refiere a las decisiones que tome en asuntos administrativos, como en las orientaciones y consejos que emita. La División puede establecer, para uso, beneficio y propósito de la iglesia en los países de esa División, varias entidades legales; y puede confiarle a éstas o a 42

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otras entidades previamente establecidas la responsabilidad total por la propiedad, el gobierno y otras funciones con tal de que tal responsabilidad sea ejercida en armonía con los reglamentos y valores denominacionales. Inciso 2. Los miembros ex officio de una Junta Directiva de División serán el presidente, el secretario, el tesorero, otros oficiales de la División, los vicepresidentes y los secretarios-de-campo de la División; los administradores generales de las instituciones de la División; los presidentes de las uniones-asociación; los presidentes de las uniones-misión; los presidentes de las uniones de iglesias; los presidentes de las asociaciones/misiones dependientes de la División; los directores/secretarios de los departamentos, asociaciones y servicios de la División; y cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación General que esté presente. Serán nombrados otros miembros de la Junta Directiva de la División de acuerdo con los reglamentos de la División. Dichos miembros incluirán una representación de obreros denominacionales y de miembros de iglesia que estén en plena comunión y que no sean empleados de la Denominación. La representación de obreros incluirá a algunos pastores y obreros de instituciones. Inciso 3. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva de las divisiones, referentes a la administración de los asuntos propios del territorio de la División, serán considerados finales, siempre que estén en armonía con los planes y reglamentos de la Asociación General tal como aparecen en la Constitución y el Reglamento interno, y con los acuerdos tomados por su Junta Directiva en sus concilios anuales. Inciso 4. Cinco de los miembros de la Junta Directiva de una División, incluyendo al presidente, constituirán quórum para una reunión de rutina. Cuando el presidente no pudiere estar presente, el secretario puede convocar una sesión de la Junta, en la sede de la División, y actuará como presidente. Podrán realizarse sesiones en minoría de la Junta Directiva de la División con menos de cinco miembros, para estudiar asuntos de rutina, pero los acuerdos tomados en tales reuniones no se considerarán definitivos hasta que sus actas sean aprobadas en una sesión donde haya quórum. Para tratar asuntos no rutinarios ­–tales como decisiones financieras importantes, destitución de obreros elegidos y/o nombrados y la elección de los administradores de una Unión-misión– se requerirá un quórum de diez (10) miembros o el 25% de los miembros de la Junta, el número que sea mayor.

Artículo XV–Auditoría de la Asociación General La Junta Directiva requerirá, al menos una vez cada año calendario, una 43



Reglamentos Eclesiástico-Administrativos

auditoría de los estados financieros de la Asociación General y de los de la Corporación de la Asociación General, conducida por un auditor externo. El auditor externo realizará también una auditoría anual de las inversiones de estas organizaciones e informará los resultados de estas auditorías a la Junta Directiva y a la Asociación General en sus sesiones regulares.

Artículo XVI–Remuneraciones y gastos Inciso 1. La Junta Directiva designará anualmente a un mínimo de ocho personas, ninguna de las cuales puede ser obrera de la Asociación General, para que, junto con los administradores de la Asociación General y no menos de siete presidentes de uniones-asociación, constituyan una comisión para revisar las remuneraciones, ayudas y gastos de sus obreros. Inciso 2. La Junta Directiva tendrá autoridad para hacer, periódicamente, los reajustes que sean necesarios en la remuneración de sus obreros.

Artículo XVII–Fondos Inciso 1. Los fondos de la Asociación General estarán formados por: a. Un porcentaje de los diezmos recibidos por las asociaciones/misiones/ campos locales será enviado a través de la Unión y la División de acuerdo con el Working Policy de la Asociación General. b. Un porcentaje de los diezmos recibidos por las uniones de iglesias será enviado a la División de acuerdo con el Working Policy de la Asociación General. c. Las ofrendas regulares para las misiones. d. Donaciones especiales. Procedentes de los resultados de las inversiones de donaciones planeadas destinadas a la Asociación General.

Artículo XVIII–Planes de retiro de las divisiones Inciso 1. Las divisiones adoptarán un plan para el sustento de los obreros retirados y/o incapacitados y para las esposas dependientes y los dependientes directos de tales obreros, en armonía con los principios que aparecen en el Reglamento eclesiástico-administrativo de la Asociación General. Inciso 2. Tales planes serán financiados por las contribuciones de las organi44

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zaciones participantes, de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva de cada División.

Artículo XIX–Subvenciones Inciso 1. La Junta Directiva concederá subvenciones al campo mundial en ocasión de los concilios anuales. Estas subvenciones se basarán en los pedidos presupuestarios de los campos. Inciso 2. Las subvenciones dependerán del total de las entradas de los fondos previstos en el presupuesto de la Asociación General. En caso de una disminución, la distribución se hará generalmente sobre la base de prorrateo con todas las organizaciones representadas en el presupuesto. Inciso 3. Las subvenciones destinadas a los proyectos mayores se guardarán en custodia para el propósito para el cual fueron designadas. En caso de que el proyecto no se realice, los fondos revertirán a la Asociación General. Los otros fondos concedidos a las divisiones serán administrados por Junta Directiva de cada División. Inciso 4. Todos los fondos recaudados en el territorio de las divisiones, excepto los fondos regulares que pertenecen a la Asociación General tal como se indica en el Artículo XVII, serán usados para el avance de la Obra en el propósito para el cual fueron recaudados, y serán administrados por la entidad eclesiástica respectiva en armonía con los reglamentos denominacionales. Inciso 5. Los fondos de la Asociación General en todo el mundo estarán disponibles para hacer frente a las subvenciones anuales concedidas por la Asociación General.

Artículo XX–Finanzas Inciso 1. La Asociación General mantendrá un capital operativo de acuerdo con lo definido y especificado en el Working Policy, para tener un fondo destinado a las operaciones regulares y protegerse contra una posible emergencia o depresión financiera. Inciso 2. La Junta Directiva, actuando a través de su agencia legal, la Corporación de la Asociación General [General Conference Corporation], tendrá poder para firmar contratos de inversión financiera; pero toda la renta obtenida de esta manera será reinvertida en valores, y no podrá disponer de ella para subvenciones hasta que las inversiones financieras hayan vencido. 45

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Inciso 3. Los diezmos y las ofrendas misioneras recibidas por la Asociación General se usarán para subvencionar la Obra de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Por tanto, no será prerrogativa de la Junta Directiva de la Asociación General, ni de la Tesorería, ni de ningún otro agente o agencia de la Organización, prestar estos fondos a particulares, avalar notas de crédito, firmar bonos u otros valores, o en cualquier otra manera desviar los fondos de la Asociación General del propósito para el cual fueron destinados. Inciso 4. La base para computar los blancos y los fondos per cápita será la feligresía al 30 de junio del año anterior, conforme lo haya registrado oficialmente el servicio de Archivos y Estadísticas de la Asociación General.

Artículo XXI–Compensación Inciso 1. La Asociación General reembolsará, hasta donde lo permita la ley, todo gasto en que haya incurrido cualquier persona que fue o es parte o es amenazada de ser hecha parte de una demanda, litigio o proceso legal conminativo, pendiente o juzgado, ya sean procedimientos civiles, penales, administrativos o investigativos, en virtud de ser o haber sido miembro de la Junta Directiva de la Asociación General, o de ser o haber sido administrador, obrero o agente de ella. El reembolso incluirá los honorarios de los abogados, costos, multas y valores pagados como arreglo final en que haya incurrido la persona en conexión con tales demandas, litigios o procesos, siempre y cuando dicha persona haya actuado de buena fe y en alguna manera haya creído estar en favor de, o no en contra de los mejores intereses de la Asociación General y cuando, con respecto a cualquier acción o procedimiento penal, no haya evidencia para creer que su conducta fue ilegal. Inciso 2. Este derecho de compensación será en adición a, y no exclusivo de, todos los otros derechos que le puedan corresponder a la persona como miembro de la Junta Directiva de la Asociación General.

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Declaración de misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-Ad­mi­nis­tra­ti­vos de la Di­vi­sión Su­da­me­ri­ca­na de la Aso­cia­ción Ge­ne­ral de los Ad­ven­tis­tas del Sép­ti­mo Día

PAR­TE II

De­cla­ra­ción de mi­sión De­cla­ra­ción de valores Com­pro­mi­so to­tal con Dios Guía para la misión



A Declaración de misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día A 05 Declaración de misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día

A 05 05 Nuestra misión–La misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día es hacer discípulos de todas las naciones, comunicándoles el evangelio eterno en el contexto de los mensajes de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, invitándolos a aceptar a Jesús como su Salvador personal y unirse a su iglesia remanente, instruyéndolos para servirlo como Señor y preparándolos para su pronto retorno. A 05 10 Nuestro método–Llevamos adelante esta misión, bajo la dirección y autoridad del Espíritu Santo, a través de: 1. El ministerio de la predicación. Aceptando la comisión de Cristo (Mat. 28:18-20), en estos últimos días anunciamos al mundo entero el evangelio eterno del amor de Dios, revelado más plenamente en la vida, ministerio, muerte expiatoria, resurrección y obra sumosacerdotal de su Hijo. Y, reconociendo que la Biblia es la infalible revelación de la voluntad de Dios, proclamamos su mensaje total, incluyendo lo referente a la segunda venida de Cristo y a la permanente autoridad de su ley de los Diez Mandamientos con su recordatorio del séptimo día, sábado, como día de reposo. 2. El ministerio de la enseñanza. Reconociendo que el desarrollo de la mente y el carácter es esencial dentro del plan redentor de Dios, promovemos el desarrollo de una comprensión y relación madura con Dios, su Palabra y el universo creado. 3. El ministerio de la sanidad. Afirmando los principios bíblicos sobre el bienestar integral de la persona, damos prioridad a la preservación de la salud y la curación del enfermo y, a través de nuestro ministerio a los pobres y oprimidos, cooperamos con el Creador en su compasiva obra de restauración. 4. El ministerio del discipulado. Afirmando el continuo crecimiento y desarro48

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llo de todos los feligreses, nutrimos a los recién convertidos, los instruimos en pro de una vida justa, los entrenamos para ser testigos efectivos y los animamos en su entusiasta obediencia a la voluntad de Dios. A 05 15 Nuestra visión–En armonía con las grandes profecías de las Escrituras, entendemos que el clímax del plan de Dios es restaurar toda su creación a la completa armonía con su perfecta voluntad y justicia.

A 10 Declaración de valores de la Iglesia Adventista del Séptimo Día A 10 05 Nuestros valores–Los valores adventistas del séptimo día están basados en la revelación de Dios provista a través de la Biblia y la vida de Jesucristo. Nuestro sentido de identidad y llamado proviene de una comprensión de las profecías bíblicas, especialmente de aquellas relativas al tiempo que precede inmediatamente al retorno de Jesús. Consecuentemente, toda la vida llega a ser una creciente experiencia y demostración de compromiso con Dios y con su reino. Nuestro sentido de misión está impulsado por la seguridad de que cada persona, independientemente de las circunstancias, es de infinito valor para Dios y por tanto merecedora de respeto y dignidad. A través de la gracia de Dios cada persona es dotada para y necesaria en las diversas actividades de la familia de la iglesia. Nuestro respeto por la diversidad, individualidad y libertad está equilibrado con nuestra consideración por la comunidad. Nosotros somos una familia mundial de fe comprometida a representar el reino de Dios en nuestro mundo a través de una conducta ética, de mutua consideración y de amante servicio. Nuestra fidelidad para con Dios incluye el compromiso y sostén de su cuerpo, la iglesia.

A 15 Compromiso total con DiosDeclaración de la responsabilidad espiritual de la familia de la fe

Cada miembro y cada organización de la Iglesia Adventista del Séptimo Día es compelido, bajo la unción divina, a encontrar las maneras más eficaces para 49

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cumplir la misión de la iglesia, tal como está bosquejada en la Declaración de misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Esta declaración de Compromiso total con Dios expresa en términos prácticos lo que significa el compromiso total para el miembro individual y para las organizaciones de la iglesia. Provee un proceso de orientación para la misión de la iglesia. Está colocada entre las declaraciones de misión y de valores de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y el Libro de reglamentos eclesiástico-administrativos para servir como un puente, recordándole a la iglesia su propósito en el mundo, y manteniendo una clara dirección para la iglesia al aplicar y administrar las muchas directivas encontradas en el Libro de reglamentos. A 15 05 El mandato divino–La historia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día está llena de ejemplos de personas e instituciones que han sido, y son, testigos vibrantes de su fe. Debido a su apasionado compromiso con su Señor y al profundo aprecio por su ilimitado amor, todos tienen el mismo blanco: compartir las Buenas Nuevas con los demás. El texto bíblico clave que los motivó, texto que inflama a los adventistas en todas partes, conocido como la Comisión Evangélica, el mandato del Señor mismo, está registrado en Mateo 28:19 y 20, y dice: “Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo”. Otras versiones, como la Nácar-Colunga, traducen: “Id, pues; enseñad a todas la gentes...” Esta orden del mismo Señor es sencilla, hermosa y cautivante, y es para todos sus seguidores, sean miembros, pastores o administradores: Id... enseñad... bautizad... haced discípulos. Este principio es la chispa de encendido de la misión de la iglesia y establece la norma para toda evaluación y toda medición del éxito. Afecta a todos, cualesquiera sean sus responsabilidades, sean laicos u obreros, abarca todos los aspectos de la vida de la iglesia, desde la iglesia local hasta la Asociación General, y alcanza a las escuelas, colegios y universidades, casas editoras, instituciones de salud, y organizaciones de alimentos saludables. Este compromiso está implícito, incorporado, como encapsulado, en los votos bautismales, en las declaraciones de misión, en las metas y objetivos, y en los reglamentos y estatutos de la iglesia: “Para dar testimonio de su amante salvación”, “para ayudar en la proclamación del evangelio eterno”, “para proveer el pan de vida a las multitudes” y para “fortalecerlos en su preparación para su pronto retorno”. La cuádruple orden de ir... enseñar... bautizar... hacer discípulos resuena 50

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en todos los lugares donde los adventistas del séptimo día trabajan o se reúnen. A medida que la iglesia crece en tamaño y complejidad, más y más feligreses, pastores y administradores se han hecho serias preguntas acerca de cómo la iglesia está cumpliendo la Comisión Evangélica. Las ruedas y los engranajes de la iglesia, ¿producen apenas productos y servicios que, aunque están sobre el promedio, no pueden fácil y rápidamente distinguirse de sus contrapartidas seculares? ¿O está la iglesia asegurándose de que sus productos y servicios básicos revelen al mundo el camino hacia la vida eterna? Nada debe ser excluido de estas preguntas, no importa si se trata de los servicios de adoración de la iglesia local o de los programas y productos de los campos e instituciones de la iglesia. Ha llegado el tiempo para que la iglesia como un todo se pregunte y responda las difíciles cuestiones sobre cómo está relacionándose con el principio guiador de la Comisión Evangélica. ¿Cómo puede ese principio guiador ser una realidad en las vidas de los feligreses, los pastores y las congregaciones? ¿Cómo pueden ellos medir su progreso en el cumplimiento de este mandato? ¿Cómo pueden las universidades de la iglesia, los colegios secundarios y superiores, las fábricas de alimentos, las clínicas, las instituciones médicas de alta complejidad, las casas editoras y los centros de comunicaciones cumplir su responsabilidad tomando como base la Comisión Evangélica? Este desafío requiere una aproximación franca y analítica para determinar dónde está la iglesia en relación con el mandato del Señor. No es suficiente medir el éxito por las normas seculares, ni es suficiente darles prioridad a esos estándares. El compromiso total para con Dios incluye, esencialmente, la aceptación total de los principios del cristianismo tal como están bosquejados en la Biblia y en el Espíritu de Profecía. Las congregaciones, las instituciones, los obreros y los feligreses pueden fácilmente encontrar satisfacción en alcanzar blancos, reunir recursos, completar edificios, equilibrar presupuestos, obtener o renovar acreditaciones y, sin embargo, dejar de cumplir su responsabilidad ante Dios con respecto a la Comisión Evangélica. La primera y constante prioridad de la iglesia debe ser esta orden del Señor: Id... enseñad... bautizad... haced discípulos. Aunque la Comisión Evangélica no cambia, su cumplimiento se demuestra de diferentes formas. Por ejemplo: Un pastor trabaja en un contexto diferente del de un profesor en el aula, o del de un médico o un administrador de institución. Pero, ya sea que se trate de un rol personal o institucional, cada uno es responsable ante el mandato de Dios. Entre los grandes beneficios que se derivan cuando se evalúa la efectividad del cumplimiento de esta misión está la creciente confianza que se desarrolla cuando cada feligrés, cada pastor, cada 51

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administrador y cada institución de la iglesia toma en cuenta esta prioridad y le presta la debida atención. La familia de Dios reconoce que cada persona es individualmente responsable ante Dios. Al mismo tiempo, los creyentes son amonestados a examinarse a sí mismos (ver 2 Cor. 13:5). Así como un proceso de evaluación espiritual tiene su lugar en la vida personal, así también, y seguramente, tiene su lugar en la vida organizacional. Una evaluación espiritual, aunque es apropiada, es también un asunto muy delicado, porque los humanos vemos sólo en parte. El marco de referencia terrenal siempre está limitado a lo que es visible y al breve período que rodea al presente. A pesar de eso, podemos ganar mucho mediante una evaluación cuidadosa y meditada de nuestra vida personal y de la vida organizacional. Es posible descubrir e identificar varios principios que pueden guiarnos en tal evaluación y, aunque cualquier intento será incompleto, las siguientes áreas de evaluación específica nos ayudarán a concientizarnos de la responsabilidad que tenemos para con Dios y para con la misión, que es, precisamente, una parte integral de la relación y el compromiso del cristiano con él. La siguiente lista no agota todas las áreas que necesitan atención, pero los principios bosquejados aquí se aplican también a otras personas, organizaciones e instituciones. A 15 10 Qué implica “Compromiso total con Dios” para cada feligrés individualmente–A cada adventista del séptimo día, sea obrero o laico, se le promete el don del Espíritu Santo, que le permitirá crecer espiritualmente en la gracia del Señor y le dará poder para desarrollar y usar los dones espirituales en el testimonio y el servicio. La presencia del Espíritu Santo en la vida del creyente se demuestra al: 1. Mantener un hogar cristiano en el que las normas y los principios de Cristo se enseñan y se ejemplifican. 2. Vivir una vida que se goza en la certeza de la salvación, impulsada por el Espíritu Santo, para dar un testimonio personal efectivo a los demás y desarrollar con Cristo un carácter amable, consecuente con la voluntad de Dios revelada en su Palabra. 3. Usar los dones espirituales que Dios ha dado a cada uno. 4. Dedicar el tiempo, los dones espirituales y los recursos, con oración y en forma sistemática, para proclamar el evangelio y, ya sea individualmente o como parte de la familia de la iglesia, llegar a ser la sal y luz del Señor al compartir su amor en la vida de familia y en el servicio a la comunidad, motivado siempre 52

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por el sentido del pronto regreso del Señor y por su mandato de predicar su evangelio tanto en el hogar como fuera de él. 5. Participar en un plan sistemático de crecimiento espiritual y evaluación de la forma en que uno camina con Dios, formando parejas de socios espirituales mutuamente responsables, cuyo principal objetivo sea el de ayudarse unos a los otros con oraciones. A 15 15 Qué implica “Compromiso total con Dios” para un pastor de iglesia–Un pastor adventista del séptimo día, llamado y capacitado por el Espíritu Santo e impulsado por el amor a los seres humanos, dirige los pecadores hacia Cristo como Creador y Redentor y les enseña cómo compartir su fe y llegar a ser discípulos eficaces. Comparte regularmente una dieta espiritual equilibrada y fresca, resultado de su comunión con Dios y con su Palabra. El pastor muestra la gracia salvadora y el poder transformador del evangelio, al: 1. Empeñarse en que su familia sea un modelo de lo que el Señor espera del matrimonio y la familia. 2. Predicar sermones basados en la Biblia, sermones cristocéntricos, que alimenten a los miembros y apoyen a la iglesia mundial, enseñándoles las creencias fundamentales con un sentido de urgencia basado en la comprensión adventista de las profecías tal como las enseña la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 3. Invitar a todos a someterse al poder transformador del Espíritu Santo con el fin de que el evangelio pueda ser manifestado en la vida compasiva del creyente dirigido por la fe. 4. Conducir a la iglesia local en una vigorosa actividad evangelizadora que dé como resultado no sólo un incremento de la hermandad sino también el establecimiento de nuevas congregaciones, manteniendo, sin embargo, un fuerte apoyo tanto a la Obra local como a la Obra mundial de la iglesia. 5. Dar evidencias de un ministerio eficaz, al aumentar numéricamente la feligresía y al hacerla crecer en experiencia espiritual y en la adoración, apresurando así el regreso del Señor. 6. Priorizar el crecimiento espiritual personal y la eficacia en la misión al participar regularmente en procesos de evaluación de los resultados espirituales. La División desarrollará un modelo de evaluación para ser aplicado en cada Unión/Asociación/Misión, que incluya un módulo de autoevaluación, como también aspectos que se refieran a la responsabilidad del pastor para con la(s) congregación(es) y hacia la Organización mundial de la iglesia. 53

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A 15 20 Qué implica “Compromiso total con Dios” para una iglesia local–Una congregación adventista del séptimo día actúa creativamente y con un sentido de autocrítica, como una comunidad que testifica y edifica, facilitando la proclamación del evangelio, tanto en el ámbito local como nacional y aun global. Una congregación tal vive en el mundo como “el cuerpo de Cristo”, mostrando la misma preocupación y acción positiva para con aquellos con quienes entra en contacto como la que mostraba el Señor en su ministerio terrenal, al: 1. Demostrar una absoluta seguridad en la gracia salvadora de Cristo y un compromiso con las enseñanzas distintivas de su Palabra. 2. Comprender y aceptar su papel como parte de un movimiento final que tiene la responsabilidad de propagar el evangelio en el ámbito local, nacional y global. 3. Desarrollar planes estratégicos para compartir las Buenas Nuevas en su comunidad, con el objeto de asegurarse que las personas comprendan cómo puede Jesús cambiar sus vidas y prepararlas para su pronta venida, y al ayudar a establecer nuevas congregaciones. 4. Edificar la vida de los feligreses y sus familias con el fin de que crezcan espiritualmente y prosigan confiadamente en la misión y en las verdades expresadas por medio de la iglesia remanente. 5. Reconocer el privilegio de ser una congregación adventista del séptimo día y su correspondiente responsabilidad para con la familia mundial de iglesias adventistas del séptimo día, tal como está bosquejada en el Manual de la iglesia, al aceptar e implementar planes amplios que permitan la difusión del evangelio en contextos cada vez más abarcantes y al participar en el sistema organizativo, financiero y representativo de la iglesia, destinado a facilitar la acción misionera mundial. 6. Participar en un plan de evaluación que lleve a la congregación a descubrir cuáles son sus puntos fuertes y sus puntos débiles, y cuáles son los avances hechos en su misión de enseñar, bautizar y hacer discípulos. El plan de evaluación será normalmente un programa de autoevaluación realizado anualmente por toda la congregación en pleno, aunque periódicamente deberá incluir una evaluación de la participación en, y la responsabilidad para con la Organización más amplia a la que pertenece. Cada División ayudará en el desarrollo del proceso de evaluación, en consulta con las uniones y las asociaciones/misiones locales, para ser usado dentro de su territorio. 54

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A 15 25 Qué implica “Compromiso total con Dios” para los colegios primarios y secundarios–Un colegio de nivel primario o secundario crea un clima que nutre a los alumnos mental, física, social y espiritualmente, e instila en ellos confianza en la pertinencia, el papel, el mensaje y la misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Los colegios proveen excelencia en la educación adventista, al: 1. Desarrollar, para la institución, un plan maestro espiritual abarcante y un currículo para todas las materias que, además de la excelencia académica, apoye la visión mundial de los Adventistas del Séptimo Día e integre la fe con la enseñanza. 2. Emplear profesores adventistas del séptimo día, totalmente comprometidos y profesionalmente competentes, que integren la fe con el conocimiento al nutrir a sus alumnos para que sean buenos ciudadanos y miembros de iglesia. 3. Trabajar con los padres y las congregaciones locales para asegurar que cada alumno conozca las demandas de Cristo y tenga la oportunidad de decidirse en favor de él y ser bautizado. 4. Transmitir a los alumnos una comprensión de la razón bíblica de la existencia del pueblo de Dios en los últimos días, y de cómo pueden participar en el cumplimiento de la misión de la iglesia. 5. Involucrar al personal y a los alumnos en actividades de extensión del evangelio en formas que sean apropiadas a la edad de ellos, planificando oportunidades para la testificación en la comunidad. 6. Participar sistemáticamente en un proceso de evaluación espiritual desarrollado por la División, y puesto en práctica por las uniones/asociaciones/misiones, que proporcionen informes anuales para presentar a la Junta Directiva de la institución y a los delegados al congreso del campo local. A 15 30 Qué implica “Compromiso total con Dios” para las instituciones superiores y las universidades–Una institución superior o universidad adventista del séptimo día ofrece a los jóvenes adventistas, y a otros jóvenes de las localidades circundantes que deseen tener la oportunidad de estudiar en un ambiente adventista, una educación de nivel terciario y/o de posgrado, académicamente sólida, demostrada al: 1. Desarrollar un plan maestro espiritual amplio, propuesto por el personal de la institución y aprobado por su Junta Directiva, que identifique las verdades y valores espirituales, tanto de conocimiento como de relación, que la institución se ha comprometido a compartir con sus alumnos; e indique en qué 55

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oportunidades de un período determinado y mediante qué medios serán transmitidos esos valores. 2. Mantener un ambiente, tanto en el aula como en todo el campus, que asegure oportunidades tanto para la instrucción académica como para encuentros evangélicos, con el objeto de producir graduados que sean reconocidos por la iglesia y por la sociedad por la excelencia académica y espiritual de sus vidas; hombres y mujeres que sean bien equilibrados mental, espiritual y socialmente; hombres y mujeres que amen a su Señor, que mantengan en alto las normas divinas en su vida diaria, que ayuden a formar congregaciones locales sólidas y prósperas, y que actúen como la sal y la luz de sus comunidades, sean laicos u obreros. 3. Afirmar inequívocamente en el aula, y en la vida diaria del campus, las creencias, las prácticas y la visión mundial de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, compartiendo el gozo del evangelio, demostrando confianza en el papel divinamente establecido para el movimiento adventista y en su continua significación dentro del plan de Dios para estos últimos días, facilitando las actividades para que los profesores, el personal y los alumnos puedan testificar y realizar servicio cristiano; y estimular a profesores y empleados a vivir un estilo de vida consecuente, que se manifieste por medio de relaciones positivas y formativas con los estudiantes. 4. Emplear profesores adventistas del séptimo día totalmente comprometidos y profesionalmente competentes, que sean activos en su iglesia local y que integren la fe y el conocimiento en el contexto de la formación de sus alumnos para que lleguen a ser miembros productivos tanto de la sociedad como de la iglesia del Señor, y que interactúen con los padres de los alumnos y otras personas interesadas en la educación, con el fin de comprender y poner en práctica las elevadas expectativas académicas y espirituales que tiene este programa educativo al servicio de la juventud. 5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos bosquejados en el plan maestro espiritual mediante un programa de evaluación amplio, preparado por el mismo personal docente, y aprobado por la Junta Directiva respectiva, diseñado de forma suficientemente específica como para que permita evaluar cada aspecto de la vida en el campus; que sirva para guiar a la administración de la institución educativa superior o universidad a tomar las medidas afirmativas o correctivas que sean necesarias, que sirvan de base para los informes anuales acerca de la salud espiritual de la institución presentados a la Junta Directiva y a los delegados al congreso del campo local. 56

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6. Someter el plan maestro propuesto para el área espiritual, y su programa de evaluación, a un panel internacional de educadores altamente calificados, nombrado por la Asociación General, el que a su vez entregará a la Junta Directiva de la institución educativa superior o universidad la evaluación escrita del plan maestro en el área espiritual y su programa de evaluación. A 15 35 Qué implica “Compromiso total con Dios” para los hospitales y otras instituciones médicas–Un hospital o institución médica adventista del séptimo día ofrece, en la comunidad donde sirve, atención de la salud de la más alta calidad, dirigida a la persona total, desarrollando un plan amplio de evaluación espiritual que incluya: 1. Crear una atmósfera positiva, bien planificada, que se concentre en la presencia sanadora del Señor. 2. Desarrollar un equipo de médicos y enfermeros profesionalmente competentes, orientados hacia la misión y que sean compasivos; que ministren con sensibilidad a los pacientes desde el contexto de su fe cristiana como también de las creencias distintivas de los adventistas del séptimo día. 3. Asegurarse de que todos los que estén dentro de la esfera de influencia de la institución perciban que las instalaciones para el cuidado de la salud son parte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, para lo cual la institución deberá desarrollar programas de orientación para el personal y de testificación a la comunidad que representen positivamente, tanto al hospital como a la iglesia, ante las personas a quienes sirve la institución. 4. Estimular con sensibilidad las inquietudes espirituales de los pacientes y responder a ellas de forma sistemática. 5. Aplicar los recursos financieros y humanos que sean posibles para participar en la misión local, nacional y global de la iglesia en las áreas del cuidado de la salud y la educación para la salud. 6. Demostrar responsabilidad en el cumplimiento de la misión, mediante la participación, por lo menos una vez cada tres años, de un proceso amplio de evaluación, desarrollado, planificado y supervisado por la Junta Directiva de la División, para evaluar el progreso en la obtención de resultados misionales específicos y mensurables. A 15 40 Qué implica “Compromiso total con Dios” para las instituciones de comunicación masiva: casas editoras, centros de comunicaciones, servicios educativos Hogar y Salud, y estaciones de radio–Las instituciones 57

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de comunicación masiva adventistas del séptimo día proporcionan productos de calidad que refuerzan la misión de la iglesia y el compromiso de sus miembros con dicha misión, al: 1. Estimular iniciativas y distribuir sólo los productos que contribuyan a la proclamación del evangelio y a la formación de los feligreses, dentro del contexto del mensaje del tiempo del fin. 2. Planificar y apoyar actividades evangelizadoras, que puedan llevar a contactos personales involucrando a las congregaciones locales, donde sea posible. 3. Usar la tecnología y los medios de comunicación dentro de las posibilidades de los recursos financieros disponibles, de modo tal que dichos recursos sean maximizados para el cumplimiento de la misión de la iglesia. 4. Coordinar iniciativas con otras entidades de la iglesia para asegurar una adecuada interacción entre ellas, con el objeto de apoyar los programas y proyectos relacionados. 5. Asignar personal, en la medida de las posibilidades, para ayudar a los pastores y a las congregaciones en los programas de seguimiento de las personas alcanzadas, y para operar un sistema de retroalimentación con el objetivo de desarrollar o modificar productos. 6. Establecer, bajo la dirección de las juntas administradoras correspondientes, revisiones periódicas de los materiales y programas, tanto para los feligreses como para el público en general, con el fin de proporcionar a las administraciones un análisis de la eficacia en el logro de las metas misioneras, asegurar la armonía de dichos materiales con las creencias y prácticas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y preparar informes para presentar a cada reunión regular de los cuerpos legales correspondientes y a las juntas directivas. A 15 45 Qué implica “Compromiso total con Dios” para las industrias de alimentos saludables–Una fábrica de alimentos adventista del séptimo día desarrolla productos que contribuyen positivamente a la salud y que, además, proporcionan recursos que ayudan a proclamar el mensaje del evangelio en estos últimos días, al: 1. Fabricar y vender únicamente aquellos productos que sean consistentes con los principios divinos de la dieta y la salud. 2. Adiestrar personal para informar al público acerca de las prácticas de vida saludable y ayudar a la iglesia a desarrollar una mejor salud entre los feligreses. 3. Proveer alimentos vegetarianos de bajo costo para los países en desarrollo. 4. Implementar programas mediante los cuales, quienes hayan recibido la 58

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influencia del mensaje de salud, puedan recibir información adicional acerca de la iglesia. 5. Incluir en el presupuesto financiero ayuda para la misión de la iglesia sobre la base que la División haya establecido. 6. Evaluar periódicamente los logros obtenidos en términos de eficiencia, retorno de las inversiones y contribución a la misión de la iglesia, con base en un sistema administrado por la Junta Directiva y la industria, y aprobado por la Junta Directiva de la División, en consulta con la Asociación Internacional de Alimentos Saludables. A 15 50 Qué implica “Compromiso total con Dios” para una Unión o un campo local–Una Unión o campo local de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, con un liderazgo que tenga una relación personal con Jesús y esté sometida a la conducción del Espíritu Santo, motiva a los feligreses, pastores, profesores y todos los demás obreros denominacionales a presentar a sus vecinos y a sus comunidades la verdad salvadora para estos días finales, supervisando y estableciendo prioridades en sus planes, iniciativas y finanzas, para dar el primer lugar a un testimonio continuo en favor de la ganancia de seres humanos para Cristo y su edificación espiritual, al: 1. Identificar y promover los objetivos espirituales, tanto de evangelización como de crecimiento, de la Unión, la Asociación o la Misión y, mediante un proceso de planificación estratégica y financiera, involucrar la participación colectiva de sus miembros y organizaciones. 2. Demostrar, mediante el ejemplo personal de los líderes, que la iglesia continúa sin vacilaciones llevando adelante su papel divinamente asignado como testigo a este mundo necesitado y moribundo. 3. Alimentar espiritualmente y apoyar a los pastores, a los miembros y a las congregaciones, con el objetivo de que puedan crecer como discípulos y experimentar con diversas formas de cumplir con la Comisión Evangélica. 4. Ejercer el liderazgo administrativo de las instituciones y entidades bajo su dirección, con el fin de asegurar que la misión de la iglesia se mantenga claramente en foco, y desarrollar y poner en práctica iniciativas para establecer nuevas congregaciones en comunidades y regiones donde sean necesarias. 5. Asegurar que las provisiones presupuestarias para las actividades evangelizadoras locales, nacionales y globales sean cuidadosamente balanceadas en relación con los recursos destinados para el alimento espiritual de los creyentes, y que se les dé a ambos la más alta prioridad. 59

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6. Cooperar con la División en el desarrollo y puesta en práctica de procesos de evaluación, revisados por una comisión designada por la Asociación General, mediante la cual, los miembros, los pastores, las congregaciones, las instituciones, las asociaciones y misiones y las uniones puedan graficar su compromiso y eficacia al llevar adelante la Comisión Evangélica, informando los resultados a las respectivas juntas y congresos. A 15 55 Qué implica “Compromiso total con Dios” para la Asociación General y las divisiones–La Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día y sus divisiones mundiales, con un cuerpo de líderes que tienen una relación personal con Jesús y que se someten a la dirección del Espíritu Santo, proporcionan la dirección general y global para la vida espiritual y la misión de la iglesia, desarrolla planes y reglamentos estratégicos, genera iniciativas y programas, y asigna recursos financieros y humanos, de formas que demuestran la urgencia en completar la misión de la iglesia y la subordinación al mandato de ir... enseñar... bautizar... hacer discípulos, al: 1. Dar prioridad, en los concilios anuales y de primavera de la Asociación General y en las juntas directivas de la División, al desarrollo de la vida espiritual de una iglesia en crecimiento con la clara misión de predicar el evangelio eterno, en el tiempo del fin, y llevar el mensaje de los tres ángeles a todo el mundo. 2. Nombrar pequeñas comisiones con representación internacional, según se vea necesario, para evaluar y hacer recomendaciones a las juntas apropiadas con respecto a la evaluación de los programas que se están desarrollando. 3. Asegurar que las administraciones y juntas directivas de las instituciones bajo su dirección establezcan procesos de rendición de cuentas en el área espiritual que den evidencia de su dedicación a la misión en estos días finales de la iglesia, y demuestren su efectividad en lograrla. 4. Exigir que las iniciativas y actividades de alcance limitado, aunque tengan algún mérito en sí mismas, estén realmente subordinadas a las metas más amplias y coordinadas de la misión de la iglesia, disponiendo el desembolso de los presupuestos con el propósito de promover la promulgación del evangelio a todo el mundo. 5. Asegurar que la misión de la iglesia sea claramente comprendida y puesta en práctica mediante procesos de evaluación para ver el progreso en el cumplimiento de los objetivos misionales, que involucran tanto el desarrollo de los feligreses como las actividades evangelizadoras. 6. Desarrollar un plan maestro espiritual y un programa de evaluación, su60

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pervisados por una comisión nombrada, en cada nivel, por la Junta Directiva de la Asociación General/División con el fin de evaluar la eficacia de la Asociación General/División en relación con la misión de la iglesia, y asistiendo a todas las organizaciones de la iglesia e instituciones en la evaluación de su plan maestro espiritual y en sus programas de evaluación. A 15 60 La verdadera medida del éxito–Realmente, el mandato espiritual es sencillo: Id... enseñad... bautizad... haced discípulos. Los feligreses responsables en la Iglesia Adventista del Séptimo Día y todos los obreros de la iglesia deben recordar que cada uno tendrá que rendir cuentas ante Dios en relación con este mandato. Algún día, en el gran tribunal, el Señor preguntará: “¿Qué has hecho, apoyado en mi gracia, con tus dones, tus talentos y con las oportunidades que te di?” Como lo hizo hace dos mil años, el Señor manda a su iglesia hoy: “Por tanto id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. Id... enseñad... bautizad... haced discípulos. El compromiso total con Dios exige el cumplimiento de esta comisión, que sigue siendo la base de la única y verdadera medida del éxito.

A 20 Guía para la misión A 20 05 Fundamentos–La misión de Dios para este mundo motiva y modela nuestra misión. Por esta razón, la misión es la sangre vital de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La misión está entretejida en nuestra identidad; la misión define quiénes somos y por qué existimos. Motivados por la visión del evangelio eterno alcanzando a toda nación, tribu, lengua y pueblo (Apoc. 14:6-12), temprano en nuestro movimiento asumimos la Gran Comisión (Mat. 18:18-20) como nuestro mandato divino. La búsqueda genuina de Dios en las religiones del mundo provee un sendero para la proclamación del evangelio. Nuestra iglesia ha crecido bajo la bendición del Señor y ha alcanzado los rincones más lejanos de la Tierra. Cuando comenzamos, nuestra misión nos puso en contacto con personas que tenían tradiciones de cristianismo. Sin embargo, hoy la misión nos lleva a poblaciones que están enraizadas en otras religiones. Además, en algunas áreas del mundo la conversión al cristianismo es mal vista e incluso corre el riesgo de ser una amenaza para las personas y la vida. La historia del cristianismo indica que, prácticamente, ese ha sido siempre el caso. Al mismo tiempo, el espíritu de esta era estimula la aceptación de todas las 61

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religiones del mundo como expresiones válidas del espíritu humano y desalienta los esfuerzos para persuadir a las personas a cambiar de religión. Incluso algunos teólogos cristianos argumentan que la tarea de las misiones es afirmar a las personas en su propia religión: hacer a los hindúes mejores hindúes, a los musulmanes mejores musulmanes, a los budistas mejores budistas y así sucesivamente. Entre los adventistas del séptimo día se encuentra una variedad de iniciativas y metodologías orientadas hacia personas de diferentes religiones y culturas. Si bien la preocupación por la misión es encomiable, la proliferación de enfoques torna más imperativo que la iglesia organizada articule simple y claramente la naturaleza de nuestra misión –lo que ella es y cómo la cumplimos–, firmemente establecida en la autoridad de las Escrituras. Según el registro de las Escrituras, podemos encontrar una guía para la misión en las instrucciones y los hechos específicos de Jesús y los apóstoles. En su soberanía, el Señor toma la iniciativa de revelarse a los hombres y a las mujeres a través de varios medios. Por ejemplo, en el Antiguo Testamento leemos acerca de personas que estaban fuera del círculo de los escogidos y que eran seguidoras de Dios: Melquisedec (Gén. 14:18-20), Jetro (Éxo. 18:1-27), Naamán (2 Rey. 5:1-19). De la misma manera, el Nuevo Testamento habla de los magos (Mat. 2:1-12), los gentiles “piadosos” (Hech. 13:43, 50; 16:14; 17:4, 17) y de otros que obedecieron la ley de Dios al seguir su conciencia (Rom. 2:14-16). Sin embargo, estos ejemplos no ofrecen una estructura para la misión adventista del séptimo día; simplemente proveen ejemplos loables del trabajo del Señor. A 20 10 La misión–La misión adventista del séptimo día está centrada en la dádiva amante de Dios en su Hijo para ser el Salvador del mundo. Debemos compartir esta buena noticia con todas las personas, diciéndoles que “en ningún otro hay salvación, porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que podamos ser salvos” (Hech. 4:12), para que “todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna” (Juan 3:16). En esencia, misión es testificar mediante la palabra y la vida y en el poder del Espíritu Santo. Así como Dios le ordenó a Israel: “Vosotros sois mis testigos... que yo escogí” (Isa. 43:10), así el Señor resucitado nos ordena: “Recibiréis poder, cuando haya venido sobre vosotros el Espíritu Santo, y me seréis testigos en Jerusalén, en toda Judea, en Samaria, y hasta lo último de la tierra” (Hech. 1:8). La misión adventista del séptimo día es extensa en su objetivo. Involucra la proclamación de las buenas nuevas a todo el mundo (Mat. 24:14), hacer discí62

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pulos de todas las naciones al ir, bautizar y enseñar a las personas (Mat. 28:1820), e invitarlas a la ekklesía (iglesia): la comunidad de creyentes del tiempo del fin, en Jesús, que adora a Dios como el Creador y Redentor (Apoc. 12:17; 14:6, 7). Esa comunidad, la iglesia, es el cuerpo de Cristo (1 Cor. 12; Efe. 1:21, 22; 4:4-6). En esta comunidad donde Jesús es confesado como Salvador y Señor, y donde las Escrituras proveen el fundamento para la instrucción, los miembros experimentan el poder transformador de la nueva vida en Cristo. Ellos se aman unos a otros (Juan 13:34, 35); están unidos, a pesar de las diferencias de raza, cultura, género o estatus social (Efe. 2:12-14; Gál. 3:28); y crecen en la gracia (2 Ped. 3:18). Salen a hacer discípulos a todas las personas y llevan adelante el ministerio de Jesús de compasión, ayuda y sanidad al mundo (Mat. 10:7, 8). Aunque los demás cristianos también prediquen el evangelio, los adventistas del séptimo día comprenden su llamado especial como proclamadores de las buenas nuevas de la salvación y la obediencia a los mandamientos de Dios. Esa proclama ocurre durante el tiempo del juicio de Dios y en la expectativa del pronto regreso de Jesús, poniendo fin al conflicto cósmico (Apoc. 14:6, 7; 20:9, 10). Por tanto, la misión adventista del séptimo día involucra un proceso de proclamación que construye una comunidad de creyentes que “guardan los mandamientos de Dios y la fe de Jesús” (Apoc. 14:12). Ellos viven para servir a los demás y esperan ansiosos la segunda venida del Señor. A 20 15 Cumplimiento de la misión–Nuestra misión sigue siendo la misma dondequiera nos encontremos en el mundo. Pero el cómo cumplirla –cómo llevarla a cabo– adquiere una variedad de formas, las cuales dependen de las diferencias culturales y las condiciones sociales. Muchas veces el cumplimiento de la misión en lugares donde prevalecen las religiones no cristianas representa cambios significativos en la manera de encarar la tarea. Encontramos diferentes manifestaciones culturales, otros escritos que se consideran sagrados y a veces restricciones a la libertad religiosa. 1. El ejemplo de los apóstoles: Las condiciones enfrentadas por los adventistas del séptimo día para compartir el mensaje de Jesús a personas de otras religiones son similares, en gran medida, a las que enfrentaron los apóstoles. Por tanto, cómo cumplieron la misión nos sirve de instrucción hoy. Los primeros cristianos enfrentaron un mundo repleto de divinidades. Era también un mundo peligroso a medida que los césares en Roma fueron exigien63

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do cada vez más no sólo respeto, sino ser adorados como divinos. No obstante, ellos arriesgaron todo lo que poseían, inclusive hasta la propia vida (y muchos la perdieron), en un compromiso indestructible con su Salvador. En ese ambiente los apóstoles siempre enaltecieron a Jesucristo como la única esperanza de la humanidad. Ellos no evadieron la proclamación de lo que él era y qué había hecho. Anunciaban el perdón y una vida nueva únicamente a través de él, y convencían a las personas de todas partes a que se arrepintiesen en vista del juicio venidero y el regreso de Jesús (Hech. 2:38; 8:4; 1 Cor. 2:2). Y proclamaron que sólo una persona podía ser rectamente adorada como Señor: Jesucristo. Pues, “aunque haya algunos que se llamen dioses, sea en el cielo o en la tierra (como hay muchos dioses y muchos señores), para nosotros, sin embargo, sólo hay un Dios, el Padre... y un Señor, Jesucristo” (1 Cor. 8:5, 6). Aunque modificaban su aproximación según la audiencia, nunca se desviaron de proclamar la singularidad de Jesús como la esperanza del mundo. Jamás sugirieron que venían para ayudar a sus oyentes a encontrar una experiencia espiritual más profunda en sus propias religiones; por el contrario, los desafiaban a aceptar la salvación provista por Cristo. Así, el apóstol Pablo en Atenas comenzó su discurso en la Colina de Marte haciendo mención a los dioses que adoraban las personas, pero guiándolas hacia el mensaje de Jesús y su resurrección (Hech. 17:22-31). 2. Escritos de otras religiones: Pablo hizo referencia a los escritos no bíblicos en su discurso en Atenas y en sus cartas (Hech. 17:28; 1 Cor. 15:33; Tito 1:12), pero dio prioridad a las Escrituras (al Antiguo Testamento) en su proclama e instrucción a las nuevas comunidades cristianas (Hech. 13:13-47; 2 Tim. 3:16, 17; 4:2). Al dar el testimonio adventista del séptimo día se pueden usar los escritos de otras religiones con el fin de construir puentes, señalando elementos de la verdad que encuentran su más pleno y rico significado en la Biblia. Esos escritos deberían ser usados en un intento deliberado por presentar a las personas la Biblia como la Palabra inspirada de Dios, y ayudarlos a transferir su fidelidad hacia las Escrituras como la fuente de fe y práctica. Pero el fortalecimiento y crecimiento espirituales de los nuevos creyentes debe realizarse sobre la base de la Biblia y su autoridad exclusiva (ver “Instrucciones para participar en Misión Global”). 3. Contextualización: Jesús, como nuestro modelo, fue el ejemplo perfecto de amor en su relación con los demás. Al imitarlo en nuestra misión deberíamos abrir nuestro corazón en compañerismo honesto y amante. El apóstol Pablo 64

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describió cómo se adaptó al enfrentar la audiencia: “Siendo libre de todos, me he hecho siervo de todos para ganar al mayor número. Me he hecho a los judíos como judío, para ganar a los judíos; a los que están sujetos a la ley (aunque yo no esté sujeto a la ley) como sujeto a la ley, para ganar a los que están sujetos a la ley; a los que están sin ley, como si yo estuviera sin ley (no estando yo sin ley de Dios, sino bajo la ley de Cristo), para ganar a los que están sin ley. Me he hecho débil a los débiles, para ganar a los débiles; a todos me he hecho de todo, para que de todos modos salve a algunos” (1 Cor. 9:19-22). Los apóstoles no crearon dificultades para que las personas aceptaran el evangelio y se unieran al compañerismo de la comunidad cristiana, pero no dejaron de declarar el pleno propósito de Dios para ellos (cf. Hech. 15:19; 20:20-24). Del ejemplo de Pablo surge la contextualización: el esfuerzo intencional y distintivo de transmitir el evangelio en una forma culturalmente significativa. Para la misión adventista del séptimo día, la contextualización debe ser fiel a las Escrituras, guiada por el Espíritu Santo y relevante para esa cultura, recordando que todas las culturas son juzgadas por medio del evangelio. A medida que la iglesia busca adaptar su manera de encarar la misión en un mundo de diversidades, el peligro del sincretismo –la mezcla de verdad y errores religiosos– es un desafío constante. La contextualización debería hacerse dentro de un lugar cultural específico, cerca de donde viven las personas; es un proceso que debería involucrar a los líderes, los teólogos, los evangelistas, la gente local y los ministros de la iglesia. 4. Apertura e identidad: Pablo buscó ser abierto y honesto en su presentación del evangelio: “Renunciamos a lo oculto y vergonzoso, no andando con astucia, ni adulterando la palabra de Dios, sino por la manifestación de la verdad recomendándonos a toda conciencia humana delante de Dios” (2 Cor. 4:2). Asimismo, nosotros debemos cumplir nuestra misión e identificarnos como adventistas del séptimo día de una manera que evite crear barreras infranqueables. Al buscar conectarnos con personas de otras religiones, el tema del conflicto cósmico, que se cimenta en diversas expresiones, puede ser un provechoso punto de partida. Otras áreas que pueden ser de ayuda son las profecías, la modestia, la sencillez y la vida saludable. 5. Grupos de transición: En algunas situaciones la misión adventista del séptimo día puede incluir la formación de grupos de transición (normalmente llamados Grupos de Afinidades Especiales) que llevan a las personas de una religión no cristiana a la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Al establecerse esos grupos, debe seguirse un plan claro que enfatice el resultado final. Esos grupos debe65

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rían ser establecidos y nutridos solamente con la aprobación y la colaboración de la administración eclesiástica. Aunque algunas situaciones puedan requerir un prolongado período de tiempo para completar la transición, los líderes de esos grupos deberían hacer todo esfuerzo posible por guiar a las personas a ser miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día dentro de un plan de tiempo determinado (ver también Working Policy B 10 28 y B 10 30). Todo ministerio o grupo, que se forme con el propósito de representar a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en cualquier parte del mundo, se empeñará en promover la unidad teológica y organizacional de la iglesia. Aunque la dimensión teológica pueda ser el énfasis principal en la etapa inicial del grupo, el líder del grupo debería intencionalmente conducir a sus miembros a un sentido de identidad adventista del séptimo día y a tener conciencia de la organización eclesiástica, con una participación creciente en el estilo de vida, las prácticas y la misión de la iglesia. 6. Bautismo y membresía eclesiástica: Los candidatos al bautismo confesarán a Jesucristo como Salvador y Señor (Rom. 10:9), aceptarán el mensaje y la misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día conforme se encuentra resumida en las Creencias Fundamentales, y entenderán que se están uniendo a una comunidad mundial que es leal a Dios y espera la segunda venida de Jesús. 7. Oportunidades y necesidades: Hoy, debido a la inmigración y a otros factores, los adeptos de las religiones del mundo se encuentran en todas partes. En ese contexto, los líderes en todas las divisiones mundiales deberían desarrollar planes específicos para llevar el mensaje adventista del séptimo día a esas personas. Para cumplir globalmente la misión, la iglesia necesita ayudar a las personas a desarrollar pericia en los escritos de otras religiones, junto con la literatura y el programa de entrenamiento de pastores y laicos para alcanzar a los adherentes de esas religiones. Los Centros de Estudios de Misión Global deberían desempeñar papeles principales pero no exclusivos en esos emprendimientos. Nuestros pastores y miembros de todo el mundo necesitan que se los instruya para aceptar a los nuevos miembros de otras religiones. Eso requerirá el desarrollo de la capacitación entre los líderes, ancianos locales, pastores, misioneros y obreros de la línea de frente. En la obtención de recursos humanos y financieros, las necesidades de misionar a las personas de otras religiones deberían formar parte de la planificación estratégica. 8. Donde la libertad está restringida: Nuestra misión a veces nos lleva a socie66

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dades donde la libertad religiosa se encuentra severamente restringida. Esas áreas del mundo no deben ser abandonadas; al contrario, deben intentarse nuevos métodos para cumplir la misión. Eso incluye el enfoque de “tenderos”, donde los individuos usan su ocupación para sostenerse financieramente, normalmente en un área misionera desafiante, con el fin de realizar el trabajo misionero cristiano. Otra manera es que a las personas de esos países, que se hicieron adventistas del séptimo día en otra sociedad, se los incentive a volver a su tierra natal como embajadores de Cristo. Inclusive donde la presencia humana es imposible, el testimonio a través de la radio, la televisión o Internet –a semejanza de los altares que Abrahán iba dejando tras su peregrinación (Gén. 12:7)– puede ser usado por el Espíritu para llevar a hombres y a mujeres a aceptar el mensaje del segundo advenimiento. A 20 20 Conclusión–La misión para alcanzar a los seguidores de las religiones del mundo tiene desafíos sustanciales. No obstante, la misión en sí misma permanece inmutable porque es la misión de Dios. Cualquiera que sea la forma que empleemos, su fin redundará en llevar a hombres y a mujeres a ser miembros junto con quienes confiesan a Jesucristo como Salvador y Señor, abrazan las Creencias Fundamentales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, demostrando el poder transformador del Espíritu Santo y anhelando el pronto regreso de Cristo. Ellos se identificarán con la Iglesia Adventista del Séptimo Día mundial en doctrina, valores de vida, esperanza y misión. Dios, el Señor de la misión, es libre y soberano. Él puede, y de hecho interviene, para revelarse de diversas maneras, atrayendo a las personas a sí y dándoles a conocer su majestad y soberanía. Pero le confió la misión a su iglesia (2 Cor. 5:18-20). Es una misión de gran alcance pero única. Él no trazó huellas paralelas o diversas para que las sigamos; o sea, todos debemos estar sometidos a las mismas creencias, estar organizados y trabajar en armonía con la iglesia mundial.

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Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos de la Di­vi­sión Su­da­me­ri­ca­na de la Aso­cia­ción Ge­ne­ral de los Ad­ven­tis­tas del Sép­ti­mo Día

PAR­TE III

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos generales

B Reglamentos eclesiástico-administrativos generales B 05 Estructura orgánica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día B 05 05 Iglesia local–Es la unidad básica de la estructura orgánica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Es un grupo específico de feligreses adventistas del séptimo día que se reúnen en un determinado lugar y cuyo estatus de Iglesia Adventista del Séptimo Día le fue conferido cuando fue formalmente aceptada como miembro de la confraternidad de las iglesias de la Asociación/Misión por el voto de los delegados reunidos en el congreso de la Asociación/Misión debidamente convocado. La asamblea o cuerpo constituyente de una iglesia local está formado por todos los miembros de dicha iglesia que están en plena comunión y viven en armonía con las normas y los principios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tal como están expresados en el Manual de la iglesia. Este cuerpo constituyente se reúne, con las formalidades dispuestas por el Manual de la iglesia, tantas veces como sea necesario que la iglesia local tome una decisión sobre algún asunto de su incumbencia, tal como dar y recibir cartas de traslado, aceptar miembros previo bautismo o por profesión de fe, administrar disciplina eclesiástica, elegir los oficiales de la iglesia para el nuevo año eclesiástico, elegir los delegados al congreso del campo local, etc. Las iglesias locales son parte integrante de la hermandad de iglesias locales conocida como “Asociación/Misión”. B 05 10 Asociación/Misión local–También llamada “Campo local”, es un grupo específico de iglesias locales, en una determinada área geográfica, cuyo estatus de Asociación/Misión le fue conferido por el voto de la Junta Directiva de la División en su sesión plenaria del 1er o del 2º semestre, o por el Concilio de la División, y subsecuentemente aceptado en la hermandad de las asociaciones/ 69

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

misiones por los delegados reunidos en el congreso de la Unión-asociación/ Unión-misión debidamente convocado. El cuerpo constituyente de una Asociación/Misión está formado por los delegados nombrados y enviados al respectivo congreso por las iglesias que la componen, en la forma y proporción establecida en el Reglamento Interno de la Asociación/Misión, llamados delegados regulares, más los delegados generales indicados también en dicho reglamento. Las asociaciones/misiones son parte integrante de la hermandad de asociaciones/misiones conocida como “Unión-asociación/Unión-misión”. Las asociaciones y misiones locales son responsables ante la Unión de la cual forman parte, y son administradas en armonía con los Reglamentos eclesiásticoadministrativos de la División, los cuales son los que gobiernan dicha Unión. B 05 15 Unión-asociación/Unión-misión–Es un grupo específico de asociaciones/misiones, en una determinada área geográfica, cuyo estatus de Uniónasociación/Unión-misión le fue conferido por el voto de los delegados reunidos en el congreso de la Asociación General. El cuerpo constituyente de una Unión-asociación/Unión-misión está formado por los delegados nombrados y enviados al respectivo congreso por las asociaciones/misiones que la componen, en la forma y proporción establecida por el Reglamento Interno de la Unión, llamados delegados regulares, más los delegados generales indicados en el mismo reglamento. Las uniones son parte integrante de la hermandad mundial de uniones de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, conocida como “Asociación General”. Las uniones, sean Unión-asociación o Unión-misión, son responsables ante la División Sudamericana, de la cual forman parte, y son administradas en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. B 05 17 Unión de iglesias–Es un grupo de iglesias locales, en una determinada área geográfica, cuyo estatus de Unión de iglesias le fue conferido por el voto de los delegados reunidos en el Congreso de la Asociación General. Las uniones de iglesias son responsables ante la División Sudamericana, de la cual forman parte, y son administradas en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. B 05 20 Asociación General–Es el cuerpo unido y organizado de todas las uniones-asociación/uniones-misión/uniones de iglesias del mundo. Así como las 70

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

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Escrituras representan a la iglesia de Cristo como un solo cuerpo (1 Cor. 12), y a todos los miembros como partes de él, así la Constitución y el Reglamento interno de la Asociación General, adoptados por los representantes de la hermandad mundial de iglesias, expresan la unidad y la unicidad de todas las organizaciones que forman la Asociación General, la cual representa a la única e indivisible iglesia remanente de Dios. (Ver B 70 05; B 70 25.) 1. Es la unidad mayor. La Asociación General con sus divisiones es el mayor organismo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, porque incluye toda la estructura organizacional en todas las partes del mundo. Teniendo como objetivo facilitar su actuación mundial, la Asociación General estableció oficinas regionales denominadas divisiones de la Asociación General. Estas unidades administrativas fueron establecidas, por voto de la Junta Directiva de la Asociación General reunida en el Concilio Anual, para las responsabilidades administrativas y de supervisión generales de grupos de uniones y otras unidades de la iglesia en áreas geográficas específicas. (Ver C 05 S, Territorios de la División.) En áreas donde las circunstancias geopolíticas dificulten, en parte de su territorio, el papel supervisor de la División, la Junta Directiva de la División podrá solicitar a la Junta Directiva de la Asociación General disposiciones apropiadas con el fin de atender esa situación. 2. Divisiones. La Asociación General conduce la Obra en todo el mundo a través de las divisiones, conforme lo establecido en su Constitución y el Reglamento interno de la Asociación General. Cada División abarca todas las uniones, asociaciones, misiones e instituciones (que no sean instituciones de la Asociación General) existentes en el área específica del mundo que le ha sido asignada. (Ver B 70 25; B 70 30; C 03 05.) 3. Es la organización superior. La Asociación General es la organización superior en lo que se refiere a la administración de la Obra mundial de la iglesia, y está autorizada por su Constitución y su Reglamento interno a crear organizaciones subordinadas para promover intereses específicos en las diferentes partes del mundo; se entiende, por tanto, que todas las organizaciones e instituciones subordinadas en todo el mundo reconocerán a la Asociación General, reunida en Congreso mundial, como la mayor autoridad entre nosotros después de Dios. Si surgen diferencias entre dos o más organizaciones, o entre una organización y una institución sobre asuntos no definidos en la Constitución, en el Reglamento interno, en el Reglamento eclesiástico-administrativo de la Asociación General o en los votos tomados en sus concilios anuales, dichas organizaciones podrán apelar a la organización inmediata superior, hasta llegar al Congreso de 71

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la Asociación General o a la Junta Directiva reunida en Concilio Anual. Durante los intervalos entre los congresos mundiales de la iglesia, la Junta Directiva de la Asociación General es el cuerpo con autoridad final sobre todos los asuntos donde surja una diferencia de puntos de vista entre las organizaciones, y sus decisiones regirán sobre los mencionados puntos controvertidos, aunque podrán ser revisadas por el Congreso mundial o por la Junta Directiva reunida en Concilio Anual. (Sobre disputas o apelaciones personales, ver B 100 y B 102.) 4. Cuerpo constituyente. El cuerpo constituyente de la Asociación General está formado por los delegados regulares al Congreso mundial de la iglesia, enviados por las uniones y los campos directamente dependientes de la Asociación General en la forma y proporción establecida en la Constitución, más los delegados generales indicados en ella. B 05 23 S Estatus de los diferentes niveles eclesiástico-administrativos–El estatus o categoría de los diversos niveles eclesiástico-administrativos de la iglesia es el siguiente: 1. Estatus de iglesia local. Cuando un grupo de creyentes, que se reúnen regularmente para adorar juntos, crece y se desarrolla, debe ser organizado como “iglesia local”. Los criterios mínimos para organizar una iglesia son los siguientes: a. Los miembros del grupo deben estar plenamente instruidos en el mensaje y ser lo suficientemente numerosos como para asegurar la vitalidad de la iglesia que se va a organizar. Se considera, generalmente, que el mínimo debe ser de entre 35 y 50 miembros. b. El grupo debe contar con miembros que tengan dones de liderazgo, capaces de conducir y dirigir una iglesia organizada. (Ver el Manual de la iglesia, caps. 6 y 16; a lo largo del libro, versión 2005.) c. Debe, preferentemente, contar con un lugar permanente donde celebrar sus cultos y adorar. d. Debe generar recursos financieros suficientes para poder asumir los gastos locales de una iglesia, tales como alquileres, impuestos, seguros sobre la propiedad y gastos de electricidad, limpieza, conservación y mantenimiento del edificio y para establecerse en un local propio definitivo. 2. Estatus de Misión. El estatus de “Misión”, que puede aplicarse tanto a un campo local como a una Unión, significa que ese campo o Unión depende toda72

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vía de subvenciones operativas para poder funcionar, que no está en condiciones de asumir las responsabilidades adicionales que implica pasar a la categoría de “Asociación” y que necesita el consejo y dirección de las organizaciones superiores en un grado mayor que el que necesita una “Asociación”. Por lo general, las organizaciones con estatus de “Misión” tienen regiones en las que el mensaje no ha penetrado o no se ha desarrollado suficientemente, y no cuentan con una adecuada estructura física de templos, escuelas y colegios. El congreso de las organizaciones que tienen el estatus de “Misión” elige solamente a los directores/secretarios de los departamentos, ya que no tienen las prerrogativas eclesiástico-administrativas de las organizaciones con estatus de “Asociación”. Los administradores de tales organizaciones son nombrados por la organización superior, la que también prepara y les otorga el correspondiente Estatuto y Reglamento Interno. En el caso de que la Junta Directiva de estas organizaciones tuviera, en el intervalo entre congresos, que nombrar al director/secretario de uno de los departamentos deberá contar con la presencia de uno de los administradores de la organización superior. 3. Estatus de Asociación. Normalmente, un campo local o una Unión con categoría de “Misión”, crece y se desarrolla hasta el punto en que se justifica concederle el estatus de “Asociación”. La categoría de “Asociación” implica que la Misión local o la Unión-misión alcanzó el autosostén financiero; que es capaz de socorrer financieramente, en caso de emergencia, a sus instituciones; que asume su parte en el programa denominacional de las misiones mundiales; que tiene una amplia visión pastoral y evangelizadora, tanto local como mundial; y que ha demostrado habilidad para identificar los problemas que afectan el bienestar de la Obra en su territorio, y capacidad para tomar las medidas administrativas necesarias para resolverlos. (Ver B 55; B 60.)

B 10 Reglamentos eclesiástico-administrativos B 10 05 Reglamento eclesiástico-administrativo de la Asociación General: voz autorizada de la iglesia mundial–El libro Reglamentos eclesiástico-administrativos de la Asociación General (General Conference Working Policy) contiene la Constitución y el Reglamento interno de la Asociación General, la Declaración de Misión de la iglesia y la consolidación de los reglamentos eclesiástico-administrativos adoptados por los congresos de la Asociación General y los concilios anuales de su Junta Directiva. Es, por tanto, la voz oficial y autorizada de la 73

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iglesia en todos los asuntos tocantes a la misión y a la administración de la Obra de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en el mundo entero. B 10 07 S Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana: voz autorizada de la iglesia en Sudamérica–El libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana contiene la consolidación de los reglamentos eclesiástico-administrativos adoptados por la Junta Directiva de la División Sudamericana, en armonía con las disposiciones del Reglamento eclesiástico-administrativo de la Asociación General. Es, por tanto, la voz oficial y autorizada de la iglesia en todos los asuntos que tienen que ver con la misión y la administración de la Obra de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en todo el territorio de la División Sudamericana. La Junta Directiva de la División, reunida en sesión plenaria, es la única autorizada para hacer cambios o modificaciones en estos reglamentos eclesiástico-administrativos. (Ver Working Policy, C 10.) B 10 10 Se requiere obediencia y lealtad a los reglamentos–Los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana deben ser estrictamente seguidos, sin desviación alguna, por todas las organizaciones e instituciones de la iglesia en el territorio de la División. La Obra debe ser administrada en todas sus organizaciones en completa armonía con estos reglamentos. Los cuerpos constituyentes y/o las juntas directivas no deben mantener en sus funciones a los administradores que demuestren incapacidad o falta de voluntad para desempeñar sus responsabilidades administrativas en armonía con estos reglamentos. En el caso de que las leyes que gobiernan un país parezcan estar en conflicto con los reglamentos denominacionales, se actuará de la siguiente manera: 1. Se buscará el consejo de la División, para determinar si los reglamentos denominacionales realmente violan la ley del respectivo país. 2. La adecuación a la ley no constituye una violación de los principios escriturísticos, siempre que no se opongan a los principios divinos. B 10 20 Definición de elección y nombramiento–Este reglamento establece una distinción entre “elección” y “nombramiento”. 1. Elección. Se dice que una persona es “elegida” para un cargo o posición cuando, según los procedimientos administrativos de la iglesia, la decisión por la cual se la elige tiene que ser tomada por el cuerpo constituyente de la organiza74

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ción donde servirá, en obediencia a lo que se establece en el Manual de la iglesia y en los modelos de Estatutos contenidos en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana. Si en el intervalo entre dos congresos del cuerpo constituyente se produjera la vacante de una función “electiva”, la misma será llenada por la Junta Directiva de la organización afectada que, en ese caso, actuará en nombre del cuerpo constituyente. 2. Nombramiento. Se dice que una persona es “nombrada” para un cargo o posición cuando, según los procedimientos administrativos de la iglesia, la decisión por la cual se la nombra no tiene que ser tomada por el cuerpo constituyente de la organización donde sirve, sino por su Junta Directiva.

B 15 Congresos de la Asociación General B 15 05 Delegados–Los congresos de la Asociación General están constituidos por los delegados nombrados en armonía con la Constitución de la Asociación General. Tales delegados están investidos con autoridad para participar en, y votar sobre, todos los asuntos que estén en la orden del día del congreso, elegir a los oficiales de la Asociación General y actuar con voz y voto en todos los asuntos presentados a consideración del congreso. B 15 10 Comisión de Nombramientos–La Comisión de Nombramientos del Congreso de la Asociación General se rige por las siguientes directrices: 1. La Asociación General tiene particular interés en la elección de los presidentes de las divisiones en virtud de la relación especial y constitucional que existe entre ellos y la Asociación General, ya que el presidente de una División no es solamente el oficial ejecutivo responsable de la supervisión general de todas las actividades administrativas en su División, sino que, como vicepresidente de la Asociación General, es también uno de sus oficiales, responsable ante ella de administrar la Obra en armonía con sus reglamentos. 2. Con el fin de asegurar una adecuada representación del interés que la Asociación General tiene en la elección de tal vicepresidente y del de la División a la cual será asignado, se sigue el siguiente procedimiento para su elección: La representación de cada División ante la Comisión de Nombramientos del Congreso de la Asociación General se reunirá, bajo la presidencia del recién electo presidente de la Asociación General o de la persona a quien él designe, y sugerirá por mutuo acuerdo un nombre a la Comisión de Nombramientos, para 75

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ser posteriormente propuesto al plenario del congreso. 3. El Congreso elegirá a los presidentes de las divisiones inmediatamente después de elegir al presidente, al secretario y al tesorero de la Asociación General. 4. El recién electo presidente de cada División se reunirá con los representantes de su División ante la Comisión de Nombramientos para actuar como consejero al considerar y recomendar nombres para las posiciones de la Secretaría y la Tesorería de la División. Puede también, y con el mismo propósito, reunirse con el plenario de la Comisión de Nombramientos cuando se consideren las recomendaciones relativas a su División. 5. El presidente de la Asociación General, o la persona que él designe, presidirá, con la presencia del presidente de la División recién electo como consejero, a los representantes de la División ante la Comisión de Nombramientos del Congreso, quienes recomendarán nombres a la Comisión de Nombramientos del Congreso para las posiciones de secretario y tesorero de la División. La decisión final en cuanto a la nominación de tales personas será responsabilidad de la Comisión de Nombramientos del Congreso. B 15 13 Elección/nombramiento de los oficiales del equipo de la División–El Congreso de la Asociación General elige al presidente, al secretario y al tesorero de la División. Sin embargo, y por expresa delegación de la Asociación General, los miembros del equipo de la División, como los secretarios de los departamentos y la Asociación Ministerial, son nombrados por los delegados de la División presentes en el congreso de la Asociación General o por la Junta Directiva de la División; los demás miembros del equipo –como asociados y asistentes de los administradores y/o departamentos, asesores y directores de servicios–, por el concilio quinquenal de la División o por la Junta Directiva de la División, sin que se requiera la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación General. 1. Elección de secretarios de departamentos y Asociación Ministerial. a. En el caso de que la elección ocurra en ocasión del congreso de la Asociación General, se adoptará el siguiente procedimiento: 1) Los delegados de la División que fueron elegidos como miembros de la Comisión de Nombramientos del congreso de la Asociación General integrarán la Comisión de Nombramientos de la División. Esa comisión fue formada por miembros propuestos por las uniones e instituciones de la División, de forma proporcional y representativa. 76

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2) Los administradores de la División que fueron electos se unirán a la Comisión de Nombramientos. 3) La Comisión de Nombramientos elegirá quien la presida entre los presidentes de las uniones que sean miembros de esta comisión; o de ser posible continuará siendo presidida por quien actuó como presidente de los representantes de la División ante la Comisión de Nombramientos del Congreso de la Asociación General cuando recomendó los nombres para las posiciones de secretario y tesorero de la División. 4) Las personas que ocupan los cargos a ser considerados por la Comisión de Nombramientos no podrán participar de la comisión. 5) La Comisión de Nombramientos presentará sus recomendaciones a los delegados de la División, quienes, finalmente, votarán. b. En el caso de que la elección ocurra en una Junta Directiva Plenaria o en el Concilio Quinquenal de la División, después del Congreso de la Asociación General, se adoptará el siguiente procedimiento: 1) La Junta Directiva de la División nombrará una Comisión de Nombramientos. 2) El número de miembros de esta comisión será indicado por la División, y esta Comisión de Nombramientos será aprobada por la Junta Directiva. 3) La Comisión de Nombramientos presentará sus recomendaciones a la Junta Directiva Plenaria de la División para votación. 2. La elección de los asociados y asistentes de los administradores y/o departamentos, asesores y directores de servicios se realizará en la Junta Directiva Plenaria o en el Concilio Quinquenal de la División de acuerdo con el procedimiento descripto en B 15 13, 1. b. B 15 15 Dirección del Congreso mundial en caso de cambio en la presidencia–El Congreso de la Asociación General puede elegir un nuevo presidente o reelegir al anterior: 1. Cuando en un Congreso de la Asociación General se produce un cambio en la presidencia, el presidente entrante puede pedirle al saliente que, para facilitar el desarrollo normal de los puntos de la agenda que deben ser discutidos y votados por los delegados, continúe presidiendo las sesiones de negocios junto con los vicepresidentes generales asignados por la comisión de programa del congreso. Puede pedirle también que siga dirigiendo la comisión de programa. 77

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Mientras tanto, el recién electo presidente de la Asociación General se reunirá con la Comisión de Nombramientos del congreso, como consultor en la nominación del personal electivo del equipo de la Asociación General y de las divisiones mundiales.

B 25 Responsabilidad y vínculos entre los administradores B 25 05 Vínculos entre los administradores de las uniones y los de la División–Con el objeto de preservar la unidad de la Obra en todo el territorio de la División Sudamericana, los administradores de las uniones deben buscar el consejo y mantenerse en estrecho contacto con los administradores de la División. 1. Colaboración y vínculos entre los administradores. Debe mantenerse siempre un espíritu de estrecha colaboración entre las organizaciones dependientes y las superiores. Los administradores de las organizaciones dependientes deben buscar el consejo de los administradores de la organización superior sobre todos los asuntos importantes y sobre la interpretación y aplicación de los reglamentos que afectan a la Obra en sus campos. B 25 10 Responsabilidad de los administradores de Unión–Los administradores de las uniones, además de ser miembros de la Junta Directiva de la División, son los representantes de la División en la tarea de conducir la Obra en las uniones para las cuales fueron elegidos o nombrados. Supervisarán y dirigirán la Obra en la Unión respectiva, en armonía con las decisiones de su Junta Directiva. B 25 15 Responsabilidad de los administradores de Asociación/Misión– Los administradores de los campos locales, además de ser miembros de la Junta Directiva de la Unión, son los representantes de la Unión en la tarea de conducir la Obra en los campos para los cuales fueron elegidos o nombrados. Supervisarán y dirigirán la Obra en dichos campos, en armonía con las decisiones de su Junta Directiva. B 25 25 S Miembros ex officio e invitados a las juntas directivas–Pautas con relación a los miembros ex officio e invitados a las juntas directivas: 1. Miembros ex officio de las organizaciones inferiores. Los administradores de las organizaciones superiores son miembros ex officio de las juntas directivas de 78

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las organizaciones inferiores. Sin embargo, aunque todos y cualquiera de tales administradores pueden asistir y ejercer su derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva de las organizaciones inferiores, el número de los que deseen ejercer su derecho de voto no podrá ser superior al 10% de los miembros presentes de dicha junta. 2. Invitados a las juntas directivas. Cualquier Junta Directiva denominacional (excepto la de una entidad legal), tiene el derecho de invitar a cualquiera de sus sesiones a quienes estime conveniente, concediéndoles voz, o voz y voto. Sin embargo, para asegurar la transparencia y el equilibrio en sus decisiones, el número de los invitados a los que se les podrá conceder el derecho de voto no podrá exceder al 10% de los miembros presentes, además de los administradores de las organizaciones superiores que estén presentes, por ser miembros ex officio de dicha Junta Directiva. 3. Miembros ex officio de la Junta Directiva de la División. Como la Junta Directiva de la División es una sección de la Junta Directiva de la Asociación General, cualquier miembro de la Junta Directiva de ésta, que esté presente en cualquier sesión de la Junta Directiva de la División, es miembro de ella.

B 26 S Capacitación y entrenamiento de administradores B 26 05 S Los administradores de todos los niveles son responsables por la capacitación y el entrenamiento de todo su personal–La administración de la organización inmediatamente superior es la responsable por mantener un programa permanente de capacitación y entrenamiento para: 1. Administradores. 2. Grupo técnico y áreas específicas. 3. Área educativa. 4. Publicaciones. 5. Otras instituciones.

B 27 S Elección de obreros retirados para cargos electivos Los obreros retirados del servicio denominacional no podrán ser elegidos para desempeñarse en cargos electivos, ni seguir desempeñando tales cargos en instituciones, campos, uniones o la División, a menos que, siendo elegidos, consientan en reintegrarse plenamente al servicio activo. 79

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B 30 Procedimientos para organizar nuevas misiones, asociaciones y uniones

B 30 05 Responsabilidad de las juntas directivas al crear nuevas organizaciones–El proceso para organizar nuevas misiones, asociaciones y uniones es, en cada caso, responsabilidad administrativa de la organización inmediata superior, la cual debe ejercer gran cuidado con el fin de asegurarse que el nuevo campo nazca con credibilidad y responsabilidad financiera y pastoral. (Ver B 05 23, incisos 2, 3; B 55; B 60.) Para saber lo que el compromiso total con Dios significa para las misiones, asociaciones y uniones, ver A 15 50. B 30 10 Procedimientos para organizar nuevas misiones/asociaciones– Para organizar una nueva Misión o una nueva Asociación se seguirán los siguientes pasos (ver B 30 05): 1. La propuesta para organizar una nueva Misión o una nueva Asociación puede ser iniciada por la Asociación/Misión, por un grupo de iglesias, por la Unión o por la División. 2. Los administradores del campo local o de los campos locales afectados, juntamente con los administradores de la Unión, harán un análisis previo, considerando los requisitos que serán solicitados por la comisión evaluadora. 3. Si los administradores del Campo local/campos locales afectado/s y la Unión entienden que existen las condiciones necesarias para organizar una nueva Asociación/Misión, enviarán un preproyecto a la administración de la División. 4. Si existe una recomendación administrativa por parte de la División, la Unión tomará un voto en su Junta Directiva, en una sesión en que haya representación de todos sus campos e instituciones, solicitando a la División el nombramiento de una comisión evaluadora para estudiar la posibilidad de organizar la nueva Asociación/Misión, respetando los siguientes pasos previos: a. Si las iglesias locales que constituirán la nueva Asociación/Misión son parte de una Asociación ya existente, la Unión le pedirá a la Asociación, o las asociaciones afectadas, que convoque a un congreso para considerar la propuesta. Si la decisión del congreso es positiva, la Unión solicitará a la División una evaluación del nuevo campo. b. Si las iglesias afectadas son parte de una Misión ya existente, no será necesario convocar al congreso. 5. La Junta Directiva de la División nombrará una comisión evaluadora, 80

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compuesta por los administradores de la División, la Unión y la Misión/Asociación o misiones/asociaciones, además de una representación de miembros y pastores del/de los Campo local/campos locales. 6. La comisión hará una evaluación e informará sus conclusiones a la Junta Directiva de la División. 7. La Junta Directiva de la División considerará y votará la solicitud en una sesión plenaria, y comunicará la decisión a la Unión. 8. Si la decisión de la Junta Directiva de la División es afirmativa, la Unión dará los pasos necesarios para organizar el nuevo campo. a. Si el campo a crearse es una Misión, la Junta Directiva de la Unión preparará y otorgará el Reglamento Interno para la nueva Misión, siguiendo el modelo provisto en este libro de Reglamentos eclesiásticoadministrativos; nombrará a los nuevos administradores y convocará, tan pronto como sea posible, al congreso del nuevo campo con el fin de organizar la Misión. Dicho congreso elegirá a los directores de los departamentos y a los miembros de la Junta Directiva de la Misión de acuerdo con las disposiciones del reglamento correspondiente. b. Si el campo a crearse es una Asociación, la Unión convocará, tan pronto como sea posible, al congreso de la nueva organización con el fin de organizarla. En dicho congreso se adoptará un Estatuto y Reglamento Interno de acuerdo con el modelo provisto en este libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos, y se elegirán a los administradores, a los directores de los departamentos y a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con los Estatutos recién adoptados. 9. Tres (3) meses antes de la fecha oficial de organización de la nueva Misión/Asociación, el secretario de la Unión enviará un informe al secretario de la División presentando la situación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas por la comisión evaluadora. 10. La nueva Asociación/Misión deberá ser presentada en el primer congreso de la Unión para ser aceptada en la hermandad de las misiones/asociaciones de la Unión. 11. Si la División no aprueba la propuesta, hará las recomendaciones pertinentes y podrá, después de un tiempo y a pedido de la Unión, hacer una nueva evaluación. B 30 15 Formulario de requisitos para organizar una nueva Asociación/ Misión 81

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I. Fundamentación. Explicar las razones por las cuales se piensa organizar una nueva Asociación/Misión. II. Visión general del campo actual. 1. Número de miembros de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período (cuando en este formulario se menciona “…de los últimos 2, 3 ó 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período”, significa año por año, no el total acumulado de esos años). 2. Número de habitantes por miembro en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 3. Número de distritos pastorales de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 4. Número de pastores de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 5. Promedio de miembros por pastor en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 6. Número de bautismos/profesión de fe de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 7. Promedio de bautismos/profesión de fe por distrito de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 8. Número de miembros para llevar a una persona al bautismo en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 9. Número de iglesias de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 10. Número de grupos de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 11. Número de templos construidos en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 12. Número de templos en construcción. 13. Número de terrenos adquiridos para la construcción de templos en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 14. Frentes misioneros en los últimos 2 años e índices de crecimiento o disminución en el período. a. Grupos pequeños. b. Parejas misioneras. c. Oración intercesora. d. Clase bíblica. 82

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e. Evangelismo público. f. Ministerio de la recepción. g. Ciclo de discipulado (porcentaje de personas bautizadas que participaron). 15. Presentar gráficos con: a. Ingresos de diezmos y ofrendas en los últimos 5 años. b. Índice de crecimiento anual de diezmos y ofrendas en los últimos 5 años. c. Índice de inflación anual de los últimos 5 años. 16. Ingresos de diezmos y ofrendas por distrito en los últimos 3 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 17. Número de iglesias con Tesorería informatizada en los últimos 5 años. 18. Número de iglesias con Secretaría informatizada en los últimos 5 años. 19. Número de distritos auditados anualmente en los últimos 5 años. 20. Número de colportores efectivos, divididos por categorías, en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 21. Ventas de colportaje en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 22. Presentar gráficos con los índices de publicaciones, de los últimos 5 años, conteniendo: a. Capital operativo. b. Liquidez inmediata. c. Liquidez corriente. d. Autosostén. 23. Número de escuelas y alumnos en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 24. Número de bautismos fruto de la red educativa en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 25. Presentar gráficos con los índices del departamento de Educación, de los últimos 5 años, conteniendo: a. Capital operativo. b. Liquidez inmediata. c. Liquidez corriente. d. Autosostén. 26. Número de instituciones de ADRA. 27. Informaciones financieras del campo, de los últimos 5 años, conteniendo: 83

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a. Capital operativo. b. Liquidez inmediata. c. Liquidez corriente. d. Autosostén. 28. Último balance actualizado. 29. Último informe de auditoría y respuesta. 30. Número de servidores en la oficina, divididos por categorías. 31. Número de servidores fuera de las oficinas, divididos por categorías. 32. Composición actual del equipo de administradores y secretarios de departamento, involucrando: a. Nombre. b. Áreas atendidas. 33. Número de municipios de Misión Global alcanzados en los últimos 5 años y cantidad aún por alcanzar. 34. Número de propiedades (casas pastorales, terrenos, campamentos y otros). 35. Último balance del departamento de Educación. 36. Último balance del SEHS. 37. Informaciones adicionales sobre el programa de la iglesia. III. Propuesta. 1. Nombre del nuevo campo. 2. Local de la sede del nuevo campo. 3. Mapas presentando la propuesta de división del territorio. 4. División de distritos y miembros por campo. 5. División de escuelas, alumnos, profesores e ingresos financieros por campo. 6. División de colportores y asistentes por campo. 7. Presupuesto para el funcionamiento de cada campo, incluyendo descripción del número de componentes de la administración y secretarios de departamento. 8. Presupuesto para el funcionamiento del departamento de Educación, por campo. 9. Presupuesto para el funcionamiento del SEHS, por campo. 10. Desafíos de Misión Global en cada campo. 11. Propiedades en el territorio de cada campo. 12. Instituciones de ADRA en el territorio de cada campo. 84

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13. Bautismos/profesión de fe de los últimos 5 años, considerando los dos territorios. 14. Aumento de distritos en los dos territorios en los últimos 5 años. 15.Pastores aspirantes y ordenados en cada territorio. 16. Inversiones en educación en los últimos 5 años en cada territorio. B 30 20 Procedimientos para organizar una nueva Unión-misión/Uniónasociación–Para organizar una nueva Unión-misión/Unión-asociación se seguirán los siguientes pasos: 1. La propuesta para organizar un grupo de misiones y/o asociaciones en una nueva Unión-misión/Unión-asociación puede ser iniciada por la Unión, por un grupo de misiones/asociaciones, por la División o por la Asociación General. 2. Luego debe ser considerada por la Junta Directiva de la División, en una sesión plenaria. 3. Si la División favorece la propuesta, debe someterla a consideración de la Asociación General, respetando los siguientes pasos previos: a. Si las asociaciones/misiones que formarán la nueva Unión-misión/ Unión-asociación son parte de una Unión-asociación ya existente, la División le pedirá a la Unión-asociación que convoque a un congreso extraordinario para considerar la propuesta. Si la decisión del congreso es positiva, la División le solicitará a la Asociación General que nombre una comisión para evaluar los méritos de la propuesta. b. Si los campos involucrados son parte de una Unión-misión, no será necesario convocar al congreso. 4. La comisión evaluadora, compuesta por personal de la Asociación General y de la División, estudiará la propuesta y, si lo cree necesario, consultará con su comisión de presupuesto y planificación estratégica, luego de lo cual presentará su informe a la Junta Directiva de la División, en sesión plenaria, para su estudio, aprobación y recomendación a la Asociación General, que tomará la decisión final. 5. Si la decisión de la Junta Directiva de la Asociación General es afirmativa, la División dará los pasos necesarios para organizar la nueva Unión. a. Si la Unión a crearse es una Unión-misión, la Junta Directiva de la División preparará y otorgará el estatuto y el Reglamento Interno para la nueva Unión-misión siguiendo el modelo provisto en este libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos, nombrará a los nuevos administradores y convocará, tan pronto como sea posible, al congreso de 85

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la nueva Unión, con el fin de organizarla. Dicho congreso elegirá a los directores de los departamentos y a los miembros de la Junta Directiva de la Unión-misión, de acuerdo con las disposiciones del estatuto correspondiente. b. Si la Unión a crearse es una Unión-asociación, la División convocará al congreso de la nueva Unión tan pronto como sea posible, con el fin de organizarla. En dicho congreso se adoptará un estatuto y Reglamento Interno de acuerdo con el modelo provisto en este libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos y se elegirán los administradores, los directores de los departamentos y los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos recién adoptados. 6. La nueva Unión-misión/Unión-asociación deberá ser presentada en el primer Congreso de la Asociación General, para ser aceptada en la hermandad mundial de las uniones. B 30 30 Procedimientos para organizar una nueva Unión de iglesias: 1. La propuesta para organizar grupos de iglesias o misiones/asociaciones en una nueva Unión de iglesias, o para reorganizar una Unión-misión o Unión-asociación en una Unión de iglesias, puede ser iniciada por un grupo de misiones/ asociaciones, una Unión-asociación o Unión-misión, la División o la Asociación General. La propuesta para organizar una nueva Unión de iglesias será considerada por la Junta Directiva de la División en una sesión plenaria. 2. Cuando un grupo de asociaciones/misiones inicia la propuesta, los administradores de la División y la/las Unión/uniones consultarán con los administradores de las organizaciones que hacen la propuesta. 3. Cuando una Unión-asociación o Unión-misión inicia la propuesta, los administradores de la División y de la Asociación General consultarán con los administradores que hacen la propuesta, incluyendo a los administradores de las asociaciones/misiones. 4. Si la Junta Directiva de la División inicia la propuesta, y/o está de acuerdo con la propuesta iniciada en otro nivel, y las asociaciones/misiones que formarán la nueva Unión de iglesias son parte de una Unión-asociación existente, la División solicitará a las asociaciones/uniones-asociaciones involucradas que convoquen a un congreso para considerar la propuesta y, si es aceptada, que se inicien los procedimientos apropiados para la disolución según el reglamento. Si la decisión del congreso es positiva, o si las organizaciones involucradas son parte de una Unión-misión existente, la División solicitará a la Asociación General que 86

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nombre una comisión evaluadora, incluyendo a representantes de la Asociación General y de la División, para considerar los méritos de la propuesta. 5. Si la Asociación General inicia la propuesta para organizar una nueva Unión de iglesias, solicitará que la División considere el asunto, y si la División está de acuerdo implementará el proceso descripto en el punto 4 anterior. 6. La consideración de la propuesta para organizar una Unión de iglesias será discontinuada cuando la propuesta específica no sea aprobada por: a. Un voto de congreso de cualquier Asociación local o Unión-asociación involucrada en la propuesta. b. Un voto de la Junta Directiva de la División o de la Asociación General. 7. La comisión evaluadora, después de su trabajo, informará sus resultados a las juntas directivas de la Asociación General y de la División. 8. Si, después de considerar los resultados de la comisión evaluadora, la División escoge proceder con la organización de la nueva Unión de iglesias, registrará un voto en su Junta Directiva Plenaria, o cuando haya una adecuada representación disponible, y enviará su recomendación para que sea considerada por la Junta Directiva de la Asociación General. 9. La Junta Directiva de la Asociación General considerará el informe de la comisión evaluadora y la recomendación de la División y tomará el voto apropiado. 10. En cualquier situación involucrando congresos relacionados con el establecimiento de una nueva Unión de iglesias, la División supervisará el proceso de decisiones del congreso, disolución de entidades, reorganización, determinación de estatus organizacional, adopción de Constitución/Reglamento Interno/ reglamentos operativos, clarificación de obligaciones operativas y la selección de líderes. 11. La nueva Unión de iglesias será presentada en el próximo Congreso de la Asociación General para ser aceptada en la hermandad mundial de las uniones.

B 40 Procedimientos para realizar cambios territoriales B 40 05 Ajustes o reestructuración de territorios entre campos locales de una misma Unión: 1. Cuando se presente una propuesta para realizar ajustes territoriales entre campos locales o entre uniones, o una reestructuración de unidades territoriales, la propuesta será considerada por la Junta Directiva de la organización inmedia87

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

ta superior en una sesión que cuente con plena representación de los territorios y las organizaciones involucrados. 2. Si la Junta Directiva de la organización inmediata superior aprueba la propuesta, ésta será encaminada a la Junta Directiva de la División en el caso de los Campos locales, y a la Junta Directiva de la Asociación General en el caso de territorios de Unión, donde se tomará la decisión final para cada caso. 3. Cuando se trate de una Asociación o una Unión-asociación, la administración de la organización inmediata superior usará su discreción para, después de analizar los Estatutos y requisitos legales, determinar si debe convocarse al cuerpo constituyente y en qué momento.



B 45 Procedimientos para fusionar asociaciones, misiones, uniones y uniones de iglesias

B 45 05 Procedimientos para fusionar asociaciones, misiones, uniones y uniones de iglesias–Se pueden fusionar dos o más asociaciones/misiones o dos o más uniones o uniones de iglesias si se lo considera útil para el fortalecimiento de la Obra de la iglesia. La propuesta puede iniciarse en cualquiera de los niveles administrativos. La nueva organización deberá ser recibida en la hermandad correspondiente, en el primer congreso de la organización superior. B 45 10 Cómo fusionar asociaciones y/o misiones–El procedimiento para fusionar asociaciones y/o misiones es el siguiente: 1. La propuesta debe ser considerada por las juntas directivas de los campos afectados, que elevarán su recomendación a la Junta Directiva de la Unión. 2. La Unión, luego de reunir toda la información que crea necesaria, incluyendo los estados financieros, la situación del patrimonio, los registros de miembros, etc., analizará los méritos de la propuesta y, si la aprueba, tomará un voto elevándola a consideración de la División. 3. Si la División aprueba el plan, la Junta Directiva de la Unión procederá de la siguiente forma: a. Si los campos a fusionarse son misiones, la Unión tomará un voto desorganizándolas, para poder establecer la nueva organización. b. Si los campos a fusionarse son asociaciones, la Unión pedirá que las asociaciones afectadas convoquen a sus cuerpos constituyentes y los inviten a aprobar la propuesta, tomando un voto para desorganizarse. c. Si los campos a fusionarse son misiones y asociaciones, se sigue lo pre88

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visto en “a” con respecto a las misiones, y lo previsto en “b” con respecto a las asociaciones. d. La Unión, si se trata de crear una Misión, preparará y aprobará el Reglamento Interno de ella, conforme al modelo provisto en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, nombrará a sus administradores y convocará al cuerpo constituyente de la nueva Misión para que elija a los directores de los departamentos y a los miembros de la Junta Directiva. En el primer congreso de la Unión se presentará y aceptará a la nueva Misión en la hermandad de las asociaciones/misiones. e. Si se trata de crear una Asociación, la Unión convocará al cuerpo constituyente de la nueva Asociación para que adopte un estatuto y Reglamento Interno conforme al modelo provisto en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, elija a los administradores y a los directores de los departamentos, y a los miembros de la Junta Directiva de la nueva Asociación. En el primer congreso de la Unión se presentará y aceptará a la nueva organización en la hermandad de las asociaciones. f. Todos los activos y pasivos de las organizaciones fusionadas pasarán a la nueva organización. B 45 15 Cómo fusionar uniones-misión/uniones de iglesias–El procedimiento para fusionar dos o más uniones-misión/uniones de iglesias o una Unión-misión con una Unión de iglesias es el siguiente: 1. La propuesta debe ser considerada por las juntas directivas de las uniones afectadas, que elevarán su recomendación a la Junta Directiva de la División. 2. La División considerará la recomendación luego de reunir toda la información que crea necesaria, incluyendo los estados financieros, la situación del patrimonio, los registros de miembros, etc., y, si aprueba la propuesta, tomará un voto elevándola a consideración de la Asociación General. 3. Si la Asociación General aprueba el plan, la Junta Directiva de la Asociación General votará desorganizar cualquier Unión de iglesias involucrada. Si la nueva organización será una Unión de iglesias, la Junta Directiva de la Asociación General tomará un voto, en el Concilio Anual, autorizando el establecimiento de la misma. Luego la Junta Directiva de la División votará desorganizar cualquier Unión-misión involucrada y establecer la nueva organización. 4. Si se trata de crear una Unión-misión/Unión de iglesias, la Junta Directiva de la División preparará y aprobará el Reglamento Interno de la misma con89

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

forme con el modelo provisto en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, nombrará a sus administradores y convocará al cuerpo constituyente de la nueva Unión-misión para que elija a los secretarios de los departamentos y nombre a los miembros de la Junta Directiva. En el primer Congreso de la Asociación General se presentará y aceptará a la nueva Unión-misión en la hermandad mundial de las uniones. 5. Si se trata de crear una Unión-asociación, la División convocará al cuerpo constituyente de la nueva Unión para que adopte un estatuto y un reglamento interno conforme con los modelos provistos en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, elija a los administradores y a los secretarios de los departamentos y nombre a los miembros de la Junta Directiva de la nueva Unión. En el primer Congreso de la Asociación General se presentará y aceptará a la nueva Unión en la hermandad mundial de las uniones. 6. Todos los activos y pasivos de las organizaciones fusionadas pasarán a la nueva organización. B 45 20 Cómo fusionar uniones-asociación/uniones-misión/uniones de iglesias–El procedimiento para fusionar dos o más uniones-asociación/misión, o una Unión-asociación con una Unión-misión o con una Unión de iglesias, es el siguiente: 1. La propuesta debe ser considerada por las juntas directivas de las uniones afectadas, las cuales elevarán su recomendación a la Junta Directiva de la División. 2. La División considerará la recomendación luego de reunir toda la información que crea necesaria, incluyendo los estados financieros, la situación del patrimonio, los registros de miembros, etc., y, si aprueba la propuesta, tomará un voto elevándola a consideración de la Asociación General. 3. Si la Asociación General aprueba el plan se seguirán los siguientes procedimientos: a. Si están involucradas uniones de iglesias, la Junta Directiva de la Asociación General, en el Concilio Anual, votará disolver las uniones de iglesias. b. Si están involucradas uniones-misión, la Junta Directiva de la Asociación General tomará un voto para desorganizar la uniones-misión. c. Si están involucradas uniones-asociación, la División convocará separadamente al cuerpo constituyente de estas uniones-asociación y serán 90

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invitados a aprobar la propuesta y a votar disolver sus organizaciones. 4. Tan pronto como sea posible, luego del voto de disolución, la División llamará al congreso de la nueva Unión-asociación para adoptar la Constitución y el Reglamento Interno, conforme con los modelos provistos en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, elegir a los administradores y a los secretarios de los departamentos y nombrar a los miembros de la Junta Directiva de la nueva Unión. En el primer Congreso de la Asociación General se presentará y aceptará a la nueva Unión en la hermandad mundial de las uniones. 5. Todos los activos y pasivos de las organizaciones fusionadas pasarán a la nueva organización.

B 50 Procedimientos para disolver asociaciones, misiones y uniones

B 50 05 Disolución de asociaciones, misiones y uniones, por desorganización y/o exclusión–Si se produce una situación en la cual la organización superior constata que la mayoría de los miembros de una Misión, una Asociación o una Unión están en apostasía; o que dicha organización se rehúsa a operar en armonía con los reglamentos denominacionales y con los requisitos de los Estatutos, y está en rebelión, la organización superior tiene la responsabilidad de actuar para proteger a los miembros leales y resguardar el buen nombre de la iglesia. Se deben hacer todos los esfuerzos posibles para: (1) evitar llegar a la disolución, aconsejando a los dirigentes y a los miembros, y promoviendo la restauración y la reconciliación; y (2) preservar dicha organización como un testigo de Dios y de su verdad salvífica. Sin embargo, si los esfuerzos conciliatorios fallaran y la desorganización pareciera ser la única solución, la organización superior tendrá la autoridad para actuar conforme a lo establecido en B 50 10 y B 50 15. B 50 10 Desorganización y/o exclusión de una Asociación/Misión–Se darán los siguientes pasos: 1. El asunto será considerado por la Junta Directiva de la Unión, en una sesión de ella debidamente convocada, la cual estudiará todos los datos disponibles y determinará si la Asociación/Misión está en apostasía y/o rebelión. 2. Procedimiento a seguir en caso de producirse una evidente apostasía o rebelión: 91

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a. Si se trata de una Misión. La Junta Directiva de la Unión tomará un voto para desorganizarla y acto seguido la desorganizará, recomendando, además, al próximo congreso regular o extraordinario de la Unión, la exclusión de dicha Misión de la hermandad de las misiones/asociaciones. b. Si se trata de una Asociación. 1) La Unión, en consulta con la División, usará su juicio para decidir si vale la pena aconsejar a la Asociación convocar de nuevo al cuerpo constituyente de la Asociación en referencia y, en caso afirmativo, en qué momento del proceso debe convocarse. 2) Si no hay evidencias de conciliación por parte de la Asociación, la Unión referirá el asunto a la División con la recomendación de que dicha Asociación sea desorganizada y excluida de la hermandad de las uniones, dando las razones para ello. 3) La Junta Directiva de la División considerará la recomendación de la Junta Directiva de la Unión en una sesión plenaria. Si la propuesta es aprobada, se darán inmediatamente los pasos necesarios para desorganizarla y acto seguido se la desorganizará, tomando, además, un voto excluyéndola de la hermandad de las asociaciones de la Unión, ad referéndum del primer congreso regular o extraordinario de la Unión. 3. Todas las iglesias de la Asociación/Misión pasarán al cuidado de la Unión hasta que la Asociación/Misión sea reorganizada, o hasta que pueda encontrarse alguna otra solución. 4. La Junta Directiva de la Unión, funcionando en lugar del cuerpo constituyente de la Asociación/Misión excluida, procederá a desorganizar todas las iglesias locales que hayan demostrado ser desleales y redistribuirá el resto de las iglesias por medio de un ajuste territorial y/o una reorganización. 5. La Junta Directiva de la Unión hará los arreglos pertinentes para salvaguardar la feligresía de dichas iglesias, manteniendo los registros de sus miembros en la Unión hasta que puedan ser hechos arreglos apropiados. 6. En el caso de la desorganización de una Misión y/o la exclusión de una Asociación/Misión de la hermandad de las asociaciones/misiones se hará una auditoría de los registros financieros y de los miembros de la mencionada Asociación/Misión. El patrimonio que quede después de satisfechas todas las obligaciones, será tratado tal como lo especifiquen los Estatutos de la ex Asociación/ Misión. Los activos que no estén contemplados en los Estatutos se transferirán 92

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

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a una entidad legal indicada por la División. 7. Si, con el paso del tiempo y con los esfuerzos realizados en pro de la curación y restauración, pareciera deseable para la edificación de los miembros y la misión de la iglesia reorganizar la Asociación/Misión, se seguirá el procedimiento bosquejado en B 30 10. B 50 15 Disolución de una Unión-misión o exclusión de una Unión-asociación–Se darán los siguientes pasos: 1. La Junta Directiva de la División, en una sesión debidamente convocada, determinará si la Unión-asociación/Unión-misión está en apostasía o rebelión. 2. Procedimiento a seguir en caso de producirse una evidente apostasía o rebelión: a. Si se trata de una Unión-misión. La Junta Directiva de la División tomará un voto para desorganizarla y acto seguido la desorganizará, recomendando, además, a la Asociación General la exclusión de dicha Unión-misión de la hermandad mundial de las uniones. b. Si se trata de una Unión-asociación. 1) La Asociación General, en consulta con la División, decidirá si debe aconsejarse a la Unión convocar otro congreso extraordinario y, en caso afirmativo, en qué momento del proceso. 2) Si no hay evidencias de conciliación por parte de la Unión, la División referirá el asunto a la Asociación General con la recomendación de que dicha Unión sea expulsada de la hermandad mundial de uniones, dando las razones para ello. 3) La Junta Directiva de la Asociación General considerará la recomendación de la Junta Directiva de la División en su Concilio de Primavera o en el Concilio Anual. Si la propuesta es aprobada, se darán inmediatamente los pasos para desorganizarla, recomendando, además, al primer Congreso regular o extraordinario de la Asociación General la exclusión de la Unión-asociación en cuestión de la hermandad mundial de uniones. 3. La División será la responsable directa de velar por las asociaciones y/o misiones afectadas por la desorganización y exclusión. Para ello, tomará un voto vinculándolas directamente a la División hasta que se pueda establecer una nueva organización, o hasta que se haga una nueva distribución de los territorios afectados. Las asociaciones/misiones desleales serán tratadas en armonía con los principios bosquejados bajo B 50 10. 93

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4. En el caso de disolución de una Unión-misión y/o exclusión de una Unión-asociación/Unión-misión de la hermandad mundial de uniones se hará una auditoría de sus registros financieros. Todo el patrimonio que quede después de satisfacer las demandas que hubiere se transferirá a una entidad legal autorizada por la División o tratado tal como lo especifiquen los Estatutos de la Unión-asociación/Unión-misión afectada. 5. Si, con el paso del tiempo y en virtud de los esfuerzos en procura de curación y restauración, pareciera deseable para el crecimiento de los miembros y para la misión de la iglesia reorganizar la Unión-asociación/Unión-misión, se procederá tal como está bosquejado en B 30 20. B 50 20 Disolución de una Unión de Iglesias–Se darán los siguientes pasos: 1. La Junta Directiva de la División, en una sesión debidamente convocada, determinará si la Unión de iglesias está en apostasía o rebelión. 2. Procedimiento a seguir en caso de producirse una evidente apostasía o rebelión: La Junta Directiva de la División recomendará a la Junta Directiva de la Asociación General la disolución de la Unión de iglesias. 3. La Junta Directiva de la Asociación General considerará la recomendación de la Junta Directiva de la División en un Concilio Anual. Si la recomendación es aprobada, la Junta Directiva de la Asociación General votará la disolución de la Unión de iglesias 4. Si la Junta Directiva de la Asociación General aprueba disolver la Unión de iglesias, la Junta Directiva de la División votará tomar bajo el cuidado de la División todas las iglesias de la Unión de iglesias hasta que se haga una reorganización o redistribución del territorio. 5. La Junta Directiva de la División, funcionando en lugar del cuerpo constituyente de la Unión de iglesias, procederá a disolver cualquier iglesia local que demuestre ser desleal, y a redistribuir el resto de las iglesias por medio de un ajuste territorial y/o una reorganización. 6. La Junta Directiva de la División hará los arreglos pertinentes para salvaguardar a la feligresía de dichas iglesias, manteniendo los registros de sus miembros en la División hasta que puedan hacerse los arreglos apropiados. 7. En el caso de la disolución de la Unión de iglesias, se hará una auditoría de los registros financieros y de los miembros de la Unión de iglesias. El patrimonio que quede después de satisfechas todas las obligaciones será transferido a una 94

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entidad legal indicada por la División. 8. Si, con el paso del tiempo y con los esfuerzos realizados en pro de la curación y restauración, pareciera deseable para la edificación de los miembros y la misión de la iglesia reorganizar la Unión de iglesias, se seguirá el procedimiento bosquejado en B 30 30.

B 55 Procedimientos para elevar una Misión al estatus de Asociación B 55 05 Criterios para calificar al estatus de Asociación–Normalmente, a medida que las misiones locales crecen en fortaleza y experiencia, van calificándose para asumir mayores responsabilidades en materia de organización y administración. Al estudiar la posibilidad de elevar una “Misión” al estatus de “Asociación”, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones que servirán como guía para las juntas de la Unión y la División (ver B 05 23 S, incisos 2, 3): 1. Tanto los miembros como los obreros de la “Misión” que se quiere elevar a la categoría de “Asociación” deben haber dado evidencias de que comprenden los principios básicos que rigen la administración de las iglesias locales y de los campos locales, y haber demostrado que entienden y se interesan por las necesidades espirituales y los objetivos de la iglesia. 2. La Misión debe haber dado evidencias de que tiene una amplia visión evangelizadora, tanto local como mundial, y suficiente credibilidad y responsabilidad financiera y pastoral. 3. La Misión debe haber desarrollado un programa equilibrado de todas las actividades de la iglesia y haber demostrado su capacidad para cooperar con otras organizaciones e instituciones denominacionales. 4. La Misión debe haberse desarrollado hasta el punto de contar con suficientes recursos humanos propios para servir a su propio territorio y estar en condiciones de suplir obreros para otros campos, cuando sea necesario. 5. La feligresía y los obreros de la Misión deben haber dado evidencias de su confianza y respeto por los dirigentes debidamente nombrados y por las juntas directivas, y mostrar la debida disposición para trabajar en armonía con los reglamentos y planes de la Denominación. 6. La feligresía debe ser lo suficientemente numerosa como para justificar las responsabilidades adicionales que implica pasar a la categoría de Asociación. Sus iglesias locales deben estar bien organizadas y contar con suficientes dirigentes 95

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competentes y juiciosos. 7. La Misión debe haber demostrado, durante un tiempo razonable, su capacidad para funcionar dentro de sus propios recursos. Esto se refiere, no sólo al costo de operar la Misión misma, sino también a la capacidad de participar, si fuera necesario, en el sostén de las instituciones que benefician su territorio. Incluye también la capacidad de contribuir con el plan del diezmo compartido, los porcentajes reglamentarios para el PPG/IAJA y otros fondos generales de acuerdo con los reglamentos de la Unión y la División. Debe haber demostrado también su disposición y capacidad para asumir la parte de la responsabilidad financiera que le corresponde en el programa denominacional de misiones mundiales, tal como está establecido en los reglamentos denominacionales. 8. Debe tener un número razonable de iglesias y edificios de iglesia, con suficientes líderes laicos, plenamente instruidos y compenetrados con el mensaje y la misión de la iglesia. 9. Debe haber demostrado su capacidad para guardar apropiadamente los documentos especificados en el cronograma de retención de documentos, tal como dispone el reglamento B 150. 10. La División, en consulta con la Unión, podrá suspender o cancelar el estatus de Asociación si, a juicio de su Junta Directiva, la Asociación dejara de reunir uno o más de los criterios aquí mencionados. B 55 10 Procedimiento para conceder a una Misión local el estatus de Asociación–Las misiones locales que deseen recibir el estatus de Asociación procederán de la siguiente forma: 1. Los administradores de la Misión junto con los administradores de la Unión harán un análisis previo, considerando los requisitos que serán solicitados por la comisión evaluadora. 2. Si los administradores de la Misión y la Unión entienden que existen las condiciones necesarias para el cambio de estatus, enviarán un preproyecto a la administración de la División. 3. Si existe una recomendación administrativa por parte de la División, la Unión tomará un voto en su Junta Directiva solicitando a la División el nombramiento de una comisión evaluadora para estudiar la posibilidad de cambiar el estatus. 4. La Junta Directiva de la División nombrará una comisión evaluadora, compuesta por los administradores de la División, la Unión y la Misión, además de una representación de miembros y pastores del campo local. 96

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5. La comisión hará una evaluación e informará sus conclusiones a la Junta Directiva de la Unión. 6. La Junta Directiva de la Unión analizará las conclusiones del equipo de evaluación y, si concluye que la Misión está en condiciones de recibir el estatus de Asociación, lo registrará en un voto cuando el presidente de la Misión esté presente, y enviará la solicitud correspondiente a la División para su consideración. 7. La Junta Directiva de la División considerará y votará la solicitud en una reunión en la cual esté presente el presidente de la Unión, y comunicará la decisión a la Unión. 8. Tres meses antes de la fecha oficial de cambio de estatus, el secretario de la Unión enviará un informe al secretario de la División presentando la situación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas por la comisión evaluadora. 9. Después que la Junta Directiva de la División apruebe la solicitud, la Unión convocará al cuerpo constituyente de la nueva Asociación para organizarla. En ese congreso se adoptarán los Estatutos de acuerdo con el modelo que aparece en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, se elegirán a los administradores y a los directores/secretarios de los departamentos, y se nombrará a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con las provisiones de los Estatutos adoptados. 10. En el primer congreso de la Unión se registrará el cambio de estatus de la Misión. B 55 15 Formulario de requisitos para cambio de estatus. I. Fundamentación. Explicar las razones por las cuales se piensa en un cambio de estatus. II. Visión general del campo actual. 1. Número de miembros de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período (cuando en este formulario se menciona “…de los últimos 2, 3 ó 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período”, significa año por año, no el total acumulado de esos años). 2. Número de habitantes por miembro en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 3. Número de distritos pastorales de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 4. Número de pastores de los últimos 5 años e índices de crecimiento o dis97

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minución en el período. 5. Promedio de miembros por pastor en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 6. Número de bautismos/profesión de fe de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 7. Promedio de bautismos/profesión de fe por distrito de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 8. Número de miembros para llevar una persona al bautismo en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 9. Número de iglesias de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 10. Número de grupos de los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 11. Número de templos construidos en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 12. Número de templos en construcción. 13. Número de terrenos adquiridos para construcción de templos en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 14. Frentes misioneros en los últimos 2 años e índices de crecimiento o disminución en el período. a. Grupos pequeños. b. Parejas misioneras. c. Oración intercesora. d. Clase bíblica. e. Evangelismo público. f. Ministerio de la recepción. g. Ciclo de discipulado (porcentaje de personas bautizadas que participaron). 15. Presentar gráficos con: a. Ingresos de diezmos y ofrendas en los últimos 5 años. b. Índice de crecimiento anual de diezmos y ofrendas en los últimos 5 años. c. Índice de inflación anual de los últimos 5 años. 16. Ingresos de diezmos y ofrendas por distrito en los últimos 3 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 17. Número de iglesias con Tesorería informatizada en los últimos 5 años. 18. Número de iglesias con Secretaría informatizada en los últimos 5 años. 98

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19. Número de distritos auditados anualmente en los últimos 5 años. 20. Número de colportores efectivos, divididos por categorías, en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 21. Ventas de colportaje en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 22. Presentar gráficos con los índices de publicaciones, de los últimos 5 años, conteniendo: a. Capital operativo. b. Liquidez inmediata. c. Liquidez corriente. d. Autosostén. 23. Número de escuelas y alumnos en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 24. Número de bautismos fruto de la red educativa en los últimos 5 años e índices de crecimiento o disminución en el período. 25. Presentar gráficos con los índices del departamento de Educación, de los últimos 5 años, conteniendo: a. Capital operativo. b. Liquidez inmediata. c. Liquidez corriente. d. Autosostén. 26. Número de instituciones de ADRA. 27. Informaciones financieras del campo, de los últimos 5 años, conteniendo: a. Capital operativo. b. Liquidez inmediata. c. Liquidez corriente. d. Autosostén. 28. Último balance actualizado. 29. Último informe de auditoría y respuesta. 30. Número de servidores en la oficina, divididos por categorías. 31. Número de servidores fuera de las oficinas, divididos por categorías. 32. Composición actual del equipo de administradores y secretarios de departamento, involucrando: a. Nombre. b. Áreas atendidas. 33. Número de municipios de Misión Global alcanzados en los últimos 5 años y cantidad aún por alcanzar. 99

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34. Número de propiedades (casas pastorales, terrenos, campamentos y otros). 35. Último balance del departamento de Educación. 36. Último balance del SEHS. 37. Informaciones adicionales sobre el programa de la iglesia.

III. Propuesta. 1. Nombre del campo. 2. Sigla del campo. 3. Local de la sede del campo. 4. Presupuesto para el funcionamiento del campo. 5. Presupuesto para el funcionamiento del departamento de Educación. 6. Presupuesto para el funcionamiento del SEHS.

B 60 Procedimientos para elevar una Unión-misión al estatus de Unión-asociación B 60 05 Criterios para calificar al estatus de Unión-asociación–Normalmente, una Unión-misión se desarrolla hasta llegar al punto en que la hermandad mundial de iglesias, representada por la División y la Asociación General, reconoce que está en condiciones de convertirse en una Unión-asociación y de asumir las mayores responsabilidades que eso implica. Para facilitar la evaluación de ese desarrollo y orientar a las organizaciones responsables en la tarea de determinar si la Unión-misión está en condiciones de recibir el estatus de Unión-asociación, se establecen los siguientes criterios (ver B 05 23, incisos 2, 3): 1. Los dirigentes, obreros y miembros de las organizaciones que componen la Unión-misión que aspira a la categoría de Unión-asociación deben haber dado evidencias de que tienen una comprensión clara de los objetivos básicos de la iglesia, que son: suplir las necesidades espirituales de la iglesia, y obedecer la orden del Señor de ir y predicar el evangelio y hacer discípulos en todas las naciones (Mar. 16:15; A 05). 2. La feligresía, los obreros y los dirigentes de las iglesias de la Unión-misión deben haber dado evidencias de que comprenden el carácter mundial de la Obra y que están listos a participar en ella, asumiendo la parte que les corresponde en las responsabilidades financieras. 3. La Unión debe tener una amplia visión evangelizadora, tanto local como 100

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mundial, y suficiente credibilidad y responsabilidad financiera y pastoral. 4. Tanto los obreros como los campos que componen la Unión-misión deben haber dado evidencias de que comprenden los principios básicos que rigen la administración de los campos locales y de la Unión, demostrando especialmente que entienden y se interesan en las necesidades espirituales y en los objetivos de la iglesia. 5. La Unión debe contar con suficientes recursos humanos propios para atender las diferentes líneas de actividad en su territorio y estar, al mismo tiempo, lista para compartir sus obreros con otros campos cuando sea necesario. 6. La Unión debe haber demostrado su capacidad de desarrollar y administrar un programa equilibrado de todas las actividades de la iglesia, tanto en el área de los departamentos como en lo institucional. 7. Debe prevalecer un espíritu de unidad entre la feligresía, los obreros y los líderes del campo. Esta unidad debe ser evidente tanto en los planes formulados como en la manera de llevarlos a la práctica. Ese mismo espíritu debe reinar entre los miembros individualmente y entre las diversas organizaciones existentes en la Unión. 8. La feligresía, el cuerpo ministerial y los líderes, tanto en el nivel local como en el de la Unión, deben haber dado evidencias de que comprenden y aceptan los principios de administración denominacional establecidos en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, y que entienden las relaciones existentes entre las diferentes organizaciones. Los dirigentes y las juntas directivas deben demostrar su disposición a trabajar en armonía con los reglamentos de la Organización. 9. Debe ser evidente, también, que la feligresía respeta y confía en, y es leal a los líderes de la Denominación en todos los niveles. Tanto los obreros como los miembros de iglesia deben haber dado pruebas de que respetan las decisiones de las juntas directivas responsables. 10. Los administradores y las juntas directivas deben haber demostrado (1) su capacidad para identificar los problemas que afectan el bienestar de la iglesia, y (2) su determinación para tomar las medidas necesarias para resolverlos. 11. La feligresía debe ser lo suficientemente numerosa como para justificar las responsabilidades adicionales que implica pasar a la categoría de Unión-asociación. Sus campos locales deben estar bien organizados y contar con dirigentes competentes y juiciosos. 12. Uno o más de los campos locales debe haber alcanzado la categoría de Asociación y estar operando con éxito. 13. La mayor parte de los recursos financieros para el funcionamiento de los 101

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campos debe encontrarse en el territorio de la Unión. 14. La Unión debe haber demostrado, durante un tiempo razonable, que es capaz de funcionar dentro de sus propios recursos. Esto se refiere, no sólo al costo de operar la Unión misma, sino también a la capacidad de participar, si fuera necesario, en el sostén de sus instituciones, así como la capacidad de mantener saneadas las cuentas corrientes entre la Unión, los campos y las instituciones de su territorio, y entre la Unión y la División. Debe haber demostrado también su disposición y habilidad para asumir la parte de la responsabilidad financiera que le corresponde en el programa denominacional de misiones mundiales, tal como está establecido en los reglamentos denominacionales. 15. La Unión como un todo, incluyendo sus organizaciones subsidiarias, deberá tener estabilidad económico-financiera. Deberá poseer también recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones financieras con prontitud, incluyendo las cuentas a pagar a otras organizaciones denominacionales. 16. Debe haber demostrado su capacidad para resguardar apropiadamente la documentación mencionada en el cronograma de retención de documentos, tal como dispone el reglamento. 17. La Asociación General, como organización que concede el estatus de Unión-asociación, podrá suspenderlo o retirarlo si llegara a ser necesario. B 60 10 Procedimiento para elevar una Unión-misión al estatus de Unión-asociación–Las uniones-misión que desean alcanzar el estatus de Uniónasociación deben proceder de la siguiente manera: 1. La Unión completará el formulario de autoevaluación, basado en los criterios para conceder el estatus de Unión-asociación, según aparecen en B 60 05, y se preparará para asumir las responsabilidades inherentes a una Unión-asociación. 2. La Junta Directiva de la Unión-misión revisará el formulario de autoevaluación previamente llenado y, si está satisfecha con los planes para obtener la categoría de Unión-asociación, someterá su pedido a la División. 3. Si la Junta Directiva de la División encuentra meritoria la solicitud de la Unión, solicitará a la Asociación General que autorice el cambio de estatus nombrando una comisión evaluadora compuesta por representantes de la Asociación General, la División y la Unión afectada. 4. Dicha comisión hará una evaluación in situ y presentará su informe a la Junta Directiva de la División. En caso de que la Unión no reúna las condiciones para recibir la categoría de Unión-asociación, la Asociación General hará las 102

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recomendaciones pertinentes y podrá, a pedido de la División y después de un tiempo apropiado, conducir una nueva evaluación. 5. La Junta Directiva de la División analizará las conclusiones del equipo de evaluación y, si concluye que la Unión-misión está pronta para recibir el estatus de Unión-asociación, lo registrará en un acuerdo de la Junta Directiva Plenaria de la División y enviará la solicitud correspondiente a la Asociación General para su consideración. 6. La Junta Directiva de la Asociación General considerará la solicitud en la reunión de primavera o en el Concilio Anual y comunicará la decisión a la División. 7. La División, después que la Junta Directiva de la Asociación General apruebe la solicitud, convocará al cuerpo constituyente de la nueva Unión, para organizarla. En ese congreso se adoptarán los Estatutos de la nueva Unión-asociación, siguiendo el modelo que aparece en este libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos, se elegirá a los administradores y a los directores/secretarios de los departamentos, y se nombrará a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con las provisiones del estatuto recientemente adoptado. 8. Cada vez que se cambie el estatus de una Unión-misión al de Unión-asociación se informará tal hecho al próximo Congreso de la Asociación General, para su aceptación y registro.

B 65 División del territorio de una Unión-asociación/misión B 65 05 Criterio para la división del territorio de una Unión-asociación/ misión–Se debe tener certeza de que la división de la Unión-asociación/misión traerá beneficios a la misión de la iglesia y que no agregará una carga irrazonable a la administración de la Obra de la iglesia, anulando así los beneficios. Como un medio para evaluar la situación y orientar a las organizaciones responsables por la determinación de los beneficios resultantes de la división de la Uniónasociación/misión, se aplicarán uno o más de los siguientes criterios: 1. Aumento del número de misiones/asociaciones que causa grandes dificultades administrativas al personal de la Unión. 2. La decisión de la División, mediante consulta con la Asociación General y los oficiales de la Unión, que consideran que la división de la Unión-asociación/ misión proveerá ventajas estratégicas para el cumplimiento de la misión. 3. Evidencias de un liderazgo suficiente, con experiencia y dedicado, para asumir la nueva entidad y atender los departamentos y las funciones de la iglesia. 103

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4. Suficiente estabilidad financiera o provisiones para que las nuevas organizaciones sean capaces de cumplir los compromisos financieros. 5. El propósito de la división será movido por el genuino deseo de hacer avanzar la obra de la iglesia y no por causa de una falta de unidad en la Uniónasociación/misión. 6. Situaciones políticas extremadamente difíciles o falta de infraestructura adecuada que impidan viajes y una adecuada supervisión de un área a otra. 7. Situaciones internas donde aspectos de orden cultural, lingüístico, étnico, territorial y/o financiero hacen aconsejable la división. B 65 10 Procedimientos para la división del territorio de una Unión-asociación/misión–La propuesta para dividir una Unión-asociación/misión puede ser hecha por la Unión-asociación/misión o por la División. En cualquiera de los casos, la División deberá auxiliar a la administración de la Unión en la evaluación de las necesidades y la viabilidad del aumento del número de uniones, siguiendo los criterios y procedimientos para la formación de una nueva Unión. (Ver B 30 05 y B 30 20.)

B 70 Vínculos y relaciones administrativas B 70 05 La Constitución y los reglamentos de la Asociación General expresan la unidad de la iglesia–Así como las Escrituras representan a la iglesia de Cristo como un cuerpo y a todos los miembros como partes de él, así también la Constitución de la Asociación General, adoptada por los representantes de la confraternidad mundial de iglesias, expresa la unidad y la cohesión de todas las organizaciones que forman la Asociación General, la cual representa a la única e indivisa iglesia remanente de Dios. (Ver B 05 20; B 70 25.) B 70 10 Carácter representativo de la Organización de la iglesia–El verdadero carácter representativo de nuestra Organización está expuesto en Joyas de los testimonios, tomo 3, página 241: “Cada miembro de iglesia tiene voz para elegir los dirigentes de ella. La iglesia [local] elige a los dirigentes de las asociaciones locales. Los delegados elegidos por las asociaciones locales eligen los de las uniones; y los delegados de las uniones eligen a los dirigentes de la Asociación General. Con este arreglo, toda Asociación, institución, iglesia local e individuo, sea directamente o por medio de sus representantes, tiene voz en la elección de los hombres que llevan las responsabilidades principales en la Asociación General”. 104

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B 70 15 Autoridad administrativa de la Asociación General–La Asociación General no es algo aparte, separado o independiente de las iglesias locales, las asociaciones/misiones y las uniones, sino la suma de todas ellas. Es la Unión de todas las partes con el fin de lograr la unidad y la cooperación, para realizar la obra para la cual fue instituida la iglesia de Cristo. Por consiguiente, la autoridad administrativa de la Asociación General es la autoridad de la iglesia entera, unida por medio de esta forma de organización para llevar a cabo la obra del evangelio y para mantener la unidad de la fe en todo el mundo. (Ver B 05 20.) B 70 20 Las uniones están unidas en la Asociación General–Así como las iglesias locales están unidas en la Asociación/Misión local para ayudarse mutuamente y cooperar en el servicio, y así como los campos locales están unidos en lo que llamamos la Unión-asociación o Unión-misión, del mismo modo las uniones de todo el mundo (incluyendo los campos directamente dependientes de la Asociación General) están unidas en una hermandad mundial, formando un solo cuerpo conocido como la “Asociación General”. A su vez, la Asociación General, de acuerdo con lo que prevé su Constitución y reglamentos, y para lograr una administración más eficiente de la Obra mundial, tiene oficinas o sedes regionales descentralizadas a las que llamamos “divisiones”. Una División es una gran sección continental o regional de la Asociación General, que coordina y dirige la Obra de las uniones y los campos locales “adjuntos” que haya dentro de su territorio. (Ver B 05 20.) B 70 25 Las divisiones son parte de la Asociación General–Debe tenerse siempre en mente que, así como la iglesia de Cristo es una sola e indivisa, así también cada División es una parte, porción o sección de la Asociación General. En la iglesia de Cristo, la cual es su cuerpo, no puede haber algo tal como un miembro o parte independiente del todo. A medida que la Obra en una División se expande y agranda, llegando a ser menos dependiente de otras divisiones en materia de recursos humanos y financieros, tanto mayor será su necesidad de mantenerse estrechamente unida con el todo, por medio del consejo mutuo y la confraternidad. (Ver B 05 20.) Ninguna División está, por tanto, libre para seguir un curso de acción contrario a la voluntad del todo, o apropiarse de la autoridad de la Asociación General en defensa de tal acción. En el intervalo entre los congresos de la Asociación General, su Junta Directiva es constitucionalmente la autoridad final a través del campo mundial. 105

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B 70 30 Unidad dentro de las divisiones–Las divisiones marchan juntas hacia un fin común, gracias a que se mantienen en estrecho vínculo y dependencia con la Asociación General y a que ponen en práctica todos sus reglamentos votados en su Concilio Anual. Del mismo modo, todas las organizaciones existentes dentro del territorio de la División, sean uniones, asociaciones o misiones, deben preservar la unidad de acción manteniéndose en estrecho y constante contacto con la División, buscando su consejo y poniendo en práctica los reglamentos votados en sus concilios y en las sesiones de su Junta Directiva. B 70 35 Vínculos y responsabilidades del presidente de la División–El presidente de la División Sudamericana es el primer oficial de la División y actúa como supervisor administrativo general de todas las actividades de la División. Como vicepresidente de la Asociación General es también un oficial de ella, responsable ante ella de administrar la Obra en la División Sudamericana de acuerdo con los planes y programas votados por el Congreso y/o la Junta Directiva de la Asociación General, y con los planes y reglamentos votados por la Junta Directiva de la División. Debe actuar como consejero de los administradores de las uniones, así como también de los directores de los departamentos e instituciones de la División. (Ver la Constitución de la Asociación General, Artículo IX; y el Reglamento interno de la Asociación General, Art. III, inciso 4.) B 70 40 Vínculos y responsabilidad del secretario y el tesorero de la División–El secretario y el tesorero de la División Sudamericana son también oficiales ejecutivos de la División. Deben llevar adelante la Obra en la División de acuerdo con los planes y programas votados por el Congreso y/o la Asociación General, y con los planes y reglamentos acordados por la Junta Directiva de la División. Tanto el secretario como el tesorero rinden cuentas a la Junta Directiva de la División, luego de intercambiar puntos de vista con el presidente. El tesorero es responsable del sistema de contabilidad de la División y de proporcionarle al presidente los informes mensuales de entradas y salidas. (Ver la Constitución de la Asociación General, Art. IX; y el Reglamento interno de la Asociación General, Arts. V y VII.) B 70 45 Vínculos y responsabilidades de los directores/secretarios de los departamentos de la División–El director de la Asociación Ministerial y los di106

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rectores/secretarios de los departamentos de la División asesoran y asisten al presidente y a los otros oficiales ejecutivos en su tarea de guiar y edificar la iglesia. Realizan esa función promoviendo los planes y programas desarrollados en coordinación con sus contrapartes de la Asociación General, y facilitando la participación de la feligresía en la misión de la iglesia. Producen materiales, promueven planes y métodos, y coordinan y preparan a las fuerzas laicas. Los planes y programas de los departamentos serán desarrollados y coordinados por los directores de los departamentos bajo la dirección de un oficial de la administración, procesados a través de la administración y aprobados por la Junta Directiva de la División antes de ser promovidos y aplicados en el campo. La responsabilidad del director de la Asociación Ministerial y de los directores/secretarios de los departamentos está en el área de la promoción, el consejo y la coordinación, y no en el de la administración, ya que la actividad de los directores/secretarios de departamentos no es administrativa. (Ver el Reglamento interno de la Asociación General, Arts. X y XI.) B 70 50 Representación de los departamentos en los diferentes niveles de la Organización–Aunque todos los departamentos deben existir y funcionar en el nivel de la Asociación General, no necesariamente deberán estar todos ellos representados en todos los otros niveles. Debe darse cuidadosa atención para evitar la superposición de las funciones de los departamentos en los diferentes niveles. La administración de la División consultará con las uniones y asociaciones/misiones para determinar cuáles son sus necesidades y qué niveles denominacionales son los más adecuados para la producción de materiales y para la promoción de los programas de los departamentos. Una misma persona puede acumular más de un departamento. Si las uniones desean modificar la presencia de los departamentos en el nivel de la Unión y/o de los campos locales, deberán consultar con la División y con sus propios campos para determinar cuál es el arreglo más eficaz y referir, luego, sus recomendaciones a los respectivos congresos o a la Junta Directiva en sesión plenaria. Si se decide que un departamento no exista en un determinado nivel, tal decisión implica en sí misma que se le concede autoridad a la organización inmediata superior para relacionarse directamente con la organización que debe ser servida. 107

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B 70 55 Vínculos de los directores/secretarios de los departamentos en el ámbito de las uniones y campos locales–El principio expuesto en B 70 45, que habla de las relaciones y responsabilidades de los directores/secretarios de los departamentos de la División, se aplica también a los directores/secretarios de las uniones y a los de los campos locales. Dichos directores de departamentos deben asegurarse de que todos los planes que promueven estén respaldados por acuerdos de la Junta Directiva respectiva, y que los administradores ejecutivos estén en conocimiento de dichos planes y de los métodos de promoción. B 70 60 Vínculos entre la Junta Directiva de la División y la de la Asociación General–La Junta Directiva de la División Sudamericana funciona en nombre de la Junta Directiva de la Asociación General en el territorio de la División y, por tanto, su autoridad será reconocida por las uniones y campos locales en todos los asuntos administrativos y en aquellos que requieran orientación y consejo. B 70 65 S Vínculos entre la Asociación General, las uniones y los campos locales dependientes–La Junta Directiva de la Asociación General actuará como si fuera la Junta Directiva de la División en el caso de que, eventualmente, se llegara a considerar que debido a una emergencia de guerra u a otras razones especiales es aconsejable que una Unión o campo local deje momentáneamente de depender directamente de la División. En ese caso, la junta de la Asociación General atenderá esa Unión o campo, en todos los asuntos administrativos o que requieran orientación y consejo. B 70 70 S Vínculos entre la División y los campos locales dependientes–Cuando, debido a circunstancias especiales, no se pueda o no convenga incluir a un campo local en una Unión ya existente, será anexado directamente a la División y clasificado como “campo local adjunto”. 1. Provisiones y procedimientos. La elección de los oficiales, la representación en la Junta Directiva de la División, los delegados al Congreso de la Asociación General, el diezmo y el porcentaje de diezmos remitidos por un campo local adjunto estarán regidos por las siguientes provisiones y procedimientos especiales: a. Elección de los oficiales: Los oficiales y los directores/secretarios de los departamentos de un campo local adjunto serán elegidos de la misma 108

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manera que los de una Asociación/Misión, tomando la División el lugar de la Unión en tales elecciones. b. Representación en la Junta Directiva de la División: El presidente de un campo local adjunto será miembro de la Junta Directiva de la División, a menos que otros arreglos sean hechos por la División. c. Delegados al Congreso de la Asociación General: La representación a los congresos de la Asociación General estará en armonía con las provisiones de la Constitución de la Asociación General. d. Porcentajes de diezmos: 1) Los campos locales adjuntos enviarán a la División el 10% de los diezmos que reciben, el porcentaje de diezmo compartido, todas las ofrendas para las misiones, las contribuciones para el PPG/IAJA y cualquier otro fondo que esté o llegue a estar estipulado en los reglamentos de la División.

B 85 Manual de la iglesia B 85 05 Normas y prácticas de la iglesia–Las normas y prácticas de la iglesia se basan en los principios establecidos en el Manual de la iglesia, publicado por la Asociación General. Estos principios constituyen la norma en todos los asuntos concernientes a la administración de las iglesias locales, tanto dentro de la iglesia local misma, como en su relación con la Asociación/Misión. Ningún obrero debe intentar establecer requisitos para ser miembro de iglesia, o hacer, o tratar de imponer, reglas o requisitos para la iglesia que no hayan sido adoptados por el cuerpo general de creyentes reunidos en el Congreso de la Asociación General, y que no estén, por tanto, establecidos en el Manual de la iglesia. B 85 10 Sólo el Congreso de la Asociación General puede hacer cambios/ revisiones–El Manual de la iglesia puede ser modificado o revisado únicamente por el Congreso de la Asociación General. El contenido del Manual de la iglesia es presentado en dos formatos: Capítulos y Notas. El contenido principal de cada Capítulo es de carácter mundial y aplicable a cada iglesia local. Reconociendo la necesidad de algunas variaciones en el funcionamiento de las iglesias locales, fue agregado material adicional de carácter explicativo como Notas al final de algunos Capítulos, el que tiene como objetivo servir de orientación. Si fueren solicitadas revisiones de las Notas del Manual de la iglesia por parte 109

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de un número representativo de constituyentes de la iglesia, la Comisión del Manual de la iglesia considerará las revisiones solicitadas. Si fueren aprobadas, estas revisiones serán votadas por la Junta Directiva de la Asociación General en la última reunión del Concilio Anual del quinquenio con el fin de coordinarlas con cualquier modificación del contenido principal del Manual de la iglesia recomendada al Congreso de la Asociación General. No obstante, la Junta Directiva de la Asociación General puede tratar las modificaciones de las Notas en cualquier reunión del Concilio Anual. La Comisión del Manual de la iglesia está autorizada a realizar tareas editoriales rutinarias que no alteren el significado del texto actual del Manual de la iglesia. El informe del trabajo editorial de la Comisión del Manual de la iglesia será presentado, a través de la Comisión Administrativa de la Asociación General, a la Junta Directiva de la Asociación General en el Concilio Anual del fin del quinquenio. Si la Comisión Administrativa o la Junta Directiva de la Asociación General lo determinan, por un tercio de los votos, que ese trabajo editorial altera sustancialmente el significado del texto actual, las propuestas de modificación serán decididas en el Congreso de la Asociación General. B 85 15 La División es responsable de la traducción–La División Sudamericana es la responsable de traducir fielmente el Manual de la iglesia al castellano y al portugués, directamente de la versión en inglés aprobada por el Congreso de la Asociación General. B 85 20 Suplemento de la División–El Manual de la iglesia se aplica al campo mundial pero, de acuerdo con los reglamentos de la Asociación General, la División puede preparar y añadirle un suplemento, no para modificarlo, sino para incluir aquellos asuntos adicionales que tengan que ver con las condiciones y circunstancias que imperan en su territorio. La propuesta de ese suplemento será sometido, antes de ser publicado, a la Junta Directiva de la Asociación General para su aprobación.

B 90 Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática B 90 05 Currículo y “Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática”–La preparación de las “Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática” obedece a los siguientes conceptos: 1. La Asociación General, en consulta con sus divisiones, establece un cu110

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rrículo denominacional mundial para cada nivel de edad y prepara las Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática, con el propósito de que los miembros de la Escuela Sabática en todo el mundo estudien simultáneamente las mismas lecciones bíblicas. 2. Las razones principales para tener y mantener el sistema de un currículo denominacional mundial son: a. Fortalecer y unificar a la iglesia a través del desarrollo y utilización de un currículo cuidadosamente planificado y de guías de estudio evaluadas y aprobadas por las comisiones de evaluación de manuscritos de las divisiones mundiales y por la correspondiente comisión de la Asociación General. b. Asegurarse que las enseñanzas de las Escrituras, tal como son entendidas por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, sean consistentes y uniformemente presentadas. 3. Las comisiones de evaluación de manuscritos de estas Guías serán aprobadas por la Comisión Administrativa de la Asociación General. 4. La Asociación General es la publicadora, aunque no la impresora ni la traductora, de todas las Guías para la iglesia mundial. La División Sudamericana, como responsable de hacer los arreglos necesarios para que dichas Guías sean traducidas al castellano y al portugués, ha confiado la tarea de traducirlas, publicarlas y distribuirlas a sus dos casas editoras. Los nombres de los traductores deberán ser publicados en las respectivas Guías de estudio. 5. Además de los manuscritos de las Guías oficialmente aprobados, la Asociación General prepara, a través de sus editores, ediciones especiales destinadas a los maestros de las diferentes divisiones de la Escuela Sabática. B 90 10 Currículo de las Guías–Los editores de las Guías de Estudio se reúnen al menos una vez por quinquenio con la comisión mundial de currículo de la Escuela Sabática y preparan un currículo para las guías de todos los niveles para presentarlo a la Comisión Administrativa de la Asociación General, para su aprobación. B 90 15 Comisión de publicaciones de la Escuela Sabática–La comisión de publicaciones de la Escuela Sabática, que es nombrada por la Asociación General, es la responsable de desarrollar los manuscritos para las guías de estudio de todos los niveles. La Comisión Administrativa de la Asociación General es, como publicador, responsable del contenido de los manuscritos de las guías 111

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para los alumnos y para los maestros. El contenido de los programas de ayuda es responsabilidad de la División Sudamericana. B 90 20 Editores–Debido a la importancia teológica y espiritual que las Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática tienen para todos los miembros de iglesia, sus editores son nombrados por la Junta Directiva de la Asociación General y son responsables ante ella.

B 95 Relaciones humanas B 95 05 Principios básicos de las relaciones humanas–Los Adventistas del Séptimo Día creemos en la paternidad universal de Dios y en la hermandad del hombre, y estamos dedicados a proclamar el mensaje de Apocalipsis 14:6 al 12 a todas las personas de la Tierra. Esta filosofía, y su resultante curso de acción, ha hecho que la iglesia sea multirracial y multiétnica, y que e incluya ambos géneros. La iglesia se enriquece por tener tal variedad de miembros y por la valiosa contribución a su misión tanto de hombres como de mujeres, de diferentes nacionalidades y razas, que sirven como laicos o como obreros en los diferentes niveles de la iglesia. La iglesia rechaza cualquier sistema o filosofía que discrimine a alguien sobre la base de la raza, el color o el género. Esa posición se fundamenta en los principios claramente enunciados en la Biblia, en los escritos de Elena de White, y en los pronunciamientos oficiales de la Asociación General. “Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Gál. 3:28). “Dios no reconoce ninguna distinción por causa de la nacionalidad, la raza o la casta. Es el Hacedor de toda la humanidad. Todos los hombres son una familia por la creación, y todos son una por la redención. Cristo vino para demoler todo muro de separación, para abrir todo departamento del templo, para que cada ser humano pudiese tener libre acceso a Dios... En Cristo no hay judío ni griego, ni esclavo ni libre. Todos son atraídos por su preciosa sangre” (Palabras de vida del gran Maestro, p. 367). B 95 10 Posición oficial–La iglesia mundial apoya la posición de la no discriminación en asuntos relativos al empleo. Sostiene el principio de que debe dársele, tanto a los hombres como a las mujeres, total e igual oportunidad dentro de la iglesia para desarrollar el conocimiento y las habilidades necesarias para 112

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edificar la iglesia, independientemente de su raza o color. Las posiciones de servicio y responsabilidad (excepto aquellas que exigen el requisito de la ordenación al ministerio evangélico), en todos los niveles de la actividad de la iglesia, están abiertas a todos sobre la base de sus calificaciones individuales. 1. La oportunidad de ser miembros y desempeñar cargos o posiciones, tanto en la iglesia local como en los diferentes niveles de la administración de la iglesia, está al alcance de cualquiera que reúna las calificaciones necesarias, independientemente de su raza, color o género. 2. El nombramiento de personas para servir como instructores bíblicos, capellanes, o para desempeñarse en responsabilidades relativas a los distintos departamentos de la iglesia o pastorales, no estará limitado por la raza o el color. Ni tampoco estas posiciones estarán limitadas por el género (excepto aquellas que exijan el requisito de la ordenación al ministerio evangélico). 3. Las instituciones educativas no harán discriminación sobre la base de la raza, el color o el género, tanto en lo que se refiere al empleo de profesores u otro personal, como en lo que tiene que ver con la admisión de estudiantes. 4. Las instituciones médicas no harán discriminación sobre la base de la raza, color o género al admitir pacientes o en lo que se refiere a poner sus facilidades a disposición de los médicos, internos, residentes, enfermeras y administradores que reúnan las calificaciones profesionales requeridas por la institución. 5. Todas nuestras organizaciones e instituciones concederán oportunidades de empleo y progreso a todas las personas que reúnan las calificaciones requeridas. 6. Las oportunidades de servicio, ser miembros de comisiones y juntas, y el nombramiento para desempeñarse en las diversas posiciones administrativas, no estarán limitado por la raza o el color. Ni estas oportunidades estarán limitadas por el género (excepto en aquellos casos cuando se requiera ser ordenado al ministerio evangélico). 7. Deberán realizarse talleres y seminarios sobre relaciones humanas en aquellos lugares donde exista algún problema de raza, color o género. Las divisiones, las uniones y los campos locales pueden, si lo creen necesario, nombrar una comisión para encargarse de los asuntos relacionados con las relaciones humanas. 8. El compromiso de la iglesia para con un justo e igual tratamiento de hombres y mujeres, independientemente de la raza o el color, se reflejará en las prácticas y normas de las relaciones humanas. 9. Los administradores, directores/secretarios de departamentos, pastores, educadores, oficiales de las iglesias locales y otras personas en posición de lide113

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razgo en la iglesia, sostendrán esta posición y apoyarán estos principios como parte del evangelio y del mensaje especial de Dios para el mundo.

B 100 Las relaciones personales y la autoridad de la Organización B 100 05 Norma básica: La unidad de acción–Es fundamental que cuando los obreros se reúnen, en cualesquiera de las organizaciones de la iglesia, para deliberar en cuanto a cualquier asunto relativo a los planes de trabajo o reglamentos de la Obra, acepten el principio del consenso de opinión o convicción de la mayoría. Ésta es una norma de aplicación general. B 100 10 Resolución de contiendas y conflictos–La División Sudamericana reconoce que pueden surgir conflictos involucrando obreros y/o instituciones. Para guiar en la solución de tales conflictos, hasta donde es posible resolverlos, se desarrollaron los procedimientos denominacionales que aparecen en la sección B 102. B 100 15 Diferencias personales: Deber de aceptar la autoridad de la iglesia–Las personas que aceptan servir en cualquier ramo de la Obra como obreros deben hacerlo con el compromiso definido y cabal de que se someterán a la autoridad debidamente constituida de la iglesia para resolver cualquier diferencia, y que nunca recurrirán o apelarán a ninguna corte o autoridad legal para tratar de revertir la solución que la Denominación le haya dado a sus reclamos. B 100 20 Diferencias entre organizaciones: Papel de la organización superior–En caso de que sea necesario arreglar alguna diferencia de opinión entre la Junta Directiva de una organización y la de otra organización, el asunto será referido a la Junta Directiva de la organización inmediata superior que corresponda, hasta llegar a la Junta Directiva de la División, cuya decisión es final e inapelable. Si la diferencia fuera entre la Junta Directiva de la División Sudamericana y la Junta Directiva o la Comisión Administrativa de la Asociación General, el asunto será referido al primer Concilio Anual de la Asociación General. B 100 22 Causas para la remoción de una persona elegida/nombrada–Las principales causas para remover a una persona que fue elegida/nombrada para una posición determinada son: felonías, incompetencia, persistencia en no co114

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operar con la autoridad debidamente constituida en asuntos sustantivos o sobre asuntos relevantes de los reglamentos denominacionales, incompatibilidad o falta de voluntad para trabajar en equipo y acciones que puedan estar sujetas a la disciplina eclesiástica de acuerdo con el Manual de la iglesia. B 100 25 Apelaciones: Derecho a presentar opiniones y convicciones–La iglesia le asegura a todas sus organizaciones y a todos los obreros el pleno e incondicional privilegio de presentar y pedir que se examinen sus opiniones y convicciones y se los aconseje en los asuntos que afectan a su vida y servicio. Cuando un obrero o una minoría crea que no se está siguiendo el debido plan de actividad, o que se está cometiendo alguna injusticia, no debe insistir en su opinión hasta el punto de crear discordia, sino que, tanto la mayoría como la minoría debe someter sus opiniones, en mutuo acuerdo y con pleno conocimiento uno del otro, a la organización inmediata superior para que, conociendo plenamente ambas posiciones, arbitre y aconseje en el caso. B 100 30 S Gastos de procesos legales–La Organización asumirá los gastos judiciales de cualquier proceso legal que pueda recaer sobre cualquier persona que en el ejercicio de su función esté representando a la iglesia desde que sea comprobada su buena fe en la representación.

B 102 S Procedimiento de conciliación por quejas personales B 102 05 S Subordinación a los reglamentos denominacionales–Los procedimientos de conciliación por quejas están sujetos a los reglamentos denominacionales registrados en el Manual de la iglesia y en los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana. En el proceso de conciliación deben ser previamente consideradas las orientaciones de la sección del Manual de la iglesia titulada: “Salvaguardar la unidad de la iglesia” (cap. 14). B 102 20 S Excepciones–Este reglamento no se aplica a aquellas situaciones que están fuera de la jurisdicción de la iglesia, o para las cuales la iglesia reconoce que no posee un proceso adecuado para lograr una solución. La siguiente lista es simplemente enunciativa, y no limitativa: 1. Reclamos en la liquidación de seguros. 2. Demandas que afecten títulos de propiedad. 3. Diferencias maritales. 115

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4. Diferencias relacionadas con la custodia de menores. 5. Asuntos que envuelvan la administración de propiedades. 6. Cuestiones teológicas específicas: Ver B 102 50, inciso 2. 7. Cuestiones relacionadas con la condición de miembro de iglesia, la disciplina eclesiástica y la transferencia de feligresía, cubiertas por el Manual de la iglesia, capítulos 6 y 14. (Ver B 102 50, inciso 1.) 8. Asuntos relacionados con las elecciones en la iglesia local, cubiertos por el Manual de la iglesia, capítulo 11. B 102 25 S Pasos previos al procedimiento de apelación–Nadie debería apelar a una Junta Directiva sin agotar antes las posibilidades de la negociación informal y la mediación. 1. Conciliación informal. Se aconseja que las partes involucradas en la disputa se reúnan voluntariamente para resolver sus diferencias. Un pastor u otro consejero espiritual puede ayudar a que las partes acepten reunirse. La reunión debiera comenzar con una preparación espiritual para permitir que el Espíritu Santo trabaje en las partes, luego de lo cual deben ser dejadas solas para conversar. 2. Conciliación denominacional. Si la conciliación informal no es suficiente, las partes pueden, por mutuo acuerdo, reunirse con uno o más mediadores, cuya función es facilitar y guiar la negociación. B 102 30 S Jurisdicción–La División espera que todos los agravios sean resueltos en el ámbito donde se originaron. En el caso de disputas entre obreros pertenecientes a diferentes organizaciones, corresponde la jurisdicción de la organización inmediata superior a la de la parte contra quien se reclama. B 102 35 S Compromiso de abstenerse de procesos legales–Cualquier obrero que desee usar los procedimientos de la iglesia para la solución de quejas debe declarar por escrito que no está usando ni usará el proceso legal para la solución de su queja, sino que aceptará la solución o soluciones provistas a través de los procedimientos bosquejados en B 102 45. B 102 40 S Conceptos básicos implícitos–Cuando un obrero presenta oficialmente una queja está, implícitamente: 1. Reconociendo la autoridad de la iglesia. 2. Aceptando someterse voluntariamente a los canales y autoridad de la igle116

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sia en la búsqueda de una solución a su queja, por lo que cualquier proceso legal estaría fuera de armonía con este objetivo, so pena de ser aplicada una disciplina eclesiástica. 3. Admitiendo que toda apelación conlleva la posibilidad de ser declarado inocente, ser confirmado lo actuado por las instancias anteriores o ser agravada la disciplina. B 102 45 S Instancias de apelación en el caso de quejas–Las instancias de apelación en el orden jerárquico previstas para resolver disputas son las siguientes: 1. Superior inmediato del obrero. 2. Niveles de autoridad de la organización. 3. Si la queja no se resuelve en las instancias inferiores, la próxima organización a donde el obrero puede apelar es la División Sudamericana de la Asociación General, cuya decisión será final, definitiva e inapelable. B 102 50 S Limitación de las apelaciones–La posibilidad de apelar a una instancia superior tiene las siguientes limitaciones: 1. Los asuntos relacionados con la disciplina eclesiástica, con la condición de miembro de iglesia o con las elecciones en la iglesia local no son apelables, porque la iglesia local es soberana y tiene la decisión final en dichos asuntos. En el caso de la iglesia de la Asociación/Misión, la decisión final la tiene la Junta Directiva de la Asociación/Misión. (Ver el Manual de la iglesia, caps. 6, 11 y 14.) 2. Los casos teológicos específicos no son apelables porque no son asuntos administrativos. Deben someterse a la comisión teológica de la organización correspondiente, que puede pedir asesoramiento a la comisión teológica de la organización superior. 3. Los casos relacionados con asuntos laborales, el empleo, el reempleo, la dimisión y la suspensión o cancelación de la licencia/credencial no son apelables porque la Junta Directiva que tomó una medida de ese tipo es soberana.

B 115 Entidades legales B 115 05 Entidades con personería jurídica–No es el plan general de la iglesia que las organizaciones eclesiásticas de la Denominación, tales como los campos locales, las uniones, las divisiones y la Asociación General tengan perso117

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

nería jurídica legal, a menos que la ley del país así lo exija. El plan general de la iglesia es mantener separadas y diferenciadas las organizaciones denominacionales eclesiásticas, de la entidad o entidades jurídicolegales que la protegen. El consejo es crear legalmente, en cada país, una o más asociaciones civiles o corporaciones sin fines de lucro, con el objeto de que sean las poseedoras legales de las propiedades y otros activos fijos de la Organización, y reciban las donaciones y legados ofrecidos a la iglesia. Eso significa que los actos eclesiásticos, tales como los congresos de los campos/uniones/Asociación General, no tienen carácter jurídico-legal, sino que, por el contrario, están regidos solamente por los cánones o reglamentos eclesiásticoadministrativos de la iglesia. La formalización de actos y hechos administrativos, de negocios, judiciales o extrajudiciales; el movimiento de personal, el otorgamiento de poderes/procuraciones, la adquisición, alienación u oneración de bienes patrimoniales, la aplicación de recursos financieros en inversiones y la alteración/modificación de los Estatutos y Reglamento Interno de las entidades legales dependerá siempre, necesaria y obligatoriamente, de la previa y expresa aprobación de la Junta Directiva de la organización eclesiástica controladora. B 115 10 Autorización para crear entidades legales–Los campos, las uniones y las instituciones que necesiten crear entidades legales dentro del territorio de la División deben conseguir primeramente la aprobación de la Junta Directiva de la División. B 115 15 Vínculos entre las entidades denominacionales y las legales– Una Asociación civil o una corporación presta servicios principalmente en el plano legal y en calidad de depositaria de los bienes de la iglesia. Conserva, administra e invierte los fondos en custodia, y canaliza legal y oficialmente los fondos a plazo fijo, tal como sea indicado por voto directo de la Junta Directiva de la organización eclesiástica correspondiente.

B 120 Asesoría legal B 120 05 Asesoramiento legal–La iglesia, en todos los niveles (División, Unión y campos locales), buscará y usará el asesoramiento legal profesional para proteger a la iglesia en el cumplimiento de su misión. 118

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B 120 10 Abogados adventistas–Al seleccionar abogados calificados para asistir a la Organización se dará prioridad a los miembros de iglesia, siempre que estén habilitados para actuar en la jurisdicción correspondiente y tengan las credenciales profesionales y las especializaciones adecuadas a las necesidades de la iglesia. B 120 15 Ética de la asesoría legal–Los abogados que aconsejan y representan a la iglesia deben dar siempre, y en todos los asuntos, el consejo legal compatible con las leyes vigentes. Pero, por sobre y más allá de los requerimientos y procedimientos legales, se espera que su actuación profesional esté fundada primordialmente en los principios bíblicos de la ética, la moral y la justicia, para que la iglesia asuma y proyecte una posición de liderazgo moral y social que esté en armonía con las Escrituras y con el deber de reflejar el amor cristiano.

B 125 Consecuencias financieras de una demanda Si la División Sudamericana llegara a verse involucrada en un litigio como resultado de una decisión u omisión de otra organización o institución de la iglesia, sin que dicha decisión haya sido tomada ni aprobada por la Junta Directiva de la División, dicha organización o institución reembolsará a la División la cantidad neta de los daños, costos del litigio, honorarios por conceptos de asesoría legal y cualquier pago hecho por parte de la División a profesionales. Este mismo principio se aplicará en el ámbito de las uniones y campos locales.

B 130 Instituciones B 130 02 S Instituciones, definición–Una “institución” es un establecimiento o entidad prestadora de servicios, perteneciente a un campo local, a una Unión o a la División, fundada para apoyar la misión de la iglesia desarrollando actividades específicas en campos tales como la educación y la cultura, la medicina preventiva y curativa, las publicaciones, la asistencia social y filantrópica, las comunicaciones radiales y televisivas, la producción de alimentos saludables, etc. Las instituciones no son un fin en sí mismas, no tienen fines de lucro, deben llegar a ser autosuficientes financieramente y su objetivo básico es apoyar la misión de la iglesia con su influencia y sus recursos financieros. Las instituciones son responsables ante sus organizaciones controladoras. 119

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Toda institución debe tener un Reglamento Interno que incluya la declaración de misión de la institución y sus objetivos fundamentales. B 130 05 Cuerpo constituyente de las instituciones–Está formado por la Junta Directiva de la organización propietaria (Asociación/Misión, Unión, División). B 130 10 Nombramiento de la Junta Directiva de las instituciones–La Junta Directiva de las instituciones es nombrada por la Junta Directiva de la organización madre en la primera sesión plenaria luego del congreso regular de esta última, a propuesta de una Comisión de Nombramientos. El nombramiento será por un período de cuatro años, si se trata de instituciones subordinadas a un campo local, y de cinco años, si se trata de instituciones subordinadas a una Unión o a la División. Al nombrar la Junta Directiva de una institución, debe incluirse el cargo de administrador jefe de ésta, pero no el nombre. La composición de las juntas directivas de las instituciones será determinada por la Junta Directiva de la organización madre, pero en ningún caso deben estar numéricamente dominadas por personas que sirven en la misma institución. Por lo general, sólo el gerente general y los gerentes de área, o sus equivalentes, serán miembros de la junta. Debe incluirse también laicos entendidos en las actividades propias de la institución. B 130 12 S Administradores de las instituciones–Las instituciones serán dirigidas por los siguientes administradores: 1. Editoras: Gerente General y Tesorero 2. Universidades: Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo/Financiero 3. Red Nuevo Tiempo de Comunicación: Gerente General y Tesorero 4. Hospitales: Director General, Director Médico y Director Administrativo/ Financiero 5. Fábricas de Alimentos: Gerente General y Tesorero 6. ADRA: Director y Director Financiero Dichos administradores responden ante la Junta Directiva de la institución. B 130 15 Nombramiento de los administradores de las instituciones–El nombramiento de los administradores de las instituciones será realizado por la 120

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

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Junta Directiva de la organización a la cual la institución pertenece, a propuesta de una Comisión de Nombramientos. B 130 20 S Contribución financiera de las instituciones–Las instituciones deben llegar a estar en condiciones de apoyar financieramente a las organizaciones de las cuales dependen. Cada organización madre definirá, en acuerdo con la Junta Directiva de la institución, el monto y la forma de dicho apoyo financiero. (Ver el Reglamento interno de la Asociación General, Art. XVII, inciso 1.e.)

B 135 Procedimientos relacionados con las juntas directivas y los administradores de las instituciones

B 135 12 S Presidente y secretario de la Junta Directiva de las instituciones–Las juntas directivas de las instituciones serán presididas por el presidente de la organización de la cual dependen, o por quien él designe para que lo represente. El administrador jefe de la institución actuará como secretario. B 135 15 Autoridad y función de la Junta Directiva de una institución– La Junta Directiva de una institución es el órgano administrativo al cual el cuerpo constituyente ha delegado plena autoridad para dirigir y administrar las actividades de la institución, dentro de su respectiva jurisdicción y en armonía con los reglamentos denominacionales. Su responsabilidad es establecer metas, estudiar y aprobar planes y presupuestos, autorizar el ingreso de nuevos obreros y decidir cualquier asunto relacionado con el buen funcionamiento de la Obra en el área bajo su responsabilidad. B 135 20 Comisión interna de la institución–Es aconsejable que cada institución tenga una comisión interna, nombrada por voto de su Junta Directiva, que definirá claramente y por escrito los deberes y limitaciones de tal comisión. La Junta Directiva trazará los proyectos importantes, el modo de operar y los reglamentos, y autorizará las inversiones en equipos o planes, y la comisión interna será la responsable de llevarlos a cabo, tal y como hayan sido votados por la Junta Directiva. Esta comisión, al administrar los negocios de la institución, debe limitarse en sus gastos a las sumas que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva. En líneas generales, la comisión interna tiene la responsabilidad de admi121

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

nistrar los asuntos internos de la institución. Eso incluye aprobar las ayudas previstas en los reglamentos, admitir y despedir personal sin estatus de obrero, adquirir equipos y materiales de escritorio u otros, dentro de los límites de gastos definidos por la Junta Directiva, y llevar a cabo cualquier otro asunto que le haya sido delegado. Todos los gastos propuestos para nuevos proyectos, equipos o reparaciones que excedan la suma autorizada deben ser previamente presentados a la Junta Directiva para su aprobación. El administrador jefe de la institución actuará como presidente de la comisión interna, y el gerente financiero como secretario. Las actas de la comisión se archivarán convenientemente, y se entregará una copia a cada miembro de la comisión y a los administradores de la organización mantenedora. Se entiende que toda la autoridad administrativa descansa en la Junta Directiva y que la comisión interna ejerce únicamente la autoridad delegada por aquella. B 135 25 Vínculos entre la Junta Directiva y los administradores–Los administradores de las instituciones denominacionales son las personas encargadas de ejecutar las decisiones de las juntas directivas de las primeras. Los poderes, derechos y autoridad administrativa que ejercen no residen en ellos, sino en las respectivas juntas directivas, que son las que les dan las orientaciones que deben seguir. B 135 27 S Firma de las actas–El juego de las actas de cada una de las sesiones de las juntas directivas y de las comisiones administrativas de las organizaciones e instituciones, que queda archivada en la Secretaría de ellas, debe ser rubricada en cada una de las páginas y firmada en la última página por el presidente y el secretario de la Junta Directiva correspondiente.

B 145 S Viajes dentro de la División B 145 05 S Visitas del personal de la División–Los gastos de viaje correspondientes a las visitas de los miembros del personal de la División al territorio de las uniones serán pagados por la División y no deberán exceder al presupuesto anual votado para cada miembro del equipo. B 145 10 S Visitas del personal de la Asociación General u otras divisiones–Las uniones pueden invitar a miembros del personal de la Asociación 122

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General o de otras divisiones, o a obreros, jubilados y laicos de cualquier parte del mundo. La invitación, no importa dónde se origine, debe llegar a la División a través de un voto de la Unión, especificando a quién se invita, en qué institución o campo está la persona invitada, para qué se la invita, desde cuándo y hasta cuándo se la invita, y quién pagará los gastos que demande dicha visita. B 145 12 S Invitaciones intradivisión–Las invitaciones oficiales a obreros, jubilados o laicos de una Unión a otra, dentro del territorio de la División, serán procesadas directamente por las uniones, sin intervención de la División. Sin embargo, las uniones deberán registrar en sus actas las invitaciones que hacen, para oficializarlas y para que la División tenga conocimiento de ellas, indicando en el voto quién pagará los gastos que demande dicha visita. El mismo procedimiento se aplicará para invitaciones que involucren a las instituciones de la División.

B 150 Control y preservación de documentos B 150 05 Control de documentos–Cada organización debe establecer un programa para archivar, retener y proteger adecuadamente la documentación, preservando los documentos de valor permanente y evitando que otros materiales sin mayor importancia sean permanentemente preservados. Al establecer dicho programa, las administraciones deberán evaluar el valor legal, financiero y cultural de los diferentes documentos. Los documentos relacionados con nuestras entidades legales y las actas de las juntas directivas de nuestras entidades denominacionales cuentan, no sólo la historia de la organización, sino que pueden ser útiles en caso de procesos judiciales. B 150 10 Preservación de documentos–La preservación de los documentos denominacionales se regirá por las siguientes pautas: 1. Cada organización e institución debe establecer un centro o cámara de archivo, para proteger los documentos del fuego, del deterioro y del acceso a personas no autorizadas. 2. El “Programa básico de retención de documentos”, que aparece en la siguiente página, contiene el cronograma oficial obligatorio para todas las organizaciones denominacionales, y debe ser observado escrupulosamente. 3. Los documentos que se archivan deben ser empaquetados, especificando 123

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

claramente la fecha de su destrucción, a menos que sean clasificados como permanentes. 4. Deben observarse las normas legales de cada país en cuanto a si los documentos a preservar deben ser originales y/o pueden ser microfilmados o digitalizados. B 150 15 Registros vitales–Pautas: 1. Todas las organizaciones e instituciones darán especial atención a la preservación permanente de sus documentos vitales, tales como registros de empleados, comprobantes de pago de impuestos y/o contribuciones sociales, previsionales, escrituras legales, documentos relacionados con las personas jurídicas, Estatutos y Reglamento Interno, actas de las juntas directivas, títulos de propiedad y otros documentos legales, como así también las propiedades de naturaleza intelectual, tales como marcas registradas y copyrights. 2. Los secretarios de las uniones enviarán a la Secretaría de la División dos copias legalizadas de los Estatutos y del Reglamento Interno de todas las entidades jurídicas que haya dentro del territorio de la Unión, y copias de las actas de la Junta Directiva de la Unión y de las juntas directivas de las instituciones de la Unión. El secretario de la División enviará al Servicio General de Archivos y Estadísticas de la Asociación General una copia legalizada de los Estatutos y del Reglamento Interno de todas las entidades jurídicas que haya dentro del territorio de la División, y copias de las actas de la Junta Directiva de la División y de las juntas directivas de las instituciones de División. 3. El tesorero de cada una de las uniones, las asociaciones/misiones y las instituciones es responsable, bajo la orientación del tesorero de la organización superior, de catalogar y mantener debidamente identificadas copias de los siguientes documentos: a. Todas las escrituras, hipotecas, contratos y otros documentos que cubren la adquisición y posesión de bienes raíces de todas las organizaciones e instituciones dentro del territorio de la División, incluyendo los edificios destinados al culto, las escuelas primarias y las residencias, y copia de los documentos de las propiedades de naturaleza intelectual, tales como las marcas registradas y los copyrights. b. Una lista de todos esos documentos, con una breve descripción de la información relevante, tal como la ubicación, el nombre de la entidad legal a cuyo nombre está el título, el costo original, la fecha de la compra, la naturaleza del documento de adquisición, el número de registro 124

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Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

en los órganos públicos o escribanías y un sumario de los principales detalles. El tesorero de cada Unión enviará anualmente una copia de esta lista al Servicio de Archivos de la Asociación General. B 150 17 Propiedad legal e intelectual de los documentos–Las siguientes son las pautas en relación con la propiedad legal de la documentación: 1. Cuando una organización registra ideas e información en papel, o en otro medio, pasa a ser propietaria de ese documento. Tanto la información como el medio en que la idea o información está registrada es algo que debe ser protegido y preservado permanentemente, o destruido de acuerdo con el cronograma de retención de documentos adoptado.

Control y preservación de documentos Programa básico de retención de documentos Lista básica para la retención de documentos

Tipo de documento

Tiempo de retención

Informes financieros revisados

Permanente

Digitalización No Permitida X

Documentos legales

Permanente

X

Tesorería

Actas de las juntas Contratos y autorizaciones de construcción, con todos los documentos y certificados exigidos Actas jurídico-legales, estatutos legales Registros de la comisión del FMR (auditoría) Registros de servicios

Permanente

X

Secretaría

Permanente

X

Secretaría / RH

Libro Diario general

Permanente

X

Tesorería

Planillas del FMR y remuneraciones

Permanente

X

Tesorería / RH

Libro Mayor, general

Permanente

X

Tesorería

Registros de feligresía

Permanente

X

Escrituras, títulos de propiedad

Permanente

X

Secretaría Jurídico / Tesorería

Permanente Permanente

Departamento Responsable Tesorería

X X

Permanente

125

Digitalización Permitida

Jurídico / Tesorería Jurídico

X

Tesorería

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Tiempo de retención

Digitalización No Permitida

Registros académicos

Permanente

X

Convenios, testamentos, etc.

Permanente

X

Secretaría Académica / RH Tesorería

6 años

X

Tesorería

6 años

X

Tesorería

X

Informática e Tesorería Tesorería / RH A quién corresponda

Tipo de documento

Conciliaciones entre organizaciones Estados de cuentas, conciliaciones bancarias Copia electrónica de archivos y programas Registro de empleados Correspondencia administrativa seleccionada Correspondencia administrativa general Pólizas de seguro accidentes y daños personales Libros fiscales, recibos y comprobantes de caja Documentos contables Registro marcador de tiempo

Digitalización Permitida

6 años Permanente Permanente

X

3 años

X

Departamento Responsable

Secretaría

6 años

X

Tesorería

6 años

X

Tesorería

6 años 10 años

X X

Tesorería Tesorería / RH

2. Todos los registros, archivos y documentos (inclusive la correspondencia), creados por el obrero en el desempeño de su función, son propiedad de la organización donde sirve, la que retendrá permanentemente la propiedad y el control de éstos para usarlos, preservarlos o destruirlos de acuerdo con su cronograma de retención de documentos. a. El término “registros” incluye, pero no se limita a, ideas, texto, informaciones, gráficos, dibujos, mapas, etc., registrados en cualquier medio. b. Se excluyen de este reglamento los materiales estrechamente relacionados con la carrera profesional o estudios de posgrado del obrero, tales como sermones, archivo de sermones y material de estudios de posgraduación. 3. Algunos documentos tienen un valor literario, además del valor históricoinformativo. Aunque la propiedad de esos documentos le pertenece también a la 126

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

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Organización, ésta puede, por acuerdo escrito, otorgarle la propiedad al obrero o compartirla con él. (Ver B 150 18.) B 150 18 Derechos de propiedad literaria e intelectual–Pautas sobre propiedad literaria de materiales producidos por los obreros: 1. Propiedad. La propiedad de las producciones literarias e intelectuales, y el software de computación preparado y/o producido por un obrero en el ejercicio de sus funciones, es propiedad de la División o de la organización en la que el obrero sirve. La entidad legal correspondiente será la propietaria del copyright, de la marca registrada, de la patente y de cualquier otro derecho legal de propiedad, sin tener la obligación de pagarle al obrero derechos de autor o de reembolsarle cualquier suma, fuera de lo que ya recibe como subsistencia, de acuerdo con estos Reglamentos eclesiástico-administrativos. 2. Exclusiones. Se exceptúan de este reglamento los sermones y las tesis académicas exigidas por los programas de estudios superiores. 3. Excepciones La División o la entidad legal de la organización correspondiente puede, a través de un acuerdo escrito firmado por ambas partes, exceptuar a uno obrero de cualquier ítem de este reglamento. Cualquiera que sea el acuerdo, debe tener la aprobación de la Junta Directiva de la entidad legal de la organización correspondiente. En ese caso, debe archivarse una copia original del contrato firmado junto con las actas de esa Junta Directiva. B 150 20 Responsabilidad por la ejecución–Los administradores de las organizaciones denominacionales son los responsables de implementar este reglamento en su territorio y en sus organizaciones dependientes. En el caso de las instituciones, el responsable es el gerente financiero.

B 160 Protección de la marca registrada “Adventistas del Séptimo día” B 160 05 Filosofía para tener marcas registradas–La Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene interés, por razones históricas, evangélicas y de propiedad, en mantener protegidas y registradas las marcas y razones sociales (aquí designadas colectivamente como “marca registrada”) creadas por la iglesia y sus organizaciones en todo el mundo. La política de la División será conseguir la máxima protección legal, de acuerdo con las leyes de cada país, en armonía con las pautas y los procedimientos establecidos en este reglamento. 127

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Además, también deben ser protegidas y registradas patentes, nombres, títulos, obras, planes, proyectos, denominación de campos locales, departamentos, servicios, productos, etc., propios, utilizados, explotados o mantenidos por la Iglesia Adventista en Sudamérica. Este reglamento se aplica: 1. A todas las organizaciones o instituciones adventistas del séptimo día que utilizan las marcas registradas de propiedad o controladas por la Asociación General. 2. A las instituciones, organizaciones, departamentos y servicios de la División Sudamericana que utilicen o posean “marcas registradas” en su nombre. La norma de la Asociación General y de la División Sudamericana es asegurar la máxima protección legal, de acuerdo con la ley en cada país y en armonía con los procedimientos y directrices abajo detalladas. B 160 10 Propietaria de las marcas registradas–La Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día es la propietaria de las marcas registradas mundiales. El uso de cualquiera de estas marcas registradas está sujeto a la revisión y aprobación de la Asociación General. B 160 15 Costo del registro de marcas–Cuando se quiera registrar localmente algunas de las marcas protegidas por la Corporación de la Asociación General, debe solicitárseles la autorización. Los honorarios, las tasas legales y otros gastos incidentes con miras a asegurar la protección de la marca registrada serán pagadas integralmente en los países de la División por las organizaciones o instituciones que las requieran o indicados por la División, quedando claro que la propiedad real y efectiva siempre es de la Corporación de la Asociación General. B 160 20 Protección de las marcas registradas–La protección de las marcas registradas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tanto las registradas por la Corporación de la Asociación General como las registradas por otras entidades adventistas, será responsabilidad de cada nivel de la Organización dentro de la iglesia. Cuando se detecte el uso no autorizado de una marca registrada, el asunto será informado formal e inmediatamente a los oficiales de la División. En la División Sudamericana el control de la protección a las marcas registradas (marcas, patentes, nombres, títulos, obras y razones sociales) corresponderá: 1. En el Brasil, a la Confederación de las Uniones Brasileñas de la IASD en 128

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

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coordinación con las organizaciones e instituciones legalmente existentes. 2. En los países hispanos, a la administración de las respectivas uniones. B 160 25 Uso no autorizado de marcas registradas–La División Sudamericana será la responsable de supervisar y verificar cualquier uso no autorizado de las marcas registradas en nombre de la Corporación de la Asociación General. En el caso de que el nombre o una marca registrada esté siendo usada sin autorización, la División iniciará los procedimientos de protección de marcas previstos en B 160 45, para proteger la propiedad de los intereses de la iglesia así como su buen nombre. La División deberá obtener la aprobación de la Corporación de la Asociación General, a través de su Comisión Administrativa, antes de proceder a cualquier acción legal. B 160 30 Otras marcas registradas–La División, sus uniones y las demás entidades de la iglesia deben mantener la propiedad y el registro de las diversas marcas registradas a su nombre con el fin de que tal protección, propiedad y uso no estén en conflicto con las marcas registradas existentes, con los derechos legales y/o con el reglamento de la Asociación General. El Departamento Jurídico de la Asociación General proveerá, cuando sea necesario, asistencia y orientación para las entidades que no pertenezcan a la Asociación General. B 160 35 Limitación de derechos–Nada, en los reglamentos de la División, podrá ser formulado o interpretado como limitando cualquier derecho legal de la Corporación de la Asociación General con respecto a la propiedad y utilización de cualquiera o de todas sus marcas registradas. La protección y registro de marcas, patentes, nombres, títulos, obras, planos, proyectos, campos locales, departamentos, servicios, productos, etc., por parte de las organizaciones o instituciones legales referidas en B160 20, se entenderá para fines denominacionales como efectuado en nombre de la Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, la que podrá autorizar su utilización por otras organizaciones o instituciones de la iglesia, sin costo para la cesionaria y sin derecho a oposición por el titular original. B 160 40 Uso del nombre y marcas existentes–La utilización de cualesquiera de las marcas registradas, incluyendo, pero no limitándose a, el logo denominacional, el nombre “Adventistas del Séptimo Día” y/o “adventista” y/o “Iglesia Adventista del Séptimo Día”, o cualquier palabra derivada de ellas, incluyendo, 129

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

pero no limitándose a “IASD”, está autorizada en los siguientes casos: 1. Las entidades eclesiásticas que aparecen en el Seventh-day Adventist Yearbook del año tendrán permiso para usar el nombre y las marcas registradas en sus nombres y ministerios, salvo si es específicamente revocado por la Corporación de la Asociación General. Estas marcas registradas no deberán ser utilizadas en empresas comerciales o particulares. 2. Las iglesias y grupos locales podrán usar el nombre y las marcas registradas en sus nombres y ministerios, después de haber sido reconocidas como tales por la Asociación/Misión local. Tales marcas no deberán ser utilizadas en empresas comerciales. 3. La Corporación, las uniones y las instituciones que tienen marcas locales registradas autorizarán el uso, especificando las condiciones por voto de su Junta Directiva. 4. Los laicos, grupos profesionales y ninguna otra persona podrán utilizar el nombre de la iglesia y las marcas registradas de propiedad de la Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día sin su expresa aprobación por escrito. Las solicitudes para tal uso serán enviadas a la Corporación de la Asociación General, a través del Departamento Jurídico de la Asociación General. La concesión de la licencia para la utilización de las marcas registradas de propiedad de la Corporación de la Asociación General quedará a criterio de la Corporación de la Asociación General bajo las siguientes condiciones: a. Recomendación de la Asociación/Misión/Campo local de que el laico o grupo profesional tenga garantizada la licencia para el uso de la marca registrada. b. Las actividades del laico o del grupo profesional deberán estar en armonía con las enseñanzas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y específicamente le darán apoyo. c. El consejo de la organización y los miembros serán adventistas del séptimo día en situación regular dentro de la iglesia. d. El uso que se permita o licencie de la marca registrada no estará en conflicto con las licencias previamente concedidas. e. La marca registrada será usada para fines no comerciales, salvo en casos aprobados por la Corporación de la Asociación General. 5. Lo mismo ocurrirá en el caso de las marcas registradas de la iglesia en Sudamérica. En caso de que tal uso se autorice, será exclusivamente para fines no comerciales. En todos los casos, la Junta Directiva de la División decidirá si la propietaria de la marca podrá, y hasta dónde, autorizar la concesión del uso o 130

Re­gla­men­tos ecle­siás­ti­co-ad­mi­nis­tra­ti­vos ge­ne­ra­les

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la licencia de la marca registrada. B 160 45 Derecho a cancelar el permiso de uso de marcas–La Corporación de la Asociación General, la División y las uniones se reservarán el derecho a cancelar el permiso o licencia de uso de cualquier marca registrada por parte de cualquier entidad denominacional, de laicos, grupo de profesionales o cualquier otra persona, en cualquier momento, con causa o sin ella. B 160 50 Procedimientos para la protección de marcas registradas–Todas las organizaciones e instituciones denominacionales, en todos los niveles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tienen la responsabilidad de proteger el nombre “Adventista del Séptimo Día”. Cualquier uso no autorizado de dicho nombre (ver B 160 05) deberá ser informado a los oficiales de la División. La División, en cooperación con la entidad que presenta la información, intentará obtener una solución simple. Si el problema no se resuelve amigablemente, la División buscará el parecer de la Corporación de la Asociación General, la que, junto con el Departamento Jurídico de la División, buscará resolver el problema. En el caso de que todas los intentos de solución no sean aceptados y quede determinada la necesidad de una acción legal con el fin de proteger el nombre Adventista del Séptimo Día, la entidad que presentó la información, en cooperación con la División y en consulta con el Departamento Jurídico de la Corporación de la Asociación General, puede recomendar que el caso sea presentado en juicio. Antes de iniciar la acción legal, la Junta Directiva de cada organización o institución involucrada en los procedimientos legales para proteger la marca registrada debe registrar oficialmente la aprobación del proceso. Excepto si la otra organización denominacional concuerda, por escrito, en asumir los costos legales, la organización o institución que inicia la acción legal será responsable por esos costos. La información sobre esa acción debe ser divulgada a los miembros de la iglesia y a las otras partes interesadas con el propósito de mantenerlos informados sobre el caso y para eliminar o reducir las críticas a la iglesia por haber iniciado una acción legal. B 160 55 Autorización a la División–La Corporación de la Asociación General puede autorizar a la División, que tiene base corporativa legal y consejo legal especializado, a implementar los procedimientos de protección de las marcas registradas en cooperación con el Departamento Jurídico de la Asociación General. 131

C Plan administrativo de la División Sudamericana C 03 S División Sudamericana–Propósito y miembros C 03 05 S División Sudamericana: Definición–La División Sudamericana de los Adventistas del Séptimo Día es la sección de la Asociación General que conduce, en su nombre, la Obra de la iglesia en: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay e islas del Atlántico Sur, en armonía con la Constitución, el Reglamento interno y el Reglamento eclesiástico-administrativo (Working Policy) de la Asociación General. (Ver B 70 25, B 70 30, y el Reglamento interno de la Asociación General, Art. I.) C 03 10 S Propósito de la División Sudamericana–El propósito de la División Sudamericana es proclamar el evangelio eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y los mandamientos de Dios, dentro del contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, a todas las personas que habitan en su territorio. Su objetivo es invitar a esas personas a aceptar a Jesús como su Salvador personal y unirse a su iglesia, fortaleciéndolas espiritualmente en preparación para su pronto retorno. C 03 15 S Miembros de la División Sudamericana–Los miembros de la División Sudamericana son: 1. Todas las uniones-asociación y uniones-misión existentes dentro de su territorio, que hayan sido o fueren debidamente organizadas y, posteriormente, recibidas en la hermandad mundial de uniones en un Congreso regular de la Asociación General. 2. Todas las asociaciones y misiones dependientes de la División, que hayan sido o fueren debidamente organizadas. C 03 20 S Uniones de la División–La División Sudamericana comprende las siguientes uniones: 132

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1. Uniones-asociación: Unión Argentina, Unión Central Brasileña, Unión Este Brasileña y Unión Sur Brasileña. 2. Uniones-misión: Unión Boliviana, Unión Centro Oeste Brasileña, Unión Chilena, Unión Ecuatoriana, Unión Nordeste Brasileña, Unión Noroeste Brasileña, Unión Norte Brasileña, Unión Peruana del Norte y Unión Peruana del Sur. 3. Uniones-misión de iglesias: Unión Paraguaya y Unión Uruguaya.

C 05 S Territorios de la División C 05 05 Territorio de la Unión Argentina–Argentina. C 05 10 Territorio de la Unión Boliviana–Bolivia. C 05 15 Territorio de la Unión Central Brasileña–El Estado de São Paulo. C 05 20 Territorio de la Unión Centro Oeste Brasileña–El Distrito Federal y los Estados de Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul y Tocantins. C 05 25 Territorio de la Unión Chilena–Chile e Islas del Atlántico Sur. C 05 30 Territorio de la Unión Ecuatoriana–Ecuador. C 05 35 Territorio de la Unión Este Brasileña–Los Estados de Espíritu Santo, Minas Gerais y Río de Janeiro. C 05 40 Territorio de la Unión Nordeste Brasileña–Los Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río Grande do Norte y Sergipe. C 05 45 Territorio de la Unión Noroeste Brasileña–Los Estados de Acre, Amazonas, Roraima y Rondoña. C 05 50 Territorio de la Unión Norte Brasileña–Los Estados de Amapá, Marañón y Pará. C 05 55 Territorio de la Unión Paraguaya–Paraguay. 133

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

C 05 60 Territorio de la Unión Peruana del Norte–Departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, San Martín (excluyendo la Provincia de Tocache), Piura, Tumbes, la zona Norte de Lima y la Provincia del Alto Amazonas del Departamento de Loreto. C 05 65 Territorio de la Unión Peruana del Sur–Departamentos de Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Loreto (excluyendo la Provincia del Alto Amazonas), Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna, Ucayali, la provincia de Tocache del Departamento de San Martín y la zona Sur de Lima. C 05 70 Territorio de la Unión Sur Brasileña–Los Estados de Paraná, Río Grande do Sul y Santa Catarina. C 05 75 Territorio de la Unión Uruguaya–Uruguay.

C 10 Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División C 10 05 Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana–El libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana es la voz oficial y autorizada de la iglesia en Sudamérica y debe ser estrictamente obedecido, sin desviación alguna, por todas las organizaciones e instituciones de la iglesia en el territorio de la División. (Ver B 10.)

C 12 S Junta Directiva de la División–Atribuciones, constitución y acuerdos

C 12 05 S Junta Directiva de la División Sudamericana–La División Sudamericana de los Adventistas del Séptimo Día está dirigida y administrada por una Junta Directiva, investida con autoridad para tratar todos los asuntos concernientes a la División en armonía con sus Reglamentos eclesiástico-administrativos y los de la Asociación General. La Junta Directiva de la División funciona en nombre de la Junta Directiva de la Asociación General en la División, y su autoridad deberá ser reconocida por sus instituciones, las uniones y los campos locales en todo lo referente a 134

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administración y consejo. (Ver B 70 55, y el Reglamento interno de la Asociación General, Art. XIV.) Sus atribuciones son correlativas y equivalentes a las de la Junta Directiva de la Asociación General, en nombre de quien actúa. (Ver el Reglamento interno de la Asociación General, Arts. XIII y XIV.) C 12 10 S Constitución de la Junta Directiva de la División–La Junta Directiva de la División Sudamericana estará constituida por miembros ex officio y miembros electivos. Los miembros electivos serán elegidos por el período. 1. Los miembros ex officio serán: a. El presidente, el secretario y el tesorero de la DSA. b. Los/as secretarios/as asociados/as/asistentes de la DSA. c. Los/as tesoreros/as asociados/as/asistentes de la DSA. d. El administrador general y el administrador financiero de cada una de las instituciones de la DSA. e. Los presidentes, secretarios y tesoreros de las uniones que la componen. f. Los directores/secretarios de los departamentos, asociaciones y servicios de la División. g. El asistente del presidente de la DSA. h. Los jefes de redacción de ACES y CPB. i. Los directores de radio, TV y Web de la Red Nuevo Tiempo de Comunicación. j. El rector del SALT. k. Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación General que esté presente en cualquier sesión de la Junta Directiva de la DSA. 2. Los miembros electivos serán: a. Ocho laicos. b. Siete pastores de iglesia. c. Dos directores/rectores representantes de las instituciones educativas de nivel superior o universitario. Uno por cada idioma de la DSA. d. Un director de sede regional del SALT. e. Un representante de las instituciones de salud. C 12 15 S Acuerdos de la Junta Directiva de la División–Los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la División Sudamericana, relacionados con la administración de los asuntos de la iglesia en el territorio de la División, serán 135

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

considerados finales. Dichos acuerdos estarán en armonía con los planes y reglamentos de la Asociación General expresados en la Constitución, el Reglamento interno y en los acuerdos tomados por su Junta Directiva en sus concilios anuales. (Ver el Reglamento interno de la Asociación General, Art. XIV, inciso 3.) C 12 20 S Reuniones de la Junta Directiva–La Junta Directiva de la División podrá ser convocada por el presidente tantas veces como sea necesario, en cualquier tiempo y lugar, y sesionar regularmente de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana. La mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo al presidente, tendrá autoridad para resolver todos los asuntos denominacionales, de cualquier naturaleza que sean, en cualquier tiempo y lugar que dicha Junta sea convocada, con las limitaciones previstas en los reglamentos. (Ver C 15, y el Reglamento interno de la Asociación General, Art. XIII, inciso 3.) C 12 25 S Quórum de la Junta Directiva–Cinco miembros cualesquiera de la Junta Directiva de la División Sudamericana, incluyendo al presidente, constituirán quórum suficiente para dar curso a los asuntos de rutina. Podrán realizarse sesiones en minoría, con menos de cinco miembros, para estudiar asuntos de rutina, pero los acuerdos tomados en tales reuniones no se considerarán definitivos hasta que sus actas hayan sido aprobadas en una sesión en que haya quórum. (Ver C 15 y el Reglamento interno de la Asociación General, Art. XIV, inciso 4.)

C 13 S Comisión Administrativa y Comisión Interna C 13 05 S Comisión Administrativa–La División Sudamericana tendrá una Comisión Administrativa nombrada por voto de la Junta Directiva. El presidente de esta comisión será el presidente de la División; su secretario, el tesorero de la División. C 13 10 S Atribuciones de la Comisión Administrativa–La Comisión Administrativa de la División tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las inversiones financieras. 2. Aprobar y conceder préstamos para las entidades de la iglesia dentro del territorio de la División, siempre y cuando éstos sean solicitados por la Junta Directiva de la Unión. 136

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3. Donaciones o subvenciones de emergencia para entidades de la iglesia de hasta el equivalente a 300 FMR. 4. Autorización para la compra y venta de activo fijo. 5. Autorización para la compra y venta de activo fijo de las entidades de la iglesia en el territorio de la División, de acuerdo con el reglamento S 20 15 S. 6. Constitución y baja en las reservas 7. Baja en los activos fijos. 8. Autorización para pagar los siniestros del Fondo Mutuo de Garantía. 9. Cambios de fondos. 10. Aprobación de los importes fijados para los diferentes seguros. C 13 15 S Comisión Interna–La Junta Directiva de la División nombrará una Comisión Interna, definiendo claramente y por escrito los deberes y las limitaciones de tal comisión. (Ver C 35 S.) El presidente de esta comisión será el presidente de la División; su secretario, el tesorero de la División.

C 15 Sesiones plenarias y concilios de la División C 15 03 S Reuniones plenarias y concilios de la Junta Directiva–Además de las sesiones regulares, habrá anualmente dos sesiones plenarias de la Junta Directiva de la División. Una de esas sesiones será conocida como “Junta Directiva Plenaria del 1er Semestre”, y su finalidad principal será despachar los asuntos regulares pertinentes al plan de acción de la Obra. Podrá modificar y adaptar los reglamentos que fueren necesarios para la mejor conducción de la Obra, establecer blancos misioneros y trazar los planes generales para el avance de la Obra en toda la División. La otra, conocida como “Junta Directiva Plenaria del 2º Semestre”, tendrá por objeto principal considerar las solicitudes de fondos hechas por las uniones, conceder las subvenciones para el año siguiente, formular, modificar y adaptar los reglamentos que fueren necesarios para la mejor conducción de la Obra, y trazar los planes generales para el adelantamiento de la Obra en toda la División. La primera Junta Directiva Plenaria de la División luego del Congreso de la Asociación General será un concilio ampliado, conocido como “Concilio Quinquenal”, según se establece en C 15 05 al C 15 15. 137

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Los siguientes asuntos deberán considerase únicamente en las sesiones plenarias regulares de la Junta Directiva, aunque, en caso de necesidad, el presidente podrá convocar una sesión plenaria extraordinaria, en cualquier tiempo y lugar, y ésta estará investida con autoridad suficiente para tomar las medidas que sean necesarias en la emergencia: 1. Formulación y/o modificación de los reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. 2. Creación de nuevas asociaciones/misiones y ajustes de territorio dentro de la jurisdicción de la División, en armonía con las disposiciones de estos reglamentos y los de la Asociación General. 3. Nombramiento de los administradores de las uniones-misión, e instituciones de la División, y cualquier otro nombramiento que sea necesario hacer. C 15 05 Concilio Quinquenal de la División Sudamericana–La División Sudamericana transformará la primera Junta Directiva Plenaria posterior al Congreso de la Asociación General en un concilio especial, conocido como “Concilio Quinquenal”, que contará con una representación ampliada de todo el campo, tal como se establece en C 15 10. C 15 10 Representación del campo en el concilio quinquenal–Los concilios quinquenales de la División Sudamericana son sesiones plenarias ampliadas de la Junta Directiva. No son congresos con delegados, porque las divisiones no tienen un cuerpo constituyente propio, ya que son secciones o partes de la Asociación General. Los invitados adicionales deben ser personas capaces de beneficiarse con la experiencia de asistir al concilio y de contribuir a su éxito. Entre los invitados se incluirá a los presidentes de todos los campos locales y otros representantes de las uniones y los campos, incluyendo obreros de las diferentes líneas de servicio y laicos comprometidos con la misión de la iglesia. Todos ellos participarán, con derecho a voz y voto, en las discusiones y tareas generales del concilio, en el nombramiento de los administradores de las uniones-misión e instituciones de la División y en la adopción de los reglamentos y planes que gobiernan la conducción de la Obra en toda la División. La Junta Directiva de la División Sudamericana nombrará a estos representantes adicionales en consulta con las uniones y decidirá, anticipadamente, el número, la proporción, la forma de viaje y cómo se informarán los gastos relacionados con la asistencia de los mencionados representantes. 138

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C 15 15 Autoridad de los concilios quinquenales de la División Sudamericana–Aunque los concilios quinquenales no son congresos, en el exacto sentido de la palabra; y aunque los acuerdos tomados en tales ocasiones tienen la misma fuerza que los tomados por la Junta Directiva de la División en sus sesiones plenarias, se acepta, sin embargo, que las decisiones tomadas en esas ocasiones revisten una importancia especial, porque fueron tomadas con una representación más amplia del campo de la División.

C 16 S Administradores y equipo de la División C 16 05 S Administradores ejecutivos de la División–Los administradores ejecutivos de la División son: el presidente, el secretario y el tesorero. La descripción de sus deberes y atribuciones aparece en los Artículos III, V y VII del Reglamento interno de la Asociación General. (Ver B 70 35, B 70 40.) C 16 10 S Otros administradores de la División–Junto con los administradores ejecutivos están, como administradores auxiliares, los asociados/asistentes del presidente, del secretario y del tesorero. C 16 15 S Secretarios-de-campo y directores/secretarios de los departamentos, asociaciones y servicios de la División–Los secretarios-de-campo y los directores/secretarios de los departamentos, asociaciones y servicios completan el staff de la División. Con relación a sus deberes y atribuciones, ver el Reglamento interno de la Asociación General, Artículos IX, X y XI; y los Reglamentos eclesiásticoadministrativos de la División Sudamericana, B 70 45, B 70 50, y B 70 55.

C 17 Procedimientos para el reemplazo de los administradores de la División El presidente, el secretario y el tesorero de la División son, por elección, obreros de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día y, como tales, están sujetos a las reglas del Working Policy de la Asociación General. A continuación aparece el procedimiento que debe seguirse en el caso de que, entre una y otra sesión del Congreso de la Asociación General, se produjera una vacante en uno de dichos cargos. C 17 05 Reemplazo del presidente de la División–El procedimiento, en 139

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

caso de quedar vacante el cargo de presidente de la División Sudamericana, es el siguiente: 1. El secretario de la División Sudamericana actuará como presidente interino hasta que se elija un nuevo presidente y asuma sus responsabilidades. 2. En la elección del nuevo presidente participarán tanto la Asociación General como la División Sudamericana, porque los presidentes de las divisiones son vicepresidentes de la Asociación General, elegidos en el Congreso de la Asociación General para presidir sobre el territorio de una determinada División. (Ver el Reglamento interno de la Asociación General, Art. III.) 3. Con el fin de asegurar la participación de la División Sudamericana en tal elección, se convocará a una sesión plenaria de su Junta Directiva, que será presidida por el presidente de la Asociación General o por quien él designe, la que, actuando como Comisión de Nombramientos, someterá a consideración de la Junta Directiva de la Asociación General su recomendación para el nombramiento del nuevo presidente. 4. Aunque corresponde que la Junta Directiva de la Asociación General elija al nuevo presidente de la División Sudamericana en su primer Concilio Anual o en su Concilio de Primavera, puede, en consejo con la División Sudamericana, proceder a la elección en una sesión regular de su Junta Directiva, específicamente convocada para el caso. 5. La Junta Directiva de la División podrá enviar una representación a la sesión de la Junta Directiva de la Asociación General en la que será elegido el nuevo presidente, si la División o la Asociación General lo estiman oportuno. Tal representación deberá incluir al secretario y al tesorero de la División Sudamericana, a un número conveniente de presidentes de Unión y a otros dos miembros de la Junta Directiva de la División. C 17 10 Reemplazo del secretario o el tesorero de la División Sudamericana–El procedimiento, en caso de que se produzca una vacante en los cargos de secretario o tesorero de la División Sudamericana, es el siguiente: 1. El presidente de la División Sudamericana convocará a una sesión plenaria de la Junta Directiva de la División, la que, actuando como Comisión de Nombramientos, propondrá a la Junta Directiva de la Asociación General un nombre para cubrir la vacante del secretario o del tesorero de la División. Si el secretario de la Asociación General no puede estar presente cuando se nomina a un nuevo secretario, o si el tesorero de la Asociación General no puede estar presente cuando se nomina a un nuevo tesorero, el presidente de la División consultará 140

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previamente con el administrador de la Asociación General que corresponda en cuanto a los posibles candidatos. 2. La elección final será hecha por la Junta Directiva de la Asociación General, en armonía con las provisiones constitucionales de la Asociación General.

C 25 Congresos de las uniones-asociación, uniones-misión y uniones de iglesias

C 25 01 Congresos de las uniones-asociación–El congreso de las unionesasociación está compuesto por los delegados nombrados por las asociaciones y misiones que la constituyen. Los delegados están investidos con autoridad delegada para participar en, y votar sobre, todos los asuntos puestos a consideración del congreso, y para elegir a los administradores, Al resto del staff y a la Junta Directiva de la Unión. La autoridad unida de las asociaciones/misiones se combina de esta manera en la organización llamada Unión, que es administrada en los intervalos entre congresos por su Junta Directiva, en armonía con los respectivos Estatutos. C 25 02 Congresos de las uniones-misión/uniones de iglesias–Una “Unión-misión/Unión de iglesias” es, en su organización y en sus congresos, semejante a una “Unión-asociación”, con la diferencia de que no tiene Estatutos y que su Reglamento Interno es preparado, otorgado y enmendado únicamente por la Junta Directiva de la División, la que también nombra a sus administradores. Sin embargo, el congreso de la “Unión-misión/Unión de iglesias” está autorizado a elegir el resto de su staff en armonía con el Reglamento Interno y dentro de los límites del presupuesto disponible. En los intervalos entre los congresos tales uniones son administradas por su Junta Directiva en armonía con sus respectivos Reglamentos Internos. C 25 05 Representación de los laicos–La delegación a los congresos de las uniones deberá incluir una equilibrada proporción de miembros laicos y obreros. C 25 10 Nombramiento de las comisiones de trabajo–Las comisiones de trabajo de los congresos de las uniones (Nombramientos, Planes y Recomendaciones, etc.) serán propuestas por una comisión organizadora. La Comisión Organizadora será presidida por el presidente de la División 141

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Sudamericana, o la persona a quién él designe, y estará compuesta, en la proporción determinada por el correspondiente Reglamento Interno, por representantes de las asociaciones/misiones e instituciones de la Unión, de las instituciones de la División localizadas en su territorio y de los delegados generales. C 25 15 Comisión de Nombramientos–La Comisión de Nombramientos de los congresos de las uniones-asociación estará constituida por veinticinco (25) miembros. En las uniones-misión estará constituida por veintiún (21) miembros. En ese número se incluye al presidente de la División u otro de sus oficiales a quien él designe, que actuará como presidente, y a los presidentes de las asociaciones locales, que serán miembros ex officio de la comisión. C 25 20 Informes financieros con la opinión de Auditoría–Los informes financieros con la opinión de Auditoría deben ser presentados en los congresos de la Unión-asociación como procedimiento regular junto con la presentación de los balances financieros.

C 30 Congresos de las asociaciones/misiones C 30 03 Las iglesias y los congresos de las asociaciones locales–Las iglesias locales se unen en la organización que llamamos “Asociación”. El congreso de una Asociación está compuesto por los delegados nombrados por las iglesias que la constituyen. Los delegados están investidos con autoridad delegada para participar en, y votar sobre, todos los asuntos puestos a consideración del congreso, y para elegir a los administradores y a la Junta Directiva de la Asociación. La autoridad unida de las iglesias se combina de esta manera en la organización llamada Asociación, que es administrada en los intervalos entre congresos por su Junta Directiva, en armonía con los respectivos Estatutos. El congreso elige, de acuerdo con sus Estatutos y dentro de los límites previstos en el presupuesto de la Asociación, a los administradores de la Asociación y al equipo de directores de los departamentos, concede licencias y credenciales, adopta o cambia los Estatutos y toma decisiones sobre otros asuntos. Una de sus principales responsabilidades consiste en elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, cuyo deber es actuar en nombre del cuerpo constituyente durante el período que media entre congresos. De este modo, la Junta Directiva está investida con la autoridad delegada de todas las iglesias de la Asociación. 142

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C 30 04 Las iglesias y los congresos de las misiones locales–Una “Misión” local es, en su organización y en sus congresos, semejante a una “Asociación”, con la diferencia de que no tiene Estatutos y que su Reglamento Interno es preparado, otorgado y enmendado únicamente por la Junta Directiva de la Unión, la que también nombra a sus administradores. Sin embargo, el congreso de la Misión está autorizado a elegir el resto del staff de la Misión en armonía con el Reglamento Interno y dentro de los límites del presupuesto disponible. La Junta Directiva de la Unión llenará todas las vacantes que se puedan producir dentro del cuadro de administradores de la Misión. C 30 05 Nombramiento de las comisiones de trabajo–El nombramiento de las comisiones se hará conforme al siguiente procedimiento: 1. Las comisiones de trabajo de los congresos de los campos locales serán nombradas a través de una comisión organizadora, compuesta por representantes de los delegados regulares y de los delegados generales, en la proporción establecida en el correspondiente Reglamento Interno. 2. Las personas elegidas para formar parte de la comisión organizadora se reunirán con el presidente de la Unión o su representante, que actuará como presidente de esta comisión, y someterán al congreso una propuesta para cada una de las comisiones de trabajo del congreso. C 30 10 Comisión de Nombramientos–El presidente de la Comisión de Nombramientos del congreso de un campo local será el presidente de la Unión o, en su ausencia, la persona a quien él designe. La Comisión de Nombramientos de la Asociación estará formada por hasta veintidós (22) personas escogidas entre los delegados presentes, estando constituida por cincuenta por ciento (50%) de laicos de experiencia y cincuenta por ciento (50%) de misioneros que representen todos los sectores de la Obra y las diferentes regiones del territorio de la Asociación. La Comisión de Nombramientos de la Misión estará formada por hasta dieciocho (18) personas escogidas entre los delegados presentes, constituida por cincuenta por ciento (50%) de miembros laicos de experiencia y cincuenta por ciento (50%) de misioneros que representen todos los sectores de la Obra y las diferentes regiones de la Misión. Los administradores, los directores/secretarios de los departamentos y cualquier otra persona que tenga un cargo electivo en el campo, no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos. 143

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Aunque los otros miembros de la Junta Directiva del campo podrían formar parte de la Comisión de Nombramientos, se sugiere que se evite nombrarlos para que haya una representación lo más ecuánime y amplia posible. C 30 20 Informes financieros–Cuando se presenta el balance financiero ante el congreso de un campo, también se debe presentar los informes y la opinión de Auditoría.

C 35 S Juntas directivas y comisiones internas Las juntas directivas de las organizaciones e instituciones nombrarán una comisión interna, definiendo claramente y por escrito los deberes y limitaciones de tal comisión, y establecerán el número de sus miembros y el quórum de ellas. (Ver, también, B 135 20.) 1. Áreas de responsabilidad de la comisión interna. La comisión interna ejercerá una función más amplia que simplemente aconsejar a la administración. Auxilia y alivia a la administración encargándose de los asuntos de rutina, dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva. a. La Junta Directiva trazará los proyectos importantes, el modo de operar y los reglamentos, y autorizará las inversiones en equipos o planes, y la comisión interna será la responsable de llevarlos a cabo, tal y como hayan sido votados por la Junta Directiva, limitándose en sus gastos a las sumas que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva. b. Realizará inversiones y compras de equipos hasta el límite establecido por la Junta Directiva, pero las transacciones comerciales de importancia, tales como la compra de equipos costosos, compra y venta de terrenos o un compromiso grande de cualquier naturaleza, serán efectuadas solamente a través de un voto de la Junta Directiva. c. En líneas generales, la comisión interna tiene la responsabilidad de administrar los asuntos internos de la organización o institución. Eso incluye aprobar las ayudas previstas en los reglamentos, admitir personal sin estatus de obrero, adquirir equipos y materiales de escritorio u otros, dentro de los límites de gastos definidos por la Junta Directiva, y llevar a cabo cualquier otro asunto que le haya sido delegado. Todos los gastos propuestos para nuevos proyectos, equipos o reparaciones que excedan la suma autorizada deben ser previamente presentados a la Junta Directiva para su aprobación. 144

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2. El presidente de la organización o el administrador jefe de la institución actuará como presidente de la comisión interna, y el tesorero o gerente financiero como secretario. Las actas de la comisión se archivarán convenientemente, y se entregará una copia a cada miembro de la comisión. La comisión interna ejerce únicamente la autoridad delegada por la Junta Directiva.

C 45 Iglesia de la Asociación/Misión De acuerdo con las disposiciones del Manual de la iglesia, capítulo 6, cada Asociación y Misión debe organizar una iglesia denominada “iglesia de la Asociación/Misión”. El objeto de esta iglesia es atender pastoralmente a los miembros de los grupos organizados y a los adventistas que viven en lugares aislados, demasiado lejos de una iglesia local como para que puedan asistir a ella regularmente. De ninguna manera el objeto de la “iglesia de la Asociación/Misión” es atender a aquellos hermanos ancianos o enfermos que viven dentro del área de influencia de una iglesia local. Dichos hermanos deben ser miembros de iglesia de la localidad donde viven, la que tiene el deber y la responsabilidad de atenderlos y ministrarlos, sin desentenderse de su deber transfiriendo su feligresía a la iglesia de la Asociación/Misión, ya que el objetivo de la iglesia de la Asociación/Misión no es funcionar en lugar de la iglesia local. El presidente de la Asociación/Misión actúa como anciano de dicha iglesia y la preside; el secretario y el tesorero de la Asociación/Misión llevan adelante las tareas normalmente desempeñadas por el secretario y el tesorero de una iglesia local; y la Junta Directiva del campo actúa como Junta Directiva de la iglesia de la Asociación/Misión. Todos los asuntos normalmente conducidos por una iglesia local y su Junta Directiva son conducidos en la iglesia de la Asociación/Misión por la Junta Directiva de la Asociación/Misión, la que también nombrará a los delegados representantes de dicha iglesia al congreso de la Asociación/Misión. Sin embargo, aunque los miembros de la Junta Directiva de la Asociación/ Misión son, por su cargo, miembros de la Junta Directiva de la “iglesia de la Asociación/Misión”, los obreros no deben ser, por razones de ética y transparencia, miembros de ella. Deben, en todos los casos, ser miembros de iglesia de la localidad donde residen. La iglesia de la Asociación/Misión se estableció para beneficio de los miembros de los grupos organizados y de aquellos que viven 145

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

en lugares aislados, y no con el propósito de que sea la iglesia de los pastores y obreros de la Asociación/Misión.

C 60 Revisión anual de la manutención de los obreros C 60 05 Comisión revisora–Tanto la Junta Directiva de la División Sudamericana como la de cada una de sus instituciones, uniones y campos, nombrará anualmente una comisión revisora para analizar y establecer: (1) el porcentaje dentro de la escala móvil del plan de subsistencia asignado para el año siguiente a cada uno de sus obreros y a los de sus instituciones dependientes, incluyendo a los obreros interunión e interdivisión, y, (2) establecer el presupuesto de viajes y kilometraje para cada uno de ellos durante el mismo período. La comisión estará formada por los administradores de la organización superior que estén presentes, los de la organización involucrada, de tres a cinco personas elegidas de entre los miembros de la Junta Directiva de la misma organización y dos representantes de las instituciones dependientes. La comisión se reunirá en ocasión de la sesión de fin de año de las respectivas juntas directivas y será presidida por el administrador de más alto rango de la organización superior que esté presente Los salarios de aquellos que sirvan en carácter de empleados serán fijados, en todos los casos, por la comisión interna de la organización o institución donde prestan servicios. C 60 10 S Criterios de la comisión revisora–Los criterios que deben orientar a la comisión revisora son: 1. Para asegurar que se trate a todos los obreros con equidad, simpatía y consideración, los porcentajes no son fijados por un solo hombre, sino por la comisión revisora. 2. El porcentaje fijado por la comisión revisora debe estar en armonía con el escalafón aprobado por la División, y tomará en cuenta el desempeño del obrero, su antigüedad en el servicio, su dedicación, su formación académica y sus cursos complementarios. 3. Los porcentajes fijados no deben ser reajustados durante el año. No se reconsiderarán casos aislados durante el año en curso, porque no sería justo hacerlo en un caso y no hacerlo en todos. Sin embargo, si existe una excepción, el caso podrá ser considerado por la Junta Directiva de la organización o institución correspondiente para reajustar el porcentaje fijado por la comisión 146

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revisora. En este caso será necesario el voto de aprobación de la Junta Directiva de la organización superior. 4. Cuando el desempeño de un religioso esté debajo del promedio o su ministerio no sea satisfactorio, la comisión puede, gradualmente, modificar su porcentaje. En ese caso, el presidente de la organización o institución en la cual sirve se comunicará con el obrero y le sugerirá maneras de mejorar su ministerio con el fin de que sea más fructífero, y su relación con la Obra más provechosa. Aunque el progreso en el porcentaje de la escala móvil asignado anualmente a cada obrero no debe ser utilizado como elemento de premio o castigo, puede variar suavemente para indicar satisfacción o preocupación, recordando siempre que la comisión debe tratar a todos los obreros con equidad, simpatía y consideración. 5. Cuando un obrero cambia de responsabilidad, debe fijarse enseguida su nuevo porcentaje, adecuándolo a la nueva responsabilidad, en más o en menos, de acuerdo con el máximo y mínimo fijado por el escalafón para la responsabilidad de que se trate. 6. La Junta Directiva de la organización correspondiente fijará el porcentaje del obrero que ingresare después de haber cesado en sus funciones la comisión revisora, o cuando se modifica su responsabilidad durante el transcurso del año. 7. Las deliberaciones de la comisión revisora, así como los porcentajes fijados, son asuntos confidenciales. Las planillas de la reunión, debidamente rubricadas por todos los miembros, deben ser archivadas por la Tesorería y, en ningún caso, deben quedar en poder de los miembros de la comisión. 8. La comisión revisora no presenta informes a ninguna otra junta, porque es nombrada para una tarea específica. El secretario de la comisión deberá enviar copia de las planillas aprobadas a los tesoreros de la Unión y la División.

C 90 Programa denominacional de aviación El programa denominacional de aviación dentro de la División Sudamericana se regirá por las siguientes disposiciones: C 90 05 Administración del programa–Las normas mencionadas aquí podrán ser incrementadas por la organización que patrocina la operación del avión, si las circunstancias así lo indican: 1. Todos los proyectos de aviación dentro de la División necesitarán la autorización previa de la División Sudamericana. 147

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2. La compra y la operación de avionetas deberán ser, en todos los casos, autorizadas por la División Sudamericana. La División no autorizará el alquiler de avionetas particulares para uso en la Obra denominacional, a no ser a través de un contrato de alquiler adecuado que incluya todos los seguros. 3. El registro de propiedad de todos los equipos, no importa cómo fueron adquiridos, deberá estar a nombre de la entidad legal correspondiente. 4. Las avionetas se usarán principalmente para el servicio de la iglesia y su programa. La División Sudamericana podrá autorizar, por excepción, operaciones comerciales ocasionales en determinadas localidades, siempre que no haya servicios comerciales disponibles en el área. 5. En ningún caso la División Sudamericana autorizará el alquiler o uso de nuestras avionetas, sean propiedad o alquiladas por la Denominación, a otras organizaciones o personas. 6. La organización que administre el programa deberá asegurarse de que haya un presupuesto anual para la depreciación y sustitución final de las avionetas usadas por la organización. C 90 15 Normas de operación–Los programas denominacionales de aviación deberán ajustarse estrictamente a las normas establecidas para la operación por la Dirección de Aeronáutica Civil del país correspondiente, incluyendo los seguros adecuados, el mantenimiento de la avioneta y los requisitos profesionales para el piloto y para las pistas de aterrizaje. C 90 45 Avionetas particulares–La División Sudamericana no autoriza que las organizaciones o los obreros utilicen para servicio, en interés de la iglesia, avionetas particulares registradas a nombre de otras personas u organizaciones. C 90 55 Requisitos sobre seguros–La organización que opera un programa de aviación dentro del territorio de la División Sudamericana deberá obedecer los siguientes requisitos de seguro: 1. Si el avión es propiedad de la organización o alquilada, deberá estar cubierto por US$ 1.000.000 como límite único combinado, para daños personales y materiales, sin límite de responsabilidad por pasajero; US$ 5.000 de cobertura de gastos médicos para el piloto; y US$ 5.000 de cobertura de gastos médicos para cada asiento adicional de pasajeros. Esto mismo se les requerirá a las personas que utilizaren su propio avión, de forma voluntaria y sin reembolso de gastos, para participar en proyectos o reuniones relacionadas con la Denominación. 148

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2. Debe obtenerse un seguro general de accidentes para el piloto, con un límite mínimo de US$ 150.000. 3. La organización que autoriza la operación de la avioneta será responsable de obtener un seguro que cubra a la avioneta, al piloto y a los pasajeros, con el límite mínimo de responsabilidad según se define en S 70 07. 4. Otros seguros: Debe conseguirse un seguro para cubrir el valor total del fuselaje de cada avioneta usada en el programa denominacional; un seguro de aeropuerto/hangar cubriendo cualquier accidente que pueda ocurrir en el aeropuerto. C 90 60 Avionetas donadas–Las avionetas que han sido recibidas como donación o parcialmente donadas, podrán ser vendidas para reemplazarlas o mejorarlas, pero no para destinar los fondos a otro proyecto o propósito, a menos que lo autorice la Junta Directiva de la División Sudamericana. Si no se usa la avioneta en la zona para la cual se la recibió, la División Sudamericana puede redestinarla a otro programa de aviación. En todos los casos, la División Sudamericana consultará con el donante antes de vender la avioneta o redestinarla.

C 91 S Programa denominacional de lanchas y clínicas rodantes

La División Sudamericana reconoce la importancia y conveniencia de mantener en ciertas áreas un programa denominacional de lanchas y/o clínicas rodantes médico-misioneras. El programa incluye la ayuda a los enfermos y necesitados en diferentes partes de la División Sudamericana, sin olvidar el debido énfasis en la obra de la evangelización relacionada con estos programas. La administración, los planes de operación, la manutención del programa y el énfasis en la evangelización estarán bajo la responsabilidad de la Asociación/ Misión donde opera la lancha o la clínica rodante. La administración del campo local debe trazar planes definidos para cada unidad, con el objeto de no sólo atender a los enfermos sino darles también instrucciones acerca del sano vivir, relacionando estas actividades con las reuniones públicas de evangelización. El campo local debe incluir en su presupuesto las provisiones necesarias para el mantenimiento, la reparación y la sustitución de las diversas unidades. El campo local debe mantener un inventario completo del equipo de cada unidad; será responsable de establecer y exigir normas de seguridad en el ma149

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nejo de los combustibles y de la unidad misma, asegurarse de que haya en cada unidad un equipo adecuado de emergencia y que estén debidamente registradas ante los órganos públicos correspondientes. El obrero al que se le confía la dirección de una unidad debe ser previamente adiestrado, durante el tiempo necesario, hasta adquirir la experiencia que necesitará luego en el servicio. Además, todas las unidades deberán estar adecuadamente aseguradas, con base en su valor de reposición, y contra daños materiales o personales causados a terceros.

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D Modelos de Estatutos y Reglamento Interno para las uniones, asociaciones y misiones D 05 Naturaleza constitutiva y representativa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día

El quincuagésimo cuarto Congreso de la Asociación General, al considerar el “papel y la función de las organizaciones denominacionales”, determinó que los “estatutos”, el “reglamento interno” y los reglamentos eclesiástico-administrativos de todas las organizaciones denominacionales debían ser coherentes con el concepto adventista del séptimo día en cuanto a la iglesia, su organización y su gobierno. El fruto de este concepto es un sistema basado en el principio constitutivo y representativo, en el que la autoridad se origina en Dios y se comparte y extiende a todo el pueblo de Dios. Este concepto reconoce la validez del sistema de juntas directivas con poder delegado; permite tener una administración compartida (presidente, secretario, tesorero), en lugar de tener un sistema presidencial; y acepta que hay una unidad de entidades (iglesia local, Asociación/Misión, Unión, Asociación General) basados en la misión, el propósito y las creencias que mantiene a los creyentes unidos en una fraternidad universal. Y, aunque reconoce que cada entidad es una unidad completa en sí misma (iglesia local, Asociación/Misión, Unión, Asociación General), considera también que cada una de ellas es “una” parte de “una” confraternidad mundial; parte que no puede, por tanto, actuar sin tener en cuenta al conjunto.

D 07 S Modelos de Estatutos y Reglamento Interno Todas las uniones-asociación y las asociaciones deberán adoptar los modelos de Estatutos y Reglamento Interno presentados a continuación, los cuales deben 151

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regir y normativizar sus actividades eclesiásticas. Las uniones-misiones, las uniones-misiones de iglesias y las misiones deberán adoptar los modelos de Reglamento Interno presentados en este libro, los cuales deben regir y normativizar sus actividades eclesiásticas. Cuando, por fuerza de la legislación de un país, sea necesario o conveniente poseer un estatuto legal, dicho estatuto deberá ser considerado como suplemento del denominacional, y estar vinculado y subordinado a él. (Ver D 30.)

D 10 Estatutos y Reglamento Interno para las uniones-asociación D 10 05 Estatutos y Reglamento Interno para las uniones-asociación–Este modelo de Estatutos deberá ser adoptado por todas las uniones-asociación de la División Sudamericana. Sólo se podrá hacer enmiendas al Estatuto por voto de la Junta Directiva y/o los concilios de la Asociación General. Las disposiciones del modelo de Reglamento Interno que aparecen en letra negrita son esenciales para la unidad de la iglesia mundial, por lo que deberán ser, siempre y obligatoriamente, incluidas en el Reglamento Interno de todas las uniones-asociación. Las otras disposiciones del modelo de Reglamento Interno pueden ser modificadas, según se establece en el Artículo XIII del Reglamento interno, siempre y cuando las enmiendas continúen estando en armonía con las provisiones de este modelo. El modelo de Reglamento Interno sólo podrá ser enmendado por voto de la Junta Directiva de la División en reunión plenaria.

Estatutos de la Unión-asociación (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Nombre

Esta entidad religiosa se denominará “UNIÓN (NOMBRE) DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA”, en adelante llamada Unión, será regida y administrada denominacionalmente por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por los Reglamentos eclesiástico-administrativos. 152

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Artículo II–Propósito El propósito de esta Unión es comunicar a todas las personas el evangelio eterno del amor de Dios, en el contexto de los mensajes de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, tal como está revelado en la vida, muerte, resurrección y ministerio sacerdotal de Jesucristo, invitándolas a aceptar a Jesús como su Salvador personal y Señor y a unirse a su iglesia remanente, asistiéndolas y edificándolas espiritualmente en preparación para su pronto retorno. Artículo III–Vínculos y unidad eclesiásticos Inciso 1. Vínculos eclesiásticos: La Unión, como Unión-asociación, está subordinada y forma parte de la División Sudamericana, que es la entidad con jurisdicción denominacional regional de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, la cual es la Organización mundial central y rectora de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en adelante llamadas División y Asociación General. Inciso 2. Unidad eclesiástica: La Unión llevará adelante la misión de la iglesia en armonía con las doctrinas, los programas y las iniciativas adoptadas y aprobadas por la Asociación General en sus congresos y/o concilios y por la Junta Directiva de la División y de la Unión. Las decisiones, los votos, los reglamentos, los métodos, los actos, las prácticas y los procedimientos de esta Unión estarán en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y las resoluciones y los procedimientos de la División y de la Asociación General. Artículo IV–Territorio Territorio: El territorio de la Unión estará formado por (especificar el territorio). Artículo V–Miembros Inciso 1. Miembros de la Unión: Los miembros de la Unión serán las 153

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asociaciones o misiones organizadas o que se organicen conforme a los Reglamentos eclesiástico-administrativos, en cualquiera parte del territorio bajo su jurisdicción, y que hayan sido o sean formalmente aceptadas como miembros de la confraternidad de las asociaciones y misiones de la Unión por el voto de los delegados reunidos en cualquier congreso de ella. Son miembros de la Unión: (nombrar los Campos) Inciso 2. Formación de las asociaciones/misiones: Las asociaciones/misiones son, de conformidad con el Manual de la iglesia, las entidades eclesiástico-administrativas con jurisdicción en el territorio que le asigne la Junta Directiva de la Unión, y está formada por las iglesias organizadas y grupos de miembros existentes en su territorio. Inciso 3. Iglesias organizadas y grupos: Las iglesias organizadas y los grupos de creyentes constituyen entidades eclesiásticas compuestas por personas que aceptaron y continúan viviendo las creencias y las normas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y fueron bautizadas por inmersión o aceptadas por profesión de fe. Artículo VI–Reglamento Interno El cuerpo de delegados, con derecho a voz y voto, de esta Unión puede promulgar su Reglamento Interno y/o enmendarlo o cancelar cualquier disposición de él, siempre que dichas alteraciones o enmiendas estén en acuerdo con estos Estatutos y el modelo de Reglamento Interno aprobado por la División. Artículo VII–Disolución y disposición de los activos La Unión únicamente podrá ser disuelta por propuesta de la Junta Directiva Plenaria de la División, de conformidad con lo dispuesto por los Reglamentos eclesiástico-administrativos, por el voto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes con derecho a voz y voto, en cualquier congreso de la Unión debidamente convocado. Los activos remanentes, después de satisfechas todas las obligaciones, serán destinados a una entidad legal indicada por la División. 154

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Artículo VIII–Enmiendas Inciso 1. Enmiendas o modificaciones: Estos Estatutos únicamente podrán ser enmendados para adaptarlos al modelo de Estatutos para unionesasociaciones aprobado por la Asociación General. Inciso 2. Modelo Asociación General: Cuando el modelo fuere modificado por voto de la Junta Directiva de la Asociación General en Concilio Anual, la Unión enmendará su Estatuto en cualquier Congreso y efectuará los cambios necesarios para adaptarlos al modelo de Estatuto aprobado por la Asociación General. Reglamento Interno de la Unión-asociación (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Sede oficial La sede oficial de la “Unión (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día”, en adelante llamada Unión, desde donde se conducirán los asuntos relacionados con la misión, los planes y los objetivos de la misma, estará establecida en la ciudad de (nombre). La Junta Directiva podrá cambiar provisoriamente, en caso de emergencia, el domicilio de la sede oficial. Artículo II–Congresos Inciso 1. Congresos ordinarios: La Unión celebrará el congreso ordinario cada cinco años, en el lugar y fecha que acordare la Junta Directiva en consejo con los administradores de la División. La convocatoria se hará por una de las siguientes formas: a. Publicándola en el boletín oficial de la Unión con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación; b. Publicándola en la Revista Adventista con, por lo menos, dos (2) meses de anticipación; c. Enviándola por escrito a los presidentes de las asociaciones y misiones con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. 155

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Inciso 2. Anticipación o postergación del congreso ordinario: En casos especiales o de fuerza mayor, la Junta Directiva de la División podrá autorizar a la Junta Directiva de la Unión a anticipar o postergar la realización del congreso ordinario por hasta un máximo de doce (12) meses. En este caso, la Unión informará oficialmente a todas las entidades miembro con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. El período vigente quedará automáticamente reducido o prolongado por el plazo de la anticipación o prórroga, iniciándose un nuevo período quinquenal completo a partir de la realización del congreso. Inciso 3. Orden del día de los congresos ordinarios: Los asuntos regulares de este congreso serán: a. Recibir las nuevas asociaciones y misiones organizadas en el quinquenio anterior. b. Recibir y aprobar los informes del presidente, del secretario, del tesorero, de los secretarios de los departamentos y servicios y de los administradores de las instituciones de la Unión. c. Elegir a los administradores de la Unión, al secretario de la Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios, a los miembros de la Junta Directiva de la Unión y a los administradores de las Misiones de acuerdo con el Artículo V, inciso 4. d. Elaborar planes para el mejor desarrollo de la Obra en armonía con los reglamentos y las resoluciones de la División. e. Hacer alteraciones o modificaciones en este Reglamento Interno, observando las directrices del modelo aprobado por la División. Inciso 4. Congresos extraordinarios: La Junta Directiva de la Unión, previa autorización de la División, puede convocar un congreso extraordinario en el momento y lugar que juzgue más apropiado, notificándolo de la misma manera que un congreso ordinario, cuando: a. La Junta Directiva lo considere necesario y lo decida por voto. b. Sea solicitado y votado por los delegados en cualquier congreso ordinario. c. Sea solicitado por más de la mitad de las juntas directivas de las asociaciones/misiones que componen la Unión. La agenda del congreso extraordinario debe ser incluida en la convocatoria. La convocatoria será realizada de la misma manera que para un congreso 156

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ordinario, debiendo contener la fecha y el lugar de su realización. Las decisiones de este congreso general extraordinario tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. Inciso 5. Convocación de congreso extraordinario por parte de la División o Asociación General: La Junta Directiva de la División o de la Asociación General podrá convocar, por voto, un congreso extraordinario de la Unión para realizarse en cualquier tiempo y/o lugar dentro del territorio de ésta, y sus decisiones tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. Inciso 6. Quórum: Por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los delegados regulares mencionados en el Artículo III, inciso 2, de este Reglamento Interno, deberán estar presentes en la apertura de cualquier congreso para constituir quórum suficiente para la consideración del orden del día. Si no hubiere el quórum necesario cuando se realice la primera llamada, una hora después se hará una nueva verificación y el congreso podrá ser abierto con, por lo menos, treinta por ciento (30%) de los delegados regulares. En este caso las resoluciones deberán ser tomadas por el voto de por los menos dos tercios (2/3) de los delegados regulares y generales presentes. En todas las sesiones del congreso se deberá observar el quórum mínimo. Inciso 7. Deliberación y votación: El congreso actuará a través de deliberaciones del plenario y de las comisiones. La votación sobre todos los asuntos presentados a consideración del congreso observará las siguientes pautas: a. Será pública, levantando la mano o poniéndose de pie, tal como lo indique el que preside la votación, a menos que la mayoría simple (50% más 1) de los delegados presentes solicite votación secreta; b. Solamente será computado el voto de los delegados que estén presentes físicamente en el momento de la votación. No se aceptará, en ningún caso, voto por poder, representación, carta, consulta o medios de comunicación electrónicos. c. Las resoluciones serán tomadas en las sesiones plenarias por el voto de la mayoría de los delegados presentes y en las comisiones por la mayoría de sus integrantes, excepto los casos regulados de forma diferente en este Reglamento Interno. Inciso 8. Derecho a voto: Cada delegado nombrado para actuar en nom157

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bre de los miembros de esta Unión, tendrá derecho a un (01) voto. Ese derecho a voto se limita al congreso para el cual fue designado como representante de las asociaciones/misiones, Unión, División, Asociación General y de sus instituciones. Inciso 9. Presidencia del congreso ordinario: El presidente de la Unión presidirá los actos de apertura e instalación del congreso ordinario hasta el momento de la presentación de su informe cuando, por caducar su mandato, asumirá la dirección del congreso el presidente, o el secretario, o el tesorero de la División o la persona que el presidente de la División designe. Elegida e investida la Junta Directiva del nuevo quinquenio, asumirá la dirección del congreso el presidente electo o su sustituto legal. Inciso 10. Presidencia del congreso extraordinario: El presidente o, en su ausencia, el secretario o el tesorero de la División, o la persona que el presidente de la División designe, ejercerá la presidencia del congreso extraordinario. Artículo III–Delegados Inciso 1. Delegados: El congreso de esta Unión estará constituido por delegados “regulares” y “generales”. Inciso 2. Delegados regulares: Los delegados regulares al congreso serán acreditados por las asociaciones/misiones, en la siguiente base: a. Cada Asociación/Misión tendrá derecho a un delegado, independientemente de cuánta sea su feligresía, más un delegado adicional de acuerdo con la siguiente relación: • Un representante adicional por cada cuatro mil (4.000) miembros en uniones con hasta cien mil (100.000) miembros. • Un representante adicional por cada cinco mil (5.000) miembros en uniones con hasta doscientos mil (200.000) miembros. • Un representante adicional por cada seis mil (6.000) miembros en uniones con más de doscientos mil (200.000) miembros. b. La base de cálculo para la definición del número de delegados será sobre el número de miembros al 31 de diciembre del año anterior. c. La delegación incluirá una equilibrada representación de misione158

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ros y hermanos laicos. Estos delegados serán elegidos por las juntas directivas de las asociaciones/misiones. Inciso 3. Delegados generales: Los delegados generales de esta Unión serán: a. Los miembros de la Junta Directiva de la Unión. b. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación General y de la División presentes. El número de estos delegados no puede exceder del diez por ciento (10%) de los delegados regulares. c. Otras personas del equipo de la Unión, representantes de las instituciones de la Unión y de la División localizadas en el territorio de la Unión, de las asociaciones y misiones propuestas por la Junta Directiva de la Unión y aceptadas por el congreso. El número de estos delegados no puede exceder el diez por ciento (10%) de los delegados regulares. Inciso 4. Requisitos para ser delegado: Todos los delegados nombrados para representar los miembros de esa Unión, en todas las reuniones constituyentes, serán miembros en situación regular de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Inciso 5. Conducta del delegado: Un delegado a un congreso de Unión no es elegido simplemente para representar al campo local o a la institución que lo nombró. Cuando está en sesión, él debe tener en mente la Obra en su conjunto, recordando que es responsable por el bienestar de la Obra en todos sus sectores. No es lícito que las delegaciones de un campo o institución se alíen o busquen presentar sus votos en bloque. Ni es lícito que los delegados de un campo o institución reivindiquen la primacía para dirigir los asuntos del congreso. Cada delegado debe ser susceptible a la dirección del Espíritu Santo, y dar su voto en armonía con sus convicciones personales. Artículo IV–Comisiones del congreso Inciso 1. Comisión Organizadora: En cada congreso ordinario de la Unión se nombrará la Comisión Organizadora, encargada de proponer las comisiones que funcionarán durante dicho congreso, y que será constituida de acuerdo con las siguientes pautas: 159

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a. La Comisión Organizadora estará formada por: 1) Un representante de cada Asociación/Misión, independientemente de su feligresía. 2) Un representante adicional por cada diez mil (10.000) miembros en uniones con hasta cien mil (100.000) miembros. • Un representante adicional por cada veinte mil (20.000) miembros en uniones con hasta doscientos mil (200.000) miembros. • Un representante adicional por cada treinta mil (30.000) miembros en uniones con más de doscientos mil (200.000) miembros. 3) El delegado general de cada institución de la Unión y División, localizada en el territorio de la “Unión”, nombrados por las respectivas juntas directivas. 4) Tres representantes nombrados por los delegados generales mencionados en el Artículo III, inciso 3. 5) Los presidentes de las asociaciones. b. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la División, actuará como presidente de la comisión. c. Los administradores de la División y de la Asociación General que estén presentes serán invitados a la comisión como consejeros. d. Los miembros de la comisión organizadora que representen a las asociaciones/misiones serán nombrados por sus respectivas delegaciones después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del presidente de la respectiva Asociación o Misión. e. Los representantes de los delegados generales serán indicados por éstos después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del presidente de la Unión. Inciso 2. Nombramiento de comisiones: La Comisión Organizadora propondrá para aprobación del congreso las siguientes comisiones de trabajo: a. Comisión de Nombramientos. b. Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno. c. Comisión de Planes. d. Cualquier otra necesaria. Inciso 3. Proposición de nombres: A los miembros de las comisiones Or160

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ganizadora y de Nombramientos les está vedado proponer más de un nombre para apreciación de la respectiva comisión, mientras los demás miembros no lo hayan hecho. Inciso 4. Comisión de Nombramientos: La Comisión de Nombramientos estará formada por veinticinco (25) personas escogidas de entre los delegados presentes, incluyendo al presidente de la División o su representante. Actuará en conformidad con las siguientes pautas: a. Los presidentes de las asociaciones serán miembros ex officio de la comisión. b. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la División, actuará como presidente de la comisión. c. Los administradores, el secretario de la Asociación Ministerial, los secretarios de los departamentos y servicios de la Unión, los administradores de las misiones, cuyos períodos de servicio expiran durante el congreso, y los administradores de las instituciones de la Unión, no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos. d. Los administradores de la Asociación General y de la División que estén presentes serán invitados a participar en la comisión en calidad de consejeros. e. La Comisión de Nombramientos limitará sus propuestas a los cargos y las funciones para las cuales se haya hecho provisión en el presupuesto aprobado de la Unión. f. Después de elegido el presidente de la Unión, la Comisión de Nombramientos le invitará a estar presente en la misma, con derecho a voz pero sin voto. Inciso 5. Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno: La comisión estará compuesta por siete (7) a nueve (9) miembros, incluyendo a un administrador de la División, y será presidida por el secretario de la Unión o por quien él designe. Esta comisión funcionará en el período administrativo del quinquenio siguiente y hará sus informes y recomendaciones a través de la Junta Directiva al siguiente congreso de la Unión. Inciso 6. Comisiones en el congreso extraordinario: En el congreso extraordinario el plenario deliberará sobre las comisiones que en él deberán funcionar. 161

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Artículo V–Elecciones Inciso 1. Procedimiento de las elecciones: La Comisión de Nombramientos propondrá al congreso una lista sugerente con un sólo nombre para cada uno de los distintos cargos. El congreso decidirá entonces acerca de los nombres presentados. La comisión puede presentar informes parciales, o un informe total. Inciso 2. Objeciones al informe: Eventuales objeciones al informe de la Comisión de Nombramientos no deben basarse en preferencias personales o en la creencia de que hay otro nombre mejor para una determinada posición. Pero si un delegado tiene objeciones que inhabiliten a una persona para el cargo propuesto, tiene el deber moral de solicitar que el informe vuelva a la comisión, sin mencionar en público a quién afectan sus objeciones. Inciso 3. Pedido para que el informe vuelva a la comisión: El pedido para que el informe vuelva a la comisión se aceptará sin discusión en la primera presentación. Si la comisión mantiene la propuesta y algún delegado solicita que vuelva otra vez a la comisión, se necesitará la aprobación del congreso para devolverlo. Inciso 4. Elecciones: El congreso ordinario de la Unión elegirá: a. Con un mandato de cinco (5) años al presidente, al secretario, al tesorero, al secretario de la Asociación Ministerial y a los secretarios de los departamentos y servicios de la Unión, los cuales ejercerán sus cargos hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva de la Unión o por un congreso extraordinario. b. A los miembros de la Junta Directiva de conformidad con el Artículo VI. c. Por un período de dos años y medio (2 ½) a los presidentes, secretarios y tesoreros de las misiones de su territorio, los cuales ejercerán sus funciones hasta la sesión plenaria de la Junta Directiva de la Unión de mitad del período o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva de la Unión o por un congreso extraordinario. 162

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Inciso 5. Elección por mayoría: Los nombres propuestos se considerarán elegidos por mayoría simple de votos de los delegados presentes. Artículo VI–Junta Directiva Inciso 1. Miembros de la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Unión será elegida en su congreso ordinario, y estará formada por miembros “ex officio” y “electivos”. Inciso 2. Miembros ex officio: Los miembros ex officio serán: a. El presidente, el secretario y el tesorero de la Unión. b. Los presidentes, secretarios, tesoreros o secretarios tesoreros de las asociaciones y misiones miembros de la Unión. c. El secretario de la Asociación Ministerial y los secretarios de los departamentos y servicios de la Unión. d. Uno de los administradores de cada una de las instituciones de la Unión. e. El primer administrador de cada una de las instituciones de la División localizadas en el territorio de la Unión. f. Los administradores asociados/asistentes de la Unión nombrados por la Junta Directiva en conformidad con el inciso 6 de este Artículo. g. El director regional del SALT. Inciso 3. Administradores de la División y Asociación General: Los administradores de la División y de la Asociación General son miembros ex officio de la Junta Directiva de la Unión con derecho a voto; sin embargo, su número, para los efectos de conteo de votos, no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) de los miembros de la Junta Directiva presentes. Inciso 4. Miembros electivos: Los miembros electivos serán rotativos, en proporción de hasta un laico y un pastor de iglesia por cada Asociación/Misión. Sus mandatos se renovarán a mitad del período. Inciso 5. Autoridad delegada: El congreso delega poder y autoridad a la Junta Directiva de la Unión para que actúe en su nombre en los intervalos entre congresos ordinarios, inclusive para reemplazar, sustituir o destituir a los administradores de la Unión y de sus instituciones, al secretario de la 163

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Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios, a los administradores de las misiones y a los miembros de las juntas directivas de la Unión y de sus instituciones, sean éstos elegidos o nombrados por el congreso o nombrados por la Junta Directiva. Inciso 6. Nombramientos: La Junta Directiva en su primera sesión plenaria posterior al congreso ordinario, con la presencia de por lo menos un administrador de la División nombrará, con mandato de dos años y medio (21/2), a los administradores asociados/asistentes que fueren necesarios, a las juntas directivas de las instituciones de la Unión y a los administradores de cada una de ellas. Inciso 7. Autoridad administrativa: La Junta Directiva tendrá plena autoridad administrativa para: a. Llenar para el período corriente cualquier vacante que pudiera ocurrir entre los administradores, miembros de su Junta Directiva, comisiones, departamentos, servicios o en los cargos de la Unión o de sus instituciones, por muerte, renuncia u otras causas. b. Nombrar las comisiones que fueren necesarias, incluyendo la comisión interna, definiendo sus atribuciones. c. Nombrar a los miembros electivos de la Junta Directiva por término de sus mandatos de dos años y medio (2 ½), con posibilidad de una reelección. d. Nombrar a los administradores asociados/asistentes de la Unión, a los administradores de las misiones, las juntas directivas y los administradores de sus instituciones, por término de su mandato de dos años y medio (2 ½). e. Conceder y retirar credenciales y licencias. Para eso nombrará una Comisión de Credenciales y Licencias que estará compuesta por ministros ordenados de experiencia, teniendo siete (7) miembros. f. Deliberar sobre la admisión o exclusión de misioneros y autorizar el empleo del personal que fuere necesario. g. Formular o alterar el Reglamento Interno para las misiones dependientes y sus instituciones en armonía con el modelo aprobado por la División. h. Convocar congresos o postergarlos de acuerdo con este reglamento. i. Reconocer los impedimentos temporarios del presidente. 164

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j. Aprobar el presupuesto de la Unión, enviando una copia a la División. k. Aprobar el presupuesto de las misiones e instituciones y autorizar eventuales alteraciones, enviando copia a la División. l. Tramitar todas las operaciones administrativas que sean necesarias para lograr sus fines, siempre que estén en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y los votos generales tomados por la Junta Directiva de la División, incluyendo la facultad de autorizar, conceder y revocar poderes por la entidad legal. m. Proponer al congreso alteraciones y modificaciones del Reglamento Interno recomendadas por la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno, en conformidad con el modelo aprobado por la División. n. Crear nuevos departamentos y servicios, nombrando sus responsables y definiendo sus atribuciones. o. Deliberar sobre la oportunidad del gravamen o alienación de bienes inmuebles de uso de la Unión por parte de los procuradores de la entidad legal. p. Autorizar la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas por parte de los administradores o procuradores de la entidad legal. q. Analizar la redacción original del Estatuto de su(s) institución(es) con personería jurídica propia, y sus posteriores alteraciones o modificaciones, solicitando la debida aprobación por la División. r. Deliberar y ordenar sobre cualquier asunto necesario para que la Unión alcance los objetivos propuestos. s. Definir la estrategia misionera de la Unión en armonía con el plan general de la iglesia. Inciso 8. Autorización para solicitar préstamos, contratar financiamientos o constituir hipotecas: La Junta Directiva solamente podrá deliberar sobre la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas por parte de los administradores o procuradores de entidades legales, después de previa y expresa aprobación de la operación por la División, de acuerdo con lo previsto en S 20 25. Inciso 9. Destituciones: La Junta Directiva podrá separar o destituir a 165

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personas elegidas en un congreso o por la Junta Directiva en caso de: incompetencia; persistencia en no cooperar con la autoridad denominacional debidamente constituida; proceder de forma contraria a los Reglamentos eclesiástico-administrativos o a los propósitos de la Unión; practicar actos que contravengan al Reglamento Interno o a las resoluciones de la Junta Directiva de la Unión y/o de la División; y practicar acciones que estén sujetas a la disciplina eclesiástica de acuerdo con el Manual de la iglesia. Inciso 10. Nombramiento o sustitución del presidente: El presidente de la Unión solamente podrá ser destituido, sustituido o nombrado por voto de una Junta Directiva de la Unión dirigida por el presidente de la División o, en su ausencia, por uno de los demás administradores. Inciso 11. Mandato del personal nombrado o elegido por la Junta Directiva: Los administradores de las misiones, los miembros electivos de la Junta Directiva de la Unión, los administradores asociados o asistentes, los miembros de las juntas directivas y los administradores de las instituciones que sean nombrados o elegidos en la sesión plenaria de la Junta Directiva de la Unión a mitad del período, mantendrán su cargo hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean nombrados o elegidos y asuman sus cargos, a menos que reciban un llamado y lo acepten, que renuncien, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva o por un congreso extraordinario. Inciso 12. Sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva puede autorizar: a. Reuniones regulares: En cualquier fecha y lugar que estime conveniente, contando con el quórum mínimo. b. Sesiones plenarias: Pudiéndose realizar dos veces al año con la convocatoria de todos los integrantes de la Junta Directiva. Inciso 13. Sesiones extraordinarias de la Junta Directiva: El presidente puede convocar sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en cualquier tiempo y lugar. Si el presidente está ausente, el secretario podrá convocar una reunión extraordinaria a pedido escrito de la mayoría de los miembros de ésta, cabiéndole presidirla, salvo para apreciar los casos previstos en las líneas “a”, “c” y “d” del inciso 7. 166

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Inciso 14. Quórum: Siete (7) miembros de la Junta Directiva constituirán quórum, debiendo en este caso tomar las decisiones por unanimidad. En las sesiones en que haya un número superior al quórum mínimo, las decisiones serán tomadas por la mayoría con un mínimo de siete (7) votos favorables, excepto en los casos específicos mencionados en este reglamento. Inciso 15. Quórum especial: Será requerido el consentimiento de la mayoría de los miembros ex officio y electivos de la Junta Directiva para la declaración de voto que se refiera a la suspensión o retirada de credenciales y licencias y/o para destituir, sustituir o reemplazar de sus cargos a los elegidos o nombrados bajo las provisiones del Artículo II, inciso 3, línea “c”, y el Artículo V, inciso 4, de este Reglamento Interno. Artículo VII–Administradores y sus deberes Inciso 1. Administradores: La Unión tendrá tres administradores: un presidente, un secretario y un tesorero. La Secretaría y la Tesorería pueden ser acumuladas por la misma persona, que se conocerá como secretario-tesorero. Los administradores deben llevar adelante la Obra en consulta mutua, conforme con los planes, reglamentos y programas votados por la Junta Directiva de la División, por el congreso y/o por la Junta Directiva de la Unión. Estos planes, reglamentos y programas deben estar en armonía con las doctrinas y los acuerdos adoptados y aprobados por la División y por la Asociación General. Inciso 2. Atribuciones del presidente: El presidente de la Unión será un ministro ordenado de experiencia. Es el primer administrador, el representante oficial responsable por mantener el tono espiritual en toda la Unión. Es responsable ante la Junta Directiva y el congreso de la Unión en consulta y juntamente con el secretario y el tesorero. Presidirá las sesiones del congreso y las de la Junta Directiva, y trabajará en favor de los intereses generales de la Unión, en conformidad con lo determinado por el congreso y por la Junta Directiva. En su liderazgo cumplirá y hará cumplir los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División y de la Asociación General. Trabajará en estrecho consejo con los administradores de la División. Desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 3. Atribuciones del secretario: El secretario servirá bajo la dirección 167

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de la Junta Directiva de la Unión y actuará como vicepresidente de la misma, sustituyendo al presidente en sus impedimentos temporarios reconocidos por la Junta Directiva. El secretario es responsable ante la Junta Directiva y el congreso de la Unión, en consulta y juntamente con el presidente y el tesorero. Preparará la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y del congreso de la Unión, así como los informes estadísticos que le sean requeridos. Coordinará la redacción y conservación de las actas de los congresos de la Unión y de las sesiones de la Junta Directiva, y enviará copia de éstas a los miembros y a los administradores de la División. Presidirá la comisión permanente de estatuto y Reglamento Interno de la Unión y la comisión permanente del Reglamento Interno de sus misiones e instituciones. Mantendrá un archivo con las informaciones que le puedan ser solicitadas por el presidente o por la Junta Directiva, y desempeñará todos los otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 4. Atribuciones del tesorero: El tesorero servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. Es responsable ante la Junta Directiva y el congreso de la Unión, en consulta y juntamente con el presidente y el secretario. Será el responsable de imprimir la debida dirección financiera a la Unión, lo cual incluye, pero no se limita, a recibir, salvaguardar y distribuir todos los fondos en armonía con los votos de la Junta Directiva; enviar a la División o a la Asociación General, en tiempo y forma, todos los fondos requeridos en armonía con el reglamento de la División; proveerle al presidente y a la Junta Directiva toda la información que le sea solicitada. Enviará mensualmente copia de los balances y estados financieros a los administradores de la División y al Servicio de Auditoría de la Asociación General. Preparará y controlará el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo la contabilidad de la Unión. Presentará informes y balances a la Junta Directiva y al congreso, incluyendo el último certificado de auditoría disponible; sustituirá al secretario en sus impedimentos temporarios, cuando sean reconocidos por la Junta Directiva; y desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 5. Otros administradores: La Junta Directiva podrá nombrar administradores asistentes, siempre y cuando haya provisión presupuestaria y que no afecte el fondo ministerial. 168

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Inciso 6. Administradores de la entidad legal: La destitución, sustitución o reemplazo de los administradores de la Unión resultará en inmediata y necesaria sustitución de éstos en los cargos ocupados en las entidades legales. Artículo VIII–Departamentos, servicios e instituciones Inciso 1. Departamentos, servicios e instituciones: La Unión mantendrá administradas por la Junta Directiva, en conformidad con el Reglamento eclesiástico-administrativo de la iglesia, de existir: a. La Asociación Ministerial, Departamentos y Servicios. b. Los servicios de la Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales Adventista - ADRA. c. Servicios de radio y televisión. d. Instituciones educativas y de salud. e. Servicio Educacional Hogar y Salud – SEHS. f. Club de Conquistadores. g. Club de Aventureros. Inciso 2. Estructura de los departamentos y servicios: La estructura de los departamentos y servicios obedecerá a las siguientes pautas: a. Los departamentos y servicios de la Unión se organizarán en armonía con la estructura de los departamentos y servicios de la División, pero eso no significa que la Unión deba, necesariamente, duplicar, mantener y operar todos los departamentos y servicios de la División o Asociación General. La Unión puede crear departamentos y servicios correspondientes a medida que el desarrollo de la Obra lo requiera. b. El presidente de la Unión es el director de todos los departamentos y servicios. c. Los secretarios de los departamentos y servicios trabajarán bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la Unión, y servirán como consejeros y promotores en su relación con las asociaciones/misiones. Inciso 3. Instituciones de la Unión: Son instituciones de la Unión, que serán administradas de conformidad con el reglamento otorgado por la Junta Directiva de la Unión: (enumerar las instituciones) 169

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Artículo IX–Ingresos, fondos y bienes patrimoniales Inciso 1. Ingresos y fondos de la Unión: Los ingresos y fondos de la Unión estarán constituidos por: a. El diezmo de todos los diezmos recibidos por las asociaciones y las misiones de su territorio. b. Las ofrendas recibidas de las asociaciones y las misiones que correspondan a la Unión, de acuerdo con el calendario eclesiástico votado por la Junta Directiva de la División. c. Las subvenciones de la División y/o de la Asociación General. d. Las donaciones, los legados, los diezmos directos, los intereses de los fondos de inversión y cualquiera otra donación o ingreso que pueda ser recibido. e. Los aportes de sus instituciones. Inciso 2. Uso de los fondos: Tanto el porcentaje de los diezmos recibidos por las asociaciones/misiones, que está reservado para la Unión, como todos los otros ingresos y fondos, serán usados en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. El uso de las donaciones recibidas deberá estar en armonía con el deseo y especificación del donante. La Unión repasará a la División el diezmo de los diezmos por ella recibidos, todos los fondos misioneros y el porcentaje del diezmo compartido de acuerdo con la escala votada por la Junta Directiva de la División. Inciso 3. Salvaguarda de fondos: Todos los ingresos y fondos serán resguardados en armonía con los reglamentos financieros de la División y depositados a nombre de la (entidad legal), en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorro, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva, y serán movidos solamente por las personas autorizadas por acuerdo de la Junta Directiva y bajo su control. Inciso 4. Adquisiciones de bienes: Los bienes patrimoniales comprados, recibidos por donación o habidos por cualquier otro título serán siempre de propiedad de la (entidad legal), siendo formal y legalmente escriturados y registrados a su nombre. 170

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Artículo X–Presupuesto, revisión de las asignaciones y revisión de cuentas

Inciso 1. Presupuesto: Los administradores de la Unión presentarán un presupuesto operativo anual en armonía con los Reglamentos eclesiásticoadministrativos de la División, el que deberá ser sometido a la Junta Directiva para su consideración y aprobación, enviando copia del mismo a la Tesorería de la División. Inciso 2. Comisión de revisión de presupuestos de viaje y asignaciones para subsistencia de los misioneros: La Junta Directiva nombrará anualmente una comisión revisora de las asignaciones para la subsistencia de los misioneros, formada por los administradores de la Unión más tres (3) a cinco (5) miembros de la Junta Directiva, para autorizar los presupuestos de viaje y fijar el porcentaje del FMR para cada misionero. Serán miembros ex officio de la comisión los administradores de las entidades superiores. Corresponderá al administrador de mayor rango la presidencia de la comisión. Inciso 3. Auditoría independiente: Los registros contables de la Unión serán auditados, por lo menos una vez al año, por el Servicio de Auditoría de la Asociación General. Los registros financiero-contables de la Unión o de cualquiera de sus organizaciones subsidiarias, agencias o instituciones estarán siempre a disposición de dicho Servicio. Artículo XI–Entidades auxiliares Inciso 1. Entidades con o sin personería jurídica: La Unión puede llevar adelante su misión a través de organizaciones subsidiarias, con o sin personería jurídica. Inciso 2. Entidades legales: La Unión solamente puede formar, dentro de su territorio, entidades legales con personería jurídica cuando haya obtenido formal y previamente la aprobación de la División para su creación, para la redacción y para la modificación de los estatutos legales. 171

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Artículo XII–Procedimientos legales Inciso 1. Formalidades legales: Ninguna formalidad o procedimiento involucrando nombramiento de procuradores, apertura y movimiento de cuentas bancarias, contratación de operaciones financieras, de compra, venta, gravamen de bienes patrimoniales y otras de naturaleza administrativa con efectos legales, podrán ser formalizadas en el territorio de la Unión por los apoderados de la (entidad legal) sin previa y expresa deliberación y aprobación de Junta Directiva de la Unión. Inciso 2. Efectos legales: Las resoluciones y decisiones formales y regularmente tomadas por el congreso o Junta Directiva y demás órganos deliberativos o administrativos de la Unión, cuando fueren tomadas con observancia de las disposiciones de este Reglamento Interno, producirán inmediatos y perfectos efectos administrativos, de naturaleza denominacional y eclesiástica, salvo las de naturaleza patrimonial, contractual u obligatorias, las cuales tendrán plena eficacia jurídica al ser formalizadas o ratificadas por la (entidad legal) a través de un voto de la Junta Directiva de ésta o la intervención de uno de sus apoderados con poder específico. Artículo XIII–Enmiendas Las disposiciones de este Reglamento Interno de la Unión que son esenciales para la unidad de la iglesia mundial, en este reglamento redactadas en negrita, únicamente podrán ser enmendadas o revisadas para ajustarlas a las modificaciones introducidas en el modelo de Reglamento Interno para Uniones-asociación, por voto de la Junta Directiva Plenaria de la División. Las otras partes de este Reglamento Interno podrán ser enmendadas y revisadas de la misma manera, con la condición de que tales cambios estén en armonía con el modelo de Reglamento Interno para Uniones-asociación, y que hayan sido procesados a través de la Junta Directiva de la Unión. Tales enmiendas y revisiones deberán ser propuestas por la Junta Directiva considerando lo dispuesto en el Artículo VI, inciso 7, línea “m”, y ser aprobadas por el voto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en cualquier congreso de la Unión debidamente convocado. En la convocatoria al congreso se notificará específicamente cualquier cambio que se proponga hacer. 172

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Artículo XIV–Disposiciones especiales Inciso 1. Histórico: (Colocar aquí un resumen de la historia y el origen de la Unión). Inciso 2. Fecha de aprobación: El presente Reglamento Interno fue aprobado y refrendado por más de dos terceras partes (2/3) o por unanimidad de los delegados presentes al (número) congreso general (ordinario o extraordinario) de la Unión (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, realizada en (ciudad) en el período de (escribir la fecha), y entra en vigencia a la fecha de su aprobación.

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D 15 Reglamento Interno para las uniones-misión D 15 05 Reglamento Interno para las uniones-misión–La División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día redactará y aprobará el Reglamento Interno para las uniones-misión. Reglamento Interno de la Unión-misión (nombre) de a Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Nombre Esta entidad religiosa se denominará “UNIÓN (NOMBRE) DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA”, en adelante llamada Unión, será regida y administrada denominacionalmente por este Reglamento Interno y por los Reglamentos eclesiástico-administrativos. Artículo II–Propósito El propósito de esta Unión es comunicar a todas las personas el evangelio eterno del amor de Dios, en el contexto de los mensajes de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, tal como está revelado en la vida, muerte, resurrección y ministerio sacerdotal de Jesucristo, invitándolas a aceptar a Jesús como su Salvador personal y Señor y a unirse a su iglesia remanente, asistiéndolas y edificándolas espiritualmente en preparación para su pronto retorno. Artículo III–Vínculos y unidad eclesiásticos Inciso 1. Vínculos eclesiásticos: La Unión, como Unión-misión, está subordinada y forma parte de la División Sudamericana, que es la entidad con jurisdicción denominacional regional de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, la cual es la Organización mundial central y rectora de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en adelante llamadas División y Asociación General. 174

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Inciso 2. Unidad eclesiástica: La Unión llevará adelante la misión de la iglesia en armonía con las doctrinas, programas, e iniciativas adoptadas y aprobadas por la Asociación General en sus Congresos y/o concilios y por la Junta Directiva de la División y de la Unión. Las decisiones, los votos, los reglamentos, los métodos, los actos, las prácticas y los procedimientos de esta Unión estarán en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y las resoluciones y los procedimientos de la División y de la Asociación General. Artículo IV–Territorio y sede Inciso 1. Territorio: El territorio de la Unión estará formado por (especificar el territorio). Inciso 2. Sede: La sede de la Unión, desde donde se conducirán los asuntos relacionados con la misión, los planes y los objetivos de ella, estará establecida en la ciudad de (nombre). La Junta Directiva podrá cambiar provisoriamente, en caso de emergencia, el domicilio de la sede oficial. Artículo V–Miembros Inciso 1. Miembros de la Unión: Los miembros de la Unión serán las asociaciones o misiones organizadas o que se organicen conforme a los Reglamentos eclesiástico-administrativos, en cualquiera parte del territorio bajo su jurisdicción y que hayan sido o sean formalmente aceptadas como miembros de la confraternidad de las asociaciones y misiones de la Unión, por el voto de los delegados reunidos en cualquier congreso de la misma. Son miembros de la Unión: (nombrar los campos) Inciso 2. Formación de las asociaciones/misiones: Las asociaciones/misiones son, de conformidad con el Manual de la iglesia, las entidades eclesiásticoadministrativa con jurisdicción en el territorio que le asigne la Junta Directiva de la Unión, y está formada por las iglesias organizadas y grupos de miembros existentes en su territorio. Inciso 3. Iglesias organizadas y grupos: Las iglesias organizadas y los gru175

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pos de creyentes constituyen entidades eclesiásticas compuestas por personas que aceptaron y continúan viviendo las creencias y las normas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y fueron bautizadas por inmersión o aceptadas por profesión de fe. Artículo VI–Congresos Inciso 1. Congresos ordinarios: La Unión celebrará el congreso ordinario cada cinco años, en el lugar y fecha que acordare la Junta Directiva en consejo con los administradores de la División. La convocatoria se hará por una de las siguientes formas: a. Publicándola en el boletín oficial de la Unión con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. b. Publicándola en la Revista Adventista con, por lo menos, dos (2) meses de anticipación. c. Enviándola por escrito a los presidentes de las asociaciones y misiones con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. Inciso 2. Anticipación o postergación del congreso ordinario: En casos especiales o de fuerza mayor, la Junta Directiva de la División podrá autorizar a la Junta Directiva de la Unión a anticipar o postergar la realización del congreso ordinario hasta un máximo de doce (12) meses. En este caso, la Unión informará oficialmente a todas las entidades miembro con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. El período vigente quedará automáticamente reducido o prolongado por el plazo de la anticipación o prórroga, iniciándose un nuevo período quinquenal completo a partir de la realización del congreso. Inciso 3. Orden del día de los congresos ordinarios: Los asuntos regulares de este congreso serán: a. Recibir las nuevas asociaciones y misiones organizadas en el quinquenio anterior. b. Recibir los informes del presidente, el secretario, el tesorero, el secretario de la Asociación Ministerial, de los secretarios de los departamentos y servicios y de los administradores de las instituciones de la Unión. c. Elegir al secretario de la Asociación Ministerial, los secretarios de los departamentos y servicios, a los miembros de la Junta Directiva de la 176

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Unión y a los administradores de las Misiones de acuerdo con el Artículo IX, inciso 4. d. Elaborar planes para el mejor desarrollo de la Obra en armonía con los reglamentos y las resoluciones de la División. e. Aprobar planes para el autosostén de la Unión, los cuales deben contener pautas específicas y detalladas para alcanzar el estatus de una Unión-asociación. Inciso 4. Congresos extraordinarios: La Junta Directiva de la Unión, previa autorización de la División, puede convocar un congreso extraordinario en el momento y lugar que juzgue más apropiado, convocándolo de la misma manera que en el congreso ordinario, cuando: a. La Junta Directiva lo considere necesario y lo decida por voto. b. Sea solicitado y votado por los delegados en cualquier congreso ordinario. c. Sea solicitado por más de la mitad de las juntas directivas de las asociaciones/misiones que componen la Unión. La agenda del congreso extraordinario debe ser incluida en la convocatoria. Las decisiones de este congreso general extraordinario tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. Inciso 5. Convocación extraordinaria de congreso por la División o Asociación General: La Junta Directiva de la División o de la Asociación General podrá convocar, por voto, un congreso extraordinario de la Unión para realizarse en cualquier tiempo y/o lugar dentro del territorio de ésta, y sus decisiones tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. Inciso 6. Quórum: Por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los delegados regulares mencionados en el Artículo VII, inciso 2, de este Reglamento Interno, deberán estar presentes en la apertura de cualquier congreso para constituir quórum suficiente para la consideración del orden del día. Si no hubiere el quórum necesario cuando se realice la primera llamada, una hora después se hará una nueva verificación y el congreso podrá ser abierto con, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los delegados regulares presentes. En este caso las resoluciones deberán ser tomadas por el voto de por los menos dos tercios (2/3) de los delegados regulares y generales presentes. En todas las sesiones del congreso se deberá observar el quórum mínimo. 177

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Inciso 7. Deliberación y votación: El congreso actuará a través de deliberaciones del plenario y de las comisiones. La votación sobre todos los asuntos presentados a consideración del congreso observará las siguientes pautas: a. Será pública, levantando la mano o poniéndose de pie, tal como lo indique el que preside la votación, a menos que la mayoría simple (50% más 1) de los delegados presentes solicite votación secreta. b. Solamente será computado el voto de los delegados que estén presentes físicamente en el momento de la votación. No se aceptará, en ningún caso, voto por poder, representación, carta, consulta o medios de comunicación electrónicos. c. Las resoluciones serán tomadas en las sesiones plenarias por el voto de la mayoría de los delegados presentes y en las comisiones por la mayoría de sus integrantes, excepto los casos regulados de forma diferente en este Reglamento Interno. Inciso 8. Derecho a voto: Cada delegado nombrado para actuar en nombre de los miembros de esta Unión tendrá derecho a un (01) voto. Ese derecho a voto se limita al congreso para el cual fue designado como representante de las asociaciones/misiones, Unión, División, Asociación General y de sus instituciones. Inciso 9. Presidente del congreso extraordinario: El presidente o, en su ausencia, el secretario o el tesorero de la División, o la persona que el presidente de la División designe, ejercerá la presidencia del congreso extraordinario. Artículo VII–Delegados Inciso 1. Delegados: El congreso de esta Unión estará constituido por delegados “regulares” y “generales”. Inciso 2. Delegados regulares: Los delegados regulares al congreso serán acreditados por las asociaciones/misiones en la siguiente base: a. Cada Asociación/Misión tendrá derecho a un delegado independientemente de cuánta sea su feligresía, más un delegado adicional de acuerdo con la siguiente relación: • Un representante adicional por cada cuatro mil (4.000) miembros en uniones con hasta cien mil (100.000) miembros. • Un representante adicional por cada cinco mil (5.000) miem178

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bros en uniones con hasta doscientos mil (200.000) miembros. • Un representante adicional por cada seis mil (6.000) miembros en uniones con más de doscientos mil (200.000) miembros. b. La base de cálculo para la definición del número de delegados será sobre el número de miembros al 31 de diciembre del año anterior. c. La delegación incluirá una equilibrada representación de misioneros y hermanos laicos. Estos delegados serán elegidos por las juntas directivas de las asociaciones/misiones. Inciso 3. Delegados generales: Los delegados generales de esta Unión serán: a. Los miembros de la Junta Directiva de la Unión. b. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación General y de la División presentes. El número de estos delegados no puede exceder del diez por ciento (10%) de los delegados regulares. c. Otras personas del equipo de la Unión, representantes de las instituciones de la Unión y de la División localizadas en el territorio de la Unión, de las asociaciones y misiones propuestas por la Junta Directiva de la Unión y aceptadas por el congreso. El número de estos delegados no puede exceder el diez por ciento (10%) de los delegados regulares. Inciso 4. Requisitos para ser delegado: Todos los delegados nombrados para representar los miembros de esa Unión, en todas las reuniones constituyentes, serán miembros en situación regular de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Inciso 5. Conducta del delegado: Un delegado a un congreso de Unión no es elegido simplemente para representar al campo local o a la institución que lo nombró. Cuando está en sesión, él debe tener en mente la Obra en su conjunto, recordando que es responsable por el bienestar de la Obra en todos sus sectores. No es lícito que las delegaciones de un campo o institución se alíen o busquen presentar sus votos en bloque. Ni es lícito que los delegados de un campo o institución reivindiquen la primacía para dirigir los asuntos del congreso. Cada delegado debe ser susceptible a la dirección del Espíritu Santo, y dar su voto en armonía con sus convicciones personales. Artículo VIII–Comisiones del congreso Inciso 1. Comisión Organizadora: En cada congreso ordinario de la Unión 179

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se nombrará la Comisión Organizadora, encargada de proponer las comisiones que funcionarán durante dicho congreso, y que será constituida de acuerdo con las siguientes pautas: a. La Comisión Organizadora estará formada por: 1) Un representante de cada Asociación/Misión, independientemente de su feligresía. 2) Un representante adicional por cada diez mil (10.000) miembros en uniones con hasta cien mil (100.000) miembros. • Un representante adicional por cada veinte mil (20.000) miembros en uniones con hasta doscientos mil (200.000) miembros. • Un representante adicional por cada treinta mil (30.000) miembros en uniones con más de doscientos mil (200.000) miembros. 3) El delegado general de cada institución de la Unión y División, localizada en el territorio de la “Unión”, nombrados por las respectivas juntas directivas. 4) Tres (3) representantes nombrados por los delegados generales mencionados en el Artículo VII, inciso 3. 5) Los presidentes de las asociaciones. b. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la División, actuará como presidente de la comisión. c. Los administradores de la División y de la Asociación General que estén presentes y el presidente de la Unión serán invitados a la comisión como consejeros. d. Los miembros de la comisión organizadora que representen a las asociaciones/misiones serán nombrados por sus respectivas delegaciones después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del presidente de la respectiva Asociación o Misión. e. Los representantes de los delegados generales serán indicados por estos después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del presidente de la Unión. Inciso 2. Nombramiento de comisiones: La Comisión Organizadora propondrá para aprobación del congreso las siguientes comisiones de trabajo: a. Comisión de Nombramientos. b. Comisión de Planes. 180

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c. Cualquier otra necesaria. Inciso 3. Proposición de nombres: A los miembros de las comisiones Organizadora y de Nombramientos es vedado proponer más de un nombre para apreciación de la respectiva comisión, mientras los demás miembros no lo hayan hecho. Inciso 4. Comisión de Nombramientos: La Comisión de Nombramientos estará formada por veintiún (21) personas escogidas de entre los delegados presentes, incluyendo al presidente de la División o su representante. Actuará en conformidad con las siguientes pautas: a. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la División, actuará como presidente de la comisión. b. Los presidentes de las asociaciones serán miembros ex officio de la comisión. c. El presidente de la Unión será invitado para estar presente con derecho a voz pero sin voto. d. El secretario de la Asociación Ministerial, los secretarios de los departamentos y servicios de la Unión, los administradores de las misiones cuyos períodos de servicio expiran durante el congreso, y los administradores de las instituciones de la Unión, no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos. e. Los administradores de la Asociación General y de la División que estén presentes serán invitados a participar en la comisión en calidad de consejeros. f. La Comisión de Nombramientos limitará sus propuestas a los cargos y funciones para las cuales se haya hecho provisión en el presupuesto aprobado de la Unión. Inciso 5. Comisiones en el congreso extraordinario: En los congresos extraordinarios el plenario deliberará sobre las comisiones que en él deberán funcionar. Artículo IX–Elecciones Inciso 1. Procedimiento de las elecciones: La Comisión de Nombramientos propondrá al congreso una lista sugerente con un sólo nombre para cada uno de los distintos cargos. El congreso decidirá entonces acerca de los nombres pre181

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sentados. La comisión puede presentar informes parciales, o un informe total. Inciso 2. Objeciones al informe: Las objeciones al informe de la Comisión de Nombramientos no deben basarse en preferencias personales o en la creencia de que hay otro nombre mejor para una determinada posición. Pero si un delegado tiene objeciones que inhabiliten a una persona para el cargo propuesto, tiene el deber moral de solicitar que el informe vuelva a la comisión, sin mencionar en público a quién afectan sus objeciones. Inciso 3. Pedido que vuelva el informe a la comisión: El pedido para que el informe vuelva a la comisión se aceptará sin discusión en la primera presentación. Si la comisión mantiene la propuesta y algún delegado solicita que vuelva otra vez a la comisión, se necesitará la aprobación del congreso para devolverlo. Inciso 4. Elecciones: El congreso ordinario de la Unión elegirá: a. Con un mandato de cinco (5) años al secretario de la Asociación Ministerial y a los secretarios de los departamentos y servicios de la Unión, los cuales ejercerán sus cargos hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva de la Unión o por un congreso extraordinario. b. A los miembros de la Junta Directiva de conformidad con el Artículo X. c. Por un período de dos años y medio a los presidentes, secretarios y tesoreros de las misiones de su territorio, los cuales ejercerán sus funciones hasta la sesión plenaria de la Junta Directiva de la Unión de mitad del período o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva de la Unión o por un congreso extraordinario. Inciso 5. Elección por mayoría: Los nombres propuestos se considerarán elegidos por mayoría simple de votos de los delegados presentes. Artículo X–Junta Directiva Inciso 1. Miembros de la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Unión 182

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será elegida en su congreso ordinario, y estará formada por miembros “ex officio” y “electivos”. Inciso 2. Miembros ex officio: Los miembros ex officio serán: a. El presidente, el secretario y el tesorero de la Unión nombrados por la División. b. Los presidentes, secretarios, tesoreros o secretarios-tesoreros de las asociaciones y misiones miembros de la Unión. c. El secretario de la Asociación Ministerial y los secretarios de los departamentos y servicios de la Unión. d. Uno de los administradores de cada una de las instituciones de la Unión. e. El primer administrador de cada una de las instituciones de la División localizadas en el territorio de la Unión. f. Los administradores asociados/asistentes de la Unión nombrados por la Junta Directiva en conformidad con el inciso 6 de este Artículo. g. El director regional del SALT. Inciso 3. Administradores de la División y la Asociación General: Los administradores de la División y la Asociación General son miembros ex officio de la Junta Directiva de la Unión con derecho a voto; sin embargo, su número, para los efectos de conteo de votos, no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) de los miembros de la Junta Directiva presentes. Inciso 4. Miembros electivos: Los miembros electivos serán rotativos, en proporción de hasta un laico y un pastor de iglesia por cada Asociación/Misión. Sus mandatos se renovarán a mitad del período. Inciso 5. Autoridad delegada: El congreso delega poder y autoridad a la Junta Directiva de la Unión para que actúe en su nombre en los intervalos entre congresos ordinarios, inclusive para reemplazar, sustituir o destituir al secretario de la Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios, a los administradores de sus instituciones y de las misiones y a los miembros de las juntas directivas de la Unión y de sus instituciones, sean éstos elegidos o nombrados por el congreso o nombrados por la Junta Directiva. Inciso 6. Nombramientos: La Junta Directiva, en su primera sesión plenaria 183

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posterior al congreso ordinario, con la presencia de por lo menos un administrador de la División, nombrará, con mandato de dos años y medio (2 ½), a los administradores asociados/asistentes que fueren necesarios, las juntas directivas de las instituciones de la Unión y a los administradores de cada una de ellas. Inciso 7. Autoridad administrativa: La Junta Directiva tendrá plena autoridad administrativa para: a. Llenar, para el período corriente, cualquier vacante que pudiera ocurrir entre miembros de su Junta Directiva, comisiones, departamentos, servicios o en los cargos de la Unión o de sus instituciones, por término de mandato, muerte, renuncia u otras causas, excepto los administradores que sólo podrán ser reemplazados, sustituidos o destituidos por la División. b. Nombrar las comisiones que fueren necesarias, incluyendo la comisión interna, definiendo sus atribuciones. c. Nombrar a los miembros electivos de la Junta Directiva por término de sus mandatos de dos años y medio (2 ½), con posibilidad de una reelección. d. Nombrar a los administradores asociados/asistentes de la Unión, a los administradores de las misiones, las juntas directivas y a los administradores de sus instituciones, por término de su mandato de dos años y medio (2 ½). e. Conceder y retirar credenciales y licencias. Para eso nombrará una Comisión de Credenciales y Licencias que estará compuesta por ministros ordenados de experiencia, teniendo siete (7) miembros. f. Deliberar sobre la admisión o exclusión de misioneros y autorizar el empleo del personal que fuere necesario. g. Formular y modificar el Reglamento Interno para las misiones dependientes y sus instituciones, en armonía con el modelo aprobado por la División. h. Convocar congresos o postergarlos de acuerdo con este reglamento. i. Reconocer los impedimentos temporarios del presidente. j. Estudiar el presupuesto de la Unión y solicitar su aprobación a la División. k. Aprobar el presupuesto de las misiones e instituciones y autorizar eventuales alteraciones, enviando copias de los mismos a la División. l. Tramitar todas las operaciones administrativas que sean necesarias pa184

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ra lograr sus fines, siempre que estén en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y los votos generales tomados por la Junta Directiva de la División, incluyendo la facultad de autorizar, conceder y revocar poderes. m. Crear, en consejo con la División, nuevos departamentos y servicios, nombrando sus responsables y definiendo sus atribuciones. n. Deliberar sobre la oportunidad del gravamen o alienación de bienes inmuebles de uso de la Unión por parte de los procuradores de la entidad legal. o. Autorizar la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas por parte de los administradores o procuradores de la entidad legal. p. Analizar la redacción original del Estatuto de su(s) institución(es), con personería jurídica propia, y sus posteriores alteraciones o modificaciones, solicitando la debida aprobación por la División. q. Deliberar y ordenar sobre cualquier asunto necesario para que la Unión alcance los objetivos propuestos. r. Definir la estrategia misionera de la Unión en armonía con el plan general de la iglesia. Inciso 8. Autorización para solicitar préstamos, contratar financiamientos o constituir hipotecas. La Junta Directiva solamente podrá deliberar sobre la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas por parte de los administradores o procuradores de entidades legales, después de previa y expresa aprobación de la operación por la División, de acuerdo con lo previsto en S 20 25. Inciso 9. Destituciones: La Junta Directiva podrá separar o destituir a personas elegidas en un congreso o por la Junta Directiva en caso de: incompetencia; persistencia en no cooperar con la autoridad denominacional debidamente constituida; proceder de forma contraria a los Reglamentos eclesiástico-administrativos o a los propósitos de la Unión; practicar actos que contravengan al Reglamento Interno o a las resoluciones de la Junta Directiva de la Unión y/o de la División; y practicar acciones que estén sujetas a la disciplina eclesiástica de acuerdo con el Manual de la iglesia. Inciso 10. Nombramiento, destitución o sustitución del secretario de la 185

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Asociación Ministerial, secretarios de departamentos y servicios: En el caso de que haya que elegir, destituir o sustituir al secretario de la Asociación Ministerial, o a los secretarios de los departamentos y servicios, se lo hará con el consejo de la División. Inciso 11. Mandato del personal nombrado o elegido por la Junta Directiva: Los administradores de las misiones, los miembros electivos de la Junta Directiva de la Unión, los miembros de las juntas directivas y los administradores de las instituciones que sean nombrados o elegidos en la sesión plenaria de la Junta Directiva de la Unión a mitad del período, mantendrán su cargo hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean nombrados o elegidos y asuman sus cargos, a menos que reciban un llamado y lo acepten, que renuncien, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva o por un congreso extraordinario. Inciso 12. Sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva puede autorizar: a. Reuniones regulares: En cualquier fecha y lugar que estime conveniente, contando con el quórum mínimo. b. Sesiones plenarias: Pudiéndose realizar dos veces al año con la convocatoria de todos los integrantes de la Junta Directiva. Inciso 13. Sesiones extraordinarias de la Junta Directiva: El presidente puede convocar sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en cualquier tiempo y lugar. Si el presidente está ausente, el secretario podrá convocar una reunión extraordinaria a pedido escrito de la mayoría de los miembros de ésta, cabiéndole presidirla, salvo para apreciar los casos previstos en las líneas “a”, “c” y “d” del inciso 7. Inciso 14. Quórum: Siete (7) miembros de la Junta Directiva, incluyendo el presidente, constituirán quórum, debiendo en este caso tomar las decisiones por unanimidad. En las sesiones en que haya un número superior al quórum mínimo, las decisiones serán tomadas por la mayoría con un mínimo de siete (7) votos favorables, excepto en los casos específicos mencionados en este reglamento. Inciso 15. Quórum especial: Será requerido el consentimiento de la mayoría del número total de los miembros ex officio y electivos de la Junta Directiva para 186

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la declaración de voto que se refiera a la suspensión o retirada de credenciales y/o para destituir, sustituir o reemplazar de sus cargos a los elegidos o nombrados bajo las provisiones del Artículo VI, inciso 4, línea “c”, y el Artículo IX, inciso 4, de este Reglamento Interno. Artículo XI–Administradores y sus deberes Inciso 1. Los administradores de la Unión: Los administradores de la Unión –el presidente, el secretario y el tesorero– serán nombrados por el Concilio Quinquenal de la División, celebrado después del Congreso de la Asociación General y tendrán mandato hasta el próximo Concilio Quinquenal de la División o hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman sus cargos. La Junta Directiva de la División podrá en cualquier tiempo reemplazar, sustituir o destituir a los administradores de la Unión. La Secretaría y la Tesorería pueden ser acumuladas por la misma persona, que se conocerá como secretario-tesorero. Inciso 2. Deberes de los administradores: Los administradores deben llevar adelante la Obra en consulta mutua, conforme con los planes, reglamentos y programas votados por la Junta Directiva de la División, por el congreso y/o por la Junta Directiva de la Unión. Estos planes, reglamentos y programas deben estar en armonía con las doctrinas y los acuerdos adoptados y aprobados por la División y por la Asociación General. Inciso 3. Atribuciones del presidente: El presidente de la Unión será un ministro ordenado de experiencia. Es el primer administrador, el representante oficial responsable por mantener el tono espiritual en toda la Unión. Es responsable ante la Junta Directiva de la División, de la Junta Directiva y el congreso de la Unión en consulta y juntamente con el secretario y el tesorero. Presidirá las sesiones del congreso y las de la Junta Directiva, y trabajará en favor de los intereses generales de la Unión, en conformidad con lo determinado por el congreso y por la Junta Directiva. En su liderazgo cumplirá y hará cumplir los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División y de la Asociación General. Trabajará en armonía con la Junta Directiva de la División y en estrecho consejo con sus administradores. Desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 4. Atribuciones del secretario: El secretario servirá bajo la dirección 187

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de la Junta Directiva de la Unión y actuará como vicepresidente de ella, sustituyendo al presidente en sus impedimentos temporarios reconocidos por la Junta Directiva. El secretario es responsable ante la Junta Directiva de la División y la Junta Directiva y el Congreso de la Unión, en consulta y juntamente con el presidente y el tesorero. Preparará la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y del congreso de la Unión, así como los informes estadísticos que le sean requeridos. Coordinará la redacción y conservación de las actas de los congresos de la Unión y de las sesiones de la Junta Directiva, y enviará copia de éstas a los miembros y a los administradores de la División. Presidirá la comisión permanente del Reglamento Interno de las misiones e instituciones. Mantendrá un archivo con las informaciones que le puedan ser solicitadas por el presidente o por la Junta Directiva, y desempeñará todos los otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 5. Atribuciones del tesorero: El tesorero servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. Es responsable ante la Junta Directiva de la División y la Junta Directiva y el congreso de la Unión, en consulta y juntamente con el presidente y el secretario. Será el responsable de imprimir la debida dirección financiera a la Unión, lo cual incluye, pero no se limita, a recibir, salvaguardar y distribuir todos los fondos en armonía con los votos de la Junta Directiva; enviará a la División o Asociación General, en tiempo y forma, todos los fondos requeridos en armonía con el reglamento de la División; proveerá al presidente y a la Junta Directiva toda la información que le sea solicitada. Enviará mensualmente copia de los balances y estados financieros a los administradores de la División y al Servicio de Auditoría de la Asociación General. Preparar y controlará el presupuesto aprobado por la Junta Directiva de la División. Tendrá a su cargo la contabilidad de la Unión. Presentar informes y balances a la Junta Directiva y al Congreso, incluyendo el último certificado de auditoría disponible; sustituirá al secretario en sus impedimentos temporarios, cuando reconocidos por la Junta Directiva; y desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 6. Otros administradores: La Junta Directiva podrá nombrar, en consulta con la División, administradores asistentes, siempre y cuando haya provisión presupuestaria y que no afecte los recursos destinados para la acción ministerial. 188

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Inciso 7. Administradores de la entidad legal: La destitución, sustitución o reemplazo de los administradores de la Unión por la Junta Directiva de la División, resultará en inmediata y necesaria sustitución de éstos en los cargos ocupados en las entidades legales. Artículo XII–Departamentos, servicios e instituciones Inciso 1. Departamentos, servicios e instituciones: La Unión mantendrá administradas por la Junta Directiva, en conformidad con el Reglamento eclesiástico-administrativo de la iglesia, de existir: a. La Asociación Ministerial, Departamentos y Servicios. b. Los servicios de la Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales Adventista - ADRA. c. Servicios de radio y televisión. d. Instituciones educativas y de salud. e. Servicio Educacional Hogar y Salud - SEHS. f. Club de Conquistadores. g. Club de Aventureros. Inciso 2. Estructura de los departamentos y servicios: La estructura de los departamentos y servicios de la Unión obedecerá a las siguientes pautas: a. Los departamentos y servicios de la Unión se organizarán en armonía con la estructura de los departamentos y servicios de la División, pero eso no significa que la Unión deba necesariamente duplicar, mantener y operar todos los departamentos y servicios de la División o Asociación General. La Unión puede crear en consulta con la División, departamentos y servicios correspondientes a medida que el desarrollo de la Obra lo requiera. b. El presidente de la Unión es el director de todos los departamentos y servicios. c. Los secretarios de los departamentos y servicios trabajarán bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la Unión, y servirán como consejeros y promotores en su relación con las asociaciones/misiones. Inciso 3. Instituciones de la Unión: Son instituciones de la Unión, que serán administradas de conformidad con el reglamento otorgado por la Junta Directiva de la Unión: (enumerar las instituciones) 189

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Artículo XIII–Ingresos, fondos y bienes patrimoniales Inciso 1. Ingresos y fondos de la Unión: Los ingresos y fondos de la Unión estarán constituidos por: a. El diezmo de todos los diezmos recibidos por las asociaciones y las misiones de su territorio. b. Las ofrendas recibidas de las asociaciones y las misiones que correspondan a la Unión, de acuerdo con el calendario eclesiástico votado por la Junta Directiva de la División. c. Las subvenciones de la División y/o de la Asociación General. d. Las donaciones, los legados, los diezmos directos, los intereses de los fondos de inversión y cualquiera otra donación o ingreso que pueda ser recibido. e. Los aportes de sus instituciones. Inciso 2. Uso de los Ingresos y Fondos: Tanto el porcentaje de los diezmos recibidos por las asociaciones/misiones que está reservado para la Unión, como todos los otros ingresos y fondos, serán usados en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. El uso de las donaciones recibidas deberá estar en armonía con el deseo y la especificación del donante. La Unión repasará a la División el diezmo de los diezmos por ella recibidos, todos los fondos misioneros y el porcentaje del diezmo compartido, de acuerdo con la escala votada por la Junta Directiva de la División. Inciso 3. Salvaguarda de fondos: Todos los ingresos y fondos serán resguardados en armonía con los reglamentos financieros de la División y depositados a nombre de la (entidad legal), en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorro, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva, y serán movidos solamente por las personas autorizadas por acuerdo de la Junta Directiva y bajo su control. Inciso 4. Fondos depositados en la División: Los fondos de la Unión destinados a proyectos o planes mayores estarán depositados en la División como fondos en custodia hasta que se necesiten para cumplir con el propósito definido de cada uno. Inciso 5. Adquisiciones de bienes: Los bienes patrimoniales comprados, 190

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recibidos por donación o habidos por cualquier otro título, serán siempre de propiedad de la (entidad legal), siendo formal y legalmente escriturados y registrados a su nombre.



Artículo XIV–Presupuesto, revisión de las asignaciones y revisión de cuentas

Inciso 1. Presupuesto: Los administradores de la Unión presentarán un presupuesto operativo anual en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División, el que deberá ser sometido por su Junta Directiva a la División para su consideración y aprobación. Inciso 2. Comisión de revisión de presupuestos de viaje y asignaciones para la subsistencia de los misioneros: La Junta Directiva nombrará anualmente una comisión revisora de las asignaciones para la subsistencia de los misioneros, formada por los administradores de la Unión, más tres (3) a cinco (5) miembros de la Junta Directiva, para autorizar los presupuestos de viaje y fijar el porcentaje del FMR para cada misionero para el año siguiente. Serán miembros ex officio de la comisión los administradores de las entidades superiores. Corresponderá al administrador de mayor rango la presidencia de la comisión. La Junta Directiva de la División fijará el porcentaje del FMR a los administradores de la Unión. Inciso 3. Auditoría independiente: Los registros contables de la Unión serán auditados, por lo menos una vez al año, por el Servicio de Auditoría de la Asociación General. Los registros financiero-contables de la Unión o de cualquiera de sus organizaciones subsidiarias, agencias o instituciones estarán siempre a disposición de dicho Servicio. Artículo XV–Entidades auxiliares Inciso 1. Entidades con o sin personería jurídica: La Unión puede llevar adelante su misión a través de organizaciones subsidiarias, con o sin personería jurídica. Inciso 2. Entidades legales: La Unión puede formar, dentro de su territorio, 191

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entidades legales con personería jurídica sólo cuando haya obtenido formal y previamente la aprobación de la División para su creación, la redacción original y la modificación de los estatutos legales. Artículo XVI–Procedimientos legales Inciso 1. Formalidades legales: Ninguna formalidad o procedimiento involucrando el nombramiento de procuradores, apertura y movimiento de cuentas bancarias, contratación de operaciones financieras, de compra, venta, gravamen de bienes patrimoniales y otras de naturaleza administrativa con efectos legales, podrán ser formalizadas en el territorio de la Unión por los apoderados de la (entidad legal) sin previa y expresa deliberación y aprobación de Junta Directiva de la Unión. Inciso 2. Efectos legales: Las resoluciones y decisiones formales y regularmente tomadas por el congreso o Junta Directiva, y demás órganos deliberativos o administrativos de la Unión, cuando fueren tomadas con observancia de las disposiciones de este Reglamento Interno, producirán inmediatos y perfectos efectos administrativos, de naturaleza denominacional y eclesiástica, salvo las de naturaleza patrimonial, contractual u obligatorias, las cuales tendrán plena eficacia jurídica al ser formalizadas o ratificadas por la (entidad legal), a través de un voto de la Junta Directiva de ésta o intervención de uno de sus apoderados con poder específico. Artículo XVII–Enmiendas Las disposiciones de este Reglamento Interno de la Unión sólo podrán ser enmendadas, revisadas o revocadas por la Junta Directiva de la División. Artículo XVIII–Disolución y disposición de los activos La Unión solamente podrá ser disuelta por el voto de la Junta Directiva Plenaria de la División de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos eclesiástico-administrativos, destinándose los activos remanentes, después de satisfechas todas las obligaciones, a una entidad legal indicada por la División. 192

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Artículo XIX–Disposiciones especiales Inciso 1. Histórico: (Colocar aquí un resumen de la historia y el origen de la Unión). Inciso 2. Fecha de aprobación: El presente Reglamento Interno fue aprobado por la Junta Directiva de la División en su reunión de (fecha), y entró en vigencia a la fecha de su aprobación.

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D 19 Reglamento Interno para una Unión-misión de iglesias D 19 05 Unión de iglesias–El siguiente modelo de Reglamento Interno para una Unión de iglesias será seguido tan cerca como sea posible por todas las uniones de iglesias con estatus de Misión. Las disposiciones de este modelo de reglamento interno que aparecen en letra negrita son esenciales para la unidad de la iglesia mundial, por lo que deberán ser, siempre y obligatoriamente, incluidas en el Reglamento Interno de cada Unión de iglesias con estatus de Misión. Las otras disposiciones del modelo de Reglamento Interno pueden ser modificadas, según se establece en el Artículo XIV, siempre y cuando las enmiendas continúen estando en armonía con las provisiones de este modelo. Cualquier modificación que sea necesario hacer para ajustar el reglamento a condiciones específicas en una Unión de iglesias deberá ser sometida a la Junta Directiva de la División para su consideración. Sólo se podrán hacer enmiendas al Reglamento Interno por voto de la Junta Directiva de la Asociación General en un Concilio Anual de dicha Junta. Reglamento Interno de la Unión-misión de iglesias (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Nombre Esta entidad religiosa, que opera dentro y como parte de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, será conocida como Unión (nombre) de Iglesias Adventistas del Séptimo Día, en adelante llamada Unión de iglesias. Artículo II–Propósito El propósito de esta Unión es comunicar a todas las personas el evangelio eterno del amor de Dios, en el contexto de los mensajes de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, tal como está revelado en la vida, muerte, resurrección y ministerio sacerdotal de Jesucristo, invitándolas a aceptar a Jesús como su Salvador personal y Señor y a unirse a su iglesia remanente, 194

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asistiéndolas y edificándolas espiritualmente en preparación para su pronto retorno. Artículo III–Territorio El territorio de esta Unión de iglesias estará formado por: (especificar el territorio) Artículo IV–Miembros Los miembros de esta Unión de iglesias serán las iglesias organizadas, o que se organizaren en cualquier parte del territorio bajo su jurisdicción y que fueron o sean formalmente aceptadas como miembros de la confraternidad de las iglesias de la Unión, por el voto de los delegados reunidos en cualquier congreso debidamente convocado. Artículo V–Congresos Inciso 1. Congresos ordinarios: Esta Unión de iglesias celebrará congresos quinquenales, en el lugar y la fecha que acordare la Junta Directiva, informando por escrito a todas las iglesias y grupos con por lo menos treinta (30) días antes de la fecha del congreso. Inciso 2. Orden del día de los congresos: Los asuntos regulares del congreso serán: Recibir los informes del presidente, el secretario y el tesorero (basado en documentos auditados), los informes de los directores de los departamentos y los informes de los auditores, y aprobar planes para la Unión de iglesias, los cuales deben contener pautas específicas y detalladas para llevar a la Unión de iglesias al estatus de Unión-asociación. Desarrollar reglamentos para conducir la Obra tal como es deseable y en armonía con los reglamentos de la División Sudamericana. Inciso 3. Elecciones: Esta Unión de iglesias reunida en congreso elegirá a los directores de los departamentos de la Unión de iglesias, a los miembros electivos de la Junta Directiva de la Unión de iglesias y a los miembros de las juntas directivas de las instituciones de la Unión de iglesias, porque los 195

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delegados reunidos en congreso sirven también como delegados para las instituciones de la Unión de iglesias, los cuales ejercerán sus cargos hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos. Inciso 4. Congresos extraordinarios: La Junta Directiva podrá convocar un congreso extraordinario, el cual se realizará en cualquier tiempo y lugar que parezca apropiado, de la mima manera que un congreso ordinario, y sus decisiones tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. La Junta Directiva de la División también puede convocar un congreso especial de la Unión de iglesias. Inciso 5. Comisiones temporarias: Antes de cada congreso de esta Unión de iglesias la Junta Directiva nombrará las comisiones temporarias que sean necesarias para conducir los trabajos preliminares del congreso. Inciso 6. Comisión organizadora: En cada congreso será nombrada una comisión organizadora, una comisión de nombramientos y cualquier otra comisión que sea necesaria para el funcionamiento del congreso, con nombres sujetos a la aprobación de los delegados. La comisión organizadora constará de representantes de cada iglesia y de cada una de las instituciones de la Unión de iglesias, y el presidente de la División Sudamericana, o a quien él designe, que actuará como presidente de la comisión. Inciso 7. Comisión de nombramientos: La Comisión de Nombramientos estará formada por hasta diecisiete (17) personas, incluyendo el presidente de la División, o a quien él designe, que servirá como presidente de la comisión. Inciso 8. Votación: La votación sobre todos los asuntos presentados a consideración del congreso será por viva voz, a menos que la mayoría de los delegados presentes soliciten otra manera de votación. Solo se computará el voto de los delegados que estén presentes físicamente en el momento de la votación. No se aceptarán, en ningún caso, votos por poder. Artículo VI–Representación Inciso 1. Delegados regulares: Los delegados regulares al congreso serán 196

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acreditados por las iglesias organizadas de la Unión sobre la base de uno por cada iglesia organizada, y uno adicional por cada (número) miembros o fracción mayor que la mitad. Inciso 2. Delegados generales: Los delegados generales de la Unión de iglesias serán: a. Los miembros de la Junta Directiva de esta Unión de iglesias. b. Los miembros de las juntas directivas de la Asociación General y de la División Sudamericana que estén presentes en cualquier congreso de esta Unión de iglesias. El número de estos delegados no puede exceder al diez por ciento (10%) de los delegados regulares. c. Otras personas del equipo de la Unión de iglesias y representantes de las instituciones de la Unión de iglesias, propuestas por la Junta Directiva de la Unión de iglesias y aceptadas por los delegados en sesión. El número de tales delegados no puede exceder el diez por ciento (10%) de los delegados regulares mencionados más arriba. d. Todos los ministros ordenados y licenciados, así como los misioneros credenciados y colportores con credencial misionera, que tengan credencial expedida por la Unión de iglesias. e. Otras personas recomendadas por la Junta Directiva y aceptadas por los delegados en sesión. Inciso 3. Todos los delegados nombrados para representar a los miembros de esta Unión de iglesias, en todas y cualquiera de las reuniones constituyentes, serán miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en plena comunión. Artículo VII–Junta Directiva Inciso 1. La Junta Directiva constará de no más que (número) miembros, el número será determinado por la Junta Directiva de la División Sudamericana. El presidente, el secretario y el tesorero de la Unión de iglesias serán miembros ex officio, mientras que los otros miembros serán elegidos por el congreso regular de la Unión de iglesias. Los oficiales de la División Sudamericana y de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día son miembros ex officio de la Junta Directiva de la Unión de iglesias en adición al número arriba mencionado. Sin embargo, su número, para los 197

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efectos de conteo de votos, no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) de los miembros de la Junta Directiva presentes. Inciso 2. Durante los intervalos entre congresos de esta Unión de iglesias, la Junta Directiva tendrá poder administrativo, con autoridad para nombrar comisiones, tales como una comisión administrativa, con sus términos de referencia, para conceder y retirar credenciales y licencias, y para llenar para el período presente cualquier vacante que pudiera ocurrir por muerte, renuncia o cualquier otro motivo en su Junta Directiva, sus comisiones, sus departamentos, sus servicios o en los cargos electivos nombrados por la Unión. Los cargos de presidente de la Unión de iglesias, así como los del secretario y el tesorero son siempre llenados por voto de la Junta Directiva de la División. La cancelación de credenciales o el nombramiento de vacantes de la Junta Directiva de la Unión de iglesias requerirá el consentimiento, escrito o de otra manera, de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva. Inciso 3. La Junta Directiva, incluyendo al presidente, tendrá poder para tramitar todas las operaciones administrativas y denominacionales que sean necesarias para lograr sus fines, siempre que estén en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos. Constituirán quórum (número) miembros de la Junta Directiva de la Unión de iglesias, incluyendo al presidente. Inciso 4. El presidente puede convocar sesiones de la Junta Directiva en cualquier tiempo y lugar, o, en su ausencia, eso puede ser hecho por la persona nombrada por la Junta Directiva de la Unión de iglesias para reemplazar al presidente. Si el presidente está ausente del campo y no ha sido nombrado nadie para reemplazarlo, tales sesiones pueden ser convocadas por el secretario a pedido escrito de cualquiera de los (número) miembros de la Junta Directiva. Artículo VIII–Administradores y sus deberes Inciso 1. Administradores: Los administradores de esta Unión de iglesias serán un presidente, un secretario y un tesorero. La Secretaría y la Tesorería pueden ser acumuladas por la misma persona, que se conocerá como secretario-tesorero. Los administradores deben llevar adelante la Obra en consulta mutua, conforme con los planes, reglamentos y programas votados por el congreso o por la Junta Directiva de la Unión de iglesias. Estos planes, 198

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reglamentos y programas deben estar en armonía con las doctrinas y los acuerdos adoptados y aprobados por la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día en sus congresos quinquenales. Los administradores de la Unión de iglesias serán nombrados por el concilio quinquenal o por la Junta Directiva Plenaria del 2º Semestre de la División, y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y se presenten a ocupar sus puestos. En caso de quedar vacantes tales posiciones, serán llenadas por voto de la Junta Directiva de la División. a. Presidente: El presidente será un ministro ordenado de experiencia. Es el primer administrador, y es responsable ante la Junta Directiva de la Unión de iglesias en consulta con el secretario y el tesorero. Presidirá las sesiones del congreso y de la Junta Directiva de la Unión de iglesias, y trabajará en favor de los intereses generales de la Unión de iglesias, en conformidad con lo determinado por el congreso y por la Junta Directiva. En su liderazgo cumplirá y hará cumplir los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana y de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día. Trabajará en armonía con la Junta Directiva de la División y en estrecho consejo con sus administradores. Cuando el presidente de la Unión de iglesias tenga que ausentarse del campo por largos períodos de tiempo, la Junta Directiva de la Unión de iglesias estará autorizada, en consejo con los oficiales de la División, para nombrar una persona que actúe como presidente durante tales ausencias. b. Secretario: El secretario, asociado con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta Directiva y actuará como vicepresidente de la misma. El secretario es responsable ante la Junta Directiva de la Unión de iglesias, en consulta con el presidente. Debe mantener y guardar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, y proveer copias de las tales a todos los miembros de la Junta Directiva y a los oficiales de la División Sudamericana. El secretario también es responsable de proveer la información que sea pedida por el presidente o por la Junta Directiva de la Unión o de la División; y desempeñará todos los otros deberes inherentes a su cargo. c. Tesorero: El tesorero, asociado con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. Será responsable ante la Junta Directiva de la Unión de iglesias después de 199

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consultar con el presidente. El tesorero será responsable de imprimir la debida dirección financiera a la organización, lo cual incluye, pero no se limita a, recibir, salvaguardar y distribuir todos los fondos en armonía con los votos de la Junta Directiva; y enviará a la División/Asociación General, en tiempo y forma, todos los fondos requeridos en armonía con el reglamento de la División, y proveerá al presidente y a la Junta Directiva toda la información financiera que le sea solicitada. También será responsable de enviar copias de los balances y estados financieros a los administradores de la División Sudamericana. Inciso 2. Otros oficiales: Otras personas pueden servir como oficiales de la Unión de iglesias, tales como vicepresidente, secretario asociado y tesorero asociado. Artículo IX–Departamentos, servicios e instituciones Inciso 1. Esta Unión de iglesias puede crear departamentos, a semejanza de la Asociación General y/o División Sudamericana, tales y como el desarrollo de la Obra lo requiera. Los secretarios de los departamentos trabajarán bajo la dirección de la Junta Directiva de la Unión de iglesias y del presidente, y servirán como consejeros y promotores en su relación con el campo. Inciso 2. En cada congreso regular de esta Unión de iglesias, los delegados nombrarán o elegirán a los síndicos o fideicomisarios de todos los cuerpos corporativos conectados con esta organización, tal y como sea requerido por los estatutos que gobiernan a cada una. Inciso 3. Esta Unión de iglesias empleará comisiones, secretarios, tesoreros, agentes, ministros, obreros pioneros y otras personas, y distribuirá a sus obreros tal como sea necesario para ejecutar su obra efectivamente. Artículo X–Finanzas Inciso 1. Los fondos de la iglesia manejados por esta Unión de iglesias serán: 200

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a. La parte del diezmo indicada en los Reglamentos eclesiástico-administrativos recibido de sus respectivas iglesias y grupos. b. Las subvenciones de la División Sudamericana o de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día. c. Las donaciones y los fondos especiales. Inciso 2. La Junta Directiva de esta Unión de iglesias someterá anualmente a la División Sudamericana los balances de entradas y fondos y una estimación de los gastos operativos y de las entradas para el siguiente año para todas las organizaciones dentro de su territorio. Inciso 3. El porcentaje de los diezmos y todos los otros fondos destinados para uso de esta Unión de iglesias serán utilizados en armonía con los Reglamentos Eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana de la Asociación General. El uso de las donaciones recibidas deberá estar en armonía con el deseo específico de los donantes y con la reglamentaciones gubernamentales. El diezmo será compartido con la División sobre porcentajes fijos, de acuerdo con la escala votada por la Junta Directiva de la División, y con los porcentajes votados por el Concilio Anual de la Junta Directiva de la Asociación General. Esta Unión-misión de iglesias enviará a la División Sudamericana el porcentaje específico de diezmo, los porcentajes para el fondo de retiro de los obreros, tal como sea decidido por la Junta Directiva de la División, y todas las ofrendas misioneras. Inciso 4. Salvaguardia de los fondos: Todos los ingresos y fondos serán resguardados en armonía con los reglamentos financieros de la División, y depositados a nombre de la Unión (nombre) de Iglesias Adventistas del Séptimo Día, en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorro, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva, que serán movidos solamente por las personas autorizadas por acuerdo de la Junta Directiva y bajo su control. Inciso 5. Fondos depositados en la División: Los fondos de la Unión de iglesias destinados a proyectos o planes mayores estarán depositados en la División como fondos en custodia hasta que se necesiten para cumplir con el propósito definido de cada uno. 201

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Artículo XI–Comisión de revisión de asignaciones para la subsistencia de los obreros

La Junta Directiva nombrará anualmente una comisión revisora de las asignaciones para la subsistencia de lo misioneros, formada por un oficial de la División, o uno o más representantes nombrados por la Junta de la División, más los administradores de la Unión de iglesias, para fijar el porcentaje del FMR y el presupuesto de viajes para cada misionero para el año siguiente. Todos los registros contables de la Unión de iglesias serán auditados, por lo menos una vez al año, por el Servicio de Auditoría de la Asociación General. Los registros financieros-contables de la Unión de iglesias y de cualquiera de sus organizaciones subsidiarias, agencias, o instituciones estarán siempre a disposición de dicho Servicio. Artículo XII–Indemnización Inciso 1. La Unión de iglesias indemnizará, hasta donde lo permita la ley, a cualquier persona que fue o es parte de, o es amenazada de ser parte de una demanda, litigio, acción, reclamo o juicio, sea civil, criminal, fiscal, previdenciario, administrativo o investigativo, debido a que es o era miembro de la Junta Directiva de la Unión, o es o era uno de sus administradores, obreros o agentes o procuradores, contra todo gasto (incluyendo los honorarios de los abogados), juicios, multas y sumas pagadas como arreglo final en que haya incurrido de hecho en conexión con tales demandas, litigios o procesos, siempre y cuando haya actuado de buena fe y en alguna manera haya creído estar en favor de, o no en contra de, los mejores intereses de la Unión de iglesias, y cuando, con respecto a cualquiera acción o procedimiento penal, no haya evidencia para creer que su conducta fue negligente, dolosa o ilegal. No tendrá derecho a que se le reembolse por asuntos en que haya sido juzgado responsable ante la Unión de iglesias por negligencia o mala conducta en el desempeño de sus deberes. Inciso 2. Este derecho de indemnización será en adición a, y no exclusivo de, todos los demás derechos que le puedan corresponder al miembro de la Junta Directiva, administrador o secretario de departamento de la Unión de iglesias. (Nota: Este derecho indemnizatorio puede ser ampliado o restringido tal como lo indique la ley y tal como sea adoptado por los constituyentes.) 202

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Artículo XIII–Disolución y disposición de activos Esta Unión de iglesias puede ser disuelta sólo por voto de la Junta Directiva de la División. En caso de disolución de esta Unión de iglesias, todos los activos remanentes, después de satisfechas todas las obligaciones, se transferirán a una entidad legal autorizada por la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo día. Artículo XIV–Enmiendas Este reglamento interno de la Unión de iglesias puede ser enmendado o revisado por el voto mayoritario de la Junta Directiva de la División Sudamericana, con tal de que tales enmiendas estén en armonía con la Constitución de la Asociación General y el libro Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, y con el espíritu del Modelo de Reglamento Interno para la Uniones de Iglesias. Sin embargo, aquellas porciones de este reglamento interno que son esenciales para la unidad de la iglesia mundial, y que aparecen en letra negrita, sólo serán enmendadas o revisadas de tiempo en tiempo por la Junta Directiva de la División Sudamericana por voto con simple mayoría con el fin de ajustarlas a los cambios en el Modelo de Reglamento Interno para las uniones de iglesias tal como haya sido votado por la Junta Directiva de la Asociación General en sus reuniones anuales.

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D 20 05 Estatutos y Reglamento Interno para una Asociación–Este modelo de Estatutos y Reglamento Interno deberá ser adoptado por las asociaciones de la División Sudamericana. Las secciones que aparecen en letra negrita son esenciales para la unidad de la iglesia mundial y deberán ser incluidas en los Estatutos y Reglamento Interno de todas las asociaciones. Las otras secciones pueden ser modificadas, según se establece en el Artículo XIV del modelo de Reglamento Interno, siempre y cuando las enmiendas continúen estando en armonía con las provisiones de este modelo. Este modelo de Estatutos y Reglamento Interno puede ser enmendado únicamente por voto de la Junta Directiva de la Asociación General, en cualquiera de sus concilios anuales o por la Junta Directiva Plenaria de la División. Estatutos de la Asociación (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Nombre Esta entidad religiosa se denominará “ASOCIACIÓN (NOMBRE) DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA”, en adelante llamada Asociación, y será regida y administrada denominacionalmente por estos Estatutos y su Reglamento Interno y por los Reglamentos eclesiástico-administrativos. Artículo II–Propósito El propósito de esta Asociación es comunicar el evangelio eterno del amor de Dios, en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, conforme está revelado en la vida, muerte, resurrección y ministerio sacerdotal de Jesucristo, invitándolas a aceptar a Jesús como su Salvador personal y a unirse a su iglesia, asistiéndolas y edificándolas espiritualmente en preparación para su pronto retorno. Artículo III–Vínculos y unidad eclesiásticos Inciso 1. Vínculos eclesiásticos: La Asociación está subordinada y forma 204

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parte de la Unión (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en adelante nombrada de Unión, que a la vez es parte de la División Sudamericana, que es la entidad con jurisdicción denominacional regional de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, la cual es la Organización mundial central y rectora de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en adelante llamadas División y Asociación General. Inciso 2. Unidad eclesiástica: La Asociación llevará adelante la misión de la iglesia en armonía con las doctrinas, los programas y las iniciativas adoptadas y aprobadas por la Asociación General en sus congresos y/o concilios, por la Junta Directiva de la División y de la Unión. Las decisiones, los votos, los reglamentos, los métodos, los actos, las prácticas y los procedimientos de esta Asociación estarán en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y las resoluciones y los procedimientos de la Unión, División y Asociación General. Artículo IV–Territorio Territorio: El territorio de la Asociación estará formado por: (especificar el territorio) Artículo V–Miembros Inciso 1. Miembros de la Asociación: Los miembros de la Asociación serán las iglesias organizadas o que se organicen en el territorio de su jurisdicción, que fueron o serán formalmente aceptadas como miembros de la confraternidad de las iglesias de la Asociación, por el voto de los delegados reunidos en congreso debidamente convocado. Inciso 2. Formación de las asociaciones: La Asociación es, de conformidad con el Manual de la iglesia, la entidad eclesiástico-administrativa con jurisdicción en el territorio que le asigne la Junta Directiva de la Unión, y está formada por las iglesias organizadas y grupos de miembros existentes en su territorio. Artículo VI–Reglamento Interno El cuerpo de delegados con voz y voto en los congresos de la Asocia205

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ción podrá establecer el Reglamento Interno o enmendar sus disposiciones, siempre que éstas estén de acuerdo con este Estatuto y el modelo de Reglamento Interno aprobado por la División. Artículo VII–Disolución y disposición de los activos Disolución y disposición de los activos: La Asociación únicamente podrá ser disuelta por recomendación de la Junta Directiva Plenaria de la Unión, por el voto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes, con derecho a voto, en un congreso extraordinario de la Asociación, debidamente convocado y en conformidad con lo dispuesto por los Reglamentos eclesiástico-administrativos. Los activos remanentes, después de satisfechas todas las obligaciones, serán destinados a una entidad legal indicada por la Unión y aprobada por la División. Artículo VIII–Enmiendas Estos Estatutos únicamente podrán ser enmendados para adaptarlos al modelo de Estatutos para asociaciones aprobado por la Asociación General. Cuando el modelo fuere modificado por voto de la Junta Directiva de la Asociación General en Concilio Anual, la Asociación enmendará su Estatuto en cualquier congreso y efectuará los cambios necesarios para adaptarlos al modelo de Estatuto aprobado por la Asociación General. Reglamento Interno de la Asociación (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Sede La sede de la Asociación (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, a seguir siempre identificada como Asociación, desde donde se conducirán los asuntos relacionados con la misión, los planes y los objetivos de la misma, estará establecida en la ciudad de (nombre). La Junta Directiva podrá cambiar, provisoriamente, el domicilio de la sede oficial, previa autorización de la Unión (nombre). 206

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Artículo II–Congresos Inciso 1. Congresos ordinarios: La Asociación celebrará el congreso ordinario cada cuatro años, en el lugar y fecha que acordare la Junta Directiva en consejo con los administradores de la Unión. La convocatoria se hará por una de las siguientes formas: a. Publicándola en el boletín oficial de la Asociación con, por lo menos, treinta (30) días de antelación; b. Publicándola en la Revista Adventista con, por lo menos, dos (2) meses de anticipación; c. Enviándola por escrito a los pastores, las iglesias y los grupos con, por lo menos, treinta (30) días de antelación. Inciso 2. Anticipación o postergación del congreso ordinario: En casos especiales o de fuerza mayor, la Junta Directiva de la Unión, en consulta con la División, podrá autorizar a la Junta Directiva de la Asociación a anticipar o postergar por lo máximo de doce (12) meses la realización del congreso ordinario. En este caso, la Asociación informará oficialmente a todas las entidades miembro con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. El período vigente quedará automáticamente reducido o prolongado por el plazo de la anticipación o prórroga, iniciándose un nuevo período cuatrienal completo a partir de la realización del congreso. Inciso 3. Orden del día de los congresos ordinarios: Los asuntos regulares de este congreso serán: a. Recibir las nuevas iglesias organizadas en el cuadrienio anterior. b. Recibir los informes del presidente, del secretario, del tesorero, de los secretarios de los departamentos y servicios y de los administradores de las instituciones de la Asociación. c. Elegir a los administradores, al secretario de la Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios y a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, éstos de acuerdo con el Artículo VII. d. Hacer alteraciones o modificaciones en el Estatuto y en este Reglamento Interno, observadas las directrices fijadas en el modelo aprobado por la División. e. Hacer planes para el mejor desarrollo de la actividad en armonía con 207

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los reglamentos y las resoluciones de la Unión y División. Inciso 4. Congreso extraordinario: La Junta Directiva de la Asociación, previa autorización de la Unión, puede convocar un congreso extraordinario en el momento y lugar que juzgue más apropiado, notificándolo de la misma manera que un congreso ordinario, cuando: a. La Junta Directiva lo considere necesario y lo decida por voto. b. Sea solicitado y votado por los delegados en cualquier congreso ordinario. c. Sea solicitado por más de la mitad de iglesias organizadas que componen la Asociación. La agenda del congreso extraordinario debe ser incluida en la convocatoria. Las decisiones de tales congresos tendrán la misma fuerza como las de los congresos ordinarios. Inciso 5. Convocación de congreso extraordinario por la División o la Unión: La Junta Directiva de la Unión o de la División puede convocar, por voto, un congreso extraordinario de la Asociación para realizarse en cualquier tiempo y/o lugar dentro del territorio de ésta, y sus decisiones tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. Inciso 6. Quórum: Por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los delegados regulares mencionados en el Artículo III, inciso 2, de este Reglamento Interno, deberán estar presentes en la apertura de cualquier congreso para constituir quórum suficiente para la consideración del orden del día. Si no hubiere el quórum necesario cuando se realice la primera llamada, una hora después se hará nueva verificación y el congreso podrá ser abierto con, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los delegados regulares. En este caso las resoluciones deberán ser tomadas por el voto de por los menos dos tercios (2/3) de los delegados regulares y generales presentes. En todas las sesiones del congreso se deberá observar el quórum mínimo. Inciso 7. Deliberación y votación: El congreso actuará a través de deliberaciones del plenario y de las comisiones. La votación sobre todos los asuntos presentados a consideración del congreso observará las siguientes pautas: a. Será pública, levantando la mano o poniéndose de pie, tal como lo indique el que preside la votación, a menos que la mayoría de los delegados presentes solicite votación secreta. 208

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b. Solamente será computado el voto de los delegados que estén presentes físicamente en el momento de la votación. No se aceptará, en ningún caso, voto por poder, representación, carta, consulta o medios de comunicación electrónicos. c. Las resoluciones serán tomadas en las sesiones plenarias por el voto de la mayoría de los delegados presentes y en las comisiones por la mayoría de sus integrantes, excepto los casos regulados de forma diferente en este Reglamento Interno. Inciso 8. Derecho a voto: Cada delegado nombrado para actuar en nombre de los miembros de esta Asociación tendrá derecho a un (01) voto. Ese derecho se limita al congreso para el cual fue designado como representante de las iglesias, de la Asociación, de la Unión, de la División, de la Asociación General y de sus instituciones. Inciso 9. Presidencia del congreso ordinario: El presidente de la Asociación presidirá los actos de apertura e instalación del congreso ordinario hasta el momento de la presentación de su informe cuando, por caducar su mandato, asumirá la dirección del congreso el presidente, o el secretario, o el tesorero de la Unión, o la persona que el presidente de la Unión designe. Elegida e investida la Junta Directiva del nuevo cuatrienio, asumirá la dirección del congreso el presidente electo o su sustituto legal. Inciso 10. Presidencia del congreso extraordinario: El presidente o, en su ausencia, el secretario o el tesorero de la Unión, o la persona que el presidente de la Unión designe, ejercerá la presidencia del congreso extraordinario. Artículo III–Delegados Inciso 1. Delegados: El congreso de esta Asociación estará constituido por delegados “regulares” y “generales”. Inciso 2. Delegados regulares: Los delegados regulares al congreso serán acreditados por las iglesias organizadas en la siguiente base: a. Cada iglesia tendrá derecho a un delegado independientemente de cuánta sea su feligresía, más un delegado adicional por cada (número) miembros de iglesia, calculados para todos los efectos sobre el número de miembros al 31 de diciembre del año anterior. 209

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b. Los delegados deberán ser miembros activos de la iglesia y estar en plena comunión con ella, y serán elegidos conforme lo establece el Manual de la iglesia. c. La Junta Directiva nombrará a los delegados regulares de la iglesia de la Asociación, en la misma proporción de la letra a. Inciso 3. Delegados generales: Los delegados generales de esta Asociación serán: a. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. b. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación General, División y Unión presentes. El número de estos delegados no puede exceder del diez por ciento (10%) de los delegados regulares. c. Los ministros licenciados y ordenados, así como los obreros y colportores con credencial misionera en actividad en la Asociación. d. Otras personas del equipo de la Asociación, representantes de las instituciones de la Asociación, la Unión y la División, localizadas en el territorio de la Asociación, propuestas por la Junta Directiva de la Asociación y aceptadas por el congreso. El número de estos delegados no puede exceder el diez por ciento (10%) de los delegados regulares. Inciso 4. Requisitos para ser delegado: Todos los delegados nombrados para representar a los miembros de esa Asociación, en todas las reuniones constituyentes, serán miembros en situación regular de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Inciso 5. Conducta del delegado: Un delegado a un congreso de Asociación no es elegido simplemente para representar al campo local o a la institución que lo nombró. Cuando está en sesión, él debe tener en mente la Obra en su conjunto, recordando que es responsable por el bienestar de la Obra en todos sus sectores. No es lícito que las delegaciones de un campo o institución se alíen o busquen presentar sus votos en bloque. Ni es lícito que los delegados de un campo o institución reivindiquen la primacía para dirigir los asuntos del congreso. Cada delegado debe ser susceptible a la dirección del Espíritu Santo, y dar su voto en armonía con sus convicciones personales. Artículo IV–Comisiones del congreso Inciso 1. Comisión Organizadora: En cada congreso ordinario de la Aso210

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ciación será nombrada la Comisión Organizadora, que será la encargada de proponer las comisiones que funcionarán durante el mismo y estará constituida de acuerdo con las siguientes pautas: a. La Comisión Organizadora estará formada por: 1) Un representante laico de cada distrito. 2) El delegado general de cada institución de la Asociación, Unión y División nombrado por las respectivas juntas directivas. 3) Representantes nombrados por los delegados generales mencionados en el Artículo III, inciso 3, en la proporción de treinta por ciento (30%) de los representantes laicos de los distritos (a.1). b. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la Unión, actuará como presidente de la comisión. c. Los administradores de la Unión, División y Asociación General que estén presentes serán invitados a la comisión como consejeros. d. Los miembros de la Comisión Organizadora que representen a los distritos serán nombrados por sus respectivas delegaciones después de la sesión de apertura del congreso, bajo la orientación del presidente de la Asociación. e. Los representantes de los delegados generales serán indicados por éstos después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del presidente de la Unión o su representante. Inciso 2. Nombramiento de comisiones: La Comisión Organizadora propondrá para aprobación del congreso las siguientes comisiones de trabajo: a. Comisión de Nombramientos. b. Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno. c. Comisión de Planes. d. Cualquier otra necesaria. Inciso 3. Proposición de nombres: A los miembros de las comisiones Organizadora y de Nombramientos es vedado proponer más de un nombre para apreciación de la respectiva comisión, mientras los demás miembros no lo hayan hecho. Inciso 4. Comisión de Nombramientos: La Comisión de Nombramientos estará formada por hasta veintidós (22) personas escogidas de entre los delegados presentes, estando constituida por cincuenta por ciento (50%) 211

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de laicos de experiencia y cincuenta por ciento (50%) de misioneros, que representen todos los sectores de la Obra y las diferentes regiones del territorio de la Asociación, más el presidente de la Unión o su representante, y actuará en conformidad con las siguientes pautas: a. Los administradores, el secretario de la Asociación Ministerial, los secretarios de los departamentos y servicios, los administradores de las instituciones de la Asociación, cuyos períodos de servicio expiren durante el congreso, no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos. b. Los administradores de la Asociación General, División y Unión presentes serán invitados a participar en la comisión en calidad de consejeros. c. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la Unión, actuará como presidente de la comisión. d. La Comisión de Nombramientos limitará sus propuestas a los cargos y funciones para las cuales se haya hecho provisión en el presupuesto aprobado de la Junta Directiva. e. Después de elegido el presidente de la Asociación, será invitado para hacer parte de la Comisión de Nombramientos con voz pero sin voto. Inciso 5. Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno: La comisión estará compuesta por cinco (5) a siete(7) miembros incluyendo un administrador de la Unión y será presidida por el secretario de la Asociación, o por quien él designe. Esta comisión funcionará en el periodo administrativo del cuadrienio siguiente y hará sus informes y recomendaciones a través de la Junta Directiva al siguiente congreso. Inciso 6. Comisiones en el congreso extraordinario: En los congresos extraordinarios el plenario deliberará sobre las comisiones que en él deberán funcionar. Artículo V–Elecciones Inciso 1. Elecciones: El congreso ordinario de la Asociación elegirá: a. Con mandato de cuatro años al presidente, al secretario, al tesorero, al secretario de la Asociación Ministerial y a los secretarios de los departamentos y servicios de la Asociación, los cuales ejercerán sus 212

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cargos hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva de la Asociación o por un congreso extraordinario. b. A los miembros de la Junta Directiva de conformidad con el Artículo VII. Inciso 2. Procedimiento de las elecciones: La Comisión de Nombramientos propondrá al congreso una lista sugerente con un sólo nombre para cada uno de los distintos cargos. El congreso decidirá entonces acerca de los nombres presentados. La comisión puede presentar informes parciales, o un informe total. Inciso 3. Objeciones al informe: Las objeciones al informe de la Comisión de Nombramientos no deben basarse en preferencias personales o en la creencia de que hay otro nombre mejor para una determinada posición. Pero, si un delegado tiene objeciones que inhabiliten a una persona para el cargo propuesto, tiene el deber moral de solicitar que el informe vuelva a la comisión, sin mencionar en público a quién afectan sus objeciones. Inciso 4. Pedido que vuelva el informe a la comisión: El pedido para que el informe vuelva a la comisión se aceptará sin discusión en la primera presentación. Si la comisión ratifica su propuesta y algún delegado solicita que vuelva otra vez a la comisión, se necesitará la aprobación del congreso para devolverlo. Inciso 5. Elección por mayoría: Los nombres propuestos por la Comisión de Nombramientos se considerarán elegidos por mayoría simple de votos de los delegados presentes. Artículo VI–Iglesias, grupos y feligresía Inciso 1. Iglesias organizadas y grupos: La iglesia organizada o grupo de creyentes es la entidad eclesiástica constituida por personas que aceptaron las creencias, la administración y las normas de conducta de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, las mismas que claramente están explicadas en las Sagradas Escrituras y en el Manual de la iglesia, fueron bautizadas por inmersión o aceptadas por profesión de fe y continúan viviendo en plena comunión con las normas y creencias fundamentales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 213

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Inciso 2. Iglesia de la Asociación: Los grupos existentes en el territorio, mientras no sean organizados en iglesias y los miembros aislados, formarán la iglesia de la Asociación. Artículo VII–Junta Directiva Inciso 1. Miembros de la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Asociación será elegida en su congreso ordinario y estará formada por miembros “ex officio” y “electivos”. Inciso 2. Miembros ex officio: Los miembros ex officio serán: a. El presidente, el secretario y el tesorero de la Asociación. b. El secretario de la Asociación Ministerial y los secretarios de los departamentos y servicios. c. Un administrador de cada una de las instituciones de la Asociación. d. El primer administrador de cada una de las instituciones de la Unión y División localizadas en el territorio de la Asociación. e. Los asociados/asistentes de los administradores de la Asociación. Inciso 3. Administradores de la Unión, División y Asociación General: Los administradores de la Unión, División y Asociación General son miembros ex officio de la Junta Directiva de la Asociación en adición al número arriba mencionado; sin embargo, su número, para los efectos de conteo de votos, no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) de los miembros presentes de la Junta Directiva. Inciso 4. Miembros electivos: Los miembros electivos nombrados por el congreso ordinario con un mandato de dos (2) años, pudiendo ser renovable para dos (2) años más, serán rotativos y escogidos entre miembros de iglesia de experiencia y obreros que representen todos los sectores de actividad de la Asociación, en la proporción de 50% de laicos y 50% de obreros, y su número no podrá ser mayor que el número de los miembros ex officio. Mantendrán su cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y los asuman, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten o sean removidos del cargo por la Junta Directiva o un congreso extraordinario. Inciso 5. Autoridad delegada: El congreso delega autoridad a la Junta Di214

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rectiva de la Asociación para que actúe en su nombre en los intervalos entre congresos ordinarios, inclusive para reemplazar, sustituir o destituir a los administradores, al secretario de la Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios y a los miembros de las juntas directivas de la Asociación y de sus instituciones, sean éstos elegidos o nombrados por el congreso o nombrados por la Junta Directiva. Inciso 6. Nombramientos: La Junta Directiva nombrará en su primera sesión plenaria posterior al congreso ordinario, con la presencia de por lo menos un administrador de la Unión, con mandato de dos años (2), a los administradores asociados o asistentes que fueren necesarios, de acuerdo con el Artículo VIII, inciso 5; a las juntas directivas de las instituciones de la Asociación y a los administradores de cada una de ellas. Inciso 7. Autoridad administrativa: La Junta Directiva tendrá plena autoridad administrativa para: a. Llenar para el período corriente cualquier vacante que pudiera ocurrir en su Junta Directiva, en la administración, las comisiones, los departamentos, los servicios o en los cargos de sus instituciones, por término de mandato, muerte, renuncia u otras causas. b. Nombrar las comisiones que fueren necesarias, incluyendo la comisión interna, definiendo sus atribuciones. c. Nombrar a los miembros electivos de la Junta Directiva por término de sus mandatos de dos (2) años. d. Nombrar a los asociados/asistentes de la Asociación y de los administradores, a los administradores de las instituciones y las respectivas juntas directivas, con mandato de dos (2) años. e. Conceder y retirar credenciales y licencias. Para eso nombrará una Comisión de Credenciales y Licencias que estará compuesta por ministros ordenados de experiencia, teniendo siete (7) miembros. f. Deliberar sobre la admisión o exclusión de misioneros y autorizar el empleo del personal que fuere necesario. g. Proponer al congreso las alteraciones y/o modificaciones recomendadas por la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno en armonía con el modelo aprobado por la División. h. Formular el Reglamento Interno para sus instituciones y el Estatuto de su(s) entidad(es) legal(es), en armonía con el modelo aprobado por la 215

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División. i. Convocar congresos o postergarlos de acuerdo con este reglamento. j. Reconocer los impedimentos temporarios del presidente. k. Aprobar el presupuesto de la Asociación y enviar una copia a la Unión y a la División. l. Aprobar el presupuesto de las instituciones y autorizar eventuales alteraciones, enviando copia a la División. m. Crear en consejo con la Unión, nuevos departamentos y servicios, nombrando sus responsables y definiendo sus atribuciones. n. Deliberar sobre la oportunidad del gravamen o alienación de bienes inmuebles de uso de la Asociación por parte de los procuradores de la entidad legal. o. Autorizar la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas por parte de los administradores o procuradores de la entidad legal, conforme con lo regulado por el inciso 8. p. Analizar la redacción original del Estatuto de su(s) institución(es), con personería jurídica propia, y sus posteriores alteraciones o modificaciones, solicitando la debida aprobación por la División. q. Deliberar y ordenar sobre cualquier asunto y tramitar todas las operaciones administrativas que sean necesarias para lograr sus fines, siempre que estén en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y los votos generales tomados por la Junta Directiva de la Unión o de la División, incluyendo la facultad de autorizar, conceder y revocar poderes. r. Votar temas de la Iglesia de la Asociación. s. Definir la estrategia misionera de la Asociación en armonía con el plan general de la iglesia. Inciso 8. Autorización para solicitar préstamos, contratar financiamientos o constituir hipotecas. La Junta Directiva solamente podrá deliberar sobre la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas por parte de los administradores o procuradores de entidades legales, después de previa y expresa aprobación de la operación por la División, de acuerdo con lo previsto en S 20 25. Inciso 9. Destituciones: La Junta Directiva podrá separar o destituir a personas elegidas en un congreso o por la Junta Directiva en caso de: incom216

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petencia; persistencia en no cooperar con la autoridad denominacional debidamente constituida; proceder de forma contraria a los Reglamentos eclesiástico-administrativos o a los propósitos de la Asociación; practicar actos que contravengan al Reglamento Interno o a las resoluciones de la Junta Directiva de la Asociación y/o de la Unión, y/o de la División; y practicar acciones que estén sujetas a la disciplina eclesiástica de acuerdo con el Manual de la iglesia. El presidente de la Asociación solamente podrá ser destituido, sustituido o reemplazado por voto de la Junta Directiva presidida por el presidente de la Unión o, en su ausencia, por uno de los administradores de la Unión. Inciso 10. Mandato del personal elegido o nombrado por la Junta Directiva: Los administradores de las instituciones y los miembros de sus juntas directivas, los miembros electivos de la Junta Directiva de la Asociación, y los asociados/asistentes de la administración que sean nombrados o elegidos en la sesión plenaria de la Junta Directiva de la Asociación a mitad del período, mantendrán su cargo hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean nombrados o elegidos y asuman sus cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten o sean removidos del cargo por la Junta Directiva o por un congreso extraordinario. Inciso 11. Sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva puede autorizar: a. Reuniones regulares: En cualquier fecha y lugar que estime conveniente, contando con el quórum mínimo. b. Sesiones plenarias: Pudiéndose realizar dos veces al año con la convocatoria de todos los integrantes de la Junta Directiva. Inciso 12. Sesiones extraordinarias de la Junta Directiva: El presidente puede convocar sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en cualquier tiempo y lugar. Si el presidente está ausente, el secretario podrá convocar una reunión extraordinaria a pedido escrito de la mayoría de los miembros, salvo para apreciar los casos previstos en las líneas “a”, “c” y “d” del inciso 7. Inciso 13. Quórum: Siete (7) miembros de la Junta Directiva constituirán quórum, debiendo en este caso tomar las decisiones por unanimidad. En las sesiones en que haya un número superior al quórum mínimo, las decisiones serán tomadas por mayoría con el mínimo de siete (7) votos fa217

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vorables, excepto en los casos específicos mencionados en este reglamento. Inciso 14. Quórum especial: Será requerido el consentimiento de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva para la declaración de voto que se refiera a la suspensión o retirada de credenciales y licencias y/o para destituir, sustituir o reemplazar de sus cargos a los elegidos o nombrados bajo las provisiones del Artículo II, inciso 3, línea “c”, y el Artículo V, inciso 1, de este Reglamento Interno. Artículo VIII–Administradores y sus deberes Inciso 1. Administradores: La Asociación tendrá tres administradores: un presidente, un secretario y un tesorero. La Secretaría y la Tesorería pueden ser acumuladas por la misma persona, que se conocerá como secretario-tesorero. Los administradores deben llevar adelante la Obra en consulta mutua, conforme a los planes, reglamentos y programas votados por la Junta Directiva de la Unión, por el congreso y/o por la Junta Directiva de la Asociación. Estos planes, reglamentos y programas deben estar en armonía con las doctrinas y los acuerdos adoptados y aprobados por la División y por la Asociación General. Inciso 2. Atribuciones del presidente: El presidente de la Asociación será un ministro ordenado de experiencia. Es el primer administrador, el representante oficial responsable por mantener el tono espiritual en toda la Asociación. Es responsable ante la Junta Directiva de la Unión, de la Junta Directiva y el congreso de la Asociación en consulta y juntamente con el secretario y el tesorero. Presidirá las sesiones del congreso y las de la Junta Directiva, y trabajará en favor de los intereses generales de la Asociación, en conformidad con lo determinado por el congreso y por la Junta Directiva. En su liderazgo cumplirá y hará cumplir los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División y de la Asociación General. Trabajará en armonía con la Junta Directiva de la Unión y en estrecho consejo con sus administradores. Desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 3. Atribuciones del secretario: El secretario servirá bajo la dirección de la Junta Directiva de la Asociación y actuará como vicepresidente 218

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de la misma sustituyendo al presidente en sus impedimentos temporarios reconocidos por la Junta Directiva. El secretario es responsable ante la Junta Directiva de la Unión y la Junta Directiva y el congreso de la Asociación, en consulta y juntamente con el presidente y el tesorero. Preparará la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y del congreso de la Asociación, así como los informes estadísticos que le sean requeridos. Coordinará la redacción y conservación de las actas de los congresos de la Asociación y de las sesiones de la Junta Directiva, y enviará copia de éstas a los miembros y a los administradores de la Unión. Presidirá la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y del Reglamento Interno de las instituciones. Mantendrá un archivo con las informaciones que le puedan ser solicitadas por el presidente o por la Junta Directiva, y desempeñará todos los otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 4. Atribuciones del tesorero: El tesorero servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. Es responsable ante la Junta Directiva de la Unión y de la Junta Directiva y el congreso de la Asociación, en consulta y juntamente con el presidente y el secretario. Será el responsable de imprimir la debida dirección financiera a la Asociación, lo cual incluye, pero no se limita, a recibir, salvaguardar y distribuir todos los fondos en armonía con los votos de la Junta Directiva; enviará a la Unión o División, en tiempo y forma, todos los fondos requeridos en armonía con el reglamento de la División; proveerá al presidente y a la Junta Directiva toda la información que le sea solicitada. Enviará mensualmente copia de los balances y estados financieros a los administradores de la Unión, al tesorero de la División y al Servicio de Auditoría de la Asociación General. Preparará y controlará el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo la contabilidad de la Asociación. Presentará informes y balances a la Junta Directiva y al congreso, incluyendo el último certificado de auditoría disponible, y desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 5. Otros administradores: La Junta Directiva, en consulta con la Unión, podrá nombrar administradores asistentes, siempre y cuando haya provisión presupuestaria y que no afecte los recursos destinados para la acción ministerial. 219

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Inciso 6. Administradores de la entidad legal: La destitución, la sustitución o el reemplazo de los administradores de la Asociación resultará en inmediata y necesaria sustitución de éstos en los cargos ocupados en las entidades legales. Artículo IX–Departamentos, servicios e instituciones Inciso 1. Departamentos, servicios e instituciones: La Asociación podrá mantener administradas por la Junta Directiva, en conformidad con el Reglamento eclesiástico-administrativo de la iglesia: a. La Asociación Ministerial, Departamentos y servicios. b. Los servicios de la Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales Adventistas - ADRA. c. Servicios de radio y televisión. d. Instituciones educativas y de salud. e. El Servicio Educacional Hogar y Salud - SEHS. f. Club de Conquistadores. g. Club de Aventureros. Inciso 2. Estructura de los departamentos y servicios: Los departamentos y servicios de la Asociación observarán la siguiente estructura: a. Los departamentos de la Asociación serán organizados en armonía con la estructura de los departamentos de la Unión y de la División, pero eso no significa que la Asociación deba necesariamente duplicar, mantener y/operar todos los departamentos de éstas. La Asociación puede crear, departamentos y servicios correspondientes a la medida que el desarrollo de la Obra lo requiera. b. El presidente de la Asociación es el director de todos los departamentos y servicios. c. Los secretarios de los departamentos y servicios trabajarán bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la Asociación y servirán como consejeros y promotores en su relación con las iglesias y grupos. Inciso 3. Instituciones de la Asociación: Son instituciones de la Asociación que serán administradas en conformidad con el reglamento otorgado por la Junta Directiva: (enumerar las instituciones) 220

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Artículo X–Ingresos, fondos y bienes patrimoniales Inciso 1. Ingresos y fondos de la Asociación: Los ingresos y fondos de la Asociación estarán constituidos por: a. El diezmo de todas las iglesias, los grupos y los miembros aislados de su territorio, y las ofrendas que le correspondan de acuerdo con el calendario eclesiástico votado por la Unión y División. b. Las subvenciones de la Unión y/o División. c. Las donaciones, los legados, los intereses de los fondos de inversión y cualquier otra donación o ingreso que pueda ser recibido. d. Los aportes de sus instituciones. Inciso 2. Uso de los ingresos y fondos: El porcentaje de los diezmos recibidos de las iglesias, grupos y miembros aislados que están reservados para la Asociación, como todos los ingresos y fondos, serán usados en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. El uso de las donaciones recibidas deberá estar en armonía con el deseo y especificación del donante. La Asociación repasará mensualmente a la Unión y División el diezmo de los diezmos recibidos, todos los fondos misioneros y el porcentaje del diezmo compartido para la Obra en otros campos, de acuerdo con la escala votada por la Junta Directiva de la División. Inciso 3. Salvaguarda de ingresos y fondos: Todos los ingresos y fondos serán resguardados en armonía con los reglamentos financieros de la División y depositados a nombre de la (entidad legal), en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorro, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva, y serán movidos solamente por las personas autorizadas por acuerdo de la Junta Directiva y bajo su control. Inciso 4. Adquisiciones de bienes: Los bienes patrimoniales comprados, recibidos por donación o habidos por cualquier otro título, serán siempre de propiedad de la (entidad legal), siendo formal y legalmente escriturados y registrados a su nombre. Artículo XI–Presupuesto, revisión de las asignaciones y revisión de cuentas

Inciso 1. Presupuesto: Los administradores de la Asociación prepararán 221

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un presupuesto operativo anual en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División, el que deberá ser sometido a la Junta Directiva para su consideración y aprobación, enviando una copia a la Unión y a la Tesorería de la División. Inciso 2. Comisión de revisión de presupuestos de viaje y asignaciones para subsistencia de los misioneros: La Junta Directiva nombrará anualmente una comisión revisora de las asignaciones para la subsistencia de los misioneros, formada por los administradores de la Asociación, más tres (3) a cinco (5) miembros de la Junta Directiva, para autorizar los presupuestos de viaje y fijar el porcentaje del FMR para cada misionero para el año siguiente. Serán miembros ex officio de la comisión los administradores de las entidades superiores. Corresponderá al administrador de mayor rango la presidencia de la comisión. Inciso 3. Auditoría independiente: Los registros contables de la Asociación serán auditados, por lo menos una vez al año, por el Servicio de Auditoría de la Asociación General. Los registros financiero-contables de la Asociación o de cualquiera de sus organizaciones subsidiarias, servicios, agencias o instituciones estarán siempre a disposición de dicho Servicio. Artículo XII–Entidades auxiliares Inciso 1. Entidades con o sin personería jurídica: La Asociación puede llevar adelante su misión a través de organizaciones subsidiarias con o sin personería jurídica. Inciso 2. Entidades legales: La Asociación puede formar, dentro de su territorio, entidades legales con personería jurídica sólo cuando haya obtenido formal y previamente la aprobación de la División para su creación o la redacción y modificación de los estatutos legales. (Ver D 30 05.) Artículo XIII–Procedimientos legales Inciso 1. Formalidades legales: Ninguna formalidad o procedimiento involucrando nombramiento de procuradores para apertura y movimiento de cuentas bancarias, contratación de operaciones financieras, de compra, venta, gravamen de bienes patrimoniales y otras de naturaleza administrativa 222

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con efectos legales, podrán ser formalizadas en el territorio de la Asociación por los apoderados de la (entidad legal) sin previa y expresa deliberación y aprobación de Junta Directiva de la Asociación y de la Unión. Inciso 2. Efectos legales: Las resoluciones y decisiones formales y regularmente tomadas por el congreso o Junta Directiva y demás órganos deliberativos o administrativos de la Asociación, cuando tomadas con observancia de las disposiciones de este Reglamento Interno, producirán inmediatos y perfectos efectos administrativos, de naturaleza denominacional y eclesiástica, salvo las de naturaleza patrimonial, contractual u obligatorias, las cuales tendrán plena eficacia jurídica al ser formalizadas o ratificadas por la (entidad legal), a través de un voto de la Junta Directiva de ésta o intervención de uno de sus apoderados con poder específico. Artículo XIV–Enmiendas Enmiendas, revisiones: Las disposiciones de este Reglamento Interno que son esenciales para la unidad de la iglesia mundial, en este reglamento redactadas en negrita, únicamente podrán ser enmendadas o revisadas para ajustarlas a las modificaciones introducidas por voto de la Junta Directiva Plenaria de la División. Las otras partes de este Reglamento Interno podrán ser enmendadas, revisadas o revocadas de la misma manera, con la condición de que éstas estén en armonía con el modelo del Reglamento Interno aprobado por la Junta Directiva de la División. Tales enmiendas deberán ser propuestas por la Junta Directiva y ser aprobadas por el voto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes y votantes en cualquier congreso de la Asociación debidamente convocado. En la convocatoria deberá ser notificado cualquier cambio que se proponga hacer en el Reglamento Interno. Artículo XV–Disposiciones especiales Inciso 1. Histórico: (Colocar aquí el histórico del origen de la Asociación). Inciso 2. Fecha de aprobación: El presente Reglamento Interno fue aprobado y refrendado por más de dos terceras partes (2/3) o por unanimidad de los delegados presentes al (número) congreso general (ordinario o extraordinario) de la Asociación (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, realizado en (ciudad) del (fecha), y entra en vigencia a la fecha de su aprobación. 223

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D 25 Reglamento Interno para las misiones D 25 05 Reglamento Interno para una Misión local–El modelo de Reglamento Interno para las misiones será otorgado por la Junta Directiva de la Unión y estará en armonía con el modelo de la División Sudamericana. Reglamento Interno de la Misión (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Artículo I–Nombre Esta entidad religiosa se denominará “MISIÓN (NOMBRE) DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA”, en adelante llamada Misión, será regida y administrada denominacionalmente por este Reglamento Interno y por los Reglamentos eclesiástico-administrativos. Artículo II–Propósito El propósito de esta Misión es comunicar el evangelio eterno del amor de Dios, en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, conforme está revelado en la vida, muerte, resurrección y ministerio sacerdotal de Jesucristo, invitándolas a aceptar a Jesús como su Salvador personal y a unirse a su iglesia, asistiéndolas y edificándolas espiritualmente en preparación para su pronto retorno. Artículo III–Vínculos y unidad eclesiásticos Inciso 1. Vínculos eclesiásticos: La Misión está subordinada y forma parte de la Unión (nombre) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que es parte integrante de la División Sudamericana de los Adventistas del Séptimo Día, que es la entidad con jurisdicción denominacional regional de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, la cual es la Organización mundial central y rectora de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en adelante llamadas Unión, División y Asociación General. 224

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Inciso 2. Unidad eclesiástica: La Misión llevará adelante la actividad de la iglesia en armonía con las doctrinas, los programas y las iniciativas adoptadas y aprobadas por la Asociación General en sus congresos y/o concilios y por la Junta Directiva de la División y de la Unión. Las decisiones, los votos, los reglamentos, los métodos, los actos, las prácticas y los procedimientos de esta Misión estarán en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y las resoluciones y los procedimientos de la Unión, División y Asociación General. Artículo IV–Territorio y sede administrativa Inciso 1. Territorio: El territorio de la Misión estará formado por (especificar el territorio). Tendrá su sede administrativa en (ciudad). Inciso 2. Traslado de sede: La Junta Directiva, previa autorización de la Unión, podrá trasladar provisoriamente la sede a otra localidad. Artículo V–Miembros, iglesias, grupos y feligresía Inciso 1. Formación de la Misión: La Misión es, de conformidad con el Manual de la iglesia, la entidad eclesiástico-administrativa con jurisdicción en el territorio que le asigne la Junta Directiva de la Unión, y está formada por las iglesias organizadas y grupos de miembros existentes en su territorio. Inciso 2. Miembros de la Misión: Los miembros de la Misión serán las iglesias organizadas, o que se organizaren, en el territorio de su jurisdicción y que fueron o sean formalmente aceptadas como miembros de la confraternidad de las iglesias de la Misión, por el voto de los delegados reunidos en cualquier congreso debidamente convocado. Inciso 3. Iglesias organizadas y grupos: La iglesia organizada o grupo es la entidad eclesiástica constituida por personas que, habiendo aceptado las creencias, la administración y las normas de conducta de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, las mismas que claramente están explicadas en las Sagradas Escrituras y en el Manual de la iglesia, fueron bautizadas por inmersión o aceptadas por profesión de fe y continúan viviendo en plena 225

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comunión con las normas y creencias fundamentales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Inciso 4. Iglesia de la Misión: Los grupos existentes en el territorio, mientras no sean organizadas en iglesias, así como los miembros aislados, formarán la iglesia de la Misión. Artículo VI–Congresos Inciso 1. Congresos ordinarios: La Misión celebrará el congreso ordinario cada cuatro años, en el lugar y fecha que acordare la Junta Directiva en consejo con los administradores de la Unión. La convocatoria se hará por una de las siguientes formas: a. Publicándola en el boletín oficial de la Misión con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. b. Publicándola en la Revista Adventista con, por lo menos, dos (2) meses de anticipación. c. Enviándola por escrito a los pastores, las iglesias y los grupos con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. Inciso 2. Anticipación o postergación del congreso ordinario: En casos especiales o de fuerza mayor, la Junta Directiva Plenaria de la Unión, en consulta con la División, podrá autorizar a la Junta Directiva de la Misión a anticipar o postergar la realización del congreso ordinario por un máximo de doce (12) meses. En este caso, la Misión informará oficialmente a todas las entidades miembro con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. El período vigente quedará automáticamente reducido o prolongado por el plazo de la anticipación o prórroga, iniciándose un nuevo período cuatrienal completo a partir de la realización del congreso. Inciso 3. Orden del día de los congresos ordinarios: Los asuntos regulares de este congreso serán: a. Recibir las nuevas iglesias organizadas en el cuadrienio anterior. b. Recibir y aprobar los informes del presidente, del secretario, del tesorero, del secretario de la Asociación Ministerial, de los secretarios de los departamentos y servicios y de los administradores de las instituciones de la Misión. 226

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c. Aprobar planes para el auto sostén de la Misión, los cuales deben contener pautas específicas y detalladas para alcanzar el estatus de Asociación. d. Elegir al secretario de la Asociación Ministerial y a los secretarios de los departamentos y servicios y a los miembros de la Junta Directiva de la Misión, de acuerdo con el Artículo X. e. Planificar el mejor desarrollo de la Obra en armonía con los reglamentos y las resoluciones de la Unión y División. Inciso 4. Congresos extraordinarios: La Junta Directiva de la Misión, previa autorización de la Unión, puede convocar un congreso extraordinario en el momento y lugar que juzgue más apropiado, notificándolo de la misma manera que un congreso ordinario, y las decisiones de tales congresos tendrán la misma fuerza como las de los congresos ordinarios cuando: a. La Junta Directiva lo considere necesario y lo decida por voto. b. Sea solicitado y votado por los delegados en cualquier congreso ordinario. c. Sea solicitado por más de la mitad de las comisiones directivas de las iglesias que componen la Misión. La agenda del congreso extraordinario debe ser incluida en la convocatoria. Inciso 5. Convocación de congreso extraordinario por la Unión y División: La Junta Directiva de la Unión o de la División podrán convocar, por voto, un congreso extraordinario de la Misión para realizarse en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio de ésta, y sus decisiones tendrán el mismo valor que las de los congresos ordinarios. Inciso 6. Quórum: Por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los delegados regulares mencionados en el Artículo VII, inciso 2, de este Reglamento Interno, deberán estar presentes en la apertura de cualquier congreso para constituir quórum suficiente para la consideración del orden del día. Si no hubiere el quórum necesario cuando se realice la primera llamada, una hora después se hará nueva verificación y el congreso podrá ser abierto con, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los delegados regulares. En este caso las resoluciones deberán ser tomadas por el voto de por los menos dos tercios (2/3) de los delegados regulares y generales presentes. En todas las sesiones del congreso se deberá observar el quórum mínimo. 227

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Inciso 7. Deliberación y votación: El congreso actuará a través de deliberaciones del plenario y de las comisiones. La votación sobre todos los asuntos presentados a consideración del congreso observará las siguientes pautas: a. Será pública, levantando la mano o poniéndose de pie, tal como lo indique el que preside la votación, a menos que la mayoría de los delegados presentes solicite votación secreta. b. Solamente será computado el voto de los delegados que estén presentes físicamente en el momento de la votación. No se aceptará, en ningún caso, voto por poder, representación, carta, consulta o medios de comunicación electrónicos. c. Las resoluciones serán tomadas en las sesiones plenarias por el voto de la mayoría de los delegados presentes y en las comisiones por la mayoría de sus integrantes, excepto los casos regulados de forma diferente en este Reglamento Interno. Inciso 8. Derecho a voto: Cada delegado nombrado para actuar en nombre de los miembros de esta Misión, tendrá derecho a un (01) voto. Ese derecho a voto se limita al congreso para el cual fue designado como representante de las iglesias organizadas de la Misión, la Unión, la División, la Asociación General y sus instituciones. Inciso 9. Presidente del congreso extraordinario: El presidente o, en su ausencia, el secretario o el tesorero de la Unión, o la persona que el presidente de la Unión designe, ejercerá la presidencia del congreso extraordinario. Artículo VII–Delegados Inciso 1. Delegados: El congreso de esta Misión estará constituido por delegados “regulares” y “generales”. Inciso 2. Delegados regulares: Los delegados regulares al congreso serán acreditados por las iglesias organizadas de la Misión en la siguiente base: a. Cada iglesia tendrá derecho a un delegado independientemente de cuánta sea su feligresía, más un delegado adicional por cada (número) miembros de iglesia, calculados para todos los efectos sobre el número de miembros al 31 de diciembre del año anterior. 228

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b. La Junta Directiva nombrará los delegados regulares de la iglesia de la Asociación, en la misma proporción del punto a. Inciso 3. Delegados generales: Los delegados generales de la Misión serán: a. Los miembros de la Junta Directiva de la Misión. b. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación General, División y de la Unión, presentes. El número de estos delegados no puede exceder del diez por ciento (10%) de los delegados regulares. c. Los ministros ordenados y licenciados, así como los misioneros credenciados y colportores con credencial misionera, en actividad en la Misión. d. Otras personas del equipo de la Misión, representantes de las instituciones de la Misión, la Unión y la División, localizadas en el territorio de la Misión, propuestas por la Junta Directiva de la Misión y aceptadas por el Congreso. El número de estos delegados no puede exceder el diez por ciento (10%) de los delegados regulares. Inciso 4. Requisitos para ser delegado: Todos los delegados nombrados para representar a los miembros de esa Misión, en todas las reuniones constituyentes, serán miembros en situación regular de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Inciso 5. Conducta del delegado. Un delegado a un congreso de Misión no es elegido simplemente para representar al campo local o a la institución que lo nombró. Cuando está en sesión, él debe tener en mente la Obra en su conjunto, recordando que es responsable por el bienestar de la Obra en todos sus sectores. No es lícito que las delegaciones de un campo o institución se alíen o busquen presentar sus votos en bloque. Ni es lícito que los delegados de un campo o institución reivindiquen la primacía para dirigir los asuntos del congreso. Cada delegado debe ser susceptible a la dirección del Espíritu Santo, y dar su voto en armonía con sus convicciones personales. Artículo VIII–Comisiones del congreso Inciso 1. Comisión Organizadora: En cada congreso ordinario de la Misión será nombrada la Comisión Organizadora encargada de proponer las comisiones 229

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que funcionarán durante el mismo y que será constituida de acuerdo con las siguientes pautas: a. La Comisión Organizadora estará formada por: 1) Un representante laico de cada distrito. 2) El delegado general de cada institución de la Misión, Unión y División nombrados por las respectivas juntas directivas. 3) Representantes nombrados por los delegados generales mencionados en el Artículo VII, inciso 3, en la proporción de treinta por ciento (30%) de los representantes laicos de los distritos (a.1). b. El presidente, o en su ausencia el secretario o el tesorero de la Unión, actuará como presidente de la comisión. c. Los administradores de la Unión, División y Asociación General que estén presentes y el presidente de la Misión serán invitados a la comisión como consejeros. d. Los miembros de la Comisión Organizadora que representen a las iglesias serán nombrados por sus respectivas delegaciones después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del pastor del distrito. e. Los representantes de los delegados generales serán indicados por estos después de la sesión de apertura del congreso, bajo la dirección del presidente de la Unión. Inciso 2. Nombramiento de comisiones: La Comisión Organizadora propondrá para aprobación del congreso las siguientes comisiones de trabajo: a. Comisión de Nombramientos. b. Comisión de Planes. c. Cualquier otra necesaria. Inciso 3. Proposición de nombres: A los miembros de las comisiones Organizadora y de Nombramientos es vedado proponer más de un nombre para apreciación de la respectiva comisión, mientras los demás miembros no lo hayan hecho. Inciso 4. Comisión de Nombramientos: La Comisión de Nombramientos estará formada por hasta dieciocho (18) personas escogidas entre los delegados presentes, constituida por cincuenta por ciento (50%) de miembros laicos de experiencia y cincuenta por ciento (50%) de misioneros que repre230

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senten todos los sectores de la Obra y las diferentes regiones de la Misión, más el presidente de la Unión o su representante. Su funcionamiento seguirá las siguientes pautas: a. Cabrá al presidente, o en su ausencia al secretario, o al tesorero de la Unión o a un administrador de la entidad superior, presidir la Comisión de Nombramientos. b. El presidente de la Misión será invitado para estar presente con derecho a voz pero sin voto. c. El secretario de la Asociación Ministerial, los secretarios de los departamentos y servicios, los administradores de las instituciones de la Misión, cuyos períodos de servicio expiran durante el congreso, no podrán ser miembros de la Comisión de Nombramientos. d. Los administradores de la Asociación General de la División y Unión presentes serán invitados a participar en la comisión en calidad de consejeros. e. La Comisión de Nombramientos limitará sus propuestas a los cargos y funciones para las cuales se haya hecho provisión en el presupuesto de la Misión, aprobado de la Unión. Inciso 5. Comisiones en el congreso extraordinario: En los congresos extraordinarios el plenario deliberará sobre las comisiones que en él deberán funcionar. Artículo IX–Elecciones Inciso 1. Elecciones: El congreso ordinario de la Misión elegirá: a. Con un mandato de cuatro años al secretario de la Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios de la Misión, los cuales ejercerán sus cargos hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman los cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten, o sean removidos del cargo por la Junta Directiva de la Misión o por un congreso extraordinario. b. A los miembros de la Junta Directiva de conformidad con el Artículo X. Inciso 2. Procedimiento de las elecciones: La Comisión de Nombramien231

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tos propondrá al congreso una lista sugerente con un sólo nombre para cada uno de los distintos cargos. El congreso decidirá entonces acerca de los nombres presentados. La comisión puede presentar informes parciales, o un informe total. Inciso 3. Objeciones al informe: Las objeciones al informe de la Comisión de Nombramientos no deben basarse en preferencias personales o en la creencia de que hay otro nombre mejor para una determinada posición. Pero, si un delegado tiene objeciones que inhabiliten a una persona para el cargo propuesto, tiene el deber moral de solicitar que el informe vuelva a la comisión, sin mencionar en público a quién afectan sus objeciones. Inciso 4. Pedido que vuelva el informe a la comisión: El pedido para que el informe vuelva a la comisión se aceptará sin discusión en la primera presentación. Si la comisión ratificare su propuesta y algún delegado solicita que vuelva otra vez a la comisión, se necesitará la aprobación del congreso para devolverlo. Inciso 5. Elección por mayoría: Los nombres propuestos se considerarán elegidos por mayoría simple de votos de los delegados presentes. Artículo X–Junta Directiva Inciso 1. Miembros de la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Misión será elegida en su congreso ordinario, y estará formada por miembros “ex officio” y “electivos”. Inciso 2. Miembros ex officio: Los miembros ex officio serán: a. El presidente, el secretario y el tesorero de la Misión ya nombrados por la Unión. b. El secretario de la Asociación Ministerial y los secretarios de los departamentos y servicios de la Misión. c. Uno de los administradores de cada institución de la Misión. d. El primer administrador de cada institución de la Unión localizada en el territorio de la Misión. e. Los administradores asociados/asistentes de la Misión. Inciso 3. Administradores de la Unión, la División y la Asociación Gene232

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ral: Los administradores de la Unión, División y de la Asociación General son miembros ex officio de la Junta Directiva de la Misión en adición al número arriba mencionado; sin embargo, su número, para los efectos de conteo de votos, no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) de los miembros de la Junta Directiva presentes. Inciso 4. Miembros electivos: Los miembros electivos nombrados por el congreso ordinario con un mandato de dos (2) años, pudiendo ser renovable para dos (2) años más, serán rotativos y escogidos entre miembros de iglesia de experiencia y obreros que representen todos los sectores de actividad de la Misión, en la proporción de 50% de laicos y 50% de obreros, y su número no podrá ser mayor que el número de los miembros ex officio. Mantendrán su cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y los asuman, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten o sean removidos del cargo por la Junta Directiva o un congreso extraordinario. Inciso 5. Autoridad delegada: El congreso delega poder y autoridad a la Junta Directiva de la Misión para que actúe a su nombre en los intervalos entre congresos ordinarios, inclusive para nombrar, reemplazar, sustituir o destituir al secretario de la Asociación Ministerial, a los secretarios de los departamentos y servicios, a los miembros de la Junta Directiva de la Misión elegidos por el congreso, a los administradores de sus instituciones y a sus juntas directivas, sean éstos elegidos o nombrados por el congreso o nombrados por la Junta Directiva. Los administradores de la Misión solamente podrán ser destituidos, sustituidos o reemplazados por la Junta Directiva de la Unión. El secretario de la Asociación Ministerial y los secretarios de los departamentos y servicios solamente podrán ser sustituidos, reemplazados o nombrados después de una consulta formal con la Unión. Inciso 6. Nombramientos: La Junta Directiva nombrará en su primera sesión plenaria posterior al congreso ordinario, con la presencia de por lo menos un administrador de la Unión, con mandato de dos (2) años, a los administradores asociados/asistentes que fueren necesarios, a las juntas directivas de las instituciones de la Misión y a los administradores de cada una de ellas. Inciso 7. Autoridad administrativa: La Junta Directiva tendrá plena autoridad administrativa para: 233

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a. Llenar para el período corriente cualquier vacante que pudiera ocurrir en su Junta Directiva, comisiones, departamentos, servicios o en los cargos de las instituciones por término de mandato, muerte, renuncia u otras causas. En el caso de que haya que elegir o sustituir secretarios de los departamentos y servicios de la Misión, se hará con el consejo de la Unión. b. Nombrar las comisiones que fueren necesarias, incluyendo la comisión interna, y sus atribuciones. c. Nombrar a los miembros electivos de la Junta Directiva por término de su mandato de dos (2) años. d. Nombrar a los administradores asociados/asistentes de la Misión, a los administradores de sus instituciones y sus juntas directivas, por término del mandato de dos (2) años. e. Conceder y retirar credenciales y licencias. Para eso nombrará una Comisión de Credenciales y Licencias que estará compuesta por ministros ordenados de experiencia, teniendo siete (7) miembros. f. Deliberar sobre la admisión o exclusión de misioneros y autorizar el empleo del personal que fuere necesario. g. Formular el Reglamento Interno para las instituciones dependientes. h. Convocar congresos o postergarlos de acuerdo con este reglamento. i. Reconocer los impedimentos temporarios del presidente. j. Estudiar el presupuesto de la Misión y solicitar la aprobación por la Unión. k. Aprobar el presupuesto de las instituciones y autorizar eventuales alteraciones, enviando copia a la División. l. Crear, en consejo con la Unión, nuevos departamentos y servicios, nombrando sus responsables y definiendo sus atribuciones. m. Deliberar sobre la oportunidad del gravamen o alienación de bienes inmuebles de uso de la Unión por parte de los procuradores de la entidad legal. n. Solicitar a la Unión autorización para la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas, por parte los administradores o procuradores de la entidad legal, conforme con lo regulado en el inciso 8. o. Someter a aprobación de la Unión la redacción original del Estatuto de su(s) institución(es), con personería jurídica propia, y sus posteriores 234

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alteraciones o modificaciones, solicitando la debida aprobación por la División. p. Deliberar y ordenar sobre cualquier asunto y tramitar las operaciones administrativas necesarias para lograr sus fines, siempre que estén en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos y los votos generales tomados por la Junta Directiva de la Unión y la División, incluyendo la facultad de autorizar, conceder y revocar poderes por la entidad legal. q. Votar temas de la Iglesia de la Misión. r. Definir la estrategia misionera de la Misión en armonía con el plan general de la iglesia. Inciso 8. Autorización para solicitar préstamos, contratar financiamientos o constituir hipotecas: La Junta Directiva de la Unión solamente podrá deliberar sobre la solicitud de préstamos, contratación de financiamientos, apertura de créditos o constitución de hipotecas en la jurisdicción de la Misión, por parte de los administradores o procuradores de entidades legales, después de previa y expresa aprobación de la operación por la División, de acuerdo con lo previsto en S 20 25. Inciso 9. Destituciones: La Junta Directiva podrá separar o destituir a personas elegidas en un congreso o Junta Directiva en caso de: incompetencia; persistencia en no cooperar con la autoridad denominacional debidamente constituida; proceder de forma contraria a los Reglamentos eclesiástico-administrativos o a los propósitos de la Misión; practicar actos que contravengan al Reglamento Interno o a las resoluciones de la Junta Directiva de la Misión y/o de la Unión y/o de la División; y practicar acciones que estén sujetas a la disciplina eclesiástica de acuerdo con el Manual de la iglesia. Inciso 10. Mandato del personal elegido/nombrado por la Junta Directiva: Los miembros electivos de la Junta Directiva de la Misión, los asociados/asistentes de la administración, los miembros de las juntas directivas y los administradores de las instituciones que sean elegidos en la sesión plenaria de la Junta Directiva de la Misión a mitad del período, mantendrán el cargo hasta el siguiente congreso ordinario o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman sus cargos, a menos que renuncien, reciban un llamado y lo acepten o sean re235

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movidos del cargo por la Junta Directiva o por un congreso extraordinario. Inciso 11. Sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva puede autorizar: a. Reuniones regulares: En cualquier fecha y lugar que estime conveniente, contando con el quórum mínimo. b. Sesiones plenarias: Pudiéndose realizar dos veces al año con la convocatoria de todos los integrantes de la Junta Directiva. Inciso 12. Sesiones extraordinarias de la Junta Directiva: El presidente puede convocar sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en cualquier tiempo y lugar. Si el presidente está ausente, el secretario podrá convocar una reunión extraordinaria a pedido escrito de la mayoría de los miembros, salvo para apreciar los casos previstos en las líneas “a”, “c” y “d” del inciso 7. Inciso 13. Quórum: Cinco (5) miembros de la Junta Directiva constituirán quórum, debiendo en este caso tomar las decisiones por unanimidad. En las sesiones que haya un número superior al quórum mínimo, las decisiones serán tomadas por la mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos favorables, excepto en los casos específicos mencionados en este reglamento. Inciso 14. Quórum especial: Será requerido el consentimiento de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, para la declaración de voto que se refiere a la suspensión o retirada de credenciales/licencias y/o para destituir, sustituir o reemplazar de sus cargos a los elegidos o nombrados bajo las provisiones del Artículo IX, inciso 1, de este Reglamento Interno. Artículo XI–Administradores y sus deberes Inciso 1. Administradores: La Misión tendrá tres administradores: un presidente, un secretario y un tesorero. La Secretaría y la Tesorería pueden ser acumuladas por la misma persona, que se conocerá como secretario-tesorero. Los administradores deben llevar adelante la Obra en consulta mutua, conforme a los planes, reglamentos y programas votados por la Junta Directiva de la Misión, por el congreso o por la Junta Directiva de la Unión. Estos planes, reglamentos y programas deben estar en armonía con las doctrinas y los 236

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acuerdos adoptados y aprobados por la Unión, la División y la Asociación General. Inciso 2. Nombramiento de los administradores: Los administradores de la Misión serán nombrados por la Junta Directiva Plenaria de la Unión y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y se presenten a ocupar sus puestos. Inciso 3. Atribuciones del presidente: El presidente de la Misión será un ministro ordenado de experiencia. Es el primer administrador, el representante oficial responsable por mantener el tono espiritual en toda la Misión. Es responsable ante la Junta Directiva de la Misión, el congreso y la Junta Directiva de la Unión en consulta y juntamente con el secretario y el tesorero. Presidirá las sesiones del congreso y las de la Junta Directiva, y trabajará en favor de los intereses generales de la Misión, en conformidad con lo determinado por el congreso y por la Junta Directiva. En su liderazgo cumplirá y hará cumplir los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División y de la Asociación General. Trabajará en armonía con la Junta Directiva de la Unión y en estrecho consejo con sus administradores. Desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 4. Atribuciones del secretario: El secretario servirá bajo la dirección de la Junta Directiva de la Misión y actuará como vicepresidente de la misma sustituyendo al presidente en sus impedimentos temporarios reconocidos por la Junta Directiva. El secretario es responsable ante la Junta Directiva de la Misión, el congreso y la Junta Directiva de la Unión, en consulta y juntamente con el presidente y el tesorero. Preparará la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y del congreso de la Misión, así como los informes estadísticos que le sean requeridos. Coordinará la redacción y conservación de las actas de los congresos de la Misión y de las sesiones de la Junta Directiva, y enviará copia de éstas a los miembros y a los administradores de la Unión. Presidirá la comisión del Reglamento Interno de las instituciones. Mantendrá un archivo con las informaciones que le puedan ser solicitadas por el presidente o por la Junta Directiva y desempeñará todos los otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. 237

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Inciso 5. Atribuciones del tesorero: El tesorero servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. Es responsable ante la Junta Directiva de la Misión, el congreso y la Junta Directiva de la Unión, en consulta y juntamente con el presidente y el secretario. Será el responsable de imprimir la debida dirección financiera a la Misión, lo cual incluye, pero no se limita, a recibir, salvaguardar, y distribuir todos los fondos en armonía con los votos de la Junta Directiva; enviará a la Unión y la División, en tiempo y forma, todos los fondos requeridos en armonía con el reglamento de la División; y proveerá al presidente y a la Junta Directiva toda la información que le sea solicitada. Enviará mensualmente copia de los balances y estados financieros a los administradores de la Unión y al Servicio de Auditoría de la Asociación General. Preparará y controlará el presupuesto aprobado por la Junta Directiva de la Unión. Tendrá a su cargo la contabilidad de la Misión. Presentará informes y balances a la Junta Directiva y al congreso de la Misión, incluyendo el último certificado de auditoría disponible, y desempeñará otros deberes inherentes al cargo o que le sean atribuidos por la Junta Directiva. Inciso 6. Otros administradores: La Junta Directiva, en consulta con la Unión, podrá nombrar administradores asistentes, siempre y cuando haya provisión presupuestaria y no interfiera en fondos para evangelización. Inciso 7. Administradores de la entidad legal: La destitución, sustitución o reemplazo de los administradores de la Misión por la Junta Directiva de la Unión resultará en inmediata y necesaria sustitución de éstos en los cargos ocupados en las entidades legales. Artículo XII–Departamentos, servicios e instituciones Inciso 1. Departamentos internos: La Misión podrá mantener, administradas por la Junta Directiva de ésta, en conformidad con el Reglamento eclesiásticoadministrativo de la iglesia: a. La Asociación Ministerial, Departamentos y Servicios. b. Los servicios de la Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales Adventistas - ADRA. c. Servicios de radio y televisión. d. Instituciones educativas y de salud. e. El Servicio Educacional Hogar y Salud - SEHS. 238

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f. Club de Conquistadores. g. Club de Aventureros. Inciso 2. Estructura de los departamentos: Los departamentos y servicios de la Misión observarán la siguiente estructura: a. Los departamentos y servicios de la Misión serán organizados en armonía con la estructura de los departamentos de la Unión y División, pero eso no significa que la Misión deba necesariamente, duplicar, mantener y operar todos los departamentos de éstas. La Misión puede crear, departamentos y servicios correspondientes a la medida que el desarrollo de la Obra lo requiera, en consejo con la Unión. b. El presidente de la Misión es el director de todos los departamentos y servicios. c. El secretario de la Asociación Ministerial, los secretarios de los departamentos y servicios trabajarán bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la Misión y servirán como consejeros y promotores en su relación con las iglesias y los grupos. Inciso 3. Instituciones de la Misión: Son instituciones de la Misión, que serán administradas de conformidad con el reglamento otorgado por la Junta Directiva de ésta: (enumerar las instituciones) Artículo XIII–Ingresos, fondos y bienes patrimoniales Inciso 1. Ingresos y fondos de la Misión: Los ingresos y fondos de la Misión estarán constituidos por: a. El diezmo recibido de las iglesias y los grupos, incluyendo a los miembros aislados de su territorio, y las ofrendas que de acuerdo con los reglamentos de la Unión y División le correspondan. b. Las subvenciones de la Unión y/o División. c. Las donaciones, los legados, los intereses de los fondos de inversión y cualquier otra donación o ingreso que pueda ser recibido. d. Los aportes de sus instituciones. Inciso 2. Uso de los ingresos y fondos: El porcentaje de los diezmos, las ofrendas y todos los otros fondos e ingresos destinados para uso de la 239

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Misión, serán utilizados en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. El uso de las donaciones recibidas deberá estar en armonía con el deseo específico del donante. La Misión repasará mensualmente a la Unión el diezmo de los diezmos por ella recibidos, todos los fondos misioneros, y el porcentaje del diezmo compartido para la Obra en otros campos, de acuerdo con la escala votada por la Junta Directiva de la División. Inciso 3. Salvaguarda de fondos: Todos los ingresos y fondos serán resguardados en armonía con los reglamentos financieros de la División y depositados a nombre de la _________(entidad legal)________, en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorro, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva, y serán movidos solamente por las personas autorizadas por acuerdo de la Junta Directiva y bajo su control. Inciso 4. Fondos depositados en la Unión: Los fondos de la Misión destinados a proyectos o planes mayores estarán depositados en la Unión como fondos en custodia hasta que se necesiten para cumplir con el propósito definido de cada uno. Inciso 5. Adquisiciones de bienes: Los bienes patrimoniales comprados, recibidos por donación o habidos por cualquier otro título, serán siempre de propiedad de la (nombre de la entidad legal), siendo formal y legalmente escriturados y registrados a su nombre. Artículo XIV–Presupuesto, Revisión de asignaciones, Presupuesto de viaje y Revisión de cuentas Inciso 1. Presupuesto: La administración de la Misión preparará un presupuesto operativo anual en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División, el que deberá ser sometido a la apreciación de la Junta Directiva de la Unión para su consideración y aprobación, enviando copia del mismo a la Tesorería de la División. Inciso 2. Comisión de revisión de presupuestos de viaje y asignaciones para la subsistencia de los misioneros: La Junta Directiva nombrará anualmente una comisión revisora de las asignaciones para la subsistencia de los mi240

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sioneros, formada por los administradores de la Misión, más tres (3) a cinco (5) miembros de la Junta Directiva, para autorizar los presupuestos de viaje y fijar el porcentaje del FMR para cada misionero para el año siguiente. Serán miembros ex officio de la comisión los administradores de las entidades superiores. Corresponderá al administrador de mayor rango la presidencia de la comisión. La Junta Directiva de la Unión fijará el porcentaje del FMR a los administradores de la Misión. Inciso 3. Auditoría independiente: Los registros contables de la Misión serán auditados, por lo menos una vez al año, por el Servicio de Auditoría de la Asociación General. Los registros financiero-contables de la Misión o de cualquiera de sus organizaciones subsidiarias, agencias, o instituciones estarán siempre a disposición de dicho Servicio. Artículo XV–Entidades auxiliares Inciso 1. Entidades sin personería jurídica: La Misión no puede crear entidades con personería jurídica. Esta es una atribución exclusiva de la Unión; podrá llevar adelante su actividad a través de organizaciones subsidiarias, sin personería jurídica. Inciso 2. Entidades legales: Solamente la Unión puede formar, dentro de su territorio, entidades legales con personería jurídica cuando haya obtenido formal y previamente la aprobación de la División. Artículo XVI–Procedimientos legales Inciso 1. Formalidades legales: Ninguna formalidad o procedimiento involucrando nombramiento de procuradores para apertura y movimiento de cuentas bancarias, contratación de operaciones financieras, de compra, venta, gravamen de bienes patrimoniales y otras de naturaleza administrativa con efectos legales, podrán ser formalizadas en el territorio de la Misión por los apoderados de la (nombre de la entidad legal) sin previa y expresa deliberación y aprobación de la Junta Directiva de la Misión y de la Unión. Inciso 2. Efectos legales: Las resoluciones y decisiones formales y regular241

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mente tomadas por el congreso o la Junta Directiva y demás órganos deliberativos o administrativos de la Misión, cuando tomadas con observancia de las disposiciones de este Reglamento Interno, producirán inmediatos y perfectos efectos administrativos, de naturaleza denominacional y eclesiástica, salvo las de naturaleza patrimonial, contractual u obligatorias, las cuales tendrán plena eficacia jurídica al ser formalizadas o ratificadas por la (entidad legal), a través de un voto de la Junta Directiva de ésta o intervención de uno de sus apoderados con poder específico. Artículo XVII–Disolución y disposición de los activos Inciso 1. Disolución y disposición de los activos: La Misión únicamente podrá ser disuelta por el voto de la Junta Directiva Plenaria de la Unión y aprobada por la División, de conformidad con el dispuesto en los Reglamentos eclesiástico-administrativos, destinándose los activos remanentes, después de satisfechas todas las obligaciones, a una entidad legal indicada por la Unión y aprobada por la División. Artículo XVIII–Enmiendas Las disposiciones de este Reglamento Interno que son esenciales para la unidad de la iglesia mundial, en este reglamento redactadas en negrita, únicamente podrán ser enmendadas o revisadas para ajustarlas a las modificaciones introducidas por voto de la Junta Directiva Plenaria de la División. Las otras partes de este Reglamento Interno podrán ser enmendadas, revisadas o revocadas por la Junta Directiva de la Unión, con la condición de que éstas estén en armonía con el modelo de Reglamento Interno para misiones. Artículo XIX–Disposiciones especiales Inciso 1. Histórico: La Misión fue organizada por la Unión a través del voto (año-número) de su Junta Directiva realizada en (ciudad), debiendo iniciar (o habiendo iniciado) sus actividades el (fecha). Inciso 2. Fecha de aprobación: El presente Reglamento Interno fue aprobado por la Junta Directiva de la Unión en reunión realizada el día (fecha), y entró en vigor en la fecha de su aprobación. 242

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D 30 Estatutos y Reglamento Interno para las entidades legales

D 30 05 Modelo de estatuto para una entidad jurídica–El modelo de estatuto para una entidad con personería jurídica, sea una asociación o una corporación civil sin fines de lucro, debe observar rigurosamente todos los requisitos previstos en la legislación de cada país. No obstante, la redacción original de un estatuto legal para las organizaciones denominacionales, sus alteraciones y modificaciones, sólo podrán ser formalizadas y sometidas a la aprobación de los órganos gubernamentales, después de previa y expresa aprobación de la División del anteproyecto propuesto por la Unión. (Ver B 30.)

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E Licencias/credenciales, estatus, llamados, registro de servicios, vacaciones y finanzas personales de los obreros E 01 S Clasificación de quienes sirven a la iglesia E 01 05 S Clasificación de los servidores de la iglesia–Las personas que sirven a la iglesia en alguna de sus organizaciones o instituciones serán clasificadas en una de las siguientes categorías de servidores: (1) “Obrero/misionero”, (2) “Misionero de sostén propio” y (3) “Empleado”. 1. En las dos primeras categorías se incluye a quienes demostraron un llamado divino a una vocación sagrada que es reconocido por la iglesia al asignarles una función eclesiástica. Luego de hacer el voto de “religioso/obrero/misionero”, obligándose voluntariamente a dedicar su vida al servicio del Señor en régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, la iglesia les otorga la investidura eclesiástica de obrero/misionero licenciado/credenciado. 2. Los “empleados” no reciben ni tienen investidura eclesiástica. En esta categoría se incluye: a. A los servidores que, aunque ejercen un ministerio en la iglesia, lo desempeñan en régimen de tiempo parcial. b. A los que desempeñan tareas que no son consideradas como funciones netamente eclesiásticas. E 01 10 S Definición de “obrero”–La palabra “obrero/misionero”, tal como se la usa en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, es una simplificación de la frase “obrero evangélico”, que en la terminología de la Iglesia Adventista equivale a “religioso”, “misionero”. Para tipificar a una persona como “obrero”, además de ser miembro de iglesia en plena comunión y de haber sentido la vocación divina a dedicar la vida al servicio del Señor, deben darse, acumulativamente, las siguientes circunstancias: 244

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1. Haber terminado, preferentemente, un curso de nivel terciario/universitario en colegios/universidades o seminarios de la Organización o en una institución de enseñanza oficialmente habilitada, o tener un título profesional habilitante aunque no sea de nivel terciario/universitario, y ser invitado a servir en la Organización a través de un “llamado” oficial, cursado por la Junta Directiva de alguna de las organizaciones de la iglesia. 2. Hacer voto de “religioso/obrero/misionero”, comprometiéndose a cumplir los votos propios del religioso adventista y a vivir de acuerdo con ellos. 3. Estar dispuesto a servir a la iglesia en régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, entendiendo que un “obrero” no mide su dedicación al servicio por horas, ni en la manera convencional del asalariado, sino con la total consagración de quien está dedicado a una causa que adopta como objetivo único y total de su vida. 4. Aceptar voluntariamente y sin reservas que su vida de “obrero” sea regida por los reglamentos eclesiástico-administrativos y las disposiciones adoptadas, o que en el futuro fueren adoptadas, por la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día. 5. Estar dispuesto a ser transferido a otro lugar de servicio y/o a cambiar de línea de servicio, anteponiendo los intereses y decisiones de la Organización a sus preferencias e intereses personales, si las juntas directivas responsables se lo pidieren. Se entiende, sin embargo, que el obrero tiene derecho a expresar sus preferencias. 6. Estar dispuesto a servir permanentemente por la unidad de la iglesia, plenamente convencido de que la unidad de acción es más importante y fructífera que la perfección de los planes. 7. Reconocer la autoridad eclesiástica de la Organización, comprometiéndose definidamente y por escrito a someterse a la autoridad debidamente constituida de la iglesia para resolver cualquier diferencia personal que pudiera levantarse entre él y otros obreros, o entre él y la organización en la cual sirve, obligándose a no recurrir ni apelar a una corte o autoridad legal para tratar de revertir la solución que la Denominación le haya dado a sus reclamos. (Ver B 100 15.) E 01 15 S Definición de “misionero de sostén propio”–Se denomina “misionero de sostén propio” a la persona que decidió dedicar su vida a ejercer un ministerio por su propia y exclusiva cuenta, con el fin de transmitir a sus semejantes el mensaje del pronto retorno del Salvador, por medio de la distribución de publicaciones religiosas, de salud y de moral. 245

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Para que la iglesia reconozca a una persona como misionero de sostén propio y le otorgue una licencia o credencial eclesiástica, dicha persona, además de ser adventista y haber sentido la vocación divina a dedicar su vida a un ministerio de sostén propio específico, debe: 1. Dedicarse a su ministerio evangélico, y respetar en el ejercicio de su ministerio los ideales, principios y creencias de la Iglesia Adventista sustentados por el Manual de la iglesia y estos Reglamentos. 2. Solicitar que la iglesia lo considere misionero de sostén propio y hacer el voto de misionero de sostén propio. 3. Vivir en armonía con las normas y creencias de la iglesia y cooperar, a través de su ministerio, en mantener la unidad de la iglesia. 4. Reconocer que la Organización tiene autoridad eclesiástica para aconsejarlo en sus labores y aceptar que su ministerio sea evaluado periódicamente, como condición previa para la concesión o renovación de la licencia/credencial eclesiástica. 5. Ser capaz de sostener a su familia con dignidad. 6. Comprometerse a someterse a la autoridad moral de la iglesia para resolver cualquier diferencia personal que pudiera levantarse entre él y otros obreros y/o misioneros de sostén propio, o entre él y la Organización, obligándose a no recurrir ni apelar a una corte o autoridad legal para tratar de revertir la solución que la Denominación le haya dado a sus reclamos. (Ver B 100 15.) “Colportor evangélico” o “evangelista de la página impresa” es el misionero de sostén propio, sin vínculo laboral con la iglesia, que se siente llamado a propagar los principios de la fe y las creencias de la Iglesia Adventista a través de la distribución y venta de publicaciones religiosas, de salud y de moral. Se mantiene por su cuenta mediante la adquisición y venta al público de las publicaciones editadas por la iglesia. El misionero de sostén propio no es necesario que tenga una preparación académica formal y no está sujeto a traslados ni a ser cambiado de línea, aunque puede trasladarse por cuenta propia a otro campo. E 01 20 S Definición de “empleado”–“Empleado” es la persona que sirve a la Organización en relación de dependencia, generalmente en sus instituciones, y generalmente en tareas que no son consideradas como netamente eclesiásticas. (Ver E 01 05, inciso 2.) Estos servidores no son “llamados” por una Junta Directiva, sino empleados por decisión administrativa, y su sustento no está regido por el plan de manu246

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tención de los misioneros de la División Sudamericana, sino por las normas del contrato de trabajo. No reciben licencia/credencial eclesiástica, ni las regalías de la categoría “obrero”, ni son elegibles para los beneficios del Plan Pensión de Gracia. E 01 25 S Cambio de empleado a obrero y viceversa–Un “empleado” puede llegar a ser invitado a transformarse en “obrero”, o “misionero de sostén propio”, siempre que se observen las pautas mencionadas en E 01 10 y E 01 15. En este caso, su registro denominacional de servicios comenzará en fojas cero, sin que se le computen, para los efectos y beneficios de la nueva categoría, los años servidos como empleado. El obrero que por razones personales u otras circunstancias desee pasar a la categoría de empleado, deberá renunciar por escrito a su calidad de obrero y solicitar ser empleado. La Junta Directiva correspondiente debe autorizar el cambio.

E 05 Licencias y credenciales eclesiásticas E 05 05 Clasificación de los obreros/misioneros–Las personas que sirven a la iglesia como obreros/misioneros serán clasificados y acreditados por la organización en la cual sirven de acuerdo con las categorías mencionadas más adelante. Nadie será incluido en más de una categoría al mismo tiempo. (Ver E 10.) E 05 06 S Acreditación–La iglesia le confiere a ciertas personas la autoridad y el privilegio de representarla, servirla y hablar por ella como ministros o misioneros. Esa prerrogativa está simbolizada por el otorgamiento de licencias y credenciales eclesiásticas a dichos obreros/misioneros. Las licencias/credenciales son concedidas por la Junta Directiva de la organización a la cual el obrero/misionero responde, por un período de tiempo específico, luego del cual pueden ser renovadas, canceladas o cambiadas. La misma Junta Directiva que le otorga a una persona una licencia/credencial, la puede retirar o cambiar en cualquier momento en que a su juicio exista una causa justificada para ello, porque la autoridad y el privilegio conferido por el otorgamiento de una licencia/credencial no son inherentes al individuo que la tiene, sino a la autoridad eclesiástica que la emitió. Por tanto, el obrero/misionero está moralmente obligado a devolverla cuando la organización que la emitió se la pide. 247

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E 05 07 S Credenciales eclesiásticas: Definición–Una “credencial eclesiástica” es un documento que la iglesia le otorga a los obreros/misioneros luego de servir durante algunos años y dar prueba de ortodoxia, capacidad, identificación, lealtad y dedicación a la iglesia, en el que se acredita que el portador recibió una investidura eclesiástica y que está autorizado a desempeñar los deberes y prerrogativas de su investidura por un período de tiempo determinado. Las credenciales no son ni certificados de empleo, ni instrumentos de identificación personal. Prueban solamente que el portador está autorizado a ejercer un ministerio religioso en nombre de la Organización. Tampoco acreditan la función, el cargo o la posición que se le haya pedido desempeñar al individuo. Acreditan solamente su condición eclesiástica y el tiempo durante el cual la persona está facultada para desempeñar su ministerio. Existen dos tipos de credenciales: la “credencial ministerial” (CM) y la “credencial misionera” (CMa). E 05 08 S Licencias eclesiásticas: Definición–Una “licencia” es un permiso que la iglesia le otorga a una persona para desempeñar oficialmente un ministerio a título de prueba, por un período de tiempo limitado, fijado en la misma licencia. Equivale a una investidura eclesiástica temporaria concedida a una persona para permitirle ganar la debida experiencia en el desempeño de su ministerio, hasta que la vocación sea confirmada y reconocida por la iglesia y se le otorgue una credencial. Las licencias eclesiásticas no son ni certificados de empleo, ni instrumentos de identificación personal, ni indican la función, el cargo o la posición que se le haya pedido desempeñar al individuo. Son, solamente, evidencia de una vocación en desarrollo. Existen dos tipos de licencias: La “licencia ministerial” (LM) y la “licencia misionera” (LMa). E 05 10 Criterios para el otorgamiento de licencias/credenciales a los obreros de la línea ministerial–Los obreros que sirven en la línea ministerial recibirán una licencia o una credencial ministerial, tal como sigue: 1. Credencial ministerial: Se concede solamente a los obreros que han demostrado que recibieron un llamado divino al ministerio y han sido ordenados al ministerio evangélico. 2. Licencia ministerial: Se concede a las personas que han demostrado un llamado divino al ministerio, reconocido por la iglesia al asignarlos como líderes 248

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espirituales y que, por tanto, están iniciándose en una línea de servicio que eventualmente los llevará a la ordenación al sagrado ministerio. En esta categoría se incluye a los aspirantes al ministerio, los profesores de Biblia, los directores de publicaciones, los redactores y los capellanes. Estos obreros, luego de una experiencia significativa en el servicio denominacional de cuatro años como mínimo, podrán ser candidatos a la ordenación si las circunstancias y sus calificaciones así lo ameritan. (Ver L 10 15.) E 05 15 Criterio para el otorgamiento de licencias/credenciales a los obreros/misioneros que sirven en líneas no ministeriales–Los obreros/misioneros que sirven en funciones que no son netamente ministeriales, recibirán una licencia o una credencial misionera, tal como sigue: 1. Credencial misionera: Se concede a los obreros que desempeñan ministerios que no están en la línea de la ordenación, luego de haber adquirido una experiencia significativa en el servicio denominacional, de no menos de seis (6) años, y haber demostrado en el desempeño de su ministerio vocación, competencia, identificación, espíritu de equipo, colaboración, lealtad y dedicación. 2. Licencia misionera: Se otorga a todos los obreros que no están en la línea de la ordenación al sagrado ministerio y que tienen todavía una experiencia limitada, de menos de seis (6) años. Estos obreros podrán, posteriormente, recibir una credencial misionera siempre que hayan adquirido una experiencia adecuada en el servicio denominacional y hayan demostrado competencia, identificación, espíritu de equipo, lealtad y dedicación. E 05 17 Criterios para conceder licencias y credenciales misioneras a los obreros del ministerio de la enseñanza–Al conceder licencias/credenciales misioneras a los maestros, profesores y otros educadores, deben tomarse en cuenta varios aspectos tales como: su dedicación, su participación en el sistema educativo adventista como profesionales competentes y responsables, su percepción de la misión adventista del ministerio de la enseñanza, su identificación con la tarea de guiar los corazones de sus alumnos a Cristo, su habilidad para colocar a Cristo en el centro de todo el currículo académico y su disposición a mantener relaciones interpersonales positivas que resulten en un ambiente de estabilidad social, emocional y espiritual. Ningún educador debe recibir una licencia/credencial misionera si no comparte plenamente las creencias fundamentales de la iglesia y/o si su estilo de vida 249

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no es coherente con un comportamiento adventista cristiano aceptable. La credencial misionera se otorga a los educadores consagrados, con una trayectoria como misioneros de no menos de seis años y con una significativa experiencia en el sistema de educación adventista. E 05 18 Criterios para conceder licencias y credenciales misioneras a los obreros de ADRA, médicos misioneros y ministerio de alimentos saludables–Los mismos principios contenidos en E 05 17 se aplican también a otros ministerios, tales como el ministerio asistencial (ADRA), el ministerio médicomisionero y el ministerio de alimentos saludables. E 05 20 Criterios para conceder licencias y credenciales misioneras a los evangelistas de la página impresa–Los colportores son obreros de sostén propio, empeñados en el ministerio de las publicaciones. Los criterios para otorgar licencias o credenciales a los misioneros de la página impresa están establecidos en el reglamento de Publicaciones de la División. Para recibirlas, deben entregarse a su ministerio de forma exclusiva y a tiempo completo, y estar debidamente identificados con la misión y el mensaje de la iglesia. E 05 25 Identificación para empleados–El departamento de personal de la organización correspondiente puede otorgarle a los “empleados” de la Organización un carné que los identifique como tales, si las leyes o las costumbres así lo aconsejaren. Pero dicho carné no le concede al portador ninguna investidura ministerial ni misionera. Solamente lo identifica como empleado de la Organización. E 05 35 Credenciales honorarias a los obreros retirados del servicio denominacional–Las asociaciones/misiones podrán concederle credenciales “honorarias”, correspondientes a las credenciales que tenían cuando estaban en servicio activo, a los obreros retirados del servicio denominacional que residen en su territorio. La renovación de tales credenciales estará sujeta a la continuidad como miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día del campo local, a su plena identificación con el mensaje y misión de ella y a la observancia de los reglamentos denominacionales. (Ver E 10 05.) Sólo estarán habilitados para realizar ceremonias de bautismos o casamientos los que tengan credencial ministerial honoraria y cuenten con la autorización correspondiente de un administrador del campo local. 250

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E 10 Licencias y credenciales–Cómo se otorgan E 10 05 Se emiten por un período definido–Las licencias y credenciales se conceden por un período de tiempo determinado, que puede ser renovado. El tiempo de vigencia será determinado por la Junta Directiva que las otorga, pero no podrá nunca ser mayor que el período administrativo de la organización que las expide. E 10 07 S Se otorgan solamente a los obreros de dedicación exclusiva–Las licencias y credenciales las otorga la Junta Directiva correspondiente, a propuesta de la comisión de credenciales. Se conceden únicamente a quienes desempeñan un ministerio como obreros de dedicación exclusiva y tiempo integral. E 10 10 A quiénes les otorgan licencias/credenciales/credenciales honorarias las asociaciones/misiones–Las asociaciones y misiones otorgarán licencias/ credenciales a todos sus obreros, incluyendo a los obreros de sus instituciones dependientes, a los colportores, a los obreros jubilados y a los obreros interunión e interdivisión que sirvan en su territorio, con excepción de las credenciales de los administradores de las misiones que las recibirán directamente de la Unión. E 10 13 A quiénes les otorgan licencias/credenciales/credenciales honorarias las uniones-misión de iglesias–Las uniones-misión de iglesias otorgarán licencias/credenciales a todos sus obreros, incluyendo a los obreros interunión e interdivisión que sirvan en ellas, a los obreros de sus instituciones dependientes, a los colportores, a los obreros jubilados, con excepción de las credenciales de los administradores de la Unión-misión de iglesias, quienes las recibirán directamente de la División. E 10 15 A quiénes les otorgan licencias/credenciales las uniones–Las uniones otorgarán licencias/credenciales a todos sus obreros, incluyendo a los obreros interunión e interdivisión que sirvan en ellas, a los obreros de sus instituciones dependientes y a los administradores de sus misiones locales. Se exceptúan de esta regla los administradores de las uniones-misión, quienes las recibirán directamente de la División. E 10 25 A quiénes les otorga licencias/credenciales la División–La División Sudamericana concederá credenciales/licencias a todos los obreros que sir251

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van en ella, a los obreros de sus instituciones dependientes, a los administradores de las uniones-misión y a los administradores de las uniones-misión de iglesias. Se exceptúan de esta regla los administradores de la División, que las recibirán directamente de la Asociación General.. E 10 74 Licencias/credenciales de los ministros que cambian de línea de servicio–Cuando a un obrero que tiene licencia/credencial ministerial se le asigna un nuevo deber de naturaleza no ministerial, su licencia/credencial ministerial deja de ser válida y debe ser sustituida por una licencia/credencial de misionero. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la organización donde sirve recomienda, y la organización superior aprueba, que se le continúe concediendo la licencia/credencial ministerial. Cuando se llama a un obrero que tiene licencia/credencial ministerial para actuar en otra línea de servicio, debe informársele de la forma en que tal cambio afectará a su licencia/credencial ministerial. La sustitución de la credencial ministerial de un obrero por una credencial misionera, debido a que es asignado a nuevos y diferentes deberes de naturaleza no ministerial, no significa que su ordenación haya sido anulada o que haya alguna censura sobre su vida o servicio. E 10 75 Cambio de actividad para obreros con credencial ministerial y que por problemas familiares deben ser retirados para otra línea de actividad–Un obrero con credencial ministerial que esté sirviendo en una función administrativa, o como secretario/asociado de un departamento, o distrital deberá, provisoriamente hasta ser definida su situación, pasar a servir en otra línea de trabajo si se separa o divorcia, o por haber sido abandonado o por infidelidad de su cónyuge. La Unión al que está vinculado tratará el caso con toda la prudencia necesaria para preservar la honorabilidad del cuerpo de obreros. El obrero podrá en el futuro ser reconducido a cualquiera de esas responsabilidades si soluciona su situación familiar, ya sea por la restauración de su casamiento o por haberse casado nuevamente sobre bases bíblicas. E 10 80 Retiro de credenciales–Cualquier organización autorizada para extender credenciales y licencias tiene también autoridad para retirarlas, en armonía con las disposiciones de estos Reglamentos eclesiástico-administrativos y el Manual de la iglesia. 252

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E 12 S Protección de licencias, credenciales y honorabilidad de los obreros

E 12 05 S Las uniones y campos tienen el deber de salvaguardar la dignidad de las licencias y credenciales–Las uniones y sus asociaciones/misiones son responsables ante la División Sudamericana y ante la hermandad en general de asegurarse que todas las licencias/credenciales otorgadas por ellas certifiquen que sus poseedores gozan de buena e incuestionable reputación, y que son dignos de ser invitados a actuar en cualquier otro territorio y/o en cualquier otra línea de servicio. Este reglamento se basa en el concepto de que la iglesia tiene el deber de proteger el buen nombre, la dignidad y el prestigio de su cuerpo de obreros. (Ver el Working Policy, L 60.) E 12 10 S Procedimiento en el caso de que un obrero sea cuestionado–En el caso de que la honestidad, la moral, la reputación o la idoneidad profesional de un obrero sean cuestionadas, será deber de la Unión colaborar con la Asociación/Misión en la tarea de aclarar la situación, con el objeto de despejar cualquier duda que hubiere sobre el obrero en cuestión. Este procedimiento tiene el objeto de evitar que cualquier censura o sombra que hubiere sobre la licencia/credencial de un obrero afecte a todas las demás licencias y credenciales otorgadas a los demás obreros. Se espera que cualquier caso que pudiera acontecer sea solucionado preferentemente en el nivel u organización dónde surgió. Esta tarea debe ser conducida de manera pastoral, con cuidado, amor, imparcialidad, confidencialidad, respeto, delicadeza y prudencia. No se debe carear a una persona con otra, lo que sólo serviría para crear o aumentar el nivel de animosidad. Es mejor escuchar a ambas partes por separado y basarse únicamente en los hechos establecidos. Debe evitarse, en todos los casos, la confrontación. Los pasos recomendados son los siguientes: 1. El presidente del campo y/o el secretario de la Asociación Ministerial debe tener una primera conversación con el obrero en cuestión. 2. Luego, la Comisión Ministerial, u otra comisión nombrada por el campo, debe examinar los hechos, entrevistarse por separado con las personas afectadas, evaluar la situación y presentar un informe a la Junta Directiva. 3. La Junta Directiva analiza el informe de la comisión y toma una decisión. La Junta Directiva puede considerar necesario oír el testimonio del obrero afec253

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tado, u otros testimonios, pero no deliberará ni tomará ninguna decisión en presencia de las personas involucradas en la cuestión, ni en presencia de representantes de éstas. 4. Si ni la Junta Directiva del campo local ni la de la Unión puede llegar a una conclusión clara, favorable o desfavorable al obrero, deben referir el asunto a la División, porque cualquier duda que surja en un campo en cuanto a lo que representan las licencias y credenciales arroja sombras sobre todas las demás licencias y credenciales, y es, por tanto, un asunto que concierne a la Denominación en general. 5. La Junta Directiva de la organización afectada aplicará, cuando correspondan, las medidas disciplinarias previstas en E 12 20. E 12 12 S Procedimiento en el caso de que un administrador sea cuestionado–Si el obrero cuestionado es un administrador, y la Junta Directiva de la organización afectada, luego de seguir el procedimiento bosquejado en E 12 10, no puede llegar a una conclusión clara acerca de la dificultad, el asunto debe ser referido a la organización superior, la que procederá de la siguiente manera: 1. El presidente de la organización superior convocará y presidirá una nueva sesión de la Junta Directiva de la organización afectada, en un intento por llegar a una definición. El número de administradores de las organizaciones superiores presentes en dicha sesión, con derecho a voto, no debe exceder al 10% de los miembros presentes de la Junta Directiva de la organización afectada. 2. Si no se llegara todavía a una conclusión, y el caso afecta a un administrador de la División, de una Unión-misión, o de una Misión local, se reunirá la Junta Directiva de la organización inmediata superior y tomará una decisión sobre el asunto. 3. Si luego de seguir el paso mencionado en el punto 1 no se llegara todavía a una conclusión, y el caso afecta a un administrador de una Asociación, o de una Unión-asociación, la organización superior convocará al cuerpo constituyente de la organización afectada, el que, con todos los datos ante sí, tomará una decisión final. 4. Cuando correspondan, se aplicarán las medidas disciplinarias previstas en E 12 20. E 12 15 S Razones para disciplinar administrativamente a un obrero–Debe y puede aplicársele disciplina administrativa a los obreros por las siguientes razones, sin perjuicio de la disciplina eclesiástica que la iglesia local considere 254

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necesario aplicar, entendiéndose que la lista que sigue es meramente enunciativa y no limitativa: 1. Por falta moral. Debe disciplinarse al obrero que incurra en una falta moral grave, o que viola el séptimo mandamiento, incluyendo todo lo relacionado con las perversiones sexuales, ya que con dicha conducta anuló su llamado y, si era pastor ordenado, anuló también su ordenación al sagrado oficio del ministerio. 2. Por iniciar relaciones afectivas sin derecho bíblico. Se debe disciplinar al obrero que se ha separado o divorciado y, sin derecho bíblico, haya iniciado una nueva relación afectiva. “Una separación o divorcio que sea el resultado de factores tales como la violencia física, o en el que no esté implicada la ‘infidelidad al voto matrimonial’...no le da a ninguno de los cónyuges el derecho bíblico de volver a casarse, a menos que en el ínterin la otra persona se haya vuelto a casar, haya cometido adulterio o fornicación, o haya muerto” (Manual de la iglesia, pág. 218). El Manual de la iglesia establece además que “...el matrimonio tiene un aspecto divino y un aspecto civil. El aspecto divino está gobernado por las leyes de Dios, y el aspecto civil por las leyes del Estado.” (Manual de la iglesia, pág. 216). Siendo así, por la muerte o infidelidad al voto matrimonial por parte del cónyuge, el aspecto divino puede ser disuelto. No obstante, antes de iniciar una nueva relación (noviazgo/compromiso), el obrero que permaneció fiel deberá obtener el divorcio, anulando así el vínculo civil de su casamiento. Sólo entonces estará libre para iniciar una nueva relación. 3. Por apostasía e insubordinación. Debe disciplinarse al obrero que abandona los principios bíblicos y eclesiásticos. O cuando el obrero apoya reiteradamente cualquier actividad que mina la autoridad de la Denominación, o cuando se niega persistentemente a reconocer la autoridad debidamente constituida de la iglesia. O cuando no acepta someterse al orden y disciplina de la iglesia local, o cuando critica destructiva y reiteradamente la estructura de la iglesia ya que, por cualquiera de tales deslealtades, ha demostrado que es indigno de ocupar un lugar y de formar parte del cuerpo de obreros de esta iglesia. 4. Por disidencia teológica y otras. Debe disciplinarse al obrero que abiertamente exprese disidencia en relación con las creencias fundamentales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, ya que una disidencia continua y sin arrepentimiento puede, eventualmente, ser considerada por la iglesia como apostasía. En este caso se sugiere que la organización afectada busque el consejo de la organización superior. 5. Por desfalco y/o robo. Debe disciplinarse al obrero que incurra en desfalco, robo o hurto de fondos o bienes. O en el caso de la intencional, voluntaria o 255

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premeditada malversación o uso indebido de ellos. O en el caso de apropiación temporaria de fondos de la Organización, tomados a título de préstamo, sin la debida autorización. 6. Por retener o desestimular diezmos. Debe disciplinarse al obrero que retenga diezmos o desaliente, por palabra o ejemplo, una incuestionable fidelidad al principio bíblico del diezmo. (Ver E 80 20.) 7. Por negligencia administrativa. Debe disciplinarse al obrero que incurra en actos de negligencia, descuido u omisión administrativa, tal como se menciona en S 40 10. 8. Por violación de las leyes. Debe disciplinarse al obrero que viola las leyes del país, o cuando no honra la confianza financiera depositada en él, tal como se menciona en S 40 05, inciso 3. 9. Por otras razones. Debe disciplinarse al obrero que incurra en cualquier conducta incompatible con las altas normas de la ética cristiana. O cuando su conducta puede arrojar sombras sobre la integridad del cuerpo de obreros, tal como la violencia, la calumnia, la difamación, el falso testimonio u otras actividades cuestionables que demuestren que el obrero es indigno de ser un líder en la iglesia. E 12 20 S Pasos al disciplinar administrativamente a un obrero–La disciplina administrativa puede variar desde un consejo, exhortación, advertencia o amonestación, hasta una suspensión correctiva por tiempo determinado, o hasta una pena más severa, tal como la destitución o la separación del cuerpo de obreros. Hay cuatro aspectos de la relación del obrero con la iglesia que pueden llegar a ser afectados en caso de que deba aplicársele disciplina: (1) Su licencia/credencial, (2) su ordenación, si es pastor ordenado, (3) su condición de miembro de iglesia y (4) su vínculo de servicio denominacional. En los casos aplicables a los ítems 1, 2 y 4 se debe registrar en un voto la decisión tomada por la Junta Directiva. El criterio a seguir en cada uno de estos cuatro aspectos es el siguiente: 1. La licencia o credencial. La organización afectada debe cancelar y retirarle permanentemente la licencia o credencial al obrero que incurra en una falta moral grave, en apostasía, insubordinación, desfalco, robo o cualquier conducta considerada grave a juicio de la Junta Directiva correspondiente, después de consultar con la organización inmediata superior. En los casos menores, la Junta Directiva podrá retirarle la licencia/credencial por un tiempo determinado. 256

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En caso de disidencia teológica, tal como se define en E 12 15, inciso 3, deberá retirársele preventivamente la licencia o credencial, por un período definido de tiempo, luego del cual la Junta Directiva revisará el caso, rehabilitando al obrero o cancelándole definitivamente la licencia o credencial. 2. La ordenación. En el caso de retirársele permanentemente la Licencia o la Credencial, se le anulará la ordenación. Aunque posteriormente el ex ministro puede reconciliarse con la iglesia, no volverá a ser obrero. 3. La feligresía eclesiástica. El administrador de la organización o institución que cancela la licencia/credencial de un obrero debe informar oficialmente tal hecho a la iglesia local de la cual el obrero es miembro, para que la iglesia local administre la disciplina eclesiástica que corresponda, siguiendo las disposiciones del Manual de la iglesia, capítulo 14, sección “Razones por las cuales los miembros serán disciplinados”. En el caso de que el ex obrero haya sido pastor ordenado, se le informará a la iglesia si también se le anuló la ordenación. 4. El vínculo de servicio denominacional. En todos estos casos debe ser cortado el vínculo de servicio denominacional. Se exceptúan los casos de disciplina menor, en los que puede haber una suspensión de la licencia o credencial por un período determinado, con o sin goce de la manutención, a juicio de la Junta Directiva. E 12 23 S Reconciliación del ex obrero con la iglesia–El ex obrero tiene, al igual que cualquier otro miembro de iglesia, acceso a la misericordia y a la gracia perdonadora de Dios, y puede sentir el deseo de retornar al seno de la iglesia siguiendo los pasos establecidos en el Manual de la iglesia. En ese caso, debe recibir la seguridad del amor y de la buena voluntad de sus hermanos. Luego de retornar al seno de la iglesia no existe la posibilidad de que, con el paso del tiempo, sea readmitido en el cuerpo de obreros. E 12 25 S Rebautismo de un ex obrero–El obrero que haya sido removido de la lista de miembros de la iglesia debido a una caída moral o apostasía, pero cuya vida subsecuente dé evidencias de arrepentimiento, conversión y reforma, deberá ser rebautizado antes de unirse nuevamente a la iglesia. El pastor que oficie el nuevo bautismo deberá contar con la autorización previa de la administración de su campo, la que concederá la autorización después de consultar con la organización o institución donde el obrero fue originalmente disciplinado. 257

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E 15 Estatus denominacional de los obreros E 15 01 S Estatus denominacional de los obreros–En estos reglamentos se usa la palabra “estatus” para indicar cuál es la relación que un obrero tiene con una Unión determinada. E 15 02 S Tipos de estatus–Todos los obreros tienen un estatus llamado “estatus de Unión de origen”. En algunos casos puede tener el “estatus de Unión adoptiva”. Es importante establecer ambos con precisión, para poder determinar cuál es la “Unión base” del obrero. E 15 05 S País/región de origen–El país de “origen” de un obrero o la “región de origen” (cuando el país tiene más de una Unión) es el país/región donde el obrero nació y/o recibió su educación primaria, independientemente de si posteriormente se crió en otro país/región, o de si sus padres viven actualmente en otro país/región. Para efectos del reglamento denominacional, el país/región de origen y la relación que el obrero mantiene con él es permanente y no se modifica ni por cambios de residencia, ni por cambios de ciudadanía, ni por cambios de servicio prestado dentro o fuera de la Denominación, ni por estudios realizados en un tercer país/región, ni por traslados realizados con llamado o sin llamado, con las únicas excepciones siguientes: 1. Hijos de obreros que nacieron fuera del país/región de origen de su padre. El estatus de “origen” de un obrero que nació fuera del país/región de origen de su padre porque su padre estaba allí sirviendo a la Denominación, o porque residía allí temporariamente por razones de estudio, será el mismo que el de su padre. 2. Obreros que nacieron en un país/región y en su niñez fueron trasladados permanentemente a otro país/región. Si un obrero nació en el territorio de un país/región, pero en su niñez fue trasladado permanentemente con sus padres o tutores a otro país/región, puede solicitar que el país/región donde se crió sea considerado como su país/región de origen. E 15 10 S Unión de origen–La Unión de origen es la Unión que administra la Obra en el país/región de origen del obrero. E 15 15 S Unión base–La Unión “base” es la Unión de origen o donde el obrero comenzó su servicio, y en la cual está su base de operaciones. 258

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La Unión base asume la responsabilidad administrativa final por el obrero, y es allí a donde el obrero debe volver en sus vacaciones especiales o cuando regresa con retorno permanente. La Unión base tiene el deber de hacer todo lo posible para que el obrero sea reincorporado al servicio denominacional en su territorio cuando vuelve con retorno permanente. E 15 25 S Unión adoptiva de un obrero–Es aquella que adopta a una persona de otra Unión en calidad de obrero local. Una persona puede ser adoptada por una Unión, en los siguientes casos: 1. Cuando el obrero se trasladó de manera independiente. El obrero que comenzó su servicio denominacional en su Unión de origen y se trasladó posteriormente a una tercera Unión de forma independiente, puede ser tomado como obrero local por esta última Unión. En este caso dicha Unión pasa a ser su Unión adoptiva, y su registro de servicios será procesado conforme a las disposiciones del reglamento E 22, que trata de los traslados independientes entre uniones. 2. Cuando la persona no fue llamada inicialmente por su Unión de origen. La persona que no fue llamada inicialmente por su Unión de origen puede ser adoptada por otra Unión, invitándola a servir como obrero local en alguna Asociación/Misión o institución de su territorio. Cuando se trate de una Unión localizada en un tercer país, la persona podrá ser adoptada solamente después de haber cumplido con los requisitos de inmigración del país donde va a servir. 3. Personas que viven fuera de su Unión de origen y son llamadas por una tercera Unión. Si una persona que vive fuera del territorio de su Unión de origen, y que nunca fue obrera, es llamada a servir en una tercera Unión, tal llamado será procesado de acuerdo con las disposiciones del reglamento E 22 S. 4. Graduandos que no han sido llamados por su Unión de origen. Si la Unión de origen de un graduando no necesita o no se interesa en sus servicios, o, si habiéndolo llamado él no acepta por tener razones válidas y serias que lo justifiquen, podrá adoptarlo cualquier otra Unión a través de un llamado oficial como obrero local. E 15 30 S Cambio de la Unión base de un obrero–Si un obrero que fue adoptado por una Unión (la cual, por tanto, es su Unión base) acepta un llamado para ir a servir en su Unión de origen, esta última se transformará definitivamente en su Unión base. 259

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E 16 S Estatus de los obreros en caso de cambios territoriales

E 16 05 S Modificación de estatus por cambios territoriales–Cuando se producen cambios territoriales entre dos o más uniones, o se organizan nuevas uniones, el estatus de algunos de los obreros que servían en la Unión original queda modificado automáticamente. En esos casos, para determinar el nuevo estatus de un obrero, se procederá de la siguiente manera: 1. Unión de origen. Hay que establecer cuál es ahora la Unión de “origen” del obrero. La Unión de “origen” del obrero será aquél en cuyo territorio nació y recibió su educación primaria, con las excepciones previstas en E 15 05. 2. Unión adoptiva. Hay que establecer si la Unión en la cual sirve lo adoptó, transformándose en su Unión “adoptiva”. a. Si el obrero está sirviendo fuera del territorio de su Unión de origen y su primer llamado fue para servir en ese territorio, entonces ésa es su Unión adoptiva y, por tanto, es también su Unión “base”. En este caso el obrero no tiene derecho al estatus de obrero interunión. b. Si el obrero fue llamado a servir fuera del territorio de su Unión de origen cuando ya era obrero, entonces su Unión de origen es también su Unión base y le corresponde, por tanto, tener el estatus de obrero interunión. 3. Obrero llamado a una tercera Unión. Si un obrero que tiene el estatus de su Unión adoptiva recibe, en el futuro, un llamado para servir en una tercera Unión, sin haber antes servido en su Unión de origen, su estatus seguirá siendo el de su Unión adoptiva.

E 20 Traslados independientes entre divisiones E 20 05 Definición de traslado independiente–Se dice que un obrero se ha trasladado de manera independiente de la División Sudamericana a otra División, o viceversa, cuando se traslada de una a otra bajo su propia responsabilidad y es reincorporado oficialmente al servicio denominacional como obrero en la nueva División, sin que medie un llamado regular. Cuando eso sucede, la Unión y la División base tomarán un voto registrando tal traslado independiente. E 20 10 Procedimiento a seguir cuando un obrero se traslada indepen260

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dientemente–En caso de un traslado, o intención de traslado independiente, debe procederse de la siguiente manera: 1. El obrero que piensa trasladarse de forma independiente tiene la responsabilidad moral de informar su intención al secretario de la organización donde sirve. A su vez, dicho secretario, debe informarle al obrero cuál será el impacto que los reglamentos denominacionales tendrán sobre su registro de servicios, en caso de trasladarse independientemente, y cuáles son las ventajas y desventajas de hacer dicho traslado. 2. El secretario de la nueva División debe informarle al obrero las condiciones bajo las que será admitido al servicio denominacional y cuáles son sus futuras expectativas, según los reglamentos. 3. El obrero cargará con las consecuencias de un traslado tal sobre su futuro, se haya comunicado o no con su División base o con la nueva organización, o haya firmado o no una declaración aceptando los términos del traslado y las condiciones asociadas con el mismo. 4. Cualquier organización que tenga la intención de invitar a servir en su territorio a un obrero que se trasladó de forma independiente debe averiguar primero, a través de la Secretaría de la División base, si dicho obrero tiene algún compromiso financiero o de otra índole en la División de la cual está saliendo. 5. El obrero que desea trasladarse independientemente será responsable de obtener las visas de permanencia y los permisos de trabajo requeridos por el país al que pretende trasladarse, y no debe ser readmitido en la División Sudamericana hasta que todos los documentos pertinentes estén en orden. 6. Si el obrero tiene compromisos financieros con su anterior organización mantenedora, deberán hacerse arreglos satisfactorios entre ambas divisiones antes de ser readmitido al servicio denominacional en la nueva División. 7. Si una organización de la nueva División readmite al obrero sin asegurarse de que no tiene compromisos financieros o de otra índole, tendrá que aceptar las obligaciones financieras que tenga con la organización mantenedora anterior, y asumirá la responsabilidad de negociar con el obrero la liquidación de sus compromisos. 8. La División de origen enviará a la nueva División el original del registro de servicios del obrero, juntamente con cualquier otra información pertinente, utilizando los canales normales de la Organización. 9. Las divisiones afectadas deberán registrar en sus actas el traslado independiente. 10. El obrero que sale o viene a la División Sudamericana con traslado inde261

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pendiente y solicita, en el futuro, los beneficios del plan de retiro de la División Sudamericana, necesitará haber servido en la División Sudamericana los años mínimos requeridos por este reglamento, además de llenar todos los otros requisitos exigidos por el PPG/IAJA de la División Sudamericana. Se entiende que, satisfechas esas exigencias, la División Sudamericana le concederá beneficios basados únicamente en los años de servicio efectivamente prestados dentro de la División Sudamericana. E 20 15 Gastos ocasionados por el traslado independiente–En un traslado independiente todos los gastos de viaje y mudanza son responsabilidad del obrero. Sin embargo, la organización adoptiva podrá concederle, como ayuda financiera máxima, el equivalente al costo de los pasajes aéreos por la tarifa más económica, desde el puerto de entrada en la División adoptiva hasta el lugar de sus nuevas actividades. E 20 20 El obrero que se traslada independientemente no tiene derecho a vacaciones especiales–Ni el obrero, ni su familia tendrán derecho a vacaciones especiales, ni a ayuda financiera alguna para viajar a su División de origen. E 20 25 Pautas relacionadas con los traslados posteriores del obrero–Las siguientes pautas regirán los llamados posteriores que pueda tener un obrero que se trasladó independientemente: 1. Traslado a una tercera División: El obrero que se trasladó de forma independiente a otra División no podrá servir en una tercera División, tomando a su División adoptiva como División base, hasta que haya alcanzado un mínimo de diez años de servicio en la División adoptiva. Cualquier inusual excepción deberá ser aprobada por la División adoptiva y por la comisión de llamados de la Asociación General. 2. Regreso a la División Sudamericana con llamado: Cuando una organización de la División Sudamericana desee llamar a un obrero o a un laico sudamericano que se haya trasladado de forma independiente a otra División, podrá llamarlo con estatus de “nacional que retorna” o como “nacional que retorna bajo arreglos especiales”. En ningún caso podrá llamarlo con estatus de obrero interdivisión. (Ver T 50, y el reglamento del PPG/IAJA.) 3. Regreso a la División Sudamericana como nacional que retorna bajo arreglos especiales: Un obrero sudamericano puede ser invitado a regresar a la División Sudamericana con estatus de obrero sudamericano, pero con los beneficios de 262

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un llamado de “nacional que retorna bajo arreglos especiales”. Este sistema le permitirá traspasar su nuevo crédito de servicios en la División Sudamericana a su División adoptiva, siempre que se cumplan, acumulativamente, las siguientes condiciones: a. Que antes de regresar a la División Sudamericana haya servido en su División adoptiva un mínimo de diez (10) años. Cualquier excepción deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la División adoptiva y por la comisión de llamados de la Asociación General. b. Que el llamado sea por un período de tiempo específico. c. Que el obrero solicite, a través de la División Sudamericana, que el nuevo período de servicio en la División Sudamericana sea aceptado por la División adoptiva. d. Que la Asociación General apruebe dicha solicitud. e. Que la División adoptiva acepte el pedido. f. Que la organización de la División Sudamericana que lo llama pague al plan de retiro de la División adoptiva por cada mes de servicio en la División Sudamericana. g. Que la organización de la División Sudamericana que lo llama acepte la responsabilidad total por los gastos de mudanza de venida del obrero, y se comprometa a retornarlo por su cuenta a la División adoptiva al finalizar el período estipulado. E 20 30 Beneficios del plan de retiro en los casos de traslados independientes entre divisiones–El obrero que se trasladó independientemente podrá llegar a recibir, en el futuro, los beneficios del plan de retiro de cada una de las divisiones en las cuales sirvió, en proporción a los años servidos en cada una de ellas, obedecidos los requisitos del reglamento del plan de retiro de cada División.

E 22 S Traslados independientes dentro de la División Sudamericana E 22 05 S Traslados independientes intradivisión–Se dice que un obrero se ha trasladado de forma independiente de una a otra Unión dentro de la División, cuando se traslada bajo su propia responsabilidad a otra Unión y luego es reincorporado allí al servicio denominacional como obrero, sin que medie un llamado interunión. Cuando eso sucede, las uniones afectadas tomarán un voto registrando tal traslado independiente. 263

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E 22 10 S Procedimiento a seguir cuando un obrero se traslada independientemente–En caso de un traslado, o intención de traslado independiente, debe procederse de la siguiente manera: 1. El obrero que piensa trasladarse de forma independiente tiene la responsabilidad moral de informar su intención al secretario de la organización donde sirve. A su vez, dicho secretario debe informarle al obrero cuál será el impacto que los reglamentos denominacionales tendrán sobre su registro de servicios, en caso de trasladarse independientemente, y cuáles son las ventajas y desventajas de hacer dicho traslado. 2. El secretario de la nueva Unión debe informarle al obrero las condiciones bajo las que será admitido al servicio denominacional y cuáles son sus futuras expectativas, según los reglamentos. 3. El obrero cargará con las consecuencias de un traslado tal sobre su futuro, se haya comunicado o no con su Unión base o con la nueva Unión, o haya firmado o no una declaración aceptando los términos del traslado y las condiciones asociadas con el mismo. 4. Cualquier organización que tenga la intención de invitar a servir en su territorio a un obrero que se trasladó de manera independiente, debe averiguar primero, a través de la Secretaría de la División, si dicho obrero tiene algún compromiso financiero o de otra índole en la Unión de la cual está saliendo. 5. El obrero que desea trasladarse independientemente será responsable de obtener las visas de permanencia y los permisos de trabajo requeridos por el país al que pretende trasladarse, y no debe ser readmitido en la otra Unión hasta que todos los documentos pertinentes estén en orden. 6. Si el obrero tiene compromisos financieros con su anterior organización mantenedora, deberán hacerse arreglos satisfactorios entre ambas uniones antes de ser readmitido al servicio denominacional en la nueva Unión. 7. Si una organización de la nueva Unión readmite al obrero sin asegurarse de que no tiene compromisos financieros o de otra índole, tendrá que aceptar las obligaciones financieras que tenga con la organización mantenedora anterior, y asumirá la responsabilidad de negociar con el obrero la liquidación de sus compromisos. 8. La Unión donde el obrero servía enviará a la nueva Unión el original del registro de servicios del obrero, juntamente con cualquier otra información pertinente, utilizando los canales normales de la Organización. 9. Las uniones afectadas deberán registrar en sus actas el traslado independiente. 264

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10. El obrero que sale de una Unión que está bajo el plan del PPG y va a otra Unión que está bajo el plan del IAJA, o viceversa, y solicita en el futuro los beneficios del plan de retiro, necesitará haber servido en cada una de las uniones los años mínimos requeridos por el plan de retiro de cada una de ellas, además de llenar todos los otros requisitos exigidos por el PPG/IAJA. Se entiende que satisfechas esas exigencias recibirá beneficios de cada uno de los planes, en proporción a los años de servicio efectivamente prestados a cada uno de ellos. E 22 15 S Gastos ocasionados por el traslado independiente–En un traslado independiente todos los gastos de viaje y mudanza son responsabilidad del obrero. E 22 20 S El obrero que se traslada independientemente no tiene derecho a vacaciones especiales–Ni el obrero ni su familia tendrán derecho a vacaciones especiales, ni a ayuda financiera alguna, para viajar a su Unión de origen.

E 30 Estatus de División adoptiva para quienes nunca fueron obreros en su División de origen E 30 05 S Servicio en una tercera División–Una persona que nunca fue obrero en la DSA y se trasladó por su cuenta a otra División, puede llegar a servir en una tercera División, con estatus de la segunda como su División base, en las siguientes circunstancias: 1. Si la División de origen no lo ayudó financieramente en su preparación. 2. Si desea que la segunda División sea su División adoptiva, demostrándolo por haber adquirido la ciudadanía de uno de los países de ella, o por tener la residencia permanente en uno de dichos países durante, por lo menos, un año. 3. Si ha estado físicamente presente y residiendo dentro del territorio de la segunda División durante un mínimo de cinco (5) años. 4. Si la persona reúne las condiciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3, también puede ser llamada a la División Sudamericana como obrero interdivisión. E 30 15 Llamado como nacional que retorna bajo arreglos especiales–Una persona que ya fue obrero en la División Sudamericana, y tiene a otra División como División adoptiva, sólo puede ser llamada por la División Sudamericana como nacional que retorna bajo arreglos especiales. Para tener el subsecuente 265

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servicio prestado en la División Sudamericana validado por la División adoptiva es necesario que: 1. El obrero solicite, a través de la División Sudamericana, que dicho servicio sea reconocido por la División adoptiva. 2. La Asociación General y la División adoptiva lo aprueben. 3. La organización que llama al obrero concuerde en pagar al plan de retiro de la División adoptiva el porcentaje del factor de manutención de ella, por cada mes de servicio. 4. La organización que llama al obrero acepte hacerse cargo de todos los gastos de mudanza y concuerde en retornarlo por su cuenta, con todas las ayudas, a su División adoptiva. (Ver E 20 25, inciso 3.)

E 35 Opciones de estatus para los obreros que nacieron o se transfirieron siendo niños a otra División El país de origen de un obrero será el mismo que el de sus padres si nació en otro país mientras sus padres estaban allí sirviendo a la Denominación o al gobierno, o mientras residían allí temporariamente por razones de estudio. Lo mismo sucederá si el obrero se trasladó siendo niño con sus padres a otro país. (Ver E 15 05.) Sin embargo, dicho obrero puede solicitar que el país donde nació o se crió sea considerado como su país de origen, si se cumplen todas las condiciones que siguen: 1. Si sus padres sirvieron, por lo menos, tres (3) años en el país donde nació. 2. Si cursó allí, por lo menos, tres (3) años de estudios secundarios y un 75% de algún curso de nivel terciario. 3. Si tiene la ciudadanía de dicho país. 4. Si el primer llamado que recibió provino de ese país. 5. La designación de ese país como país de origen de dicho obrero será recomendada por su organización mantenedora, a través de los canales denominacionales, y aprobada por la División. Si la solicitud es aprobada, la elección será irrevocable.



E 37 S Llamados, conceptos y procedimientos

E 37 05 S Definición de “llamado”–El término “llamado”, tal como es 266

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usado en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos, tiene uno de los dos siguientes significados: 1. “Invitar” oficialmente a una persona a integrarse al cuerpo de obreros/ misioneros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en una organización o institución, a través de un voto de la Junta Directiva de dicha organización o institución de la iglesia. 2. “Invitar” oficialmente a un obrero, a través de un voto de la Junta Directiva de una organización o institución de la iglesia, a continuar sirviendo a la iglesia en la organización o institución que lo llama. E 37 10 S Particularidades que afectan a los llamados–Los llamados pueden ser pasados a consideración del candidato o no pasados. Pueden ser reconsiderados, diferidos, cancelados, aceptados o no aceptados. Pueden ser para servir en áreas intraunión, interunión o interdivisión. 1. Llamado pasado: Es el que, habiendo sido considerado favorablemente por las juntas directivas que correspondan, sigue su curso normal y llega, finalmente, a consideración de la persona llamada. 2. Llamado no pasado: Es el que no llega a consideración de la persona llamada porque alguna de las Juntas Directivas de las organizaciones superiores estimó que no era conveniente u oportuno, para la Obra o para el obrero. 3. Llamado reconsiderado: Si la organización que recibe un llamado para uno de sus obreros cree que es inapropiado o inoportuno, por razones justificadas o reglamentarias, puede solicitar a la organización superior que el llamado sea reconsiderado y cancelado. Si la organización superior da lugar al pedido de reconsideración, el llamado queda automáticamente cancelado. Si no da lugar, el llamado vuelve a la organización en cuestión, la que en ese caso deberá ponerlo obligatoriamente a consideración del obrero. Entre otras razones, una organización puede pedir reconsideración de un llamado: a. Si, a juicio de la administración, el obrero llamado no posee las cualidades o aptitudes necesarias para la tarea a la cual es llamado. b. Si, por la responsabilidad que ocupa, no es posible por el momento prescindir de sus servicios. c. Si ha asumido recientemente responsabilidades iguales o equivalentes. d. Si hay circunstancias que hacen inapropiado su traslado. e. Si no ha servido todavía el período normal en ese campo. 267

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f. Si en el proceso del llamado no se han obedecido las disposiciones de los reglamentos. La administración de la organización donde el obrero está sirviendo tiene derecho a manifestarle al obrero su aprecio por su trabajo y presentarle, sin presionar, las razones por las cuales cree que debe permanecer en la responsabilidad que está ocupando. Si el obrero no acepta el llamado, la organización donde sirve registrará un voto cancelando el llamado porque el obrero no lo aceptó y lo comunicará a la organización superior. 4. Llamado diferido: Llamado diferido es el que establece una fecha futura para el traslado del obrero. Este tipo de llamado permite asegurar o comprometer los servicios futuros de un obrero que no sería posible conseguir en el momento. Se lo usa también para llamar a estudiantes que todavía no se han graduado. 5. Llamado cancelado: Es el llamado que no se materializó porque el obrero no lo aceptó, o porque la organización afectada solicitó y obtuvo la reconsideración del llamado, o porque la organización que hizo el llamado lo canceló posteriormente. 6. Llamado aceptado: Es el llamado que le llega al obrero y es aceptado por él. 7. Llamado no aceptado: Es el llamado que le llega al obrero pero que, por razones diversas, no es aceptado por él. Aunque la iglesia le concede al obrero el derecho a no aceptar un llamado, se espera que use esa facultad con mucha prudencia, declinando el llamado sólo si hay razones extraordinarias y justificadas para ello. Se espera que el obrero entienda que recibir un llamado es un privilegio y que la disposición a ir a otro lugar de servicio es una de las características básicas de todo obrero. (Ver E 01 10.) 8. Llamado para graduandos. El principio establecido en el párrafo anterior es especialmente válido en los casos de los graduandos/graduados de nuestros seminarios. Al recibir un llamado para servir a la Organización, el alumno deberá tener razones válidas y serias para justificar negarse a tal llamado. Si la negativa estuviere motivada por intereses y preferencias personales en perjuicio de los intereses de la iglesia, será considerado inepto para recibir un segundo llamado. Si el graduando ya recibió y aceptó un llamado, el director del seminario o la facultad no podrá pasarle un segundo llamado. Si hubiere un segundo llamado, éste deberá ser enviado a la Unión que hizo el primer llamado. 9. Llamados intraunión, interunión e interdivisión: Llamados intraunión son los que se realizan entre los campos e instituciones de una misma Unión. Llama268

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dos interunión son los que se realizan entre las uniones de la División. Llamados interdivisión son los que se realizan entre las divisiones. 10. Transferencias: Los movimientos de obreros dentro de un mismo campo local, aunque deben ser autorizados por la Junta Directiva, no son, en sí mismos, llamados, sino transferencias.

E 45 Procedimiento para cursar llamados dentro del territorio de la División Con el fin de conservar la unidad y la cooperación en el llamado y traslado de obreros dentro de la División se procederá de la siguiente manera: E 45 01 S Curso que deben seguir los llamados–Los llamados deben seguir las siguientes pautas: 1. Todo llamado debe respetar los canales denominacionales, siguiendo su curso normal desde la organización donde se origina hasta la organización donde el obrero está sirviendo o donde la persona que todavía no es obrera está residiendo. 2. Ningún llamado puede llegarle directamente el obrero, pasando sobre los niveles denominaciones que haya entre la organización que llama y la organización donde el obrero sirve. Esto se aplica también a los nombramientos/elecciones hechos por una Junta Directiva o por un congreso, a menos que la persona afectada sirva bajo la jurisdicción abarcada por dicho congreso o Junta Directiva. Si el obrero en cuestión sirve bajo otra jurisdicción, el nombramiento/elección se transforma en un llamado regular, y sigue el curso regular de todo llamado. (Ver B 10 20.) 3. Ninguna organización debe pasar a uno de sus obreros un llamado si hay algún problema de índole moral o financiero. Pasar un llamado equivale a recomendar al obrero. 4. El obrero que aceptó un llamado no debe desvincularse de sus tareas hasta recibir indicaciones específicas para su mudanza a través del tesorero de la organización en la cual está sirviendo. E 45 02 Los contactos previos son irregulares–Si hay evidencia clara de que se estableció contacto previo e irregular con el obrero antes de que el llamado haya llegado a sus manos, la Junta Directiva de la organización superior lo considerará causa suficiente para no pasarle tal llamado. 269

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E 45 03 Se espera que el llamado le llegue al obrero–En todos los trámites relativos al llamado y traslado de obreros se debe manifestar amplitud de miras y un espíritu desinteresado. Después que la Junta Directiva de la organización superior pasa el llamado, los dirigentes de la organización afectada deben cerciorarse de que el llamado le llegue al obrero, con el fin de que sea él mismo quien tome la decisión que afectará su propio servicio. Sin embargo, si a juicio de dichos administradores, el obrero llamado no posee las cualidades necesarias para la tarea a la cual es llamado, o si no es posible prescindir de sus servicios, el estudio del llamado podrá ser aplazado hasta entrar en contacto con los líderes de la organización inmediata superior. E 45 04 Derecho del obrero a solicitar un llamado–Se entiende que estas disposiciones que rigen el traslado de obreros entre una y otra organización de ninguna manera anulan el derecho que el obrero tiene de expresar su deseo de ser trasladado a otro campo. E 45 05 Contactos preliminares entre administradores–Las administraciones que estén necesitando los servicios de un obrero no deberán entrar en contacto directo o indirecto con el obrero en perspectiva. No le harán ofrecimientos ni promesas, ni iniciarán arreglo alguno con el obrero. El objetivo de esta norma es conservar la unidad y la cooperación en el proceso de llamados y traslados de los obreros, y evitar desavenencias e incomodidades. Sin embargo, la administración que llama puede entrar en contacto previo con los administradores de la organización donde el obrero que desean llamar está sirviendo. Eso evita demoras innecesarias en el proceso del llamado y permite saber si el obrero en perspectiva es idóneo para la tarea que se tiene en mente. Pero, en ningún caso se harán contactos directos o indirectos con el obrero mismo, a menos que se haya obtenido el permiso del presidente de la Junta Directiva donde tal obrero sirve. E 45 07 Responsabilidad por las deudas de los obreros o graduandos llamados–La organización que llama a un obrero o a un graduando es la responsable de obtener con anticipación toda la información relacionada con los compromisos financieros o de otra índole que el obrero tenga con la organización de donde es llamado, incluyendo cualquier saldo no amortizado por becas de perfeccionamiento. 270

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Si una organización llama a un obrero o a un graduando sin asegurarse de que tiene compromisos financieros o de otra índole, tendrá que aceptar automáticamente todas las obligaciones financieras que tenga con la organización anterior, y asumirá la responsabilidad de negociar con el obrero la liquidación de sus compromisos. Si la organización que recibe el llamado se lo pasa al obrero o al graduando antes de responder el pedido de informaciones financieras de la organización que llama, no podrá pasar posteriormente el débito o compromisos que hubiere y asumirá la responsabilidad de negociar con el obrero la liquidación de sus compromisos. E 45 10 Llamados intraunión–El intercambio de obreros entre asociaciones, misiones o instituciones pertenecientes a la misma Unión se hará a través de la Unión. E 45 15 Llamados interunión–La Unión que desee llamar a un obrero que sirve en otra Unión de la División deberá tramitar el llamado a través de la División Sudamericana. E 45 20 Responsabilidad de la División en los llamados interunión–Antes de pasar un llamado interunión, la División puede entrar en contacto con la Unión donde el obrero sirve para averiguar cuáles son sus calificaciones y hasta dónde es oportuno un traslado, y aplicará entonces su criterio en cuanto a si debe pasar o no el llamado. E 45 25 La carta de llamado debe seguir los canales regulares–La carta de llamado debe enviarse siempre a través de los canales regulares y, en ningún caso, debe llegarle directamente al obrero. Si se trata de un llamado interunión o interdivisión, el secretario de la División enviará la carta oficial de llamado al secretario de la Unión, para que luego de que la Unión tome el voto correspondiente, la haga llegar a la siguiente organización, la que procederá de la misma forma hasta que, finalmente, la carta llegue a manos del obrero. Si se trata de un llamado intraunión, la carta se originará en la Secretaría de la Unión. La carta original, en sobre cerrado para el obrero, irá acompañada de una copia para el secretario de la organización donde el obrero sirve. Cuando la última junta toma el voto y la carta de llamado es entregada al 271

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obrero, el secretario de esta última organización informará al secretario de la organización interesada que el llamado ha sido pasado. Luego, los administradores de la organización que hizo el llamado podrán ponerse en contacto directo con el obrero llamado. E 45 30 Llamados para departamentos–El director/secretario de un departamento de una organización superior podrá entrar en contacto con un obrero llamado para el mismo departamento en una organización inferior recién después de que la Secretaría informe que el llamado le ha sido pasado al candidato. Podrá darle informaciones útiles tocante al progreso de las labores del/de los departamento/s en el territorio al cual ha sido llamado, pero no le podrá definir los planes ni las reglas de trabajo bajo las cuales debe llevarse a cabo la Obra en el campo que lo ha llamado. E 45 35 S Prioridad en los llamados a alumnos graduandos–Para llamar a los graduandos de nuestras instituciones denominacionales se seguirán las siguientes pautas:eval 1. Los llamados para los graduandos de nuestros colegios se pasarán al estudiante por medio del director de la facultad. 2. Los campos/las instituciones de la Unión de origen del alumno tendrán prioridad para llamarlo hasta el 31 de octubre del año en que se gradúa, independientemente de si el alumno estudia en el colegio de la propia Unión o de otra Unión, de si es casado o soltero, o del lugar donde residen sus padres. Luego de esa fecha podrá ser llamado por cualquier Unión. 3. Si la Unión de origen del alumno no ejerce su derecho de prioridad hasta el 31 de octubre del año en que se gradúa, la Unión que lo llame podrá llamarlo con su propio estatus local, pasando dicha Unión a ser la Unión adoptiva del alumno en cuestión. (Ver E 15 25 S.) 4. Si después, en el futuro, recibe y acepta un llamado para servir en una tercera Unión, retendrá el estatus de su Unión adoptiva. Sin embargo, si en algún momento acepta un llamado para servir en su Unión de origen, recuperará el estatus de su Unión de origen de forma definitiva. En todos los casos, los votos de llamado deberán indicar el estatus que corresponda. (Ver E 15.) 5. Cada Unión fijará pautas para la distribución interna de sus graduandos, estableciendo las prioridades de llamado de sus campos e instituciones y el curso que deben seguir dichos llamados. 272

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E 45 50 Períodos mínimos de servicio–Los períodos mínimos de servicio recomendados son los siguientes: 1. Servicio interunión: El período mínimo que un obrero debe servir dentro del territorio de una Unión, antes de ser llamado por otra Unión, es de seis años, a menos que la Unión que lo llama obtenga el consentimiento de la Unión donde está sirviendo, o que circunstancias inusitadas hagan aconsejable el traslado antes de tiempo. 2. Servicio intraunión: En circunstancias normales, el período mínimo que un obrero debe servir en un campo o institución antes de ser llamado a otro campo o institución de la misma Unión es de seis años. E 45 55 Fechas y arreglos del traslado del obrero–Ninguna organización deberá tomar a un obrero hasta que la organización en la cual servía lo haya dispensado. Los tesoreros de las dos organizaciones involucradas deben entrar en contacto, después que el obrero haya aceptado el llamado, para establecer el momento exacto cuando se desvinculará de una y se vinculará con la otra. El obrero no hará por sí mismo ningún arreglo en cuanto a la fecha del traslado o el medio de transporte, hasta que reciba indicaciones de la administración correspondiente. E 45 65 Llamado de obreros beneficiados por becas de perfeccionamiento–Cuando un obrero es beneficiado por becas de perfeccionamiento, el total de la inversión hecha por la organización o institución que lo envió será amortizada a medida que sirve, en un período de seis años, a razón de 16,66% por año subsiguiente de servicio. Si ínterin recibe un llamado, la organización que lo llama reembolsará a la organización que lo becó cualquier saldo pendiente que faltare amortizar. E 45 70 Llamados para estudiantes de posgrado o doctorales–Los obreros becados para hacer cursos de posgrado o cursos doctorales, dentro o fuera del territorio de la División, siguen siendo obreros de la organización o institución que los envía. Estos obreros no deben ser llamados a otro campo/institución hasta haber transcurrido seis años desde que terminaron sus estudios y se reintegraron al servicio, a menos que el llamado sea para responsabilidades mayores o para servir en el campo misionero. Se espera que luego de haber finalizado sus estudios tales obreros presten a 273

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la organización que los envió un mínimo de seis años de servicio. Si otra organización/institución los llama antes de ese tiempo, reembolsarán a la primera la parte proporcional de los gastos de estudio y sustento concedido a tales obreros mientras cursaban sus estudios. E 45 80 Reincorporación de ex obreros–El obrero que voluntariamente deje la Obra, por cualquier motivo, deberá presentar un documento o carta de renuncia a la organización en la cual sirve. La Denominación no promete, ni tiene ninguna obligación de readmitirlo en el futuro, ni tiene tampoco la obligación de trasladarlo a algún lugar de residencia anterior. Si, posteriormente, alguna organización tiene interés en readmitirlo, deberá seguir las siguientes pautas: 1. Ningún campo debe reincorporar a un ex obrero sin entrar previamente en contacto con el último campo donde sirvió para asegurarse de que no hay nada que impida su reincorporación y solicitar, además, la aprobación de la Unión. Este principio de ética debe ser observado. 2. El campo o la entidad que desea reincorporar a un ex obrero, antes de formalizar su reingreso deberá entrar en contacto con las entidades denominacionales en las cuales él había servido anteriormente con el fin de obtener la aprobación de éstas en cuanto a asumir las responsabilidades de tiempo y de actividad y/o servicio anterior, si corresponde. Si no obtuviere la aprobación del campo o la institución anterior, responderá por todo el encargo del tiempo de servicio anterior del reincorporado, si corresponde. 3. En todos los casos de reincorporación de ex obreros deberá solicitarse previamente la autorización expresa de la Junta Directiva de la División Sudamericana. La División no considerará o aprobará solicitudes de reincorporación si la institución/campo ya los hubiere reintegrado. (Ver E 47 20.) 4. Al estudiar la posible reincorporación de un ex obrero, debe darse prioridad de llamado a otras personas que se prepararon y que por motivos presupuestarios no tuvieron todavía la oportunidad de llegar a ser obreros. 5. La persona que fuere reincorporada a la Obra como obrero, después de haberse retirado voluntariamente de una organización o institución denominacional, podrá ser amparada por el PPG/IAJA conforme a las siguientes reglas: a. Si se retiró voluntariamente, por razones personales, perteneciendo al PPG-CDO o al IAJA-Beta sin recibir ninguna ayuda de reinstalación o indemnización, podrá continuar, si reingresa al servicio denominacional, el conteo de su tiempo de actividad o de servicio anterior con 274

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contribución según sea previsto en el reglamento del PPG-CDO o IAJA-Beta. b. Si se retiró voluntariamente, por razones personales, perteneciendo al PPG-BD o IAJA-Alfa sin recibir ninguna ayuda de reinstalación o indemnización, ingresará en el PPG-CDO o IAJA-Beta y el conteo de su tiempo de actividad o servicio anterior sólo se registrará si fue mayor que 15 años, y según sea previsto en los reglamentos del PPG-CDO y PPG-BD o del IAJA-Beta e IAJA-Alfa. (Ver Z 25 40.) 6. Las personas que fueren excluidas del servicio denominacional por violación grave de las normas y los principios denominacionales contenidos en el Manual de la iglesia (ver Y 40 05 S, inciso 2) no tendrán su readmisión o reincorporación aprobada por la División Sudamericana. 7. La División Sudamericana no autorizará pedidos de reincorporación o readmisión de ex obreros que, al retirarse o fueron excluidos del servicio denominacional, recibieron una indemnización o una ayuda de reinstalación o algún tipo de ayuda financiera. En ningún caso se permitirá ni se aceptará, con el objeto de reingresar como obrero, la devolución de los auxilios, las ayudas financieras o las indemnizaciones recibidas. 8. Ninguna organización podrá conceder estatus de obrero a ex obreros que fueron readmitidos como empleados, sin autorización expresa de la División. E 45 90 No se conceden licencias por estudio u otras razones–No se concederán licencias para interrumpir el servicio denominacional. El obrero que por razones de estudio, familiares u otras, siente que debe dejar la actividad por un tiempo, debe renunciar formalmente a sus servicios en la Denominación y volver a ofrecerlos una vez finalizadas las causas que originaron la interrupción. Se entiende que su licencia/credencial cesa automáticamente al desvincularse del servicio denominacional y que, en ningún caso, la Organización le garantiza ni se responsabiliza de reincorporarlo en el futuro al servicio activo. Los obreros que están planeando interrumpir su servicio en la Denominación deben comunicar con suficiente anticipación sus planes a la administración y ser informados de cómo tal interrupción podrá afectar su posición frente a los reglamentos que rigen el PPG/IAJA. E 45 93 Desvinculación por estudios–El obrero que desee interrumpir o retirarse del servicio activo en cualquier organización denominacional, para realizar estudios de posgraduación por cuenta propia, no podrá computar para 275

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fines legales o denominacionales los años de estudio como tiempo de actividad o servicio en la organización. Este obrero, al concluir sus estudios, podrá retornar al servicio o actividad, siempre que se cumplan las condiciones a seguir: 1. Si es religioso: Haber formalizado su desvinculación: a. Comunicando previamente por carta su decisión. b. Firmando el documento de renuncia y desvinculación formal por interés y razones personales, sin percibir el Auxilio de Reinstalación, y en el que se expresa que el obrero sabe y reconoce que no habrá cómputo de tiempo de actividad denominacional por el período de interrupción dedicado a los estudios. 2. Si es empleado: a. Haber rescindido legal y formalmente su contrato de trabajo, por pedido de renuncia debidamente homologado. b. Haber firmado un documento declarando formalmente saber y reconocer que no habrá cómputo como tiempo de actividad denominacional por el período de interrupción dedicado a estudios. 3. El retorno a las actividades como obrero sólo será posible cuando sea aprobado por voto de la Junta Directiva de la División. (Ver E 45 80.) 4. A los obreros participantes del IAJA o PROASA se le aplicarán las disposiciones legales y reglamentares vigentes, en la hipótesis de su desvinculación formal de sus patrocinadoras. E 45 100 S Productividad de los obreros–Debe hacerse todo lo posible para colocar a cada obrero en el lugar donde pueda utilizar su capacidad total. Debe revisarse periódicamente el rendimiento y la eficiencia de todos los obreros. Si se llega a la conclusión de que un obrero no es eficiente en su ministerio, debe dársele los consejos que correspondan y, si es necesario, cambiarlo de línea de servicio o aconsejarle buscar otra ocupación fuera de la Denominación.

E 46 Procedimientos para llamar a obreros interdivisión Una organización o institución puede llamar a un obrero interdivisión solamente si tiene un presupuesto interdivisión asignado. El llamado puede ser abierto o cerrado. E 46 05 Procedimiento para llamar a obreros interdivisión–El llamado debe llegar a la Secretaría de la División Sudamericana, a través de los canales 276

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regulares, la que lo procesará por intermedio de la Asociación General, hasta llegar al candidato. El proceso es el mismo, pero en sentido inverso, cuando otra División llama a un obrero sudamericano. La Secretaría de la Asociación General es la encargada de censar y recoger información concerniente a posibles candidatos interesados en servir en el extranjero. E 46 10 Responsabilidad de la Secretaría de la Asociación General–La Secretaría de la Asociación General es la responsable de establecer el nexo entre la División interesada en los servicios de un obrero y la División base de dicho obrero. E 46 15 Todos los llamados para obreros interdivisión deben pasar a través de la Asociación General–Todos los llamados para servicio interdivisión, hechos o recibidos por la División Sudamericana, tienen que pasar a través de la Comisión de Llamados de la Asociación General. La Secretaría de la Asociación General pasará a la División afectada el llamado, junto con toda la información que tenga sobre el mismo, para que dicha División lo estudie y se lo pase al candidato, a través de la Unión y el campo local correspondientes. Si el obrero llamado no reúne, a criterio de los administradores de la Unión o el campo base, las calificaciones necesarias para desempeñar la responsabilidad para la cual se lo llama, o si en el momento no es posible prescindir de sus servicios, podrá aplazarse la consideración del llamado hasta entrar en comunicación con la Secretaría de la Asociación General. E 46 17 Llamados de laicos residentes en otras divisiones–El proceso para llamar a un laico originario de otra División, como obrero interdivisión, es el mismo que para llamar a alguien que ya es obrero. Sin embargo primeramente debe obtenerse la opinión de la División donde el candidato reside para saber cuáles son sus aptitudes, calificaciones y su nivel de integración a la iglesia. El hecho de que la Asociación General actúe como intermediaria para tramitar estos llamados no significa que automáticamente la persona llamada tenga derecho a ciertas ayudas, tales como la ayuda de rehabilitación, de mudanza, o a los privilegios de vacaciones especiales. Si el llamado es para un laico sudamericano que reside en otra División, no será necesario tramitar el llamado a través de la Asociación General. En ese caso, 277

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la División Sudamericana le hará llegar el llamado directamente, como nacional que retorna. E 46 20 Curso que debe seguir la carta de llamado–Ningún llamado debe llegarle directamente al interesado, excepto si el llamado es para un laico sudamericano que reside en otra División. En todos los demás casos el llamado debe seguir el siguiente curso: Institución o campo local que lo llama, Unión-División-Asociación General-DivisiónUnión-campo local o institución donde está el obrero llamado. Se espera que la carta de llamado llegue siempre a las manos del candidato, pero la administración de la organización donde el obrero sirve tiene derecho, en el momento de entregarle la carta, a aconsejarlo respecto del llamado. La administración puede también detener el llamado hasta entrar en comunicación con la Secretaría de la División si, a su juicio, el obrero no reúne las aptitudes necesarias para la posición para la cual se lo llama. E 46 25 La Secretaría de la División es la que notifica oficialmente–La Secretaría de la División Sudamericana preparará una carta de llamado y la enviará al candidato, siguiendo el curso mencionado en E 46 20, o E 46 17. En esa carta le comunicará oficialmente el voto de la Junta Directiva y le indicará los pasos que debe dar en cuanto al examen médico o a cualquier otro requisito, con el fin de que el obrero tenga la información completa sobre la cual basar su decisión. E 46 40 Responsabilidad cuando un llamado interdivisión es cancelado luego de ser aceptado–La organización que cancele un llamado interdivisión luego de ser aceptado por el obrero deberá sostenerlo financieramente durante un máximo de seis (6) meses, dentro de la escala de subsistencia de la División base. Si el obrero recibe otro llamado de alguna organización de su División base antes de expirar dicho período, el saldo que hubiere será entregado a dicha organización. Si el obrero consigue un empleo fuera de la Organización antes de que los seis (6) meses terminen, el sustento denominacional cesará. (Ver el Working Policy, N 05 05.)

E 47 S Ingreso de obreros E 47 01 S Cuidados al incorporar nuevos obreros–Al llamar a nuevos obre278

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ros debe ejercerse gran cuidado para asegurarse de que son miembros adventistas que están en regla con la iglesia, que ejercen una influencia positiva en sus iglesias y que contribuyen a la edificación de ellas siguiendo líneas profundamente espirituales. E 47 05 S Provisión financiera para el ingreso de nuevos obreros en asociaciones/misiones–Una Asociación/Misión podrá incorporar nuevos obreros de acuerdo con sus necesidades, siempre que haya hecho la debida provisión en el presupuesto. E 47 10 S Examen médico de los candidatos–La organización que desee incorporar a un graduando u otro laico en su cuadro de obreros, deberá requerir que él, su esposa y sus hijos dependientes se sometan primero a exámenes médicos completos, pagados por dicha organización, preferentemente en una institución médica de la iglesia. El llamado sólo se podrá tornar efectivo después que la Junta Directiva que pasó el mismo tome un voto aprobando los exámenes médicos requeridos al candidato y su familia. Esta provisión no se aplica a los obreros de sostén propio. E 47 15 S Todos los obreros comienzan como “aspirantes” sobre una base temporaria–Todas las personas que se incorporan a la Obra como “obreros”, no importa en qué línea, a qué edad, con qué preparación o con qué experiencia anterior, lo hacen como aspirantes, sobre una base temporaria, en un período de iniciación que dura dos años. (Ver el procedimiento a seguir con los aspirantes al ministerio, en L 10 y L 15.) 1. La Junta Directiva correspondiente evaluará al aspirante al finalizar el primer año de servicio, tomando en cuenta los resultados de su labor, su eficiencia, sus aptitudes y actitudes, su dedicación, espíritu, influencia, lealtad y, fundamentalmente, sus perspectivas futuras en la Organización, y tomará entonces un voto aprobando o desaprobando el primer año. 2. Si el primer año no es aprobado la Junta Directiva debe optar por (1) invitarlo a dedicarse a otra actividad fuera de la Organización, o (2) darle la oportunidad de repetir el primer año, si es que el aspirante pareciera tener perspectivas. En este caso, debe dársele los consejos que fueren necesarios. 3. Luego de aprobado el primer año de servicio, el aspirante entra en un segundo año de prueba, al final del cual la Junta Directiva volverá a evaluarlo 279

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y, si es aprobado, tomará un voto aceptándolo como obrero regular. Si no es aprobado, debe invitárselo a dejar la Organización definitivamente. 4. Las comisiones que revisan y fijan anualmente los porcentajes de manutención deberán verificar si las juntas respectivas hicieron las evaluaciones y tomaron los votos correspondientes. Los empleados que posteriormente lleguen a ser obreros no necesitarán pasar por el período de prueba. E 47 20 S Autorización para conceder la investidura de obrero a personas mayores de 35 años: 1. Las organizaciones que necesiten los servicios de personas con 35 o más años de edad pueden tomarlas como empleados, por voto de su Junta Directiva o comisión interna. 2. Sin embargo, la División reconoce que, excepcionalmente, puede haber casos en los que una organización necesite imperiosamente los servicios de una persona calificada para ser “obrero”, pero tiene 35 o más años de edad. En esos casos, la Junta Directiva que desea incorporar a tal persona tendrá que hacer un estudio cuidadoso y, si cree que puede justificar su pedido, deberá recibir la aprobación de la Junta Directiva de la Unión cuando el obrero en cuestión tenga entre 35 y 39 años; a partir de los 40 años será necesaria la aprobación de la Junta Directiva de la División para concederle el estatus de obrero. 3. Junto con el pedido y el formulario para solicitar la autorización que se envía a la División se debe anexar el voto de la Unión aprobando los exámenes médicos del candidato y su familia dependiente. 4. En caso de que la División conceda la autorización, debe pedírsele al candidato que haga el curso de denominacionalización.

E 55 Jubilación, en caso de enfermedad, de obreros en cargos electivos

Si un obrero se enfermare durante el período de servicio para el que fue elegido, y quedare incapacitado para el desempeño eficiente de sus deberes, la Junta Directiva de la organización donde sirve tendrá autoridad para pasarlo a situación de retiro antes de que termine el período para el cual había sido elegido, previa consulta con los médicos y con la aprobación de la organización superior, observando el reglamento del IAJA/PPG. 280

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E 60 El presidente de una Asociación/Misión debe ser pastor El presidente de una Asociación/Misión debe ser siempre un pastor ordenado de experiencia y buena reputación, porque está a la cabeza del ministerio evangélico de su Asociación/Misión y es el pastor de los pastores, responsable de mantener el tono espiritual de todo el campo y primer anciano o supervisor de todas las iglesias de la Asociación/Misión. (Ver el Manual de la iglesia, cap. 10.)

E 70 Preservación de los registros de servicios E 70 05 Registro de servicios de los obreros y colportores–Se debe conservar en carácter permanente los registros de servicio de todos los obreros y colportores evangélicos, utilizando el formulario aprobado por la División Sudamericana. E 70 10 Responsabilidad por el registro de servicios de los obreros–El registro de servicios de los obreros se llevará siempre de manera física, aunque la información puede ser al mismo tiempo guardada de forma electrónica, como información para el IAJA hasta 1980 y para el PPG hasta 1999. La responsabilidad de mantener los registros de servicio de los obreros descansa: 1. En el caso de la División, las uniones y los campos locales, en el secretario respectivo. 2. En el caso de los colegios secundarios con internado, colegios superiores y universidades, en el director general. 3. En el caso de las instituciones médicas y fábricas de alimentos, en el director financiero; en las casas editoras y otras instituciones, en el tesorero. E 70 12 S Dedicación exclusiva–Es el servicio dedicado y consagrado integral y exclusivamente por el obrero a las actividades religiosas de la iglesia, dentro de las características propias de su ministerio, sin ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no. Los obreros podrán conservar la investidura eclesiástica si respetan el principio de la dedicación exclusiva. La dedicación exclusiva no se aplicará ni exigirá, en ningún caso, a los empleados.

E 75 Vacaciones anuales y días feriados E 75 05 Duración de las vacaciones–Tanto los obreros como los emplea281

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dos gozarán de una vacación anual de acuerdo con lo que determinen las leyes vigentes en cada país. E 75 20 Las vacaciones no pueden acumularse–Normalmente, las vacaciones anuales deben ser tomadas durante el año calendario correspondiente. Aunque excepcionalmente el tiempo de vacaciones no tomadas puede acumularse de un año para el otro, en ningún caso se podrán tomar más de seis semanas de vacaciones en un mismo año calendario. E 75 25 Vacaciones proporcionales en caso de traslado–Cuando un obrero es trasladado de una organización a otra, ambas organizaciones harán los arreglos financieros que correspondan para cubrir el tiempo de vacaciones correspondientes al año del traslado en forma proporcional al tiempo servido en cada una de ellas. E 75 27 S No se permiten actividades remuneradas durante las vacaciones–Los obreros en goce de vacaciones no podrán realizar actividades remuneradas durante ese período. E 75 32 S No se remuneran vacaciones no tomadas–Ninguna organización denominacional deberá pagar vacaciones no gozadas a sus obreros. Las administraciones deberán velar e insistir para que cada obrero tome sus vacaciones completas en el momento correspondiente. Esta provisión no se aplica a los empleados. E 75 35 Fecha del goce de las vacaciones–La fecha de goce de las vacaciones será determinada por la administración de la organización correspondiente y registrada por el departamento de Personal, el cual tomará en cuenta los intereses de la organización y lo que determinen las leyes en cada caso. E 75 37 S Vacaciones gozadas fuera del territorio de la División Sudamericana–Cuando un obrero programa gozar de sus vacaciones fuera del territorio de la División Sudamericana, debe hacer los arreglos correspondientes establecidos en el reglamento E 77 10. E 75 45 Días feriados–El número de días feriados a que el obrero tendrá derecho por año estará determinado únicamente por los feriados nacionales 282

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determinados por cada país. Las actividades de la Organización continuarán normalmente si el feriado es optativo para la actividad privada, o si es un feriado religioso no obligatorio nacionalmente. Cualquier permiso que se conceda más allá de esos días será contado como parte de las vacaciones anuales.

E 77 S Autorización para ausentarse del territorio de labor E 77 05 S Autorización para salir del territorio de actividad–Cada organización denominacional fijará las pautas que sus obreros deberán seguir cuando necesiten ausentarse de su territorio. Ni el obrero ni su familia deben salir del área geográfica de influencia de su lugar de actividad, ya sea por razones de salud, vacaciones u otras, sin hacer los arreglos correspondientes con su administración e informar dónde y cómo se lo podrá localizar en caso de emergencia. Si un obrero tuviere que ausentarse debido a una grave emergencia, deberá entrar en contacto con la administración tan pronto como sea posible. E 77 10 S Autorización para salir del territorio de la División Sudamericana–La mecánica para autorizar la salida de un obrero, y/o de su esposa, y/o de sus hijos dependientes, de los límites geográficos de la División Sudamericana, es la siguiente: 1. Las uniones serán responsables de estudiar y autorizar, por intermedio de su Junta Directiva, la salida del territorio de la División de cualquier obrero que esté bajo su jurisdicción, incluida su familia dependiente, cuando por alguna razón, oficial o particular, cualquier miembro del grupo familiar deba salir del territorio de la División. El voto debe especificar las fechas de salida y regreso, el país de destino y si el viaje es oficial o por cuenta propia. 2. La División será responsable de estudiar y autorizar, por intermedio de su Junta Directiva, la salida del territorio de la División de cualquier obrero, incluida su familia dependiente, perteneciente a las instituciones de la División y la División misma cuando, por alguna razón, oficial o particular, deba salir del territorio de la División. 3. La Junta Directiva correspondiente no podrá autorizar, en ningún caso, la salida de un obrero y/o de su familia dependiente del territorio de la División, hasta verificar que las personas autorizadas a salir están adecuadamente cubiertas por un seguro de salud y un seguro de accidentes en viaje que cubra todo el período que estarán afuera del territorio de la División. 4. Si el viaje es oficial, la organización donde sirve está obligada a obtener por 283

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su cuenta un seguro de salud y de accidentes de viaje que cubra todo el período que el obrero estará ausente. La organización que no observe está cláusula será responsable de todos los gastos que pudieren ocurrir. 5. Si el viaje es particular, el obrero, además de solicitar la autorización de salida del territorio de la División, deberá obligatoriamente obtener para él y su familia un seguro de salud y de accidentes de viaje que cubra todo el período de la ausencia, sin el cual no podrá viajar. La organización donde sirve será la responsable final de que esta regla se cumpla, y subvencionará el costo de tal seguro con el 50% de su valor. 6. Cualquier compromiso financiero que el obrero contraiga fuera de su lugar de actividad y que requiera la intervención de la Organización, deberá ser previamente autorizado por la organización donde el obrero sirve. En caso contrario, no podrán utilizarse los canales denominacionales para el envío de débitos.

E 80 Finanzas personales de los obreros E 80 10 Los obreros no deben involucrarse en negocios o trabajos particulares–Los obreros se abstendrán de realizar cualquier clase de negocio o trabajo particular, y se dedicarán exclusivamente a la obra denominacional y al ministerio del evangelio. E 80 15 Los obreros deben vivir dentro de los ingresos regulares–Los obreros deben organizar su presupuesto familiar de tal manera que les sea posible vivir dentro de sus ingresos regulares. A los que no puedan lograrlo se les debe aconsejar que renuncien a su responsabilidad y se ocupen en alguna actividad más remunerativa, fuera de la Denominación. E 80 20 Los obreros en perspectiva deben ser fieles diezmeros–Ninguna organización de la iglesia deberá tomar como obrero o mantener en su equipo a adventistas que no sean fieles diezmeros. El diezmo es un principio bíblico básico que ejemplifica la relación de la persona con su Creador. Los miembros de iglesia deben saber que los obreros son fieles a los principios básicos. El diezmo, debido a su importancia como un principio y a la experiencia espiritual que representa, al igual que las otras creencias y prácticas básicas de la iglesia, es una condición para el servicio de todos los obreros. Por ello, cuando un adventista es llamado como obrero debe ser informado de este requisito. 284

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E 80 25 Los obreros no deben buscar regalos o donativos personales–Los obreros no deben, de ninguna manera, solicitar donativos o tratar de obtener regalos personales de parte de los miembros de iglesia. Cuando les sea necesario discutir sus asuntos financieros, deberán hacerlo con la administración de la organización donde sirven y no con los miembros de iglesia. E 80 30 Los obreros deben honrar sus compromisos financieros–Los obreros que continuamente descuidan o se rehúsan a saldar sus compromisos financieros serán aconsejados en el sentido de buscar alguna otra ocupación fuera de la Denominación. E 80 35 Los obreros deben hacer arreglos financieros antes de ser trasladados–Los obreros deberán hacer arreglos satisfactorios en cuanto a sus deudas o compromisos financieros con terceros o con la organización donde sirven, antes de ser trasladados a otra organización denominacional. E 80 40 Autorización para estudiar–Aunque debe estimularse a todos los obreros a esforzase continuamente para mantenerse actualizados, especialmente por medio de cursos por correspondencia u otros cursos de educación continua, ningún obrero debe comenzar un programa regular o seguir cualquier curso de estudios que le exija el tiempo que debe destinar a sus responsabilidades regulares y a su familia, sin haber hecho primeramente los arreglos necesarios y haber conseguido la debida autorización de la organización en la cual sirve. La organización en la que el obrero sirve podrá autorizarlo a estudiar, año por año, siempre que: a. El tiempo dedicado al estudio no vaya en desmedro o afecte a su rendimiento, a su ministerio, a su familia y/o a su salud. b. No imponga a su familia una carga financiera por un tiempo demasiado prolongado. c. El curso de estudios esté dentro del área específica del ministerio que el obrero desarrolla, o de otra área de interés de la organización donde sirve. d. Comprenda y acepte que la autorización no es por todo el curso de estudios, sino sólo por un año académico. Y que dicha autorización puede no ser renovada si a juicio de la organización donde sirve afecta a su ministerio, a su rendimiento, a su salud o a su familia. e. La autorización será siempre por un año académico, nunca por el curso 285

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completo de estudios, y la renovación estará sujeta al cumplimiento de los conceptos arriba mencionados. E 80 45 S Criterio a seguir cuando se autoriza a un obrero a realizar actividades fuera de la Organización–Aunque los obreros no pueden desempeñar tareas remuneradas fuera de la Obra, se reconoce que puede haber ocasiones en las cuales, tanto la Obra como el obrero tienen interés en que el obrero ejerza parcialmente actividades fuera de la Organización. Eso puede ocurrir porque dichas actividades le permiten acumular experiencia profesional al obrero, o porque le da prestigio u otro beneficio a la Obra como, por ejemplo, cuando una importante universidad no adventista pide autorización para que uno de nuestros profesores dicte cátedra en ella. En esos casos (1) el obrero debe ser primeramente autorizado por la Junta Directiva de su organización, y (2) deberá concordar en entregar la suma recibida por sus servicios a la Tesorería de la organización en la cual sirve, la que continuará con la responsabilidad de sostenerlo de acuerdo con las normas del reglamento denominacional y firmar un acuerdo escrito al respecto.

E 85 S Conflicto de Intereses y/o Compromisos E 85 05 S Definición de Conflicto de Intereses y/o Compromisos: 1. Definición de Conflicto de Intereses. Conflicto de Intereses será cualquier circunstancia según la cual un obrero/misionero, por causa de intereses financieros u otros intereses personales, presentes o potenciales, directa o indirectamente, puede ser influenciado o parecer que está influenciado por cualquier motivo o deseo para obtener ventajas personales, que no sean la del éxito y bienestar de la Denominación. En virtud de los objetivos comunes aceptados por las diversas unidades organizativas e instituciones de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el hecho de pertenecer simultáneamente a más de una comisión o Junta Directiva denominacionales no constituye por sí mismo un conflicto de intereses, siempre que se cumplan los demás requisitos del reglamento. Mientras sirve como administrador, fideicomisario o director de varias entidades denominacionales, siendo así reconocido y aceptado, el administrador, fideicomisario o director que sirve en la Junta Directiva de la organización se espera que actúe en el mejor interés de la organización y en el papel de la misma en la estructura denominacional. 286

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E 85 10 S Personas incluidas en este reglamento–Estarán sujetos a este reglamento todos los miembros de directorios, oficiales/administradores, miembros de junta ejecutivas/directivas, obreros/misioneros, de las organizaciones denominacionales. E 85 15 S Condiciones que constituyen conflicto–Los miembros de un directorio, los oficiales/administradores inclusive de las instituciones, los directores de departamentos, el secretario de la Asociación Ministerial, los miembros de las juntas ejecutivas/directivas, tienen el deber de estar libres de la influencia de cualquier conflicto de intereses o de compromisos cuando sirven a la Organización o la representan en negociaciones o en tratos con terceros. Se espera que un obrero/misionero proteja los mejores intereses de la Organización de la iglesia a la que sirve, tanto durante sus actividades o tareas como fuera de él. La siguiente lista, aunque no es exhaustiva, describe circunstancias y condiciones que ilustran conflictos de intereses o de compromisos. 1. Ocuparse en actividades comerciales, negocios, servicios de cualquiera naturaleza o empleos externos que afectan o invaden la expectativa de la Organización denominacional de recibir dedicación exclusiva y de tiempo completo de sus obreros/misioneros, aun cuando no existiera otro conflicto. 2. Ocuparse en tareas, actividades, negocios, servicios o empleos que de alguna manera están compitiendo o en conflicto con cualquier transacción, actividad, reglamento u objetivo de la Organización. 3. Ocuparse en cualquier tarea, actividad, servicios, negocios o trabajar para un proveedor o empleador que provee bienes o servicios a cualquier organización denominacional. 4. Utilizar el hecho de ser un obrero/misionero de la organización denominacional para promover actividades, negocios, servicios o empleos externos, asociando la organización denominacional o su prestigio con una actividad, un servicio, un negocio o un empleo externo, o usar la conexión que tiene la persona con la Denominación para promover intereses personales o de políticas partidarias. 5. Poseer o arrendar cualquier propiedad sabiendo que la organización denominacional tiene un interés activo o potencial en ella. 6. Prestar dinero o tomar prestado dinero de cualquier tercera entidad, excluyendo las instituciones financieras, que suministren bienes o servicios, o prestar/tomar prestado dinero de un miembro de un directorio o cualquiera que tiene relaciones de confianza con la organización denominacional, o que de otro modo tiene que ver, en forma regular, con transacciones de negocios con la 287

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organización denominacional. 7. Aceptar u ofrecer cualquier gratificación, favor, beneficio, regalo o cualquier comisión, ya sea en dinero o no, de cualquier valor más que simbólico en relación con las actividades para la organización denominacional fuera de la manutención/compensación acordada entre la organización denominacional. 8. Usar o diseminar, incluyendo los medios electrónicos, cualquier información confidencial, obtenida por ser un obrero/misionero de la organización denominacional, para beneficio o ventajas personales, directa o indirectamente. 9. Usar personal, propiedades, equipos, suministros de la Denominación o la buena voluntad producida por ella para actividades, programas y propósitos diferentes de los aprobados. 10. Durante las horas normales de actividad, usar tiempo más allá de lo razonable para asuntos personales o para otras organizaciones, en detrimento del servicio para la Denominación. 11. Utilizar las conexiones que tiene el obrero/misionero dentro de la Organización para obtener favores para los miembros de su familia u otros parientes. E 85 20 S Declaración de aceptación: 1. Por parte de los obreros/misioneros–En el momento de su ingreso a las actividades eclesiásticas, misioneras y evangelizadoras, el obrero/misionero firmará una declaración indicando que acepta las condiciones de dedicación exclusiva, tiempo integral y manutención tal como se indican en los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la Organización. Esta aceptación constituirá la declaración del obrero/misionero de que está de acuerdo y resuelve permanecer de acuerdo con el reglamento de Conflicto de Intereses y/o Compromisos. La entidad mantenedora proporcionará, cada año, un ejemplar del reglamento de Conflicto de Intereses y/o Compromisos, e informará a los obreros/misioneros acerca del deber que tiene cada uno de notificar acerca de conflictos de intereses y/o de compromisos potenciales. 2. Por parte de los oficiales/administradores inclusive de las instituciones, el secretario de la Asociación Ministerial, secretarios de departamentos y miembros del directorio o de las juntas ejecutivas/directivas–El administrador principal de la organización correspondiente, o la persona que él designe, recibirá anualmente una declaración de aceptación y acatamiento del reglamento sobre conflictos de intereses y/o de compromisos de cada administrador inclusive de las instituciones, director de la Asociación Ministerial, secretario de departamento, miembro del directorio/Junta Directiva/Ejecutiva, y cualquier 288

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otra persona autorizada para manejar recursos de la Organización. (La entidad local puede determinar que también se solicite a otras personas que entreguen una declaración de aceptación y acatamiento del reglamento.) La presentación que hacen las personas identificadas más arriba constituirá una declaración de acatamiento del reglamento, y pondrá a la persona bajo la obligación de revelar potenciales conflictos de intereses y/o de compromisos que puedan surgir durante el año siguiente. 3. Todas las declaraciones de aceptación y consentimiento serán revisadas anualmente por medio de un proceso y mecanismo de informes determinado por la Junta Directiva de la organización. E 85 25 S Información sobre la existencia de conflictos de intereses y/o de compromisos potenciales o reales–Todos los conflictos actuales, posibles o potenciales, deben notificarse: 1. Si antes de cualquier reunión, transacción u otra actividad se sabe que podrá analizarse el tema, o en el que el problema pueda afectar el enfoque personal del tema, directa o indirectamente; o 2. Si no se sabe de antemano, cuando un conflicto de intereses o de compromisos presente, posible o potencial llegue a aparecer. La notificación debe hacerse a la persona que dirige la reunión o la actividad y al grupo completo, o al supervisor de la persona, según sea más apropiado. La persona deberá retirarse de la sala o de la situación para evitar su participación en la discusión o las deliberaciones sobre el tema, y en la votación del mismo. Todos estos actos deben ser registrados en las actas o los informes que se realicen. Después de una notificación completa del conflicto presente o potencial, el directorio o la junta o grupo equivalente puede decidir que no existe conflicto de intereses o de compromiso, e invitar la participación de la persona. Este reglamento establece un proceso que es de autoidentificación. Sin embargo, terceras personas pueden informar –por escrito– de supuestos conflictos, con la documentación que apoye el informe, a un administrador de la entidad correspondiente si el obrero/misionero deja de revelar un conflicto o lo hace en forma inadecuada. La persona que recibe la información de terceras personas mantendrá en reserva la fuente de la información, a menos que sea requerida por una orden judicial o si hubiera indicaciones de que el informe es fraudulento o hecho con intenciones maliciosas. E 85 30 S Procedimiento de análisis de situaciones de conflictos de inte289

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reses y/o de compromisos–El administrador o la oficina de recursos humanos/ personal que recibe el informe de un conflicto potencial informará al supervisor de ese obrero/misionero, y hará que lo examine la autoridad administrativa apropiada o la comisión designada para examinar tales asuntos. Si una tercera persona presentó la notificación, el administrador o la oficina de recursos humanos/personal informará de ello al obrero/misionero correspondiente y le dará la oportunidad de presentar cualquier información que pueda ser útil al examinar el conflicto planteado. E 85 35 S Sanciones por incumplimiento–Se incluye como incumplimiento: 1. No acatar este reglamento; 2. No presentar con exactitud el informe en el formulario de declaración; 3. No acatar las decisiones hechas por la autoridad administrativa o la comisión examinadora como resultado de los conflictos de intereses y/o de compromisos presentes o potenciales. El incumplimiento puede producir sanciones disciplinarias, hasta la cancelación de las credenciales/licencias o exclusión del obrero/misionero. Las sanciones disciplinarias serán procesadas en armonía con los reglamentos existentes. E 85 40 S Modelo de Declaración de aceptación–El siguiente modelo de Declaración de aceptación puede ser modificado en forma apropiada por las uniones con aprobación de la División. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN “Yo, (nombre completo, calificación profesional), obrero/misionero de la (nombre de la entidad denominacional a la cual el obrero/misionero está sirviendo), por este instrumento/documento y en la mejor forma de derecho, solemnemente: 1. Declaro haber leído el reglamento de Conflicto de Intereses y/o Compromisos, y que acepto la filosofía y las normas de conducta ética y personal en él establecida; 2. Declaro expresamente estar en pleno y total acuerdo con los términos y la redacción del reglamento de Conflicto de Intereses y/o Compromisos, y me comprometo y me obligo a observarlo y cumplirlo; 3. Declaro que reconozco y acepto que los términos y fines de esta DE290

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CLARACIÓN se aplican, de acuerdo con mi mejor conocimiento, a todos los miembros de mi familia inmediata (cónyuge, hijos, padres); 4. Declaro que reconozco y acepto que las provisiones de esta DECLARACIÓN protegerán cualquier entidad o instituciones mantenidas, afiliadas o subsidiarias de la Iglesia Adventista del Séptimo Día (en la - nombre de la persona jurídica- ). En el caso de que se produjeran en el futuro cambios en los hechos que puedan crear un conflicto de intereses y/o compromisos potencial, míos con los de las organizaciones de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, me comprometo a notificar a _____________________________________ por escrito. 5. Además, expresa y solemnemente declaro que hasta la presente fecha: a. Ni yo ni mi familia tenemos intereses financieros o relaciones de negocios que compitan o tengan conflictos de intereses con ____________ __________________. b. Ni yo ni mi familia tenemos intereses financieros en ninguna empresa, ni he/hemos prestado servicios, ni hemos sido empleados, administradores, directores o miembros del directorio de ella, ni recibí/hemos recibido beneficios financieros directa o indirectamente (excluyendo el caso de poseer menos del cinco por ciento [5%] de propiedad en alguna entidad con valores o títulos públicamente negociados), de cualquier empresa que está haciendo negocios o ha estado haciéndolos con la _______________________ o que es competidora con ella. c. Ni yo ni mi familia recibimos ningún pago o regalos en dinero o no (fuera de los que tienen un valor simbólico) de otras entidades denominacionales, proveedores o agencias que tienen relaciones de negocios con _____________________________. d. Ni yo ni mi familia hemos actuado como administradores, directores, miembros del directorio, o agentes o apoderados de ninguna organización afiliada o subsidiaria de ___________________ en ningún proceso de toma de decisiones que involucran intereses legales o financieros adversos a _________________________.

Notificaciones específicas: 1. 2. 3. 4. 5. 291

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

____________________ Firma

_________________ Título o cargo

__________________ Fecha

E 90 S Voto de Dedicación Exclusiva del Obrero Este voto debe ser firmado por los obreros/misioneros que están dispuestos a servir a la iglesia en régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, entendiendo que un “religioso” no mide su dedicación al servicio por horas, ni en la manera convencional del asalariado, sino con la total consagración de quien está dedicado a una causa que adopta como objetivo único y total de su vida (Ver E 01 10 S.) VOTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL OBRERO Yo, (nombre), portador del documento N° (número), Cédula de Identidad (número), y domiciliado en esta ciudad, como miembro actuante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, aceptado como tal por haber hecho profesión pública de mi fe a través del bautismo por inmersión, y sintiéndome llamado por Dios, DECLARO en este acto, al dedicarme espontánea y solemnemente a las actividades como obrero con una (licencia o credencial) misionera, en la (nombre de la institución u organización) mantenida por la iglesia, y al recibir la investidura eclesiástica, que PROMETO, delante de Dios y la comunidad religiosa que integro, ejercer mis actividades con DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO, sirviendo como (profesión: médico, abogado, profesor, administrador, enfermero, secretaria, contador, etc.), comprometiéndome, además, en cuanto en ella permanezca, a no ejercer ninguna otra actividad o servicio, ni aún como profesional autónomo o en cualquier institución o empresa desvinculada de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, a cualquier título, especialmente si es remunerada. DECLARO, también, que en el ejercicio de mi actividad profesional, con la ayuda divina, seré un ejemplo en el amor, el ministerio, la fe y la pureza, legando a la iglesia y a la sociedad la influencia positiva de mi vida. Haré lo que sea posible para APRESURAR LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO y la salvación de las almas. No anhelaré honras y posiciones humanas, sino que me dedicaré abnegadamente en favor del prójimo a través de la (nombre de la organización 292

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o institución) a la cual estoy vinculado(a). Jamás descuidaré la investigación de las Sagradas Escrituras y del Espíritu de Profecía, para que mis actividades profesionales y eclesiásticas puedan ser fructíferas para la honra y gloria de Dios. Me comprometo a pautar mi vida, acción, actuación y relacionamiento de acuerdo con las normas cristianas y de conducta encontradas en la Biblia, en el Espíritu de Profecía, en el Manual de la iglesia y en los Reglamentos eclesiástico-administrativos, y reconozco que éstos disciplinan mi relacionamiento con la iglesia, sus organizaciones e instituciones. Por estas normas que rigen y disciplinan el ejercicio de la actividad como obrero, DECLARO que me someto a las deliberaciones de los órganos administrativos y eclesiásticos de la iglesia, en sus diversos niveles y competencias, en el ejercicio de mis funciones profesionales y eclesiásticas. Por último, RATIFICO Y RENUEVO mi voto y promesa de DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO a las actividades profesionales y misioneras que me fueron confiadas como obrero, como un deseo personal de utilizar mi tiempo, recursos, capacidades y talentos en ayuda de mis semejantes, orientándolos para que alcancen la salvación plena en JESUCRISTO. Por ser la más pura expresión de la verdad, firmo la presente DECLARACIÓN delante de los testigos, para que produzca efectos eclesiásticos y jurídicos, siempre que sean necesarios. (lugar), (día) de (mes) de (año) (firma)* Declarante Testigos: Nombre: _____________________ Nombre: ______________________ Documento N° ________________ Documento N° _________________ ____________ * Observación: Hacer el reconocimiento oficial de la firma.



E 100 S Reglamento para el área de informática

Las uniones e instituciones de la DSA adoptarán un reglamento acerca de la utilización de los recursos de informática con el fin de regular la utilización de equipos de informática de la Organización por parte de los obreros y/o empleados, en cualquier oficina o instalación denominacional, de acuerdo con el 293

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

modelo básico adoptado por la División Sudamericana y que aparece en este reglamento. Cada usuario de equipos o servicios de informática puestos a su disposición por entidades denominacionales debe firmar el “Término de responsabilidad, conocimiento y compromiso”. Modelos básicos adoptados por la División Sudamericana Minuta del reglamento, y de otros documentos necesarios para formalizar el compromiso del obrero o empleado, cuando use equipos de informática provistos por entidades de la iglesia para el desempeño del cargo o función. Códigos: (1) Nombre completo de la persona jurídica. (2) Nombre abreviado de la persona jurídica o sigla utilizada: Confederación, Asociación, Unión, Institución, Instituto, ACES, SEHS, etc. (3) Dirección completa: Calle y Nº, barrio, ciudad, provincia/estado, código postal. (4) Nombre del establecimiento: Asociación, Misión, región administrativa, SEHS, campamento, centro de asistencia social o nombre del establecimiento. (5) Junta Administrativa, Junta Directiva, Consejo. Es conveniente hacer un acta legal que confiera validez formal al instrumento. (6) Lugar de la sede de la persona jurídica. (7) Firmas del presidente y el secretario del organismo citado en el punto (5).

Reglamento sobre la utilización de los recursos informáticos



Del nombre, la jurisdicción y la sede jurídica

Artículo 1. La ..........(1)........, en adelante llamada .......(2)......., es una persona jurídica de derecho privado con fines religiosos y jurisdicción en el territorio ..........., con sede en ......(3)........., y que en la mejor forma de derecho ha aprobado y adoptado el presente Reglamento sobre la utilización de los recursos informáticos con el fin de ser fielmente cumplido y observado por todos sus establecimientos, especialmente en el denominado .........(4)..........., situado en .......(3)....... 294

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Para efectos de este reglamento se considera: Usuario(s): Todos los servidores que utilicen equipos de informática o de procesamiento de datos de propiedad de ......(2)....., para el desempeño de su cargo o función. Servidor(es): Toda y cualquier persona que dedica su tiempo de actividad a servicio de .......(2)....., sea religioso, misionero, obrero o empleado. Equipo de informática o Equipo de procesamiento de datos: Todo equipo así identificado e instalado o colocado a disposición de cualquier servidor de ....(2)...., necesario para el desempeño de su cargo o función. Herramienta profesional: Todo equipo descripto como “Equipo de informática o Equipo de procesamiento de datos” que es confiado a cualquier servidor de ......(2)......, necesario para el desempeño de su cargo o función. Programas: Recursos técnicos instalados y/o disponibles en los equipos de informática. Departamento de Informática: Sector interno responsable por la instalación de los equipos de informática, sus respectivos programas, y la conservación y el mantenimiento de los mismos. Sistema corporativo de red interna: Sistema integrado de procesamiento de datos informatizados, distribuidos internamente a través del sistema de red. De los objetivos Artículo 2. Coherente con los principios éticos que rigen a la Iglesia Adventista del Séptimo Día y sus instituciones, el presente reglamento tiene por objetivo velar por el pleno respeto y la observancia de los dispositivos normativos de las leyes .....(aquí poner las leyes que regulan este asunto en cada país)...., y demás normas y disposiciones nacionales pertinentes, legales y vigentes. De la instalación y el uso de equipos, programas, similares y afines Artículo 3. Todos los servidores en general, que actúan en los diversos departamentos, órganos internos o sectores o servicios a los cuales les fueren confiados equipos o servicios de informática, pudiendo ser un microcomputador, computador, impresora, modem, scanner, notebook, Internet u otro cualquiera, son considerados usuarios de los equipos de informática de .....(2).... Artículo 4. Todo y cualquier equipo de informática confiado al usuario, perteneciente a....(2).... o por ella cedido a terceros, debe ser utilizado solamente 295

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por la persona autorizada, a la que cabe la responsabilidad por la conservación, seguridad e integridad de dichos equipos. a. Está prohibida la utilización de equipos que no pertenecen a ....(2).... en sus instalaciones, departamentos o sectores o servicios. b. Todo equipo de procesamiento de datos provistos por ...(2).... para la utilización exclusiva en sus dependencias se constituye en una herramienta profesional necesaria para el desempeño de la función del servidor. c. Todos los servidores-usuarios que utilizan equipos electrónicos de procesamiento de datos deben firmar el “TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD, CONOCIMIENTO Y COMPROMISO”, declarando conocer este reglamento y dando su expresa conformidad, compromiso y obediencia a su contenido. d. A los servidores-usuarios que reciban permiso para utilizar los equipos pertenecientes a ...(2).... fuera de las dependencias de la oficina sede, les será dado un “TÉRMINO DE AUTORIZACIÓN DE USO”, específico, para su transporte y uso en trabajo y/o viajes. Artículo 5. La instalación de programas de computación, similares y afines solamente será permitida si fueren formalmente licenciados y ejecutados por personas expresamente autorizadas a hacerlo, o que pertenezcan al plantel de servidores de la ...(2)..., y estén vinculados al departamento de Informática, a quien cabe la regularización y obtención de licencia de uso dentro de las disposiciones legales vigentes. a. El servidor-usuario es responsable por los programas, similares y afines instalados, por las informaciones en ellos contenidas, y por cualquier acto doloso, negligente, imprudente o que muestre impericia inclusive en la ejecución de los procedimientos de acceso al Sistema Corporativo de Red Interna, de sus mecanismos de protección de acceso, como así también de los equipos que a ella pertenecen. b. Está terminantemente prohibida la instalación, en los equipos de informática de ...(2)..., de programas, similares y afines, licenciados o no, que no hayan sido por ella provistos o autorizados por escrito, especialmente los conocidos como “piratas”, por más útiles y necesarios que sean. c. Está prohibido al servidor-usuario dar su seña/contraseña/clave y los procedimientos de acceso al Sistema Corporativo de Informática de ... (2)... a terceros. d. Los recursos de informática disponibles podrán ser utilizados solamente para las actividades inherentes a los intereses de ...(2)... y en cumplimiento de 296

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sus finalidades estatutarias. Artículo 6. Toda y cualquier información o dato electrónico contenido en el equipo o en el sistema corporativo son propiedad de ....(2)...., siendo expresamente prohibida su divulgación, venta, copia para uso personal o de terceros, cesión a cualquier título, o alquiler, préstamo y cualquier otra forma de disponibilidad de archivos, mensajes, bancos/bases de datos e informes a terceros, por cualquiera de los usuarios citados en el artículo 3, excepto cuando sea de interés o para uso interno de otra entidad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. El servidor-usuario debe velar por los datos que están bajo su responsabilidad y, periódicamente, hacer copias de seguridad de los mismos, identificándolos y conservándolos en lugar seguro, principalmente en la hipótesis de que los referidos datos no se encuentren agregados en el Sistema Corporativo de Red Interna, debido a que en esta hipótesis la central/departamento de informática asume total responsabilidad por su seguridad.

De la utilización de la Red Informática Mundial

Artículo 7. Está vedado el acceso y la navegación por direcciones electrónicas ilegales o no compatibles con los principios éticos y morales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, incluyendo el uso del correo electrónico, cuyo tráfico en la oficina de....(4)... y usando sus equipos podrá ser monitoreado en cualquier momento, existiendo la posibilidad de que los contenidos sean leídos por la gerencia de informática o por una persona previamente autorizada por la administración. a. Se somete a las mismas disposiciones y penalidades de este reglamento el servidor que, utilizando equipos particulares no autorizados/acreditados, entre y use la Red Informática Mundial (Internet) licenciada a ....(2)... b. Es prohibido bajar programas o contenidos de cualquier archivo de la Red Informática Mundial (Internet) sin autorización escrita del responsable del departamento de Informática de ...(2)..., excepto los colocados a disposición para aplicación en la tarea de su respectiva función. c. El servidor que entre en la Red Informática Mundial (Internet) utilizando equipos de ....(2).... y/o particular será responsabilizado por la indemnización de los gastos resultantes del mismo cuando no sea informado como acceso necesario para el desempeño de su cargo o función. d. El servidor responderá también, y conforme el párrafo anterior, en la hi297

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

pótesis de que el acceso lo haya realizado otra persona que hizo uso de su propio equipo o de equipos cedidos por ....(2)..... para el desempeño de su cargo o función.

De las sanciones

Artículo 8. Cualquier servidor o usuario que no cumpla este reglamento sufrirá la aplicación de las sanciones eclesiásticas, económicas, administrativas o judiciales, adecuadas a cada caso, tales como: a. Advertencia verbal. b. Advertencia por escrito. c. Obligación de indemnizar como resultado por el daño causado. d. Si es empleado, rescisión del contrato laboral por justa causa. e. Si es religioso, suspensión de la credencial/licencia y exclusión del equipo de misioneros o de la función religiosa. La aplicación de la medida será proporcional a la gravedad de la falta cometida, de acuerdo con la apreciación de ....(4).... Responderá también por daños morales o materiales causados/alegados por terceros, inclusive los importes resultantes/fijados en procesos judiciales.

De las disposiciones generales

Artículo 9. La ....(4).... expresamente asume el compromiso de conocer y otorgar copia de este reglamento, mediante recibo, a todos los servidores-usuarios. Después de recogidas las respectivas firmas, cada servidor-usuario tendrá incluido en su legajo el TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD, CONOCIMIENTO Y COMPROMISO presentado en este reglamento. Artículo 10. El presente reglamento podrá ser suprimido, totalmente o en parte, aumentado o modificado en cualquiera de sus artículos, párrafos incisos o líneas, en cualquier momento y a exclusivo criterio de la administración de ....(2)...., resguardando el derecho de sus usuarios a ser debidamente notificados treinta (30) días antes de la vigencia de cualquier alteración. Artículo 11. El presente Reglamento sobre la utilización de los recursos informáticos fue aprobado por .......(5)...... de la ......(2)..... en sesión ordinaria 298

Licencias/credenciales, estatus, llamados, registro de servicios...

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realizada el día ....... de ....... de ....... y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su aprobación, siempre y cuando se observe lo dispuesto en el artículo 9. .......(6)......, ...... de ..................... de 20..... ____________________________________________________ (7) Firmas Nombre completo de la persona jurídica Dirección completa: Calle, Nº, barrio, ciudad, provincia/estado, código postal de la persona jurídica Nombre del establecimiento: Asociación, Misión, región administrativa, SEHS, campamento, centro de asistencia social o nombre del establecimiento Dirección completa del establecimiento

TÉRMINO DE AUTORIZACIÓN DE USO La ....(1) ..... persona jurídica de derecho privado, entidad de fines religiosos, no lucrativos, inscripta en el .....(poner el organismo oficial que corresponda al país)...., con sede social en ......(3)....., en este acto representada por su procurador, el Sr .....(nombre completo y documento de identidad)...., domiciliado en ......(ciudad donde está localizado el establecimiento)...., DECLARA a quien pueda interesar y especialmente para efectos de transporte y uso fuera de la dirección de la sede, que es legítima propietaria del equipo electrónico de procesamiento de datos identificado como ....(nombre, tipo, número de serie, otros códigos de identificación y otros que permitan identificar/caracterizar el equipo o conjunto de equipos).... adquirido de la empresa ....(nombre de la empresa de la cual fue adquirido el equipo, registro Nº ....).... localizada en .......(nombre completo y localización de la empresa que vendió el equipo, y toda la información fiscal necesaria y requerida por el respectivo país)...., y que el referido equipo es una herramienta profesional del Sr. .........(nombre completo, incluyendo documento de identidad, con residencia en ........ de la ciudad de ......., provincia/estado de ......)..., servidor de esta entidad, y por lo cual se AUTORIZA SU USO, a transportarlo en sus viajes y a utilizarlo en cualquier lugar fuera de la oficina de la entidad, estando en servicio, por plazo indeterminado. Por ser la legítima expresión de la verdad, firmo el presente término para que pueda producir los efectos pretendidos y declarados en la mejor forma de derecho constituido. 299

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Reglamentos eclesiástico-administrativos



.......(lugar del establecimiento)........, ...... de ................ de 20..... ___________________________ Nombre de la persona jurídica ___________________________ Nombre y firma del procurador



* Preparar duplicado, quedando uno en el archivo. * Legalizar la firma del usuario



Nombre completo de la persona jurídica Dirección completa: Calle, Nº, barrio, ciudad, provincia/estado, código postal de la persona jurídica Nombre del establecimiento: Asociación, Misión, región administrativa, SEHS, campamento, centro de asistencia social o nombre del establecimiento Dirección completa del establecimiento

TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD, CONOCIMIENTO Y COMPROMISO “Por el presente documento, yo .....(poner los datos completos de identificación)....., domiciliado en la ciudad de .......(ciudad del establecimiento)......., servidor de ...(nombre del establecimiento: Asociación, Misión, región administrativa, SEHS, campamento, centro de asistencia social, o nombre del establecimiento)..., un establecimiento de la .........(nombre completo y de registro de la persona jurídica)........., con sede social administrativa localizada en ......(dirección completa de la sede de la persona jurídica)....., DECLARO, como servidor-usuario de equipos de informática colocados a mi disposición para mis actividades, a los fines de derecho: 1. Que en esta fecha se me entregó copia del Reglamento sobre la utilización de los recursos informáticos, adoptado por la ...(nombre de la persona jurídica)....; 2. Que habiéndolo leído, tengo pleno y total conocimiento de lo que allí se establece; 3. Que al firmarlo lo acepto en la totalidad de sus términos y me obligo y comprometo a cumplirlo y observarlo sin reservas o limitaciones; 4. Que acepto y me someto expresamente a las sanciones penales, económi300

Licencias/credenciales, estatus, llamados, registro de servicios...

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cas, administrativas, laborales o eclesiásticas previstas y aplicables a cada caso, e inclusive obligándome al pago de las indemnizaciones que pudieren ser exigidas, inclusive por terceros, y que sean consecuencia de cualquier acto u omisión de mi parte”. ......(local del establecimiento)....., ...... de ................ de 20..... ___________________ Firma del servidor

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FA Ministerio de Capellanía Adventista FA 05 Filosofía El trabajo del Ministerio de Capellanía Adventista (MCA) y la misión de la iglesia son el de restaurar a la humanidad caída a su plenitud por el tiempo y la eternidad. Dios creó los seres humanos como seres plenos y completos, con múltiples características en los reinos espiritual, mental, emocional y social, que son reflejos del Creador. El impacto del pecado devastó el estado original precipitando a la raza humana en el quebranto y la crisis, y creando la necesidad de restauración. Jesús vino para atender esa necesidad a través del restablecimiento de la plenitud, como lo afirma el Evangelio de Juan: “Yo he venido para que tengan vida, y para que la tengan en abundancia” (Juan 10:10). “Únicamente el método de Cristo dará verdadero éxito para alcanzar a la gente. El Salvador se mezclaba con los hombres como alguien que deseaba su bien. Les manifestaba simpatía, atendía sus necesidades y ganaba su confianza. Luego los invitaba así: “Sígueme” (Obreros evangélicos, p. 376). Cristo confió a su iglesia la continuación de su ministerio de restauración, posibilitándole un abordaje de múltiples facetas y de gran significado para las necesidades individuales, en respuesta a las personas que pasan por crisis. El elemento dinámico de este ministerio de la iglesia es la obra de capellanía de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Como ministros ordenados/licenciados de la iglesia ellos trabajan por las personas que atraviesan crisis, cuidando y restaurando como lo hizo Cristo. Trabajando en ambientes tan distintos como institutos correccionales, instituciones de salud y militares, escuelas, comercios, industrias y otros, ellos son la presencia de la iglesia en lugares donde, muchas veces, la iglesia solamente tendría un ministerio inexpresivo inexistente.

FA 10 S Objetivos 1. Misión. Desarrollar y transmitir a la iglesia en la División la visión del 302

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Ministerio de Capellanía Adventista

ministerio que integra la obra de capellanía y los ministerios afines a la misión de la iglesia; o sea, llevar el evangelio al mundo entero. 2. Red global de los líderes de los MCA de la División. Trabajar con los administradores de las uniones con miras a desarrollar y fortalecer la red global de líderes de los MCA que recibieron la tarea de desarrollar y expandir ese ministerio especializado en sus respectivos territorios. 3. Consulta. Actuar como consultora entre la administración y los líderes de los MCA en las uniones, dando orientación, conocimiento especializado y apoyo cuando necesario. 4. Consejos y equipos. Convocar y participar en los consejos y equipos periódicos de la capellanía, de la División Sudamericana y divisiones mundiales, con el fin de coordinar y realizar la obra del departamento a nivel internacional. 5. Comunicación. Proveer medios de comunicación e intercambio entre la capellanía y los líderes de las divisiones mundiales de la iglesia, y por ese medio crear una sinergia de crecimiento y acción en el desarrollo de los ministerios de la capellanía mundial. 6. Recursos. Encontrar o preparar materiales y otros recursos, en consulta con el personal de la División, para ser usado tanto por los capellanes como por los líderes de los MCA. 7. Educación. Trabajar con los líderes de la División en el desarrollo y la implementación del programa educativo para calificar personas para servir en la capellanía y ministerios afines, y de educación continua. 8. Creación de modelos. Crear y distribuir modelos, reglamentos descripción de trabajo, procedimientos y programas que puedan ser utilizados como recursos en el desarrollo de los programas de capellanía de la División. 9. Apoyo eclesiástico. Trabajar con los líderes de los MCA de la División en el desarrollo y la implementación de reglamentos y procedimientos con apoyo eclesiástico como medio de validar y promover la excelencia en la capellanía, y preparar individuos para ingresar en los campos del ministerio donde es exigido este apoyo. 10. Ministerios afines. Trabajar con los líderes de los MCA de la División en el desarrollo y la coordinación de los ministerios afines, incluyendo el aconsejamiento pastoral y la formación espiritual. 11. Organización del servicio militar. Trabajar con los líderes de la División en el desarrollo y el funcionamiento de la Organización del Servicio Militar, un ministerio de apoyo a los jóvenes que están prestando el servicio militar. 303

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

FA 15 Ministerio en el campus de la institución pública de enseñanza

FA 15 05 Objetivo–El Ministerio de Capellanía Adventista coopera con los departamentos de Educación y de Jóvenes con el fin de proveer apoyo a los adventistas que, por diferentes motivos, estudian en universidades o instituciones de nivel terciario particulares o públicas. Trabajando bajo la supervisión de la Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA), esos tres departamentos promueven y apoyan las iniciativas destinadas a atender las necesidades espirituales, intelectuales y sociales de los estudiantes adventistas del séptimo día en los campus de instituciones públicas y no adventistas de enseñanza. En cooperación con los líderes de los varios niveles de la iglesia, la comisión tiene el propósito de alcanzar esos objetivos fortaleciendo el compromiso de fe de esos estudiantes para con las creencias y la misión adventista del séptimo día, fomentando el compañerismo cristiano, preparando a los estudiantes para enfrentar los desafíos intelectuales originados en el ambiente secular y, al desarrollar sus capacidades, entrenándolos para la acción misionera, para el servicio y el testimonio en el campus, en la comunidad y en el mundo. La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) coopera con el Centro de Voluntarios Adventistas y con Misión Global al estimular la participación de esos estudiantes adventistas en trabajos misioneros o voluntarios. La comisión también procura el apoyo del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa con el propósito de obtener, a nivel regional o nacional, la exención de los alumnos adventistas para asistir a clases o dar exámenes en día sábado. FA 15 10 S Responsabilidades–La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas realiza la supervisión general y la coordinación de este ministerio en todo el territorio de la División, patrocinando iniciativas destinadas a: 1. Organizar asociaciones de estudiantes adventistas en los campus públicos no adventistas realizando reuniones especiales para ellos; 2. Publicar y distribuir la revista Diálogo, un manual y otros materiales que apoyan este ministerio; y 3. Entrenar en los centros universitarios a los capellanes, líderes laicos y pastores que trabajarán en los campus y preparar materiales que darán apoyo a su ministerio. 304

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Ministerio de Capellanía Adventista

FA 15 15 S Papel de la División–La División atribuirá a uno o dos directores de departamentos calificados la responsabilidad de dirigir el ministerio en favor de los estudiantes adventistas que frecuentan campus públicos no adventistas, con el apoyo de la Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) y en coordinación con los líderes de las uniones. Este ministerio busca: 1. Fortalecer la organización y las actividades de las asociaciones estudiantiles adventistas en los campus públicos no adventistas manteniendo actualizadas sus relaciones. 2. Realizar reuniones regionales para estudiantes. 3. Proveer el presupuesto para la distribución gratuita de la revista Diálogo y de otros materiales necesarios. 4. Ofrecer entrenamiento especializado para los capellanes de los campus, líderes laicos y pastores en los centros universitarios. 5. Entrenar a los estudiantes para la acción misionera, para el servicio voluntario y para el evangelismo en sus campus, comunidades y en otros lugares. 6. Promover la participación de los profesores universitarios adventistas y de otros profesionales como consejeros de este ministerio. 7. Conectar a estos estudiantes con los colegios y las universidades adventistas como alumnos potenciales donde fuere posible, o finalmente como miembros del cuerpo docente. 8. Auxiliar a los líderes locales a establecer y mantener buenas relaciones entre los administradores de las instituciones de enseñanza superior públicas no adventistas y los alumnos adventistas que allí estudian. 9. Incorporar los servicios del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa en la prevención y solución de asuntos relacionados con la observancia del sábado por parte de alumnos adventistas en campus públicos no adventistas. 10. Proveer coordinación y dirección, como así también evaluación periódica, para este ministerio y sus similares en las uniones y campos locales.

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FB Ministerio del Niño y Adolescente FB 05 Filosofía La orden de Cristo de alimentar a los corderos del rebaño (Juan 21:5) y llevar los niños y a los adolescentes a él (Mar. 10:13, 14) comisiona a la iglesia a evangelizar a los niños, fortaleciéndolos en su crecimiento espiritual con vistas a una relación de por vida con Dios y con la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Los años de la infancia proveen una oportunidad inigualable para llevar a los niños a Jesús, mientras están más abiertos al evangelio (El Deseado de todas las gentes, p. 474). Esos años proveen también el fundamento para el desarrollo del carácter armonioso a semejanza de Jesús, que crecía en gracia para con Dios (comunión) y en gracia para con los hombres (misión; Luc. 2:52). “No puede darse demasiada importancia a la primera educación de los niños. Las lecciones aprendidas, los hábitos adquiridos durante los años de la infancia y de la niñez, influyen en la formación del carácter y la dirección de la vida mucho más que todas las instrucciones y que toda la educación de los años subsiguientes” (El ministerio de curación, pp. 293, 294). Todos los miembros de iglesia tienen el privilegio y la responsabilidad de mostrar el amor de Cristo y cuidar y ayudar a los niños a construir un sólido fundamento que les permita tener y mantener la óptica adventista del séptimo día a través de toda su vida. “Cuando Jesús dijo a sus discípulos que no impidiesen a los niños que fueran a él, hablaba a los que le seguirían en todos los siglos, a los dirigentes de la iglesia, a los ministros y sus ayudantes, y a todos los cristianos” (El Deseado de todas las gentes, p. 476). Los adultos compasivos y amorosos pueden proveerles a los niños oportunidades significativas y memorables para el crecimiento espiritual y para el servicio. “Sonreíd, padres y maestros. Si vuestro corazón está triste no lo revele vuestro rostro. Sea éste iluminado por un corazón lleno de amor y gratitud. Descended de vuestra férrea dignidad, adaptaos a las necesidades de los niños, lograd que os amen. Debéis conquistar su afecto si queréis inculcar la verdad religiosa en su corazón” (El hogar cristiano, p. 392; 306

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Ministerio del Niño y Adolescente

Conducción del niño, p. 136). Al estimular y respetar el pensamiento individual del niño y su relación personal con Cristo se introduce un patrón de conducta en la infancia que puede continuar creciendo y desarrollándose a través de toda la vida. El mayor volumen de aprendizaje ocurre en los primeros años de la vida. Las mentes de los niños elaboran activamente significados y tratan de comprender los motivos de lo que ven, oyen y experimentan. Los niños aprenden mejor a través de la interacción y participación de aquellas cosas que atraen sus preocupaciones, energía y creatividad. El aprendizaje que incluye el aspecto mental, físico, social y emocional del niño es firmemente apoyado por el ejemplo de las instrucciones divinas, la enseñanza de los métodos de Cristo y las investigaciones actuales (Deut. 6:6-9; Sal. 78:4-7; Joel 1:3; Mat. 13; El ministerio de curación, p. 15). La instrucción de Cristo en Mateo 18:5, 6 y 10 hace responsable a la iglesia por las acciones, influencia y actitudes con relación a los niños. Dios no desea que se pierda ni un solo niño (v. 14). Una iglesia que refleje la actitud de Dios hacia los niños comprenderá la importancia de la interacción adulto-niño y de la participación de los niños. La profecía predice que la relación adulto-niño será una de las principales características del mensaje final presentado antes de la segunda venida de Cristo (Mal. 4:5, 6). Por tanto, la iglesia considerará a los niños como su más alta prioridad y buscará maneras para involucrarlos en todas sus actividades. De ese modo los niños se sentirán incluidos y unidos a la comunidad cristiana mientras hacen su decisión por Cristo y la iglesia. Una fuerte conexión con la iglesia los protegerá durante la transición a la adultez y los preparará para futuras funciones de liderazgo. El departamento de Ministerio del Niño y Adolescente existe, en respuesta a estos divinos imperativos, para facilitar y coordinar una ampliación y profundización de la experiencia espiritual de los niños, quienes son la fuente que nos fue confiada para el crecimiento de la iglesia, con el fin de atraerlos a una amistad redentora con Cristo y a un compromiso con la Iglesia Adventista del Séptimo Día que dure toda la vida.



FB 10 Objetivos

El departamento de Ministerio del Niño y Adolescente adoptó los siguientes objetivos para promover el desarrollo espiritual, emocional e intelectual de los pequeños, dentro de la comunidad de la iglesia. 307

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

1. Enseñar la teología y metodología para dejar a los niños ir a Cristo. 2. Ayudar a los líderes y a los miembros de iglesia a reconocer la importancia de los primeros años de la vida de los niños, cuando la mente y el corazón son más susceptibles al evangelio, enseñándoles cómo conquistar el corazón de los niños y los adolescentes con el fin de traerlos a Cristo y su iglesia. 3. Estimular la inclusión de los niños y los adolescentes en todos los programas y actividades de la iglesia. 4. Preparar materiales que enseñen a los padres, maestros y pastores como hacer para inducir a los niños y a los adolescentes a un estudio significativo de la Biblia, con el fin de prepararlos para que puedan hacer decisiones conscientes, dirigidas por el Espíritu, ahora y en los años futuros. 5. Desarrollar materiales cristocéntricos para ser usados por los miembros de iglesia que se preocupan por la educación religiosa de los niños y los adolescentes. 6. Auxiliar a los directores del departamento de Ministerio del Niño y Adolescente de las uniones. 7. Asesorar a los administradores de la iglesia en los asuntos relacionados con la educación religiosa de los niños y los adolescentes. 8. Organizar y coordinar programas que involucren a los niños y los adolescentes y/o sus líderes.

FB 15 Áreas de énfasis El punto central del departamento de Ministerio del Niño y Adolescente es la participación. Los niños y los adolescentes que se sienten incluidos serán llevados a continuar involucrados en la comunidad de la iglesia. Por tanto, las tres áreas principales de énfasis son: FB 15 05 Ministrar a los niños y adolescentes adventistas–Durante muchos años la Escuela Sabática ha sido la columna vertebral del ministerio adventista del séptimo día para los niños y adolescentes. Ahora, comprendiendo la importancia de la interacción, resulta claro que se necesita aumentar la participación de los niños y adolescentes en la experiencia cristiana dándoles oportunidades adicionales para fortalecer la vida espiritual. Al darles a los niños y adolescentes una variedad de oportunidades educacionales religiosas se les da un sentido de inclusión como miembros valiosos de la familia de la iglesia, guiándolos a Jesús y enseñándoles a ver la vida a través de la perspectiva adventista del séptimo día. 308

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Ministerio del Niño y Adolescente

FB 15 10 Ministrar a otros niños y adolescentes–Los niños y los adolescentes son más susceptibles al evangelio. La Biblia dice claramente que Dios tiene una especial preocupación por los niños y los adolescentes que no están en la familia de la iglesia. La acción misionera en favor de estos niños y los adolescentes tendrá resultados de largo alcance, uno de los cuales será conquistar a sus padres para el Señor. FB 15 15 Niños y adolescentes adventistas alcanzando a otras personas– Ayudar a otros promueve el crecimiento espiritual. Los esfuerzos creativos para involucrar a los niños y adolescentes en el servicio misionero y comunitario acentuará su crecimiento espiritual y los ayudará a establecer un modelo de servicio para toda la vida. Además, la participación aumenta las capacidades y les da a los niños y adolescentes la seguridad de que son una parte importante de la familia de la iglesia.

FB 20 Personal FB 20 05 Personal–El departamento de Ministerio del Niño y Adolescente será dirigido por un director/a nombrado por la Junta Directiva de la División Sudamericana, con base en su conocimiento en el trabajo con niños y adolescentes y en su experiencia en el desarrollo de materiales. FB 20 10 Director–El director del departamento trabajará en armonía con la administración de la División Sudamericana, bajo la autoridad de su Junta Directiva.

FB 25 Responsabilidad para la implementación del currículo

El departamento de Ministerio del Niño y Adolescente comparte con el departamento de Escuela Sabática la responsabilidad de implementar y capacitar a los líderes y maestros que actúan en las diversas divisiones de la Escuela Sabática. La División Sudamericana puede delegar la atribución de implementar la capacitación tanto al departamento de Escuela Sabática como al departamento de Ministerio del Niño y Adolescente. 309

FC Comunicación FC 05 Filosofía Hay muchas formas de “medios”* que están disponibles hoy para la iglesia, y el departamento de Comunicación tiene el compromiso de usar todos esos recursos para transmitir al mundo las buenas nuevas de salvación. Particularmente eficientes en el cumplimiento de la misión de Dios se encuentran la organización de los medios y los ministerios evangelizadores, trabajando con los pastores y miembros laicos. Siendo que la comunicación del evangelio es de total responsabilidad de la iglesia, el departamento de Comunicación está involucrado en todos sus programas, buscando servir tanto a los administradores como a los departamentos, ya que está capacitado para promover esos programas. El departamento de Comunicación auxilia a los administradores y otros líderes de la iglesia en la comunicación de los reglamentos y las iniciativas de organización, tanto para el público interno como externo. Además, el departamento interpreta para la administración las actitudes de esos públicos hacia la iglesia. El departamento también proporciona conocimiento especializado cuando se necesite informar sobre situaciones de crisis o se haga necesario un pronunciamiento oficial ante situaciones nuevas. La estrecha comunicación entre el director de Comunicación y la administración puede ocurrir en las reuniones de los concilios administrativos, invitación a reuniones de la junta o comisión directiva, o frecuentes consultas y instrucciones del responsable por el departamento. Durante este intercambio, el personal del departamento de Comunicación puede realizar un valioso servicio al aconsejar sobre los posibles efectos de los planes y programas referentes a la misión de la iglesia. ____________ * El vocablo “medios” (del inglés media; en castellano “medios masivos de comunicación”, “medios de comunicación masiva”, “medios de comunicación”, “medios de difusión”, o simplemente “medios”) se refiere al conjunto de instrumentos de información, entretenimiento y publicitarios a disposición del público en general: prensa, radio, televisión y cine.–Los Editores.

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Comunicación

FC 10 Visión La visión del departamento de Comunicación es presentar una imagen favorable de la iglesia, de su misión, vida y actividades, como así también auxiliar a la iglesia para ser testigo eficiente de la gracia del amor y de la salvación en Jesucristo. Las actividades del departamento capacitan a los “adventistas del séptimo día para transmitir la esperanza al focalizar la calidad de vida que es completa en Cristo”. Por tanto, el departamento de Comunicación de la iglesia tiene un papel a cumplir en la proclamación eficaz del evangelio eterno y en la construcción de los puentes de esperanza.

FC 15 Objetivo El objetivo del departamento de Comunicación es alcanzar a la sociedad de la iglesia y de la comunidad mediante un programa de comunicación abierto, responsable y pleno de esperanza al utilizar en forma eficiente las tecnologías y los métodos de comunicación contemporáneos.

FC 20 Responsabilidad en alcanzar el objetivo El departamento de Comunicación está comprometido con un honesto y exacto programa de presentación de la iglesia para fijar en la mente del público que la iglesia tiene su fundamento en la Biblia, que es activa, progresista, humanitaria, responsable, respetable, amiga, global y de ayuda personal. El compromiso del departamento se manifestará en la motivación que lleva a cada adventista a ser un participante activo en la transmisión de los valores y la misión de la iglesia.

FC 25 Funciones y servicios El programa de comunicación incluye: 1. Servicio de noticias e informaciones, tales como la Agencia Adventista Sudamericana de Noticias (ASN), que es la agencia de noticias de la iglesia; 2. Programa de relaciones públicas, que incluye la promoción de programas de concientización, cuyo objetivo es representar en forma positiva a los adventistas del séptimo día en la comunidad y en la implementación de programas de 311

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

identidad local y global de la iglesia; y 3. Uso eficiente de los medios y de los sistemas y tecnologías de la comunicación contemporáneos.

FC 30 Coordinación global corporativa La eficiencia del ministerio de la comunicación requiere la coordinación de la exposición de la iglesia global en los medios. Esto incluye: 1. Asistencia a los departamentos de Comunicación y entidades de la División en la implementación global, estrategias de comunicación corporativa; y 2. Participación corporativa en los distintos sistemas de comunicación de la iglesia y de las entidades de los medios.

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FE Educación FE 05 Filosofía adventista de la educación FE 05 05 Premisas–Los adventistas del séptimo día, en el contexto de sus creencias básicas, reconocen que: 1. Dios es el Creador y Sustentador del universo animado e inanimado. 2. Él creó a los seres humanos perfectos, a su propia imagen, con el poder de pensar, elegir y realizar. 3. Dios es la fuente de todo lo que es verdadero, bueno y bello, y escogió revelarse a la humanidad. 4. Los seres humanos, por su propia elección, se rebelaron contra Dios y cayeron en un estado de pecado que los separó de Dios y unos de otros, afectando al planeta entero y precipitándolo en el conflicto cósmico entre el bien y el mal. A pesar de todo, el mundo y los seres humanos todavía revelan, aunque pálidamente, la bondad y belleza de su condición original. 5. La Divinidad enfrentó el problema del pecado a través del plan de redención. Este plan tiene como objetivo restaurar a los seres humanos a la imagen de Dios y llevar al universo a su condición original de perfección, amor y armonía. 6. Dios nos invita a elegir su plan de restauración y a relacionarnos con este mundo en forma creativa y responsable hasta que él intervenga en la historia y establezca el nuevo cielo y la nueva tierra prometidos en su Palabra. FE 05 10 Filosofía–La filosofía adventista de la educación es cristocéntrica. Los adventistas creen que, bajo la dirección del Espíritu Santo, el carácter y los propósitos de Dios pueden ser conocidos, tal como están revelados en la Biblia, en Jesucristo y en la naturaleza. Las características distintivas de la educación adventista, derivadas de la Biblia y de los escritos de Elena de White, apuntan hacia el objetivo redentor de la verdadera educación: restaurar a los seres humanos a la imagen de su Creador. Los adventistas del séptimo día creen que Dios es infinito en amor, sabiduría 313

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

y poder. Y que se relaciona con los seres humanos de forma personal, presentando su carácter como la norma esencial para la conducta humana y su gracia como el medio de restauración. Los adventistas reconocen que los motivos, los pensamientos y el comportamiento humanos están por debajo del ideal de Dios. La educación, en su sentido más amplio, es el medio para restaurar la relación original de los seres humanos con Dios. Trabajando juntos, el hogar, la escuela y la iglesia cooperan con los agentes divinos en la preparación de aprendices de una ciudadanía responsable en este mundo y en el mundo venidero. La educación adventista transmite más que conocimiento académico. Promueve el desarrollo equilibrado de la persona como un todo: espiritual, intelectual, físico y social. Su dimensión en el tiempo es la eternidad. Busca desarrollar una vida de fe en Dios y respeto por la dignidad de todos los seres humanos; edificar caracteres semejantes al Creador; estimular a pensar en lugar de ser simples reflectores del pensamiento de otros; promover el servicio por amor en lugar de la ambición egocéntrica; asegurar el máximo desarrollo del potencial de cada individuo; y adoptar todo lo que es verdadero, bueno y bello. FE 05 15 Objetivo y misión–La educación adventista prepara a las personas para ser útiles y felices, vidas plenas que promueven la amistad con Dios, el desarrollo integral de la persona, los valores fundamentados en la Biblia y el servicio altruista, de acuerdo con la misión adventista del séptimo día al mundo. FE 05 20 Agentes de educación: 1. El hogar. Es el agente educador esencial y fundamental de la sociedad. Los padres son los primeros y más influyentes profesores, y tienen la responsabilidad de reflejar el carácter de Dios a sus hijos. Además, el ambiente de la familia como un todo forma los valores, las actitudes y la visión mundial de los jóvenes. La iglesia y la escuela, junto con otros agentes educativos, fundamentan y complementan la obra del hogar. La obra educativa eficiente requiere que haya cooperación entre el hogar, la iglesia y la escuela. 2. La iglesia local. También tiene la importante atribución en el proyecto educativo de toda la vida. La congregación, como comunidad de fe, provee una atmósfera de aceptación y amor que hace discípulos de todos los que participan de su esfera de influencia, teniendo una fe personal en Jesucristo y creciente comprensión de la Palabra de Dios. Esa comprensión incluye el aspecto intelectual y la vida en armonía con la voluntad de Dios. 314

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Educación

3. La escuela, facultad y universidad. Todos los niveles educacionales adventistas edifican sobre los cimientos establecidos por el hogar y la iglesia. Los profesores cristianos actúan en el aula de clases como ministros de Dios en el plan de la redención. La mayor necesidad de los estudiantes es aceptar a Jesucristo como su Salvador personal y comprometerse con los valores y el servicio cristianos. El currículo formal e informal ayuda a los estudiantes a alcanzar su potencial para el desarrollo espiritual, mental, físico, social y vocacional. El objetivo principal de la escuela es preparar a los estudiantes para una vida de servicio en la familia, iglesia y comunidad como un todo. 4. La iglesia mundial. La iglesia mundial, en todos sus niveles, tiene toda la responsabilidad en su respectivo territorio de velar por el adecuado funcionamiento de toda la vida de aprendizaje en los tres niveles citados. La función de la escuela como agente educativo es idealmente cumplida por las instituciones establecidas por la iglesia para ese fin. La iglesia debe hacer el máximo esfuerzo para asegurar que todos los niños y jóvenes adventistas tengan la oportunidad de asistir a una institución educativa adventista. Siendo que un gran porcentaje de jóvenes no está matriculado en instituciones adventistas, la iglesia mundial deberá encontrar medios alternativos para alcanzar los blancos de la educación adventista (por ejemplo, ofrecer en las iglesias clases de apoyo; establecer centros patrocinados por la iglesia en campus universitarios no adventistas, etc.).

FE 10 El papel de las escuelas, facultades y universidades adventistas

Los agentes adventistas de educación mencionados arriba están establecidos y en funcionamiento. Las secciones restantes de este documento muestran la relación de la filosofía adventista apenas con la instrucción. Las relaciones con otras agencias todavía tienen que ser descubiertas. FE 10 05 Componentes fundamentales: 1. Estudiante. Como hijo de Dios, el estudiante es el objeto del esfuerzo educativo como un todo y, como tal, debería ser amado y aceptado. El propósito de la educación adventista es ayudar a los estudiantes para que desarrollen al máximo su potencial y cumplan el propósito de Dios para su vida. La respuesta del estudiante se constituye en un significativo criterio orientador para la evaluación de la salud y eficiencia de la escuela. 2. Profesor. Su papel es fundamental. Idealmente, el profesor debería ser un 315

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

cristiano adventista comprometido y modelo de gracia cristiana y competencia profesional. 3. Conocimiento. Todo aprendizaje está basado en la fe y en un determinado conjunto de presuposiciones o cosmovisión. La visión mundial del cristianismo acepta lo sobrenatural y también el orden natural. La definición adventista de conocimiento comprende más que el conocimiento intelectual y científico. El verdadero conocimiento incluye elementos cognoscitivos, experimentales, emocionales, de relación, intuitivos y espirituales. La adquisición del verdadero conocimiento lleva a la comprensión manifestada en la sabiduría y en la debida acción. 4. Currículo. Este promoverá la excelencia académica e incluirá la esencia de los estudios generales necesarios a la formación de ciudadanos responsables dentro de una determinada cultura, juntamente con la visión espiritual que forma el vivir cristiano y edifica la comunidad. Tal ciudadanía incluye el aprecio por la herencia cristiana, la preocupación por la justicia social y el cuidado del medio ambiente. El currículo equilibrado e integrado comprenderá las principales necesidades del desarrollo de los reinos espiritual, intelectual, físico, social, emocional y vocacional. Todas las áreas de estudio serán examinadas a partir de la perspectiva de la visión bíblica mundial en el contexto del gran conflicto. 5. Programa. El programa desarrollado en el aula enfatiza debidamente todas las formas del verdadero conocimiento, integrando a propósito la fe y el aprendizaje. La metodología educativa incorporará activamente las necesidades y habilidades de cada estudiante, dándole la oportunidad de poner en práctica lo aprendido, teniendo en cuenta lo que es apropiado a la disciplina y cultura. 6. Disciplina. En la escuela cristiana la disciplina tiene como objetivo restaurar la imagen de Dios en cada estudiante, reconociendo la libertad de la voluntad y la actuación del Espíritu Santo. La disciplina, que no puede ser confundida con castigo, busca desarrollar el dominio propio. En la disciplina redentora participa la voluntad y la inteligencia del estudiante. 7. Vida escolar. El énfasis combinado y equilibrado de culto, estudio, trabajo, recreación y relaciones será una característica del ambiente total de aprendizaje. La comunidad del campus estará impregnada de alegre espiritualidad, espíritu de cooperación y respeto por la diversidad de individuos y culturas. 8. Evaluación. La escuela, facultad o universidad adventista debe dar evidencias claras de que adhiere a la filosofía adventista de la educación. Tal evidencia se encuentra en el currículo escrito, en las actividades de enseñanza y aprendizaje, en el espíritu reinante en el campus y en el testimonio de estudiantes, 316

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graduandos, miembros, empleados y de la comunidad como un todo. La evaluación, ya sea de individuos o de la institución, es redentora por naturaleza y siempre busca el elevado ideal de Dios de excelencia. FE 10 10 Responsabilidad y resultados–La Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene el compromiso el proporcionar una amplia formación educacional y espiritual a sus niños, adolescentes y jóvenes dentro del contexto de una visión cristiana mundial. La iglesia extiende esa misma oportunidad a otros niños y jóvenes de la comunidad que compartan ideas y valores similares. La educación adventista busca mantener la excelencia académica en todas las actividades de enseñanza y aprendizaje. 1. Preescolar y primaria. Las responsabilidades y resultados que se esperan del sistema adventista para la enseñanza preescolar y primaria son: a. Responsabilidades: El preescolar y la escuela primaria adventistas ofrecen a los estudiantes: 1) Un ambiente en el cual pueden comprender la voluntad de Dios, un compromiso de vida con Dios y experimentar la alegría de servir a otros. 2) Un programa organizado de tal manera que conduce al desarrollo espiritual, físico, mental, social y emocional. 3) Habilidades y conocimientos esenciales y básicos para el diario vivir y de acuerdo con la edad. 4) Una sana apreciación y respeto por el hogar, la iglesia, la escuela y la comunidad. b. Resultados esperados: Los alumnos que finalizan el curso primario en una escuela adventista deberían: 1) Haber tenido la oportunidad de comprometer su vida a Dios a través de la conversión, el bautismo, el servicio y el deseo de cumplir la voluntad de Dios en cada área del diario vivir. 2) Demostrar capacidad de pensamiento, de comunicación y de habilidades en otras áreas académicas fundamentales para el curso de enseñanza media. 3) Mostrar habilidades interpersonales y de crecimiento emocional, necesarias para tener relaciones armónicas con sus colegas, familiares y con la comunidad. 4) Conocer y poner en práctica los principios básicos del vivir equilibrado y de salud, incluyendo el uso sensato del tiempo y de los 317

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medios de entretenimiento. 5) Incentivar el aprecio por la dignidad del trabajo junto con el conocimiento de las opciones profesionales adecuadas a sus intereses y capacidades recibidas de Dios. 2. Enseñanza media. Las responsabilidades y resultados esperados del sistema adventista de enseñanza media son: a. Responsabilidades: El colegio adventista de enseñanza media construye sobre el fundamento colocado por la enseñanza primaria, enfocando valores, elecciones y un carácter semejante al de Cristo. La enseñanza media adventista ofrece a los estudiantes: 1) Un currículo formal e informal en el que se integran el estudio académico, los valores espirituales y el vivir diario. 2) Un amplio programa académico y vocacional que lleva a una vida productiva y a elecciones profesionales satisfactorias. 3) Medios por los cuales la fe cristiana se vuelve relevante ante las crecientes necesidades, llevando a relaciones maduras con los otros y con Dios. 4) La oportunidad de desarrollar un estilo de vida cristiano en sus valores, servicio y testimonio. b. Resultados esperados: Los estudiantes que terminan el curso de enseñanza media en un colegio adventista deberían: 1) Haber tenido la oportunidad de comprometer su vida con Dios, manifestando de este modo una fe madura que se caracterice por la devoción personal, el culto público, y el servicio y testimonio a los demás en el cumplimiento de la misión de la iglesia. 2) Demostrar competencia en la comunicación, en las habilidades y en el pensamiento creativo, junto con las otras áreas académicas esenciales a la excelencia de la educación superior y/o el campo de trabajo. 3) Demostrar madurez y sensibilidad semejante a la de Cristo en el círculo familiar, en la escuela, con los amigos, en la preparación para el casamiento y en una amplia participación en la iglesia y en la comunidad. 4) Mostrar, a través de sus decisiones y elecciones, que creen que el cuerpo es templo de Dios. Esto incluye el uso cuidadoso del tiempo, la elección de la música, los medios y otras formas de entretenimiento. 318

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5) Tener una ética de trabajo correcta, actuar con competencia en el diario vivir y en el ingreso a nuevas experiencias profesionales más apropiadas a sus intereses y capacidades recibidas de Dios. 3. Instituciones de enseñanza superior/universitaria. Las responsabilidades y resultados esperados del sistema adventista de enseñanza superior/universitaria son: a. Responsabilidades: Las instituciones de enseñanza superior/universitaria ofrecen a los estudiantes un ambiente sin igual para la busca de conocimiento en artes, humanidades y religión, ciencias y diversas carreras profesionales, dentro de la perspectiva de la visión mundial adventista del séptimo día. La educación superior/universitaria adventista: 1) Da preferencia a carreras profesionales que apoyan directamente la misión de la iglesia. 2) Reconoce la importancia de la búsqueda de la verdad en todas sus dimensiones, siendo que tal búsqueda afecta el desarrollo total del individuo en relación con Dios y sus semejantes. 3) Utiliza recursos tales como revelación, razón, reflexión e investigación, con el fin de descubrir la verdad y sus implicaciones para la vida humana aquí y en la eternidad. Al mismo tiempo, reconoce las limitaciones inherentes en todas las empresas humanas. 4) Lleva a los estudiantes a desarrollar una vida íntegra, teniendo como base principios compatibles con los valores religiosos, éticos, sociales y de servicio, esenciales a la visión mundial adventista. 5) Estimula, especialmente en el nivel de graduación, el dominio, la evaluación crítica, el descubrimiento y la diseminación del conocimiento, y el fortalecimiento del saber en una comunidad intelectual. 6) Haber recibido formación adecuada para el ejercicio de la actividad docente en conformidad con las necesidades del Sistema Educativo Adventista. 7) Conocer y aceptar los principios que rigen la pedagogía adventista. b. Resultados esperados: Los estudiantes que terminan el nivel superior en una institución adventista de enseñanza superior/universitaria deberían: 1) Haber tenido la oportunidad de comprometerse con Dios, y experimentar el deseo de apoyar el mensaje y la misión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y vivir una vida pautada por principios 319

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que estén en armonía con la voluntad de Dios. 2) Demostrar eficiencia en el pensamiento crítico, la creatividad, el aprecio por lo bello y por el medio ambiente, la comunicación y otras formas de conocimiento académico con miras a la realización de su vocación y aprendizaje para toda la vida. 3) Manifestar sensibilidad social y amorosa preocupación por el bienestar de los otros, preparándose para el casamiento y la vida familiar, para la ciudadanía en una comunidad diferente, y para la amistad en la comunidad de Dios. 4) Mantener un estilo de vida coherente y que demuestre compromiso para con las prácticas excelentes de salud, esenciales a una vida adulta activa. Esto incluye la utilización cuidadosa del tiempo y el correcto discernimiento en la elección de la música, los medios y otras formas de entretenimiento. 5) Responder al llamado de Dios en la elección y búsqueda de la carrera profesional, el servicio abnegado a la misión de la iglesia y al establecimiento de una sociedad libre, justa y productiva y a la comunidad mundial. 4. Aprendizaje para toda la vida. La educación va más allá de la enseñanza formal. El aprendizaje dura toda la vida, y debe atender a las necesidades profesionales y no profesionales: a. Entre las responsabilidades profesionales están las oportunidades de educación continua para el enriquecimiento profesional de educadores, clero, empresarios, profesionales de salud y otros. b. En el área no profesional existen oportunidades para programas en los sectores de liderazgo de la iglesia local, vida familiar, desarrollo personal, espiritualidad, crecimiento cristiano y servicio a la iglesia y a la comunidad. Los programas desarrollados tienen que utilizar las técnicas tradicionales de enseñanza, y también la enseñanza a distancia a través de los medios de comunicación existentes. La educación formal se combina con otros agentes educativos en la preparación del estudiante “para la alegría del servicio en este mundo y para la alegría mayor del servicio en el mundo venidero”. FE 10 15 Parámetros para asignación de carga académica para docentes de tiempo completo de todas las carreras de nivel superior–La asignación de carga académica para docentes de nivel superior de tiempo completo, tanto de 320

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graduación como de posgraduación, será determinada sobre la base de 40 horas semanales. La misma incluirá actividades de docencia, investigación, extensión, gestión, orientación de tesis y trabajos finales, preparación de clases u otras actividades. El número de horas de clases semanales frente a alumnos para nivel de grado será determinado entre un mínimo de 18 horas y un máximo de 22 horas. Para su determinación se podrá tener en cuenta variables como: número de alumnos por clase, diversidad de materias que dicta, materias dictadas por primera vez o dadas simultáneamente en diferentes cursos y duración de la hora de clases. El número de horas de clases semanales frente a alumnos para nivel de posgraduación (maestría y doctorado) será determinado entre un mínimo de 14 horas y un máximo de 18 horas. Para su determinación se podrán tener en cuenta variables como: número de alumnos por clase, diversidad de materias que dicta, materias dictadas por primera vez o dadas simultáneamente en diferentes cursos, nivel de estudios del curso que dicta (maestría o doctorado), cantidad de alumnos/trabajos que dirige y duración de la hora de clases. Para las clases teóricas y/o teórico-prácticas en nivel de grado se considerará como tiempo de preparación una hora por cada hora de clases. Cuando la duración de la hora de clases sea menor a una hora reloj, el tiempo asignado para la preparación será igual al de la duración de dicha clase. Para posgraduación se adecuará el tiempo de preparación al nivel de exigencia del posgrado del que se trata. Para las clases prácticas que requieren básicamente supervisión por parte del docente, se asignará como tiempo de preparación el equivalente a la mitad del de clases teóricas y/o teórico prácticas.

FE 15 S Departamento de Educación de la División FE 15 01 S Supervisión y coordinación de la obra educativa–La Junta Directiva de la División, a través del departamento de Educación de la División, será responsable de supervisar y coordinar el programa académico y las normas de todas las instituciones educativas dentro de su territorio. FE 15 05 S Responsabilidades del departamento de Educación de la División–El propósito del departamento de Educación de la División, y los deberes de su director son: 1. Propósito. El departamento de Educación de la División Sudamericana actuará como supervisor y consultor de todo el sistema educativo de la iglesia en el 321

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territorio de la División, ayudando a los campos y uniones en el establecimiento y mantenimiento de sus escuelas, colegios y universidades. El departamento se mantendrá en constante comunicación con el departamento de Educación de la Asociación General y con los directores de educación de las uniones de la División, recibiendo y dando orientación. 2. Deberes del director del departamento. El director del departamento de Educación de la División responde al presidente de la División, y sus deberes son: a. Fomentar la misión y enseñanzas adventistas, preservando la herencia de la iglesia a través de sus agencias educativas. b. Promover e impulsar la filosofía y objetivos educativos adventistas (ideas, principios y prácticas) en todo el territorio de la División. c. Guiar a la Comisión Sudamericana de Educación (COSAME) en el desarrollo de un plan maestro de largo alcance, para todo el sistema educativo de la División. d. Cuidar que las normas académicas y denominacionales sean conocidas y cumplidas en todas las instituciones educativas. e. Aconsejar en la preparación de los presupuestos de las instituciones educativas. f. Conducir encuentros con el objeto de fortalecer el sistema educativo adventista. g. Recomendar, a través de la Comisión Sudamericana de Educación, el establecimiento de nuevas instituciones secundarias y superiores. h. Inspeccionar y evaluar periódicamente los departamentos de Educación de las uniones, asociaciones/misiones. i. Inspeccionar y evaluar periódicamente las instituciones educativas de nivel superior y universitario. j. Sugerir a los campos y uniones nombres de personas idóneas para actuar como directores de Educación de las uniones, asociaciones/misiones, o como administradores de las instituciones educativas. k. Actuar como consultor de las uniones, asociaciones/misiones e instituciones educativas en asuntos tales como: el establecimiento y manutención de las escuelas primarias, colegios e instituciones de nivel superior y universitario; el perfeccionamiento del cuerpo docente, los planes y programas de estudio, y la expansión física del sistema educativo adventista. l. Actuar como presidente de las Comisiones Regionales de Educación, representándolas ante la Comisión de Educación y la Junta Directiva 322

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de la División. m. Actuar como secretario de la Comisión de Educación de la División (COSAME). n. Actuar como consejero de las uniones, asociaciones/misiones e instituciones educativas, en todo lo relacionado con los asuntos educativos. o. Exigir y analizar los informes estadísticos del departamento de Educación de las uniones y los de las instituciones. p. Preparar los informes estadísticos requeridos por el departamento de Educación de la Asociación General. q. Mantener a las uniones informadas de las necesidades y realizaciones de la educación, en calidad y cantidad, a través de informes, boletines, artículos, etc. r. Actuar como miembro ex officio de las juntas directivas de todas las instituciones educativas de nivel superior o universitario, existentes dentro del territorio de la División. s. Adaptar los planes provenientes del departamento de Educación de la Asociación General, para presentarlos a la Junta Directiva de la División y enviarlos luego a las uniones para su estudio y aplicación. t. Planificar las acciones estratégicas para el desarrollo de la educación en el territorio de la DSA. FE 15 10 S Comisión Sudamericana de Educación (COSAME)–La Junta Directiva de la División Sudamericana nombrará en su Concilio Quinquenal una Comisión Sudamericana de Educación, para asesorar al departamento de Educación, que funcionará en armonía con el reglamento de Educación y los reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. Los propósitos, la composición y las funciones son los siguientes: 1. Propósitos. La COSAME es el vehículo principal a través del cual el departamento de Educación de la División coordina y supervisa las actividades y programas educativos conducidos en todo su territorio. Sus objetivos son: a. Evaluar la calidad de los programas educativos de las instituciones denominacionales y la forma como están implementando la filosofía adventista de la educación, con el objeto de mantener la unidad y misión de la iglesia. b. Apoyar la filosofía, principios, normas, propósitos y objetivos de la educación Adventista del Séptimo Día, teniendo en vista los objetivos generales de la iglesia. 323

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c. Coordinar el programa de la educación adventista, tratando de mantener un elevado patrón espiritual y académico en todas las instituciones educativas de la División. d. Actuar como comisión consultiva para la Junta Directiva de la División en los asuntos referentes a los problemas educativos, reglamentos, y normas y prácticas educativas. e. Asesorar a la Junta Directiva de la División con respecto al establecimiento de nuevas instituciones educativas y al cambio de categoría de ellas. 2. Composición de la COSAME. Los miembros de la COSAME serán designados por la Junta Directiva de la División en su Concilio Quinquenal. a. La comisión estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El presidente de la DSA o la persona a quien delegue. Secretario: El director del departamento de Educación de la División. Miembros permanentes: El presidente de la División. El secretario de la División. El tesorero de la División. El director del Seminario Adventista Latinoamericano. Los presidentes de las uniones. Los tesoreros de las uniones. Director General/Gerente General CPB/ACES. Tesorero/Gerente Financiero CPB/ACES. Los directores del departamento de Educación de las uniones Miembros rotativos por dos años y medio: Dos directores generales de colegios superiores o universidades. Un técnico no obrero. b. Las vacantes que se produzcan durante el período serán llenadas por la Junta Directiva de la División. 3. Reuniones. La COSAME se reunirá, al menos, una vez por año, en el momento y lugar indicados por la Junta Directiva de la División. El quórum constará de 7 miembros. 4. Funciones. Las funciones de la Comisión Sudamericana de Educación son:

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Funciones de la comisión 1. Promover la filosofía y objetivos educacionales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Poder para actuar

2. Recomendar reglamentos, normas y prácticas.

Recomendar a la Junta Directiva de la División.

3. Establecer pautas académicas y profesionales generales, comunes a todo el sistema educativo de la División Sudamericana. 4. Coordinar la interrelación entre los programas educativos de las uniones, y preparar un esquema de supervisión general del programa de educación. 5. Desarrollar y actualizar un plan maestro de largo alcance para el sistema educativo adventista en el territorio de la División. 6. Analizar los informes de las comisiones de eva luación de las uniones cuando propongan la apertura o la clausura de colegios secundarios. 7. Analizar los informes de las comisiones de evaluación, proponiendo la apertura o clausura de instituciones de nivel superior/universitario. 8. Analizar los proyectos para añadir nuevos cursos en instituciones de nivel superior/universitario u ofrecer cursos de extensión, de posgrado o de perfeccionamiento. 9. Requerir de los departamentos de Educación de las uniones y de las instituciones educativas los informes que necesite para cumplir sus deberes y funciones. 10. Autorizar la realización de encuestas sobre las necesidades y resultados del trabajo educativo.

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Autoridad y responsabilidad

Poder para actuar Poder para actuar Poder para actuar Poder para actuar Recomendar a la Junta Directiva de la División Recomendar a la Junta Directiva de la División Poder para actuar Poder para actuar

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Funciones de la comisión 11. Mantenerse en contacto con ADRA, para los planes de desarrollo de las instituciones educativas. 12. Promover la formación denominacional de los misioneros que no tuvieron oportunidad de obtener dicha formación. 13. Velar para que se apliquen los reglamentos y votos de la División, referentes al área educativa. 14. Analizar los informes que serán enviados al International Board of Education de la Asociación General. 15. Nombrar subcomisiones y determinar sus funciones y poderes. 16. Desarrollar un Manual de procedimientos para implementar el Reglamento de Educación de la División.

Autoridad y responsabilidad Poder para actuar Poder para actuar Poder para actuar Poder para actuar Poder para actuar Poder para actuar previo análisis de la Comisión de Reglamentos de la División.

5. Secretario. El secretario ejecutivo de la Comisión Sudamericana de Educación será el director del departamento de Educación de la División. Como tal, sus deberes son: a. Servir como secretario de la comisión, y redactar y custodiar las actas de sus sesiones. b. Comunicar a quienes corresponda los votos de la comisión. c. Preparar un informe anual de las actividades y desarrollo de la educación. d. Guiar en el desarrollo y mantenimiento del plan maestro de educación. e. Preparar un informe anual de las actividades y desarrollo de la educación para presentarlo a la comisión. 6. Comisiones regionales de Educación. Cuando se necesite estudiar asuntos que afecten exclusivamente a una o más uniones, el director del departamento de Educación de la División podrá convocar a los miembros de la COSAME que representan a la Unión o uniones afectadas, para funcionar como una sub326

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comisión, denominada Comisión Regional de Educación. El presidente será el director de Educación de la División. FE 15 15 S Departamento de Educación de las uniones–Cada Unión estructurará su departamento de Educación a semejanza y en armonía con el reglamento del departamento de Educación de la División, tal como aparece en la sección FE 15, con el objeto de coordinar y supervisar todas las actividades y programas educativos de la iglesia dentro del territorio de la Unión. FE 15 25 Comisión de Educación de las uniones–Cada Unión nombrará una Comisión de Educación que funcionará, a semejanza de la de la División, con similares objetivos y funciones. FE 15 35 S Departamento de Educación de las asociaciones/misiones– Cada Asociación/Misión estructurará su departamento de Educación a semejanza y en armonía con el reglamento del departamento de Educación de la División, con el objeto de coordinar y supervisar todas las actividades y programas educativos de la iglesia dentro su territorio, incluyendo una comisión de Educación.

FE 16 S Evaluación de las instituciones educativas Las instituciones educativas de todos los niveles –primario, secundario, superior y universitario– serán periódicamente evaluadas con los instrumentos de evaluación preparados por el departamento de Educación de la División.

FE 20 Cómo establecer instituciones, elevar la categoría de las ya existentes y autorizar nuevos cursos y carreras

Con el fin de coordinar el esfuerzo educativo de la Denominación, y evitar malos entendidos, no se implementarán ni se publicitarán los planes para establecer o expandir las instituciones educativas hasta tener la aprobación final de la Asociación/Misión, si se trata de una escuela primaria; de la Unión/División, si se trata de colegios secundarios; y de la Asociación General, si se trata de instituciones superiores o universidades. 327

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FE 20 01 S Clasificación de las instituciones educativas–Las instituciones educativas serán clasificadas como sigue: Preescolar Primaria Secundaria Superior-Universitario Posgraduación FE 20 02 S Establecimiento de escuelas primarias–La apertura de escuelas primarias debe ser del interés de toda la iglesia. Toda iglesia organizada debe tener un director de Educación, ya sea que tenga o no escuela. Para abrir una escuela primaria deben darse los siguientes pasos: 1. La iglesia que desee abrir una escuela primaria debe, primeramente, organizar la comisión educativa de la iglesia local, si todavía no está organizada, y buscar la orientación del director del departamento de Educación de la Asociación/Misión. 2. El director de Educación de la Asociación/Misión evaluará la factibilidad de abrir tal escuela, considerando los aspectos físico, técnico, financiero, académico, profesional, la previsión de alumnos, la previsión presupuestaria y operativa, y las etapas y cronograma de implantación. 3. Presentar a la comisión de Educación de la Asociación/Misión la solicitud de apertura de la escuela, con todas las informaciones obtenidas en la evaluación arriba mencionada. 4. La Junta Directiva de la Asociación/Misión estudiará la recomendación de la comisión de Educación, y tomará la decisión final. Si la decisión es afirmativa, deberá conseguirse la legalización oficial de la escuela antes de abrirla. FE 20 03 S Establecimiento de colegios de enseñanza secundaria–La apertura y sostenimiento de los colegios secundarios está bajo la responsabilidad de las asociaciones/misiones. La Asociación/Misión que desee fundar un nuevo colegio de nivel secundario, en régimen de internado o de externado, o añadirle a una escuela elemental el nivel secundario, deberá obtener la aprobación de la Junta Directiva de la Unión, a propuesta de la comisión de Educación de la Unión. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. Luego de que la comisión de Educación de la Asociación/Misión haya estudiado el proyecto y la Junta Directiva lo haya aprobado, elevará la solicitud a la comisión de Educación de la Unión con toda la documentación pertinente, 328

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indicando la exposición de motivos, la previsión de alumnos adventistas y no adventistas, el programa educativo propuesto, las instalaciones físicas que se utilizarán, los cursos que se ofrecerán, los estudios de factibilidad financiera y de viabilidad económica del proyecto, y cualquier otra información pedida por el departamento de Educación de la Unión. 2. Si la Junta Directiva de la Unión favorece el proyecto, lo enviará a la COSAME, la que, luego de analizarlo, lo aceptará, dando la aprobación final para la apertura, lo pospondrá o lo rechazará. FE 20 05 Establecimiento de instituciones superiores o universidades–La apertura y sostenimiento de una institución educativa de nivel superior o universitario es responsabilidad de una o más uniones. Para establecer nuevas instituciones de enseñanza de nivel superior/universitario, o elevar de nivel instituciones ya existentes, se requiere la recomendación del departamento de Educación de la Asociación General y la aprobación de las juntas directivas de la División y de la Asociación General, a propuesta de sus respectivas comisiones de Educación. 1. A pedido de la Unión, la División nombrará una comisión evaluadora para estudiar la propuesta in situ, incluyendo en dicha comisión a un representante del departamento de Educación de la Asociación General. 2. La División elevará, entonces, el pedido al departamento de Educación de la Asociación General, acompañado del informe de la comisión evaluadora, incluyendo la descripción de los propósitos de la institución educativa propuesta, la membresía a la que servirá, y los estudios de factibilidad financiera, viabilidad económica y cuerpo docente.

FE 22 S Manutención del sistema educativo adventista FE 22 05 S Responsabilidad de la manutención–La responsabilidad de la manutención de las instituciones educativas adventistas en la División Sudamericana, recae sobre las siguientes organizaciones: 1. Escuelas primarias de iglesia y escuelas primarias de colegios secundarios de externado. La responsabilidad es de la iglesia o iglesias locales que operan la escuela, bajo la coordinación de la Asociación/Misión. 2. Escuelas primarias de frontera misionera. La responsabilidad es de la Asociación/Misión que la opera. 329

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3. Colegios secundarios de internado y externado. La responsabilidad es de la Asociación/Misión que opera el colegio. 4. Instituciones de nivel superior/universitario. La responsabilidad es de la Unión que opera la institución superior o universidad. 5. Cursos de posgrado ofrecidos por el SALT. La responsabilidad es de las uniones y la División en el caso de los posgrados ofrecidos por el SALT. FE 22 10 S Plan de manutención financiera–Las instituciones educativas de todos los niveles, incluso las escuelas de nivel primario, deben tener como blanco llegar a ser financieramente autosuficientes y operar sobre la base de las entradas propias, previstas en su presupuesto anual. Cada institución educativa preparará un presupuesto operativo anual, que deberá ser aprobado por su Junta Directiva y por la de la organización superior. Debe establecerse también un sistema de control del presupuesto, basado en informes operativos mensuales. Para más detalles, consúltese la sección “U 05” del libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana. FE 22 12 S Fondo pro desarrollo de la educación–Se recomienda que las uniones, asociaciones, misiones e instituciones educativas formen un fondo pro educación para crear nuevas instituciones educativas o fortalecer las existentes.

FE 40 Profesores de Educación Religiosa Las funciones evangelizadoras y pastorales de la enseñanza de la Biblia en las salas de clases de nuestras escuelas primarias, secundarias y superiores son una parte vital e integral del ministerio adventista. En reconocimiento de la importancia de la enseñanza de la Biblia se adoptan los siguientes conceptos: 1. El SALT es el responsable por la formación de los profesores de enseñanza religiosa. 2. Los candidatos a enseñar Biblia en el nivel fundamental completo y en el secundario deben tener formación pedagógica para la enseñanza de la Educación Religiosa y debe dárseles la oportunidad de pasar algún tiempo en el ministerio pastoral-evangelizador antes de comenzar a, o simultáneamente con, su ministerio en la sala de clases. 3. Los profesores de Biblia que comienzan deben tener la oportunidad de obtener un aprendizaje en la sala de clases bajo la supervisión de instructores 330

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experimentados. 4. Los profesores de Biblia recibirán una licencia ministerial, de acuerdo con el reglamento de licencias y credenciales. 5. Se reconoce que los profesores de Biblia, con formación teológica, están en la línea de la ordenación. Los que reúnen las condiciones para la ordenación al sagrado ministerio y han dado clara evidencia de su llamado como ministros en el evangelismo público y la ganancia de personas para Cristo, y siempre que su consejo y su influencia en el campus y en la sala de clases sean positivos, deben ser considerados como candidatos a la ordenación. 6. El currículo de formación de profesores de enseñanza religiosa incluirá las disciplinas didácticas de metodología aplicada a esta área.

FE 45 Admisión de alumnos no adventistas en nuestras escuelas primarias

Como las instituciones educativas adventistas tienen como objetivo principal la enseñanza de la juventud de esta Denominación, nuestro mayor interés debe ser conseguir la inscripción de todos nuestros jóvenes en nuestras escuelas y colegios. Las escuelas de iglesia deben tener el cuidado de admitir sólo a aquellos alumnos no adventistas que se adecuarán al programa de la escuela y que podrán beneficiarse con él. No deben ser admitidos alumnos no adventistas provenientes de otras escuelas sin examinar primero sus registros académicos y sin tener referencia de sus caracteres.

FE 90 Excursiones de alumnos y/o profesores FE 90 05 Coordinación de los viajes oficiales–Las excursiones oficiales de alumnos y/o profesores de cualquier establecimiento de enseñanza, realizados con objetivos educativos, culturales, espirituales, misioneros, recreativos, o una combinación de dos o tres de ellos, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva de la institución y tener la aprobación de: 1. La Asociación/Misión, cuando el viaje abarca solamente el territorio de la Unión. 2. Por la Unión, cuando el viaje abarca el territorio de la División. 3. Por la División cuando el viaje abarca el territorio de otra División. 331

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FE 90 20 Requisitos–Para obtener la aprobación, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Presentar una planificación por escrito que abarque los detalles del viaje, inclusive los financieros, destacando los objetivos a ser alcanzados con la excursión. 2. Presentar los nombres de los participantes, el itinerario y el cronograma del viaje. El grupo debe ser acompañado siempre por un profesor y una profesora, que actuarán como responsables o consejeros del grupo excursionista. 3. En caso de que haya participantes menores de edad se requerirá la autorización por escrito de los padres o tutores legales. 4. Obtener una cobertura de seguro personal total, para todos y cada uno del participantes, que incluya lesiones, accidentes, enfermedad y muerte por accidente. FE 90 35 Normas de iglesia–Los participantes del viaje deben tomar recaudos para mantener siempre en alto las normas de la iglesia tanto en lo que se refiere a conducta, como a la observancia del sábado, la vestimenta, etc. FE 90 40 Sensibilidad política–La sensibilidad política del área a ser visitada debe mantenerse siempre presente, y debe tenerse especial cuidado al hablar, informar o escribir acerca del viaje. FE 90 55 Aprobación previa y cobertura de seguro–Todos los viajes deben tener la aprobación previa de las juntas directivas que correspondan, según se menciona en FE 90 05, y bajo ninguna circunstancia deben comenzar el viaje sin haber hecho un seguro con cobertura completa, para proteger a la Denominación de reclamos futuros. (Ver S 70 07.)

FE 95 Ministerio en el campus público FE 95 05 El departamento de Educación coopera con el Ministerio de Capellanía Adventista y con el departamento de Jóvenes para proveer apoyo a los adventistas que, por distintas causas, estudian en universidades o instituciones de nivel terciario particulares o públicas alrededor del mundo. Trabajando bajo la supervisión de la Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA), esos tres departamentos promueven y apoyan las iniciativas 332

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destinadas a atender las necesidades espirituales, intelectuales y sociales de los estudiantes adventistas del séptimo día en los campus de las instituciones públicas y no adventistas de enseñanza. En cooperación con los líderes de los varios niveles de la iglesia, la comisión tiene el propósito de alcanzar esos objetivos al fortalecer el compromiso de fe de esos estudiantes para con las creencias y la misión adventista del séptimo día, fomentando el compañerismo cristiano, preparando a los estudiantes para enfrentar los desafíos intelectuales originados en el ambiente secular y, al desarrollar sus capacidades, entrenándolos para la acción misionera, para el servicio y el testimonio en el campus, en la comunidad y en el mundo. La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) coopera con el Centro de Voluntarios Adventistas y con Misión Global al estimular la participación de esos estudiantes adventistas en trabajos misioneros o voluntarios. La comisión también procura el apoyo del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa con el propósito de obtener, a nivel regional o nacional, la exención de los alumnos adventistas para asistir a clases o dar exámenes en día sábado. FE 95 10 Responsabilidades–La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas realiza la supervisión general y la coordinación de este ministerio en todo el territorio de la División patrocinando iniciativas destinadas a: 1. Organizar asociaciones de estudiantes adventistas en los campus públicos no adventistas, realizando reuniones especiales para ellos; 2. Publicar y distribuir la revista Diálogo, un manual y otros materiales que apoyan este ministerio; y 3. Entrenar en los centros universitarios a los capellanes, líderes laicos y pastores que trabajarán en los campus. La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) prepara el presupuesto anual con miras a cumplir su ministerio internacional. El departamento de Educación tiene como objetivo la producción de la revista Diálogo (traducida del inglés al castellano, francés y portugués), y su distribución se hace teniendo como base los pedidos recibidos de las divisiones mundiales. El departamento de Educación promueve también el valor de la educación adventista del séptimo día animando a los estudiantes a continuar, dentro de lo posible, sus estudios en las facultades y universidades adventistas, y a ofrecer sus servicios profesionales a las instituciones de la iglesia cuando terminen sus estudios. 333

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FE 95 15 Papel de la División–La División atribuirá a uno o dos directores de departamentos calificados la responsabilidad de dirigir el ministerio en favor de los estudiantes adventistas que frecuentan campus públicos no adventistas, con el apoyo de la Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) y en coordinación con los líderes de las uniones. Este ministerio busca: 1. Fortalecer la organización y las actividades de las asociaciones estudiantiles adventistas en los campus públicos no adventistas, manteniendo actualizadas sus relaciones. 2. Realizar reuniones regionales para estudiantes. 3. Proveer el presupuesto para la distribución gratuita de la revista Diálogo y de otros materiales necesarios. 4. Ofrecer entrenamiento especializado para los capellanes de los campus, líderes laicos y pastores en los centros universitarios. 5. Entrenar a los estudiantes para la acción misionera, para el servicio voluntario y para el evangelismo en sus campus, comunidades y en otros lugares. 6. Promover la participación de los profesores universitarios adventistas y de otros profesionales como consejeros de este ministerio. 7. Conectar a estos estudiantes con los colegios y las universidades adventistas como alumnos potenciales donde fuere posible, o finalmente como miembros del cuerpo docente. 8. Auxiliar a los líderes locales a establecer y mantener buenas relaciones entre los administradores de las instituciones de enseñanza superior públicas no adventistas y los alumnos adventistas que allí estudian. 9. Conseguir la colaboración de los servicios del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa en la prevención y solución de asuntos relacionados con la observancia del sábado por parte de alumnos adventistas en campus públicos no adventistas. 10. Proveer coordinación y dirección, como así también evaluación periódica, para este ministerio y sus similares en las uniones y campos locales.

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FF Ministerio de la Familia FF 05 Filosofía Las Escrituras afirman la importancia de la familia y bosquejan los principios divinos que rigen las relaciones familiares. Dios instituyó en la creación el matrimonio y la familia, como la principal institución destinada al desarrollo y edificación de los seres humanos (Gén. 2:18-25). Cuando Cristo redimió la raza humana de la maldición del pecado, redimió también las relaciones conyugales y familiares. El Señor insta a los miembros de la familia a relacionarse entre ellos tal como corresponde a personas que han aceptado el evangelio (Efe. 5:21; 6:4). La familia es central en el proceso del discipulado (Juan 8:31; 13:35) porque es el principal lugar para desarrollar la capacidad de amar y de intimar con Dios y con otros seres humanos, y porque es allí donde se transmiten los valores cristianos de una generación a otra. Las Escrituras vuelven a focalizar la importancia de la familia al hablar de los acontecimientos de los últimos días. La Biblia predice que Dios haría, antes del gran día del Señor y en el espíritu y poder de Elías, un último llamado a dicha generación para que los corazones se vuelvan hacia él, y los de los miembros de la familia se vuelvan los unos hacia los otros (Mal. 4:5, 6). Elena de White tenía firmes convicciones en cuanto a la importancia de las familias y el ministerio en favor de ellas. “No hay campo de acción más importante que el señalado a los fundadores y protectores del hogar” (El ministerio de curación, p. 270). “Nuestra obra por Cristo debe comenzar con la familia, en el hogar... Muchos han descuidado vergonzosamente el campo del hogar, y es tiempo de que se presenten recursos y remedios divinos para corregir este mal” (Joyas de los testimonios, t. 3, pp. 62, 63). El departamento de Ministerio de la Familia de la División Sudamericana, reconociendo el importante papel de la familia, tanto en la vida de los creyentes como en la de los no creyentes, se propone fortalecer el hogar como un centro formador de discípulos. En ese centro los miembros de la familia se sentirán 335

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apoyados en su relación con Cristo y con su iglesia a través de sus relaciones interpersonales, y desarrollarán la habilidad de relacionarse con otras personas. El departamento se propone propiciar una comprensión clara de los ideales de Dios para la vida familiar. Por tanto, el departamento invita a todas las personas, a los cónyuges y a los padres, a tratar de alcanzar los ideales divinos y ejercer el ministerio redentor y restaurador de Cristo. Los esfuerzos hechos en favor de las familias son considerados urgentes, vitales, y parte integrante de la misión de la iglesia.

FF 10 Objetivos El departamento de Ministerio de la Familia, reconociendo la fuerza y el apoyo mutuo que la iglesia debe prestar al hogar y el hogar a la iglesia, adoptó los siguientes objetivos para que la misión de la iglesia se torne una realidad: 1. Proclamar el mensaje revitalizador y restaurador del evangelio eterno en el contexto de la vida familiar. Cristo es y debe ser reconocido como el Salvador y Cabeza de cada hogar. En un hogar tal, los miembros de la familia están en paz con Dios y en paz los unos con los otros. Al ser atraídos a él son también atraídos unos a otros en amor, perdón, reconciliación, restauración y renovación. 2. Afirmar y fortalecer a cada familia adventista del séptimo día para que llegue a ser la principal unidad formadora de discípulos, profundizando la comprensión de lo que realmente significa ser y hacer discípulos, y adiestrando a los miembros de la familia como formadores de discípulos dentro de ella. 3. Ayudar a los padres a aumentar su capacidad de transmitir a la siguiente generación, de forma atrayente y participativa, los valores cristianos sustentados por la iglesia, lo cual dará como resultado una fe madura. 4. Ayudar a las familias a desarrollar el sentido de pertenencia a la “familia de Dios”. 5. Priorizar el hogar como el más importante campo misionero. Capacitar a las familias para dar un testimonio positivo. Ayudar a sus miembros a descubrir sus dones espirituales y a relacionarse eficazmente con sus vecinos y familiares no creyentes. 6. Difundir entre todas las familias adventistas las orientaciones sobre la familia, contenidas en los libros del Espíritu de Profecía.

FF 15 Áreas de énfasis El departamento focaliza su atención sobre las relaciones. Es el ministerio 336

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de la “y”, tal como esposo y esposa, padres e hijos. Por eso, este ministerio se preocupa con la dinámica de las relaciones, más bien que con las necesidades de los individuos per se. Las áreas de énfasis son: Orientación premarital, difusión de las leyes que gobiernan el matrimonio y la paternidad, apoyo a las necesidades de los padres solos, y las necesidades familiares de las personas solas. FF 15 05 Metodologías–El departamento usa el recurso de la educación, el enriquecimiento y el aconsejamiento como métodos para alcanzar sus blancos. 1. Educación. Tenemos abundante revelación, tanto en las Escrituras como en el Espíritu de Profecía, en cuanto al propósito divino para las familias y los principios prácticos que gobiernan las relaciones familiares. Los materiales preparados por el departamento destinados a la educación en la vida familiar toman en cuenta esos principios, integrándolos con el conocimiento provisto por otras fuentes relativas a la salud mental, la conducta y la ciencia social. 2. Enriquecimiento. El departamento prepara materiales y desarrolla el liderazgo en actividades enriquecedoras, tales como programas de intercambio de experiencias para grupos de cónyuges, familias y personas solas, con el fin de desarrollar su capacidad de relacionarse a través de la participación y la interacción en distintos eventos y actividades. 3. Aconsejamiento. En el caso de familias perturbadas se necesita la ayuda de un consejero profesional, cuyo asesoramiento es fundamental e importante. Muchas personas y familias presentan un grado tan elevado de conflictos que requieren la atención de un especialista que las ayude a resolver las crisis y las dificultades de relación que las afectan. El departamento aconseja que se anime a tales personas y familias a buscar la ayuda de consejeros profesionalmente calificados, siempre que esto sea posible, ya que el aconsejamiento pastoral y laico tiene limitaciones que deben ser reconocidas.

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FH Ministerio de la Salud FH 05 Filosofía 1. La Iglesia Adventista del Séptimo Día promovió, desde sus comienzos, una filosofía de la salud y la curación, desarrolló un sistema de instituciones médicas e inculcó en la hermandad un estilo de vida que promueve la salud. Esas enseñanzas, basadas en principios bíblicos y expresadas más explícitamente en los consejos dados por Elena de White, han sido repetidamente comprobadas en los últimos años por los hallazgos de las investigaciones científicas que demostraron claramente la superioridad de la salud de los adventistas del séptimo día, especialmente la de quienes siguen más fielmente la filosofía de salud de la iglesia. 2. La iglesia dio pasos positivos en su etapa formativa para desarrollar un estilo de vida saludable y, al mismo tiempo, requirió que sus miembros se abstuvieran totalmente del uso de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas degradantes, animándolos enfáticamente a abandonar el uso de los alimentos cárnicos, el café, el té, los agentes estimulantes o depresivos y otras sustancias perjudiciales. 3. La iglesia se unió también desde aquel entonces y apoyó a otras organizaciones no adventistas dedicadas a desarrollar programas para combatir los daños físicos y sociales causados por el alcohol, el tabaco, las drogas y otras sustancias nocivas. 4. La iglesia, con su profunda preocupación por las necesidades humanas, desarrolló un importante sistema mundial de atención médica para aliviar la enfermedad y el sufrimiento. El objetivo de nuestra misión no es solamente la curación física, sino promover el bienestar físico, mental y espiritual de toda la persona. 5. Aunque el cerebro es el órgano más noble del cuerpo, el órgano maestro, en su estructura física y en su capacidad para funcionar depende del bienestar general del cuerpo. Ésa es la razón por la cual nuestro bienestar físico y nuestra lucidez mental son interdependientes. La claridad de la mente es esencial para poder discernir entre lo bueno y lo malo, entre la verdad y el error. 338

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6. Vivimos en una época en la que los sofismas del diablo se manifiestan por doquier, tanto dentro como fuera de la iglesia. La filosofía del departamento de Ministerio de la Salud es animar a los miembros de iglesia para que, mediante la gracia divina, vivan en armonía con las leyes divinas de la salud, no sólo para disfrutar los beneficios de una mejor salud y una vida más larga, sino también para lograr el mayor y más importante propósito de alcanzar el discernimiento moral. 7. El departamento de Ministerio de la Salud preconiza el estilo de vida saludable presentado por Dios y promueve su sabia presentación, como una forma de llevar a otras personas la plenitud del mensaje del evangelio, que abarca la naturaleza física, mental, social y espiritual del hombre.

FH 10 Asociaciones de temperancia FH 10 05 Asociaciones de temperancia–Las asociaciones nacionales de temperancia constituyen un medio eficaz de cooperación entre la iglesia y otras organizaciones y gobiernos para promover los principios de la salud y la temperancia. 1. Los objetivos de estas asociaciones son ofrecer programas educativos orientados a mejorar la calidad de la salud y la vida e incentivar cambios sociales y legislativos para frenar el uso creciente del alcohol, el tabaco, los tóxicos y otras sustancias perjudiciales. Con el objeto de lograr un esfuerzo mundial coordinado, las asociaciones nacionales de temperancia deben actuar como parte de la Asociación Internacional de Temperancia. 2. En algunas regiones el programa de salud y temperancia de la iglesia puede ser promovido con más éxito a través de asociaciones locales de temperancia. En otras partes la iglesia es mejor servida al tener los programas de salud y temperancia como parte integrante del accionar de las iglesias locales. Las asociaciones/misiones deben elegir la mejor aproximación en cada región, en consulta con la organización superior. FH 10 10 Pautas para organizar una asociación nacional de temperancia–Las pautas básicas para organizar una asociación nacional de temperancia son: 1. El propósito de las sociedades nacionales de temperancia es promover los principios y programas de salud y temperancia para mejorar la calidad de la vida y el carácter, y contener el uso del alcohol, el tabaco, las drogas y cualquier otra 339

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droga perniciosa. 2. La Junta Directiva de la División podrá autorizar la formación de tales sociedades, respetando los siguientes requisitos: a. El directorio de la sociedad estará constituido por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación/Misión, si hay una sola Asociación/ Misión en el país. 1) El directorio de la sociedad estará constituido por los miembros de la Junta Directiva de la Unión, si hay más de una Asociación/Misión en el país. 2) El directorio de la sociedad estará constituido por los miembros de la Junta Directiva de la División, si hay más de una Unión en el país. b. En todos los casos, el presidente del directorio será el presidente de la Junta Directiva correspondiente, el tesorero será el tesorero y el director del departamento de Ministerio de la Salud será el secretario ejecutivo. c. Las cuotas sociales serán fijadas por cada sociedad en consulta con la División. d. Los miembros de la sociedad firmarán la declaración de propósito de ésta y pagarán la cuota social anual. e. Podrán ser aceptados como miembros de la sociedad no sólo los adventistas del séptimo día sino también todas las personas del país interesadas en promover los valores de la temperancia que deseen comprometerse con los principios de la sociedad. f. Cada sociedad nacional podrá producir una publicación, con el tamaño, formato y frecuencia determinados en consulta con la División. FH 10 15 Relaciones con otras organizaciones pro temperancia–Las sociedades nacionales de temperancia cooperarán con otras organizaciones similares para encarar proyectos mutuos basados en los principios cristianos. Sin embargo, no se permitirá que oradores de organizaciones pro temperancia no adventistas recauden fondos en nuestras iglesias, instituciones o congresos para las instituciones que representan.

FH 15 Día Pro Salud y Temperancia En el calendario eclesiástico anual hay un sábado dedicado a la salud y tem340

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perancia. El objetivo de ese día especial es llamar la atención de la feligresía a la importancia del mensaje de salud y solicitar su apoyo financiero para los programas de salud y temperancia.

FH 20 Principios operativos para las instituciones médicas 1. Cristo ministró a la persona total. Siguiendo su ejemplo, la misión de la iglesia incluye un ministerio en pro de la persona integral, que toma en cuenta el cuerpo, la mente y el espíritu. Ese ministerio incluye el alivio de la enfermedad y el sufrimiento, y el mantenimiento de la salud. La enseñanza de los beneficios positivos de seguir las leyes de la salud, de la interrelación de las leyes espirituales y naturales, de la responsabilidad del hombre para con dichas leyes, y de la gracia de Cristo que asegura una vida victoriosa, forma parte integrante del ministerio de curación. (Para saber lo que el compromiso total con Dios significa para las instituciones médicas, ver A 15 50.) 2. Las instituciones médicas funcionan como parte integrante del ministerio total de la iglesia y siguen las normas de ésta. Eso incluye el deber de mantener en la institución la santidad del sábado, ofreciendo una atmósfera sabática tanto para el personal de la institución como para los pacientes, evitando los trabajos rutinarios, los servicios electivos de diagnóstico y las terapias que puedan postergarse. Estas normas también incluyen la promoción de una dieta lactoovo-vegetariana sin estimulantes ni alcohol, y un ambiente libre del humo del tabaco. Se promoverá el control del apetito, se controlará el uso de drogas que potencialmente puedan crear adicción, y no se permitirá el uso de técnicas que involucren el control de una mente por otra, tales como el hipnotismo, etc. Estas instituciones deben ser administradas como cualquier otro ministerio de la iglesia, con actividades y prácticas claramente identificadas con el singular testimonio cristiano de los adventistas del séptimo día. 3. Las instituciones médicas adventistas deben dar alta prioridad a la dignidad personal y las relaciones humanas. Eso incluye ser apropiadamente diagnosticado y tratado por personal competente, un ambiente que transmita seguridad y conduzca a la salud de la mente, el cuerpo y el espíritu, y la enseñanza de los hábitos de vida saludable. También incluye el apoyo al paciente terminal y a su familia, a lo largo de todo el proceso. 4. Los reglamentos hospitalarios y los procedimientos médicos deberán reflejar siempre una elevada consideración y preocupación por el valor de la vida humana y la dignidad individual. 341

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5. Las instituciones médicas adventistas funcionan como parte de la comunidad y de la nación donde actúan. Al representar el amor de Cristo en esas comunidades se preocuparán por la salud de la comunidad y de la nación, respetarán las leyes del país y obedecerán los requerimientos del Ministerio de Salud Pública para el funcionamiento de instituciones médicas y la habilitación profesional del personal. 6. Las instituciones médicas adventistas dan la bienvenida a los clérigos de todos los credos religiosos para visitar a sus feligreses. 7. La misión de nuestras instituciones al representar a Cristo ante la comunidad, y especialmente ante quienes utilizan sus servicios, se cumple a través de un equipo humano compasivo y competente, que mantenga en alto las prácticas y normas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 8. Las instituciones médicas son instituciones de autosostén que deben funcionar en armonía con los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División, de una manera financiera responsable, sobre bases económicas sanas, con presupuestos equilibrados, generando suficientes recursos propios de modo tal que no sólo no resulten una carga financiera para la iglesia, sino que contribuyan con recursos a la obra de la evangelización. 9. Las instituciones médicas darán énfasis a la medicina preventiva y a la educación para la salud, como parte integrante de su actividad regular. 10. La administración y el funcionamiento de las instituciones médicas serán conducidos en consulta con la organización superior y con el departamento de Ministerio de la Salud. En armonía con esta filosofía será mantenido el programa de médico-misionero, reconociéndolo como el plan ideal para nuestras instituciones de salud.

FH 25 Plan de operación de las instituciones médicas FH 25 05 Establecimiento y cierre de instituciones médicas–Cuando se estudie la posibilidad de establecer una nueva institución médica, añadir una ampliación importante, fundar un centro de vida sana o evaluar la conveniencia o necesidad de descontinuar los servicios de una institución médica/centro de vida sana existente, se deberá considerar: 1. Para establecer una nueva institución/centro de vida sana: a. Los planes a largo plazo de la iglesia para la región, y si la nueva institución facilitará la misión de la iglesia. b. La saturación o existencia de instituciones médicas privadas y públicas 342

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de la región, para determinar las verdaderas necesidades médicas del área y la factibilidad financiera de la nueva institución. c. La cuantificación de la clientela en perspectiva, su poder adquisitivo, sus hábitos de atención médica, y el impacto que los planes de medicina pre paga existentes en el país o en la región tendrán sobre la operabilidad de la nueva institución. d. La disponibilidad de recursos financieros para hacer frente al establecimiento y equipamiento de la nueva institución, incluyendo el valor de la tierra, el costo de edificación, el costo de los equipos con instalación y adiestramiento del personal, etc. e. La disponibilidad de profesionales adventistas para las diversas áreas de la institución, y de cuántos profesionales no adventistas se dependería, directa o indirectamente. f. El tipo de público que se pretende alcanzar y la estabilidad y/o movilidad de dicho público. g. La cuantificación, lo más real posible, de las entradas y salidas mensuales y anuales de la institución. h. Las exigencias gubernamentales para el establecimiento de la institución. i. La curva de amortización de edificios y equipos. j. La rentabilidad prevista. 2. Para cerrar una institución médica/centro de vida sana: a. Las normas gubernamentales para el cierre de una institución. b. El impacto que el cierre de la institución causará sobre la iglesia y su programa en la región. c. La cuantificación del costo mensual y anual que la iglesia tendría que asumir para continuar operando la institución y la posibilidad real de la iglesia de asumir ese costo. Además, cómo afectará ese costo a los programas de evangelización y al mantenimiento del cuerpo de obreros evangélicos. d. Los planes a largo plazo de la iglesia para la región. e. La existencia de instituciones médicas privadas y públicas de la región y su impacto presente y futuro sobre las finanzas de la institución. f. La cuantificación de la clientela presente y en perspectiva, y su poder adquisitivo. g. El impacto de los planes de medicina pre paga y los programas de las 343

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obras sociales de los sindicatos sobre la institución. h. Los índices de ocupación cama. i. La cuantificación de profesionales no adventistas de los que, directa o indirectamente, depende la institución. j. El tipo de público alcanzado hasta el presente por los servicios de la institución, su estabilidad y movilidad. k. La cuantificación real y cruda de las entradas y salidas actuales, mensuales y anuales de la institución. l. La enumeración de equipos que debieran ser renovados o añadidos para poder seguir operando la institución y la cuantificación de su costo, incluyendo la compra, instalación, modificaciones edilicias para la instalación, adiestramiento del personal, etc. m. La curva de amortización de dichos equipos basada en realidades o certezas. n. Las prioridades en las que se debe invertir el dinero de la iglesia. 3. Aprobación de la División: La propuesta para establecer una nueva institución médica/centro de vida sana, la construcción de un anexo o el cierre de una institución existente, será presentada a la Unión correspondiente y a la División, para ser examinada y aprobada por las respectivas juntas directivas antes de que se concrete la idea. FH 25 10 Administración–El gobierno de las instituciones médicas tomará en cuenta lo siguiente: 1. Propiedad: En todos los casos la propiedad de los inmuebles y equipos pertenecerá por derecho a una entidad legal de la iglesia. a. La iglesia tendrá el control último de la institución. b. El equipo debe ser propio. c. La iglesia tendrá la total responsabilidad para definir los reglamentos de la institución, supervisar la administración y las finanzas, y total libertad para operar la institución de acuerdo con las creencias y normas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. d. Si se desea que la institución tenga su propia personería jurídica, sus Estatutos deberán establecer que es una parte integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y definir claramente su propósito principal en relación con la misión de la iglesia. e. En caso de venta o disolución los activos netos serán transferidos a otra institución de la iglesia. La contribución financiera de la institución a 344

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la obra de la evangelización será contablemente considerada como un gasto operativo. 2. Finanzas: Los recursos generados por las instituciones médicas no serán desviados de ellas sin voto de la Junta Directiva de la organización mantenedora. En ningún caso serán utilizados en otras áreas hasta que las necesidades financieras de la institución hayan sido satisfechas. a. Las instituciones médicas deberán trabajar con un presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva correspondiente y refrendado por la Junta Directiva de la Unión. b. Los administradores serán responsables de llevar registros contables confiables de todo el movimiento contable al día, presentando sus balances mensuales en las fechas establecidas por las organizaciones superiores. c. Es responsabilidad de los administradores el cobro de todo el trabajo que realiza la institución y efectuar al día el pago de las cuentas. d. Los administradores no están autorizados a contraer deudas con terceros, ni a endeudar las instituciones, ya sea por préstamos de particulares, sobregiros bancarios u otro sistema, o por compras de equipos o mejoras edilicias, sin tener previa y expresa autorización de las organizaciones superiores responsables. e. Las juntas directivas estudiarán toda nueva adquisición de equipos o mejoras edilicias que estén fuera del presupuesto anual. FH 25 15 Junta Directiva–Cada institución estará administrada por una Junta Directiva nombrada por la Junta Directiva de la Unión de la cual depende y presidida por el presidente de la Unión. 1. Los deberes y responsabilidades de la Junta Directiva serán: a. Tener reuniones a intervalos regulares para la tramitación de los negocios de la institución. b. Aceptar la responsabilidad legal sobre el funcionamiento de la institución y la realización de sus negocios. c. Nombrar a los responsables de las distintas áreas de la institución, tales como los jefes de servicios, el jefe de personal, los jefes de los departamentos, los miembros de comisiones, etc., excepto a los administradores . d. Adoptar las reglas administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las exigencias legales y las pautas denominacionales. 345

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e. Aprobar las transacciones de la institución. f. Estudiar los asuntos de mayor importancia de la institución, tales como compra de terreno, nuevos edificios, modificaciones importantes, compra de equipos, etc. g. Considerar el nombramiento y la transferencia del personal con estatus de obrero. h. Recibir donaciones, rentas y otros rendimientos en favor de la institución. i. Aprobar el presupuesto anual y recibir de la administración los informes regulares, indicando la relación de las operaciones corrientes con el presupuesto aprobado. j. Establecer las responsabilidades del cuerpo clínico y su relación con la Junta Directiva. 2. Examinar periódicamente la misión, los objetivos y los blancos de la institución. 3. Nombrar un cuerpo clínico para que realice una inspección periódica. La Junta Directiva delegará a este cuerpo la responsabilidad de asegurar la mantención de la calidad en la práctica de la medicina. 4. Aprobar los reglamentos y normas que regirán las actividades del cuerpo clínico. 5. Requerir que el cuerpo clínico establezca mecanismos destinados a asegurar la mantención de los padrones adventistas relacionados con la práctica de la medicina y el cuidado de los pacientes. 6. Nombrar una comisión interna para ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. FH 25 20 Administración de las instituciones de salud–Las instituciones médicas serán dirigidas por tres administradores ejecutivos: Un Director General, que será el primer administrador y principal responsable de la institución; un Director Médico, que será el principal responsable del aspecto médico-profesional de la institución; y un Director Financiero o Gerente Financiero, que será el principal responsable de las finanzas y de los recursos humanos de la institución. El Director General podrá ser un profesional médico calificado para ello, o un profesional del área administrativa o financiera calificado para esa función. La Dirección General podrá acumularse con la Dirección Médica o con la Dirección Financiera, según lo disponga la Junta Directiva de la Unión. 346

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1. El Director General, en su papel de tal, responde ante la Junta Directiva de la institución y ante la de la Unión, en consulta con el/o los otros administradores. Es el responsable de la administración general de la institución y de sus operaciones comerciales, y cuenta con el asesoramiento de comisiones consultivas asociadas. Mantiene las normas profesionales y los ideales de la institución en todos sus aspectos. Cuida de las relaciones públicas de la institución, tanto las internas como las externas. 2. El Director Médico, en su papel de tal, es directamente responsable de las labores médicas de la institución. Delega en los médicos del staff las tareas que crea conveniente, en armonía con las directrices de la Junta Directiva de la institución. Su interés primordial es lograr la excelencia profesional de la institución y velar por el tono espiritual de la misma. 3. El Director Financiero, en su papel de tal, es el responsable de la administración financiera y de los recursos humanos de la institución. Prepara y presenta a la Junta Directiva el presupuesto anual, dirige la contabilidad, prepara los estados financieros regulares correspondientes a las operaciones corrientes, se responsabiliza por todas las transacciones rutinarias de la institución, cuida de la conservación de los equipos y del plantel, y es el responsable de llamar la atención de la Junta Directiva a todos los asuntos que afecten los intereses financieros y económicos de la institución. 4. Los administradores son responsables ante la Junta Directiva por lo siguiente: a. Planificar (a corto y largo plazo), desarrollar y mantener programas que cumplan los reglamentos y alcancen los objetivos establecidos por la Junta Directiva. b. Actuar como representantes de la institución ante la comunidad. c. Dar todos los pasos necesarios para garantizar el cumplimiento de leyes, principios y normas aplicables. d. Establecer una estructura organizada que ejecute los programas de la institución y supla las necesidades de los pacientes. Esta estructura incluirá: 1) Organigrama con líneas bien definidas de autoridad y responsabilidad. 2) Reglamentos y procedimientos que gobiernen cada departamento en el desempeño de sus deberes y funciones. 3) Un sistema formal de procedimientos financieros para todos los ti347

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pos de transacción, en el sentido de mantener un control contable sobre el activo, pasivo, rendimientos y gastos. 4) Reglamentos y procedimientos escritos para el control de los asuntos financieros. 5) Conservación de los registros personales de cada obrero y empleado en carácter confidencial y permanente. 6) Conservación de un ambiente seguro para el personal y los pacientes. 7) Responsabilidad de garantizar la debida cobertura de seguro para propiedades, personal y riesgos en general. e. Ser responsables por la ejecución de los votos de la Junta Directiva con respecto a la gerencia financiera de la institución. f. Desarrollar y ejecutar un sistema de comunicación administrativa en el ámbito de la institución. FH 25 25 Comisión interna–La Junta Directiva nombrará una comisión interna y establecerá el número de sus miembros y el quórum. 1. Los miembros de la comisión interna serán: Presidente: El Director General, como primer administrador. Secretario: El segundo administrador. Representantes de: Los servicios médicos. El servicio financiero. El servicio de enfermería. El servicio de capellanía. Otras personas. 2. Responsabilidades de la comisión interna. a. La comisión interna ejercerá una función más amplia que simplemente aconsejar a la administración. Tratará los asuntos propios de la rutina interna de la institución y aplicará los reglamentos internos. b. Realizará inversiones y compras de equipos hasta el límite establecido por la Junta Directiva. c. Las transacciones comerciales, tales como la compra de equipos costosos, compra y venta de terrenos, o un compromiso grande de cualquier naturaleza serán efectuadas solamente a través de un voto de la Junta Directiva. d. Nombrará a los funcionarios siguiendo las orientaciones de la Junta Directiva. 348

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FH 30 Especialización de los administradores hospitalarios Las instituciones médicas continuarán incentivando y apoyando a obreros competentes para que hagan cursos de posgraduación en administración hospitalaria. Esos cursos deberán ser compatibles con los padrones y principios Adventistas del Séptimo Día.

FH 32 S Comisión de práctica profesional hospitalaria El director del departamento de Ministerio de la Salud de la División es el responsable de coordinar los procedimientos relacionados con la prevención de la mala praxis profesional y la pérdida de control en las instituciones médicas de la División. Este deber incluye: 1. El establecimiento de una comisión de mala praxis y seguridad profesional hospitalaria en cada institución, con autoridad para recomendar a la administración los cambios que sean necesarios para prevenir la mala praxis, la pérdida de control, o de la seguridad. Esta comisión debe reunirse regularmente y debe enviar copia de sus actas al director del departamento de Ministerio de la Salud de la División y al departamento de Seguros de la Asociación General. Las responsabilidades de la comisión serán: a. Informar puntualmente los incidentes ocurridos y revisar todos los incidentes médicos informados. b. Recomendar el análisis de los procedimientos de los profesionales médicos relacionados con la especialidad y la licencia profesional. c. Establecer un sistema para inspeccionar los equipos y la planta física. d. Repasar los procedimientos recomendados por el director del departamento de Ministerio de la Salud de la División. e. Informar a la Junta Directiva del hospital todos los incidentes y reclamos de importancia. f. Desarrollar programas educativos internos que enfaticen los procedimientos médicos seguros, la seguridad de las instalaciones, y el debido mantenimiento de los equipos. 2. Los incidentes y reclamos de significación deberán ser analizados por la Junta Directiva del hospital.

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FH 35 Evaluación de las instituciones médicas Cada una de las uniones de la División desarrollará un método para evaluar periódicamente a sus instituciones de médicas, establecer las necesidades de la institución, determinar su eficiencia y asistirla en su desarrollo. La comisión de evaluación establecerá las normas mínimas de operación de la institución.

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FL Deberes cívicos y Libertad religiosa FL 05 Filosofía El uso de la fuerza y la coerción es enemigo de la auténtica religión. Dios acepta el homenaje y la adoración sólo cuando son dados libremente. Aunque todos los derechos humanos son de gran importancia, la libertad religiosa es singular y de especial significación. Tiene que ver no sólo con la dimensión interhumana, sino también con la relación de la persona con Dios, el Creador. Por tanto, los adventistas del séptimo día vemos la libertad religiosa como el derecho humano principal, del cual se derivan todos los derechos humanos. La separación de la Iglesia y el Estado ofrece la mejor salvaguardia para la libertad religiosa y está en armonía con la declaración de Jesús: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios” (Mat. 22:21). El departamento de Deberes Cívicos y Libertad Religiosa alienta tal separación, donde tal separación es posible. El departamento cree también que la unión de la Iglesia y el Estado es una fórmula segura para la discriminación y la intolerancia, y ofrece un fértil suelo para la extensión de la persecución. En vista del papel divinamente ordenado, el gobierno civil tiene derecho a exigir respeto y obediencia, hasta el punto en el que las leyes civiles no estén en conflicto con los requerimientos de Dios, porque es necesario “obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech. 5:29). FL 05 05 Libertad religiosa–La libertad religiosa incluye: 1. El derecho humano fundamental a tener, adoptar o cambiar la religión o las creencias religiosas de acuerdo con la conciencia individual y a manifestar y practicar la religión individualmente o en comunión con los otros creyentes, en oración, devociones, testificación y enseñanza, incluyendo la observancia de un día de descanso y adoración semanal en armonía con los preceptos de la religión adoptada, sujeto a la consideración de derechos equivalentes para los demás. 2. El derecho a publicar revistas y libros, operar escuelas y colegios de iglesia 351

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en todos los niveles, operar otras instituciones, ejercer el control eclesiástico de la doctrina, nombrar ministros y oficiales de iglesia sin interferencia exterior, y el derecho a tener contactos internacionales regulares e interrelación con correligionarios y organizaciones de la iglesia en todas las partes del mundo.

FL 10 Propósito El departamento de Deberes Cívicos y Libertad Religiosa, uno de los departamentos originales de la iglesia, fue establecido para promover y mantener la libertad religiosa, con énfasis particular en la libertad de conciencia individual. En este aspecto el departamento mantiene relaciones con los gobiernos, contactos interconfesionales y, cuando es necesario, con organizaciones no gubernamentales que mantienen metas y objetivos comunes de libertad religiosa. El departamento no sólo se interesa por la libertad religiosa de los miembros de iglesia y las organizaciones y entidades de la iglesia, sino que apoya también el derecho irrestricto a la libertad religiosa para todas las personas. En vista de la comprensión adventista del séptimo día de “el gran conflicto” y los eventos culminantes de la historia humana que incluyen la unión de la Iglesia y el Estado, eliminando el libre ejercicio de la religión, y produciendo la persecución del remanente fiel, el departamento supervisa y trata de interpretar prudentemente las tendencias actuales que pueden reflejar el escenario profético.

FL 15 Responsabilidades

1. El departamento de Deberes Cívicos y Libertad Religiosa es responsable de desarrollar estrategias y programas globales de libertad religiosa para la iglesia, en armonía con FL 05 y FL 10. Este programa incluye el mantener contactos estratégicos apropiados y relaciones con los diversos niveles de los gobiernos. 2. El departamento apoya y colabora con las diferentes publicaciones de la iglesia orientadas hacia el tema de la libertad religiosa. 3. El departamento apoya también y colabora con las uniones en la promoción de un sábado anual dedicado a libertad religiosa.

FL 20 Asociación Internacional de Libertad Religiosa El departamento lleva adelante diversas funciones en cooperación con el de352

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Deberes cívicos y Libertad religiosa

partamento correspondiente de la Asociación General y la Asociación Internacional de Libertad Religiosa. Dicha asociación fue fundada por la Iglesia Adventista del Séptimo Día en 1888 con el objeto de velar por la libertad religiosa en favor de nuestra iglesia y de personas de otros credos religiosos, así como conducir congresos, conferencias y seminarios sobre libertad religiosa.

FL 25 Litigios relacionados con la libertad religiosa En varios países puede llegar a ser necesario tomar, de tiempo en tiempo, acciones legales en defensa de los derechos de libertad religiosa de las organizaciones de la iglesia o de los miembros, incluyendo el derecho a la observancia del sábado. Sin embargo, antes de recurrir a las cortes, deben hacerse todos los esfuerzos posibles para obtener el libre ejercicio de la religión. La prudencia siempre debe prevalecer cuando parece aconsejable buscar los derechos o recurrir al sistema judicial, no sólo por los altos costos en que puede incurrirse, sino también por las consecuencias de largo alcance de las decisiones judiciales.

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FM Asociación Ministerial FM 05 Filosofía La Asociación Ministerial no es un departamento, porque sirve a todos los ministros en todos los niveles de la organización. Es una asociación de pastores que se propone ayudar a profundizar la vida espiritual, desarrollar la fortaleza intelectual y aumentar la eficiencia evangelizadora de los ministros adventistas. Su obra es pastorear a los pastores y a sus familias, edificándolos, motivándolos, entrenándolos, animándolos y proveyéndoles materiales para el cumplimiento de su ministerio.

FM 10 Misión La Asociación Ministerial de la División Sudamericana existe para servir a toda la iglesia en el territorio de la División en su proclamación del evangelio eterno y en su divina misión de preparar un pueblo aparejado para la pronta venida del Señor. En el cumplimiento de esta misión, la Asociación Ministerial dirige sus objetivos a cinco grupos: los pastores adventistas y sus familias, los aspirantes al ministerio y sus familias, los ancianos de las iglesias y sus familias, los diáconos y sus familias, y los pastores de otras denominaciones.

FM 15 Propósitos Los propósitos de la Asociación Ministerial de la División Sudamericana son: 1. Confirmación del llamado. Animar a cada obrero ministerial a alcanzar una profunda experiencia espiritual y a mantener continuamente presente el sentido del llamado divino. a. Promover un programa misionero permanente que esté bien equilibrado e incluya todas las formas de evangelismo. 354

Asociación Ministerial

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b. Elevar las normas de desempeño ministerial. c. Fomentar y animar el reclutamiento, la educación y el entrenamiento en el servicio de obreros ministeriales jóvenes. 2. Ministerio a los pastores. La Asociación afirma la importancia de la iglesia local en el cumplimiento de la comisión de Cristo. Para ayudar a los pastores a cumplir su tarea, la Asociación los sirve en las siguientes áreas: a. Proclamación. Manteniendo siempre a los pastores conscientes de que su primer llamado del deber es proclamar la Palabra a la iglesia y a todas las personas, presentando a Jesús como Salvador y Señor, independientemente de la raza, el género, la nacionalidad o la posición social o económica. b. Desarrollo personal. Animando a los pastores en su desarrollo personal, fomentando una vibrante relación con Dios que produzca en ellos un fuerte sentido de valor propio y de su misión pastoral. c. Desarrollo profesional. Promoviendo el desarrollo profesional de los pastores en el estudio y en la práctica del ministerio, siendo un eslabón entre ellos y la administración de la iglesia, y realzando la imagen del ministerio pastoral con el objetivo de atraer y mantener en sus filas a personas calificadas. d. Crecimiento de la iglesia. Capacitando a los pastores para que fortalezcan sus congregaciones para que éstas sean centros de cuidado amoroso, de evangelismo dinámico y de la presencia del Dios vivo. 3. Ministerio a las familias de los pastores adventistas. La Asociación Ministerial reconoce que el ministerio resultaría fortalecido si la familia del pastor formara un equipo ministerial. Por eso, la Asociación Ministerial ofrece apoyo y orientación a las esposas que desean servir como paraprofesionales en el equipo ministerial. 4. Ministerio a los ancianos de las iglesias. La Asociación reconoce la importancia del papel bíblico del anciano de iglesia local, considerando la necesidad de que los laicos se involucren en la administración y ministerio de la congregación. Por tanto, la Asociación se propone fortalecer, entrenar, motivar y equipar a los ancianos de iglesia en su papel de líderes para servir a sus congregaciones y auxiliar a los pastores en la ganancia de almas. 5. Ministerio a los diáconos. La Asociación Ministerial de la División Sudamericana se compromete a apoyar el desarrollo del ministerio a los diáconos en la iglesia local. Las diaconisas recibirán la misma atención por parte del Ministerio de la Mujer. 355

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

6. Ministerio a los secretarios ministeriales. La Asociación funciona por medio de los secretarios ministeriales de las uniones, y con ellos sirve a los líderes ministeriales de los campos locales. La Asociación provee entrenamiento y materiales para ayudar a los secretarios ministeriales a cumplir sus funciones como “consejeros de los pastores”, cuidando de las necesidades de los pastores y sus familias, y representando sus intereses en los niveles administrativos, y como coordinadores del crecimiento de la iglesia y del evangelismo. 7. Concilios ministeriales. Como un medio para alcanzar sus propósitos, la Asociación Ministerial ayudará a las uniones y campos a planificar concilios y encuentros ministeriales que incluyan periódicamente a la familia pastoral.

FM 20 S Responsabilidades del secretario ministerial Las responsabilidades del secretario de la Asociación Ministerial de la División son: Incentivar el crecimiento profesional, entrenar, animar, fortalecer, asistir, motivar y afirmar a los pastores y sus familias, a los ancianos de las iglesias y sus familias, y a los diáconos y sus familias, siempre a través de y con los secretarios ministeriales de las uniones y asociaciones/misiones. Aunque el secretario ministerial no debe actuar como un dirigente gremial o laboral, ni incentivar en el cuerpo ministerial un sentimiento corporativo, puede y debe presentar a la administración las preocupaciones, las inquietudes y los asuntos que conciernen a los pastores. Debe también transmitir a la familia pastoral las orientaciones de la administración relacionadas con ellos.

FM 25 S Deberes del secretario ministerial Los deberes del secretario de la Asociación Ministerial son: 1. Servir en calidad de consejero para el liderazgo espiritual, lo que incluye: a. Aconsejar a los administradores en lo que concierne a los planes relacionados con el programa misionero. b. Tomar interés personal en la vida espiritual de los ministros. 2. Enseñar, promover y hacer evangelismo: a. Incentivando programas que desarrollen una atmósfera misionera en todos los servicios de la iglesia. 3. Organizar y promover cursos de Educación Continua: a. Promoviendo la erudición bíblica de los pastores, dentro del marco de la sana doctrina. 356

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Asociación Ministerial

b. Inspirando a un diligente estudio de los escritos de Elena de White. c. Animando a desarrollar las habilidades homiléticas y pastorales. d. Destacando la importancia de preservar la reverencia, dignidad y belleza de los servicios de adoración de la iglesia. 4. Inspirar y capacitar a los ancianos: a. Para entender la perspectiva bíblica de la función del anciano de la iglesia local. b. Realizando seminarios de capacitación. 5. Producir y proveer materiales de auxilio al pastor, anciano y diácono. 6. Acompañar y evaluar el trabajo de los aspirantes. 7. Promover el trabajo del Área Femenina de la Asociación Ministerial (AFAM). 8. Promover el Club del Libro. 9. Organizar y promover cursos de aproximación con pastores de otras denominaciones (Proyecto Preach).

FM 30 Área Femenina de la Asociación Ministerial El Área Femenina de la Asociación Ministerial (AFAM) es una entidad de apoyo a la Asociación Ministerial que atiende a las esposas de los pastores y de los ancianos, edificando a sus respectivas familias. La AFAM es responsable por: 1. Promover y crear oportunidades para el crecimiento espiritual de las esposas de los pastores y de los ancianos. 2. Ayudar en la comprensión de su papel de acuerdo con los dones espirituales, motivándolas a servir en las áreas donde se sientan más confortables y útiles. 3. Proporcionar compañerismo y apoyo a las esposas de los pastores y de los ancianos. 4. Realizar seminarios de orientación y capacitación. 5. Integrar a las esposas en el programa evangelizador de la iglesia.

FM 40 Comisión Ministerial Las uniones, asociaciones y misiones nombrarán una comisión ministerial formada por pastores ordenados, con el propósito de analizar y recomendar a los candidatos a la ordenación, aconsejar, proponer y sugerir alternativas para 357

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situaciones especiales. El presidente de la Unión, Asociación o Misión actuará como presidente, y el secretario será el secretario de la Asociación Ministerial; los vocales estarán constituidos por administradores que sean pastores ordenados y otros pastores de experiencia.

FM 45 Revista Ministerio Adventista El secretario ministerial de la División es el editor de la revista Ministerio Adventista, tanto en portugués como en castellano, y, como tal, velará para que la revista incluya los artículos más necesarios y relevantes para sus pastores, artículos que llenen sus necesidades y los ayuden y fortalezcan en su ministerio y en el cumplimiento de la misión. Debe también asegurarse de que todos los obreros ministeriales, ordenados y no ordenados, reciban regularmente la revista.

FM 50 S Revista del Anciano El secretario ministerial de la División es el editor denominacional de la Revista del Anciano, tanto en portugués como en castellano. Velará para que la revista incluya los artículos y sermones relevantes que llenen las necesidades de los ancianos fortaleciendo su ministerio en la iglesia local.

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FN Evangelismo FN 05 Filosofía El departamento de Evangelismo desarrolla la obra de inspirar y promover el evangelismo público entre los pastores y líderes de la iglesia local. La tarea de hacer evangelismo está relacionada con el cumplimiento de la misión que la iglesia lleva adelante. Por tanto, el evangelista debe involucrar todas las áreas, los miembros y los departamentos de la iglesia.

FN 10 Misión El departamento de Evangelismo tiene como misión enseñar y llevar a los pastores y líderes locales a hacer evangelismo. Además coordina el programa de evangelismo de la Asociación/Misión, Unión y División. Trabaja con todos los departamentos en la orientación de los objetivos evangelizadores.

FN 15 Propósitos Los propósitos del departamento de Evangelismo de la División Sudamericana son: 1. Promover el evangelismo integrado. 2. Promover la planificación quinquenal del evangelismo para la División. 3. Elaborar y coordinar planes y estrategias para alcanzar los objetivos del evangelismo. 4. Enfatizar los programas de entrenamiento para capacitar a los pastores y ancianos en las actividades de ganancia de personas para Cristo. 5. Buscar y enseñar nuevos y antiguos métodos. 6. Producir materiales para el programa de evangelismo. 7. Facilitar la adquisición de equipos para hacer evangelismo. 359

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8. Realizar campañas evangelizadoras en toda la División. 9. Motivar a los pastores a realizar sus propias campañas. 10. Apoyar a los departamentos y a la Asociación Ministerial en la motivación de los obreros voluntarios. 11. Dar cursos de evangelismo. 12. Promover los bautismos. 13. Trabajar unidos con el departamento de Misión Global en la penetración de nuevos lugares. 14. Conservar estadísticas de crecimiento. 15. Promover los cultos evangelizadores los domingos de noche y las clases bíblicas bautismales. 16. Apoyar, organizar y realizar evangelismo vía satélite.

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FP Ministerio de las Publicaciones FP 01 Filosofía La obra de las publicaciones, desarrollada por Jaime White antes de que la iglesia tuviera nombre y se organizara, fue destinada por Dios para representar un importante papel en la tarea de proclamar al mundo el evangelio eterno y preparar un pueblo para la segunda venida de Jesús. El departamento Ministerio de las Publicaciones de la División Sudamericana está comprometido y dedicado a realizar esta tarea encomendada por Dios.

FP 03 Propósito El propósito del departamento Ministerio de las Publicaciones de la División Sudamericana es dar dirección a los departamentos del Ministerio de las Publicaciones, a los Servicios Educacionales Hogar y Salud y a los colportores de toda la División. El departamento sirve como un centro de ideas y recursos humanos para el desarrollo, producción y distribución de publicaciones en todo el territorio de la División.

FP 05 Principios básicos para el funcionamiento de las casas editoras

Las casas editoras pertenecen y son operadas por la División. Se establecieron con el objeto de promover la Obra de la iglesia; por eso es imperativo que funcionen en armonía con los propósitos, objetivos y principios espirituales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, dentro de los moldes de procedimientos aprobados por la iglesia. Ni las juntas directivas ni los que sirven en estas instituciones deben, sea individual o colectivamente, intentar alterar o alejarse de los principios y prácticas fundamentales de la iglesia al conducir dichas instituciones. 361

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La dirección de las casas editoras debe colocarse y mantenerse siempre en un alto nivel espiritual, cuidando de que no se pierda el espíritu de compañerismo cristiano, cooperación cordial y respeto mutuo. El principio básico que contribuirá a alcanzar este fin consiste en mantener una relación de familia en toda la institución, en la cual cada servidor ocupa su lugar como servidor responsable y es reconocido como una parte integrante del todo. En las editoras deben servir sólo las personas que compartan los ideales y objetivos religiosos de la iglesia.

FP 10 Nombramiento de redactores Los redactores titulares y asociados serán propuestos por la Junta Directiva de la respectiva casa editora, y aprobados por la Junta Directiva de la División. El nombramiento se basará en la habilidad de los candidatos para escribir y procesar los manuscritos, así como en un conocimiento del proceso de producción de una publicación. Deben ser obreros que hayan dado pruebas de dedicación a la iglesia. Además de tener capacidades editoriales, deben ser experimentados estudiantes de la Palabra de Dios, con habilidad y experiencia en la interpretación bíblica, tener madurez, poseer amplio conocimiento de su trabajo y una amplia experiencia ministerial, o afín.

FP 15 Himnario adventista La publicación del Himnario adventista y otros himnarios destinados al uso general en las iglesias será controlada por la División, en consulta con la Asociación General.

FP 20 Publicaciones independientes FP 20 05 Publicaciones independientes - Aprobación de manuscritos–Para salvaguardar las enseñanzas de la iglesia y mantener una norma elevada para las publicaciones, todos los manuscritos que se pretenda publicar, ya sea en forma de folletos o de libros para la distribución general a través de los canales denominacionales autorizados, serán sometidos a la comisión denominacional de manuscritos para su evaluación, aprobación y decisión final sobre su publicación. Esto no se aplica a los sermones sueltos, no encuadernados, preparados por los evangelistas para libre distribución, ni a las copias impresas de los te362

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mas propalados por nuestros programas radiales y ofrecidos gratuitamente a los oyentes. FP 20 06 S Obras autorizadas para distribución–Los centros de distribución (SEHS) y las iglesias mantendrán en stock y distribuirán únicamente los libros, folletos, revistas, cintas de vídeo y grabaciones que sean producidas bajo la dirección denominacional o distribuidas a través de las casas editoras de la División. 1. Las publicaciones producidas independientemente, por adventistas o no adventistas, pueden tener sutiles errores o desviaciones de la verdad. Por tanto, nuestras casas editoras y sus sucursales no deben comprar, almacenar ni distribuir obras o escritos producidos, promovidos o publicados independientemente por cualquier adventista bajo su propia responsabilidad, por no adventistas y/o por editoras no adventistas, aunque sean editoras evangélicas, con las excepciones mencionadas abajo, en el punto 2. a. Si llegan pedidos para tales obras, puede remitirse al interesado al editor o distribuidor de dichas obras. b. No se dará la sensación de que la organización aprueba tales obras; por tanto, no se aceptará publicidad de ellas en nuestras publicaciones, ni constarán en nuestros catálogos de venta. c. Los boletines oficiales de las uniones y las asociaciones/misiones no incluirán propaganda de publicaciones no autorizadas. d. Las uniones y las asociaciones/misiones deben colaborar en un esfuerzo unido para desanimar y restringir la circulación de obras producidas independientemente por sus obreros. e. Se espera que los obreros, activos o retirados, y los miembros de iglesia se mantengan leales a estas directrices 2. Se exceptúan los libros autorizados para los cursos de lectura no publicados por nuestras casas editoras, que se almacenarán y distribuirán únicamente mientras dure el curso o cursos para los cuales fueron recomendados, y los diccionarios, atlas bíblicos y Biblias sin notas. 3. Estas pautas no restringen la libertad que tienen las juntas directivas de las uniones y asociaciones/misiones de autorizar y publicar material especial para distribución gratuita a los miembros de su territorio. FP 20 07 S Imprentas de los colegios adventistas–Las imprentas o departamento editorial de nuestros colegios y universidades se limitarán a realizar 363

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trabajos generales de imprenta, pero no editarán, publicarán, ni distribuirán obras y/o revistas para uso denominacional o de colportaje, a menos que la División las autorice específicamente en cada caso. Se exceptúan las publicaciones de obras o revistas académicas, para uso específico del ámbito universitario. FP 20 08 S Impresiones o reimpresiones hechas por terceros–La reimpresión de nuestras obras denominacionales hecha fuera de nuestras casas editoras, ya sea por otras entidades de la Organización o por particulares, abarcando una obra en su totalidad o porciones de ella, no se permitirá sin la debida autorización. FP 20 10 Publicaciones de Elena G. de White–La División Sudamericana reconoce que al Patrimonio de Elena G. de White (Ellen G. White Estate, Inc.), establecido por la propia Elena de White, como el dueño y propietario de todos sus escritos, responsable de su cuidado, publicación y distribución. Esto tiene que ver con todos los escritos de Elena de White, estén o no bajo la protección del copyright. El permiso para publicar dichos escritos emana directamente de la Junta Directiva de sus Albaceas (Ellen G. White Board of Trustees). La Asociación General solicita a las organizaciones y a las personas, adventistas o no adventistas, que respeten las provisiones de la autora para la continua custodia de sus escritos. (Ver GE.)

FP 25 Casas editoras FP 25 05 Definición de “casas editoras”–Las casas editoras son instituciones establecidas por autoridad de la Junta Directiva de la División, con el propósito de que sean los únicos centros dentro del territorio de la División autorizados a crear, traducir y distribuir las publicaciones denominacionales. La División tiene dos casas editoras: La Casa Publicadora Brasileira, destinada a servir a las uniones de lengua portuguesa; y la Asociación Casa Editora Sudamericana, destinada a servir a las uniones de habla castellana. FP 25 10 Capital operativo de las casas editoras–Las casas editoras mantendrán un capital operativo equivalente al 40% de las ventas líquidas de los últimos doce meses, corregidas monetariamente mes a mes. FP 25 13 S Blanco de ganancia neta–Las casas editoras de la División ten364

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drán como blanco una ganancia operativa neta del seis al nueve por ciento. Esta ganancia será calculada sobre las operaciones totales de la Casa, aunque no necesariamente para cada departamento. FP 25 15 Derechos editoriales–Las casas editoras de la División servirán principalmente a su respectivo territorio, aunque pueden tener acceso a otros territorios fuera de la División, previa negociación con las otras casas editoras denominacionales. Para el caso de que esas negociaciones sean insatisfactorias, deberá consultarse el reglamento FP 25 15 del Working Policy. FP 25 20 Derechos de publicación–Los derechos de publicación se rigen por los siguientes parámetros: 1. Único publicador. La casa editora que edite originalmente una revista o un libro, sea para uso de la iglesia o para el colportaje, denominada la publicadora original, será la única publicadora de ese libro o revista en su territorio. 2. Control de los derechos. Cada casa editora retendrá los derechos de publicación y el control total de impresión y circulación de las publicaciones denominacionales en su territorio. Lo mismo pasará con las obras destinadas al colportaje. 3. Contratos. Las casas editoras de la División pueden firmar contratos con los autores o con otras casas editoras, pero deberán negociar también con la publicadora original si la obra objeto del contrato fue publicada originalmente por otra casa. 4. Obligación. Las casas editoras de la División no podrán negarse a negociar entre sí los derechos de publicación de las obras que originalmente editen. FP 25 21 S Nuevos libros para el colportaje–Se espera que las casas editoras busquen el consejo de los directores de Publicaciones de las uniones a las que sirven al considerar la publicación de nuevos libros para el colportaje. La publicadora retendrá la propiedad, el control de los fotolitos y los derechos editoriales sobre tales obras, dentro de su territorio. FP 25 22 S Coproducciones–Las casas editoras de la División están autorizadas a entrar en negociaciones con otras editoras adventistas para la coproducción de obras, dividiéndose equitativamente los gastos iniciales entre las casas participantes de la coproducción. Cada casa participante retendrá los derechos de distribución dentro de su territorio. 365

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FP 25 23 S Compra de derechos–Las casas editoras de la División podrán comprar o vender los derechos editoriales que tengan sobre una obra, a otras editoras denominacionales. Podrán también negociar esos derechos sobre la base de royalties. FP 25 24 S Ediciones revisadas–Las editoras no incurrirán en gastos de revisión de una obra destinada al colportaje, incluyendo los gastos de arte, sin un acuerdo entre el autor, la editora y los directores de Publicaciones de las uniones servidas. FP 25 25 Libros del Espíritu de Profecía para obreros–Con el fin de ayudar a los obreros a formar su biblioteca del Espíritu de Profecía, se establece lo siguiente: 1. Las casas editoras de la División le venderán a los obreros los libros de Elena de White con un 50% de descuento sobre el precio al público. Estas ventas serán directas, de la editora al obrero. 2. Se sugiere que la organización donde el obrero sirve le conceda un subsidio adicional del 25% sobre el precio al público. 3. Se sugiere que la editora y el campo local estudien la posibilidad de conceder un privilegio similar a los estudiantes de los cursos superiores y a los ancianos de iglesia. FP 25 26 S Cuentas por cobrar–Las casas editoras podrán pasar a través de la División los débitos de las cuentas que tengan a cobrar de las uniones, los campos o las instituciones, tres meses después de su vencimiento.

FP 45 Derechos de autor FP 45 05 Disposiciones generales–Se establece el siguiente reglamento sobre derechos de autor: 1. Ninguna casa editora imprimirá o traducirá libros, folletos, artículos o fotografías sin un contrato firmado o permiso escrito de la editora original y/o del autor. 2. Si una casa editora traduce un libro, folleto o artículo directamente del idioma original sin un contrato escrito, deberá pagar la misma tasa de derechos de autor que la publicación original. El costo de traducción será el primer débito en la cuenta de derechos de autor del libro. 366

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3. Los contratos con los autores deberán incluir una enumeración de todos los derechos literarios que puedan derivarse de la obra del autor. 4. Las casas editoras les entregarán a los autores un informe anual con el número de ejemplares vendidos. FP 45 10 Pautas sobre derechos de autor–Las pautas establecidas por la Asociación General para el pago de derechos de autor son las siguientes: Categoría A–Libros para el colportaje: 1% sobre el precio al público o 4% sobre el precio neto de la factura de la editora. Categoría B–Libros de Elena de White, en idioma inglés, para distribución gratuita: 1% sobre el precio al público. Categoría C–Libros de Elena de White, en idioma inglés, destinados al colportaje: 5% sobre el precio al público. Categoría D–Libro devocional anual, libro misionero del año, libros en rústica para distribución misionera y pequeños libros producidos masivamente: 5% sobre el precio al público. Categoría E–Libros de texto para las clases de Biblia, producidos originalmente por la Asociación General: No se les paga derechos a los autores por haber sido remunerados por la Asociación General. Categoría F–Libros denominacionales, destinados a la hermandad en general: Libros encuadernados en tapa dura: • Ventas hasta los primeros 7.500 ejemplares: 8% sobre el precio al público o el equivalente sobre el precio neto. • Ventas luego de los primeros 7.500 y hasta 15.000 ejemplares: 9% sobre el precio al público o su equivalente sobre el precio neto. • Ventas luego de los primeros 15.000 ejemplares: 10% sobre el precio al público o su equivalente sobre el precio neto. Libros encuadernados en rústica: • Ventas hasta los primeros 20.000 ejemplares: 7% sobre el precio al público o su equivalente sobre el precio neto. • Ventas luego de los primeros 20.000 ejemplares: 10% sobre el precio al público o su equivalente sobre el precio neto. 367

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Categoría G–Libros didácticos: 5% sobre el precio al público en los libros del 1er. al 4to. años, y 7% en los libros del 5to. año en adelante. Categoría H–Libros paradidácticos: 5% sobre el precio al público. FP 45 15 S Derechos de autor sobre libros ilustrados–En el caso de libros profusamente ilustrados, los derechos de autor serán negociados con el autor y el artista, sobre la base del porcentaje del texto con relación a las ilustraciones. FP 45 20 S Uso de fotografías e ilustraciones–Las fotografías o ilustraciones, cuando son publicadas, deben llevar una nota sobre los derechos de autor y el crédito del artista. Las casas editoras no cederán a terceros los derechos de uso de las fotografías e ilustraciones, a menos que sean propietarios de ellas.

FP 50 Agencias de distribución FP 50 05 Servicio Educacional Hogar y Salud–El Servicio Educacional Hogar y Salud es el canal principal de distribución de los libros y revistas publicados por nuestras editoras para la hermandad, para uso misionero o para el colportaje, en todo el territorio de la División Sudamericana. El Servicio es una entidad de autosostén y sin fines de lucro, propiedad de y operado por la Asociación o Misión local, con el propósito de distribuir las publicaciones que llevan el mensaje distintivo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Aunque las ganancias de esta entidad no son su fin último, son un medio absolutamente esencial para poder continuar la obra del ministerio de las publicaciones y mantener al Servicio en operación. FP 50 10 Publicaciones promocionadas y comercializadas por el Servicio Educacional Hogar y Salud–El Servicio Educacional Hogar y Salud mantendrá en stock, promocionará y comercializará únicamente los libros, revistas y/o materiales audiovisuales producidos o comercializados por las casas editoras de la División, con las excepciones previstas en FP 20 06. (Para saber lo que el compromiso total con Dios significa para el Servicio Educacional Hogar y Salud, ver A 15 40.) FP 50 15 Registros contables–El Servicio Educacional Hogar y Salud mantendrá registros contables independientes de los registros de la Asociación/Misión. 368

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FP 55 Colportaje evangélico F P 55 05 Ministerio de las publicaciones–La División es responsable de desarrollar, orientar, mantener y dirigir un programa de colportaje evangélico dentro de su territorio. La División, reconociendo el extraordinario potencial del ministerio de las publicaciones, liderará el programa del colportaje en todas las uniones y campos, como parte del programa de evangelismo global dentro de su territorio.

FP 60 Evangelistas de la página impresa FP 60 05 Colportor evangélico–La Iglesia Adventista del Séptimo Día define como evangelista de la página impresa o colportor evangélico al misionero de sostén propio que, estando en perfecta armonía con las normas y doctrinas de la iglesia y sintiendo su vocación, se dedica, mediante voto, a propagar los principios de la fe y creencias adventistas. Desarrolla su ministerio al comprar del SEHS y vender al público las publicaciones editadas por la iglesia, con el objetivo de transmitir a sus semejantes el evangelio eterno, que trae salvación y bienestar físico y espiritual. (Ver E 01 10 y E 01 15.) FP 60 10 Clasificación de los colportores evangélicos–Los colportores evangélicos serán clasificados como colportores permanentes y ocasionales. Los colportores permanentes pueden ser colportores aspirantes, licenciados o colportores credenciados, de acuerdo con el reglamento de Publicaciones de la Unión local. Los colportores ocasionales son los que esporádicamente distribuyen publicaciones. Los colportores permanentes, para ser reconocidos como tales y poder mantener su condición de permanentes, deben dedicarse enteramente al ministerio de la página impresa.

FP 65 Voto del colportor evangélico Todo aquel que decida ingresar a las filas del colportaje deberá firmar el siguiente: 369

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VOTO DEL COLPORTOR EVANGÉLICO

“Yo, ____(nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión), N° de documento, ______________, residente en ___(calle, número, ciudad, estado, etc.)_________ prometo solemnemente por medio de este voto religioso que, como miembro bautizado en perfecta armonía con las normas y doctrinas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y sintiéndome con vocación de servicio y llamado por Dios, por libre convicción y espontánea voluntad me consagro completamente a la obra del colportaje, como evangelista de la página impresa y misionero de sostén propio, con el fin de diseminar y propagar los ideales religiosos, evangélicos y morales contenidos en las publicaciones editadas por la iglesia, en los cuales creo, y así contribuir a transmitir a mis semejantes las verdades salvadoras del evangelio eterno mediante la compra al SEHS y venta al público de las publicaciones adventistas”.

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FR Escuela Sabática y Ministerio Personal FR 05 Filosofía El departamento de Escuela Sabática y Ministerio Personal de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día fue establecido con el propósito de que sea el principal vehículo de instrucción religiosa de la iglesia. Existe para enseñar y proclamar a todas las personas el evangelio de Jesucristo, en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis 14:6 al 12, en respuesta a la orden del Maestro de ir y predicar Para honrar este propósito original, el departamento continua comunicando las buenas nuevas con el objetivo de ganar, retener y adiestrar para Jesús a hombres, a mujeres, a jóvenes y a niños en todo el territorio de la División. El departamento se preocupa también por la recuperación de los miembros inactivos. El departamento tiene el compromiso de llevar adelante el imperativo del Maestro de predicar el evangelio a todos. Es, por tanto, un departamento vital para ejecutar la misión de la iglesia. Su interés principal es hacer discípulos a través del fortalecimiento del culto, la fraternidad, la dadivosidad y la acción misionera. El departamento se propone motivar a todos los miembros de iglesia de servir a Cristo de forma dinámica, inspirándolos a ganar personas para Cristo, con la convicción de que “la iglesia de Cristo está organizada para servir” (El ministerio de curación, p. 107), de que “todo hijo e hija de Dios está llamado a ser misionero” y de que “se nos llama a servir a Dios y a nuestros semejantes” (El ministerio de curación, p. 307 ). El departamento de Escuela Sabática y Ministerio Personal funciona como el principal sistema de educación y adiestramiento religioso de la Iglesia Adventista, para que los miembros conozcan mejor las enseñanzas bíblicas y los principios de la iglesia, y se motiven y preparen para compartir el evangelio con todas las personas. El Espíritu de Profecía dice: “La obra de la Escuela Sabática es importante y 371

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todos los que están interesados en la verdad deberían tratar de hacerla prosperar” (Consejos sobre la obra de la Escuela Sabática, p. 9). “La Escuela Sabática debería ser uno de los instrumentos más grandiosos y eficaces para traer personas a Cristo” (Consejos sobre la obra de la Escuela Sabática, p. 10). “Cada iglesia debe ser una escuela práctica para entrenar obreros cristianos. Sus miembros deberían aprender cómo dar estudios bíblicos, cómo dirigir y enseñar clases de la Escuela Sabática, cómo auxiliar al pobre y cuidar al enfermo, y cómo trabajar en pro de los inconversos” (Servicio cristiano, pp. 75, 76). La Escuela Sabática es el resultado de un concepto que surgió en la mente de Jaime White y otros, aun antes de que la Iglesia Adventista del Séptimo Día fuera formalmente organizada a principios de 1860. Ellos se dieron cuenta de que la iglesia necesitaba un programa sistemático y progresivo para estudiar la Biblia con el objeto de nutrir, inspirar y adiestrar a los miembros para el servicio. Ese programa era esencial para una iglesia comisionada para ir y predicar el evangelio eterno a “toda nación, tribu, lengua y pueblo”, preparando un pueblo para el regreso del Señor.

FR 10 Énfasis La filosofía y misión del departamento de la Escuela Sabática y Ministerio Personal se alcanza gracias al énfasis en los siguientes cuatro aspectos: 1. Énfasis en la fe. a. Estimular el desarrollo espiritual mediante el estudio sistemático y regular de la Biblia, y el deseo de compartir la fe con otras personas. b. Cultivar una actitud de oración y devoción en todos los miembros. c. Hacer que el evangelio salvador de Jesucristo sea el centro de todos los planes, proyectos y programas del departamento, asegurando así que todas las actividades y materiales sean cristocéntricos, fundamentados en la Biblia, y orientados a la persona. 2. Énfasis en el compañerismo. a. Fomentar una relación de confraternidad y amor en todos los aspectos del programa semanal de la Escuela Sabática. b. Trabajar junto con los miembros para desarrollar y llevar a cabo programas y proyectos para reclutar nuevos miembros. c. Conseguir la ayuda de todos los líderes, maestros y miembros regulares de la Escuela Sabática para restaurar a los miembros inactivos, induciéndolos a asistir regularmente y participar activamente en la vida de 372

Escuela Sabática y Ministerio Personal

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la iglesia. d. Trabajar en la formación de discípulos a través del ciclo de discipulado, buscando llevar a cada converso a una experiencia personal de comunión y misión. e. Promover los grupos pequeños como la ¨base¨ del esfuerzo misionero de la iglesia, con el objetivo de alcanzar el nivel de una ¨iglesia en grupos pequeños¨. 3. Énfasis en alcanzar a la comunidad. a. Extenderse a la comunidad en la que se vive con el fin de atraer a personas que no son todavía miembros de la Escuela Sabática ni de la iglesia. b. Hacer que cada parte del programa del departamento, cada clase de la Escuela Sabática y cada reunión contribuyan a la experiencia cristiana de todos los miembros, de forma tal que se transformen en un imán espiritual para atraer a otros a Cristo. c. Desarrollar programas para ayudar a los miembros a descubrir sus dones espirituales, y para equiparlos, entrenarlos y movilizarlos en todas las formas de evangelización. d. Asegurarse que todos los programas y materiales de entrenamiento utilizados por el departamento animen a los miembros a ganar personas y a alimentarlas y retenerlas para Cristo. e. Aprovechar las coyunturas providenciales que presenten oportunidades para ganar personas a través de la Escuela Sabática o por sus miembros individualmente. 4. Énfasis en las misiones mundiales. a. Crear conciencia de la misión global de la iglesia, sosteniéndola por medio de ofrendas sistemáticas y la participación personal. b. Fomentar en los niños, jóvenes y adultos el deseo de servir en la propagación del evangelio dondequiera que el Señor los coloque.



FR 15 Funciones editoriales

Aunque la responsabilidad editorial por las Guías de estudio de la Biblia para la Escuela Sabática corresponde al departamento en el ámbito de la Asociación General, los materiales de apoyo con sugerencias para el programa semanal para los directores y maestros de las diferentes divisiones de la Escuela Sabática, es responsabilidad del departamento en el ámbito de la División. 373

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

FR 25 Responsabilidad para la implementación del currículo

La División puede delegar, tanto al departamento de Escuela Sabática y Ministerio Personal como al departamento de Ministerio del Niño y Adolescente, la atribución para implementar y capacitar a los maestros en relación con el currículo que abarca las divisiones de menores de la Escuela Sabática.

FR 30 Personal El director/secretario del departamento de Escuela Sabática y Ministerio Personal trabajará bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la División. Es responsable ante el presidente por la promoción de los planes y programas votados por la Junta Directiva de la División.

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FS Ministerio de Mayordomía Cristiana FS 05 Filosofía La mayordomía cristiana es un estilo de vida. Es el estilo de vida de una persona que reconoce y acepta el señorío de Jesucristo y trabaja en sociedad con Dios, actuando como su agente en la administración de sus negocios en la Tierra. La mayordomía cristiana se originó cuando Dios creó a Adán y a Eva a su propia imagen y estableció, con su toque personal, una relación íntima con la humanidad, relación que debía ir creciendo a lo largo del tiempo que pasarían juntos. El concepto de esa imagen compartida y de esa intimidad, también compartida, es fundamental para comprender el espíritu y la dinámica de la mayordomía bíblica. Dios los hizo socios suyos en la administración de la creación, les otorgó el gobierno de la Tierra (Gén. 1:26-28) y colocó todo el mundo bajo su custodia, en un gobierno compartido con él. El hombre ejerció por primera vez la mayordomía cristiana en el Edén al actuar como agente de Dios en la Tierra. En ese sentido se puede decir que Dios estableció una relación de interdependencia con la humanidad. El reverente concepto de que Dios depende de la humanidad es crucial para nuestra aceptación de nuestra total dependencia de él. Lamentablemente, la entrada del pecado en el mundo deformó y arruinó la creación y produjo una separación entre la humanidad y Dios. La Unión con Dios se rompió, la imagen divina se fue apagando, el gobierno compartido caducó y esta Tierra quedó dominada por el pecado. Afortunadamente, Dios restauró esa relación divino-humana al restablecer su reino sobre la tierra por medio de Jesucristo. Consecuentemente, el evangelio ofrece la reconciliación entre Dios y la humanidad. Cristo, al transformarse en el segundo Adán, reconquistó la mayordomía que fuera perdida por el hombre. Hoy, la mayordomía cristiana comienza cuando reconocemos la soberanía de Dios como Creador, Redentor, Sustentador y Propietario. 375

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Al encarnarse, Cristo se identificó plenamente con la humanidad, personificándose así en él, en el Dios-hombre, la intimidad que Dios quería compartir con la humanidad. Su vida y muerte son el punto de partida para una nueva relación con Dios. La presencia viva de Jesús restaura, a través del ministerio del Espíritu Santo, la realidad de una intimidad compartida entre Dios y el hombre. Jesucristo mostró, como modelo de mayordomo, cómo es el estilo de vida de una persona unida a Dios. Además, y a través de su ministerio en el cielo, entronizó a la humanidad con él (Efe. 2:6) y renovó la sociedad original de la humanidad con Dios. En esa sociedad, el agente humano funciona como regente bajo la autoridad de Dios. Cuando el creyente le permite a Dios vivir en el trono de su vida, Dios lo eleva y lo sienta con él en su trono. Todo el poder del cielo está disponible para ayudar a los mayordomos de Dios en su diario vivir. Restaurar la imagen de Dios en la humanidad es parte del proceso de la redención y, aunque ese proceso no se completa antes de la segunda venida, el proceso comienza aquí en la Tierra. El Espíritu Santo trae la prometida presencia de Cristo a la vida del creyente (Juan 14:16-20), e inicia una nueva creación (2 Cor. 5:17). La humanidad pecadora, salva por la gracia, comparte de nuevo la imagen de Dios (2 Ped. 1:4). A través del poder del Cristo viviente, el creyente que acepta este don está nuevamente en completa Unión con Dios. Cuando el creyente es entronizado por Dios en los lugares celestiales con Cristo pasa a depender totalmente de él para todos los aspectos de la vida. Se puede decir que ahora Dios depende también de la humanidad, ya que eligió depender de sus creyentes para demostrar su poder y carácter al mundo. Esa nueva interdependencia entre el creyente y Dios es también el modelo para la relación del hombre con sus semejantes. La dimensión corporativa de la iglesia como cuerpo de Cristo, con él como cabeza, refleja el máximo nivel de la sociedad o mayordomía entre Dios y el hombre. Cada parte del cuerpo, individualmente o como grupo, crece y madura por medio de la interdependencia. En la interdependencia con Dios, los miembros de su cuerpo también son interdependientes. Al principio, la persona, o incluso un grupo corporativo, es totalmente dependiente del resto del cuerpo, pero con el crecimiento y la madurez va ganando la fuerza necesaria hasta que llega a ser capaz de contribuir con el cuerpo como un todo. Ministerio de Mayordomía Cristiana es un ministerio importante para contribuir a ese crecimiento e interdependencia. Los mayordomos reconocen el señorío de Dios y le entregan, a través del discipulado, todas las áreas de la vida. El discipulado (que mueve toda la vida 376

Ministerio de Mayordomía Cristiana

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en la dirección de Dios) ocurre bajo la conducción del Espíritu Santo, que va recreando en el creyente la imagen de Dios. La fiel mayordomía es el estilo de vida cristiana y el resultado feliz de una relación personal de seguridad en Cristo Jesús. Los asuntos del tiempo y el dinero son vitales en la mayordomía cristiana porque son las dos dimensiones más fluidas de la vida. La administración de esas dos áreas es lo que más rápidamente refleja e influye en la vida espiritual de la propia persona. Dios creó el sábado como corona de la semana de la creación y le pidió a Adán y a Eva que reposaran y lo adoraran antes de que hicieran cualquier otra cosa, como señal de que lo aceptaban como su Creador y Soberano. Dios estableció el sistema del diezmo y las ofrendas con el mismo propósito. A través del diezmo adoramos a Dios y lo reconocemos como nuestro Señor. Reconocemos que todo lo que somos y poseemos le pertenece a él. Dios pide que la primera porción de tiempo y la primera porción de nuestras posesiones materiales le sean dadas como una señal de que el creyente acepta una relación de pacto con él. Entonces, Dios invita a la persona a vivir el resto de su vida en sociedad con él. De este modo, la mayordomía cristiana permea cada área de la vida de una persona y, por ende, de la iglesia. Provee el fundamento y la motivación para ministrar y testificar. Vivir en sociedad con Dios modela las prioridades y el enfoque. A medida que los creyentes crecen en esa sociedad, el Espíritu Santo los guía para proveer el apoyo financiero para la iglesia, como cuerpo de Cristo. La misión del Ministerio de Mayordomía Cristiana es enfatizar el señorío de Cristo, fortalecer la integración del evangelio con el estilo de vida cristiano, fomentar una mayordomía cristiana fiel y facilitar las dimensiones espirituales, de liderazgo y corporativas de la mayordomía cristiana, como sociedad con Dios.

FS 10 Propósito y función El Ministerio de Mayordomía Cristiana auxilia a la administración en el cumplimiento de la misión de la iglesia, entrenando líderes e instruyendo a los miembros de iglesia en los principios de la mayordomía. Las funciones del Ministerio de Mayordomía Cristiana son: 1. Articular una visión bíblica de la mayordomía cristiana incorporando el señorío de Jesucristo en cada área de la vida, llamando a la iglesia a comprometer toda la vida y todos los recursos y posesiones al señorío de Jesucristo. 2. Desarrollar y presentar un enfoque bíblico de la mayordomía que la mues377

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tre como un estilo de vida en el que la persona vive en unión y sociedad con Dios. 3. Continuar predicando y enseñando las verdades bíblicas en cuanto a los diezmos y las ofrendas, como elementos de adoración, que son devueltos a Dios y que él destina como recursos para proveer el sustento financiero de la iglesia, como cuerpo de Cristo. 4. Mostrar que el papel del Espíritu Santo es el de guíar a las personas, en el contexto de la comunión, a la práctica de la benevolencia sistemática. 5. Desarrollar programas y materiales para capacitar a los miembros y los líderes para implementar los principios de la mayordomía cristiana. 6. Animar a los miembros y al ministerio a crecer en la comunión habitual con Dios de manera que le permitan al Espíritu Santo guiarlos en la adoración sistemática con los diezmos y las ofrendas. 7. Incentivar a las iglesias, asociaciones, misiones e instituciones a alcanzar niveles más elevados de sustento propio. 8. Ayudar a los miembros a comprender que debe haber un equilibrio entre las ofrendas regulares y las ofrendas para proyectos especiales, considerando a ambas como dos dimensiones de la beneficencia sistemática que deben operar en armonía. Cada creyente debe ser animado a adorar con un plan sistemático y porcentual de ofrendas para la iglesia local, para la Asociación/Misión y para las misiones mundiales, y, además, apoyar los proyectos especiales hasta donde lleguen sus posibilidades y conforme se lo indique el Espíritu Santo. 9. Hacer un diagnóstico financiero anual en la iglesia local de forma que los líderes y los miembros en general conozcan bien la realidad financiera. Proyectar objetivos y metas a partir de la realidad diagnosticada.

FS 15 Áreas de énfasis El Ministerio de Mayordomía Cristiana se concentra en las siguientes áreas de énfasis para cumplir su propósito y misión. 1. Cuidado de la vida espiritual. Llevar a cada miembro a desarrollar y consolidar el hábito de buscar a Dios en la primera hora de cada mañana. La experiencia diaria con Dios es un factor determinante para la adoración sistemática en la devolución de los diezmos y las ofrendas y otras responsabilidades de un mayordomo cristiano. 2. Renovación espiritual. La renovación y el crecimiento espiritual de los miembros de iglesia deben ser el fundamento de todos los planes del Ministerio 378

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Ministerio de Mayordomía Cristiana

de Mayordomía Cristiana. 3. Confianza en la Organización. La confianza en los líderes y en la estructura de la iglesia ejerce un impacto directo en la mayordomía individual. Los miembros pueden crecer espiritualmente con más facilidad cuando entienden el fundamento espiritual de la estructura y función de la iglesia. 4. Gerenciamiento de la vida personal. El secularismo y el materialismo de nuestra sociedad deben ser tratados de una forma más bíblica. El antídoto para esos males es enseñar a las personas a incorporar la mayordomía en todas las áreas de la vida. 5. Administración cristiana del dinero. La manera como las personas usan el dinero es un reflejo de su caminar con Dios; por eso, los principios bíblicos para la administración del dinero son parte integrante del señorío de Cristo sobre esa decisiva área de la vida. 6. Plan de sostén financiero de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. El departamento continuará asistiendo a la administración de la iglesia, instruyendo a la hermandad en cuanto a las bendiciones de devolver los diezmos y dar ofrendas para la causa del Señor.

FS 20 Personal del Departamento Relación operativa y administrativa. El director/secretario del Ministerio de Mayordomía Cristiana trabajará bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la División. Es responsable ante el presidente por la promoción de los planes y programas votados por la Junta Directiva de la División.

FS 25 Relación con las uniones El Ministerio de Mayordomía Cristiana de la División actúa en calidad de consejero del director del departamento Ministerio de Mayordomía Cristiana y las administraciones de las uniones. Los directores del Ministerio de Mayordomía Cristiana de las uniones forman un importante consejo consultivo para el departamento.

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FT Testamentos y Legados FT 05 Propósito El reconocimiento de la soberanía de Dios, por derecho de creación y redención, es lo que permite que los adventistas del séptimo día disfruten de un sentido de seguridad y una relación con su Padre celestial que sobrepasa a todas las otras consideraciones. La contemplación del Calvario los inspira a dedicarse a sí mismos con todo lo que tienen a Dios. Hacer menos que eso significaría la pérdida de las bendiciones espirituales y temporales recibidas sólo por quienes reconocen que Dios es el propietario de todas las cosas y que cada uno de nosotros es su mayordomo. Este concepto de mayordomía es reconocido por la comunidad cristiana; por tanto, deben darse pasos adecuados para alcanzar la meta de salvaguardar para el Señor las bendiciones materiales conferidas a los miembros de su iglesia. El Servicio de Testamentos y Legados de la Iglesia Adventista del Séptimo Día se propone, a través del departamento legal de los campos locales y las instituciones denominacionales, enseñar esta profunda verdad y ofrecer ayuda profesional para que las personas y familias puedan, a través de donaciones especiales, legados, fondos en custodia, herencias y otros medios, continuar dando todo su corazón y apoyo a la Obra de Dios. El Servicio de Testamentos y Legados proclama, como norma celestial de mayordomía, los principios encontrados en la Biblia y amplificados por el Espíritu de Profecía.

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FW Ministerio de la Mujer FW 05 Filosofía El departamento de Ministerio de la Mujer tiene como misión animar, desafiar, equipar y capacitar a las mujeres adventistas del séptimo día en su tarea de llevar el mensaje del evangelio al mundo. “El Señor tiene una obra tanto para las mujeres como para los hombres. Las mujeres pueden ocupar su lugar en la Obra de Dios en esta crisis, y él obrará por medio de ellas... Las mujeres pueden hacer dentro de las familias una obra que los hombres no pueden hacer, una obra que puede penetrar hasta la intimidad de la vida. Las mujeres pueden llegar más cerca de los corazones de aquellas personas a las cuales los hombres no pueden llegar. Se necesita su obra” (El ministerio de la bondad, p. 151). El departamento de Ministerio de la Mujer enfocará los siguientes seis asuntos críticos identificados como barreras que impiden a las mujeres alcanzar su pleno potencial: analfabetismo, pobreza, riesgos de salud, abuso, carga excesiva de trabajo, malas condiciones de trabajo y la necesidad de entrenamiento y seguimiento para una mayor participación en la misión de la iglesia.

FW 10 Propósito El propósito principal del departamento es capacitar, asistir y apoyar a las mujeres en su calidad de discípulas de Jesucristo y miembros de su iglesia mundial. Este departamento comparte, en consulta con la administración y con los otros departamentos de la iglesia, la responsabilidad de desarrollar una estrategia evangelizadora global y capacitar a las mujeres de la iglesia para ensalzar a Cristo en la iglesia y en el mundo. “...Podemos hacer una gran obra para Dios si queremos. La mujer no conoce su poder... Hay un propósito más elevado para la mujer, un destino más grandioso. Debe desarrollar y cultivar sus facultades, para que Dios pueda emplearlas 381

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

en la gran obra de salvar a las personas de la ruina eterna” (Joyas de los testimonios, t. 1, p. 597).

FW 15 Objetivos FW 15 05 Blancos–Con el fin de cumplir el propósito del departamento de Ministerio de la Mujer se han identificado ocho objetivos que las mujeres pueden utilizar para compartir las buenas nuevas con sus familiares, sus hermanos de iglesia, y expandir, incluso, los círculos de su influencia al mundo no salvado. FW 15 10 Objetivos–Los ocho objetivos son los siguientes: 1. Dignificar a las mujeres como personas de valor inestimable en virtud de su creación y redención. 2. Capacitarlas para profundizar su fe y crecer y renovarse espiritualmente. 3. Destacar, desde una perspectiva multicultural y multiétnica, el abanico de las diferentes necesidades y preocupaciones que las mujeres, como tales, tienen a lo largo de sus vidas. 4. Unirse y cooperar con otros departamentos especializados de la iglesia para atender las necesidades de las mujeres. 5. Crear medios de comunicación entre las mujeres de la División Sudamericana para crear lazos de amistad, apoyo mutuo e intercambio creativo de ideas e informaciones. 6. Guiar y animar a las jóvenes adventistas para que, a medida que van desarrollándose en su experiencia cristiana, vayan involucrándose en las actividades y responsabilidades de la iglesia local. 7. Presentar las singulares perspectivas de las mujeres sobre los diversos asuntos de interés de la iglesia ante los cuerpos deliberativos de la misma. 8. Tratar de ampliar las oportunidades que las mujeres tienen para prestar un servicio cristiano dinámico, y desafiarlas, en el cumplimiento de la misión global de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, a usar sus dones para complementar los talentos de los demás.

FW 20 Personal FW 20 05 Director del departamento–El director/secretario del departamento de Ministerio de la Mujer trabajará bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la División. Es responsable ante el presidente por la promoción de los planes y programas votados por la Junta Directiva de la División. 382

FY Ministerio Joven FY 05 Propósito El Ministerio Joven de la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día es un departamento que trabaja por y a través de los jóvenes de la iglesia. Al ministerio joven se lo define como la obra de la iglesia, encomendada a este departamento, realizada para, con y por los jóvenes. El objetivo básico es salvar a los jóvenes a través de Jesucristo y llevarlos a aceptar y a involucrarse en la misión de la iglesia. El propósito del Ministerio Joven es ayudar y apoyar a la iglesia en la obra de ganar, entrenar, conservar y recuperar a nuestros jóvenes. El departamento es, por tanto, el responsable de desarrollar, con dicho fin, una estrategia evangelizadora global, en consulta con la administración y en cooperación con los otros departamentos de la iglesia. El departamento existe para ayudar a la iglesia a formular objetivos, blancos y planes con el único fin de entrenar al cuerpo de la iglesia, equipándola para salvar a sus jóvenes y prepararlos para llevar el evangelio a todo el mundo.

FY 10 Objetivos FY 10 05 Objetivos del departamento–Los objetivos básicos del departamento son: 1. Darles a los jóvenes un fundamento basado en la Biblia que los capacite para mantener a lo largo de toda su vida una fuerte relación y compromiso con Cristo y con su iglesia. 2. Ayudar a los jóvenes a comprender su valor individual en Cristo y descubrir y desarrollar sus dones espirituales. 3. Equipar a los jóvenes para una vida de servicio en la iglesia y la comunidad. 4. Integrar a los jóvenes a todos los aspectos de la vida y la administración 383

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

de la iglesia para que puedan llegar a participar plenamente en la misión de la iglesia. Para alcanzar sus objetivos, el departamento debe llevar adelante un ministerio debidamente balanceado, que incorpore las dinámicas bíblicas del compañerismo, la adoración y la misión de la iglesia. Debe ayudar a los jóvenes a desarrollar su pleno potencial físico, mental, espiritual y social. El departamento de Jóvenes se compromete a mantener la relevancia y efectividad en la misión que le fue confiada, relacionando todas sus actividades con las necesidades de los jóvenes.

FY 15 S Relación del director con la administración FY 15 05 S Director del departamento–El director/secretario del Ministerio Joven trabajará bajo la dirección del presidente y de la Junta Directiva de la División. Es responsable ante el presidente por la promoción de los planes y programas votados por la Junta Directiva de la División.

FY 20 Programas y actividades El Ministerio Joven sirve a la iglesia a través de los siguientes programas y ministerios especializados. 1. Ministerio juvenil/adolescente. 2. Ministerio joven/jóvenes adultos. 3. Servicio voluntario de jóvenes adventistas. 4. Programas en el ámbito de la iglesia local. a. Club de Aventureros (6 a 9 años). b. Club de Conquistadores (10 a 15 años). c. Sociedades de Jóvenes Adventistas (16 a 35 años). 5. Estos programas, en el ámbito de la iglesia local, tienen tres objetivos principales: a. Trabajar por la salvación de los jóvenes dentro de la iglesia, ayudándolos a crecer espiritual, física, mental y socialmente. b. Proporcionar un ambiente de camaradería cristiana para los jóvenes adventistas y organizarlos para que ellos mismos trabajen en beneficio de la salvación de otros jóvenes. c. Adiestrar a los jóvenes adventistas para asumir funciones de liderazgo y responsabilidad dentro de la iglesia local. 384

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Ministerio Joven

FY 25 Ministerio en el campus público FY 25 05 S El departamento de Jóvenes coopera con el Ministerio de Capellanía Adventista y con el departamento de Educación con el fin de proveer apoyo a los adventistas que, por diferentes motivos, estudian en universidades o instituciones de nivel terciario particulares o públicas. Trabajando bajo la supervisión de la Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA), esos tres departamentos promueven y apoyan las iniciativas destinadas a atender las necesidades espirituales, intelectuales y sociales de los estudiantes adventistas del séptimo día en los campus de instituciones públicas y no adventistas de enseñanza. En cooperación con los líderes de los varios niveles de la iglesia, la comisión tiene el propósito de alcanzar esos objetivos al fortalecer el compromiso de fe de esos estudiantes para con las creencias y la misión adventista del séptimo día, fomentando el compañerismo cristiano, preparando a los estudiantes para enfrentar los desafíos intelectuales originados en el ambiente secular y, al desarrollar sus capacidades, entrenándolos para la acción misionera, para el servicio y el testimonio en el campus, en la comunidad y en el mundo. La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) coopera con el Centro de Voluntarios Adventistas y con Misión Global al estimular la participación de esos estudiantes adventistas en trabajos misioneros o voluntarios. La comisión también procura el apoyo del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa con el propósito de obtener, a nivel regional o nacional, la exención de los alumnos adventistas para asistir a clases o dar exámenes en día sábado. FY 25 10 S Responsabilidades–La Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas realiza la supervisión general y la coordinación de este ministerio en todo el territorio de la División, patrocinando iniciativas destinadas a: 1. Organizar asociaciones de estudiantes adventistas en los campus públicos no adventistas realizando reuniones especiales para ellos. 2. Publicar y distribuir la revista Diálogo, un manual y otros materiales que apoyan este ministerio. 3. Entrenar en los centros universitarios a los capellanes, líderes laicos y pastores que trabajarán en los campus. El departamento de Jóvenes procura el fortalecimiento de la organización y de las actividades de las asociaciones estudiantiles en las universidades o ins385

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

tituciones de nivel superior, entrenando a los estudiantes para el liderazgo y la acción misionera a través de la realización de convenciones y retiros regionales. FY 25 15 S Papel de la División–La División atribuirá a uno o dos directores de departamentos calificados la responsabilidad de dirigir el ministerio en favor de los estudiantes adventistas que frecuentan campus públicos no adventistas, con el apoyo de la Comisión de Apoyo a Universitarios y Profesionales Adventistas (CAUPA) y en coordinación con los líderes de las uniones. Este ministerio busca: 1. Fortalecer la organización y las actividades de las asociaciones estudiantiles adventistas en los campus públicos no adventistas manteniendo actualizadas sus relaciones. 2. Realizar reuniones regionales para estudiantes. 3. Proveer el presupuesto para la distribución gratuita de la revista Diálogo y de otros materiales necesarios. 4. Ofrecer entrenamiento especializado para los capellanes de los campus, líderes laicos y pastores en los centros universitarios. 5. Entrenar a los estudiantes para la acción misionera, para el servicio voluntario y para el evangelismo en sus campus, comunidades y en otros lugares. 6. Promover la participación de los profesores universitarios adventistas y de otros profesionales como consejeros de este ministerio. 7. Conectar a estos estudiantes con los colegios y las universidades adventistas como alumnos potenciales donde fuere posible, o finalmente como miembros del cuerpo docente. 8. Auxiliar a los líderes locales a establecer y mantener buenas relaciones entre los administradores de las instituciones de enseñanza superior públicas no adventistas y los alumnos adventistas que allí estudian. 9. Incorporar los servicios del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa en la prevención y solución de asuntos relacionados con la observancia del sábado por parte de alumnos adventistas en campus públicos no adventistas. 10. Proveer coordinación y dirección, como así también evaluación periódica, para este ministerio y sus similares en las uniones y campos locales.

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GE Servicio del Espíritu de Profecía GE 05 Escritos de Elena G. de White GE 05 05 Escritos de Elena G. de White–Los escritos de Elena de White son, en un sentido especial, propiedad de la iglesia. Ella confió sus escritos, publicados y no publicados, al cuidado de la Junta de sus Albaceas (Ellen G. White Board of Trustees), que es la responsable por salvaguardar y promover la publicación de sus escritos en todas las lenguas principales, así como de preparar nuevos libros compilados de los manuscritos y artículos de Elena G. de White. Dicha junta trabaja en estrecha colaboración con la Junta Directiva de la AG y funciona como representante de la autora en todos los asuntos relativos a los escritos publicados y no publicados, estén todavía bajo el dominio de los derechos de autor o no. GE 05 10 Reconocimiento de la División Sudamericana–La División Sudamericana reconoce al Patrimonio de Elena G. de White (Ellen G. White Estate, Inc.), establecido por Elena G. de White, como poseedor y propietario de todos sus escritos, teniendo la responsabilidad de su cuidado, publicación y amplia distribución. Ese reconocimiento abarca a todos los escritos de Elena G. de White, estén o no estén protegidos bajo las leyes de los derechos de autor. La División reconoce también que el permiso para publicar sus escritos emana de la Junta de Albaceas del Patrimonio Elena G. de White, y pide que las organizaciones y personas, de dentro o fuera de la iglesia, honren las provisiones de la autora para la permanente custodia de sus escritos. GE 05 25 Permiso para usar sus escritos–La Junta Directiva de Albaceas ha concedido a los escritores denominacionales y a las casas editoras de la iglesia un permiso permanente para usar de forma razonable los escritos de Elena G. de White, entendiendo que los editores de nuestras casas publicadoras son responsables del uso apropiado de pequeñas compilaciones de citas escogidas. La 387

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Junta permite la inclusión en los libros publicados por nuestras casas editoras, de citas extraídas de los escritos de Elena G. de White, siempre que dicha inclusión no sobrepase el 20% del libro o manuscrito citado. Si se desea sobrepasar ese porcentaje, debe solicitarse permiso a la Junta de Albaceas.

GE 10 Reproducción de los escritos de Elena G. de White GE 10 05 Aunque varios de sus libros están ya bajo dominio público, sin la protección de las leyes de derechos de autor, la División Sudamericana reconoce que Elena G. de White confió todos sus escritos a perpetuidad a la Junta de Albaceas del Patrimonio Elena G. de White. Los escritos de Elena G. de White no deben ser reproducidos sin un permiso escrito de la Junta de los depositarios del Patrimonio de Elena G. de White.

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HA Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales HA 05 Filosofía, antecedentes y objetivos de ADRA HA 05 05 Base filosófica–Los adventistas del séptimo día creen que su filosofía de y su compromiso con la obra filantrópica y la asistencia social están autorizados por las Sagradas Escrituras, donde aparece delineada su esfera de acción. HA 05 10 Antecedentes históricos–La participación filantrópica y humanitaria forma parte integral de nuestra historia. La iglesia se preocupó desde sus comienzos por los menos afortunados. Cuando en las últimas décadas del siglo XIX se embarcó en su programa de misiones mundiales, demostró esa preocupación estableciendo escuelas y desarrollando programas de salud entre pueblos necesitados. Luego estableció instituciones médicas mayores, para ayudar al adelanto de la misión de la iglesia. En los años que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, el sentido de responsabilidad de la iglesia hacia los afectados por desastres y catástrofes naturales dio como resultado la creación del servicio conocido como Obra Filantrópica y Asistencia Social Adventista (OFASA), transformado posteriormente en Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA). HA 05 15 Propósitos y objetivos–En función de su perspectiva bíblica, la Iglesia Adventista del Séptimo Día considera pertinente su participación y compromiso en actividades de desarrollo y asistencia social. La Agencia Adventista de Desarrollo y de Recursos Asistenciales de la División Sudamericana (ADRA-DSA) se propone los siguientes objetivos: 1. Llamar la atención de la iglesia hacia los más pobres, los necesitados, los enfermos, los desnutridos y las víctimas de desastres causados por el hombre o por las fuerzas de la naturaleza. 389

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

2. Profundizar el deseo de comprender las causas de la privación, el sufrimiento y la necesidad, de modo que la ayuda que preste la iglesia sea apropiada a la comunidad y esté de acuerdo con los puntos de vista de su misión. 3. Establecer normas y procedimientos para asegurar que la asistencia que la iglesia pueda prestar sea independiente de la raza, el sexo, la religión o la filiación política. 4. Desarrollar planes que, además de atender las necesidades inmediatas provocadas por las emergencias, produzcan soluciones permanentes. 5. Inducir a las instituciones de la iglesia a participar no sólo en los programas filantrópicos y de asistencia social históricos, sino también en nuevas iniciativas en el desarrollo y asistencia a la comunidad. 6. Establecer relaciones con las comunidades que tienen necesidades y buscan satisfacerlas dentro de los respectivos contextos culturales, que ellos consideran apropiados y útiles para sus perspectivas de corto y largo plazo. 7. Cooperar con otras denominaciones, organizaciones filantrópicas, agencias gubernamentales y bancos de desarrollo que compartan las mismas preocupaciones de la iglesia y deseen participar en la tarea de mitigar las necesidades humanas. 8. Transmitir los valores cristianos sostenidos por la iglesia, aunque sin utilizarlos como condición para prestar asistencia humanitaria.

HA 10 Organización y procedimientos de ADRA-DSA HA 10 05 Organización–ADRA-DSA es la agencia de desarrollo y asistencia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en la División Sudamericana, que trabaja y funciona en correspondencia con su contraparte en el ámbito de la Asociación General, conocida como ADRA Internacional (ADRA-I). 1. La Junta Directiva de la División Sudamericana nombrará la Junta Directiva de ADRA-DSA, que será responsable por la ejecución de todos los programas a través de una comisión ejecutiva, en armonía con las normas y procedimientos denominacionales. 2. Donde sea necesario, las uniones serán animadas a establecer organizaciones subsidiarias de ADRA-DSA, con el objetivo de coordinar los programas asistenciales en sus respectivos territorios. HA 10 10 Programas y procedimientos de ADRA-I–ADRA-I es una agencia humanitaria de desarrollo y asistencia de la Asociación General que, por 390

Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales

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medio de sus recursos financieros, materiales y técnicos, trata de sostener, rehabilitar y mejorar la calidad de vida y el bienestar de las comunidades y ciudadanos de los países en desarrollo, con interés particular en los extremadamente necesitados. 1. A solicitud de la División, y hasta donde sea posible y sus medios lo permitan, ADRA-I proporcionará una respuesta rápida y efectiva a las comunidades que hayan sufrido algún tipo de desastre o catástrofe nacional, utilizando preferentemente programas que produzcan a largo plazo una disminución de la dependencia y un aumento del autosostén y la autosuficiencia de las personas beneficiadas. 2. A través de programas médicos y educativos, y a solicitud de la División, ADRA-I ofrecerá a las comunidades necesitadas niveles adecuados de educación sanitaria y servicios básicos de salud, especialmente en las áreas geográficas donde tales servicios no existan o sean inadecuados. 3. Donde sea posible, y a pedido de la División, ADRA-I utilizará la infraestructura denominacional y/o no denominacional como base de operaciones para crear, financiar e implementar programas de desarrollo basados en la comunidad, que tengan por objeto atender las necesidades básicas de salud y alimentación de los segmentos de población más necesitados. HA 10 15 Constitución de los recursos de ADRA-DSA–Los recursos de ADRA-DSA se constituirán con los fondos para el desarrollo que sea posible conseguir, las ofrendas pro damnificados por desastres, las subvenciones que la División, las uniones y los campos locales puedan conceder, y las contribuciones particulares, las de la industria privada, las de las organizaciones filantrópicas nacionales e internacionales y las de los bancos de desarrollo y agencias gubernamentales para el desarrollo internacional. 1. Registro Nacionales. Las agencias de ADRA solicitarán, cuando fuere aconsejable, su inscripción y/o afiliación a las respectivas agencias gubernamentales y privadas. 2. Aprobación de Proyectos. a. Los proyectos propuestos en el territorio de la División que requieran ayuda financiera de fuentes de fuera de la División o que, sin necesitar ayuda financiera, requieran asistencia técnica, tendrán que tener la aprobación de la Junta Directiva de ADRA-DSA y la aprobación de la comisión ejecutiva de ADRA-I. b. Se requerirá también la aprobación de la Junta de ADRA-DSA y ADRA391

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

I, para los proyectos financiados con fuentes nacionales, cuando; 1) Se requiera asistencia técnica de fuera del territorio respectivo. 2) Se trate de proyectos mayores. 3. Responsabilidad financiera. Los fondos de las agencias de ADRA en el territorio de la División se contabilizarán de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Todos los fondos recibidos para proyectos específicos que requieran una contabilidad separada se mantendrán en una cuenta bancaria separada hasta su conclusión, y en ningún caso serán mezclados con otros fondos. Esas cuentas, junto con los documentos que las respaldan, estarán sujetas a la inspección externa y/o denominacional, según lo estipule la fuente donante. 4. Elegibilidad para programas de asistencia y desarrollo. a. Todas las ayudas para el desarrollo y la asistencia concedidas por ADRA-I estarán destinadas a comunidades, familias y personas necesitadas. b. La selección de los proyectos que recibirán asistencia de ADRA-I, será hecha por la Junta Directiva de ADRA-DSA y autorizada por la Junta Directiva de ADRA-DSA 5. Solicitud de Ayuda. Todas las solicitudes de ayuda serán procesadas a través de los canales regulares. HA 10 20 Informes–El director ejecutivo de ADRA-DSA será el responsable de preparar los informes de los proyectos para las agencias donantes y para ADRA-I. 1. El director de ADRA-Unión será el responsable de enviar al director de ADRA-DSA las actas de la Junta Directiva y el informe anual del director, incluyendo el informe financiero anual de todas las entidades y proyectos. 2. Copias de las actas de ADRA-DSA serán enviadas a ADRA-I para su archivo.

HA 15 Bases para la filosofía de ADRA HA 15 05 Perspectivas bíblicas–Las siguientes perspectivas bíblicas son la base para las actividades de la iglesia en el campo del desarrollo y la asistencia: 1. Dios envió a Jesucristo a un mundo malo y pecaminoso con el fin de responder a las necesidades humanas y mostrar un nuevo estilo de vida que demostrara el principio del amor en todas las relaciones humanas (Juan 3:16; Luc. 19:10; 10:27). 392

Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales

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2. Jesucristo demostró un interés especial por los más pobres, los menospreciados y los desposeídos, y condenó a los que fallaron en responder ante su situación (Luc. 4:18; 20:47; 12:21). 3. El Nuevo Testamento condena el uso de categorías o grupos de personas como base para la participación cristiana en la solución de sus necesidades (Mar. 16:15; Col. 3:11; Rom. 3:23). 4. En sus iniciativas y en su comisión a la iglesia, el Salvador consideraba al hombre como un todo, y ofrecía sanidad, enseñanza y salvación para que la imagen del Creador pudiera ser restaurada en el ser humano (Luc. 4:40, 43; Col. 3:10; Luc. 10:9). 5. La iglesia es llamada a entregarse a sí misma al mundo mediante un ministerio redentor de sanidad (Juan 12:5; Sant. 2:15, 16; 1 Juan 3:16). 6. El fin de los tiempos produce distorsiones en la estructura social, condición que el mundo deplora y también Dios, y ante la cual responde la iglesia (Sant. 5:1-6; Isa. 58:6, 7; Apoc. 3:17). 7. Aunque el cristianismo sirve de agente catalizador en el mundo, la iglesia no persigue ventajas políticas o económicas a través de su ministerio y misión (Juan 18:36; Hech. 4:34; Amós 8:4).

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HC Misión Global HC 05 Filosofía Las Escrituras afirman la importancia de proclamar el evangelio eterno a cada nación, tribu, lengua y pueblo (Mat. 24:14). De la misma manera como Jesús envió a los primeros discípulos para predicar, enseñar y sanar enfermos, quienes sirven en Misión Global alcanzan a las personas necesitadas. Los pioneros comparten la buena noticia mediante un ministerio integral que incluye: programas de salud, familia, la preocupación por las principales necesidades humanas y la realización de reuniones de evangelismo y estudios bíblicos.

HC 10 Misión La misión de Misión Global es establecer una congregación local en todas las comunidades donde actualmente no existe la presencia adventista, iniciando el trabajo en el lugar más cercano a las iglesias existentes, hasta establecerse como iglesia en cada grupo geopolítico y lingüístico de un millón de personas.

HC 15 Estrategia 1. Prioridades. Identificar varios grupos de personas (geopolíticos, etnolingüísticos, culturales, sociales, etc.) en su territorio y determinar, entre esos grupos de personas, dónde no hay presencia adventista. Además de eso, dar prioridad a grupos no penetrados y desarrollar estrategias para alcanzarlos. 2. Coordinación. La coordinación de Misión Global es de responsabilidad del presidente, en cualquier nivel de la iglesia, y la administración de su funcionamiento queda a cargo de la Comisión de Misión Global. La comisión debe desarrollar un plan de 5 años, con fecha definida para la penetración en cada grupo que se quiere alcanzar. Ella también es responsable por la coordinación de la localización, el entrenamiento y el envío de personal para esas áreas no pe394

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Misión Global

netradas, así como recomendar los fondos anuales para los proyectos de acción misionera. 3. Recursos humanos. Las fuerzas para esta tarea están formadas por voluntarios laicos adventistas, quienes serán entrenados por los departamentos y las instituciones de la iglesia, e irán a áreas no penetradas con el objetivo de establecer nuevas congregaciones adventistas. Ellos serán llamados Pioneros de Misión Global.

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HI Producción de Alimentos Saludables HI 05 Fundamentos del servicio HI 05 05 Exposición de razones–La Iglesia Adventista cree que el hombre fue hecho a imagen de Dios y que la entrada del pecado en el mundo dañó esa imagen y separó al hombre de su Hacedor, en detrimento de su naturaleza física, mental y espiritual. Cree que los efectos del pecado pueden ser eliminados sólo por la benéfica influencia del evangelio, cuya principal meta es restaurar al hombre en su totalidad. La iglesia cree que su ministerio de alimentos saludables contribuye a la restauración del hombre integral. Esta creencia se deriva de la afirmación bíblica de que el hombre fue hecho a imagen de Dios y que tiene la responsabilidad de cuidar de su cuerpo, así como cuida de su espíritu, porque su cuerpo es templo del Espíritu Santo y fue comprado por precio. Estas convicciones llevaron a la iglesia a desarrollar un ministerio mundial de sanidad (sanatorios, hospitales, leprosarios, clínicas) y un ministerio de enseñanza (clases sobre salud, planes para dejar de fumar, cursos de cocina, etc.). La convicción de que una dieta vegetariana está más cerca del ideal planeado por el Creador para el hombre indujo a la iglesia, a partir de 1893, a establecer industrias para la producción de alimentos saludables a partir de proteínas vegetales, proveyendo ciertos tipos de alimentos especializados que reúnen las normas recomendadas por las enseñanzas de la iglesia. Este ministerio trata de ayudar a los hombres a evitar la enfermedad causada por el descuido de los principios de la salud y por las sustancias contaminantes encontradas en los alimentos cárnicos que favorecen una alta incidencia de la enfermedad. Los objetivos de este ministerio están definidos, en parte, en los escritos de Elena de White. “Los productos que Dios ha suministrado deben ser convertidos en alimentos saludables que las personas puedan preparar por sí mismas... 396

Producción de Alimentos Saludables

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Mientras no podamos presentar alimentos que correspondan a la reforma pro salud que sean apetitosos, nutritivos y, sin embargo, baratos, no estamos en libertad de presentar los aspectos más avanzados de la reforma pro salud en relación con la dieta alimentaria” (Carta 98, 1901). “Su propósito es suplir a la gente con alimentos que reemplacen la carne, y también la leche y la mantequilla, las cuales, debido a las enfermedades del ganado, se están haciendo más y más objetables” (Consejos sobre el régimen alimenticio, p. 416). En cumplimiento de tales consejos, el servicio de producción de alimentos saludables que opera la iglesia no es simplemente una empresa comercial, sino un esfuerzo por combinar su función especializada con el propósito principal de la iglesia, que es la predicación del evangelio. HI 05 15 Motivación–Aunque las instalaciones de nuestras industrias alimenticias no son diferentes de las de las empresas puramente comerciales, se distinguen de éstas porque su personal tiene motivación, dedicación y objetivos distintos. Éstos son los elementos que la iglesia trata de conservar, para que la industria alimenticia, como parte del programa de la iglesia, contribuya al objetivo principal, que es preparar un pueblo para la venida del Señor. (Para saber lo que el compromiso total con Dios significa para las instituciones de producción de alimentos saludables, ver A 15 45.)

HI 25 S Fábricas de alimentos HI 25 05 S Definición de fábrica de alimentos–Las fábricas de alimentos son instituciones establecidas por autoridad de la Junta Directiva de la División para desarrollar, fabricar y distribuir alimentos saludables con el propósito de llevar adelante el mensaje de la reforma pro salud a través de la alimentación sana y contribuir financieramente para la causa de la evangelización. (Ver B 130 05.) HI 25 10 S Principios básicos de su funcionamiento–Como el objetivo de las fábricas de alimentos saludables de la División es el progreso de la obra de la iglesia, es imperativo que funcionen en armonía con los objetivos y principios misioneros de la iglesia. Se insta fervientemente a sus juntas directivas, así como a los obreros que sirven en ellas, a que no alteren ni abandonen, ni individual ni colectivamente, 397

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

los principios y las prácticas establecidas por la iglesia para la dirección de las instituciones en general. Deben apegarse estrictamente a las normas administrativas contenidas en los Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División. Si dichos principios y prácticas administrativas se cambiaran a voluntad de los que dirigen estas instituciones, el resultado inevitable sería la confusión y, finalmente, la iglesia perdería el control de la institución. El sustento de los obreros no se basará en el escalafón predominante en otras fábricas, sino en los principios de servicio y sostén aceptados por la iglesia. Por tanto, los misioneros que acepten servir en las fábricas de alimentos deben reconocer y aceptar este principio. HI 25 15 S Nombramiento de la Junta Directiva y los administradores–Las fábricas de alimentos de la División estarán dirigidas por un gerente general nombrado por la Junta Directiva de la División, que nombrará también a la Junta Directiva de la institución y a los gerentes de área. (Ver B 130 15 y B 135.) El administrador jefe de la institución es el gerente general, el segundo administrador es el gerente financiero y los gerentes de área sirven como administradores asociados. (Ver B 130 15.) HI 25 20 S Deberes del gerente general–El principal deber del gerente general es ejecutar las decisiones de la Junta Directiva de la institución y de la de la División, bajo la dirección de las cuales trabajará. No está investido de autoridad legal y administrativa propias, sino que depende de la Junta Directiva de la institución, de la cual recibe orientación. Su autoridad está regida por los acuerdos de la Junta Directiva y por los reglamentos de la División, y en ningún momento podrá anular o sustituir las decisiones tomadas por ésta. Sus responsabilidades son: 1. Dirigir las actividades de la institución de acuerdo con los planes, propósitos y reglamentos de la iglesia. 2. Negociar el intercambio de tecnología y fórmulas de producción entre fabricantes autorizados. 3. Explorar la posibilidad de desarrollar mercados de exportación para los productos alimenticios, a través de agencias denominacionales o agentes independientes. 4. Ayudar a encontrar soluciones adecuadas a problemas de producción, comercialización y finanzas. 398

Producción de Alimentos Saludables

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HI 25 25 S Junta Directiva–La Junta Directiva de la fábrica tendrá autoridad para tomar resoluciones sobre todos los asuntos referentes a las actividades propias de la institución, en armonía con los reglamentos de la División. Cinco de sus miembros constituirán quórum, y estará constituida de la siguiente manera: 1. Presidente: El Presidente de la División o la persona a quien él designe. 2. Vicepresidentes: El Secretario o el Tesorero de la División. El Presidente de la Unión en cuyo territorio está localizada la fábrica. 3. Secretario: El Gerente General/Director General de la fábrica. 4. Vocales: El Tesorero o el Secretario de la DSA. El Tesorero de la Unión en cuyo territorio está localizada la fábrica. El Tesorero/Gerente Financiero de la fábrica. El Subgerente de la fábrica. Un Gerente de área de la fábrica. El Asesor Jurídico de la fábrica o el de la Unión en cuyo territorio esté localizada. El Presidente del campo en cuyo territorio esté localizada la fábrica. Los directores/gerentes generales y los tesoreros/gerentes financieros de las instituciones de la División localizadas en el mismo territorio. El Director General de la institución de enseñanza superior más próxima. Un laico que sea empresario o profesional. HI 25 30 S Deberes de la Junta Directiva–Los deberes de la Junta Directiva son: 1. Decidir en todos aquellos asuntos relacionados con el movimiento industrial y comercial de la institución, de acuerdo con los reglamentos de la División. 2. Nombrar a los superintendentes y cualquier otro obrero/misionero que se considere necesario. 3. Destituir, con causa, a cualquier obrero. 4. Fijar, en armonía con la escala móvil de la División, el porcentaje de ma399

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

nutención para todos los obreros de la institución. (Ver B 135 15.) HI 25 35 S Comisión interna/administrativa–La Junta Directiva nombrará una comisión interna para entender en todos los asuntos que le sean delegados por la Junta Directiva: suspender a cualquier obrero, ad referéndum de la Junta Directiva; admitir y dimitir empleados; y tomar decisiones adicionales referentes a la administración de la institución, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva. La comisión interna estará compuesta por: Presidente: El Gerente General de la institución. Secretario: El Gerente Financiero de la institución. Vocales: Todos los gerentes de área. (Ver B 135 20.)

HI 30 S Orientaciones financiero-operativas HI 30 05 S Contracción de deudas–La Asociación General ha dado instrucciones específicas referentes al establecimiento y dirección de todos los sectores institucionales de la Obra, en el sentido de que tales sectores deben ser administrados de tal manera que estén libres de deudas y operen de forma sólida y económica. Considerando tales instrucciones, las fábricas de alimentos de la División Sudamericana no podrán operar o expandirse con fondos prestados, a menos que la Junta Directiva de la División lo autorice específicamente en cada caso. En caso de que sean necesarios créditos operativos, la Junta Directiva de la División fijará el monto de ellos a ser contraídos con bancos. Estos créditos, en todos los casos, deberán estar respaldados por documentos de terceros, provenientes de las operaciones comerciales de la institución. HI 30 10 S Programa financiero y capital operativo–Con el fin de regular las inversiones y desembolsos del ejercicio financiero, y mantenerlos dentro de los ingresos ordinarios y extraordinarios, la administración de cada institución preparará un presupuesto operativo para el ejercicio y lo presentará a la Junta Directiva para su aprobación final. La administración presentará, además del presupuesto operativo, una lista detallada de las inversiones de capital. Esta lista incluirá razones, finalidades y otras informaciones de valor que ayuden a la Junta Directiva a tomar decisiones. El programa financiero deberá abarcar también todas las otras inversiones proyectadas para el año, tales como la creación y el mantenimiento de las reservas apropiadas y/o legales. 400

Producción de Alimentos Saludables

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El presupuesto financiero será considerado como un documento estrictamente confidencial, y su uso será exclusivo de las administraciones y de la Junta Directiva. HI 30 15 S Aplicación de las ganancias–El superávit anual de la institución será controlado por la Junta Directiva, de acuerdo con el presupuesto aprobado. HI 30 20 S Estados financieros mensuales–Con el objetivo de mantener un control general satisfactorio de las finanzas y de los negocios, la gerencia financiera preparará estados financieros mensuales que incluyan una comparación entre lo alcanzado y lo presupuestado. Estos estados financieros se enviarán mensualmente a la gerencia general y a la División y serán presentados en las juntas directivas. HI 30 25 S Reserva general–Con el propósito de lograr la estabilidad de las finanzas de la institución, se harán provisiones en el programa financiero anual para apartar una porción del superávit como reserva general, hasta que se haya acumulado un monto equivalente a seis meses de superávit neto de la institución. HI 30 30 S Depreciación–Con recursos provenientes de la operación comercial se creará y mantendrá un fondo para la renovación de los equipos, equivalente a la depreciación de los activos. Ese fondo no se utilizará para ningún otro propósito que no sea el reemplazo de los activos y el aumento del fondo de renovación de equipos. La Junta Directiva establecerá los porcentajes de depreciación de todos los activos fijos, de acuerdo con las normas técnicas contables. HI 30 35 S Depósitos a interés e inversiones a corto plazo–Los depósitos a interés y las inversiones a corto plazo serán dispuestos de tal forma que aseguren la liquidez de la institución para hacer frente a sus obligaciones. HI 30 45 S Exoneración de impuestos y contribución financiera–Cuando, debido a las relaciones legales entre la fábrica de alimentos y alguna de nuestras organizaciones, haya una exoneración especial de impuestos, la suma de la exoneración será considerada como un gasto legítimo de la institución, 401

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

debiendo el crédito ser colocado en un fondo de subvenciones especiales. La Junta Directiva de la División definirá qué contribución financiera deberá hacer la institución a la Organización en virtud de la cual se goza de la exoneración, así como la contribución a la División, según lo previsto en B 130 20 S.

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HS Seminario Adventista Latinoamericano de Teología El Seminario Adventista Latinoamericano de Teología (SALT) es una institución educativa con sedes regionales coordinadas por una Rectoría en la sede de la División Sudamericana. Ofrece cursos de grado y post-grado en el territorio de la DSA.

HS 05 Filosofía El SALT sigue la filosofía teológica, eclesiológica y misiológica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, basada en las Sagradas Escrituras.

HS 10 Misión La misión del SALT es formar y actualizar a profesionales cristianos competentes, a nivel de grado y posgrado, para el trabajo ministerial y de investigación, que sirvan a la IASD en sus diferentes áreas y niveles organizacionales.

HS 15 Visión Ser una institución de enseñanza teológica de proyección internacional, reconocida por la elevada calidad académica y espiritual de sus profesores, por la cosmovisión bíblica de sus programas de estudio, y por la identificación ministerial y evangelística de sus egresados.

HS 20 Junta Directiva del SALT La Junta Directiva del SALT estará compuesta por: 1. Miembros: Presidente: el presidente de la DSA o a quién él delegue esa responsabilidad. 403

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

Vice-presidente: el secretario de la DSA o el presidente de una de las Uniones de la DSA en cuyo territorio haya una Sede Regional que ofrezca estudios doctorales. Secretario: el Rector del SALT Tesorero de la DSA Director de Educación de la DSA Secretario Ministerial de la DSA Presidentes de las Uniones de la DSA Rectores de las instituciones-base con un programa de posgrado del SALT Tesorero del SALT-DSA Directores de las Sedes Regionales del SALT Jefe de redacción de la CPB y la ACES Un laico con formación de posgraduación. Miembros rotativos: El Rector de una institución-base que ofrece entrenamiento en Teología sólo a nivel de grado. Un profesor de una de las sedes regionales del SALT. 2. Periodicidad: La Junta Directiva del SALT realizará por lo menos una reunión plenaria por año. 3. Quórum: El quórum de la Junta Directiva del SALT será de siete (7) miembros para cualquier deliberación.

HS 25 Funciones 1. Rector: Tiene la responsabilidad de dirigir y administrar el SALT, siendo administrativa y académicamente responsable por su operación. 2. Tesorero: Tiene la responsabilidad de administrar los recursos financieros del SALT. 3. Presidente de Unión: Tiene la responsabilidad de presidir las reuniones de la Junta Regional del SALT, y de supervisar la implementación de las decisiones de la Junta Directiva del SALT en su respectiva Sede Regional. 4. Rector(a) de la Universidad: Es el administrador de la Universidad y el responsable directo por el cumplimiento de las orientaciones de la Junta Regional del SALT en la institución bajo su responsabilidad. 5. Director Sede Regional: Es la autoridad académica, ejecutiva y administrativa del SALT en la Institución-base, que ofrece programas de formación 404

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teológica a nivel superior. Él sirve en coordinación con el rector del SALT y la administración de la institución donde está establecido. 6. Coordinador de los programas de Grado en Teología: Es responsable por la coordinación académica de los programas de grado de la Sede Regional del SALT. 7. Coordinador de los Programas de Posgrado en Teología: Es responsable por de la coordinación académica de los programas de Posgrado. Se reporta al director de la Sede Regional, siempre y cuando no sea la persona que ocupa esta función. 8. Secretario Académico: Es responsable de la documentación académica, actas y transferencias de alumnos.

HS 30 Área financiera 1. Programas de Grado: Los programas de grado en Teología ofrecidos por el SALT serán mantenidos por las mensualidades de los propios alumnos y subvenciones provenientes del porcentaje del diezmo enviado por las Asociaciones y Misiones servidas por la respectiva Sede Regional. 2. Programas de Posgrado: Los gastos directos de los programas de posgrado en Teología ofrecidos por el SALT serán cubiertos por subvenciones especiales del SALT-DSA.

HS 35 Sede Regional HS 35 05 Junta de la Sede Regional–Es el organismo administrativo, técnico y académico del SALT con responsabilidades gerenciales y de gobierno en las instituciones que ofrecen enseñanza teológica. La Junta de la Sede Regional se reporta a la Junta Directiva de la Unión y a la Junta Directiva del SALT. HS 35 10 Miembros–Los miembros de la Junta de la Sede Regional del SALT son: Presidente: El presidente de la Unión en cuyo territorio está ubicada la Sede Regional. Vicepresidente: Uno de los presidentes de las uniones también servidas por la Sede Regional o el secretario de la Unión en que está ubicada la Sede Regional. Secretario: El Director de la Sede Regional. 405

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Reglamentos eclesiástico-administrativos



Rector del SALT. Coordinador del programa de posgrado en Teología. Coordinador del programa de grado en Teología. Secretario de la Unión local. Tesorero de la Unión local. Presidentes de las demás Uniones servidas por la Sede Regional. Director de Educación de la Unión local. Secretario de la Asociación Ministerial de la Unión local. Rector de la Universidad/Centro universitario/Facultades Integradas locales. Director del Campus (en las universidades multicampus que tienen este cargo) Vicerrector Académico de la Universidad local. Vicerrector Administrativo/Financiero de la Universidad local. Miembros rotativos: Un presidente de Asociación/Misión. Un secretario de la Asociación Ministerial de Asociación/Misión. Un pastor distrital. Un miembro de iglesia de una de las Uniones servidas por la Sede Regional. Dos profesores de Teología de la Sede Regional. HS 35 15 Periodicidad–La Junta de la Sede Regional tendrá por lo menos dos reuniones plenarias al año. HS 35 20 Quórum–El quórum de la Junta de la Sede Regional será de 7 (siete) miembros.

HS 40 Comisión de Investigación Bíblica HS 40 05 Definición–La Comisión de Investigación Bíblica tiene el propósito de tratar temas y desafíos teológicos enfrentados por la iglesia en el territorio de la División, fortaleciendo la unidad eclesiástica y estimulando el cumplimiento de la misión. HS 40 10 Objetivos–Los objetivos de la Comisión de Investigación Bíblica son: 1. Estudiar y preparar materiales dirigidos a asuntos bíblicos, doctrinales/teológicos y éticos, de relevancia para la iglesia en la División. 406

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2. Evaluar materiales de contenido doctrinal y teológico que serán usados por la iglesia en la División. 3. Preparar respuestas que tienen que ver con los problemas levantados dentro y fuera de la iglesia, que representan desafío al mensaje y la misión de la iglesia. 4. Coordinar actividades que construirán un compañerismo cristiano entre teólogos adventistas y profesores de religión en la División, y que contribuirán con el fortalecimiento del personal comprometido con el mensaje y la misión de la iglesia. 5. Trabajar estrechamente con el Instituto de Investigación Bíblica (IIB) y con la Comisión del Instituto de Investigación Bíblica (CIIB) para asegurar que en este trabajo el IIB es capaz de integrar la visión global del mensaje y la misión de la iglesia mundial. 6. Tratar los asuntos de fe y ciencias surgidas en la División, juntamente con el Concilio de Fe y Ciencias de la Asociación General. HS 40 15 Comisión–La Junta del SALT cumplirá el papel de la Junta de la Comisión de Investigación Bíblica .

HS 45 Comisión de Educación Ministerial y Teológica La Junta del SALT tiene la responsabilidad de actuar como Comisión de Educación Ministerial y Teológica.

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K Ministerios de apoyo K 05 S Criterios para definir los ministerios de apoyo K 05 Criterios para definir los ministerios de apoyo–La Iglesia Adventista del Séptimo Día en la División Sudamericana define y reconoce a un ministerio independiente como un “ministerio independiente de apoyo” a la Iglesia Adventista, cuando dicho ministerio reúne, acumulativamente, los siguientes requisitos: 1. Cuando los líderes y representantes de dicho ministerio son miembros leales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y están en plena comunión con la iglesia. 2. Cuando las posiciones teológicas del ministerio en cuestión, y el énfasis que coloca sobre ellas, están en armonía con las creencias fundamentales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 3. Cuando dicho ministerio utiliza fiel y honestamente el contexto de las citas bíblicas y de los escritos de Elena de White usadas para apoyar sus posiciones teológicas. 4. Cuando el ministerio no promueve posiciones teológicas que no armonizan con las creencias fundamentales. 5. Cuando los líderes y los representantes del ministerio en cuestión apoyan y cooperan con las metas y propósitos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tanto a través de sus palabras y acciones, como a través de sus canales de comunicación con el público. 6. Cuando la obra de dicho ministerio complementa positivamente lo que la iglesia está haciendo en cumplimiento de la comisión evangélica. 7. Cuando esta organización y su personal afirman, clara y explícitamente en sus documentos y en el trato con terceros, su apoyo a la misión espiritual de la iglesia, aunque presentándose como una organización independiente que no es controlada por la iglesia o legalmente a ella afiliada. 8. Cuando dicho ministerio se rehúsa terminantemente a aceptar diezmos 408

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Ministerios de apoyo

provenientes de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y cuando, por el contrario, aconseja claramente a sus sostenedores a ser fieles en retornar el diezmo y las ofrendas apropiadas a través de los canales autorizados de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 9. Cuando dicho ministerio tiene una declaración formal de su misión, que incluye sus planes y objetivos, y acepta entregar una copia oficial de ella a la División Sudamericana. 10. Cuando dicho ministerio solicita y acepta que las invitaciones oficiales que reciba para que algún miembro de su equipo, que tenga licencias/credenciales denominacionales o no, visite el campo, sean procesadas en armonía con las provisiones del reglamento B 50. La falta en cumplir este reglamento puede perjudicar la continuación de la concesión de tales licencias o credenciales. 11. Cuando dicho ministerio no usa el nombre de la iglesia, salvo expresa autorización contractual otorgada por la entidad legal de la iglesia en el respectivo país.

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L Ministerio Adventista L 05 Formación ministerial L 05 05 Provisiones generales–El requisito educacional que se necesita para poder llegar a ser un ministro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día es haber completado satisfactoriamente el curso teológico ofrecido por los seminarios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, incluyendo las residencias previstas en el reglamento del SALT, exigidas por dicho curso. Cualquier excepción a esta regla deberá ser referida a la Junta Directiva de la División.

L 10 Plan de práctica ministerial L 10 05 Propósito del plan de práctica ministerial–El plan de práctica ministerial tiene como objeto establecer pautas que ayuden a las asociaciones/ misiones a seleccionar, entrenar e incorporar candidatos para el servicio evangélico. Los graduados del curso teológico llamados como obreros por una Asociación/Misión deberán hacer su práctica ministerial, antes de poder ser ordenados al sagrado ministerio. L 10 10 Definición de “práctica ministerial”–El término “práctica ministerial” designará al período de entrenamiento ministerial por el que pasan los seminaristas llamados por una Asociación/Misión, con el propósito de confirmar el divino llamado al ministerio. L 10 15 S Etapas del plan de práctica ministerial–El plan de práctica ministerial, con una duración de cuatro (4) años como mínimo y seis (6) como máximo, incluye las siguientes etapas: 1. Aspirante. Todos los seminaristas llamados por una Asociación/Misión deben pasar por una etapa de cuatro (4) a seis (6) años de entrenamiento ministerial práctico, como preparación para la ordenación al sagrado ministerio. En 410

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Ministerio Adventista

esta etapa deben recibir entrenamiento en todas las áreas del ministerio, bajo la dirección de un pastor distrital de experiencia, cuando fuere posible, Los candidatos serán conocidos durante este período como “aspirantes al ministerio” y se les otorgará una “licencia ministerial”. Se sugiere también que cada iglesia local en la que hacen la práctica, los elija y ordene como ancianos locales. La Asociación/Misión también deberá nombrarlos ancianos de la iglesia del campo. (Ver E 05.) La Junta Directiva de la Asociación/Misión evaluará su desarrollo al fin de cada año del aspirantazgo de acuerdo con las pautas mencionadas en E 47 15. (Ver también “Compromiso total con Dios”, A 15 15.) 2. Ordenación. El candidato será ordenado entre el final del 4° y 6° año de servicio a la iglesia. Si en el período de aspirante el obrero no es aprobado, la Junta Directiva debe invitarlo a dedicarse a otra actividad, dentro o fuera de la Organización. (Ver E 47 15 S.) 3. Ordenación de obreros solteros. Para la ordenación de obreros solteros se debe esperar un mínimo de diez (10) años de experiencia ministerial para su ordenación. El rito espiritual de la ordenación constituye el reconocimiento oficial de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de que el candidato recibió el divino llamado a dedicar su vida al ministerio como un compromiso para toda la vida. (Ver E 05 10.)

L 12 S Plan para incentivar el aumento del número de obreros ministeriales

L 12 05 S Plan de ayuda–Se establece el siguiente plan con el objeto de incentivar a las asociaciones/misiones a aumentar constantemente el número de nuevos obreros ministeriales, ayudándolas a sostener financieramente a dos aspirantes de primer año y a dos de segundo año, de acuerdo con las condiciones mencionadas más adelante. Este plan se aplica únicamente a los graduados. En adición a este plan, cada Asociación/Misión determinará el número de aspirantes al sagrado ministerio que admitirá cada año con recursos propios. L 12 10 S Porcentaje del factor de manutención–El porcentaje del factor de manutención asignado a los aspirantes al ministerio será fijado por la comisión revisora, y estará en armonía con la escala móvil de la División Sudamericana. 411

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L 12 15 S Plan financiero: Pautas–La División Sudamericana le concederá a las asociaciones/misiones la ayuda financiera que se menciona a continuación, con el objeto de incentivarlas a aumentar cada año el número de nuevos obreros ministeriales que sirvan directamente en las iglesias y distritos. 1. Número de aspirantes subvencionados. Cada Asociación/Misión tendrá derecho a recibir anualmente ayuda por dos (2) aspirantes de primer año y dos (2) de segundo año, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el inciso 3. 2. Monto de la ayuda financiera. Durante los primeros doce (12) meses de servicio del aspirante la División contribuirá para dos (2) aspirantes con el 75% de 50 % del porcentaje del factor de manutención, y durante los segundos doce (12) meses con 40% de 55 % del factor de manutención. La Asociación/Misión se hará cargo de la parte restante, más las ayudas que correspondan. A partir del tercer año, todos los recursos para el sostén del obrero deberán provenir de la Asociación/Misión. 3. Disposiciones generales. Las disposiciones generales de este reglamento son: a. La ayuda prevista no se puede acumular, ni pasar de un año a otro. Es exclusivamente para el campo específico, en el año específico, con nombre específico. b. La División deberá ser informada cada vez que, por cualquier razón, haya disminuido el número de aspirantes contemplados en este plan. c. La División enviará trimestralmente su contribución al campo por medio de la Unión, tan pronto la misma envíe la siguiente información: Nombre del aspirante, fecha de la iniciación de servicios y campo donde sirve.

L 15 Procedimientos aplicables durante la práctica ministerial

L 15 30 Licencias otorgadas–Los aspirantes al ministerio recibirán una “licencia ministerial” desde el comienzo de sus servicios, pero la concesión de tal licencia no es un compromiso de parte de la Asociación/Misión de que, finalmente, serán ordenados al sagrado ministerio. L 15 35 Registro de servicios de los aspirantes–Para los efectos futuros del PPG/IAJA, el registro de servicios se inicia cuando el aspirante comienza su servicio en la Asociación/Misión. 412

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L 15 40 Responsabilidad de las asociaciones/misiones para con los aspirantes al ministerio–Las asociaciones/misiones deben observar, durante este período, las siguientes pautas: 1. Las asociaciones/misiones tienen la responsabilidad de dirigir, orientar y supervisar el aprendizaje de los aspirantes al ministerio, colocándolos donde tengan las mejores posibilidades de desarrollarse en todas las fases del ministerio: la predicación, la evangelización, la visitación pastoral, la administración eclesiástica, el liderazgo de los diferentes departamentos de la iglesia local, la enseñanza bíblica individual, la conducción de clases bíblicas y bautismales, la dirección de juntas de iglesia, etc., para que llegue a ser un obrero consagrado, dedicado y eficiente. 2. Los aspirantes, cuando sea posible, deberían durante este período recibir ayuda de pastores de experiencia, tal como del pastor titular del distrito o distrito vecino, que puedan adiestrarlos y orientarlos en su práctica pastoral, y bajo cuyos cuidados y supervisión puedan desarrollarse observando, participando, recibiendo inspiración, estudiando las técnicas prácticas de la ganancia de almas, y participando en los numerosos deberes que involucra el cuidado del rebaño. 3. Al fin de cada año del aspirantazgo, la Junta Directiva de la Asociación/ Misión votará el informe de la Comisión Ministerial sobre el progreso del aspirante en el liderazgo ministerial, el desarrollo profesional y el crecimiento espiritual. Luego, el secretario de la Asociación Ministerial le dará personalmente las sugerencias y consejos que crea necesarios, informando de los mismos y por escrito al pastor responsable de guiarlo. L 15 45 Calificaciones de los candidatos–Las asociaciones/misiones tomarán en cuenta las siguientes calificaciones personales de los graduados antes de llamarlos como aspirantes al ministerio: 1. Informaciones de las iglesias y /o instituciones: de su origen y/o donde realizó residencias o prácticas tales como evangelismo, pastoral, colportaje o capellanía. 2. La recomendación del seminario. 3. Su estado general de salud, a través de exámenes médicos físico-psíquicos. 4. Si tiene un mínimo de un periodo de vacaciones en colportaje. 5. Evaluación de su situación financiera y de su cuenta saldada con la institución educativa. 413

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L 20 Facultades teológicas El propósito de las facultades de Teología de la iglesia es ofrecer una educación profesional para el ministerio evangélico. Esa preparación debe estar en armonía con los principios educativos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tanto en el nivel de graduación como en el de posgraduación, y facilitar los trabajos de investigación en el campo de los estudios bíblicos y la historia eclesiástica.

L 25 Funciones eclesiásticas de los obreros con licencia ministerial

L 25 05 Responsabilidad y autoridad–La “licencia ministerial” limita al obrero que la posee, impidiéndole ejercer algunas funciones reservadas exclusivamente a los ministros ordenados, tal como se especifica en el Manual de la iglesia, capítulo 10, subtítulo “Credenciales y licencias”. 1. Sin embargo, la iglesia o iglesias en las cuales tal obrero presta servicios pueden elegirlo como anciano local, con lo cual sus funciones se amplían hasta abarcar todas las prerrogativas de un anciano local. 2. Adicionalmente, y en armonía con el Manual de la iglesia, capítulo 10, la Asociación/Misión puede ampliar todavía más la responsabilidad y autoridad eclesiástica de un obrero con licencia ministerial, sobre una base temporaria y en las circunstancias mencionadas en L 25 15, permitiéndole desempeñar algunas de las funciones específicas de un ministro ordenado. L 25 15 Casos y condiciones en las cuales se podrán ampliar las funciones ministeriales de un obrero con licencia ministerial–Se podrán ampliar las funciones ministeriales de un obrero con licencia ministerial, para que pueda oficiar en la administración de la Cena del Señor y en la ceremonia bautismal, en las siguientes circunstancias: 1. Administrar la Cena del Señor en la iglesia o iglesias en las que sirve. Si un ministro licenciado ha sido elegido anciano de la iglesia o iglesias en las que sirve, podrá administrar en dichas iglesias la Cena del Señor y el Rito de la Humildad en su calidad de anciano de ellas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 8 del Manual de la iglesia, pero no podrá ir de iglesia en iglesia administrando la Cena del Señor, fuera de la iglesia o iglesias de las cuales es anciano local. 414

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2. Administrar la Cena del Señor en los grupos del distrito en el que sirve. Para que un ministro licenciado pueda administrar la Cena del Señor en los grupos del distrito que están bajo su cuidado deberá ser previamente nombrado anciano de la “iglesia de la Asociación/Misión”. El hecho de haber sido nombrado anciano de la iglesia de la Asociación/Misión, no lo autoriza a administrar la Cena del Señor en otros grupos o iglesias. 3. Bautizar. El presidente podrá, en situaciones especiales, autorizar a un ministro licenciado a realizar bautismos en las iglesias y grupos de su distrito cuando medien razones muy peculiares, tales como: distancia, emergencias, imposibilidad de que un pastor ordenado pueda realizar la ceremonia, o que haya un número elevado de catecúmenos. a. El permiso para bautizar se limitará exclusivamente a la iglesia o grupo de iglesias a las que el obrero licenciado sirve. b. Dicha autorización será únicamente para bautismos de candidatos de su distrito. c. La autorización de la Asociación/Misión deberá, preferentemente, ser específica para cada caso y ocasión. 4. Otras funciones. Los obreros con licencia ministerial no podrán ser autorizados a oficiar en la ordenación de ancianos o diáconos, realizar casamientos, ni a organizar, unir o disolver grupos o iglesias.

L 30 S Pastores de otras iglesias que aceptan el mensaje adventista

1. Ingreso en el ministerio adventista. Cuando un pastor de otra Denominación religiosa acepta el mensaje adventista y desea llegar a ser un pastor adventista deberá dar primeramente evidencias de su estabilidad en el mensaje adventista y de que tiene aptitudes para el ministerio. Se espera que participe activamente en la obra de la iglesia local, durante un mínimo de seis meses. Al considerar su solicitud de llegar a ser pastor adventista deberá tomarse en cuenta su edad, su situación familiar, su preparación académica, sus servicios anteriores y las probabilidades de que llegue a rendir un servicio aceptable en el ministerio adventista, para poder aconsejarlo correctamente. Luego se seguirán las pautas especificadas a continuación, en relación con su preparación académico-práctica. 2. Ex pastores con curso teológico. Si el ex pastor cursó estudios teológicos anteriores, deberá someter el certificado de estudios al rector del seminario ad415

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ventista más cercano, para que establezca un programa de nivelación académica que contemple todos los requisitos académicos exigidos normalmente. El candidato podrá asistir al seminario bajo su propia responsabilidad y, finalizado el programa de nivelación académica, esperar un llamado como cualquier otro alumno graduado. O puede ir al seminario bajo el patrocinio de una Asociación/Misión, que le conceda algún tipo de ayuda financiera y se comprometa a incorporarlo a su cuadro de obreros al finalizar el programa de nivelación. 3. Ex pastores sin curso teológico. Si el candidato no cursó estudios teológicos anteriores deberá asistir a uno de nuestros seminarios con el fin de prepararse para el servicio en el ministerio adventista, como cualquier otro candidato. 4. Ordenación de ex pastores evangélicos. El ex pastor de otra Denominación religiosa que haya aceptado las enseñanzas de la iglesia y se haya preparado para llegar a ser un pastor adventista deberá ser ordenado de nuevo al ministerio de la Iglesia Adventista, aunque hubiere sido anteriormente ordenado en su iglesia de origen, siguiendo los lineamientos para la ordenación establecidas en L 35.

L 35 Calificaciones para la ordenación al ministerio L 35 05 La ordenación–El apartar hombres para la sagrada obra del ministerio debe ser considerado como una de las más importantes tareas de la iglesia. El crecimiento espiritual del pueblo de Dios, su desarrollo en las virtudes cristianas, y también la relación de unos con otros como miembros del cuerpo de Cristo, están íntimamente vinculados con, y en muchos sentidos dependen de, la espiritualidad, la eficiencia y la consagración de quienes ministran en lugar de Cristo. (Ver Guía de procedimientos para ministros, caps. 15 y 16.) L 35 20 Examen de los candidatos–Los dirigentes a cargo de un servicio de ordenación deben programar el examen de los candidatos de tal manera que este procedimiento tan importante no sea simplemente una formalidad, sino una verdadera evaluación de la idoneidad del candidato. Debe disponerse de suficiente tiempo para hacer una cuidadosa evaluación, especialmente cuando se debe examinar a varios candidatos. Debe estar presente la esposa del candidato, puesto que la ordenación no sólo afecta al candidato sino a toda su familia. L 35 30 Fomentando el crecimiento–Los presidentes de las asociaciones/ misiones y sus juntas directivas tienen la responsabilidad de fomentar el desarrollo equilibrado y completo de los candidatos al ministerio, y de asegurarse que 416

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se les den todas las oportunidades para su crecimiento. Debe descartarse cualquier plan que distraiga al futuro ministro de su aprendizaje y desarrollo. L 35 40 La ganancia de personas como prueba del llamamiento–Debe evitarse la ordenación de hombres que no hayan dado evidencias claras de su llamado como ministros ganadores de personas para Cristo. L 35 45 Ordenación de obreros que no están en la línea ministerial–Hay ciertas líneas de labor en la Denominación que, aunque no son estrictamente ministeriales, requieren cierta experiencia ministerial. La posición que ocupa un hombre no es, por sí misma, suficiente razón para que una Junta Directiva decida apartarlo para la sagrada obra del ministerio. Pero, puede apartarlo si la persona en cuestión ha dado pruebas definidas de su aptitud, de su madurez espiritual y de que tiene la convicción íntima de que Dios lo ha llamado al ministerio como la obra de su vida. Los obreros que sirven en ciertas líneas, tales como los administradores de instituciones, los secretarios y tesoreros de las asociaciones/misiones, los secretarios de los departamentos y los médicos-misioneros pueden también llegar a un punto en su servicio en el cual sea apropiada su ordenación; sin embargo, el llamado divino al ministerio debe ser claro antes que la iglesia los separe para el ministerio evangélico. Tales obreros, como todos los demás candidatos a la ordenación, deben tener la convicción personal de que Dios los ha llamado al ministerio, dar evidencias del llamado y del don ministerial, ser conocidos por su piedad y habilidad para conquistar personas para Cristo y ser un obrero con por lo menos quince (15) años de servicio a la iglesia, siendo al menos 6 años como obrero, antes de que su ordenación sea recomendada. Deben, además, tener formación teológica adquirida en los cursos superiores de las instituciones denominacionales o, por lo menos, haber hecho el curso de complementación teológica ofrecido por el SALT. L 35 50 La ordenación no es una recompensa–La ordenación nunca debe llegar a ser simplemente una recompensa por un servicio fiel, o ser considerada como una oportunidad para añadirle un título y darle prestigio a un obrero. Tampoco es un honor que el interesado deba buscar con avidez, o que su familia o sus amigos deban procurar para él. Tales actitudes y tácticas disminuyen seriamente el carácter sagrado del ministerio a los ojos de la iglesia. 417

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L 35 55 El ministerio es un llamado–El ministerio no es simplemente una profesión; es un llamado. No es por un tiempo hasta que aparezca otra ocupación más atrayente o conveniente; por el contrario, es una ocupación para toda la vida. El primer deber de quien ha sido ordenado al ministerio es estar con Dios. Sólo entonces está calificado para ir a predicar la Palabra de Dios a los hombres. El que está así consagrado y disfruta de la constante comunión con su Señor se gozará con el privilegio de rendir un servicio completo y se negará a enredarse en negocios por ganancia personal y en otras cosas de este mundo para que, por la gracia de Dios, pueda dar toda su devoción a la causa que ama. (Ver también “Compromiso total con Dios”, A 15 15.)

L 40 Ordenados para la iglesia mundial A los obreros ordenados al ministerio evangélico se los separa para servir a la iglesia mundial, principalmente como pastores y predicadores de la Palabra, y están sujetos a la dirección de la iglesia en lo que se refiere al tipo de ministerio que ejercerán y al lugar donde han de servir. Por tanto, los que desempeñan ministerios especializados tales como la administración, la enseñanza, las publicaciones y el liderazgo de los departamentos de la iglesia, y aceptan la ordenación, deben entender que la iglesia podrá reasignarlos, en cualquier momento, para desempeñar labores pastorales, de predicación y de evangelización.



L 45 Procedimiento para autorizar la ordenación

L 45 05 Autorización para la ordenación–El procedimiento que debe seguirse es el siguiente: 1. Evaluación preliminar. El plan para ordenar a un obrero nace en la administración junto con el secretario ministerial de la organización donde el obrero sirve, y en consulta con la administración y el secretario ministerial de la organización superior. Se realizará una evaluación preliminar del candidato, que incluya no sólo sus perspectivas futuras sino también su vida y su ministerio hasta el presente. 2. Examen y aprobación del candidato. Si la evaluación preliminar es favorable, el candidato deberá entonces ser examinado, en compañía de su esposa, por la comisión ministerial correspondiente, que prestará especial atención al aspecto 418

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teológico y doctrinal de su ministerio, e informará luego a la Junta Directiva. a. Si el candidato sirve en una Asociación/Misión o en alguna de sus instituciones, será examinado por la comisión ministerial de la Asociación/Misión, luego de lo cual la Junta Directiva tomará una decisión. Si la Junta Directiva de la Asociación/Misión aprueba la propuesta, enviará entonces el nombre del candidato, junto con los datos y observaciones correspondientes, a la comisión ministerial de la Unión, la que, después de analizar la propuesta, la presentará a la Junta Directiva de la Unión para que dé su consejo y aprobación final. b. Si el candidato sirve en una Unión o en alguna de sus instituciones, será examinado por la comisión ministerial de la Unión, y la propuesta será entonces considerada directamente por la Junta Directiva de la Unión. c. Si el candidato sirve en la División o en alguna de sus instituciones, será examinado por la comisión ministerial de la División, y la propuesta será entonces considerada directamente por la Junta Directiva de la División. 3. Fecha de inicio del proceso. Este proceso debe iniciarse, a partir de los tres años y medio (3 ½) de servicio del obrero, y el candidato y su esposa deben ser informados de que dicho examen no significa un compromiso de ordenación, sino que apenas inicia el procedimiento que podrá concluir con su ordenación o no.

L 50 Examen de los candidatos a la ordenación 1. Antes de llevar a cabo una ordenación debe hacerse un examen cuidadoso de los candidatos, con oración y sin apresuramiento, con el fin de verificar su aptitud e idoneidad para la obra del ministerio. Debe considerarse los resultados de su servicio anterior, y el examen debe abarcar los grandes principios fundamentales del evangelio. Antes que la iglesia coloque las manos de la ordenación sobre un hombre, éste debe haber dado evidencias satisfactorias de: a. Su llamado al ministerio como la obra de toda la vida. b. Su creencia en las Escrituras y su conocimiento de ellas. c. Su disposición y compromiso en aceptar planes, programas y decisiones de la iglesia, incluyendo llamados y traslados. d. Su experiencia en los distintos tipos de responsabilidades ministeriales. 419

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e. Su total consagración de cuerpo, alma y espíritu. f. Su madurez emocional, social y espiritual. g. Su compromiso con el entrenamiento, la capacitación y el discipulado. h. Sus frutos en la ganancia de personas para Cristo y guiarlos en una vida de santidad. i. Su actitud de cooperación y su confianza en la organización y en el funcionamiento de la iglesia. j. Su vida cristiana ejemplar y consecuente. k. Su esposa e hijos involucrados y comprometidos con la vida y la misión de la iglesia. l. Su ejemplo de mayordomía cristiana. m. Su habilidad para liderar la iglesia. 2. El examen de los candidatos a la ordenación debe ser conducido por ministros ordenados. Si hay representantes de la Unión y/o División, deben ser invitados a tomar parte en el examen.

L 55 El servicio de ordenación Debe realizarse un servicio especial de ordenación, con preferencia en un lugar donde los miembros de iglesia puedan estar presentes, para que se exalte la obra del ministerio ante los ojos de la hermandad y se realce el llamado en el corazón del candidato.

L 60 Protegiendo la reputación del ministerio L 60 05 Responsabilidad de la iglesia–La iglesia tiene el deber de proteger el buen nombre, la dignidad y el prestigio de sus ministros, y de asegurarse que todas las credenciales otorgadas certifiquen que sus poseedores gozan de buena e incuestionable reputación. L 60 10 Integridad del ministerio–Para cumplir esa tarea, y evitar que una censura o sombra sobre un ministro afecte la reputación de todos los demás ministros, la iglesia debe estar dispuesta a verificar los hechos cada vez que la honestidad, la moral o la idoneidad profesional de un ministro sean cuestionadas, con el objetivo de aclarar cualquier duda que hubiere. (Consultar: E 12; B 102; Manual de la iglesia, pp. 149-151; Guía de procedimientos para ministros, pp. 95-98.). 420

M Servicio de obreros interdivisión M 05 Servicio de obreros interdivisión Los reglamentos que regulan el Servicio de obreros interdivisión no aparecen en estos Reglamentos eclesiástico-administrativos de la División Sudamericana porque dicho servicio extrapola el ámbito de una División y es, por tanto, reglamentado por la Asociación General. Sin embargo, como la División Sudamericana envía y recibe obreros interdivisión, a veces será necesario consultar los reglamentos que rigen el servicio de obreros interdivisión, tal como aparecen en las letras M, N, O, P y Q del General Conference Working Policy. El envío de misioneros de la División Sudamericana a otras divisiones, impone a las organizaciones “base” la obligación de interesarse por ellos. Frecuentemente, estos misioneros tienen responsabilidades que cumplir con sus familias, tales como la educación de los hijos, el cuidado de los padres y otras obligaciones. La Asociación General ha reconocido la responsabilidad en el cuidado de estos obreros y ha desarrollado reglamentos que le permiten al misionero cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.

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N Servicio de obreros interunión N 05 Filosofía N 05 05 Filosofía del servicio de obreros interunión–La División Sudamericana necesita obreros bien preparados, que estén dispuestos a ir como misioneros a otros países de la División, o a otras uniones dentro de un mismo país, para empezar obra nueva y fortalecer la causa del evangelio en otras tierras. Aunque en todas las uniones de la División hay obreros locales eficientes, es necesario que haya cierto grado de intercambio de misioneros entre las diferentes uniones de la División para preservar el carácter internacional y universal de la iglesia, transferir conocimientos y técnicas de evangelización, aumentar la visión y la eficiencia de los obreros e impartir nueva inspiración y espíritu de unidad a la iglesia. Los misioneros interunión deben unir sus intereses con los de los obreros locales procurando, por el amor, la devoción y la consagración llevar a los seres humanos al Señor. El llamado de misioneros para servir fuera de su Unión de origen es una de las actividades más importantes y de mayor trascendencia de la iglesia, ya que no sólo implica importantes desembolsos financieros, sino también profundos cambios en la vida y el ministerio de los misioneros y sus familias Se espera que a medida que la iglesia penetra y se establece en un nuevo territorio, ese territorio se convierta en un campo “base”, capaz de proveer recursos y misioneros para suplir las necesidades del programa de la División en constante expansión. De esta manera, atravesando las barreras de naciones y razas, se forjan nuevos vínculos que fortalecen a la iglesia y la mantienen firmemente unida. El envío de misioneros de una Unión a otra, dentro de la División Sudamericana, impone a las organizaciones “base” la obligación de interesarse por ellos. Frecuentemente, estos misioneros tienen responsabilidades que cumplir con sus familias, tales como la educación de los hijos, el cuidado de los padres y otras 422

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obligaciones. La División y las uniones han reconocido su responsabilidad en el cuidado de estos obreros y han desarrollado reglamentos que le permiten al misionero cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.

N 10 Definiciones N 10 05 Unión base–Ver definición en E 15. N 10 10 País base–El país base de un obrero o, en el caso del Brasil y el Perú, el Estado base es el país o Estado al que denominacionalmente pertenece el obrero y con el cual está vinculado. El país base es considerado como el hogar del obrero interunión para los fines del depósito en el país base, si corresponde, y para las ayudas de retorno permanente y beneficios futuros del IAJA/PPG. N 10 15 Unión, campo o institución huésped–La Unión, el campo o la institución huésped es la Unión, el campo o la institución donde está sirviendo el obrero interunión, o de donde regresó con retorno permanente.

N 15 La familia del obrero interunión N 15 05 La familia del obrero interunión es una unidad–La familia del obrero interunión debe funcionar como una unidad. Aunque sólo uno de los cónyuges es llamado al campo misionero, se espera que el otro lo apoye, lo secunde con su influencia y ejemplo, aprenda el nuevo idioma y colabore en la Obra tanto como le resulte posible. N 15 10 Rol del cónyuge del obrero interunión–El cónyuge del obrero interunión no recibirá manutención separada o adicional por colaborar en las tareas generales de la iglesia. Sin embargo, después de llegar a la Unión huésped puede ser invitado a desarrollar una tarea de tiempo parcial o completo, como empleado o como obrero con estatus local. N 15 15 Unión base de la familia del obrero interunión–La Unión base de la familia del obrero interunión es, para todos los efectos de este reglamento, la misma que la del obrero, independientemente de cuál sea la Unión de origen del cónyuge o el lugar donde hayan nacido los hijos. 423

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N 20 Llamados y períodos de servicio interunión N 20 05 Llamados para servir en otra Unión–Todos y cualquier llamado para que una persona sirva fuera de su Unión base, con estatus de obrero interunión, deberá ser procesado por intermedio de la División Sudamericana. Se espera que la Unión base lo ponga en manos del obrero. (Ver E 37 y E 45.) N 20 10 Períodos de servicio interunión–Debido al costo de trasladar a una familia de misioneros a otra Unión y a todo lo que significa el inevitable proceso de adaptación y conocimiento de un nuevo ambiente, hasta llegar a familiarizarse lo suficiente con los hábitos y cultura del nuevo país, se establecen los siguientes períodos de servicio: 1. Período inicial. El período inicial de servicio interunión será de seis años, durante los cuales el obrero no podrá recibir ningún llamado para su Unión de origen o para una tercera Unión, a menos que la Unión que lo llama obtenga el consentimiento de la Unión huésped y la aprobación de la División, o que circunstancias inusitadas hagan aconsejable el traslado antes de tiempo. El período de servicio comienza en la fecha de la llegada del obrero a la Unión huésped y termina en la fecha cuando regresa a su Unión base o es transferido a otra Unión. (Ver E 45 50.) 2. Períodos subsiguientes. Los períodos posteriores al inicial, servidos en la misma Unión huésped, serán de dos años de duración cada uno, contados a partir de la fecha en que el obrero regresó al campo de labor después de haber tomado sus vacaciones especiales. Si el obrero es llamado para una tercera Unión, comenzará un nuevo período inicial a partir de la fecha de llegada al nuevo campo de labor.

N 25 Preparativos para el embarque y arreglos financieros N 25 05 Exámenes médicos–El obrero y la familia inmediata que lo acompañará al nuevo campo de labor deberán hacerse un chequeo médico, pagado por la Organización, antes de desvincularse de su actual función. La Secretaría de la División le enviará al obrero los formularios correspondientes. N 25 10 Interrupción del servicio actual–Como los exámenes médicos y la obtención de visas de residencia en el nuevo país de servicio pueden demandar cierto tiempo, los obreros que sean llamados a servir en otra Unión no deben 424

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desconectarse de su servicio actual hasta que la Secretaría o la Tesorería de la División se lo indique. Normalmente la División entra en contacto con las dos uniones interesadas con el fin de establecer la fecha más conveniente para interrumpir el servicio actual y comenzar el período de preembarque. La organización de donde el obrero es llamado debe concederle tiempo para los chequeos médicos y los trámites de entrada en el nuevo país, y continuar sosteniéndolo hasta que la División autorice el traslado. N 25 15 Mes de preembarque–A los obreros llamados a servir en otra Unión fuera del país, y siempre que tengan derecho a vacaciones especiales, se les concederá hasta treinta días para el preembarque, contados a partir de la fecha en que la División autorice el traslado. El período del preembarque tiene por objeto permitirle al obrero despedirse de ambos padres o hijos, siempre que residan en la Unión base, y preparar su mudanza. A los obreros solteros se les concederá hasta 15 días. Los viajes mencionados se autorizarán por la ruta y medio más económico, y formarán parte de los costos de mudanza. N 25 20 Sostén durante la etapa de preembarque–La División sostendrá al obrero durante le etapa del preembarque, a partir de la fecha en que autorice el traslado, y en esa misma fecha cesará de sostenerlo la organización donde estaba sirviendo. En ningún caso habrá duplicación del sostén, aunque el obrero continúe prestando servicios a su anterior organización durante este período. El sostén durante el preembarque será concedido sobre el mismo FMR que el obrero tenía, pero aplicando el puntaje que el obrero tendrá en sus nuevas funciones. N 25 25 Sostén posterior al traslado–Luego de llegar a la Unión huésped el obrero recibirá el sostén que le corresponda, basado en el FMR y en la moneda del país donde ejercerá sus nuevas funciones. N 25 30 Autorización de gastos de viaje–Los arreglos referentes a los gastos de manutención durante el mes de preembarque, documentación, viajes y mudanza, se harán a través de la Tesorería de la División, que le dará al obrero todas las instrucciones al respecto. 425

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N 25 35 Gastos de documentación–Los gastos de pasaporte, visas y otros documentos que se necesitaren para el traslado inicial serán pagados por la División. Los gastos posteriores que pudiera haber por dichos conceptos, luego de la llegada del obrero al nuevo campo de labor, serán por cuenta de la organización que llamó al obrero. N 25 40 Responsabilidad de la Organización en cuanto al traslado de la familia del obrero–La Organización trasladará hasta la Unión huésped solamente al grupo familiar inmediato, y lo traerá de nuevo a su Unión base cuando vuelva con retorno permanente. Se entiende por grupo familiar inmediato al cónyuge e hijos, siempre que sean solteros, dependientes de los padres, menores de 18 años de edad y que tengan planes de permanecer en la Unión huésped durante un año escolar completo, como mínimo. Si el obrero solicita el retorno de un hijo antes del período mencionado, será responsable de pagar todo el costo de regreso. La Organización no tendrá responsabilidad alguna en relación con el traslado, sostén y retorno de cualquier otro familiar que acompañe al obrero.

N 30 Reembolso de los gastos de mudanza La ayuda que se concederá a los obreros cuando van o regresan con retorno permanente del campo misionero, en concepto de reembolso de gastos de mudanza, y la distribución de ellos, estará regida por el reglamento general de mudanzas Y 20 25. En los casos donde la distancia y los medios de transporte permiten una mudanza con seguridad, se aconseja que el obrero lleve todos sus enseres. En los otros casos se le sugerirá al obrero la conveniencia de vender sus pertenencias y recibir la compensación por mudanza no efectuada.

N 40 Vacaciones regulares y vacaciones especiales N 40 05 Vacaciones regulares y vacaciones especiales–Las vacaciones anuales del obrero interunión se concederán regularmente en armonía con lo que establece el reglamento E 75. Pero, podrán transformarse en vacaciones especiales, cada segundo año de servicio, si el obrero reúne los requisitos mencionados en este reglamento y se compromete a regresar a la Unión huésped. 426

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N 40 10 Definición de vacaciones especiales–Luego de cada veintitrés (23) meses de servicio se les podrá conceder a los obreros interunión una vacación especial de 30 días, o lo que determinen las leyes vigentes en el país huésped, lo que sea mayor, más una ayuda de viaje para ellos y sus familias, para que regresen a su Unión base. El propósito de las vacaciones especiales es visitar a familiares directos o retornar al ambiente sociocultural que dejaron al aceptar el llamado a servir en otra Unión. En esos 30 días están incluidas las vacaciones anuales regulares que les correspondan. 1. Cómo se cuentan. Las vacaciones especiales se cuentan por períodos de 24 meses, siendo considerados los últimos 30 días de ese período como vacaciones especiales. 2. Sobre qué Unión se conceden. El cálculo para definir si al obrero le corresponden vacaciones especiales y determinar el monto de la ayuda financiera se hará sobre la localidad en el campo base del obrero, independientemente de si los familiares que va a visitar residen en la Unión base o en otra Unión. 3. Dónde se toman. Por lo menos dos tercios de las vacaciones especiales deben tomarse en la Unión base del obrero, con la excepción prevista en N 40 40. Cualquier otra excepción deberá ser expresamente autorizada por la Junta Directiva correspondiente. N 40 15 Derecho a la ayuda para las vacaciones especiales–Solamente tendrán derecho a las vacaciones especiales los obreros que hayan sido llamados con estatus de interunión, siempre que, además, reúnan el requisito de distancia mínima mencionado en N 40 20. Los beneficios de las vacaciones especiales se aplican únicamente al obrero, esposa e hijos menores de 18 años. No se aplican a otros familiares, ni a los obreros originarios de otras uniones que sirven con estatus de obreros locales, ni a quienes se trasladaron independientemente al territorio de otra Unión, por cualquier razón que haya sido. N 40 20 Distancia mínima que da derecho a las vacaciones especiales–Para que un obrero interunión tenga derecho al tiempo y ayudas de las vacaciones especiales, debe haber un mínimo de 2.800 km por la vía terrestre más directa entre la localidad donde el obrero sirve y la localidad de origen en su Unión base. 1. Si la Unión base del obrero es también su Unión de origen, la localidad de origen en su Unión base es donde él nació y/o donde recibió la educación primaria. 427

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2. Si la Unión base del obrero es su Unión adoptiva, la localidad de origen en su Unión base es el lugar donde inició su trabajo como obrero en la Unión adoptiva. 3. Para determinar cuál es la Unión base del obrero, ver el reglamento E 15. N 40 25 Ayuda financiera para las vacaciones especiales–La ayuda financiera correspondiente a las vacaciones especiales se concederá solamente cuando las vacaciones sean realmente tomadas. Los siguientes gastos ocasionados por las vacaciones especiales serán pagados por la Unión y/o la organización huésped: 1. El costo del pasaje aéreo por la ruta más directa entre la localidad donde el obrero sirve y la localidad de origen en su Unión base, y en la tarifa más económica que se pueda conseguir, o su equivalente si el obrero elige otro medio de transporte, más el costo de los tramos terrestres no servidos por alguna compañía aérea. El obrero debe hacer los arreglos financieros con la administración como mínimo tres (3) meses antes de la fecha de salida. 2. El costo de la documentación internacional que sea necesaria para viajar. 3. Siendo que el propósito de las vacaciones especiales es visitar a los padres y/o a los hijos, no se dará ayuda adicional para alojamiento durante las vacaciones especiales. 4. Durante las vacaciones especiales el obrero continuará recibiendo la manutención en el país huésped. Si la subsistencia del país base es mayor que la suma de la subsistencia en el país huésped más el bono país de origen, el obrero recibirá en su país base esa diferencia.. N 40 30 Ayuda para visitar a los familiares directos cuando hay menos de 2.800 km de distancia–El obrero interunión que no tenga derecho a las vacaciones especiales, por no reunir el requisito de distancia mínima mencionado en N 40 20, pero tenga familiares directos que residen en su Unión base, podrá recibir una ayuda financiera excepcional sobre las siguientes bases: 1. Para tener derecho a esta ayuda debe haber un mínimo de 1.400 km por la vía terrestre más directa entre la localidad donde el obrero sirve y la localidad de origen en la Unión base. Para determinar cuál es la localidad de origen en la Unión base, ver N 40 20. 2. La ayuda será del equivalente al 50% del costo del pasaje aéreo entre la localidad donde el obrero sirve y la localidad de origen en su Unión base, por la ruta más directa y en la tarifa más económica que se pueda conseguir, más el 50% del costo de los tramos terrestres no servidos por las compañías aéreas. El 428

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obrero debe hacer los arreglos financieros con la administración como mínimo tres (3) meses antes de la fecha de salida. 3. Todos los gastos autorizados por este reglamento serán pagados por la Unión o la organización huésped. 4. No se concederán días adicionales a las vacaciones anuales regulares. N 40 35 Limitaciones relacionadas con las vacaciones especiales–La ayuda para las vacaciones especiales está sujeta a las siguientes limitaciones: 1. Las vacaciones deben tomarse dentro del territorio de la División Sudamericana. Cualquier excepción debe ser autorizada expresamente por la Unión huésped. 2. Por lo menos dos tercios de las vacaciones deberán utilizarse en la Unión base, visitando a los familiares, con la excepción prevista en N 40 40. 3. Dentro del tiempo de las vacaciones especiales está incluido el tiempo de las vacaciones anuales regulares. 4. Al solicitar la ayuda de vacaciones especiales el obrero está comprometiéndose a regresar al campo misionero para servir por lo menos otros dos años. El obrero interunión debe reconocer que la Denominación hizo una inversión considerable al llevarlo al campo misionero y que, al solicitar la ayuda para vacaciones especiales, está comprometiéndose implícitamente a regresar a él. Cualquier obrero que tenga planes de no regresar debe notificarlo con suficiente anticipación a la Unión huésped. 5. El obrero no tendrá derecho a las vacaciones especiales cuando vuelve a su Unión base con retorno permanente. N 40 40 Vacaciones especiales usadas para visitar a los padres/hijos que viven en una tercera Unión–El obrero interunión podrá utilizar la ayuda financiera de las vacaciones especiales previstas en N 40 20, o la ayuda financiera excepcional para visitar a los familiares directos cuando hay menos de 2.800 kilómetros de distancia prevista en N 40 30, correspondientes a su Unión base para visitar a sus padres, y/o a los de su cónyuge, y/o a sus hijos, si los tales residen en una tercera Unión, limitando su reembolso al valor que recibiría si visitara su Unión base. N 40 45 Vacaciones especiales del obrero interunión que se casa–Las vacaciones especiales del obrero que fue al campo misionero siendo soltero o viudo y se casó allí con una persona originaria de dicha Unión, estarán determinadas 429

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por la cláusula de “opción” mencionada en N 55 15. N 40 50 Vacaciones especiales y el obrero interunión indemnizado–Al calcular la indemnización o la ayuda para la reinserción en la vida civil de un obrero interunión, no se tomarán en cuenta los beneficios de las vacaciones especiales, independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido desde su última vacación especial. N 40 55 Períodos para el cálculo de la fecha de las vacaciones especiales–La primeras vacaciones especiales se conceden luego de veintitrés (23) meses, contados a partir de la fecha en que el obrero llegó al campo misionero. Las segundas y sucesivas, luego de veintitrés (23) meses contados a partir de la fecha en que regresó de las anteriores vacaciones. Sin embargo, con la aprobación de la Unión huésped, el obrero podrá adelantar hasta tres meses o atrasar hasta seis la fecha de sus vacaciones especiales, cuando tal cosa se justifique en razón de la actividad que ejerce o por razones de estudio de los hijos. En ese caso deberá compensarse el adelanto o el atraso en el siguiente período de servicio. N 40 60 Visita de los hijos a los padres que tienen derecho a vacaciones especiales–Si un hijo menor de 18 años, soltero y no emancipado, no acompañó a sus padres en ocasión del llamado al campo misionero; o si quedó en la Unión base después de las últimas vacaciones especiales, tendrá derecho a visitar a los padres en el campo misionero una vez cada dos años, de acuerdo con el mismo plan financiero mencionado en este reglamento, siempre que no sea en el año en que le corresponden las vacaciones especiales a sus padres. La visita deberá durar, por lo menos un mes. N 40 65 Cómputo de tiempo para vacaciones especiales en el caso de llamados a una tercera Unión–Si un obrero interunión recibe un llamado a una tercera Unión antes de completar el tiempo de servicio para gozar de las vacaciones especiales, podrá, sólo para efecto de vacaciones especiales, traspasar el tiempo servido en una Unión y completarlo en la otra Unión si en la nueva Unión también tiene derecho a ese beneficio. La responsabilidad por el costo de los pasajes será proporcional al tiempo servido en cada una de las uniones. N 40 66 S Vacaciones especiales para obreros locales en uniones con ex430

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tenso territorio–Las uniones con territorio extenso podrán, si a su criterio se justifica, establecer un Reglamento Interno de vacaciones especiales dentro de su territorio. 1. Las uniones que deseen establecer tal reglamento, lo harán respetando las siguientes normas: a. El reglamento se aplicará solamente dentro del territorio de la Unión y únicamente a los obreros que tengan estatus de ella. b. El reglamento no concederá días adicionales a las vacaciones regulares del obrero. c. La ayuda financiera que la Unión determine sólo podrá concederse cada tres años. d. En el caso de que entre la localidad donde el obrero sirve y la localidad de origen dentro del territorio de la Unión haya como mínimo 2.800 km por la vía terrestre más directa, la ayuda que determine la Unión no podrá sobrepasar los valores establecidos en N 40 25. La Unión determinará quién pagará el costo. e. Si el obrero no reúne el requisito de distancia mínima mencionado en la letra “d”, pero tiene padres, suegros o hijos que residen a, por lo menos, 1.400 km por la vía terrestre más directa de la localidad donde el obrero sirve, la Unión podrá establecer una ayuda financiera excepcional no sobrepasando el monto mencionado en N 40 30. f. La ayuda se concederá solamente siempre que el obrero visite realmente a sus padres, a los de su cónyuge o a sus hijos 2. Para que el obrero pueda recibir la ayuda financiera deberá utilizar por lo menos dos tercios de las vacaciones dentro del territorio de la Unión visitando a los familiares. 3. En el caso de los obreros originarios de otras uniones que sirven como obreros locales con estatus de Unión adoptiva, el reglamento de la Unión podrá, como máximo, concederles las ayudas previstas en su reglamento tomando como base de cálculo la distancia que haya entre la localidad donde dichos obreros sirven y la localidad fronteriza de su territorio más cercana a la localidad en la otra Unión donde el obrero nació o donde residen sus familiares a ser visitados.



N 45 Manutención de los obreros interunión

N 45 05 Filosofía–Al decidir el monto de la compensación otorgada a un 431

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

obrero interunión que presta servicios fuera de su Unión base debe tomarse en cuenta, por lo menos, dos factores: 1. Sus necesidades en el país de servicio. Los obreros interunión recibirán la manutención mensual y todas las ayudas normales en el país huésped, de acuerdo con el FMR de dicho país, sobre la misma base de un obrero local que tenga la misma función y similar experiencia, porque se reconoce que los obreros interunión deben tener el mismo estándar de vida de un obrero local. 2. Sus necesidades en el país base. Los obreros interunión que sirven fuera de su país recibirán un bono mensual adicional para ayudarlos a cubrir sus necesidades presentes y futuras en su país base, porque se reconoce que el obrero que acepta ir a servir en un país de otra Unión queda en desventaja con relación a los obreros que permanecen en el país base. Este reglamento toma en cuenta dos cosas: La diferencia en el costo de vida entre el país de servicio y el país base, con relación a una moneda patrón; y la necesidad del obrero de tener algún fondo para hacer frente a sus obligaciones financieras actuales en el país base, ahorrar y enfrentar sus futuras necesidades relacionadas con el retorno permanente y la jubilación. N 45 10 Bono en el país base–El bono, o depósito en el país base, se concederá de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Monto del bono. El bono será del 15% o el 25% de lo que sería la subsistencia anual del obrero en el campo base, si estuviera allí desempeñando la misma función. a. La subsistencia anual mencionada será dividida en 12 meses, y el bono que corresponda será depositado mensualmente en el país base del obrero. b. Los bonos regionales por costo de vida no se toman en cuenta al calcular la subsistencia anual. c. El depósito en el país base no se aplica a los obreros que sirven fuera de su Unión base, pero dentro de su propio país de origen. 2. Cómo se determina el bono. El monto del bono se determina de la siguiente manera: a. Cuando el FMR en el campo de labor, comparado con una moneda patrón, es igual o mayor que el FMR del país base, el depósito en el país base será del 15% de la subsistencia anual, repartida en 12 meses. b. Cuando el FMR en el campo de labor, comparado con una moneda patrón, es inferior que el FMR del país base, el depósito en el país base 432

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será del 25% de la subsistencia anual, repartida en 12 meses. 3. Provisiones generales. Este bono es para cubrir necesidades en el país base, no es parte del sustento regular del país donde el obrero está sirviendo. a. El bono será pagado por la División con fondos reservados con ese propósito y depositado en el país base del obrero, excepto en el caso de los obreros que sirven en las instituciones médicas, las fábricas de alimentos y las casas editoras. En este último caso la División hará el depósito y pasará el débito a la institución que corresponda. . b. Las uniones son responsables de enviar a la Tesorería de la División el nombre de los obreros interunión que sirven en su territorio, indicando el porcentaje del FMR que les fue asignado y el país base del obrero. La lista debe ser enviada a la División hasta el 15 de enero de cada año.

N 50 Seguridad/Previsión social de los obreros interunión N 50 05 Principios generales sobre los aportes a la seguridad social–Se establecen los siguientes principios en relación con los aportes a la seguridad social de los obreros interunión: 1. La iglesia tiene la responsabilidad de asistir financieramente al obrero interunión en lo que se refiere a las contribuciones a la seguridad social, tanto a la del país base como a la del país huésped, si la ley así lo requiere. 2. Todos los obreros interunión deben continuar acumulando años de servicio en el sistema de seguridad social de su país base, aunque no sea requerido por la ley, porque se presume que el obrero retornará finalmente a su país para jubilarse. La Unión base debe mantener al obrero dentro de su rol de obreros y hacer los arreglos que sean necesarios para que los aportes continúen haciéndose normalmente. 3. Los aportes previsionales en el país base serán hechos sobre el porcentaje real de la manutención que se la haya asignado al obrero dentro de la escala de la División. 4. Además de los aportes a la seguridad social del país base, deberá hacerse también aportes a la seguridad social del país huésped, si así lo requiere la ley de dicho país. 5. Ningún obrero interunión está obligado a gastar en concepto de aportes a la seguridad social una suma mayor que la que paga un obrero local del país huésped, que tenga la misma función y similar experiencia. 6. Si la ley del país base lo permite, y el obrero desea aportar a la seguridad 433

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social por una suma mayor que la que realmente le corresponde, el total del exceso de aportes será responsabilidad personal de obrero. N 50 10 Distribución de los costos de los aportes previsionales–Al distribuir los costos previsionales debe tomarse en consideración los siguientes casos: 1. Que el obrero esté exento de aportar a la seguridad social del país huésped. En este caso, la Unión base hará los aportes previsionales en el país base del obrero, calculados sobre el porcentaje real de FMR asignado a tal obrero, y le pasará el débito a la División. La División pagará el 100% del costo previsional del país de origen y le debitará al obrero una cantidad igual a la que paga un obrero local del país huésped, que tenga la misma función y similar experiencia. 2. Que el obrero esté obligado a aportar a la seguridad social de los dos países. Si el obrero está legalmente obligado a afiliarse a la seguridad social del país huésped, lo que caracteriza una duplicación de aportes previsionales, se actuará de la siguiente forma: a. Los aportes previsionales del obrero correspondientes al país huésped serán pagados por el obrero y la organización donde sirve, en la proporción que determine la ley. El 100% de los aportes previsionales del obrero correspondientes al país base serán pagados por la División, con la excepción prevista en el punto 3. La Unión base hará los aportes previsionales en el país base del obrero, calculados sobre el porcentaje real de FMR asignado a tal obrero, y le pasará el débito a la División. b. Si la ley del país huésped permite hacer aportes sobre valores mínimos, se harán los aportes sobre el monto mínimo posible y se le retendrá al obrero la diferencia entre su parte para ese aporte mínimo y lo que sería su parte si los aportes se hicieran sobre el porcentaje real de FMR que tenga. La diferencia será remitida a la División. c. Si la seguridad social del país huésped devuelve los aportes acumulados cuando el obrero retorna a su Unión base, el total de dicha devolución será enviado a la División. 3. Obreros que sirven en instituciones de autosostén. La asistencia financiera prevista en este reglamento será responsabilidad de la División, excepto en el caso de las instituciones de autosostén que tienen obreros interunión, tales como 434

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las casas editoras, las fábricas de alimentos y las instituciones médicas. En esos casos la asistencia prevista en este reglamento será responsabilidad de dichas instituciones. 4. Personas no elegibles. El cónyuge del obrero interunión no será elegible para recibir la asistencia prevista en este reglamento, a menos que sirva con estatus de obrero interunión.

N 55 Obreros que se casan mientras están en servicio interunión

N 55 05 Casamiento de un obrero interunión con otro obrero–Si un obrero/a interunión se casa con otro obrero/a originario de la Unión donde está sirviendo, el matrimonio tendrá que optar entre tener definitivamente el estatus de una o de la otra Unión. 1. La Unión huésped será responsable de requerir al matrimonio que, dentro de un plazo de 90 días, posteriores al casamiento, manifieste por escrito a la División cuál desea que sea, de allí en adelante, la Unión a la cual escoge pertenecer. La opción deberá ser firmada por ambos esposos y será irreversible. Si no expresan su voluntad dentro del plazo indicado permanecerán con el estatus que tenía el obrero interunión antes del casamiento. a. Los aportes a la seguridad social deberán ser hechos, de ahí en adelante, en el país base de la Unión escogida. b. Se reajustará/eliminará el depósito en el país base, tal como corresponda al nuevo estatus de la familia. c. La Unión adoptiva de la familia pasa, para todos los efectos denominacionales, a ser la Unión base del obrero. 2. Todos los hijos menores de 18 años, o los que nazcan o sean adoptados después del casamiento, tendrán el mismo estatus de la Unión adoptiva de la familia. N 55 20 Casamiento de un obrero interunión con un laico–Si un obrero/a interunión se casa con un laico/a originario de la Unión donde está sirviendo se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Si la actividad de la persona con quien el obrero interunión se casa no limita ni afecta su disponibilidad para retornar a su Unión base o ser trasladado a una tercera Unión se aplicarán las disposiciones de N 55 05. 2. Si la actividad u otras circunstancias de la persona con quien el obrero se 435

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casa limitan la posibilidad de que el obrero retorne a su Unión base o sea trasladado a una tercera Unión, dentro o fuera del país, se le concederán al obrero interunión todas las ayudas correspondientes al retorno permanente, dejando, por consiguiente, de tener estatus interunión y pasando a tener el estatus de la Unión de su cónyuge. Los servicios posteriores de ese obrero serán tratados administrativamente con el estatus de la Unión base del cónyuge.

N 60 Retorno permanente de los obreros interunión N 60 05 Retorno permanente–El retorno permanente significa la interrupción permanente del servicio del obrero en el campo misionero, y el regreso a su Unión base para desarrollar actividades privadas, acogerse al retiro o buscar una nueva asignación de servicio en la Denominación. Aunque puede haber diversas razones para el retorno permanente, y aunque la decisión del retorno puede partir del mismo obrero o de la organización en la cual sirve, la Junta Directiva de la organización huésped debe tomar un voto y someterlo a la consideración de las organizaciones superiores con, por lo menos, tres (3) meses de anticipación. N 60 10 Período de servicio–Debido a los altos costos de los traslados y mudanzas entre uniones, y al tiempo invertido en la adaptación al nuevo medio, se espera que los obreros llamados a servir en otra Unión se queden allí durante varios años o, por lo menos, durante el período de servicio inicial mencionado en N 20 10. Se reconoce, sin embargo, que puede haber circunstancias que hagan imposible o desaconsejable la continuación indefinida del servicio, ya sea por razones educacionales, de salud, familiares u otras, en cuyo caso debe procederse a un retorno permanente. Este reglamento rige los gastos del retorno permanente del obrero y su familia y las subvenciones que se darán al obrero interunión con retorno permanente. N 60 15 Fecha y pedido de retorno permanente–Se espera que la fecha del retorno coincida con la finalización del período de servicio inicial, o con la de alguno de los períodos subsiguientes de dos años de duración. Se espera que el voto sea tomado y comunicado con, por lo menos, tres (3) meses de anticipación, para darle tiempo a la Unión base a buscarle una nueva asignación al obrero. 436

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N 60 20 Viaje de retorno por la ruta más directa–A los obreros que retornan permanentemente a su Unión base se les concederán las ayudas de viaje por la ruta más directa y económica. N 60 25 Hijos que retornan antes que los padres–Los padres podrán solicitar el retorno permanente de sus hijos a partir del momento en que cumplan los 18 años, y recibir las ayudas de retorno correspondientes, aunque no retornen físicamente a la Unión base. El retorno permanente debe ser aprobado por la Junta Directiva de la División, y el joven debe firmar un acuerdo eximiendo a la Unión y a la División de la responsabilidad de retornarlo en el futuro a su Unión base. N 60 30 Lugar de destino del obrero con retorno permanente–El lugar de destino del obrero que regresa con retorno permanente será: 1. Su campo de origen en su Unión base. 2. El campo o institución de su Unión base que necesite sus servicios, aunque no sea su campo de origen. 3. El lugar, dentro de su Unión base, que el obrero indique. N 60 35 Obreros que piden el retorno mientras están en vacaciones especiales–El campo huésped se siente, a menudo, perplejo y en situación incómoda, además de que se producen gastos innecesarios, cuando un obrero interunión que ha ido a su Unión base en uso de sus vacaciones especiales decide, intempestivamente, solicitar el retorno permanente, o cuando lo solicita poco después de regresar de dichas vacaciones. En este caso, las ayudas de retorno y el reembolso de los gastos de mudanza estarán regidos por lo que se establece en N 60 65. Si estando el obrero gozando de sus vacaciones especiales solicita el retorno permanente porque un campo o institución lo toma o promete tomarlo, la organización que lo tome será responsable de lo siguiente: 1. Del total de la manutención del obrero durante el tiempo de las vacaciones especiales, más los gastos de viaje correspondientes a dichas vacaciones. 2. De los gastos de viaje e imprevistos si es necesario que el obrero vuelva al lugar de servicio anterior para preparar su mudanza o deshacerse de sus muebles y pertenencias. N 60 40 Campos que votan el retorno permanente de un obrero mientras 437

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está en vacaciones especiales–Los obreros interunión sienten mucha incomodidad y dolor cuando la Unión huésped les informa, mientras están en su Unión base en uso de sus vacaciones especiales, que se ha votado su retorno permanente. Las uniones deben estudiar sus necesidades de obreros interunión e informar al obrero, con suficiente anticipación, si tienen planes de que tome sus vacaciones especiales y regrese, o si piensan votarle un retorno permanente. Las uniones deben entrar en contacto con la Secretaría de la División con suficiente anticipación, para buscar consejo en cuanto a la terminación del servicio interunión de un obrero, con el objeto de que haya entendimiento y cooperación entre la Unión base y el campo misionero en este delicado asunto. N 60 45 Obreros interunión que reciben un llamado–Cualquier organización, de la Unión base o de una tercera Unión, que llame a un obrero interunión será responsable por los gastos de mudanza, conforme al reglamento de mudanzas. La fecha en que se espera que el obrero se traslade debe coincidir con la conclusión del período de servicio. Si no coincidiera se aplicará lo establecido en N 60 35. N 60 50 Retorno permanente por serias razones de salud–Si se le pide a un obrero interunión que regrese a su Unión base con retorno permanente debido a serias condiciones de salud, recibirá todas las ayudas de retorno, aunque no haya completado el período de servicio, y la Unión en la cual estaba sirviendo continuará sosteniéndolo durante un período de hasta tres meses a partir de la fecha en que dejó el campo misionero. En caso necesario, la División lo sostendrá durante un período de hasta tres meses más, luego de lo cual, si no está en condiciones de reintegrarse al servicio, se deberán aplicar las provisiones del PPG/IAJA. N 60 55 Retorno permanente para acogerse al PPG/IAJA–El obrero interunión que regrese con retorno permanente para acogerse a los beneficios del PPG/IAJA debe solicitar tales beneficios con suficiente anticipación, para que éstos comiencen a partir del momento en que llegue a su Unión base. La Unión en la cual servía será responsable de proveer el suplemento del PPG/IAJA, de acuerdo con el reglamento Z 40 15, durante los primeros seis meses. 438

Servicio de obreros interunión

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N 60 60 Un mes para preparativos y viaje de retorno–Al obrero interunión que vuelve con retorno permanente se le concederán 30 días, a partir de la fecha en que cesó en el servicio interunión, para preparar su mudanza, trasladarse a su Unión base y buscar un nuevo destino, tal como se menciona en N 60 65, punto 1. Se espera que acepte cualquier asignación que le ofrezca su Unión base al terminar este mes. N 60 65 Ayudas que recibirá el obrero interunión que vuelve con retorno permanente–La Unión donde el obrero estaba sirviendo será responsable de los gastos de viaje y mudanza ocasionados por el retorno, de acuerdo con el reglamento de mudanza. A los obreros que retornen permanentemente a su Unión base se les concederán las siguientes ayudas, con las excepciones mencionadas en los puntos 5 y 6: 1. Manutención y ayudas normales durante 30 días, destinados a preparar la mudanza, viajar a la Unión base y buscar un nuevo destino. Si al finalizar esos 30 días el obrero no fue todavía recolocado, la Unión o el campo donde servía es responsable de sostenerlo durante un máximo de tres meses con su porcentaje de FMR, ayuda de alquiler, ayuda médica, ayuda educacional y prima infantil, si corresponde, o hasta que sea recolocado, conforme a N 70 15. El obrero que retorna es responsable de entrar en contacto con los administradores de su campo y de su Unión base, inmediatamente después de su regreso, y ponerse a disposición para aceptar cualquier llamado. 2. Pasajes aéreos y flete de mudanza de regreso, por la ruta más directa y económica, de acuerdo con el reglamento de mudanzas. a. El flete de mudanza de regreso se concederá en todos los casos sobre el kilaje máximo previsto en el reglamento de mudanzas, incluso aunque no se haya completado el período normal de servicio, si el retorno se produce por decisión de la Unión huésped, o por graves problemas de salud, o porque el obrero regresa para acogerse al PPG/IAJA. Se exceptúa de esta regla los casos cuando el obrero solicita el retorno antes de completar su período de servicio, en cuyo caso la ayuda de mudanza será proporcional al tiempo servido en el campo misionero. b. Si el obrero solicita retorno permanente antes de completar el período inicial de 6 años, se multiplica los meses servidos por 100 y el producto se lo divide por 72; el resultado será el porcentaje de ayuda de flete de mudanza sobre el 100% a que tendrá derecho. c. Si el obrero solicita el retorno permanente después de completar el pe439

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ríodo inicial, pero antes de concluir uno de los períodos subsiguientes de 2 años de duración, se le debitarán los gastos de las últimas vacaciones especiales en proporción al número de meses que falten para completar los 2 años. Se multiplica por 100 los meses que falten para cumplir los dos años y el producto se lo divide por 24; el resultado será el porcentaje sobre los gastos de las últimas vacaciones especiales que debe debitársele. 3. No se concederá la manutención y ayudas previstas en los puntos 1 y 2 a quienes hayan cometido actos de deshonestidad. 4. No se concederá lo previsto en los puntos 1 y 2 a quienes hayan recibido una indemnización de acuerdo con las exigencias legales de cualquier país. Los pasajes de regreso mencionados en el punto 2 se concederán solamente a criterio de la Junta Directiva de la División en consulta con la Unión correspondiente. 5. El obrero que retorna de forma permanente no tendrá derecho a las vacaciones especiales, ya que éstas se conceden solamente cuando el obrero se compromete a regresar al campo misionero. 6. Si luego de los tres meses mencionados en el punto 1 el obrero todavía no fue reasignado, la División podrá concederle manutención y ayudas, mes a mes, hasta un máximo de tres meses más, siempre que existan buenas probabilidades de encontrarle una nueva oportunidad de servicio. Si pareciera no haber posibilidades de reincorporarlo al servicio, o, después de finalizados esos tres meses adicionales, el obrero será indemnizado. (Ver N 60.) N 60 70 Fecha límite para el retorno permanente–Los obreros, o los hijos de los obreros interunión que quedaren residiendo en el campo donde servían luego de aprobado el retorno permanente, tendrán un plazo máximo de un año dentro del cual podrán retornar a su Unión base por cuenta de la Organización. Luego de esa fecha, la responsabilidad de la Denominación de retornarlos al lugar de origen cesará.

N 65 Estudios de los hijos de un obrero interunión El obrero interunión podrá optar entre su Unión base o la Unión en que está sirviendo para que sus hijos cursen los estudios secundarios y/o superiores. Recibirá la ayuda educacional correspondiente, pero no recibirá ayuda para cubrir los gastos de viaje en el caso de que opte por enviar a sus hijos a su Unión de origen. (Ver Y 20 30.) 440

Servicio de obreros interunión

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N 70 Reincorporación de obreros con retorno permanente N 70 05 Responsabilidad de la Unión y el campo base–La Unión y el campo base del obrero que retorna tienen el deber de ayudarlo a buscar un nuevo lugar de servicio, si tal obrero desea continuar sirviendo. La Unión es la responsable de hacer todo lo posible en ese sentido; sin embargo, no hay seguridad de que la Unión tenga éxito en tal búsqueda. En caso de que pase el tiempo y la Unión no encuentre un lugar de servicio, se procederá conforme a lo que establece este reglamento. N 70 10 Responsabilidad del obrero–El obrero que regresa con retorno permanente tiene la obligación moral, si desea continuar en el servicio denominacional, de aceptar sin dilación cualquier asignación de servicio que la Unión base le encuentre. N 70 15 Responsabilidad de la Unión donde el obrero servía–La Unión de donde el obrero retorna es responsable de sostenerlo mientras busca un nuevo destino, hasta por un máximo de tres meses, además de concederle los 30 días para preparativos y viaje de retorno mencionados en N 60 60 y N 60 65. Ese sostén terminará tan pronto la Unión base le haya encontrado una nueva asignación. N 70 20 Responsabilidad de la División–Si el obrero no es reasignado dentro de los tres meses mencionados, la División podrá sostenerlo hasta un máximo de tres meses más, si es que hay suficientes probabilidades de una reasignación. En caso de que no haya perspectivas de una recolocación, o si después de estos segundos tres meses no se encontró todavía una oportunidad de servicio, el obrero será indemnizado.

N 75 Discontinuidad de los obreros interunión La División le concede a sus uniones el derecho de retirar o despedir a cualquier misionero interunión, dando por finalizado su servicio, si existen problemas de ineficiencia, deshonestidad, problemas morales o por cualquier otra causa justificada. Aunque un campo local puede aplicarle a un obrero interunión una suspensión momentánea, como acción inmediata para prevenir un posible oprobio 441

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a la causa, no debe tomar una decisión final hasta consultar con la Unión y la División. Ningún campo o Unión debe transferir problemas a otra Unión, votando el retorno permanente de un obrero que esté bajo disciplina, o al que, honradamente, no pueda recomendar para que continúe siendo obrero. En dichos casos, la Unión, en consejo con la Unión base y la División, debe estudiar qué pasos posteriores dar. Cuando sea necesario desligar permanentemente al obrero, se le concederá la indemnización legal que corresponda o se le darán los beneficios del retorno permanente. La Unión y la División tomarán los votos correspondientes.

N 80 Traslados independientes y reincorporación de obreros N 80 05 Pautas relacionadas con los traslados independientes–Las siguientes pautas tienen que ver con los traslados independientes de obreros de una Unión a otra (E 22) y con la reincorporación de los obreros que, por alguna razón, se desligaron del servicio activo. 1. El obrero que se desliga del servicio y se traslada por su propia cuenta a otra Unión, donde es posteriormente reincorporado al servicio, perderá su estatus original y adoptará el de la nueva Unión. No tendrá derecho a vacaciones especiales, depósito en el país de origen, beneficios del retorno permanente, aportes previsionales en el país base, ni ninguna de las ayudas de los obreros interunión. 2. La Unión que desee admitir a un obrero que se trasladó independientemente a su territorio, debe obtener primero la recomendación escrita de su Unión de origen certificando que no hay impedimentos morales, financieros o de otra índole para su reincorporación. 3. El obrero que recibió anteriormente algún tipo de indemnización o ayuda de readaptación a la vida civil, y se trasladó por cuenta propia a otra Unión, no podrá ser reincorporado al servicio como obrero. 4. Si en el futuro recibiera un llamado oficial de su Unión de origen volverá a recuperar el estatus de su Unión de origen. 5. La Unión que acepte o permita el reingreso de un obrero que se trasladó por cuenta propia sin observar lo dispuesto en este reglamento asumirá integralmente el costo de la indemnización de todo el tiempo de actividad del obrero, en caso de un eventual despido posterior, no pudiendo solicitar la participación de las organizaciones a las cuales el obrero sirvió anteriormente. 442

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Servicio de obreros interunión

6. La Unión que admita a un obrero en esta situación deberá registrar un voto indicando la transferencia independiente, el nuevo estatus del obrero y solicitar la autorización de la División.

N 85 Financiación del servicio de obreros interunión Para incentivar el intercambio de obreros entre las diferentes uniones, el campo o institución que llama a un obrero con estatus de interunión lo sostendrá concediéndole el mismo porcentaje de manutención y las mismas ayudas que le concede a un obrero local con la misma función y similar experiencia. Contribuirá también por él al Fondo del PPG/IAJA. Los gastos de mudanza, el costo de los viajes en virtud de las vacaciones especiales (si el obrero califica para vacaciones especiales), el depósito en el país base (si corresponde) y todos los gastos de retorno permanente serán pagados conforme a la siguiente tabla: Reglamento

Concepto

Responsable

N 25 05

Exámenes médicos cuando el obrero es llamado

División

N 25 15, N 25 20

Mes de preembarque y viajes para visitar a la familia

División

N 25 35

Gastos de documentación cuando el obrero es llamado

División

N 30

Gastos de mudanza al ir y retornar, incluyendo pasajes

Conforme al reglamento de mudanzas Y 20 25

N 40 25

Sostén y gastos de pasajes en vacaciones especiales

Unión y/o campo huésped

N 40 30

Ayuda por pasajes cuando hay 1.400 kilómetros

Unión y/o campo huésped

N 45 10

Depósito en el país base

División o institución

443

N

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Reglamento

Concepto

Responsable

N 60 25

Retorno de los hijos

Conforme al reglamento de mudanzas Y 20 25

N 60 35

Gastos cuando un obrero en vacaciones especiales es tomado por una Unión, campo o institución

Ver N 60 35

N 60 45

Gastos de mudanza cuando un obrero interunión es llamado

Conforme al reglamento de mudanzas Y 20 25

N 60 50

Sostén del obrero que retorna por motivos de salud

Unión o campo huésped

N 60 55

Suplemento 6 meses obrero que retorna para jubilarse

Unión o campo huésped

N 60 60

Sostén durante 30 días para retornar

Unión o campo huésped

N 60 65, Inciso 2

Pasajes y mudanza de retorno

División y campo huésped conforme Y 20 25

N 70 15

Sostén y ayudas hasta 3 meses luego de retornar

Unión o campo huésped

N 70 20

Sostén y ayudas hasta un máximo de 3 meses más

División

N 90 S Plan de intercambio de obreros interunión N 90 05 S Plan de intercambio de obreros interunión–Este plan especial de obreros interunión es una complementación a los llamados normales que las uniones realizan para obreros interunión. 444

N

Servicio de obreros interunión

El plan tiene como lema “De toda la División a toda la División”, y su objeto es incentivar el intercambio de obreros entre las diferentes uniones de la División, ayudando a preservar el carácter internacional y universal de la iglesia e impartiéndole nueva inspiración y espíritu de unidad. N 90 10 De todas las uniones a todas las uniones de la División–Bajo este plan especial, todas las uniones y/o países de éstas podrán tener un obrero interunión con ayuda financiera de la División. Las pautas bajo las cuales funciona el plan son las siguientes: 1. Cada Unión y/o país de ésta tendrá derecho intransferible a llamar a un obrero interunión subvencionado por la División. a. El obrero tiene que ser destinado a la obra evangélica, como pastor distrital. El plan no se aplica a obreros de otras líneas. b. El obrero no sólo tiene que ser de otra Unión tiene que ser también de otro país. c. La Unión decidirá qué campo se beneficiará con el plan. d. El obrero debe permanecer en la misma Unión por un período máximo de seis años, debiendo retornar a su Unión base o ser llamado para otra Unión. e. En caso de que el obrero no retorne en el plazo establecido, pasará a la categoría de obrero interunión regular con la aprobación de la División. 2. La División Sudamericana contribuirá para este plan con lo siguiente: a. Le concederá al campo donde el obrero sirva el equivalente a dos FMR durante 13 veces por año. b. Pagará todos los gastos reglamentarios de vacaciones especiales. c. Pagará todos los gastos del traslado y del retorno, con las ayudas del reglamento. d. Pagará todos los demás ítem que regularmente paga en el caso de los obreros interunión. 3. La Unión y/o la Asociación/Misión que llamó al obrero pagará todos los demás gastos que hubiere.

445

R Servicio Voluntario Adventista R 05 Filosofía Todos los seguidores de Cristo deben participar de la gran comisión de hacer discípulos en todas las naciones (Mat. 28:18-20). “Queda poco tiempo. En todas partes se necesitan obreros de Cristo. Donde ahora hay uno solo, debería haber cien obreros fervorosos y fieles, en la patria y en las misiones extranjeras” (El evangelismo, p. 20). “Con semejante ejército de obreros como el que nuestros jóvenes, bien preparados, podrían proveer, ¡cuán pronto se proclamaría a todo el mundo el mensaje de un Salvador crucificado, resucitado y próximo a venir!” (La educación, p. 271). El Servicio Voluntario Adventista (SVA) posibilita la participación de adventistas del séptimo día en la misión evangelizadora alrededor del mundo, uniendo sus talentos, dones, recursos y conocimiento profesional con las necesidades de los campos misioneros. Los proyectos del SVA pueden ser intradivisión o interdivisión.

R 10 Objetivos El SVA de la AG está vinculado a la Secretaría de la AG. Por otro lado, el SVA de la DSA está vinculado a la Secretaría de la DSA y trabaja con las Secretarías de las Uniones en: 1. Divulgar el programa del SVA y sus oportunidades de servicio. 2. Crear y coordinar proyectos de servicio que apoyen el programa de misión. 3. Capacitar a los futuros voluntarios mediante las Escuelas de Misiones para el cumplimiento de la misión y para la adaptación cultural. 4. Mantener una base de datos actualizada en el sitio oficial del Centro de Voluntarios Adventistas de la AG (www.adventistvolunteers.org), con el nombre de los miembros de iglesia que estén interesados en ser voluntarios, miembros 446

Servicio Voluntario Adventista

R

en proceso de aplicación, miembros en servicio activo y miembros que participaron.

R 15 Responsabilidades R 15 05 Responsabilidades de la División: 1. Divulgar y promover el SVA a través de eventos y materiales. 2. Entrenar y asesorar a los secretarios de las Uniones junto a sus secretarias y a sus equipos responsables por el SVA en las instituciones educativas. 3. Asistir a los voluntarios en el proceso de obtención de visa. 4. Obtener del Adventist Risk Management la cobertura de seguro contra accidente y enfermedad para los voluntarios enviados de la DSA, antes de salir al campo misionero. 5. Votar, en la Comisión Directiva de la DSA, el envío y recibimiento de los voluntarios. 6. Acompañar la edición y distribución del libro Pasaporte para la Misión en castellano y portugués. R 15 10 Responsabilidades de las Uniones: 1. Ayudar a la DSA en la promoción, reclutamiento y el procesado de los voluntarios del SVA en su territorio. 2. Aprobar e ingresar a www.adventistvolunteers.org los proyectos locales creados por los campos y/o las instituciones. 3. Votar la aprobación o el rechazo de los proyectos de su territorio, y seguir la ejecución de los mismos. 4. Mantener el equilibrio entre el envío y la recepción de voluntarios para que de esa manera se atiendan sus proyectos locales. 5. Votar la aprobación o reprobación de los candidatos de su territorio. 6. Hacer un seguimiento a los candidatos al voluntariado que no participan del programa de Escuela de Misiones para que estudien el libro Pasaporte para la Misión antes de salir al campo misionero. R 15 15 Responsabilidades de las instituciones educativas: 1. Organizar eventos que promuevan el SVA entre los alumnos y la comunidad local. 2. Ofrecer programas de entrenamiento para futuros voluntarios a través de las Escuelas de Misiones. 447

R

Reglamentos eclesiástico-administrativos

3. Orientar a los candidatos en el proceso de aplicación en el sitio www. adventistvolunteers.org.

R 20 Planes de servicio 1. Intradivisión: Cuando el SVA de la DSA propone enviar voluntarios para proyectos en su propio territorio, lo hará eso de acuerdo con las directrices establecidas en el reglamento del SVA intradivisión. Tanto el plan financiero como la cobertura del seguro de salud serán acordados entre la organización patrocinadora y el campo a ser beneficiado por los servicios. 2. Interdivisión: Los miembros activos de la IASD con por lo menos un año, con una mínima edad de 18 años, podrán ofrecer sus servicios como voluntarios bajo este plan. 3. Definición de Voluntario Adventista Regular: El voluntario adventista regular ofrece su tiempo y sus talentos, recursos y servicios para ayudar en la proclamación del evangelio sin remuneración, pero pudiendo recibir reembolso de algunos de sus gastos. El voluntario es responsable por sus gastos de pasaporte, visas, vacunas y pasajes de ida y vuelta. La organización solicitante será financieramente responsable por el hospedaje, la alimentación y el seguro de salud. 4. Definición de Voluntario Adventista Patrocinado: El voluntario adventista patrocinado ofrece sus servicios como voluntario, pero con sus gastos pagados y recibiendo ayuda adicional de subsistencia. 5. Las necesidades más comunes son de voluntarios capacitados para trabajar en las siguientes áreas de servicio: evangelismo laico, establecimiento de iglesias, trabajo de casa en casa, predicación, estudios bíblicos, consejería pastoral, cuidados médicos y dentales, construcción, trabajos de oficina, educación, asistencia social, entre otros. Los jubilados, que trabajan o no en la Denominación, también son necesarios para programas de corto plazo o funciones temporales.

R 25 Procedimientos 1. Registro de proyectos: El SVA registrará sólo los proyectos vinculados a entidades oficiales de la IASD. Proyectos pertenecientes a otras organizaciones y a ministerios independientes no serán incluidos en el programa. 2. Convicción de los candidatos: La iglesia se reserva el derecho de reclutar como voluntario, exclusivamente, individuos que personalmente crean en las doctrinas de la iglesia, las practiquen y estén comprometidos a enaltecerlas, tal 448

R

Servicio Voluntario Adventista

como se exponen en el libro Creencias de los Adventistas del Séptimo Día, 28 doctrinas, y que por medio de su conducta cristiana preserven el carácter, el orden y la unidad de la iglesia. 3. Términos de exoneración: Todos los voluntarios deberán firmar la debida exoneración de responsabilidad y los formularios concernientes como beneficiario, según lo aprobado por el departamento Jurídico de la AG. 4. Periodo de servicio: El periodo de trabajo puede variar de un (1) mes hasta dos (2) años. Ningún voluntario casado será reclutado para servir sin su cónyuge por un periodo superior a tres (3) meses consecutivos. 5. Extensión del periodo de servicio: Los voluntarios en servicio que deseen prolongar su periodo de servicio pueden recibir la aprobación después que el SVA de la AG y el SVA de la DSA hayan sido notificados mediante un pedido de la División solicitante. 6. Retorno anticipado: En el caso de que haya necesidad de disciplinar a los voluntarios y enviarlos a casa antes del término de su periodo de servicio, será responsabilidad de la organización solicitante proveer la repatriación, lo que puede incluir costos de pasajes aéreos. La División base no será responsable por cualquier gasto de la repatriación.

449

S Reglamentos financieros generales S 05 Cuidado y responsabilidad en las operaciones financieras

S 05 05 Papel de los líderes en los asuntos financieros–Es responsabilidad de los líderes de la Organización administrar los asuntos financieros de tal forma que demuestren a todos un sentido de integridad totalmente claro, comprensivo y directo en la transmisión de información. Esa transparencia y credibilidad en el trato de los asuntos financieros son fundamentales para conseguir la confianza en la organización de la iglesia como un todo. S 05 10 Debe disponerse de dinero en efectivo para las operaciones de naturaleza continua–Todas las actividades de naturaleza continua que requieren apoyo financiero denominacional deben realizarse sobre la base de dinero en efectivo, no incurriendo en deudas. Los fondos necesarios para realizar dichas operaciones deberán estar en mano antes de comenzar dichas actividades, o estar hechas las correspondientes provisiones. S 05 15 Responsabilidad financiera - La División no se responsabiliza por las obligaciones que no haya asumido–Ni la División Sudamericana ni las uniones que la componen serán responsables por aquellas operaciones u obligaciones financieras que no hayan asumido por voto de su Junta Directiva. Este mismo reglamento se aplica también a las asociaciones/misiones y a todas las instituciones que operan dentro de la División Sudamericana. S 05 17 S Reconciliación y saldo de las cuentas corrientes–El principio de reconciliar y saldar mensualmente las cuentas entre las diversas organizaciones deberá ser fielmente practicado en todo el territorio y en todos los niveles de la División Sudamericana. Las uniones y las instituciones de la División deberán mantener sus cuentas 450

Reglamentos financieros generales

S

con la División al día. Las asociaciones/misiones e instituciones de Unión harán lo mismo con la respectiva Unión, y lo mismo deberá practicarse entre las instituciones de las asociaciones/misiones y estas últimas. S 05 25 Plan de presupuesto operativo–Todas las organizaciones denominacionales seguirán el plan de tener un presupuesto financiero anual para su funcionamiento, aprobado por la Junta Directiva correspondiente. Los administradores de la organización inmediata superior son los responsables de requerir que las organizaciones subordinadas o subsidiarias dentro de su territorio cumplan con el plan de funcionar sobre la base de un presupuesto operativo. S 05 30 S Preparación de informes financieros–Todas las organizaciones e instituciones de la iglesia que operan dentro de la División Sudamericana prepararán informes financieros mensuales, comparando los gastos realizados con los montos presupuestados. Estos informes son vitales y deberán ser mensualmente analizados por los administradores de la organización correspondiente. S 05 32 Envío de los informes financieros a las organizaciones superiores–Todas las entidades de la iglesia en el territorio de la División Sudamericana deberán enviar mensualmente el informe financiero, “Balance denominacional interno”, a las organizaciones superiores (Asociación/Misión, Unión y División) hasta el día 10 del mes siguiente, como máximo. Para el envío deberá utilizarse la rutina existente en el sistema contable patrón de la DSA. S 05 35 S Autorización para otorgar subvenciones–Ninguna organización, salvo la División, podrá conceder subvenciones directas o indirectas a sus organizaciones subsidiarias o a ellas vinculadas, a no ser por voto específico de la Junta Directiva o Comisión Administrativa correspondiente. (Ver C 13 S.) S 05 40 S Presentación de los informes financieros: 1. En los congresos: Las uniones y asociaciones/misiones presentarán la siguiente información financiera en sus respectivos congresos: a. Informes financieros. Se presentarán los siguientes informes financieros comparativos por cada uno de los años correspondientes al período informado: 1) Balance General. 2) Balance Patrimonial. 451

S

Reglamentos eclesiástico-administrativos

3) Demostrativo de Resultados (entradas y salidas). 4) Demostrativo de los cambios en la posición financiera. 5) Demostrativo del Capital Operativo y Liquidez. 6) Informes de Fondos. b. Información adicional. Deben presentarse notas explicativas sobre el balance, aplicadas a cada año presentado. c. Opinión del auditor. d. Detalles y anexos. Pueden y deben presentarse otros anexos mostrando mayores detalles en cuanto a ingresos, gastos, porcentajes y promedios. 2. En la Junta Directiva de entidades e iglesias: Al presentar el informe, en el formato contable generalmente adoptado por la iglesia, el tesorero debería utilizar recursos visuales y explicar los términos técnicos utilizados con el fin de que el informe sea comprensible a los miembros que no poseen conocimientos contables. Los informes financieros operativos deberán ser presentados por lo menos en las reuniones plenarias de la Junta Directiva para su aprobación a través de un voto. Esos informes deben comparar lo operado con lo presupuestado para que los miembros de la junta estén debidamente informados en cuanto a las operaciones financieras que están bajo su dirección y responsabilidad.

S 10 Control y economía en los gastos administrativos S 10 05 Necesidad de hacer economía en los gastos administrativos–Todas las administraciones tienen la responsabilidad de asegurarse que se haga la mayor economía posible en los gastos administrativos de las uniones, asociaciones, misiones y sus instituciones, en vista de la necesidad de hacer mayores esfuerzos en la obra de la evangelización y en la tarea de confirmar a la feligresía y reducir las apostasías. Esto incluye control y reducción de cosas tales, como: gastos de oficina, teléfonos, papelería, equipos, personal, viajes, encuentros, etc. S 10 25 Evaluación financiera de las organizaciones e instituciones–La División y las uniones deben nombrar comisiones para revisar periódicamente la situación financiera de sus organizaciones dependientes, especialmente la de aquellas que están enfrentando serias dificultades económico/financieras. S 10 35 Los administradores deben dar ejemplo en la contención de gastos–Los administradores de todas las organizaciones de la iglesia deben dar el 452

Reglamentos financieros generales

S

ejemplo en la contención de sus gastos oficiales, autoimponiéndose la responsabilidad de mantenerlos en el nivel mínimo posible compatible con la obra que les fue encomendada. De esa manera evitarán los motivos de crítica y la consiguiente pérdida de confianza de la hermandad. S 10 40 S Economía en la operación de las instituciones–Debido a la necesidad de dar mayor impulso a la obra evangélica, se urge a todas las instituciones a que hagan la mayor economía posible en su operación y lleguen a ser instituciones de autosostén.

S 20 S Normas de responsabilidad financiera S 20 06 S No se puede otorgar garantías en nombre de la Organización– Ninguna organización, institución o administrador de la iglesia está autorizado para otorgar, en nombre de la organización/institución que representa, cartas de fianza o garantía, ni a dar avales o endosos a favor de empresas comerciales, sociedades, fundaciones o terceras personas. Ningún dirigente u obrero endosará, firmará o garantizará cualquier contrato, pagaré u otra obligación a favor de terceros, en su capacidad de obrero, a menos que esté autorizado específicamente por la Junta Directiva de la organización superior. Ningún dirigente u obrero endosará, firmará o garantizará cualquier pagaré u obligación personal, en su carácter de individuo, a menos que incluya en el documento una declaración que indique que lo firma bajo su propia y única responsabilidad personal, sin comprometer a la Organización, so pena de responder con su patrimonio personal y perder el cargo. Este concepto debe constar en todos los poderes que sean otorgados. A los obreros que se desempeñan en la línea administrativa les está expresamente vedado dar fianzas y/o garantías, aunque las otorguen y firmen bajo su propia, personal y única responsabilidad. S 20 10 S No deben contraerse compromisos financieros al comprar o construir edificios de iglesias–Al construir templos deben obedecerse las siguientes pautas: 1. Las asociaciones/misiones no deben incurrir en deudas, con el propósito de comprar o construir templos. 2. Todos los proyectos arquitectónicos y financieros deberán tener la autori453

S

Reglamentos eclesiástico-administrativos

zación a través de un voto de la Junta Directiva del campo. Se entiende que los trabajos de construcción se iniciarán y la obra se continuará a medida que haya fondos disponibles. S 20 15 S Normas en cuanto a la compraventa de lotes, edificios, equipamientos y/o ampliación o mejoras–Deberán observarse las siguientes pautas: 1. Autorización. La Junta Directiva de la organización interesada deberá tomar un voto específico, autorizando la compraventa o construcción, independientemente de si el proyecto va a ser realizado en etapas o no. Si el proyecto sobrepasa los límites mencionados a continuación, se deberá conseguir primeramente la autorización de las organizaciones superiores, de acuerdo con el monto del proyecto: a. Los proyectos de compraventa, construcción o ampliación de edificios y equipamientos destinados a sedes de los campos o uniones deberán ser autorizados, en todos los casos, por la organización inmediata superior. b. La Junta Directiva de una Misión y sus instituciones pueden autorizar la compraventa, construcción o ampliación de edificios y equipamientos, siempre y cuando el valor total del proyecto no sobrepase los 100 FMR, luego de lo cual debe obtener la aprobación de la Unión. c. La Junta Directiva de una Asociación y sus instituciones pueden autorizar la compraventa, construcción o ampliación de edificios y equipamientos, siempre y cuando el valor total del proyecto no sobrepase los 200 FMR, luego de lo cual debe obtener la aprobación de la Unión. d. La Junta Directiva de una Unión y sus instituciones pueden autorizar la compraventa, construcción o ampliación de edificios y equipamientos, siempre y cuando el valor total del proyecto no sobrepase los 500 FMR, luego de lo cual debe obtener la aprobación de la División. 2. Aprobación de la planta física. Antes de efectuar la compra o iniciar la construcción o ampliación de una propiedad debe someterse la planta física y el plan financiero a consideración de la Junta Directiva de la organización u organizaciones superiores, según corresponda de acuerdo con el monto del proyecto, tal como se especifica arriba en el punto 1. 3. Seguros. Todas las propiedades serán aseguradas tan pronto como se efectúe la compra o se inicie la construcción. 4. Planes de construcción de unidades múltiples. En el caso de un plan de compra, construcción o ampliación que abarque más de un edificio o unidades, 454

Reglamentos financieros generales

S

deberá someterse a las juntas directivas correspondientes el plan financiero y de construcción de cada unidad, antes de asumir cualquier compromiso. Tales presupuestos harán provisión para que la suma total de los fondos requeridos para completar el proyecto esté o en dinero efectivo o garantizada por las subvenciones anuales aprobadas por la División, Unión o el campo local. 5. Estimación del costo. Todos los proyectos presentados a las juntas directivas para su aprobación deben incluir un cálculo realista de los costos y un plan financiero detallado. 6. Documentación apropiada. Ninguna propiedad debe ser adquirida sin que todos los documentos relacionados con la propiedad o construcción estén debidamente registrados en los órganos públicos. Los administradores que hagan construcciones deben tener el permiso municipal de construcción. S 20 16 S Las iglesias locales son responsables por los gastos de conservación de sus templos–La congregación local será responsable de mantener y conservar su casa de cultos. Se hará cargo de todos los gastos corrientes, tales como luz, calefacción, agua, limpieza, cuidador, seguro sobre la propiedad, tasas públicas, reparaciones, etc., incluyéndolos en su presupuesto anual. Las mejoras o ampliaciones permanentes, aunque sean financiadas por la congregación local, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación/Misión. S 20 17 S Administración, mantenimiento y reposición de las propiedades de la Denominación–Las organizaciones/instituciones deben cargar a su presupuesto un valor mensual equivalente a un alquiler, por cada una de las propiedades de la Denominación. Este reglamento se basa en la filosofía de que toda propiedad debe generar los fondos necesarios para que la organización/institución pueda hacer frente a los gastos de mantenimiento de la propiedad y adquirir otras, a medida que la obra crece y se desarrolla. La Tesorería de cada organización e institución debe presentar periódicamente a la Junta Directiva el balance de la entidad y, en los anexos, las reservas/provisiones y fondos disponibles. S 20 20 S Responsables por el control de las operaciones financieras de la Denominación–La responsabilidad por las operaciones financieras de la Denominación obedece a los siguientes conceptos: 455

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

1. Los administradores son responsables por las operaciones financieras. Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva son responsables por la viabilidad financiera de la organización, ya que representan al cuerpo constituyente. 2. Déficit operativos. Cuando los informes financieros indican que una organización o institución no está operando dentro de sus entradas, la Junta Directiva correspondiente tiene la responsabilidad de tomar las medidas inmediatas que correspondan para corregir dicha situación. 3. Provisión para pérdidas. Si una organización o institución finaliza el año fiscal con pérdidas operativas y/o disminución del valor neto del capital, deberá hacer provisión en el presupuesto para el año siguiente para cubrir tales pérdidas, hasta recuperar el capital operativo requerido y el activo líquido, de forma tal que los pasivos corrientes y los fondos en custodia estén debidamente cubiertos. S 20 25 S Prohibición de solicitar préstamos, contratar financiación, o imponer una hipoteca, sin la debida autorización–Será considerado falta grave que una organización o institución tome o autorice tomar préstamo de dinero de bancos, empresas y personas físicas/naturales o imponer hipotecas sin la aprobación de la División Sudamericana. (Ver E 12 12; E 12 15; E 12 20 y S 40 10.) S 20 26 S Los administradores deben respetar los reglamentos financieros–Se espera que los administradores de las organizaciones y los gerentes de las instituciones trabajen en armonía con los reglamentos financieros de la División Sudamericana. Los cuerpos constituyentes o las juntas directivas no deben mantener en responsabilidades ejecutivas o administrativas a quienes muestran inhabilidad o falta de voluntad para seguir dichos reglamentos.

S 25 Fondos de la Asociación General S 25 05 Origen de los fondos de la Asociación General–El origen y el plan de distribución y manejo de los fondos de la Asociación General está definido en los Artículos XVII al XX del Reglamento interno de la Asociación General. Los fondos que la Asociación General recibe son los siguientes: 1. El diez por ciento de los diezmos recibidos por las uniones y las asociaciones/misiones que dependan directamente de la División. 2. Las ofrendas regulares para las misiones mundiales. 456

Reglamentos financieros generales

S

3. Las donaciones especiales que reciba. 4. Un porcentaje del diezmo regular recibido por las asociaciones/misiones, tal como lo establezca el reglamento. 5. En T 10 se especifica qué parte de los fondos de la Asociación General quedan en la División Sudamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día. S 25 10 Remesas a la Asociación General–El tesorero de la División informará y acreditará mensualmente a la Tesorería de la Asociación General los diezmos y las ofrendas para las misiones, mencionados en S 25 05. El informe y el crédito deben llegar a la Asociación general hasta el día 20 del subsiguiente mes.

S 27 Preparación y aprobación de los presupuestos S 27 05 La Tesorería es la responsable de preparar el presupuesto–El tesorero de cada organización e institución es el responsable, en consejo con los otros administradores, de preparar un presupuesto anual y de presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación. S 27 10 Cómo preparar el presupuesto–Al preparar un presupuesto debe tenerse presente los siguientes pasos: 1. Base de cálculo. La Tesorería elaborará el presupuesto tomando como base los resultados presentados en el último ejercicio. 2. Proceso. La Tesorería preparará y compartirá el presupuesto con los demás administradores, que lo analizarán y harán eventuales ajustes necesarios. 3. Comisión de presupuesto de la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada organización e institución nombrará, en su sesión plenaria del 2º semestre, una comisión de presupuesto que hará el último análisis y lo presentará al plenario para su aprobación. En esta comisión deberá haber representantes de las organizaciones superiores, siempre que sea posible. Los representantes de las organizaciones o instituciones que reciben subvenciones no podrán ser miembros de esta comisión. S 27 12 Porcentaje de presupuesto financiero ideal de los campos y las instituciones–Para alcanzar el equilibrio operativo y la salud financiera de los campos e instituciones del territorio de la División Sudamericana se establece la 457

S

Reglamentos eclesiástico-administrativos

siguiente escala de porcentaje como parámetro ideal del presupuesto financiero, tomando como base la Entrada Principal (100%). Estos porcentajes ideales también deberán servir como parámetros de acompañamiento en la comparación de los índices financieros presentados en el “Balance denominacional interno” utilizado en el sistema contable patrón de la División: % IDEAL EN RELACIÓN CON LA ENTRADA PRINCIPAL (100%) ÁREA de la entidad en el Sistema AASI ==> DEMOSTRATIVO DE RESULTADOS ENTRADAS OPERATIVAS Diezmos (-)Asignación Diezmo Diezmo Neto Ofrendas Donaciones recibidas Prestación de Servicios Ventas Brutas (-)Deducciones de Ventas = Ventas Netas (-)Costo de Ventas = Resultado en Ventas Otras Entradas Operativas SALIDAS OPERATIVAS Gastos con Personal Administrativas y Generales Educ., Asistencia y Orientación Social Otorgamientos RESULTADO OPERATIVO S/ SUBVENCIONES Subvenciones Netas RESULTADO OPERATIVO C/ SUBVENCIONES Ingresos No Operativos Gastos No Operativos

11

12

13

Aso./ Mis. 105,50 132,50 (32,50) 100,00 2,50 1,50

Uniones 103,00 113,64 (13,64) 100,00 1,00 1,00

División 103,00 113,64 (13,64) 100,00 0,50 1,50

20

30

40

41

Asist.

SEHS

Educ.

Intern.

101,00

101,00

103,50

103,50

0,00

0,00

0,00

0,00

100,00 2,00

100,00 2,00

2,00 (0,50) 1,50 2,00

2,00 (0,50) 1,50 2,00

100,00 260,42 (52,08) 0,00 208,34 (108,34) 0,00 100,00 1,00 1,00

0,00

0,00

0,00

0,00 1,50

0,00 1,00

0,00 1,00

100,00 64,00 19,00

98,00 45,00 30,00

98,00 25,00 30,00

94,00 64,00 25,00

99,00 46,00 23,00

94,00 64,00 28,50

94,50 52,00 22,00

9,00

15,00

5,00

5,00

30,00

1,00

20,00

8,00

8,00

40,00

0,50

0,50

5,50

5,00

5,00

7,00

2,00

9,50

9,00

1,50

3,00

10,00

1,00

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1,00

2,00

7,00

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15,00

8,00

8,00

10,50

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458

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Reglamentos financieros generales

% IDEAL EN RELACIÓN CON LA ENTRADA PRINCIPAL (100%) RESULTADO NO OPERATIVO RESULTADO DEL EJERCICIO (-)Inversiones/Inmovilizaciones del Ejercicio ACTUALIZACIÓN CAPITAL OPERATIVO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7,00

8,00

15,00

8,00

8,00

10,50

11,00

(3,00)

(3,00)

(3,00)

(3,00)

(3,00)

(6,00)

(6,00)

4,00

5,00

12,00

5,00

5,00

4,50

5,00

S 27 15 Aprobación del presupuesto–El presupuesto debe ser aprobado por la Junta Directiva de la organización correspondiente, en su sesión plenaria del 2º semestre. S 27 20 Aplicación del presupuesto–El objeto de todo presupuesto es servir como principal instrumento de autorización y control financiero de la organización. El tesorero debe entregar mensualmente información financiera actualizada a sus colegas de administración. A la Junta Directiva debe entregar por lo menos en las sesiones plenarias, comparando los resultados de lo realmente operado con lo presupuestado. Las administraciones son las responsables, ante las juntas directivas, de la instrumentación y ejecución del presupuesto. Deben, por tanto, tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para asegurar la estabilidad financiera de la organización, usando el presupuesto como guía.

S 30 Subvenciones generales y de emergencia S 30 05 Distribución de subvenciones–La distribución de subvenciones obedecerá a los siguientes criterios. 1. Otorgamiento. La Junta Directiva de la organización superior correspondiente concederá las subvenciones para el año siguiente, dentro de los límites de los fondos disponibles. Con el objeto de hacer una distribución equitativa de los fondos disponibles, la distribución de subvenciones debe hacerse en la sesión plenaria de la Junta Directiva de fin de año. 2. Pedidos de subvenciones adicionales. La Junta Directiva de la División no está autorizada a considerar pedidos de subvenciones operativas regulares adi459

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

cionales a lo largo del año. Sin embargo, en casos fortuitos, de fuerza mayor o de emergencias sumamente graves, la División y/o las otras organizaciones involucradas pueden estudiar la posibilidad de conceder una subvención especial. S 30 10 S Variación patrimonial-Superávit o déficit–El tratamiento que se dará a las variaciones patrimoniales es el siguiente: 1. Destino del superávit operativo. El total del superávit operativo que hubiere en las asociaciones/misiones o instituciones subvencionadas al fin de cada año se empleará para incrementar el capital operativo hasta alcanzar la cantidad requerida por el reglamento. Si después de alcanzar el capital operativo requerido, hubiere todavía un superávit, éste podrá ser utilizado por la Junta Directiva para cubrir gastos no operativos y realizar inversiones. S 30 15 S Finalidad de las subvenciones–Las subvenciones obedecen a los siguientes conceptos: 1. Subvenciones operativas regulares. Las subvenciones operativas regulares concedidas por la División más las entradas locales se destinan a cubrir los gastos operativos presupuestados por la organización correspondiente. Estas subvenciones dependerán de la suma total recibida de la Asociación General y de los fondos propios de la División. En caso de una variación de las subvenciones de la Asociación General, esta se aplicará proporcionalmente entre las diversas organizaciones subvencionadas. 2. Subvenciones especiales. La División podrá conceder subvenciones especiales, en adición a las subvenciones operativas regulares. Esas subvenciones podrán proceder directamente de la Asociación General o de los fondos propios que la División tenga, y se concederán únicamente para proyectos especiales. La División retendrá dichas subvenciones en custodia hasta que las tesorerías de las uniones demuestren que el proyecto para el cual la subvención se concedió está listo para llevarse a cabo. Si el proyecto no se realiza dentro del año correspondiente, o si por alguna razón se cancela, los fondos se revertirán automáticamente a la División. Estas subvenciones no pueden ser aplicadas para otro proyecto o con un propósito para el cual no fueron destinadas. El destino de estas subvenciones puede ser modificado únicamente por la Junta Directiva de la División Sudamericana. 460

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Reglamentos financieros generales

S 30 20 S Provisión para emergencias–Todas las organizaciones e instituciones dentro de la División Sudamericana deben incluir en su presupuesto anual una cantidad adecuada de fondos para enfrentar situaciones de extrema emergencia, para protegerse de situaciones económicas, naturales o políticas que afecten el equilibrio financiero del presupuesto. La provisión hecha en el presupuesto para enfrentar situaciones de emergencia será, por lo menos, el 10% de los gastos operativos presupuestados, incluyendo el porcentaje de diezmos. S 30 25 Fondos de la Organización–Todos los fondos recibidos por cualquier organización o institución, independientemente de cuál sea su origen, se usarán únicamente para el propósito definido al cual fueron destinados. Ninguna Junta Directiva o comisión interna o administrativa, de cualquier organización o institución, ningún obrero, ningún administrador, ningún agente o agencia de la Denominación, tiene autorización para prestar o adelantar fondos de la Organización a particulares, ni para endosar pagarés o firmar cartas de garantía, o de ninguna otra manera retirar o comprometer fondos de la Organización destinándolos a otro propósito que aquél al cual estaban dedicados. No se considerará violación de este reglamento los anticipos que hayan sido autorizados específicamente por la junta controladora, como en caso de depósitos para alquiler, adelantos a obreros para viajar por cuenta de la organización, gastos médicos de emergencia o depósitos de garantía de alquiler. S 30 30 S Contribuciones de fuentes no denominacionales–Todas las organizaciones e instituciones que reciben donaciones o contribuciones procedentes de fuentes extradenominacionales o gubernamentales deberán hacerlas figurar en la contabilidad del año en que se recibieron para poder dar, al fin del año, un informe del uso para el cual han sido destinadas. El auditor será responsable de la verificación de estos fondos para comprobar si han sido usados para el fin designado y si hubo la prestación de cuentas a las entidades que hicieron la donación. S 30 35 S Registro de pasivos eventuales–Se deberán registrar y hacer provisión para los pasivos eventuales que podrán traer gravámenes aún no confirmados, tales como demandas judiciales o administrativas. 461

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S 37 Pedidos de préstamos a miembros de iglesia o particulares

S 37 05 Pedido de préstamos a miembros de iglesia–Ninguna organización denominacional de la División Sudamericana solicitará préstamos a miembros de iglesia o a particulares, no importa cuál sea el propósito.

S 40 Protección de los recursos y las inversiones de la Organización S 40 05 Precauciones que deben ser tomadas para proteger los recursos denominacionales: 1. Seleccionar a quienes van a manejar los recursos. Para los cargos de responsabilidad y confianza, que incluyen el manejo de fondos e inversiones, se elegirá únicamente a quienes hayan dado evidencias de una experiencia cristiana genuina, y cuya capacidad y experiencia profesional los capaciten para asumir tales responsabilidades. 2. Obtener un seguro de fidelidad y un seguro de transporte de dinero. Se recomienda que las organizaciones denominacionales protejan los activos líquidos de la iglesia utilizando un seguro de fidelidad y transporte de dinero con adecuada cobertura. 3. Disciplinar a los deshonestos. Cuando un obrero, o un empleado de alguna de las organizaciones de la iglesia viola las leyes del país, o cuando no honra la confianza financiera o la responsabilidad depositada en él, deberá ser disciplinado administrativamente, y los administradores de la organización superior cooperarán para disciplinar al infractor. (Ver E 12 20.) 4. Hacer las inversiones únicamente con voto de la junta. La inversión de los fondos de reserva y de los fondos en custodia se hará únicamente bajo la dirección de las juntas directivas o comisiones administrativas; y para poder disponer de estas inversiones se necesitarán autorizaciones similares. Se guardará un registro cuidadoso y completo de la compra y venta de todas las inversiones. 5. Auditar los registros contables. Para proteger adecuadamente los fondos denominacionales y el buen nombre de los que los manejan, deberán ser revisadas todas las organizaciones denominacionales según lo previsto en el reglamento SA. 6. Depositar los fondos en bancos autorizados. Los fondos denominacionales 462

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se depositarán solamente en los bancos e instituciones financieras más seguras, aprobadas anualmente en todos los casos por las juntas directivas correspondientes. 7. Leyes locales. Todas las inversiones deben estar en armonía con las leyes del país y las prudentes normas de la administración financiera. S 40 10 S Penalidades por negligencia administrativa–La Organización resulta seriamente afectada, moral y/o financieramente, debido a negligencias administrativas cometidas por obreros o administradores que actúan descuidadamente o contraviniendo los reglamentos y/o el Manual de la iglesia. Como en esos casos las decisiones son hechas, generalmente, a título personal, sin consultar con el grupo administrativo y/o con la Junta Directiva, se aplicará al obrero o administrador cuya falta cometida haya sido calificada como negligencia punible, las siguientes penalidades: 1. Si la falta afectó moralmente a la iglesia, a su nombre o a su prestigio, la sanción que le será aplicada deberá estar en armonía con lo establecido en el Manual de la iglesia. 2. Si la falta afectó financieramente al campo o institución, se le aplicará al obrero en cuestión una reparación financiera que quedará a criterio de la Junta Directiva. 3. Si las circunstancias de los hechos son tales que la Obra acaba perdiendo su confianza en la gestión del obrero, se tomarán las siguientes medidas, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida: a. Retiro de su credencial eclesiástica, y/o b. Exoneración del cargo o función, y/o c. Desvinculación definitiva de la Obra. 4. Ver también E 12 20. S 40 40 Inversión de los fondos denominacionales–Debe mantenerse en cuentas bancarias de disponibilidad inmediata una porción adecuada de los fondos denominacionales para cubrir los requisitos de las operaciones diarias. El resto de los fondos debe estar aplicado obedeciendo los siguientes parámetros: 1. Todas las inversiones deben estar en armonía con las leyes del país y las prudentes normas de la administración financiera. 2. La administración de cada organización/institución es responsable de aconsejar a la Junta Directiva en cuanto a los tipos de inversión que mejor satisfagan las necesidades de la organización o institución que hace la inversión. 463

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3. Al decidir una inversión, las juntas directivas deben dar cuidadosa consideración a los requisitos de regulares de flujo de caja. 4. Las inversiones deben ser diversificadas, observando constantemente la salud financiera de las instituciones de crédito. 5. Las juntas directivas correspondientes deberán autorizar anualmente los bancos con los cuales se operará. 6. Se podrá hacer también inversiones en cajas de ahorro, preferentemente en las garantizadas por el gobierno, en obligaciones o bonos del gobierno con vencimiento de hasta doce meses, en fondos mutuos administrados por compañías de conocida responsabilidad, etc. Se desaconseja la inversión y especulación en la bolsa de valores.

S 55 Límites y pautas para la solicitación de fondos S 55 02 S Financiamiento denominacional–Los conceptos en que se basa el financiamiento denominacional son los siguientes. 1. Misión de la iglesia. La Iglesia Adventista del Séptimo Día ha aceptado la comisión de “ir a todo el mundo y predicar el evangelio”. Como resultado de esa misión ha surgido una red de escuelas, hospitales, iglesias, clínicas, estaciones misioneras, casas publicadoras y otras instituciones, además de la participación de miles de obreros. Con el fin de desarrollar y mantener este avance mundial, se ha adoptado una filosofía en cuanto al financiamiento denominacional que no sólo hace provisión para las necesidades locales, sino que también estimula a las iglesias y asociaciones más fuertes financieramente a ayudar al desarrollo de las áreas más débiles. 2. Ofrenda sistemática. La estabilidad de la obra está asegurada por la “ofrenda sistemática combinada con el plan de ofrendas”, los cuales proveen un ingreso constante para las varias operaciones de la iglesia alrededor del mundo. Del total de ofrendas recibidas, el 60% queda en la iglesia local y el 40% es dividido para el programa de desarrollo del campo local (Asociación/Misión) y para las ofrendas misioneras de la División y de la Asociación General. Este sistema proporciona apoyo equilibrado para las operaciones aprobadas de la iglesia. 3. Pedidos de fondos hechos por iniciativa propia. La solicitud privada de fondos en beneficio de cualquier plan denominacional, hecha directa o indirectamente por obreros u otras personas, dentro o fuera de la División Sudamericana, 464

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es una violación de los reglamentos denominacionales y no ayuda, a largo plazo, al desarrollo y sostén de la iglesia. S 55 05 Solicitud de fondos hecha por una organización fuera de su territorio–Ninguna Unión, Asociación, Misión, iglesia o institución debe solicitar fondos fuera de su territorio sin tener una autorización por escrito de los administradores de su propia Asociación/Misión y de los administradores de la Asociación/Misión del lugar donde se pretende levantar los fondos. S 55 07 Solicitud de fondos hecha por una persona fuera del ámbito local–Para proteger a las diferentes unidades de la iglesia y hacer todo decentemente y en orden, se establece que: 1. Ningún obrero o hermano debe solicitar fondos para un proyecto de la iglesia local dentro del territorio de otra iglesia local, o en otro campo, no importa cuán importante o apremiante sea tal proyecto, sin la autorización escrita de la Asociación/Misión local y la del campo donde se pretenda solicitar los fondos. (Ver el Manual de la iglesia, cap. 12, subtítulo “Consejos generales-Sobre la solicitación de fondos”.) 2. Ningún obrero o hermano o institución debe solicitar fondos para un proyecto del campo o institución local, fuera del territorio y ámbito de dicho campo, o a miembros que pertenezcan a otros campos, no importa cuán importante o apremiante sea tal proyecto, a menos que la Unión haya dado formalmente su autorización. 3. Ningún obrero, hermano o institución debe solicitar fondos para un proyecto de la Unión o institución de Unión, fuera del territorio y ámbito de dicha Unión, o a miembros que pertenezcan a otras uniones, no importa cuán importante o apremiante sea tal proyecto, a menos que la División haya dado formalmente su autorización. S 55 09 Canalización de los fondos–Todos los fondos donados por nuestros miembros en respuesta a los pedidos que se les hayan hecho, para cualquier proyecto que sea, incluyendo los proyectos especiales debidamente autorizados, deberán ser canalizados y contabilizados a través de los conductos regulares de la iglesia. S 55 10 Pedidos no autorizados de fondos–Para proteger a la iglesia contra pedidos fraudulentos o no autorizados debe tenerse siempre presente los 465

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siguientes puntos relacionados con las solicitudes de fondos. (Ver también el Manual de la iglesia, cap. 12, subtítulo “Consejos generales-Sobre la solicitación de fondos”.) 1. Uso del púlpito. Los ministros y dirigentes de la iglesia local no le concederán a ninguna persona el privilegio de usar el púlpito para solicitar fondos, a menos que tenga una autorización por escrito de la Asociación/Misión con plazo determinado. Tampoco se concederá permiso para solicitar fondos en privado, sin la mencionada autorización. 2. Material de promoción. Los materiales de promoción destinados a las campañas para levantar fondos serán entregados únicamente a las personas debidamente autorizadas para llevar adelante la campaña. 3. Pedidos no autorizados de fondos. Los administradores de la Asociación/Misión, al igual que los de las iglesias locales, tomarán las medidas necesarias para evitar e impedir la solicitud de fondos pública, ilegal o no autorizada. 4. Ajustes en las subvenciones. La Asociación General y la División Sudamericana se reservan el derecho de hacer ajustes en las subvenciones destinadas a aquellas organizaciones que, sin la debida autorización, solicitaron y levantaron fondos en otros territorios. S 55 15 No deben usarse en otras campañas los métodos de la “Recolección Anual”–No se realizará ninguna campaña de solicitud de fondos, ya sea para proyectos misioneros locales o para proyectos misioneros más lejanos, utilizando los métodos propios y/o los materiales publicitarios típicos de la campaña de la “Recolección Anual”. Las asociaciones/misiones tomarán las medidas necesarias para impedir la violación de este reglamento. S 55 20 Donaciones–Todos los fondos donados por los miembros para una causa, incluyendo proyectos especiales autorizados, como respuesta a llamados, serán enviados a través de los canales regulares de la iglesia. Si el donante expresa que los fondos sean utilizados de acuerdo con sus deseos, los mismos no deben ser desviados para otras causas. Todos los fondos donados a la iglesia local, incluyendo los recibidos para proyectos especiales definidos, se limitarán a donaciones para o por organizaciones de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, conforme listadas en el Yearbook, o en sus afiliadas. Esta disposición no prohíbe a las iglesias locales el usar los fondos donados para proyectos misioneros patrocinados por la iglesia que pueden utilizar otras organizaciones para cumplirlos con la iglesia local. 466

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S 60 Registro de propiedades S 60 05 Las propiedades deben estar a nombre de una persona jurídica–Es un principio de la Iglesia Adventista del Séptimo Día que todas las propiedades de la iglesia, y otros activos, estén a nombre de una entidad legal o persona jurídica que represente a la iglesia, y no a nombre de personas individuales, fideicomisarios o congregaciones locales. (Ver B 115, y el Art. XI de la Constitución de la Asociación General.) S 60 10 S Depreciación contable de las propiedades–Todos los templos, capillas y cualquier otra propiedad perteneciente a la Organización que no estén siendo usados con propósitos operativos, deberán estar registrados en los libros de contabilidad por su precio de costo, estableciéndose una cuenta de depreciación acumulada hasta llegar a un valor neto de una unidad monetaria por cada propiedad. Este reglamento debe ser aplicado en toda la División, a menos que las exigencias legales dispongan otra cosa. S 60 15 S Transferencia de propiedades de la Corporación de la Asociación General–Las propiedades existentes en el territorio de la División, escrituradas a nombre de la Corporación de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, deben ser transferidas y escrituradas a nombre de la entidad legal que localmente corresponda, a menos que los gastos de transferencia de la propiedad sean prohibitivos o que existan disposiciones legales que impidan la transferencia.

S 70 Reglamentos sobre seguros S 70 05 Seguro de los activos denominacionales–Para proteger al máximo todas las operaciones de la iglesia contra riesgos de accidentes, pérdida de propiedades y otros riesgos, deben seguirse los siguientes reglamentos: 1. Coordinación de las coberturas. La coordinación de las coberturas de seguro de las organizaciones denominacionales es vital. Por eso se debe consultar a Adventist Risk Management o a UNIBRAS en todas las negociaciones de seguro, inclusive en el desarrollo de programas consolidados de autoseguro. 2. Protección de las propiedades. Los tesoreros o gerentes financieros de todas las organizaciones e instituciones denominacionales que operan en la División Sudamericana deberán tomar, en consulta con la Tesorería de la División, las 467

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medidas adecuadas para prevenir pérdidas y/o minimizar dichas pérdidas en caso de que ocurra un siniestro, y serán responsables de mantener una cobertura de seguro adecuada para todas las propiedades. 3. Límites mínimos de los seguros. La cobertura mínima será sobre la base de los valores de reposición, o valor de reconstrucción de los edificios y reposición de su contenido. Los edificios deben ser asegurados desde el comienzo de la construcción. 4. Los seguros deben ser hechos en compañías de primera línea. Los activos denominacionales deberán asegurarse en las compañías de seguro operadas por la iglesia, como la Adventist Risk Management de la Asociación General (“Servicio de administración de riesgos”) y cuando, por determinaciones legales o limitaciones financieras, eso no sea posible, se deberá escoger únicamente compañías de primera línea, Clase A. No se recomiendan hacer los seguros en compañías de seguros mutuos. Los programas consolidados de autoseguro para cubrir posibles pérdidas son técnicas aceptables para financiar riesgos si tienen respaldo legal; sin embargo, en ese sistema la proyección de pérdidas con que hay que contar debe necesariamente estar basada en un estudio actuarial y contar, además, con un exceso de cobertura para cubrir los riesgos producidos por catástrofes. Los programas de autoseguro deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la División Sudamericana. 5. Debe mantenerse una relación de las pólizas de seguro. Los tesoreros y gerentes de las organizaciones e instituciones denominacionales serán responsables de conservar y mantener una relación de todas las pólizas de seguro que cubren los edificios y otros activos. Ese registro debe contener los siguientes datos: a. El nombre y la descripción de la propiedad, la suma en que fue asegurada, el nombre de la compañía con que está asegurada, la fecha en que expira la póliza y el número de la póliza. b. La fecha de renovación de las pólizas. Los trámites para la renovación deberán comenzar por lo menos 90 días antes de la fecha de vencimiento, para evitar lapsos no intencionales sin cobertura. S 70 10 Seguro de las propiedades–Todas las propiedades denominacionales estarán cubiertas por un seguro adecuado contra todo riesgo, inclusive causas naturales, o con una cobertura contra peligro múltiple, donde sea aplicable. Inspección de los edificios. Los tesoreros o administradores financieros son los responsables por coordinar la inspección de todos los edificios y sus contenidos existentes en sus respectivos territorios, incluyendo templos y capillas, y de re468

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visar el contenido de ellos para determinar el valor del seguro de la propiedad. El valor por el que se asegurarán las propiedades debe ser votado por la Junta Directiva de cada organización o institución. S 70 15 Seguro contra robo, asalto y hurto–Se recomienda que las uniones, asociaciones/misiones, instituciones, iglesias y escuelas protejan sus propiedades y dinero contra los peligros de robo, asalto y latrocinio. S 70 20 Seguro de calderas y otros equipos–Las organizaciones que tienen en funcionamiento calderas y ollas a vapor, ya sean de baja o alta presión; equipos para calentar agua, equipos de aire acondicionado central, cámaras frías, generadores, freezers comerciales o unidades de refrigeración deben contratar una cobertura adecuada en la forma de un seguro especial para esos equipos. S 70 25 Seguros por responsabilidad civil: 1. Sobre propiedades y operaciones. Se deberá mantener protección de responsabilidad civil o reserva financiera para todas las propiedades y operaciones denominacionales, con límites de cobertura suficientes para proteger los haberes de cada organización respectiva. Siempre que sea posible, las coberturas de seguro deben hacerse sobre una base general, agrupando todas las propiedades que están tituladas a nombre de una misma entidad legal. 2. Sobre vehículos. Todos los vehículos y aviones usados por la organización, sean propiedad de ella o no, deben tener una cobertura de protección por responsabilidad civil con límites adecuados para cubrir lesiones físicas, daños corporales y daños a la propiedad que puedan ocurrir. Todos los vehículos podrían estar incluidos en una misma póliza con un endoso automático de flotilla o su equivalente por agregado. 3. Para cubrir voluntarios. Se recomienda que las coberturas por responsabilidad se amplíen para proteger a los voluntarios, pero solamente con respecto a proyectos precisos, y siempre que el proyecto haya sido aprobado por la Asociación/Misión. 4. La División Sudamericana mantendrá, en el Adventist Risk Management Service operado por la Asociación General, una póliza de seguro en el valor de US$ 1.000.000 para cubrir eventuales riesgos de responsabilidad civil (liability risk), basada en las especificaciones establecidas por el Adventist Risk Manage469

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ment Service, y la Asociación General mantendrá una póliza de alcance mundial para asegurar las pérdidas por catástrofes. S 70 35 S Seguro de compensación/seguro de vida–Todas las organizaciones e instituciones deben obtener seguros de compensación/seguros de vida para sus servidores, incluyendo a los obreros interdivisión. Esta cobertura debe ser coordinada a través del plan del gobierno o a través de una compañía de seguros. La póliza debe cubrir muerte accidental, muerte natural e indemnización de gastos médicos. Como el costo de esta póliza varía con los accidentes asegurados, debe evitarse las catástrofes potenciales que pueden ocurrir cuando un grupo de obreros viajan juntos en ómnibus, trenes, automóviles o aviones. S 70 40 Seguro contra incendio de los edificios denominacionales–Debe tenerse seguros adecuados para todas las propiedades denominacionales contra los peligros de incendios, obteniendo una cobertura sobre la base de reposición de los edificios y el contenido. S 70 43 Seguro de mala praxis hospitalaria–Se debe contratar, con la aseguradora de la iglesia (ARMS), un seguro adecuado para errores médicos en todas las instituciones médicas.

S 75 Depreciación de activos fijos S 75 05 Gastos de depreciación de los activos fijos–Todas las organizaciones e instituciones denominacionales deben depreciar sus equipos y edificios, de acuerdo con la legislación de cada país, conforme a las siguientes pautas. 1. Costo operativo. Todas las organizaciones e instituciones denominacionales deberán incluir en sus balances anuales la depreciación sobre los equipos y edificios como un gasto operativo, tal como lo indique la ley vigente en cada país, y acreditar la misma suma a una cuenta de reserva para reposición de activos. 2. Uso dado a los fondos acumulados por depreciación de activos. El fondo así acumulado debe mantenerse en efectivo y ser usado únicamente para construir o comprar nuevos edificios, costear el mantenimiento o la ampliación de los edificios existentes y cubrir el costo de reposición de muebles y equipos. 3. Demostrativo contable. Debe incluirse en los balances un anexo mostrando 470

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el uso dado a los fondos acumulados en concepto de depreciación de los activos fijos. 4. Edificios exceptuados. No es necesario depreciar templos y capillas.

S 80 Otorgamiento de fianzas para entrar a Estados Unidos S 80 05 Reglamento para el otorgamiento de fianzas–Las pautas para el otorgamiento de fianzas son las siguientes: 1. Comisión que otorga las fianzas. La Comisión Administrativa de la Asociación General (ADCOM) es la que, en nombre de la Asociación General, concede las fianzas necesarias para obtener la exchange visitor visa. 2. Categorías de extranjeros y condiciones. La ADCOM puede conceder la fianza para entrar a Estados Unidos a las siguientes personas y bajo las siguientes condiciones: a. A los obreros y sus dependientes que hayan sido trasladados a Estados Unidos en virtud de un llamado oficial. b. A otras personas, no estudiantes, a quienes se les pide que vayan a Estados Unidos para desarrollar actividades patrocinadas por la iglesia, siempre que tengan la aprobación de la División, y a discreción de la ADCOM. c. A los obreros que desean entrar a Estados Unidos para estudiar y tengan asistencia financiera denominacional completa, tal como se establece en los reglamentos U 18 y E 45 65, siempre que hayan aceptado regresar para continuar sirviendo en la División Sudamericana. 3. Responsabilidad financiera. Ni la ADCOM ni la División Sudamericana asumen responsabilidad financiera alguna. La Unión que solicita y recomienda a alguien para que la ADCOM le conceda una fianza que lo habilite a obtener la exchange visitor visa asume cualquier obligación financiera que surja o pueda surgir mientras dicho obrero resida en Estados Unidos. Esta responsabilidad se extiende a cualquier obligación que pueda, en cualquier forma, resultar de los términos de la fianza. 4. Requisitos para que la División recomiende la fianza. Para que la División Sudamericana apruebe y pase a la Asociación General un pedido de exchange visitor visa será necesario un voto de la Unión interesada en el que se especifique que asume todas las obligaciones financieras que surjan o puedan surgir durante el período de residencia del obrero en Estados Unidos, así como cualquier otra obligación que resulte de los términos de la fianza. 471

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La División podrá solicitar a la Asociación General la concesión de la exchange visitor visa en los casos de personas enviadas a estudiar bajo los reglamentos U 18 y E 45 65, “Estudios de posgrado en el extranjero”; o en los casos de candidatos a cursos de estudios no ofrecidos por instituciones adventistas dentro del territorio de la División, siempre que tengan un plan de estudios definido que incluya la duración del curso, el plan financiero, evidencias del dominio del idioma inglés, carta de aceptación de la institución donde estudiará, compromiso de regresar a la División dentro del plazo previsto y aprobación del plan por la Junta Directiva de la institución, organización y de la Unión donde ejerce actividad. En todos los casos, el formulario de solicitud deberá llegar a la División con, por lo menos, tres meses de anticipación a la fecha prevista para el inicio de los estudios. En todos los casos, será responsabilidad del obrero transferir los fondos de la beca recibida al país donde estudiará.

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SA Auditoría SA 05 Auditores y Auditoría SA 05 05 Servicio de Auditoría de la Asociación General: 1. Responsabilidad: El Servicio de Auditoría de la Asociación General es responsable por: a. Proveer servicio de auditoría para la Iglesia Adventista del Séptimo Día en todo el mundo. b. Monitorear el programa de auditoría para las organizaciones denominacionales en sus clientes base. (Ver SA 05 25.) c. Recomendar a la Junta Directiva de la Asociación General o a la Junta Directiva de la División patrones y/o directrices para el endoso y la selección de los auditores externos. (Ver SA 05 30.) d. Informar a la Junta Directiva de la División y de las uniones sobre el programa total de auditoría en sus respectivos territorios y las tendencias/cuestiones pertenecientes a la administración financiera y a los reglamentos. 2. Objetivo: El objetivo del Servicio de Auditoría de la Asociación General es realizar auditorías financieras de todas las entidades denominacionales. El objetivo es proveer a los administradores y a las juntas correspondientes, dentro del alcance de la auditoría, seguridad sobre la información financiera y no financiera, de acuerdo con los patrones profesionales aplicables con los reglamentos denominacionales y con las normas externas. 3. Mandato: a. El Servicio de Auditoría de la Asociación General y los auditores externos contratados por una entidad denominacional adoptarán las normas de auditoría generalmente aceptadas, al auditar las organizaciones denominacionales en todo el mundo. b. El Servicio de Auditoría de la Asociación General funcionará con independencia profesional y empleará las más elevadas normas éticas y profesionales. 473

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4. Capacitación: a. Su personal estará subordinado al director del Servicio de Auditoría de la Asociación General. b. Los auditores están autorizados para realizar auditorías sin previo aviso. La autoridad administrativa (congreso, Junta Directiva), en el caso de uniones-asociación, asociaciones locales, uniones de iglesias e instituciones incorporadas, puede solicitar o requerir auditorías sin previo aviso. En el caso de uniones-misión, misiones locales y sus instituciones no incorporadas, una auditoría sin previo aviso puede ser autorizada por la administración de la organización inmediatamente superior. SA 05 10 Normas de Auditoría generalmente aceptados: 1. Normas internacionales: Para alcanzar la uniformidad de procedimientos de auditoría en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en el ámbito mundial, el Servicio de Auditoría de la Asociación General adoptará una metodología de auditoría que estará en lo más mínimo de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, no anulando las recomendaciones específicas del país. 2. Independencia: a. El Servicio de Auditoría de la Asociación General mantendrá una actitud imparcial y evitará situaciones de conflicto de intereses. b. El personal del Servicio de Auditoría de la Asociación General no será miembro de ninguna junta administrativa denominacional o Junta Directiva, excepto el director del Servicio de Auditoría de la Asociación General, que será el secretario de la Comisión del Servicio de Auditoría de la Asociación General. Se recomienda que el personal del Servicio de Auditoría de la Asociación General sea invitado a reunirse con los varios grupos de oficiales y comisiones para orientaciones en cuanto a sus deberes profesionales. Sin embargo, en ninguna instancia los auditores tendrán autoridad administrativa. SA 05 15 Definición de Auditoría–Como empleado en esta sección: 1. Auditoría financiera es el examen realizado por un auditor, de acuerdo con las normas generalmente aceptadas de las afirmaciones administrativas constantes en los balances financieros, en armonía con los principios de auditoría generalmente aceptados. 2. Auditoría de conformidad es la evaluación realizada por el auditor para determinar: 474

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a. Respecto a los reglamentos de la División Sudamericana: 1) En relación con reglamentos específicos cuya observancia tiene que ser constatada en el curso de la auditoría financiera, el auditor podrá: a) Dar opinión sin observaciones. b) Dar opinión con observaciones. c) Dar opinión adversa. d) Abstenerse de dar opinión. b. En el caso de instrumentos contractuales y requisitos legales serán observados requisitos específicos, en su extensión y conformidad, capacitando al auditor a hacer el informe de acuerdo con los modelos generalmente aceptados. SA 05 20 Responsabilidad administrativa–La administración permitirá al auditor/personal del Servicio de Auditoría de la Asociación General acceso a todos los registros de empleados, contables y corporativos, votos, contratos, actas, registros de servicio y otros documentos contables afines, que se juzguen necesarios para efectuar la auditoría o el test de conformidad con el reglamento. SA 05 25 Atribución: 1. Cliente base: El Servicio de Auditoría de la Asociación General será el proveedor preferido por la Iglesia Adventista del Séptimo Día de los servicios de auditoría o de revisión financiera. El cliente base incluye todas las organizaciones denominacionales como las divisiones mundiales, uniones y asociaciones/ misiones, uniones de iglesias, servicios afiliados y entidades en todos los niveles por encima de congregaciones locales, incluyendo las oficinas regionales y de país de la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales 2. Frecuencia: La auditoría o la revisión financiera, cuando es autorizada en el caso de entidades específicamente designadas (ver SA 20), será conducida normalmente en forma anual. La Junta Directiva de la División puede aprobar un intervalo mayor entre las auditorías o revisiones financieras para algunas organizaciones o instituciones en su territorio. 3. Organizaciones nuevas: Será responsabilidad de la organización inmediatamente superior informar al Servicio de Auditoría de la Asociación General, a través de las vías denominacionales regulares, siempre que fuere creada u organizada una nueva entidad. La Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales informará al Servicio de Auditoría de la Asociación General después 475

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que la propuesta de un proyecto haya sido aprobada por un órgano de asistencia social de la iglesia. SA 05 30 Empleo de auditores independientes–Las entidades de la iglesia que sufren reglamentación del gobierno deberán ser auditadas por un servicio de auditoría independiente. SA 05 35 Informes de Auditoría: 1. Tipos de informe: La expresión escrita de la opinión del auditor sobre la información financiera, sobre la base de las conclusiones obtenidas de la evidencia de la auditoría, puede ser: a. Sin observación. b. Con observación. c. Adversa. d. Abstención de opinión. 2. El personal del Servicio de Auditoría de la Asociación General deberá presentar un informe sobre la conformidad de la entidad con: a. El libro de Reglamentos de la División Sudamericana y otros reglamentos del trabajo denominacional relacionados con cuestiones financieras y reglamentos específicos para ser auditada en los términos de éstos, y b. Los acuerdos contractuales y requisitos legales, cuando proceden, sobre la base de una auditoría de los demostrativos financieros. c. El auditor también comunicará cuestiones requeridas por las normas profesionales de auditoría en una carta de comunicación de auditoría (conocida como “carta administrativa”). 3. Distribución de los informes: La opinión del auditor, los informes de conformidad y los demostrativos financieros anuales que pasaron por auditoría o fueron revisados serán enviados por el auditor, junto con la carta de comunicación de auditoría, a los oficiales de la organización. 4. La División determinará el plazo dentro del cual las entidades auditadas de su territorio deberán responder la carta de comunicación de auditoría. Si tal determinación no se cumple, se aplicará la siguiente determinación: Cada entidad tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que los administradores de la entidad recibieron la carta de comunicación de auditoría, o tendrá un máximo de treinta (30) días, después de la siguiente reunión de la Junta Directiva, cualquiera que se realizara primero, para responder la carta de comunicación de auditoría del auditor. El tesorero/administrador financiero 476

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principal de la organización que está siendo auditada o revisada será responsable por dar la respuesta de la organización a la carta de comunicación de auditoría y a sus recomendaciones después de la aprobación de la Junta Directiva.

SA 10 Auditoría/Revisión de los registros financieros de las iglesias locales y pequeñas organizaciones

SA 10 05 Responsabilidades por las Auditorías–Las Auditorías financieras o de revisión de los registros de iglesia y otras pequeñas organizaciones, de la Asociación Adventista de Asistencia Social (o sus equivalentes), de los Centros de Servicio Comunitario, y de otros emprendimientos operados por una o más iglesias, escuelas y colegios, salvo si son revisados por el personal del Servicio de Auditoría de la Asociación General (ver SA 10 10), serán realizadas por la auditoría interna de cada organización.

SA 15 Comisión de Revisión de Auditoría Financiera SA 15 05 Comisión de Revisión de Auditoría Financiera: 1. Función: La Junta Directiva de cada entidad denominacional nombrará una Comisión de Revisión de Auditoría Financiera para estudiar los informes y la carta de comunicación de auditoría del auditor, y la respuesta de la administración a la carta. La Comisión de Revisión de Auditoría Financiera presentará recomendaciones, con base en su estudio, a la Junta Directiva. 2. Composición: La Comisión de Revisión de Auditoría Financiera estará compuesta por las siguientes personas: el administrador principal, el administrador financiero, dos (2) peronas miembros de la Junta Directiva, y hasta dos (2) personas que no sean empleados denominacionales y que sean técnicas en el área. 3. Copia de las recomendaciones: Una copia de las recomendaciones de la Comisión de Revisión de Auditoría Financiera, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será enviada al auditor y a los administradores de las organizaciones superiores.

SA 40 S Servicio de Auditoría Interna SA 40 05 S Servicio de Auditoría Interna 1. Concepto: El Servicio de Auditoría interna es una función independiente, 477

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creada dentro de la entidad, para examinar y evaluar sus propias actividades. La propuesta del Servicio de Auditoría Interna es ayudar a los miembros de la administración a desarrollar eficazmente sus responsabilidades. Para ello proveerá análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoramiento e informaciones relativas a las actividades examinadas. 2. Objetivos: Prestar servicios de evaluación y consultoría para adicionar valor y mejorar las operaciones de la organización. El Servicio de Auditoría Interna ayuda a la organización a alcanzar sus objetivos adoptando un abordaje sistemático y disciplinado para evaluación y mejoría de la eficacia de los procesos de gerenciamiento de riesgos y de controles internos. 3. Responsabilidad: El Servicio de Auditoría Interna de las organizaciones adventistas tienen bajo su responsabilidad revisar y auditar los procedimientos internos, el cumplimiento de normas y reglamentos denominacionales, la atención a la legislación contable, fiscal y de trabajo, y la protección de los activos en cada uno de sus departamentos y sectores, procurando certificarse que la posibilidad de los diversos riesgos quede minimizada, sirviendo de apoyo y asesoramiento técnico-administrativo para los administradores. 4. Obligatoriedad: Las asociaciones, instituciones universitarias, hospitales, casas editoras y fábricas de alimentos deben tener Servicio de Auditoría Interna exclusivo. Las misiones y otras instituciones, en conjunto con la Unión respectiva, estudiarán la mejor manera de establecer y mantener este servicio en su territorio. 5. Competencia técnico-profesional: El auditor interno debe mantener su nivel de competencia profesional por medio del conocimiento actualizado de los principios y las normas nacionales e internacionales de contabilidad, de las técnicas contables, especialmente en el área de auditoría, de la legislación inherente a la profesión, de los conceptos y técnicas administrativas y de la legislación aplicable a la entidad a la cual presta sus servicios. Además de la formación académica exigida, el auditor interno debe tener conocimiento práctico de las técnicas contables y administrativas, para que tenga credibilidad, seguridad y autoridad en el desempeño de sus funciones, así como también debe procurar conocer y familiarizarse con los sistemas informáticos adoptados por la organización en las áreas contable, fiscal y de recursos humanos. Para asumir la función de auditor interno, el profesional debe tener un mínimo de experiencia en contabilidad, y preferentemente debe tener activo el registro profesional en el consejo regional de contabilidad de la localidad de la 478

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organización y estatus de obrero. 6. Atribuciones del auditor interno: a. Revisar y evaluar los controles contables, financieros y operativos en cuanto a su solidez y adecuación, certificándose que los datos y otras informaciones generadas dentro de la organización sean fidedignos. b. Certificarse en cuanto a la extensión con que los planes, procedimientos y reglamentos son cumplidos. c. Certificarse en cuanto al grado con que los activos de la organización son controlados y salvaguardados contra pérdidas de cualquier especie. d. Recomendar mejorías operativas. e. Servir como orientador técnico de la institución en la que esté establecido. 7. Planificación del trabajo: La planificación del trabajo del Servicio de Auditoría Interna comprende los exámenes preliminares de las áreas, actividades, productos y procesos, para definir la amplitud y la época del trabajo a ser realizado, de acuerdo con las directrices establecidas por la administración de la entidad. La planificación debe ser documentada y los programas de trabajo deben ser formalmente preparados, en el patrón y forma de los papeles de trabajo, detallándose lo que sea necesario para la comprensión de los procedimientos que serán aplicados, en términos de naturaleza, oportunidad y extensión. Los ítems a ser auditados deberán seguir el esquema previamente establecido por la División y/o Unión. El auditor interno seguirá un cronograma mensual de auditoría regular abarcando los sectores internos y la periodicidad, y este deberá ser aprobado por la comisión interna de la entidad. A criterio de la administración podrán ocurrir cambios en el cronograma de trabajo para atender auditorías especiales o extraordinarias. Además del trabajo mensual, el auditor está autorizado a realizar auditorías sin previo aviso en todos los sectores y departamentos abarcados por su área de actuación, de acuerdo con una solicitud administrativa o por criterio personal. El auditor interno deberá rendir cuentas periódicamente, de la ejecución del cronograma de trabajo, a la administración de la entidad. 8. Autonomía profesional: El auditor interno, aún teniendo su posición funcional vinculada a la entidad a la que sirve, debe preservar su autonomía profesional. 479

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El Servicio de Auditoría Interna debe ser independiente e imparcial, y el auditor interno debe ser objetivo en la ejecución de su trabajo y en la comunicación de los resultados. El auditor interno debe tener libre acceso a las informaciones, los documentos y las dependencias de la organización, además de libertad para programar sus trabajos, ejecutarlos e informar los resultados conforme a su libre iniciativa, a quien corresponda, sin interferencia. Esta independencia debe ser lo suficientemente grande como para permitir a los auditores internos que ejerzan juicio imparcial y de forma no tendenciosa, condición esencial para la realización de una buena auditoría. El posicionamiento de los auditores internos en la jerarquía de la organización, su objetividad, su autonomía técnica y gerencial, y el respaldo provisto por la administración son factores preponderantes para esa independencia. Para preservar su autonomía e independencia, el auditor interno debe abstenerse de evaluar operaciones específicas por las cuales haya sido responsable anteriormente. Son prerrequisitos de la independencia: a. Estar subordinado a la administración de la organización a la que esté prestando sus servicios. b. No ejercer autoridad directa sobre los miembros de la organización cuyo trabajo esté revisando. c. No escriturar registros contables ni ejecutar tareas que no tengan relación con la auditoría interna. d. No tener otras funciones dentro de la propia organización. e. Su trabajo no debe exonerar a los demás miembros de la organización de sus responsabilidades. f. No realizar revisiones donde existan hechos y/o relaciones que generen conflicto de intereses. g. No ser miembro de ninguna junta/comisión administrativa denominacional, con excepción de la Comisión de Auditoría, aunque cuando sea requerido, podrá prestar asesoría a las juntas/comisiones administrativas de la entidad. En ninguna instancia los auditores internos tendrán autoridad administrativa. 9. Procedimientos de auditoría interna: Los procedimientos deberán seguir el Manual de Auditoría Interna preparado por la División, y las solicitudes hechas por la Unión donde la organización esté vinculada. 10. Informe de auditoría interna: El informe es el documento por el cual la 480

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auditoría interna presenta el resultado final de sus trabajos, debiendo ser redactado con objetividad, corrección e imparcialidad, con la finalidad de expresar claramente sus conclusiones, recomendaciones y providencias a ser tomadas por la administración de la entidad en el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos. El auditor interno deberá mantener absoluta reserva en relación con las informaciones que posee. Tales informaciones deberán ser compartidas, única y exclusivamente, con el destinatario del informe o con quien ese destinatario expresamente autorice. El auditor interno, en el ámbito del desarrollo conjunto del trabajo, podrá presentar sus informes al auditor de la División/Asociación General y entregarle copias, cuando este entienda que es necesario. 11. Distribución de los informes: Después de haber preparado el informe de auditoría, el auditor interno hará la siguiente distribución: a. Si la auditoría fue realizada en sectores internos, enviará copia al responsable por el sector, que en conjunto con su equipo de trabajo, y en el plazo máximo de 5 (cinco) días emitirá una correspondencia dirigida al auditor interno, informando las providencia que fueron o serán tomadas con referencia a las observaciones y recomendaciones abordadas. Al recibir la correspondencia de respuesta, y siendo ella satisfactoria, anotará en su informe la respuesta recibida y enviará una nueva copia al sector interno. Si la respuesta no fuere considerada satisfactoria, ella deberá ser formalmente rechazada por escrito al responsable del sector, solicitando nuevas providencias y estableciendo un nuevo plazo máximo para la respuesta. En este caso, el auditor interno enviará una copia del informe original a la administración para su conocimiento y para que tome providencias. b. Si la auditoría fue realizada en sectores externos pero subordinados a la organización, tales como iglesias, escuelas, colegios, internados, centros de asistencia social y otros, el informe será enviado a los responsables del sector (director o tesorero) con copia para el responsable administrativo en la sede de la organización. Y en el plazo máximo de 10 (diez) días emitirá una correspondencia dirigida al auditor interno, informando las providencias que fueron o serán tomadas con referencia a las observaciones y recomendaciones abordadas. 481

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Al recibir la correspondencia de respuesta, y siendo ella considerada satisfactoria, anotará en su informe la respuesta recibida y enviará una nueva copia al sector interno y al responsable administrativo en la sede de la organización. Si la respuesta no fuere considerada satisfactoria, ella deberá ser formalmente rechazada por escrito al responsable por el sector y al responsable administrativo en la sede de la organización, solicitando nuevas providencias y estableciendo un nuevo plazo máximo para la respuesta. En este caso, el auditor interno enviará copia del informe original a la administración para su conocimiento y para que tome providencias. El informe continuará pendiente hasta que el auditor interno reciba una respuesta satisfactoria, o hasta que procedimientos administrativos justifiquen su cierre. c. El informe del auditor interno y la carta de respuesta serán votados por la comisión interna responsable por el sector analizado. d. El auditor interno enviará el informe mensual de auditoría a la administración del campo local y a la administración de la entidad superior. 12. Comisión de Auditoría Interna para organizaciones: La Comisión de Auditoría Interna tiene como finalidad discutir los ítems levantados en los informes que estén sin resolución después del plazo de sesenta (60) días. Esta comisión va a evaluar los ítems y proponer fechas y procedimientos para la corrección de los mismos. Miembros de la Comisión de Auditoría Interna: Presidente: Presidente de la Asociación/Misión Secretario: Tesorero de la Asociación/Misión Un administrador de la organización superior Secretario de la Asociación/Misión Tesorero asistente del área auditada Contador del área auditada Jefe o director del área auditada Auditor interno 13. Comisión de Auditoría Interna para instituciones: La Comisión de Auditoría Interna tiene como finalidad discutir los ítems levantados en los informes que estén sin resolución después del plazo de sesenta (60) días. Esta comisión va a evaluar los ítems y proponer fechas y procedimientos para corrección de los mismos. 482

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Miembros de la Comisión de Auditoría Interna: Presidente: Director General/Gerente General de la entidad superior Secretario: Tesorero/Director Administrativo/Gerente Financiero de la entidad superior Vicerrector Administrativo (cuando corresponda) Tesorero Asistente/Gerente Asistente del área auditada Contador del área auditada Jefe o Director del área auditada Auditor interno

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SB Tecnología de la información SB 05 S Tecnología de la información SB 05 05 S Objetivos–Obtener una uniformidad en el área de desarrollo de sistemas, así como en el área de conectividad y telefonía en todo el territorio de la División buscando economía y comunicación entre obreros e instituciones con calidad y rapidez. SB 05 10 S Desarrollo de sistemas operativos–La División establece el patrón de desarrollo de sistemas operativos basado en la plataforma definida por la División con todos los recursos ofrecidos por esta tecnología. Este patrón deberá ser usado para todos los sistemas operativos en el territorio de la División. Los sistemas actuales desarrollados en otro lenguaje siguen siendo mantenidos en la misma forma, y cuando, por necesidad, la División juzgue conveniente reescribirlos, entonces serán desarrollados utilizando la nueva tecnología. SB 05 15 S Desarrollo de sites institucionales–Considerando las diferentes necesidades en el desarrollo de sites institucionales, la División determina las herramientas que deben ser utilizadas, en este caso, a través de un documento oficial. SB 05 20 S Telefonía–La División establece centrales telefónicas digitales desarrolladas en el sistema operativo Linux Centos Release como patrón de telefonía en su territorio. Todas las entidades de la iglesia en el territorio de la División deben adoptar este patrón. SB 05 25 S Conectividad–La División establece servidores de conectividad desarrollados en el sistema operativo FreeBSD Release como patrón en su territorio. SB 05 30 S Videoconferencia–La iglesia utiliza el sistema de videoconferen484

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Tecnología de la información

cia en sus uniones e instituciones buscando agilidad y economía. Las uniones e instituciones dentro del territorio de la División deben utilizar esta tecnología para reuniones y entrenamientos. La División es responsable de determinar el tipo de equipamiento para esta tecnología y su homologación. SB 05 35 S Software comunicador de mensajes de la iglesia–La División tiene un “Messenger” propio que debe ser usado en todas las instituciones de su territorio. Esta herramienta permite una comunicación ágil entre obreros e instituciones. En horario de trabajo y en la oficina no podrá ser usado otro software comunicador. SB 05 40 S Dirección de e-mails–La División determina como patrón el dominio de e-mail @adventistas.org.xx para la División, las uniones y los campos (los países que no poseen la extensión de dominio “.org” podrán tener solamente la extensión del país).

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T Sostén financiero de la organización T 05 Sostén financiero de la Obra T 05 05 Unidad en el sostén de la Obra–La Junta Directiva de la División enseñará el concepto de la unidad de la iglesia mundial seguido desde el comienzo del Movimiento Adventista, según el cual los miembros de todas las partes del mundo participan en el sostenimiento y la extensión de la Obra mundial. T 05 10 Concepto de “sostén propio”–La División mantendrá permanentemente ante todas las organizaciones de su territorio el blanco del autosostén financiero total de las organizaciones e instituciones, enfatizando la importancia de que crezcan continuamente y señalando que no pueden esperar depender permanentemente de las subvenciones de la División y/o la Asociación General si no que, por el contrario, deben llegar a estar en condiciones de relevar a la División de las subvenciones que necesitaron en las primeras etapas de su desarrollo. Las uniones-misión que no alcanzaron todavía el autosostén financiero deben establecer, en cooperación con la Junta Directiva de la División, un plan y una fecha específica para alcanzar el autosostén financiero. T 05 12 Definición de “autosostén”–Se considera que una organización alcanzó el autosostén financiero cuando tiene suficientes entradas operativas (sin incluir las donaciones y las subvenciones), para cubrir todos sus gastos operativos (incluyendo las subvenciones que concede a sus instituciones). La fórmula para calcular el porcentaje de autosostén financiero es la siguiente: Entradas operativas (sin incluir las donaciones y las subvenciones recibidas), divididas por las salidas operativas (incluyendo las subvenciones concedidas a sus instituciones), multiplicado por 100 (entradas operativas ÷ salidas operativas x 100). T 05 15 Diezmos y ofrendas–Importancia de los diezmos y ofrendas para el financiamiento de la Obra: 486

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1. Diezmos. Todos los líderes (de la División, uniones, asociaciones/misiones, y los pastores y ancianos de las iglesias locales) deben hacer frecuentes llamados a los creyentes a ser fieles en la devolución del diezmo del Señor. De ese modo habrá suficientes fondos para cubrir las necesidades del presupuesto de la Asociación/Misión local y para ayudar a sostener las actividades de la iglesia en todo el mundo. 2. Ofrendas. Las ofrendas voluntarias son esenciales para proporcionar un sostén adecuado a todos los niveles de la Obra mundial de la iglesia. Tales ofrendas deben ser sistemáticas, para: a. Mantener el sentido de responsabilidad que todo miembro de iglesia deber sentir en relación con la misión de la iglesia, como un todo. b. Permitir que los miembros de iglesia reciban las bendiciones que las dádivas regulares proporcionan al dador. c. Asegurar recursos financieros suficientes para llevar adelante un programa misionero debidamente equilibrado. 3. Sugerencia en cuanto a las ofrendas. Como blanco individual de ofrendas para poder cubrir las necesidades de la iglesia local, la Asociación/Misión local y la iglesia mundial, se sugiere un segundo 10 por ciento, en adición al diezmo del Señor. 4. Áreas de necesidad. La iglesia no le dice a los miembros cuánto deben dar en concepto de ofrendas voluntarias, ni cómo deben dividirlas o distribuirlas entre las diferentes necesidades de la Obra. Cada miembro tiene el privilegio individual de decidir inteligentemente, en oración y bajo la dirección del Espíritu Santo, cuánto debe dar y cómo debe repartirlo. Pero, para que todos los miembros tengan conciencia de la necesidad de sostener la causa del Señor, se mencionan las siguientes ofrendas y las áreas de necesidad a las que están destinadas: a. Ofrendas misioneras de la Escuela Sabática, destinadas a las misiones mundiales. b. Ofrendas para la Asociación General/División/Unión local, destinadas a proyectos específicos de la Asociación General, la División o la Unión, de acuerdo con el calendario eclesiástico. c. Ofrendas para la Asociación/Misión local, destinadas al fondo de desarrollo de la Asociación/Misión local, de acuerdo con el calendario eclesiástico. d. Ofrendas para la iglesia local, destinadas a las necesidades de la iglesia local y sus departamentos, de acuerdo con el calendario eclesiástico. 487

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e. Ofrendas especiales, destinadas a proyectos especiales de la iglesia local (construcción, ampliaciones, equipos, etc.). 5. Ofrendas misioneras. Las ofrendas misioneras de la Escuela Sabática incluyen la ofrenda regular semanal de la Escuela Sabática, la ofrenda del decimotercer sábado y la ofrenda de gratitud por el cumpleaños. Además de contribuir con estas ofrendas regulares y sistemáticas, se anima a los miembros a establecer un Fondo de Inversión entre ellos y el Señor. 6. Ofrendas mundiales. En las ofrendas para la Asociación General/División se incluyen las ofrendas regulares mundiales, tales como la de Pro Damnificados, la de Misión Mundial, la de la Semana Anual de Sacrificio, la de Radio Mundial Adventista y cualquier otra ofrenda que sea promovida mundialmente por la Asociación General. 7. Fondo de desarrollo de la Asociación/Misión local. Al fondo de desarrollo de la Asociación/Misión local se lo usa para ayudar en los planes de construcción de iglesias y otras actividades que no pueden financiarse con fondos provenientes de los diezmos. 8. Fondos de la iglesia local. Los fondos de la iglesia local incluyen las ofrendas destinadas a solventar los gastos de la iglesia local, tales como: a. Los gastos de limpieza, energía, cuidado y conservación del templo. (Ver S 20 16.) b. Los gastos de las divisiones de la Escuela Sabática. c. Los gastos de los diversos departamentos de la iglesia local. d. Los subsidios concedidos a la escuela adventista. e. Las becas escolares concedidas a alumnos necesitados. f. Compra de publicaciones. g. Los gastos de construcción y reparación del edificio de la iglesia. h. Los gastos para hacer evangelismo. i. Cubrir las demás necesidades de la iglesia, incluyendo seguros sobre la propiedad. La Junta Directiva de la iglesia local debe determinar, y la iglesia aprobar, cuántos de los puntos arriba mencionados se incluirán en el presupuesto anual de la iglesia, cuál será el monto anual y mensual de entradas que se necesitará y cómo se distribuirán los fondos. 9. Fondos de la Asociación General. Las ofrendas de la Escuela Sabática y las otras ofrendas misioneras mundiales pertenecen a la Asociación General y se las usa para financiar el programa misionero mundial de la iglesia; y no deben ser usadas para cubrir ningún gasto operativo de la iglesia/Asociación/Misión local. 488

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T 05 20 Autosostén de las instituciones–Las juntas directivas de todas las instituciones (sean casas editoras, sanatorios, hospitales, instituciones educativas o cualquier otra institución) deben tener como blanco lograr que la institución funcione sobre la base del autosostén financiero. De esa manera las instituciones no absorberán los fondos que deben ser usados en la obra evangélica, destinada a sostener y extender el mensaje en territorios no penetrados. Eso permitirá destinar una proporción cada vez mayor de las subvenciones concedidas por la Asociación General y la División Sudamericana a penetrar en nuevas áreas. (Ver B 120.) T 05 25 Porcentaje de diezmos compartidos–La Junta Directiva de la División establece el porcentaje de los diezmos compartidos por las asociaciones/ misiones de su territorio que debe ser enviado a la División, para ser luego redistribuido como parte de su presupuesto. Ese porcentaje obedece a una escala que puede ser consultada en el reglamento V 10.

T 10 Fondos de la División Sudamericana T 10 05 Fondos de la División Sudamericana–Los fondos de la División son: 1. Fondos principales. Los principales fondos de la División Sudamericana son las subvenciones recibidas de la Asociación General, el porcentaje de los diezmos compartidos provenientes de los campos de la División, los fondos que vuelven de la Recolección Anual y las donaciones especiales que pueda recibir. 2. Fondos revertidos. La Tesorería de la División informará a la Tesorería de la Asociación General, en el informe de la remesa mensual, los fondos provenientes de la Recolección Anual y los de Extensión Misionera, con el fin de que estas donaciones para las misiones aparezcan en los informes estadísticos financieros mundiales. Estos fondos vuelven, sin embargo, a la División, que los redistribuirá a criterio de su Junta Directiva. 3. Fondos especiales. Todos los fondos especiales destinados a propósitos generales (además de los de la Recolección Anual y los de Extensión Misionera), recogidos en el territorio de la División Sudamericana, serán usados por la División pero serán informados a la Tesorería de la Asociación General en los informes financieros o informes estadísticos anuales. 4. Ofrenda Pro Damnificados por desastres. El monto total de esta ofrenda es informado a la Asociación General, que devolverá el 50% de ella a la División para su uso específico. 489

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5. Subvenciones otorgadas por la División. La División Sudamericana otorgará subvenciones a las diversas organizaciones dentro de su territorio, según lo determine su Junta Directiva. T 10 10 S Remesa de fondos a las organizaciones superiores–Las fechas y plazos para remitir los diezmos, los fondos misioneros, los fondos pertenecientes al PPG/IAJA y las demás contribuciones que corresponde enviar a las organizaciones superiores son las siguientes: 1. De las asociaciones/misiones a las uniones. Cada Asociación/Misión de la División remitirá a su Unión, hasta el día 15 del mes siguiente: a. El diez por ciento (10%) de todos los diezmos recibidos por la Asociación/Misión. b. El porcentaje de diezmo compartido, de acuerdo con las provisiones de V 10 20. c. Las ofrendas regulares para las misiones mundiales. d. La contribución para el Fondo del PPG/IAJA. Las contribuciones al IAJA, tanto las de los participantes como las de los patrocinadores, se harán de acuerdo con los reglamentos del IAJA. e. Cualquier otro fondo que deba ir a la Unión o a la División. 2. De las uniones a la División. Las uniones remitirán a la División, hasta el 25 del mes siguiente: a. El diez por ciento (10%) de todos los diezmos recibidos por la Unión. b. Las sumas correspondientes a los diezmos compartidos enviadas por los campos locales. c. Las ofrendas regulares para las misiones mundiales. d. La contribución para el Fondo del PPG/IAJA. Las contribuciones al IAJA, tanto las de los participantes como las de los patrocinadores, se harán de acuerdo con los reglamentos del IAJA. e. Cualquier otro fondo que deba ir a la División o a la Asociación General. T 10 15 S Remesa de fondos de las organizaciones superiores a las inferiores–Las fechas y plazos para que las organizaciones superiores remitan los fondos asignados a las organizaciones inferiores son los siguientes: 1. De la División a las uniones. La División enviará mensualmente a las uniones: 490

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a. Las subvenciones operativas destinadas a las uniones-misión y a las misiones locales. b. Los fondos destinados a sustentar a los obreros jubilados, correspondientes al mes en curso. c. Trimestralmente: La subvención para los aspirantes al ministerio, siempre que se haya recibido el informe de la Unión. d. La División remitirá a las uniones, durante el primer semestre del año, las subvenciones especiales. 2. De la División a sus instituciones. La División enviará mensualmente la subvención operativa concedida a sus instituciones dependientes. 3. De las uniones a las asociaciones/misiones. Las uniones remitirán a las asociaciones/misiones los siguientes fondos: a. La subvención operativa concedida a sus misiones y a sus instituciones. b. Los fondos destinados a sustentar a los obreros retirados del servicio activo, correspondientes al mes en curso. c. Trimestralmente: La subvención para los aspirantes al ministerio. d. Las subvenciones especiales, después de ser recibidas de la División. 4. De las asociaciones/misiones a sus instituciones. Las asociaciones/misiones remitirán las subvenciones concedidas a sus instituciones. T 10 20 S Operaciones diversas–Las operaciones diversas entre las organizaciones se contabilizarán por notas de crédito y débito, a través de las vías regulares de la Organización. Sin embargo, la liquidación de los saldos a pagar de las cuentas corrientes se hará en efectivo al fin de cada mes. El estado de cuenta corriente de la organización superior será aceptado como importe real a pagar o a recibir, y se abonará en efectivo después de haberlo recibido.

T 15 Capital operativo T 15 05 Capital operativo–Con el objeto de disponer de recursos financieros adecuados para que todas las organizaciones funcionen sobre una base financiera sólida y eficiente, se establecen las siguientes normas: 1. Definición de capital operativo. El capital operativo que una organización o institución tiene es la cantidad en que los activos corrientes exceden a los pasivos corrientes y a las reservas. Por lo menos, el 50% del capital operativo deberá estar en efectivo o en activos realizables a corto plazo. 491

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2. Fórmulas para determinar el monto del capital operativo que se recomienda tener. Las fórmulas para determinar el monto del capital operativo que una organización o institución debe tener para funcionar normalmente son las siguientes: a. División Sudamericana: La División debe tener como capital operativo el equivalente al 30% de los gastos operativos de la División del último ejercicio para el año 2008, 35% para el año 2009 y un aumento del 5%, por año, hasta alcanzar el máximo de 50%, corregidos monetariamente mes a mes, más el equivalente al 15% de las subvenciones operativas anuales otorgadas por la División a las diversas organizaciones en el último ejercicio, además de las reservas. b. Uniones: Las uniones deben tener como capital operativo el equivalente al 32% en 2010, 35% en 2011, 37% en 2012 y 40% a partir de 2013 de todos los gastos operativos de los últimos doce meses, sin incluir en ellos las reservas, corregidos monetariamente mes a mes. c. Asociaciones/misiones, universidades, colegios superiores, colegios secundarios con internado y sin internado, escuelas primarias, instituciones de salud, centros de comunicación y emisoras locales de radio: Deben tener como capital operativo el equivalente al 20% de los gastos operativos totales de los últimos doce meses, sin incluir en ellos las reservas, corregidos monetariamente mes a mes. d. Red Nuevo Tiempo de Comunicación: El capital operativo será el equivalente al 25% en 2010 y 30% a partir de 2011 de los gastos operativos totales de los últimos doce (12) meses, corregidos monetariamente mes a mes. e. Servicio Educacional Hogar y Salud: Debe tener como capital de giro el equivalente al 30% de las ventas netas de los últimos doce meses, corregidas monetariamente mes a mes. El SEHS no subvencionará en ningún momento, ni por ningún concepto, directa o indirectamente, a la Asociación/Misión a menos que tenga capital operativo excedente. En este caso la subvención no podrá ser superior a dicho excedente. f. Editoras: El capital operativo recomendado será el equivalente al 50% de las ventas líquidas de los últimos doce (12) meses, corregidos monetariamente mes a mes. g. Fábricas de alimentos y otras industrias: El capital operativo recomendado será el equivalente al 30% de las ventas líquidas de los últimos doce (12) meses, corregidas monetariamente mes a mes. 492

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3. Activos líquidos. Los activos líquidos que son equivalentes a los pasivos corrientes y ciertas reservas identificadas en los correspondientes manuales de contabilidad se mantendrán de la siguiente manera: a. En efectivo. b. En aplicaciones financieras tal como está previsto en S 40 40. c. En la Asociación General como fondos en custodia o en depósitos de fondos mutuos de inversión. d. En cuentas a recibir de la organización inmediata superior. e. La fórmula de liquidez que debe usarse es: Caja y bancos más valores en cartera e inversiones, dividido por el total del pasivo corriente y los fondos en reserva. 4. Evaluaciones periódicas. La Tesorería de la División evaluará periódicamente el capital operativo de las diversas organizaciones e instituciones, y aconsejará en cuanto a cómo mantener los activos líquidos y el capital operativo adecuado. 5. Fondos líquidos. Los fondos líquidos mencionados en el párrafo 3 no podrán usarse para conceder subvenciones regulares o especiales, excepto en ocasiones de crisis financiera. Se mantendrán como capital operativo para llevar adelante el funcionamiento de la Organización. 6. Excepción al requisito de liquidez. En situaciones excepcionales, tales como en caso de una inflación desenfrenada o alta inestabilidad y rápida devaluación de la moneda local, puede producirse una pérdida importante si se mantiene el dinero en efectivo o en activos líquidos más allá de los niveles mínimos necesarios para operar. En estas circunstancias excepcionales, y en consejo con, y sujeto a la aprobación de la División, pueden flexibilizarse las provisiones de liquidez expuestas en este reglamento. 7. Distribución de fondos. Si al final del año fiscal hubiere excedente de capital operativo, tal excedente podrá ser transferido a reservas para propósitos específicos, por voto de la Junta Directiva, la que tomará en consideración si el excedente proviene de diezmos o de fondos que no son diezmos. T 15 10 Informes estadísticos y financieros–La División Sudamericana enviará a la Oficina de Archivos y Estadísticas de la Asociación General, hasta el 28 de febrero de cada año, un informe estadístico anual. El informe incluirá la actividad de todos los campos locales e instituciones de su territorio, así como un informe de las lenguas en las cuales las actividades de la iglesia son conducidas. 493

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Enviará también una copia auditada del balance de cada una de las organizaciones que operan dentro del territorio de la División, incluyendo todos los análisis, la opinión de los auditores y el formulario F/49. El plazo final para el envío será de ocho meses después del cierre del año fiscal.

T 35 Reglamento de tipos de cambio monetario T 35 05 Propósito del reglamento referente a los tipos de cambio–Es necesario que la División Sudamericana, que trata con numerosas organizaciones subsidiarias, use algún tipo de cambio como común denominador para el manejo de sus transacciones. La División usará para este fin la moneda norteamericana. T 35 10 Dos tipos de cambio–El valor para las transacciones entre diferentes monedas está determinado por el tipo de cambio utilizado. En la contabilidad denominacional entre las organizaciones de diferentes países, se usarán dos tipos de cambio para expresar los valores convertibles: el cambio corriente y el cambio fijo o valor de referencia. 1. Definición de cambio corriente. Es la tasa cambiaria del mercado en el que la moneda local puede ser comprada o vendida. 2. Definición de cambio fijo o valor de referencia. Es un tipo de cambio votado periódicamente por la División Sudamericana, que es usado como valor de referencia en las transacciones interorganizacionales. 3. Frecuencia de las modificaciones del cambio fijo. El tipo de cambio fijo será ajustado por la División al principio de cada mes o tan frecuentemente como sea necesario para que se mantenga lo más cerca posible del tipo de cambio oficial. 4. Cambio fijo. La División establecerá el cambio fijo para las monedas usadas dentro de su territorio, e informará a la Asociación General cuáles son los tipos de cambios vigentes en el primer día de cada mes. La Asociación General, en consulta con la División, fijará el tipo de cambio fijo para la moneda del país en el cual está la sede de la División. 5. Situaciones especiales. En los países donde la tasa oficial de cambio varía considerablemente y no refleja realmente el valor de la moneda, el cambio fijo será usado para todas las transacciones. T 35 15 Aplicaciones de los tipos de cambios–Los tipos de cambio se aplicarán como sigue: 494

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1. Cambio fijo. El tipo de cambio fijo se aplica a las transacciones interorganizacionales. Las División repasará las subvenciones a las uniones y a sus organizaciones dependientes, en la moneda local del país que la recibe. 2. Cambio corriente. El cambio corriente se aplicará en las siguientes transacciones: Compra y venta de monedas extranjeras, pagos por compras hechas por las organizaciones o por los obreros, depósitos recibidos o anticipos concedidos a obreros mientras están fuera del país de origen, transferencia de fondos personales autorizados por el reglamento y cualquier otra transacción que no esté específicamente mencionada en el reglamento de cambio fijo. T 35 25 Ganancias y pérdidas en operaciones de cambio–Debido a que se pueden producir ganancias o pérdidas en virtud de las variaciones producidas por el cambio, se aplicarán las siguientes provisiones: 1. Responsabilidad. Las ganancias o pérdidas debido a las fluctuaciones cambiarias son responsabilidad de la División. 2. Ganancias y pérdidas cambiarias en las uniones. En las uniones cuyo territorio abarca más de un país, las ganancias o pérdidas cambiarias deberán ser asumidas por la respectiva Unión y contabilizadas en un fondo para fluctuaciones cambiarias semejante al de la División. 3. Protección en las operaciones cambiarias. Los tesoreros de todos los niveles deben manejar cuidadosamente todas las operaciones monetarias y las transacciones cambiarias de forma tal que la iglesia resulte protegida de riesgos y pérdidas. 4. Fondo para fluctuaciones cambiarias. Las ganancias o pérdidas cambiarias serán contabilizadas mensualmente en el Fondo para Fluctuaciones Cambiarias. Debido a la posibilidad de pérdidas en virtud de las fluctuaciones cambiarias, la División mantendrá un Fondo para Fluctuaciones Cambiarias, constituido como sigue: a. Ganancias cambiarias provenientes de las subvenciones y otras transacciones. b. Partida en el presupuesto anual para dicho fondo, entendiéndose que se acreditará mensualmente una doceava parte de tal partida al fondo. c. Subvenciones especiales. d. Las pérdidas cambiarias serán debitadas como gastos al fondo. 5. Subvenciones especiales. La División puede usar el Fondo para Fluctuaciones Cambiarias como una fuente para conceder subvenciones especiales, aunque debe ejercerse mucho cuidado para que el fondo mantenga un adecuado 495

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superávit que permita enfrentar las pérdidas potenciales debidas a fluctuaciones cambiarias. 6. Ajustes en las subvenciones. En los casos en que la División o las uniones sufran pérdidas de cambio sustanciales en las subvenciones operativas durante un período extenso, la División hará todo lo posible para compensar parcialmente las pérdidas, concediendo subvenciones operativas adicionales. Las uniones que operan con más de una moneda deberán hacer una reserva semejante a la de la División.

T 50 Obrero nacional que retorna T 50 05 Obrero que se trasladó independientemente a otra División y retorna a la División Sudamericana–Cuando se desee llamar a un sudamericano que se trasladó por su propia cuenta al territorio de otra División se obedecerán las siguientes pautas: 1. Llamados. La División Sudamericana pasará directamente el llamado al obrero en cuestión, luego de aclarar cuál es su situación presente y futura con respecto al PPG/IAJA. Se exigirán exámenes médicos. 2. Fecha de comienzo de la subsistencia. La subsistencia para tales obreros comenzará, como máximo, 30 días antes de la fecha de llegada al territorio de la División. El porcentaje del FMR será el que le corresponda en virtud de sus nuevas actividades y sus años de servicio. 3. Qué recibirá el obrero llamado. La organización que llamó al obrero le concederá: a. Los pasajes aéreos de venida, para el obrero y sus dependientes, por la ruta y tarifa más económica. El tesorero de la Unión que hace el llamado enviará los boletos de viaje y dará las instrucciones de mudanza pertinentes. b. Ayuda de mudanza, de acuerdo con lo que establece el reglamento de reembolso de gastos de mudanza Y 20 25. 4. Obligaciones financieras del obrero: Cualquier obligación financiera que el obrero tenga, tal como las relacionadas con deudas debido a los costos educacionales, será responsabilidad del obrero aunque la organización que llama puede conceder algún tipo de ayuda, de acuerdo con las circunstancias del caso. 5. Amortización de los gastos producidos por el retorno. Todos los gastos producidos en virtud del retorno, excepto la asignación por subsistencia, serán considerados como anticipos concedidos al obrero. Por cada año de servicio posterior 496

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Sostén financiero de la organización

se le acreditará en su cuenta una bonificación equivalente al 16.66% de la deuda generada por tales anticipos, hasta amortizarla totalmente en 6 años de servicio. Si, por cualquier razón, el obrero cesare en el servicio denominacional antes de la amortización del total de la deuda, reembolsará el saldo que restare, actualizado con relación al FMR. Si antes de terminar los 6 años el obrero es llamado por otra organización denominacional, la organización que lo llama reembolsará la parte no amortizada. Se le comunicará al obrero por escrito y deberá firmar un convenio.

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U Finanzas relacionadas con las instituciones educativas U 05 Sostén de las instituciones educativas U 05 05 Autosostén de las instituciones educativas–Las instituciones educativas de todos los niveles, incluso las escuelas de nivel primario, deben tener como blanco llegar a ser financieramente autosuficientes y operar sobre la base de las entradas propias, previstas en su presupuesto anual. (Ver B 130 02, B 130 20, T 05 10 y T 05 20.) U 05 10 Presupuesto operativo de las instituciones educativas–Cada institución educativa preparará un presupuesto operativo anual, que deberá ser aprobado por su Junta Directiva y por la de la organización superior. Debe establecerse también un sistema de control del presupuesto, basado en informes operativos mensuales. U 05 15 Sostén de las escuelas primarias–Con respecto al sostén de las escuelas de enseñanza primaria se establece lo siguiente: 1. Presupuesto. Todas las escuelas primarias deben funcionar sobre la base de un presupuesto anual, debidamente balanceado y aprobado por la junta escolar y por la Junta Directiva de la Asociación/Misión. Los campos que tienen una sección contable y/o técnico-pedagógica dedicada exclusivamente a la administración de las escuelas, deberán prorratear el costo de tal sección entre los presupuestos de todas las escuelas. 2. Autosostén. El blanco es que todas las escuelas primarias alcancen el autosostén, funcionando sobre la base de entradas genuinas propias provenientes de las cuotas cobradas en concepto de matrícula y enseñanza, más la subvención que puedan concederles las iglesias locales. 3. Otras entradas. Las escuelas podrán recibir subsidios gubernamentales, si ello no impide aplicar la filosofía adventista de la educación en lo que se refiere 498

Finanzas relacionadas con las instituciones educativas

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a la transmisión de los valores espirituales. a. Tales subsidios se aceptarán solamente si no se oponen al mantenimiento de las clases de Religión, al uso de textos escolares aprobados por el departamento de Educación o a la filosofía adventista que preconiza un desarrollo equilibrado en los aspectos físico, mental y espiritual. b. Para evitar posibles crisis financieras, las administraciones de los campos locales debe velar para que las escuelas no corran el peligro de ser excesivamente dependientes de los subsidios gubernamentales para sus gastos operativos. 4. Subvenciones denominacionales. Las asociaciones/misiones podrán, a su criterio y dentro de sus posibilidades, destinar en su presupuesto anual una cantidad máxima de fondos que no sean diezmos, de hasta el equivalente al 6% de sus entradas mensuales de diezmos (ver: (1) U 05 18, referente al origen de los recursos destinados a subvencionar la obra educacional; (2) V 15 20 , referente al uso del diezmo en el área educacional; y (3) V 10 10, referente al reglamento de cambio de diezmos por otros fondos) destinada a: a. Favorecer e incentivar la enseñanza primaria. b. Ayudar a costear los gastos relacionados con el perfeccionamiento docente y/o con seminarios, simposios o cursos de reentrenamiento del personal. c. Abrir nuevas escuelas. d. Subvencionar la compra de terrenos dedicados a futuras escuelas. e. Auxiliar en la compra o construcción de edificios escolares. f. Ayudar en la adquisición de equipos. g. Subvencionar a las escuelas que atraviesen situaciones de emergencia o a las que hayan sido clasificadas como escuelas de frontera misionera. 5. Becas a los alumnos adventistas. Las escuelas primarias les concederán a los alumnos adventistas una beca de estudios, de hasta un máximo del 20% del costo de la enseñanza. Se exceptúa a quienes reciben otro tipo de becas de la institución. U 05 16 S Sostén de los colegios de nivel secundario–Con respecto a la financiación de las instituciones de enseñanza secundaria se establece lo siguiente: 1. Presupuesto. Los colegios secundarios deben funcionar sobre la base de un presupuesto anual, debidamente balanceado y aprobado por la Junta Directiva del colegio y por la de la Asociación/Misión. 499

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2. Autosostén. Todos los colegios secundarios, con internado o sin él, deben autosostenerse, operando sobre la base de entradas genuinas provenientes de las cuotas de matrícula, enseñanza y pensión. 3. Otras entradas. Los colegios secundarios podrán recibir subsidios gubernamentales siempre que ello no impida implementar la filosofía adventista de la educación, en lo que se refiere a la transmisión de los valores espirituales. Para evitar posibles crisis financieras se aconseja no utilizar tales subsidios para gastos operativos. 4. Subvenciones denominacionales. Las asociaciones/misiones podrán, a su criterio y dentro de sus posibilidades, destinar en su presupuesto anual una cantidad máxima de fondos que no sean diezmos, de hasta el equivalente al 5% de sus entradas mensuales de diezmos (ver: (1) U 05 18, referente al origen de los recursos destinados a subvencionar la obra educacional; (2) V 12 20, referente al uso del diezmo en el área educacional; y (3) V 10 25, referente al reglamento de cambio de diezmos por otros fondos), para subvencionar a su colegio con internado. a. La Asociación/Misión que no posea todavía un colegio secundario con internado podrá destinar una cantidad máxima de fondos que no sean diezmos de hasta el equivalente al 5% de sus entradas mensuales de diezmos, para subvencionar al colegio con internado que sirva en ella, o para crear un fondo con el objeto de establecer en el futuro un internado secundario propio, cabiendo a las uniones regular este asunto. b. Las subvenciones concedidas por las asociaciones/misiones a los colegios secundarios se aplicarán, preferentemente, en: 1) Subvencionar el costo de manutención de los profesores de Biblia. 2) Subvencionar el costo de la manutención del capellán. 3) Ayudar a cubrir las becas concedidas por el colegio a los alumnos adventistas. 4) Subvencionar los gastos de los programas de perfeccionamiento docente. 5) Aumentar el número de libros de la biblioteca. 5. Becas a los alumnos adventistas. Los colegios secundarios le concederán a los alumnos adventistas una beca de estudios de hasta un máximo del 20% del costo de la matrícula y la enseñanza. U 05 17 S Sostén de los colegios superiores y universidades–Las pautas para el sostén de los colegios superiores y universidades son las siguientes: 500

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1. Presupuesto. Los colegios superiores y las universidades deben funcionar sobre la base de un presupuesto anual, debidamente balanceado y aprobado por la Junta Directiva de la institución y por la de la Unión. 2. Autosostén. Todas las instituciones educativas de nivel superior deben autofinanciarse, operando sobre la base de entradas genuinas provenientes de las cuotas de matrícula, enseñanza y pensión. 3. Otras entradas. Los colegios superiores podrán recibir subsidios gubernamentales siempre que ello no impida implementar la filosofía adventista de la educación, en lo que se refiere a la transmisión de los valores espirituales. Para evitar posibles crisis financieras se aconseja no utilizar tales subsidios para gastos operativos. 4. Subvenciones de diezmos. Las uniones que poseen un colegio superior o una universidad con el curso de Teología, y las asociaciones y misiones de ellas, subvencionarán al colegio superior o universidad, tal como sigue: a. Las uniones le concederán una subvención del 2% de sus entradas mensuales de diezmos. Lo mismo harán las asociaciones con el 1,5%, y las misiones con el 1%. b. El colegio superior o universidad aplicará estas subvenciones, preferentemente, para: 1) Subvencionar el costo de la manutención de los profesores del departamento de Teología. 2) Subvencionar el costo de la manutención del capellán. c. Las uniones que no poseen un colegio superior/universidad, y las asociaciones y misiones de ellas, subvencionarán al colegio superior/universidad que ofrezca el curso de Teología de la Unión más próxima, con los mismos porcentajes mencionados arriba en la letra “a”. d. Las uniones que poseen un colegio superior/universidad que no ofrece el curso de Teología, y las asociaciones y misiones de ellas, dividirán los porcentajes de subvención mencionados arriba en la letra “a”, de la siguiente manera: 65% para su propio colegio superior/universidad y 35% para el colegio superior/universidad que ofrezca el curso de Teología de la Unión a la cual está vinculada de acuerdo con la definición de la Comisión del SALT. 5. Becas a los alumnos adventistas. Las universidades y colegios superiores podrán conceder a los alumnos adventistas una beca de estudios de hasta el 20% del costo de la matrícula y la enseñanza. 501

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U 05 18 S Otros recursos destinados a subvencionar la obra educativa– Los fondos destinados por las asociaciones, misiones y uniones a subvencionar directa o indirectamente la obra educativa pueden provenir de las siguientes fuentes: 1. De las ofrendas pro educación. 2. Del cambio de hasta el 20% de los fondos de la Recolección, por fondos operativos. 3. De las subvenciones otorgadas por los poderes públicos para fines educacionales, conseguidas por el departamento de Educación de las asociaciones/misiones. 4. De un porcentaje de los pactos, de donativos diversos y de otros fondos aplicables en educación, de acuerdo con el reglamento.

U 14 Obreros enviados a realizar estudios avanzados U 14 05 Obreros enviados a realizar estudios avanzados - Obligación para con la organización que los envía–Las mayores exigencias de la sociedad de nuestros días y las crecientes necesidades de la Obra hacen que, a veces, sea necesario enviar a un obrero a cursar estudios avanzados, dentro o fuera del territorio de la División Sudamericana. Eso exige, generalmente, una considerable inversión, además de la pérdida que significa el cese temporario de sus servicios durante el tiempo de sus estudios. Para salvaguardar los intereses de la organización patrocinante, los obreros enviados deben: (1) firmar un convenio que establezca las condiciones del estudio, y (2) comprometerse a servir seis (6) años como mínimo en la misma organización, luego de finalizar sus estudios. La División Sudamericana reconoce la inversión hecha por el campo o institución que envía al obrero, y espera que ninguna otra organización lo llame hasta que no hayan transcurrido los seis (6) años. Cualquier excepción será hecha sobre la base de un entendimiento entre las organizaciones involucradas y la División Sudamericana. (Ver E 45 65 y E 45 70.) U 14 10 Fondo de la Asociación General para becar estudios doctorales– La Asociación General tiene un Fondo de Becas para Estudios de Posgraduación, destinado a becar durante cuatro (4) años los estudios de posgraduación de un obrero en la Universidad Andrews o en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados, en las áreas de PhD y ThD. 502

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El Fondo fue establecido con el propósito de compartir con todas las divisiones mundiales el costo de preparar e incrementar el número de profesores con doctorados en Filosofía y Teología, para atender las demandas de los seminarios de la División. La Asociación General y la División Sudamericana comparten dichos costos de la siguiente manera: 1. La Asociación General le concede a la División Sudamericana una (1) beca permanente para estudios doctorales en la Universidad Andrews, o hasta tres (3) becas permanentes para estudios doctorales en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados, que cubre los siguientes gastos: a. El 50% de los gastos de manutención para un estudiante de nivel doctoral (PhD/ThD), en la Universidad Andrews o en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados, tal como están bosquejados en U 18 y E 45 65 (incluye manutención, alquiler, ayuda de utilidades domésticas, ayuda de asistencia médica, ayuda de costos educacionales para los hijos dependientes y el seguro del vehículo). El otro 50% será cubierto por la División Sudamericana o por la institución que envía al obrero, según lo disponga la Junta Directiva de la División. Se hará una excepción para quienes estudian en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados: la beca de subsistencia será del 100% del FMR local en vigencia en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados. b. El costo total de enseñanza del programa doctoral, mencionados en los reglamentos U 18 y E 45 65. 2. La División Sudamericana o institución que envía al obrero será responsable de: a. Seleccionar y nombrar a la persona calificada (o personas calificadas) para recibir la beca mediante aprobación de la Asociación General y aceptación del respectivo programa doctoral en la escuela aprobada, ya sea la Universidad Andrews o el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados. b. Hacerse cargo de los gastos de viaje y mudanza, de ida y vuelta al seminario elegido y los seguros de accidentes personales y efectos personales. c. Cubrir cualquier gasto adicional, hasta el máximo de las disposiciones mencionadas en U 18 y E 45 65 y los seguros previstos. d. Ayudar a conseguir los documentos y las visas necesarios para entrar a Estados Unidos de América si el programa fuere realizado en la Uni503

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versidad Andrews, o en las Filipinas si el programa fuere realizado en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados, y regresar a la División. e. Preparar y hacer firmar al candidato un convenio por el cual se compromete a regresar a la División y a aceptar el lugar de servicio que se le designe. 3. La beca de estudios de posgraduación concedida por la Asociación General puede, alternativamente, ser usada con el propósito de ayudar a los que ya están cursando un doctorado en Teología o Filosofía en la Universidad Andrews o en el Instituto Adventista Internacional de Estudios Avanzados. a. En este caso, los estudiantes que ya están cursando el doctorado son elegibles para las ayudas mensuales siempre que: 1) Hayan completado todas las tareas del curso y hayan aprobado todos los exámenes comprensivos, y entregado la disertación para su aprobación. 2) Hayan sido recomendados a la Asociación General y a la División por el rector del SALT en armonía con la Escuela de Teología de la Universidad que recibirá al estudiante. 3) Hayan sido seleccionados y nominados para el estipendio mensual especial por la División y Unión respectivas. 4) Se comprometan a servir en el territorio de la División Sudamericana cuando terminen los estudios. b. La División será responsable de: 1) Informar a la Asociación General que tiene el propósito de emplear al candidato nominado luego de que haya completado sus estudios doctorales, y que, por tanto, solicita el estipendio mensual especial para él. 2) Preparar un contrato escrito para ser firmado por el estudiante doctoral. 3) Conceder ayuda de viaje del seminario al lugar donde el estudiante vaya a servir una vez completado su grado doctoral. c. Los beneficios financieros son idénticos a los mencionados en el párrafo 1, arriba, normalmente por un máximo de dos (2) años (24 meses). U 14 15 S Convenio de estudios avanzados–Lo que sigue es un modelo del convenio que deberá ser firmado por el obrero elegido para realizar estudios de posgrado y su esposa: 504

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CONVENIO DE ESTUDIOS DE POSGRADO Yo,_________________, declaro que fui becado por ________________ _____________, perteneciente a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, para cursar estudios de posgraduación. Que acepto la beca y que, voluntariamente, convengo en: 1. Que, después de completar mis estudios de posgrado, me reintegraré a mi actividad anterior, o a la que eventualmente me designe mi patrocinadora. 2. Que me reintegraré al servicio inmediatamente luego de terminar mis estudios y serviré en ________________________________________ durante un período no menor de seis (6) años, antes de sentirme libre de aceptar un llamado de otra organización de la iglesia, a menos que haya un entendimiento entre las dos organizaciones afectadas. 3. Que estudiaré en _____________________________________, de acuerdo con la autorización de la Junta Directiva de la patrocinadora, a menos que ella me indique, o posteriormente me autorice a, estudiar en otra institución. 4. Que cursaré el posgrado de ______________________________, que los detalles del plan de estudios son __________________________________ ______, y que no cambiaré los estudios sin la autorización de la Junta Directiva de la entidad patrocinante. Y que pediré a la Secretaría de la institución académica arriba mencionada que envíe copia de mis notas al final de cada término lectivo al secretario de __________________________________________. 5. Que doy mi consentimiento para que la institución donde estudie envíe al departamento de Educación de la División copia del registro de mis notas al final de cada período lectivo. 6. Que me comprometo a dedicar todos mis esfuerzos al programa académico autorizado, y que no dedicaré tiempo a actividades remuneradas en desmedro de mis estudios. Y que entiendo que, a partir del segundo trimestre, se considerará “desmedro” un promedio inferior a B y un programa menor de 12 horas de estudio para la Escuela de Graduados, y 16 horas para el Seminario. Que en caso de recibir notas que me imposibiliten graduarme o terminar mi preparación en el tiempo concedido, estaré dispuesto a acatar cualquier decisión de la Junta Directiva de la patrocinadora, incluyendo la posibilidad de interrumpir los estudios y regresar inmediatamente al servicio. 7. Que el costo total de mis estudios de posgrado (que incluye lo recibido para mi subsistencia y la de mi familia, más cualquier otra ayuda que se me 505

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conceda, gastos de viaje y otros) será considerado como un préstamo que se irá amortizando automáticamente, a partir del momento que regrese con el título, a razón de 16,66% por cada año de actividad prestada a la iglesia con posterioridad a mi regreso. Y que devolveré en dólares cualquier saldo deudor que resultare, después de deducir el 16,66% correspondiente a cada año servido, en caso de que, por cualquier razón, deje de servir en la Organización de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 8. Que durante todo el tiempo de mis estudios, que de antemano se fija en ________ meses, seré responsable ante la Junta Directiva de la patrocinadora que controla mis estudios, de la misma manera que lo era durante el tiempo de mi actividad anterior en la Organización. 9. Que la beca de estudios comienza el día _________________________ ________. Habiendo leído este instrumento, declaro expresamente aceptar los privilegios, obligaciones y limitaciones en él establecidos y en el Reglamento que declaro conocer y cuya copia me fue entregada, y me comprometo a cumplirlos, entendiendo, además, que no está todo específicamente mencionado en este convenio. Lugar y fecha __________________________________________ Firma del obrero ________________________________________ Firma de la esposa del obrero ______________________________ Por la organización patrocinadora ___________________________ Ministerio que desempeña en la actualidad ___________________________ U 14 20 S Ayuda por estudios superiores–Los obreros sudamericanos que se trasladaron fuera del territorio de la División para estudiar por su propia cuenta, sin ninguna ayuda denominacional, y regresan con uno de los títulos que se mencionan a continuación, recibirán de la División la siguiente compensación: “Master of Arts” (M.A.): US$ 750 “Master of Divinity” (M.Div.): US$1.250 “Master of Theology” (M.Th.): US$1.500 “Doctor of Education” (Ed.D.), o “Doctor en Ministerio”: US$1.500 “Doctor of Philosophy” (Ph.D) o su equivalente: US$1.750 El obrero recibirá esta compensación a su regreso. La institución que hizo el llamado podrá, a su criterio, conceder una compensación adicional. 506

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Esta compensación se concederá luego de tener la seguridad de que el obrero canceló sus cuentas relacionadas con la obtención de su título. U 14 25 S Deudas escolares de los estudiantes llamados–Los estudiantes que acepten un llamado de la Organización y que tengan deudas escolares pendientes deberán, antes de poder ingresar en el servicio denominacional, reconocerlas como una obligación personal y hacer planes satisfactorios para cancelarlas.

U 16 S Obreros becados para seguir estudios de posgrado en el territorio de la División U 16 05 S Becas para estudios de posgrado dentro del territorio de la División–Las uniones, asociaciones/misiones e instituciones podrán becar a sus obreros para seguir estudios avanzados dentro del territorio de la División, de acuerdo con sus posibilidades e intereses. 1. Candidatos. Podrán ser becados obreros de todas las líneas de servicio. El obrero becado continuará estando en la planilla de la organización o institución que lo envía, la que continuará contribuyendo para el PPG/IAJA, y el tiempo de estudios autorizados formará parte de su registro de servicios. (Ver Z 25 55.) 2. Características de la beca. El obrero puede ser becado para seguir estudios avanzados mientras continúa, simultáneamente, desempeñando su ministerio regular; o puede ser becado para que se dedique completamente a dichos estudios, interrumpiendo su ministerio mientras duren los mismos. 3. Compromiso. El obrero al que se le conceda el privilegio de ser becado para realizar estudios de posgrado deberá firmar un documento que establezca las condiciones de la beca, y asumir el compromiso de servir en la organización o institución que lo becó durante un mínimo de seis años, luego de finalizados sus estudios. 4. Amortización. La beca que se le conceda al obrero será considerada como un préstamo. Por cada año de servicio posterior a su graduación se le acreditará una bonificación en su cuenta, equivalente al 16,66% del total de la beca, hasta amortizar totalmente el préstamo en 6 años. 5. Saldo pendiente. Si el obrero interrumpe los estudios o si, posteriormente, deja su actividad en la Denominación, deberá devolver el saldo pendiente actualizado con relación al FMR. 6. Saldo transferido. Si el obrero es llamado por otra organización o institu507

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ción antes de que el préstamo haya sido amortizado, el saldo actualizado será transferido a la organización o institución que lo ha llamado. U 16 10 S Distribución de los gastos de las becas concedidas para los cursos de posgrado ofrecidos por el SALT–La distribución de los gastos de las becas concedidas a los obreros para seguir estudios avanzados, dentro de los cupos establecidos por el SALT para cada Unión, será la siguiente: 1. Distribución de los gastos de la beca correspondiente a estudios avanzados ofrecidos por el SALT, cuando el obrero continúa desempeñando, simultáneamente, su ministerio regular: a. Gastos de responsabilidad de la Unión: La Unión pagará los gastos de viaje de ida y vuelta del obrero, desde su hogar hasta la sede del SALT. b. Gastos de responsabilidad de la organización o institución patrocinadora. Además del sostén o subsistencia mensual y de las ayudas normales concedidas a los obreros, que no se computarán como parte de la beca, la organización o institución patrocinadora pagará los gastos de alojamiento y pensión del obrero en la sede del SALT donde realice los estudios, excepto cuando los estudios se realicen en la misma localidad donde reside el obrero becado; o le concederá una suma equivalente si desea alojarse y alimentarse por su cuenta en caso que esté con su familia, si estuviera solo recibirá el 50%. Pagará también los derechos de matrícula y enseñanza, si los hubiere. La organización o institución patrocinadora también ayudará a costear los gastos de la preparación de la tesis, o la de un proyecto en lugar de ésta. Esta ayuda se aplica únicamente a los obreros enviados al SALT para cursar estudios de doctorado, dentro de los cupos destinados para cada Unión. La ayuda concedida será de hasta US$ 1.000 para un título doctoral. (Ver Y 20 01 S.) c. Gastos de responsabilidad del obrero. El obrero pagará los libros y otros materiales necesarios para el estudio, y podrá solicitar la ayuda reglamentaria como equipo profesional. d. Vacaciones del obrero. Reconociendo que los estudios son interés tanto del obrero como de la organización o institución patrocinadora, el obrero disfrutará durante los años que duren los estudios de un período de vacaciones equivalente a dos tercios de los días de las vacaciones que le corresponderían. 2. Distribución de los gastos de la beca correspondiente a estudios avanzados ofrecidos por el SALT, cuando se le pide al obrero que interrumpa su ministerio 508

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regular para dedicarse exclusivamente a los estudios: Todos los gastos que siguen se contabilizarán como parte de la beca: a. Gastos de responsabilidad de la Unión: 1) La Unión pagará los gastos de viaje de ida y vuelta del obrero, de su esposa y de los hijos que no hayan alcanzado todavía el decimoctavo aniversario, siempre que sean solteros y dependientes, desde el hogar del obrero hasta la sede del SALT (no se aplica en este caso el reglamento de mudanzas). El viaje se realizará por los medios y rutas autorizadas por la Unión. En este concepto se incluirán, además de los pasajes, los gastos de documentación internacional y visas, y la prima de un seguro de accidentes de viaje y de efectos personales, cuando sea necesario. (Ver Y 20 01 S.) 2) El costo del alojamiento que le sea asignado para él y su familia, en la localidad donde estudiará. 3) En el caso de estudios doctorales, la Unión concederá una ayuda para costear libros de texto de hasta US$ 100 por cada trimestre de estudios autorizado, sobre gastos realmente realizados. Los gastos de libros de texto no cubiertos por esta provisión podrán ser informados a la organización o institución patrocinadora, dentro del reglamento de equipo y lectura profesional. b. Gastos de responsabilidad de la organización o institución patrocinadora. La organización o institución patrocinadora pagará: 1) Los gastos que hubiere durante el viaje de ida y vuelta al lugar de estudio, tales como viáticos, hotel, etc. 2) La ayuda de subsistencia y prima infantil. Se le concederá al obrero una ayuda de subsistencia y prima infantil, si corresponde, durante el tiempo autorizado para los estudios, equivalente a la misma escala salarial que tenía antes de interrumpir sus actividades. Siendo los respectivos valores pagados en base al FMR del país en el cual son realizados los estudios. 3) La ayuda médica y educacional regular. 4) Los gastos de transporte local desde el lugar de alojamiento que se le haya asignado hasta la institución educativa, utilizando el transporte público. No se concederá ayuda de kilometraje, ni de depreciación, ni se autorizará el automóvil. 5) Los gastos de matrícula y enseñanza correspondientes al curso de posgrado autorizado. 509

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6) Ayudará a costear los gastos de la preparación de la tesis, o la de un proyecto en lugar de ésta. Esta ayuda se concederá únicamente a los obreros enviados al SALT para cursar estudios doctorales, dentro de los cupos destinados para cada Unión. La ayuda concedida será de hasta US$ 1.000 para un título doctoral. (Ver Y 20 01 S.) U 16 15 S Becas concedidas para seguir estudios de posgrado dentro del territorio de la División, fuera de las cuotas establecidas por el SALT–La organización o institución que beca a un obrero para seguir estudios de posgrado dentro del territorio de la División, fuera de las cuotas y/o programas ofrecidos por el SALT, será responsable de todos los gastos de dicha beca. Deberá establecer, en cada caso, qué beneficios incluye la beca, entendiéndose que no podrá conceder mayores beneficios que los mencionados en U 16 10.

U 18 S Obreros becados para seguir estudios de posgrado fuera del territorio de la División U 18 05 S Becas para estudios de posgrado fuera de Sudamérica–Las uniones, asociaciones/misiones e instituciones podrán becar a sus obreros para seguir estudios avanzados fuera del territorio de la División, de acuerdo con sus posibilidades e intereses. El propósito de este reglamento es establecer los procedimientos a seguir cuando se le concede a un obrero el privilegio de cursar estudios de posgrado fuera del territorio de la División. Este reglamento no se aplica a los obreros del área médica que toman residencias fuera del territorio de la División. U 18 10 S Programa de estudios–Antes de becar a un obrero para seguir estudios de posgrado fuera del territorio de la División se deben establecer las razones y los objetivos que la organización o institución espera alcanzar a mediano y largo plazo, al becar al obrero. Los pasos previos a seguir son: 1. Selección de los candidatos. Debe hacerse una lista de candidatos, para elegir después al que reúna las mejores condiciones para alcanzar los objetivos de la organización o institución que beca. La responsabilidad de la selección final será de la Junta Directiva de la División, a propuesta de la Unión respectiva, aunque la División no participe en los gastos. 2. Plan de estudios. Debe definirse claramente y por escrito: a. El plan de estudios. Antes de que se decida la duración de la beca, se 510

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debe pedir a la institución donde se realizarán los estudios que envíe un cronograma tentativo de actividades. b. El centro educativo en el cual se realizarán los estudios. c. La duración de los estudios, especificando el número de meses durante los cuales la beca tendrá validez. Deberá verificarse si el candidato tiene requisitos académicos previos pendientes. d. La fecha exacta de iniciación de los estudios. 3. Requisitos académicos. Los requisitos académicos que debe reunir el candidato son: a. Capacidad para usar el idioma del país donde se realizarán los estudios. Bajo la supervisión del SALT se le tomará un examen para conocer su habilidad al respecto. b. Haber completado los estudios requeridos para ingresar directamente en el programa para el cual está siendo becado. En el caso de un Doctorado, el candidato deberá haber aprobado los requisitos previos de idiomas bíblicos e idiomas modernos requeridos. c. La organización o institución patrocinadora podrá suspender en cualquier momento la beca si la conducta y/o el aprovechamiento académico del obrero becado no fuere satisfactorio. U 18 15 S Qué incluye la beca–Aunque la iglesia reconoce la importancia de tener obreros con estudios de posgrado, especialmente para fortalecer el cuerpo de profesores de las facultades de Teología, entiende también que ser escogido para obtener una preparación complementaria fuera del territorio de la División es un privilegio para cualquier obrero. Tales obreros no deben esperar que la beca cubra todos los gastos directos o indirectos, y las pérdidas y/o los inconvenientes financieros que resulten del plan de estudios aprobado. Ningún obrero invitado a cursar estudios de posgrado en el extranjero debe sentirse obligado a aceptar tal invitación. Se espera que, si la acepta, lo considere un privilegio y esté dispuesto a cubrir ciertos gastos con sus propios recursos. La beca incluirá lo siguiente: 1. Gastos que en todos los casos pagará la División. a. Libros de texto. La División ayudará a costear los libros de texto concediendo una ayuda de hasta US$ 200 por cada trimestre de estudios autorizado, sobre gastos realmente realizados. b. Ayuda para la preparación de la tesis. La División ayudará a costear la preparación de la tesis, o la de un proyecto en lugar de ésta, concedien511

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do una ayuda de hasta US$ 500 para un magíster y US$ 1.000 para doctorados, sobre gastos realmente efectuados. c. Ayuda para gastos editoriales. La División ayudará a costear el trabajo editorial de la tesis (gastos de traducción, redacción y tipeo), concediendo una ayuda de hasta el 25% del FMR del país donde se realicen los estudios en el caso de un magíster en Divinidades o un doctorado en Teología, y un 15% en el caso de un magíster en Artes o un doctorado en Ministerio o en Educación, sobre gastos realmente efectuados. 2. Gastos que pagará la organización o institución patrocinadora. a. Los pasajes, de ida y vuelta del obrero, de su esposa y de los hijos que no hayan alcanzado todavía el decimoctavo aniversario, siempre que sean solteros y dependientes, desde su hogar hasta el lugar donde estudiará. El viaje se realizará por los medios y rutas autorizadas. b. Los gastos de documentación, seguro de accidentes de viaje y de efectos personales. c. El 100% del costo de alojamiento ofrecido por las instituciones denominacionales. En el caso de que los estudios se realicen fuera de estas instituciones, la organización patrocinadora fijará un tope máximo para ayuda de alquiler. d. Ayuda de utilidades domésticas, concedida de acuerdo con el reglamento vigente en el país donde se realicen los estudios. e. Los hijos solteros y dependientes que asistan a instituciones educativas denominacionales podrán recibir una ayuda de hasta el 60% de sus gastos escolares. f. Ayuda de subsistencia. La organización o institución que envía al obrero le concederá una ayuda de subsistencia durante el tiempo autorizado para los estudios equivalente al 100% del FMR del lugar donde se realicen los estudios. g. El 100% de los gastos de inscripción, enseñanza y graduación del posgrado. h. Los gastos de transporte local para asistir a las clases: Viajes locales, desde el lugar de residencia hasta la institución, si se utiliza el transporte público. i. Gastos médicos. La organización que envía al obrero pagará los gastos del plan de seguro médico requerido por la universidad. Los gastos médicos no cubiertos por este plan serán reembolsados de acuerdo con el reglamento. 512

Finanzas relacionadas con las instituciones educativas

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j. Seguro de automóvil. Se pagará solamente el 100% del seguro de automóvil del obrero, mientras lo esté usando. Todos los demás gastos de automóvil, incluyendo depreciación y kilometraje, serán responsabilidad del obrero. k. Jubilación estatal. La organización que envía al obrero pagará solamente la parte “patronal” contemplada en el plan de jubilación del país de origen. El becario deberá continuar pagando la parte “personal” que le corresponda por ley. l. Flete de regreso. La organización o institución que envió al obrero le concederá ayuda de flete de regreso conforme a una de las dos siguientes opciones, a elección del obrero: 1) Si el obrero opta por traer bienes domésticos, la organización o institución que lo envió pagará los gastos de flete de acuerdo con la siguiente escala, basada en el hecho de que la duración de los estudios varía de acuerdo con el grado obtenido: a) Si vuelve con un magíster en Artes: 600 kilos más 100 por cada hijo. Si el obrero es soltero, tendrá derecho a 150 kilos. b) Si vuelve con un magíster en Divinidades, con un doctorado en Ministerio o en Educación, tendrá derecho a 800 kilos, más 100 por cada hijo. Si es soltero, tendrá derecho a 250. c) Los kilos mencionados son kilos brutos si el medio de transporte es aéreo, y netos si es marítimo. Todo exceso a estos kilos autorizados será pagado por el obrero. 2) Si el obrero opta por no traer bienes domésticos, excepto el equipaje de mano, se le concederá una ayuda para reinstalación de casa equivalente a US$ 0,75 por cada kilo a que tendría derecho, de acuerdo con el párrafo anterior. m. Estudios de la esposa. Si la esposa del obrero becado desea seguir algún curso de estudios en una institución denominacional de la misma localidad, podrá recibir ayuda financiera siempre y cuando su programa sea aprobado por la organización o institución a la cual está vinculado el esposo. La ayuda podrá ser de: 1) Hasta el 100% de los gastos de matrícula y enseñanza. 2) Hasta US$ 100 por año para libros de texto requeridos, sobre gastos realmente efectuados. 3) Hasta US$ 300 para ayuda de preparación de la tesis, sobre gastos realmente efectuados. 513

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

4) Derechos de graduación y gastos de viaje desde la residencia hasta la institución, utilizando el transporte público. 5) No se le concederá ninguna ayuda para cubrir gastos por el cuidado de los hijos mientras estudia. 3. Gastos de responsabilidad del obrero. El obrero es responsable de: a. Los gastos que hubiere para desembarcar y liberar los bienes que traiga del exterior a su regreso, tales como gastos con despachante de aduanas, costo del desembarco, derechos aduaneros, flete interno y cualquier otro gasto que incida sobre los bienes traídos. b. Los perjuicios que hubiere por causa de la pérdida de tales bienes, o de los gastos que hubiere por la demora en liberarlos o por la confiscación por parte de las autoridades aduaneras. c. Cualquier otro gasto no contemplado en este reglamento. U 18 20 S Compromiso–El obrero becado firmará un convenio, conforme al modelo que aparece en U 14 10 S, especificando las condiciones de la beca y del programa de estudios. El compromiso del obrero con la organización o institución que lo envía incluye: 1. Actividades remuneradas. Con el fin de garantizar la conclusión de los estudios dentro del período previsto, el obrero deberá comprometerse a no ejercer actividades remuneradas en el país donde estudiará, durante más de 10 horas semanales. 2. Amortización. La beca que se le conceda al obrero será considerada como un préstamo. Por cada año de servicio posterior a su graduación se le acreditará una bonificación en su cuenta equivalente al 16,66% del total de la beca, hasta amortizar totalmente el préstamo en 6 años. 3. Saldo pendiente. Si el obrero interrumpe los estudios o si, posteriormente, deja su actividad en la Denominación, deberá devolver el saldo pendiente actualizado con relación al FMR. 4. Saldo transferido. Si el obrero es llamado por otra organización o institución antes de que el préstamo haya sido amortizado, el saldo actualizado será transferido a la organización o institución que lo ha llamado.

U 19 S Obreros que cursan posgrados sin el patrocinio de la Organización Los obreros que no hayan sido elegidos para seguir cursos de estudios avanza514

Finanzas relacionadas con las instituciones educativas

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dos y deseen hacerlo bajo su propia responsabilidad, dentro o fuera del territorio de la División, podrán hacerlo desligándose oficialmente de la organización o institución donde sirven para seguir su plan de estudios. Tales estudiantes no podrán continuar estando en la planilla de la organización o institución donde servían, aunque hayan recibido o reciban alguna ayuda financiera de ellas. El tiempo de estudios no formará parte de su registro de servicios, ni se continuará contribuyendo oficialmente al PPG/IAJA.

U 25 Estudios de posgrado para médicos misioneros Cada Unión determinará las condiciones en las cuales un médico obrero podrá realizar residencias, especializaciones o estudios de posgraduación, fuera o dentro del territorio de la División. Fijará también las ayudas que le concederá. Las ayudas financieras serán responsabilidad de la Unión y/o la institución médica a la cual el médico misionero está vinculado, correspondiendo a éstas hacer llegar al becario el respectivo valor de la beca.

515

V Uso del diezmo V 05 Principios y procedimientos con respecto al diezmo V 05 El diezmo es sagrado–El plan de Dios para el sostén financiero de su Obra aquí en la Tierra se realiza por medio de los diezmos y las ofrendas de su pueblo. El diezmo debe considerarse como dinero sagrado, destinado únicamente a la obra del ministerio evangélico y a la obra bíblica, incluyendo el financiamiento del equipo administrativo y de los departamentos que da apoyo logístico a los pastores, a las iglesias y a las actividades misioneras de la Asociación/Misión. Los diezmos no deben utilizarse para financiar otros ramos o ministerios de la Obra, ni para enfrentar deudas de las iglesias o las instituciones, ni usarse para la compra de propiedades o en gastos de construcción. V 05 10 La obligación de devolver el diezmo se basa en las Escrituras– Aunque nuestra iglesia no hace de la devolución del diezmo una prueba de discipulado, para no ser acusada de mercantilista, reconoce que la devolución del diezmo no es una opción personal del creyente, sino una obligación bíblica que cada creyente tiene con Dios. Reconoce también que la fidelidad en el diezmo es una condición esencial para recibir por fe la plenitud de la bendición en la vida y la experiencia cristianas. V 05 15 Los dirigentes deben dar el ejemplo–Todos los obreros de la Organización; todos los miembros laicos de las juntas directivas de la División, de las uniones, asociaciones/misiones e instituciones; y todos los ancianos y oficiales de las iglesias locales, deben reconocer como un principio de liderazgo en la Obra de Dios la necesidad de dar un buen ejemplo en la devolución del diezmo. Los dirigentes que no viven de acuerdo con esta norma se descalifican a sí mismos para continuar siendo líderes de la iglesia local, miembros laicos de las juntas directivas u obreros de la Organización. V 05 17 S Diezmo devuelto a través de las organizaciones e institucio516

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Uso del diezmo

nes denominacionales–El diezmo será devuelto por los obreros a través de las organizaciones e instituciones denominacionales, las que lo remitirán a las Asociación/Misión en cuyo territorio están localizadas en el mismo día en que confeccionan la planilla de manutención. V 05 20 El diezmo debe ser entregado en la iglesia local–El diezmo debe devolverse en la iglesia local donde la persona es miembro, con excepción del diezmo de los empleados, que podría ser devuelto a través de la organización o institución donde el empleado sirve.

V 10 Compartiendo el diezmo V 10 05 Sostén de la Obra mundial 1. Plan divino. En armonía con el principio divino expuesto en la Biblia y en los escritos del Espíritu de Profecía de que todos deben compartir la responsabilidad de sostener la Obra mundial, reconocemos la equidad de que nuestras asociaciones/misiones compartan sus diezmos. 2. Porcentajes regulares de diezmos. Las administraciones de las uniones y asociaciones/misiones, seguirán el siguiente plan en el envío de los porcentajes de diezmos: a. Las asociaciones/misiones recibirán el 100% de los diezmos devueltos al Señor por los miembros e interesados, a través de las iglesias e instituciones localizadas en su territorio. b. Las uniones recibirán de las asociaciones/misiones el 10% de todos los diezmos que éstas reciben. 3. Escala adicional de porcentajes de diezmos a ser enviados a la División. El Reglamento de la Asociación General hace provisión para que la Junta Directiva de la División elabore una escala adicional de porcentajes de diezmos que las asociaciones/misiones deben remitir a la División, en adición al diezmo regular mencionado en el inciso 2. Esos porcentajes son usados en beneficio de la Obra dentro del territorio de la División, con el objeto de fortalecer la Obra en los campos actuales y avanzar constantemente en los territorios no alcanzados todavía. La Asociación General ha autorizado a las divisiones a desarrollar, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, una escala de porcentajes progresivos para el diezmo compartido, hasta llegar a un máximo del 20% de todos los diezmos recibidos por las asociaciones/misiones. La División Sudamericana ha establecido una escala que va del 1% al 10%. 517

V

Reglamentos eclesiástico-administrativos

4. La Asociación General recibirá del campo mundial un porcentaje del 2% del diezmo enviado por las uniones a las divisiones. V 10 06 S Escala de porcentajes del diezmo compartido–En armonía con este reglamento, las asociaciones/misiones remitirán, en el informe de diezmos y ofrendas misioneras que envían mensualmente a la División, un porcentaje del total de los diezmos recibidos, de acuerdo con la siguiente tabla: Escala de los porcentajes del diezmo compartido La escala es progresiva y está calculada tomando como base el total anual de los diezmos que la Asociación o Misión haya recibido durante los últimos 12 meses. Cantidad de diezmos Porcentaje Cantidad de diezmos recibi- Porcentaje recibidos durante los de diezmo dos durante los últimos 12 de diezmo a últimos 12 meses, ex- a remitir meses, expresada en FMR remitir presada en FMR De 001 a 300 De 301 a 340 De 341 a 380 De 381 a 420 De 421 a 460 De 461 a 500 De 501 a 540 De 541 a 580 De 581 a 620 De 621 a 660 De 661 a 700 De 701 a 740 De 741 a 780 De 781 a 820

1,00% 1,25% 1,50% 1,75% 2,00% 2,25% 2,50% 2,75% 3,00% 3,25% 3,50% 3,75% 4,00% 4,25%

De 981 a 1.020 De 1.021 a 1.060 De 1061 a 1.100 De 1.101 a 1.140 De 1.141 a 1.180 De 1.181 a 1.220 De 1.221 a 1.260 De 1.261 a 1.300 De 1.301 a 1.340 De 1.341 a 1.380 De 1.381 a 1.420 De 1.421 a 1.460 De 1.461 a 1.500 De 1.501 a 1.540

518

5,50% 5,75% 6,00% 6,25% 6,50% 6,75% 7,00% 7,25% 7,50% 7,75% 8,00% 8,25% 8,50% 8,75%

V

Uso del diezmo

Cantidad de diezmos Porcentaje Cantidad de diezmos recibi- Porcentaje recibidos durante los de diezmo dos durante los últimos 12 de diezmo a últimos 12 meses, ex- a remitir meses, expresada en FMR remitir presada en FMR De 821 a 860 De 861 a 900 De 901 a 940 De 941 a 980

4,50% 4,75% 5,00% 5,25%

De 1.541 a 1.580 De 1.581 a 1.620 De 1.621 a 1.660 De 1.661 a 1.700 De 1.701 en adelante

9,00% 9,25% 9,50% 9,75% 10,00%

V 10 10 Cambio de diezmos por otros fondos–Las asociaciones/misiones necesitan, a veces, disponer de fondos que no provengan de los diezmos. El reglamento de cambio de diezmos por otros fondos es el siguiente: 1. Filosofía. A medida que la iglesia se expande alrededor del mundo, algunas asociaciones/misiones, especialmente las mayores y con más entradas de diezmos, tienen urgentes necesidades para las cuales no se pueden usar fondos provenientes de los diezmos, tales como comprar, construir o ampliar edificios de iglesia o de escuelas y colegios, subvencionar ciertas necesidades del área educacional, o comprar tierras, propiedades o equipos. Al mismo tiempo, hay otras áreas donde se pueden usar fondos adicionales provenientes de los diezmos para sostener al ministerio. Por tanto, la Asociación General permite que cantidades limitadas de fondos provenientes de los diezmos puedan ser canjeadas por cantidades iguales de fondos que no provienen de los diezmos. 2. Pautas. Para administrar este plan cuidadosa y coherentemente, y asegurarse que los diezmos sean correctamente contabilizados como diezmos y usados sólo para los propósitos a los cuales están dedicados, se establecen las siguientes pautas: a. Cualquier canje que se haga de fondos provenientes de los diezmos por fondos no provenientes de los diezmos debe tener la aprobación y hacerse a través de la Tesorería de la División. b. La cantidad máxima que se le permitirá canjear a una Asociación/Misión es del 25% del diezmo anual recibido. c. La Tesorería de la División no aprobará ninguna operación de canje a 519

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

menos que la organización que lo solicita tenga su operativo al día. d. El diezmo que las uniones o la División reciban extraordinariamente directamente de los hermanos podrá ser cambiado por fondos no provenientes de diezmos, después de enviados los porcentajes regulares a las organizaciones superiores, tal como se establece en V 10 05, inciso 2.

V 15 Uso del diezmo V 15 05 Plan financiero de la Iglesia Adventista del Séptimo Día–El plan financiero de la iglesia es el siguiente: 1. Fuentes de recursos. El diezmo es la principal fuente de recursos para que la iglesia pueda cumplir con la comisión de proclamar el evangelio a todo el mundo. Esa tarea demanda invertir los recursos de forma equilibrada entre el desarrollo de un amplio programa evangelizador, orientado a alcanzar a los no alcanzados, y la tarea de pastorear y alimentar espiritualmente a los miembros de iglesia. Debido a que los diezmos están reservados para un uso especial y sagrado, es evidente que se necesitan ofrendas voluntarias para financiar muchas otras funciones de la Obra. 2. El plan del diezmo. A través del sistema del diezmo y las ofrendas liberales, el Señor trató de enseñar a su pueblo que en todas las cosas él debe ser el primero. Construyendo sobre ese principio, Pablo instruye a los creyentes sobre los principios generales que son la base para el sostén de la Obra de Dios en la Tierra (1 Cor. 9:7-14; Servicio cristiano, pp. 69-84; Los hechos de los apóstoles, pp. 276-278, Consejos sobre mayordomía cristiana, pp. 69-73). Elena de White confirmó que el plan del diezmo, tal como lo practica la Iglesia Adventista, es de origen divino para todos los tiempos, y se basa en el plan bíblico de los diezmos y las ofrendas. 3. Sostén financiero. La tarea de alcance mundial confiada al movimiento adventista requiere no sólo un apoyo financiero sistemático sino también sacrificio personal. Reconociendo este hecho, la Iglesia Adventista fue guiada divinamente en sus años formativos a adoptar el plan bíblico del diezmo como la base financiera para poder alcanzar a “cada nación, tribu, lengua y pueblo”. 4. La casa del tesoro. El diezmo es del Señor, y debe ser devuelto a la casa del tesoro, a la Tesorería de la Asociación/Misión.* “Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de ____________ * Se reconoce que la Asociación/Misión es la “casa del tesoro” a la cual el diezmo debe ser enviado para sostener el ministerio (ver el Manual de la iglesia, cap. 12; Biblical Research Institute).

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Uso del diezmo

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los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y vaciaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde” (Mal. 3:10). “El diezmo es sagrado, reservado por Dios para sí. Ha de ser traído a su tesorería para ser empleado en el sostén de los obreros evangélicos en su obra” (Obreros evangélicos, p. 238). V 15 15 Propósitos para los cuales puede utilizarse el diezmo–El diezmo puede usarse para: 1. Sostener a los pastores y evangelistas. EL diezmo se usará para sostener a los obreros que sirven directamente en la obra pastoral y evangelizadora de la ganancia y confirmación de las personas. “El diezmo debe usarse para un propósito: sostener a los ministros a quienes el Señor ha nombrado para realizar su obra. Debe usarse para sostener a quienes hablan las palabras de vida a la gente y llevan las cargas del rebaño del Señor” (Manuscrito 82, 1904). 2. Apoyar a las misiones. Se debe observar celosamente el reglamento del diezmo compartido (V 10). Este reglamento es la respuesta de la iglesia al principio bíblico de que el más fuerte ayuda al más débil. Los beneficios de este plan en la obra misionera mundial de la iglesia han sido considerables. Debido a las operaciones mundiales de la iglesia, sólo las juntas directivas de la Asociación General y la División podrán determinar los porcentajes del diezmo compartido en adición al diezmo de los diezmos. No es prerrogativa de las iglesias, misiones, asociaciones o uniones decidir esos porcentajes unilateralmente. 3. Sostener a los obreros ocupados directamente en la conquista de personas para Cristo. El diezmo puede usarse también para sostener a otros obreros cuyo servicio se relaciona directamente con el trabajo de la ganancia de personas. Eso incluye a los obreros bíblicos y a los directores de los departamentos relacionados con la obra evangélica y pastoral. 4. Cubrir los gastos operativos de la Asociación/Misión. El diezmo puede ser utilizado para cubrir los gastos operativos de las asociaciones/misiones y de las instalaciones usadas por el personal mencionado en el párrafo 3. 5. Subsidiar el Fondo de Promoción del Colportaje. Se considera el diezmo como una fuente de subsidio adecuada para cubrir la parte que le corresponde a las Asociación/Misión en el Fondo de Promoción del Colportaje. 6. Subvencionar actividades específicas. El diezmo también puede usarse para subsidiar programas de la Asociación/Misión, tales como campamentos de jóvenes y asambleas o encuentros que sean parte del cometido evangelizador de la iglesia. 521

V

Reglamentos eclesiástico-administrativos

7. Comprar equipos de evangelización y de oficinas de la Asociación/Misión. Los diezmos pueden ser usados para comprar equipos destinados a la evangelización y equipo de oficinas para la Asociación/Misión/Unión. Todo otro equipo deberá ser adquirido con fondos procedentes de otras fuentes. 8. Subvencionar la enseñanza de Biblia/Religión en los centros educativos. Ver el reglamento V 15 20. 9. Conceder beneficios jubilatorios a los obreros retirados del servicio. El diezmo puede ser usado para los beneficios jubilatorios de los obreros denominacionales (excepto para quienes tienen otro tipo de previsión, como, por ejemplo, los obreros del área médica, editoras, fábricas o colegios). V 15 20 Uso del diezmo en el área educacional–Las pautas para el uso del diezmo en el área educacional de la iglesia son las siguientes: 1. Principios generales. En vista del consejo de Elena de White que restringe el uso de diezmo para “propósitos escolares”, nuestro sistema de educación debe basarse principalmente en otras fuentes de financiamiento. Sin embargo, Elena de White hace una excepción en relación con la enseñanza de Biblia en nuestros centros educativos: “Nuestras asociaciones... deberían prestar a las escuelas el auxilio más generoso e inteligente. Ha sido dada clara luz en cuanto a que aquellos que ministran en nuestras escuelas enseñando la Palabra de Dios, explicando las Escrituras, educando a los alumnos en las cosas de Dios, deben ser sostenidos con el diezmo. Hace mucho que se dio esta instrucción y recientemente ha sido repetida vez tras vez” (Joyas de los testimonios, t. 2, pp. 473, 474). 2. Uso de los diezmos en la obra educativa. El diezmo puede ser usado en los diferentes niveles de instituciones educativas denominacionales, observando las siguientes pautas: a. Escuelas de nivel primario: Las asociaciones/misiones podrán usar, dentro de sus posibilidades, hasta el 6% del total de los diezmos que reciban para subvencionar la manutención de los profesores de Biblia de nuestras escuelas primarias. (Ver U 05 15, inciso 4; U 05 18.) b. Colegios secundarios: Las asociaciones/misiones podrán destinar, dentro de sus posibilidades, hasta el 5% del total de los diezmos que reciban para subvencionar los gastos de manutención de los profesores de Biblia y de los capellanes y preceptores de los internados de los colegios de nivel secundario. (Ver 05 16, inciso 4; U 05 18.) c. Colegios superiores y universidades: Las uniones destinarán el 2% de 522

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Uso del diezmo

sus entradas de diezmos, las asociaciones el 1,5% y las misiones el 1% para subvencionar la manutención de los profesores de los departamentos de Biblia, preceptores, capellanes y directores de Asuntos Estudiantiles. (Ver U 05 17, inciso 4; U 05 18.) V 15 25 Propósitos para los cuales no se usará el diezmo–El diezmo no se usará para gastos tales como: 1. Compra o construcción de edificios y dependencias. Los proyectos de construcción y/o compra de propiedades o dependencias se financiarán con fondos que no provengan de los diezmos. Esto incluye, entre otras cosas, la compra o construcción de edificios destinados a oficinas de las asociaciones/misiones, instalaciones para congresos o encuentros, sedes de campamentos, escuelas primarias, colegios secundarios, superiores y universidades, edificios de iglesia y centros de asistencia social. 2. Compra de equipos. Todos los equipos, con excepción de los destinados a la evangelización y a las oficinas de las asociaciones/misiones, serán comprados con dinero que no provenga de los diezmos. 3. Gastos operativos de las iglesias locales. Los gastos de mantenimiento, conservación y seguro de los edificios de las iglesias locales, los salarios del cuidador y cualquier otro gasto operativo de las iglesias locales deben ser pagados con el fondo destinado a gastos de iglesia. Todos los diezmos serán enviados a la Tesorería de la Asociación/Misión, y en ninguna circunstancia serán retenidos en la iglesia local para su uso. 4. Gastos operativos escolares. El mantenimiento y otros gastos operativos de las instituciones educativas de nivel primario, secundario, superior y universitario serán cubiertos por fondos que no provengan de los diezmos. V 15 30 Los dirigentes deben supervisar permanentemente el uso del diezmo–Los administradores de la División, las uniones, las asociaciones/misiones e instituciones, responsables como son ante Dios por su mayordomía, velarán permanentemente para que las organizaciones de las cuales son responsables usen los diezmos a la luz de la Biblia y de los consejos del Espíritu de Profecía.

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W Fondos para las misiones mundiales W 05 Fuentes y promoción de los fondos para las misiones mundiales

W 05 05 Definición–Los fondos regulares para las misiones en todo el mundo incluyen: 1. El porcentaje de ofrendas de Escuela Sabática. 2. Todas las donaciones dadas para las misiones. Estas ofrendas son fondos misioneros mundiales y, como tales, pertenecen a la Asociación General. W 05 10 Promoción–La Tesorería de la Asociación General es la responsable de promover las ofrendas para las misiones, asistida por todos los departamentos y obreros de la Asociación General, las uniones y las asociaciones/misiones. En la División Sudamericana, el departamento de Escuela Sabática es el responsable de promover estas ofrendas.

W 15 Ofrendas de la Escuela Sabática W 15 03 Ofrendas de la Escuela Sabática–La filosofía en cuanto a las ofrendas de la Escuela Sabática es la siguiente: 1. Fondos de la Asociación General. Las ofrendas para las misiones de la Escuela Sabática son de la Asociación General (ver S 55 02 S, inciso 2), y deben ser enviadas por el tesorero de la iglesia a la Asociación/Misión, para ser transferidas a la Asociación General. Estas ofrendas incluyen la ofrenda semanal de la Escuela Sabática, la ofrenda especial trimestral del decimotercer sábado, las contribuciones para el Fondo de Inversión y las ofrendas de cumpleaños. Cada una de ellas debe de identificarse de forma separada en el sistema de contabilidad, desde la iglesia local y hasta la Asociación General. 2. Gastos de la Escuela Sabática. Los gastos propios de las diversas divisiones 524

Fondos para las misiones mundiales

W

de la Escuela Sabática, serán cubiertos por el presupuesto de la iglesia local. 3. Fondos de inversión de la Escuela Sabática. Todos los recursos del Fondo de Inversión de la Escuela Sabática pertenecen a la Asociación General y están destinados a formar parte del Fondo Mundial para las Misiones. El 22,5% del Fondo de Inversión se destina a proyectos de evangelismo de avanzada o al evangelismo en las grandes ciudades, de la forma siguiente: a. La Asociación General reparte el 22,5% entre las diferentes divisiones, en proporción con su base anual de subvenciones. b. Los proyectos beneficiados con este fondo deben ser votados anualmente por la Junta Directiva de la División. W 15 20 Ofrendas de cumpleaños y agradecimiento–Periódicamente se presenta en la Escuela Sabática una apelación especial indicando que es apropiado dar una ofrenda especial para las misiones como agradecimiento por haber cumplido un año más con las bendiciones de Dios.

W 27 Ofrenda pro damnificados por desastres W 27 10 Propósito–Esta ofrenda anual se usará como una ayuda temporal en caso de emergencias, para aliviar las necesidades humanas incluyendo cuidado médico, alimento, vestuario y habitación. Esta ofrenda no beneficiará a las entidades denominacionales. W 27 15 Promoción–La Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA) será responsable de preparar los materiales de promoción. Las organizaciones de ADRA en la División promoverán esta ofrenda en sus territorios. W 27 20 Distribución–La suma total de la ofrenda será informada a la Asociación General, y el 50% de ella volverá a la División para uso de ADRA.

W 30 Ofrendas especiales W 30 05 Ofrendas especiales–Cuando en la hora del sermón se anuncia y promueve una ofrenda específica para ese día, el total de la ofrenda, incluyendo no sólo las ofrendas entregadas a través de los sobres especiales preparados al efecto, sino también toda la ofrenda suelta recibida en los alfolíes, se incluirá en la ofrenda específica de ese día. 525

X Recolección anual X 05 Objetivos X 05 15 Objetivos–La campaña anual de la Recolección es parte de un ministerio de acción misionera múltiple patrocinado por la Iglesia Adventista, cuyos objetivos son: 1. Involucrar activamente a los miembros de iglesia en la campaña anual de Recolección. 2. Visitar a la gente en sus casas y en sus negocios, compartiendo con ellos el amor y la esperanza de Jesucristo, ayudándolos a enfrentar sus necesidades físicas y espirituales, orando con ellos, dejándoles revistas o folletos y haciendo amigos. 3. Presentar proyectos específicos de necesidades, invitando a la gente a sostenerlos financieramente, o a hacer donaciones en especie o a contribuir con trabajo voluntario. 4. Dar a conocer al público en general el trabajo humanitario de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. X 05 20 S Plan, campaña, materiales y promoción–El plan, las fechas para la campaña, los materiales y la promoción serán organizados y coordinados por el/la Campo/Unión local. X 05 25 S Departamento responsable–El departamento de Ministerio Personal, en coordinación con ADRA, tendrá la responsabilidad de trazar los planes generales y promover la campaña de la Recolección.

X 17 S Administración y uso de los fondos de la Recolección X 17 05 S Administración–Los fondos de la Recolección serán administrados por la/el Unión/Campo local/ADRA. 526

X

Recolección anual

X 17 10 S Uso de los fondos de la Recolección–Serán para financiar aquellos proyectos específicos para los cuales fueron solicitados.

X 30 Responsabilidad de ADRA en la Recolección X 30 05 Las funciones de la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA)–ADRA tiene una experiencia importante en la operación de proyectos humanitarios. El reglamento de la Asociación General sugiere que, para que la División se beneficie con el conocimiento y la experiencia de ADRA, se propicie en todos los niveles de la iglesia una estrecha cooperación en la campaña de la Recolección entre el departamento de Escuela Sabática y Ministerio Personal y ADRA, incluyendo lo siguiente: 1. La selección de los proyectos de la Recolección, especialmente cuando haya posibilidad de conseguir subvenciones provenientes de las agencias gubernamentales de financiamiento. 2. La redacción de las propuestas escritas en apoyo de los proyectos adoptados. 3. La preparación del material promocional, incluyendo fotografías. 4. La preparación de contratos o acuerdos, especialmente cuando se consiguen fondos oficiales. 5. La implementación del proyecto de supervisión, incluyendo el control del presupuesto del inicio al fin. 6. Los pasos para la transferencia de los fondos directamente a los proyectos, obteniendo así rapidez y eficiencia en la implementación del proyecto. 7. La preparación del informe final, en el formato requerido, asegurando que se haga una auditoría o revisión financiera cuando tal cosa sea exigida. 8. La rendición de cuentas en todas las etapas de desarrollo del proyecto.

X 35 Divisiones donantes X 35 05 Divisiones donantes–Además de la posibilidad ofrecida por los reglamentos de la Asociación General para que las divisiones adopten proyectos en cualquier otra División, tres de las divisiones mundiales han servido, tradicionalmente, como divisiones donantes, apoyando proyectos fuera de sus territorios. Se le ha pedido a esas divisiones (la División Euroafricana, la División Norteamericana y la División Transeuropea) que continúen manteniendo en el futuro el nivel de los porcentajes de apoyo a los proyectos de la Recolección. Se 527

X

Reglamentos eclesiástico-administrativos

le ha pedido a la División Norteamericana que use parte de sus entradas adicionales de la Recolección para atender ciertos proyectos que anteriormente eran sostenidos por el presupuesto de la Asociación General; por tanto, la Asociación General no recibirá ya los fondos de la Recolección para ser usados en su presupuesto.

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Y Plan de subsistencia y de asistencia a los obreros Y 05 Filosofía de la subsistencia Y 05 05 Plan de subsistencia de los obreros–El plan para el sostenimiento de los obreros se basa en los siguientes conceptos: 1. Filosofía. Con el fin de proveer una base justa para el mantenimiento de los obreros, la iglesia adoptó una escala móvil de subsistencia, basada en el Factor Manutención de Referencia. 2. Objetivo. El plan de subsistencia tiene por objeto concederle a cada obrero los recursos necesarios para vivir con decoro y modestia, dentro de un razonable nivel de bienestar. 3. Escala móvil. La escala móvil fija parámetros mínimos y máximos de subsistencia para cada una de las funciones, expresados en porcentajes del Factor Manutención de Referencia, tomando en consideración las responsabilidades inherentes a cada función. La escala toma en consideración las responsabilidades que le hayan sido confiadas al obrero, su preparación profesional básica, su eficiencia y sus años de servicio, aunque no establece grandes diferencias entre una función y otra. 4. Factor Manutención de Referencia. El 100% de la escala móvil, llamado Factor Manutención de Referencia (FMR), sirve como factor de referencia para fijar los porcentajes del FMR asignados a cada una de las funciones. El FMR es fijado y revisado periódicamente por la Junta Directiva de la División para cada país, en la moneda local de cada país. Al revisarlo, la Junta Directiva podrá modificarlo, en más o en menos, dentro de la filosofía de este reglamento, tomando en cuenta los recursos financieros disponibles y los cambios en el costo de vida de cada área. 5. Comisión revisora (audit). La comisión revisora mencionada en C 60 05 y C 60 10, al fijarle anualmente a cada obrero un porcentaje del FMR dentro de los parámetros del mínimo y el máximo establecidos en la escala móvil para su 529

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cargo o función, tomará en consideración los siguientes factores: a. Su preparación académica-profesional. b. Su compromiso con la misión de la iglesia. c. La realización del curso de complementación denominacional. d. Sus años de servicio y sus logros. e. La responsabilidad que se le ha confiado. f. Su dedicación y eficiencia. 6. Ayudas. Además de la manutención básica asignada a cada obrero, se le concederán otras ayudas asistenciales para auxiliarlos, principalmente, en el área de la vivienda, la salud y la educación. 7. Incrementos en el porcentaje del FMR. El porcentaje del FMR asignado a cada obrero será incrementado cada año calendario, luego de cada año de servicio, hasta llegar al máximo fijado para su función. Para mantener en toda la División un razonable grado de uniformidad, se recomienda que un obrero con desempeño normal alcance el máximo entre los siete y los diez años de servicio completo, recordando que: a. Al evaluar el desempeño del obrero, la comisión revisora puede acelerar levemente la velocidad del incremento, como reconocimiento de una habilidad especial, de la responsabilidad confiada; o puede alargar el período de incremento si el obrero muestra menos habilidad o menos crecimiento del promedio esperado. b. Para alcanzar el máximo se requiere preparación profesional y denominacional. 8. A quiénes se aplica la escala móvil. El plan de subsistencia básica y las ayudas previstas en este reglamento se aplican únicamente al cuerpo de obreros, en virtud de poseer una investidura eclesiástica. La Comisión Interna de cada organización e institución establecerá la remuneración y las condiciones del contrato de trabajo de sus empleados no obreros, en consonancia con las disposiciones legales vigentes en cada país. 9. Se requiere formación de nivel terciario. Los parámetros mínimo y máximo fijados en la escala móvil para cada función se aplican exclusivamente a obreros con formación de nivel superior. Cuando el obrero no fuere graduado de un curso superior se reducirá automáticamente en cinco puntos el mínimo y el máximo. Sin embargo, se considerará que 10 años de experiencia en la misma función equivalen al curso superior. 10. Curso de complementación denominacional. La organización o institución que tiene un obrero con formación de nivel superior, pero sin formación deno530

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minacional, tiene la responsabilidad de inscribirlo en el curso de complementación denominacional, y el obrero en cuestión tiene la obligación de participar de dicho curso. Mientras este requisito no sea cumplido, se reducirá automáticamente el mínimo y el máximo de tal obrero en cinco puntos. Este curso será costeado por la organización donde el obrero sirve. 11. Cambio de categoría de empleado a obrero. Cuando un empleado es invitado a ser obrero, los años de servicio le serán contados para los efectos de los futuros beneficios del PPG/IAJA solamente si se realizaron los aportes al fondo.

Y 10 S Escala móvil de la División Sudamericana El siguiente plan de subsistencia estará en vigor en todo el territorio de la División Sudamericana, y será estrictamente cumplido, excepto donde las condiciones locales requieran alguna adaptación o modificación, que deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva de la División. Y 10 00 Escala móvil - División % Mínimo % Máximo Presidente 115 Secretario de campo 88 110 Asistente del presidente 88 110 Secretario 90 112 Secretario asociado 90 110 Secretario asistente 84 108 Tesorero 90 112 Tesorero asociado 88 110 Tesorero asistente 84 108 Asesor jurídico/legal 88 110 Secretario de departamento 88 110 Secretario asociado de departamento 84 108 Secretario asistente de departamento 82 106 Departamento de personal 67 98 Contador jefe 67 98 Contador 62 90 Cajero 48 84 Auxiliar de contabilidad 48 84 Secretaria 48 84 Director – IAJA/PPG 78 105 531

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Y 10 00 Escala móvil - División Asistente – IAJA/PPG Director PROASA Auditor Auditor regional Auditor de área Auditor asistente Gerente de TI Jefe de desarrollo de sistemas Jefe de soporte técnico Jefe de Help-Desk Analista de sistemas Analista de soporte técnico Analista de Help-Desk Programador Técnico de informática Director – Centro de multimedia Editor técnico de audio/video Web Designer Master Diseñador gráfico Productor de TV Dirección de imagen Asistente de producción Periodista Iluminador – Coordinador

% Mínimo % Máximo 67 98 70 105 90 110 84 108 82 106 70 100 78 105 70 102 70 102 70 102 70 102 62 95 62 95 62 95 42 80 70 105 50 90 70 100 55 83 50 85 50 90 40 80 50 90 35 82

Y 10 02 Escala móvil - Uniones Presidente Secretario de campo Asistente del presidente Secretario Secretario asistente Tesorero Tesorero asistente Asesor jurídico/legal Secretario de departamento Secretario asistente de departamento 532

% Mínimo % Máximo 90 112 78 105 78 105 84 108 72 104 84 108 72 104 78 105 78 105 70 103

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Y 10 02 Escala móvil - Uniones % Mínimo % Máximo Jefe del departamento de personal 60 95 Contador Jefe 60 95 Contador 60 91 Cajero 46 82 Auxiliar de contabilidad/Auxiliar del departamento de personal 46 82 Secretaria 46 82 Auditor interno 65 98 Gerente de TI 70 100 Analista de sistemas 65 97 Analista de soporte técnico 60 90 Analista de Help-Desk 60 90 Programador 60 92 Técnico de informática 40 75 Director – Centro de multimedia 70 102 Tesorero asistente – Centro de multimedia 68 98 Gerente – Centro de multimedia 68 95 Web Designer Master 68 95 Y 10 03 Escala móvil - Asociaciones/Misiones % Mínimo % Máximo Presidente 84 108 Secretario de campo 67 100 Asistente del presidente 67 100 Secretario 75 104 Tesorero 75 104 Tesorero asistente 65 98 Aspirante/Postulante 1er año 50 69 Aspirante/Postulante 2º año 55 75 Ministro licenciado 3er año hasta la ordenación 60 80 Pastor distrital – Ordenado 80 105 Obrero/a bíblico/a – Con curso de Teología 50 90 Asesor jurídico/legal 67 100 Secretario de departamento 67 100 Secretario asociado de departamento 55 98 Ingeniero civil/Arquitecto 67 100 Orientador pedagógico 60 94 533

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Y 10 03 Escala móvil - Asociaciones/Misiones % Mínimo % Máximo Departamento de personal 60 93 Contador Jefe 60 93 Contador 60 90 Auxiliar de contabilidad /Departamento de personal 44 80 Cajero 44 80 Secretaria 44 80 Auditor interno 60 93 Revisor de iglesias/escuelas 60 90 Analista de Help-Desk 50 85 Técnico de informática 40 70 Programador 50 80 Gerente de TI 60 90 Responsable del patrimonio 44 80 Y 10 04 Escala móvil - Colegios superiores/Universidades/Centros Universitarios Colegios Universidades Superiores / Centros Universitarios Mín/Máx Min/Máx Rector 89 - 110 Vicerrector académico 84 - 107 Vicerrector administrativo 84 - 107 Vicerrector asuntos estudiantiles 84 - 106 Vicerrector relaciones institucionales 84 - 106 Director general/filial/campus 87 - 108 87 - 108 Director académico/administrativo/campus 82 - 106 82 - 1 06 Director asuntos estudiantiles/desarrollo espiritual/campus 82 - 106 82 - 106 Director del SALT 84 - 106 Director Centro White 82 - 101 84 - 103 Decano de facultad/Coordinador curso superior 82 - 103 84 - 106 Secretaria de facultad 46 - 80 48 - 82 Jefe de departamento 81 - 103 83 - 105 Profesor titular 81 - 103 82 - 105 Profesor asociado 73 - 101 75 - 1 03 534

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Y 10 04 Escala móvil - Colegios superiores/Universidades/Centros Universitarios Colegios Universidades Superiores / Centros Universitarios Mín/Máx Min/Máx Profesor asistente 65 - 98 67 - 100 Profesor auxiliar/instructor 59 - 95 61 - 97 Orientador pedagógico/educacional 65 - 99 67 - 1 01 Bibliotecario 65 - 98 67 - 1 00 Bibliotecario asistente 59 - 88 61 - 90 Preceptor 65 - 98 67 - 1 00 Vicepreceptor 58 - 91 60 - 93 Capellán – Ordenado 80 - 100 80 - 100 Secretario general 65 - 100 97 - 102 Gerente/Director administrativo asistente 73 - 100 75 - 102 Tesorero 72 - 98 75 - 1 00 Recursos humanos/Gerente de recursos humanos 68 - 98 70 - 100 Contador Jefe 58 - 92 60 - 95 Contador 58 - 89 60 - 91 Contador auxiliar 44 - 80 46 - 82 Cajero 44 - 80 46 - 82 Auditor interno 63 - 96 65 - 98 Gerente de TI 68 - 98 70 - 100 Analista de sistemas 63 - 93 65 - 95 Analista de soporte técnico 58 - 88 60 - 90 Analista de Help-Desk 58 - 88 60 - 90 Programador 58 - 88 60 - 90 Técnico de informática 38 - 68 40 - 70 Jefe de sección área/sector 38 - 93 40 - 93 Director servicio de alimentación 63 - 93 65 - 95 Director/coordinador de investigación/ extensión y otros 80 - 103 82 - 105 Decano – Carrera de Medicina 92 - 169 94 - 171 Asesor jurídico 76 - 101 78 - 103 535

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Y 10 05 Escala móvil - Colegios secundarios Con internado Sin internado Mín/Máx Mín/Máx Director 67 - 102 67 - 100 Vicedirector 64 - 100 64 - 98 Gerente general o director administrativo 64 - 100 64 - 98 Director académico o director de estudios 64 - 100 64 - 98 Secretario general/registro 60 - 95 60 - 93 Director interno o de asuntos estudiantiles 64 - 100 64 - 95 Profesor 60 - 97 60 - 92 Instructor escuela técnica 50 - 89 50 - 87 Orientador pedagógico o educacional 60 - 97 60 - 93 Bibliotecario 50 - 88 50 - 84 Preceptor 50 - 97 Vicepreceptor 50 - 90 Capellán 50 - 100 50 - 100 Tesorero 64 - 98 64 - 95 Contador 60 - 88 60 - 86 Departamento de personal 60 - 90 60 - 88 Cajero 44 - 78 40 - 75 Director servicio de alimentación 60 - 90 Jefe de departamento de servicios 35 - 75 Técnico de informática 35 - 65 Y 10 06 Escala móvil - Nivel primario Director Profesor Orientador pedagógico Tesorero Capellán

Completo Incompleto Mín/Máx Mín/Máx 48 - 97 48 - 91 48 - 92 48 - 90 48 - 91 48 - 88 48 - 70 50 - 100

Y 10 07 Escala móvil - Casas editoras % Mínimo % Máximo Gerente general/Director 90 112 Jefe de redacción 88 107 Redactor (Brasil: Editor) 84 105 Redactor asociado/Editor (Brasil: Editor asociado) 75 102 536

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Y 10 07 Escala móvil - Casas editoras Supervisor de arte Corrector de pruebas Traductor Coordinadora pedagógica Tesorero Tesorero asistente Gerente de área Gerente de filial/ACES Gerente asistente Departamento de personal Capellán Jefe de departamento Subjefe de departamento Supervisor/Asesor administrativo Jefe de costos Jefe de producción Contador Cajero Gerente de TI Analista de soporte técnico Analista de Help-Desk Programador Técnico de informática Asesor jurídico/legal Auditor interno Analista de sistemas

Y % Mínimo % Máximo 65 95 60 90 60 90 65 100 89 108 72 102 84 106 78 104 84 102 70 100 65 100 70 100 60 95 65 95 65 95 60 90 60 95 50 85 78 104 60 90 60 90 60 90 40 70 78 103 65 98 65 97

Y 10 08 Escala móvil - Instituciones médicas % Mínimo % Máximo Director Administrativo/Financiero 103 107 Director médico 175 Vicedirector médico 171 Director médico de residencia 170 Jefe de equipo médico 169 Médicos 7º año de servicio 168 Médicos 6º año de servicio 151 5º año 134 537

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Y 10 08 Escala móvil - Instituciones médicas % Mínimo % Máximo 4º año 121 3º año 112 2º año 103 1er año 94 Bioquímico jefe – Argentina y Paraguay 5º año de servicio 140 Bioquímico – Argentina y Paraguay 5º año de servicio 134 4º año 121 3º año 112 2º año 103 1er año 94 Bioquímico jefe 69 108 Bioquímico 69 100 Odontólogo 94 134 Jefe de enfermeros 85 102 Enfermero jefe sección/área 60 95 Enfermero 54 92 Farmacéutico 65 100 Capellán 50 100 Psicólogo clínico 65 100 Asistente social 60 90 Ingeniero 65 100 Jefe de nutrición 60 96 Nutricionista 60 92 Jefe de fisioterapia/hidroterapia 62 95 Fisioterapeuta 60 92 Kinesiólogo 60 90 Asesor jurídico 78 103 Gerente de área 70 100 Subgerente de área 70 98 Tesorero 97 104 Contador 60 91 Cajero 46 82 Gerente de TI 70 100 Analista de soporte técnico 60 90 Analista de Help-Desk 60 90 Programador 60 90 538

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Y 10 08 Escala móvil - Instituciones médicas Técnico de informática Analista de sistemas

Y % Mínimo % Máximo 40 70 65 97

Y 10 09 Escala móvil - Clínicas ambulatorias % Mínimo % Máximo Director médico 169 Gerente administrativo/tesorero 64 98 Contador 46 82 Enfermero 54 86 Técnico de informática 35 65 Y 10 10 Escala móvil - Fábricas de alimentos Gerente general/Director Gerente administrativo/Tesorero Gerente de área Asesor jurídico/legal Jefe de departamento Gerente de TI Jefe de costos Contador Cajero Auditor interno Analista de sistemas Analista de soporte técnico Analista de Help-Desk Programador Técnico de informática

% Mínimo % Máximo 89 112 84 108 80 106 78 103 70 100 70 100 65 90 60 91 46 82 65 98 65 97 60 90 60 90 60 90 40 70

Y 10 11 Escala móvil - ADRA(Solo para agencias) % Mínimo % Máximo Director/Gerente General 85 107 Director financiero/Tesorero 80 104 Director de operaciones/Gerente de programas 80 103 Director de proyectos 68 100 Recursos humanos 75 100 Capellán 65 100 Director regional 75 100 539

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Y 10 11 Escala móvil - ADRA(Solo para agencias) % Mínimo % Máximo Gerente de área 75 95 Asesor jurídico/legal 68 98 Auditor interno 68 98 Contador 65 95 Contador regional 65 95 Coordinador de logística 75 95 Y 10 12 Escala móvil - Red Nuevo Tiempo de Comunicación % Mínimo % Máximo Director general/Gerente General 84 112 Tesorero/Gerente Financiero 75 108 Director de Radio/TV/Internet/Grabadora 75 105 Orador La Voz de la Profecía y Está Escrito 75 105 Gerente de área 65 100 Locutor 50 85 Departamento de personal 60 90 Asesor jurídico 78 103 Tesorero asistente 70 98 Contador 60 93 Cajero 46 82 Secretaria 35 82 Coordinador de área 60 93 Presentador de TV 50 90 Productor de programa de TV 50 90 Dirección de imagen 50 90 Asistente de producción 35 80 Periodista 50 90 Iluminador – Coordinador 35 82 Productor de programa de radio 50 85 Operador de audio/grabaciones 50 85 Autor guionista 60 90 Cantante 60 90 Analista de sistemas 60 90 Programador 60 90 Revisor de textos 35 82 Editor videotape 50 90 540

Plan de subsistencia y de asistencia a los obreros

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Y 15 Viáticos y reembolso de los gastos de viajes oficiales Cuando se le pida a un obrero realizar un viaje oficial en beneficio de los intereses de la Obra, se le reembolsarán los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, de acuerdo con los siguientes parámetros: Y 15 05 S Viático diario–El viático es una provisión determinada que se concede a los obreros cuando realizan un viaje oficial, destinada principalmente a gastos de alimentación. 1. La comisión de finanzas de la División fijará anualmente los viáticos máximos para cada país, en consulta con las uniones. 2. La comisión de finanzas de las uniones fijará anualmente los viáticos para el personal de la Unión y de sus asociaciones/misiones, no sobrepasando los porcentajes máximos fijados por la División. 3. Los viáticos fijados serán la cantidad máxima concedida a los obreros de las diferentes organizaciones e instituciones, como reembolso de los gastos de alimentación y otros gastos, tales como agua mineral, lavado y planchado de ropa, tintorería, limpieza de zapatos, etc. No se concederán gastos de representación o similares. Y 15 10 S Reembolso del costo de los pasajes–Los gastos de los pasajes para viajes debidamente autorizados serán informados por el obrero adjuntando los respectivos comprobantes. La organización en la cual sirve hará el reembolso una vez cumplidos los procedimientos reglamentarios. El reembolso será siempre sobre gastos realmente hechos. La organización o institución involucrada definirá la ruta y los medios de transporte y/o de hospedaje. Y 15 15 S Reembolso de gastos de hospedaje–Los gastos de hospedaje para viajes oficiales autorizados se regirán por las siguientes pautas: 1. Si se hospeda en un hotel, alojamiento, etc., tendrá derecho a informar el costo real del hospedaje. 2. Si se hospeda en una institución denominacional o en una casa particular y no necesita pagar hospedaje, no informará nada. 3. Si se hospeda en una casa particular podrá dejar a la familia donde se hospedó, y en ese caso informar sin necesidad de comprobantes, el equivalente de hasta el 75% del viático vigente por cada noche de hospedaje. 541

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Y 15 20 S Reembolso de gastos de alimentación–El obrero podrá informar un viático como gastos de alimentación por cada día completo de viaje autorizado, si necesita tomar dos o más comidas, y medio viático si necesita tomar una sola, con las siguientes excepciones: 1. Cuando se hospede en un hotel o en una institución denominacional, cuyo precio incluye el cuarto y las tres comidas, podrá informar el costo total de la factura del hospedaje más un 25% del viático, para cubrir gastos de lavandería y otros gastos ocasionales. 2. Si desayuna, almuerza o cena en una casa particular podrá dejar a la familia, y en ese caso informar, el equivalente al 30% del viático por cada desayuno, 40% por cada almuerzo y 30% por cada cena. Y 15 30 S Reembolso de gastos de hospedaje y alimentación cuando el obrero viaja con la familia–Si un obrero es trasladado, o si se le pide que haga un viaje oficial con la familia, además de informar los gastos de alojamiento podrá informar el viático autorizado del país por donde viaja, de acuerdo con la siguiente tabla: Forma de viajar

El obrero podrá informar

Si ambos esposos son autorizados a viajar juntos

Un viático y medio por cada día de viaje

Si ambos esposos son autorizados a viajar separados

Un viático por cada uno, por cada día de viaje

Los hijos menores de 18 años, si son autorizados a viajar con los padres

Un cuarto de viático por cada hijo, por cada día

Los hijos menores de 18 años, si son autorizados a viajar solos

Medio viático por cada hijo, por cada día de viaje

Y 20 Auxilios concedidos a los obreros Y 20 01 S Reembolso de auxilios–El reembolso de todos los auxilios y las ayudas concedidas a los obreros y de las becas de estudio concedidas a los hijos 542

Plan de subsistencia y de asistencia a los obreros

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de ellos, se concederá únicamente sobre los gastos netos efectivamente realizados y pagados, comprobados mediante la presentación de los respectivos instrumentos de pago, después de deducir cualquier ayuda, descuento o atención que el obrero haya recibido, por cualquier concepto y bajo cualquier forma o modalidad. I–Ayuda de vivienda Y 20 05 Ayuda de alquiler–La Obra es responsable de proveerle a los obreros una vivienda adecuada al tamaño de su grupo familiar (esposa e hijos dependientes), obedeciendo los siguientes criterios: 1. Responsabilidad de los obreros. El obrero, además de tener la responsabilidad de aceptar la vivienda que le sea asignada, debe pagar una tasa de manutención de vivienda equivalente al 10% del monto de su subsistencia, independientemente de si es casado o soltero, o de si la vivienda es propiedad de la Organización o del obrero, o de si es alquilada de terceros. Debe pagar también los gastos de los servicios, tales como calefacción, gas y electricidad. 2. Elección de la residencia. Si la organización o institución donde el obrero sirve no posee una vivienda disponible, buscará o autorizará al obrero a buscar una residencia dentro de los parámetros y valores establecidos por la comisión regional de alquileres de la Unión. 3. Subarriendo. El obrero no podrá subarrendar parte de ella, ni usarla, en todo o en parte, con otro destino que el de vivienda familiar, ni alojar permanente o semipermanentemente a terceras personas sin la autorización de la organización o institución en la cual sirve. 4. Autorización. Se entiende que si se le autoriza al obrero a alojar temporariamente a un familiar, dicha autorización no generará gastos adicionales para la Organización. Y 20 06 S Comisión regional de alquileres–Cada Unión nombrará una comisión regional de alquileres formada por representantes de las asociaciones/ misiones de su territorio, cuya función será establecer los montos máximos autorizados para alquilar viviendas en las diversas localidades del territorio de la Unión, destinadas a residencia de los obreros. Para determinar el monto máximo, la comisión tomará en consideración el promedio de los valores del mercado de alquileres de la localidad donde el obrero deberá vivir, para una vivienda con las comodidades necesarias para el obrero, 543

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su cónyuge e hijos dependientes. Fijará también el monto de la compensación que se le concederá al obrero que reside en una casa de su propiedad. En el valor establecido por la comisión regional de alquileres se entiende que el límite máximo de alquiler incluye alquiler, condominio e impuestos. Y 20 10 Compensación al obrero que reside en una vivienda de su propiedad–Se le podrá conceder una compensación al obrero que haya sido autorizado a vivir en una vivienda de su propiedad, de acuerdo con las siguientes directrices: 1. Para que se autorice a un obrero a residir en una vivienda de su propiedad debe haber mutuo interés de las partes. La Obra no puede obligar al obrero a vivir en su casa, ni éste puede esperar recibir una compensación si no fue autorizado a vivir en ella. La autorización se concederá tomando en consideración los intereses de la Obra y los gastos de viaje que hubiere debido a la distancia entre la propiedad y el área donde el obrero desempeña su ministerio. 2. El obrero que desee comprar o construir una vivienda con el propósito de vivir en ella y recibir una compensación, deberá tener la aprobación previa de la administración de la organización o institución donde sirve. 3. La compensación será fijada en la moneda de cada país, de acuerdo con el monto de alquiler autorizado por la comisión regional de alquileres para residencias similares alquiladas de terceros. En ningún caso la compensación concedida podrá superar el monto máximo de alquiler del área, que sería pagado si el inmueble fuese arrendado de terceros. 4. El reajuste de la compensación debe ser autorizado por la comisión regional de alquileres de la Unión, y no puede ser hecho en plazos inferiores, ni en porcentajes superiores a los fijados en la ley del gobierno o en las leyes del mercado. 5. En todos los casos se deducirá del monto de la compensación el equivalente al 10% de la subsistencia que recibe el obrero, según se establece en Y 20 05, inciso 1. 6. Para ayudar a cubrir los gastos de mantenimiento y conservación de la casa propia, que son responsabilidad exclusiva del obrero, se le concederá cada 12 meses un adicional equivalente al 50% del valor de la compensación mensual. 7. Los gastos de condominio normales serán reembolsados al obrero. Los gastos resultantes de reformas, pinturas o mejoramientos del edificio serán responsabilidad del obrero. Las tasas de agua, cloacas e impuestos sobre la propiedad le serán reembolsadas solamente en la proporción y en aquellas regiones donde la 544

Plan de subsistencia y de asistencia a los obreros

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Obra, por exigencias de las leyes del mercado, le paga también dichos impuestos a los dueños de las otras casas. II–Asistencia médica Y 20 15 Generalidades–Los obreros y sus dependientes directos que necesiten atención y/o tratamiento médico, odontológico, hospitalario o farmacéutico, podrán ser amparados por los beneficios de este reglamento bajo los siguientes parámetros: 1. Condiciones. El obrero debe solicitar la aprobación previa de la organización o institución en la cual sirve, presentando un presupuesto estimativo del valor total del tratamiento. No se concederán los beneficios de este reglamento de asistencia médica sobre gastos que no hayan sido previamente aprobados, salvo en los casos de comprobada emergencia. En estos casos, el obrero informará y solicitará la aprobación de la Junta Directiva lo antes posible. 2. Reembolso. El reembolso se concederá únicamente sobre gastos efectivamente realizados y pagados por el obrero, comprobados mediante la presentación de los respectivos instrumentos de pago, deducidas cualquier ayuda, descuento o atención que el obrero haya recibido. 3. Prescripción médica. No se concederá reembolso sobre gastos de asistencia domiciliar, medicinas alternativas y artículos tales como algodón, alcohol, productos dietéticos, sustitutos de alimentos, compuestos vitamínicos, edulcorantes, artículos de higiene personal, cremas de belleza y otros similares. Los gastos farmacéuticos, ópticos, auditivos u ortopédicos, y cualquier tipo de tratamiento de fisioterapia, masajes u otros, deberán estar prescritos por receta u orden médica. En los tratamientos continuos, deberá presentarse la nueva receta una vez por año. 4. Elegibilidad. Este reglamento se aplica únicamente al obrero desde su ingreso como tal y, en el caso de los obreros que hayan sido clasificados como jefes de familia, a sus dependientes directos. 5. Dependientes directos del jefe de familia. Se entiende por dependientes directos del obrero clasificado como jefe de familia a su cónyuge y a los hijos que dependan de él. a. En el caso de los hijos, la asistencia médica se otorgará hasta el día en que cumplen los dieciocho (18) años o, si son estudiantes, durante tanto tiempo como reciban la beca educacional reglamentada en Y 20 30, o con el comprobante de matrícula de aquellos que están estudiando 545

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en universidades públicas, antes de completar los veintidós (22) años. b. Los hijos que quedaren inválidos antes del día en que cumplen los dieciocho (18) años recibirán la ayuda médica mientras la invalidez perdure y sigan siendo solteros y dependientes del jefe de familia. c. Además, en todos los casos deben ser solteros, dependientes y estar viviendo los principios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 6. Responsable por los gastos médicos. Cada obrero debe hacer sus propios arreglos para las consultas médicas y tratamientos que necesite, y responsabilizarse personalmente ante el médico o la institución hospitalaria por el pago de los gastos pertinentes. 7. Informe de gastos. Para solicitar el reembolso establecido en este reglamento, el obrero debe presentar a la organización o institución en la cual sirve un informe de los gastos médicos que haya tenido, con los respectivos comprobantes de pago. Cuando ambos cónyuges sirven con categoría de obreros en diferentes organizaciones y/o instituciones, la organización o institución en la cual sirve el jefe de familia le otorgará la ayuda sobre los gastos médicos de él y de sus hijos dependientes. El cónyuge recibirá la asistencia médica a través de la organización o institución donde sirve. 8. Licencia de maternidad y/o paternidad. La licencia de maternidad y/o paternidad será concedida de acuerdo con lo que establezca la legislación de cada país. 9. Seguro de salud en viajes oficiales. La organización o institución en la cual el obrero sirve es responsable de protegerlo, obteniendo y pagando un seguro de salud en viaje, cada vez que el obrero deba salir del país donde reside en cumplimiento de sus deberes oficiales. a. Para beneficiarse con esta provisión el obrero debe informar a la Tesorería de la organización o institución donde sirve que viajará al exterior, independientemente del voto del itinerario. 10. Ayuda para seguro de salud en viaje. La organización que autoriza a un obrero y/o a sus dependientes a salir del territorio para ir a otro país en viaje particular por cuenta propia, debe exigirle que no salga sin estar protegido por un seguro de salud en viaje. El obrero podrá informar el costo del seguro y obtener un reembolso del 50%. 11. Plazo de validez de los comprobantes. El obrero deberá presentar, dentro de lo posible, los comprobantes de sus gastos médicos en el mes de su realización. 546

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No se admitirán comprobantes de dichos gastos cuya fecha de emisión sea anterior a seis (6) meses de la presentación. Y 20 16 S Monto del reembolso–La organización o institución en la cual el obrero sirve le concederá como asistencia médica, con las excepciones y limitaciones estipuladas en el reglamento, un reembolso de hasta el 75% de los gastos médicos, hospitalarios, oftalmológicos (incluyendo anteojos o lentes de contacto), auditivos (incluyendo aparatos para la sordera), obstétricos, farmacéuticos y piezas ortopédicas. 1. Seguro médico o plan de asistencia a la salud. Los obreros en actividad o en retiro que deseen tener un seguro de medicina pre paga para sí y/o sus dependientes, recibirán un reembolso de hasta el 75% de la cuota mensual de manutención de dicho seguro, más 75% de los gastos médicos, hospitalarios, odontológicos o farmacéuticos que el seguro no cubra, con las limitaciones previstas en este reglamento. a. En este caso el obrero está obligado a obtener la asistencia médica que necesite a través de la empresa aseguradora y no podrá informar gastos provenientes de otros médicos u hospitales, a menos que la asistencia buscada no esté prevista por la póliza del seguro médico. b. Las organizaciones e instituciones que hayan contratado un seguro médico no concederán los beneficios de este reglamento sobre ningún tratamiento, gasto o cuidado médico-hospitalario que esté cubierto por dicho seguro médico. c. Si el obrero no desea utilizar el seguro médico contratado por la organización o institución donde sirve será responsable personalmente por el total de los gastos médicos que él o sus dependientes llegaren a tener. 2. Gastos de viaje para obtener atención médica. Si un obrero necesita viajar a otra ciudad, localizada a más de 50 kilómetros del lugar donde vive, para conseguir atención médica u hospitalaria, podrá informar el costo del viaje como parte de los gastos médicos, siempre que el viaje haya sido autorizado previamente por la organización o institución en la cual sirve. Este reglamento no incluye el gasto de taxis ni del transporte local desde la terminal de ómnibus, de tren o del aeropuerto para llegar al consultorio médico u hospital. 3. Ayuda para tratamientos médicos realizados fuera de la División. Cuando un obrero deba someterse a tratamiento médico fuera del territorio de la División, el porcentaje de reembolso de la asistencia médica será de hasta el 75% de lo 547

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que hubiera costado el tratamiento en el país donde sirve, o el 75% del costo del país en que se efectuó el tratamiento, si éste fuera menor. La ayuda se concederá siempre sobre los gastos netos realmente efectuados, después de descontar cualquier ayuda, descuento, atención o bonificación que el obrero hubiere recibido. Los gastos de viaje para obtener la atención médica fuera del territorio de la División están excluidos de los beneficios de este reglamento, a menos que hayan sido previamente autorizados por la organización o institución donde el obrero sirve. 4. Centros de Vida Sana y Clínicas de tratamientos naturales. Los obreros que por prescripción médica necesiten los servicios de una institución de tratamientos naturales podrán recibir un reembolso de hasta el 75% de los gastos del tratamiento, siempre que la institución pertenezca a la iglesia, excepto en los países donde no existan dichos centros. 5. Auxilio para la compra de anteojos recetados. El auxilio para la compra de anteojos recetados será de 50% para el armazón y 75% para las lentes, hasta un total de gastos que no exceda a un (1) FMR por año y por persona. Y 20 17 S Gastos odontológicos–El reembolso de los gastos odontológicos obedecerá a las siguientes reglas: 1. Durante el primer año de actividad del obrero no se le concederá ayuda sobre los gastos odontológicos de él o de sus dependientes. Tampoco se le concederá ayuda posterior por los gastos originados por las lesiones dentales, la falta de piezas dentarias existentes en los miembros del grupo familiar en el momento del ingreso a la Organización, debiendo tales gastos correr enteramente por cuenta del obrero. Para tal fin se exigirá un examen dental del obrero y de sus dependientes en el momento del ingreso. 2. A partir del segundo año de actividad el obrero podrá informar, por cada miembro de la familia, gastos totales realmente efectuados con uno o varios procedimientos odontológicos, de hasta tres (3) FMR, siempre que se observen los siguientes límites por especialidad: a. Gastos con tratamientos y prótesis de hasta tres (3) FMR por persona y cada doce (12) meses, recibiendo un auxilio de hasta 75% del monto informado. b. Gastos con ortodoncia de hasta un FMR y medio (1,5) por familia y cada doce (12) meses, recibiendo un auxilio de 50% de los gastos efectuados con los aparatos y hasta 75% de los gastos del tratamiento. 548

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c. Gastos con implantes dentales de hasta dos (2) FMR por persona y cada doce (12) meses, recibiendo un auxilio máximo de hasta 75% del importe efectivamente pagado. La Junta Directiva podrá autorizar, excepcionalmente, la acumulación del límite de gastos con implantes y prótesis del año corriente con la anticipación del límite del año siguiente. El importe anticipado será, no obstante, siempre considerado gasto del año siguiente, para el cómputo del límite anual de gastos previstos en el ítem 2. Y 20 20 Exámenes médicos periódicos–Los obreros y sus cónyuges serán autorizados a someterse a exámenes médicos periódicos preventivos, pagados por la organización o institución donde sirve, conforme sigue: 1. Frecuencia. La frecuencia para los exámenes médicos periódicos autorizados es la siguiente: Edad Frecuencia 18-30 Una vez cada seis años 31-40 Una vez cada tres años 41 o más Una vez cada año 2. Alcance. El examen consistirá de una revisión médica completa, incluyendo los exámenes físicos, las pruebas de diagnóstico y los análisis de laboratorio que el médico examinador considere esenciales. El médico examinador debe hacer este examen de forma completa, incluyendo los procedimientos que podrían identificar los signos precoces de una enfermedad o los factores de riesgo presentes que se puedan atender a tiempo. 3. Tratamientos. El costo de cualquier tratamiento que sea necesario hacer en virtud de los resultados del examen médico periódico será reembolsado igual que cualquier otro gasto médico, en armonía con lo establecido en Y 20 16 o Y 20 17. III–Reembolso de los gastos de mudanza Y 20 25 S Reembolso–Este reglamento establece los parámetros sobre los cuales se le reembolsarán al obrero los gastos de viaje y traslado de sus bienes y 549

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efectos personales cuando es transferido oficialmente de una localidad a otra, dentro del territorio de la División. Y 20 26 S Distribución–La siguiente tabla establece los porcentajes de coparticipación de los gastos de mudanza: La División La Unión que La Asoc./Mis. Las inst. llama, o de la o inst. que médicas, edipagará: que retorna, llama, o de la toras, fábrique retorna, cas, ADRA, pagará: pagarán: pagará: En el traslado o retorno permanente de los obreros interunión

50%

25%

25%

100%

Y 20 28 S Informe y reembolso de los gastos de traslado–Para que el obrero pueda recibir el reembolso debe presentar a la organización o institución que lo ha llamado un informe de los gastos ocasionados por el traslado, adjuntando los recibos o comprobantes de dichos gastos. La evaluación y aprobación de los gastos de los traslados interunión y de los retornos permanentes, en los cuales la División participa, será hecha por la División. Y 20 29 S Gastos que serán reembolsados en el caso de obreros llamados a servir en otra Unión–Los gastos que serán reembolsados en el caso de un obrero que es llamado a servir o que retorna permanentemente de otra Unión son los siguientes: 1. Gastos correspondientes al preembarque. El obrero podrá informar los gastos: a. De los exámenes médicos, si son requeridos. b. De la documentación para entrar en el otro país (pasaportes, visas, vacunas, etc.). c. Del hospedaje y alimentación, hasta un máximo de 3 días antes de partir para la nueva localidad. Para la alimentación se informarán los viáticos diarios, de acuerdo con lo previsto en Y 15 30. 550

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d. De los pasajes para que el obrero y su familia visiten y se despidan de los padres de ambos cónyuges, antes de partir para el nuevo territorio. Este privilegio se aplica únicamente cuando el obrero reúne, acumulativamente, las dos siguientes circunstancias: Cuando todos los padres residen en la Unión de donde el obrero es llamado, y cuando el obrero es llamado para servir en un territorio que le da derecho a vacaciones especiales. (Ver N 40 20.) 2. Gastos correspondientes al viaje. El obrero podrá informar los gastos: a. De los pasajes para el obrero, esposa e hijos dependientes y menores de 18 años, desde el lugar donde residía el obrero hasta su nuevo lugar de destino, por la ruta más directa y económica: 1) La ruta y el medio de transporte serán determinados por la organización o institución que llama al obrero. 2) Si se le autoriza al obrero y a su familia a realizar el viaje en automóvil, los gastos se reembolsarán de acuerdo con el reglamento de uso del automóvil en viajes de larga distancia. (Ver Y 30 30.) 3) El exceso de equipaje será responsabilidad del obrero. b. Del seguro de accidentes de viaje para el obrero y su familia. 3. Gastos correspondientes al traslado de los bienes y enseres del hogar. El obrero podrá informar los gastos: a. De los derechos aduaneros que hubiere, relacionados con los enseres y utensilios domésticos, de uso personal, realmente despachados. Se excluyen automóviles, equipos de automóvil, lanchas, motores, equipos de radiotransmisión, artículos para revender o bienes de terceras personas. Los obreros que lleven objetos para terceros, como un favor, lo harán bajo su completo riesgo y cargo. b. De la mudanza de puerta a puerta de los bienes y enseres del hogar, conforme a las siguientes disposiciones: 1) Los gastos de mudanza incluyen el costo del flete, acarreo, manejo, embalaje, y el costo del seguro con cobertura para todo riesgo sobre el total de la carga despachada, excluyendo automóviles, equipos de automóvil, lanchas, motores, equipos de radiotransmisión, artículos para revender o bienes de terceras personas. 2) Los kilos máximos autorizados, sobre los cuales se pagarán los costos de embalaje y flete (cualquier exceso será por cuenta del obrero), serán: 551

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Obrero casado 2.725 kg Por cada hijo menor de 18 años y soltero

Obrero soltero 1.800 kg

335 kg

Graduado casado 1.365 kg

Graduado soltero 335 kg

225 kg

3) Cuando la guía de embarque no indique el peso, sino el volumen, se calcularán 160 kilos por cada metro cúbico, o 4,5 kilos por pie cúbico. 4) Si el despacho se hace por vía marítima o por vía terrestre, se tomarán en cuenta solamente los kilos netos, descontado el peso del embalaje. Si el despacho se hace por vía aérea, se tomarán en cuenta los kilos brutos. 5) Si la mudanza se hace en un camión cerrado, exclusivo, no se pagará el embalaje, ni el acarreo. c. El obrero que va o retorna de otra Unión podrá recibir una compensación por kilos no usados si despacha menos kilos que aquellos a los que tiene derecho, de acuerdo con las siguientes pautas: 1) Si la mudanza se hace en contenedor o en camión cerrado, no se dará compensación por kilos no usados. 2) Si la mudanza es de un país a otro, la compensación será del equivalente a US$ 1,00 por kilo no despachado, en la moneda y al cambio libre del país al cual se mudó. 3) Si la mudanza es entre uniones de un mismo país, la compensación será del equivalente a US$ 0,75 por kilo no despachado, en la moneda y al cambio libre del país. d. Si a un obrero que va o retorna de otra Unión se le recomienda no llevar mudanza, se le concederá una compensación equivalente a US$ 2,00, al cambio libre del país al cual se mudó, por cada kilo al que tendría derecho. 4. Gastos correspondientes a la llegada al nuevo territorio. El obrero podrá informar los gastos: a. Del hospedaje y alimentación, hasta un máximo de 10 días después de la llegada a la localidad de destino. Para el cálculo de los viáticos diarios ver Y 15 30. 552

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b. Del auxilio para imprevistos y pequeñas pérdidas ocasionadas por roturas, siempre que no haya solicitado ningún tipo de compensación por kilos no usados. Este auxilio será calculado con base en el FMR y en la moneda del país para el cual el obrero se está mudando. A los obreros casados se les dará un 40% del FMR, a los obreros solteros un 16% y a los graduandos casados que hayan sido llamados como obreros un 30%. Se añadirá un 4% por cada hijo soltero, dependiente, menor de 18 años. 5. Disposiciones sobre mudanzas de obreros jubilados. Los obreros que se jubilan por el PPG/IAJA tendrán derecho a una mudanza desde el lugar de su última actividad hasta la localidad que elijan para residir, dentro de su Campo base, pagada por la última organización o institución en la que servían. Si el obrero elije otro lugar fuera de su Campo base, los gastos efectivos de mudanza serán reembolsados hasta el equivalente del costo a su Campo base. IV–Plan de becas educacionales Y 20 30 Plan de becas educacionales–Debe animarse a los obreros a apoyar la filosofía adventista de la educación cristiana, enviando a sus hijos a las escuelas y colegios de la iglesia para ayudarlos a decidirse y a comprometerse por Cristo, confirmarlos en las creencias y enseñanzas de la iglesia, ampliar la reserva de futuros obreros y líderes laicos, dar un ejemplo positivo y ayudar a los hijos a adoptar un estilo de vida que esté en armonía con las enseñanzas de la iglesia. A. Propósito del plan. El propósito de este plan es conceder becas de estudio a los hijos de los obreros clasificados como jefes de familia, que se matriculan en instituciones educativas adventistas de nivel primario, secundario, terciario o universitario. Las becas serán otorgadas por la entidad donde el obrero ejerce su actividad. B. Definición de términos usados. Las siguientes definiciones indican el significado asignado a las palabras y términos usados en este reglamento: a. Beca: Ayuda parcial y temporaria concedida a los hijos de los obreros que cumplen los requisitos del reglamento para poder recibirla. b. Curso: Los estudios que son realizados a nivel primario o secundario. c. Carrera: El conjunto de estudios superiores que debe realizarse para obtener un título, bachillerato o licenciatura que habilite el ejercicio de una profesión determinada. d. Período académico o lectivo: Un semestre del calendario anual, aun 553

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cuando las carreras tengan estructuras de períodos diferentes (trimestral, cuatrimestral, anual). 1. Directrices principales 1.1 Cursos para los cuales no se podrán conceder becas. No se concederán becas para: a. Programas de posgrado, clases extracurriculares adicionales, tales como clases de música (excepto lo previsto en Y 20 37, Ayuda especial para clases de música), idiomas, computación, gimnasia, clases particulares de refuerzo, etc. b. Sistemas de pupilaje o medio pupilaje en instituciones con régimen de externado. 1.2 Quiénes califican para recibir becas. Sólo están habilitados para recibir becas de estudio los hijos de los obreros jefes de familia que están en actividad o son beneficiarios del PPG/IAJA, siempre que asistan a instituciones educativas adventistas (con las excepciones previstas en este reglamento), sean solteros y dependientes, y estén dentro de los límites de edad y los demás requisitos exigidos por el reglamento. a. Hijos dependientes. Los hijos del obrero o del jubilado, observadas las limitaciones, prerrogativas y requisitos previstos en este reglamento: 1) Como regla general, hasta el día en que cumpla dieciocho (18) años. 2) El hijo inválido, mayor de dieciocho (18) años, siempre que la invalidez haya sido reconocida por la previsión social del respectivo país antes del día en que cumpla los dieciocho (18) años y mientras continúe la invalidez. 3) Hasta los veinticinco (25) años si está cursando una carrera universitaria, siempre que la haya iniciado antes de cumplir los veintidós (22) años. b. No son equiparables a hijos dependientes: 1) Los adoptados después del nacimiento del segundo hijo propio. 2) El hijastro, excepto ZZZ 20 10, inciso 7 (Hijos de viudas de obreros que se vuelven a casar con obreros). 3) El menor criado o educado. 4) Los eventualmente habidos o adoptados por la viuda después de la muerte del obrero o del jubilado (Z 10 15, inciso 4, No se equiparan a hijos). 554

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c. Pérdida del estatus de dependiente del hijo. El hijo perderá la condición de dependiente el día: 1) Que cumpla la edad máxima prevista para el grado de estudios. 2) Que se casa. 3) De su emancipación. 4) Que muere. 5) Que pase a mantener una unión estable con otra persona. 6) Que adquiera la condición de trabajador o esté asegurado o contribuya para la previsión social por percibir renta del trabajo o de actividad profesional. 7) Que deje de cumplir cualquiera de los requisitos fijados en los Reglamentos eclesiástico-administrativos. 1.3 Validez y otorgamiento. La vigencia de las becas de estudio es de un semestre académico/lectivo, pero podrán ser renovadas por la Junta Directiva para el semestre siguiente, si se cumplen los requisitos del reglamento. 1.4 Cancelación de la beca. La beca cesará si el alumno interrumpe los estudios en algún momento del semestre académico, por cualquier causa que sea. La cancelación de la beca implica la cancelación de todas las ayudas asistenciales a los hijos mayores de dieciocho (18) años. 1.5 Gastos sobre los que serán concedidas las becas. Las becas se concederán sobre gastos líquidos, realmente efectuados y documentados, después de descontar cualquier ayuda, descuento, cortesía o bonificación, implícita o explícita, que el estudiante o los padres del estudiante hayan recibido, cualquiera sea su fuente o modalidad, salvo la excepción prevista en la última parte del reglamento Y 20 34, inciso 3.c.2. 1.6 Forma de pago de la beca. La entidad en la cual el obrero sirve pagará el valor de la beca de acuerdo con los siguientes procedimientos: a. Cuando el alumno becado estudie en instituciones adventistas, el valor de la beca será enviado directamente a la institución donde el alumno estudia. b. Cuando el alumno becado estudie en instituciones de nivel primario o secundario no adventistas, la organización o institución que otorgó la beca determinará la forma de hacerla efectiva. c. Cuando el alumno becado estudie en instituciones no adventistas, de nivel superior/universitario, la entidad que otorga la beca se la entregará directamente al alumno becado, sobre los gastos realmente efectuados y documentados. 555

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1.7 Alumno no promovido de año. Cuando el alumno no fuere promovido de año, o en dos semestres diferentes, podrá volver a recibir la beca para el mismo año solamente una vez más. 1.8 Beca por actividad. Cuando el becado fuere un alumno interno, la institución podrá concederle una beca por actividad educacional adicional de hasta el 12,5% (doce y medio por ciento) sobre el costo del semestre, además de lo previsto en Y 20 32 a) e Y 20 33 7 a). En todos los casos el obrero deberá pagar en efectivo a la institución por lo menos el 12,5% (doce y medio por ciento) del semestre. Y 20 31 S Beca para estudios de nivel preescolar–La concesión de becas para estudios de nivel preescolar obedecerá las siguientes reglas: a. No se concederán becas para el nivel preescolar, excepto en aquellos países y para aquellos cursos que, por exigencia de las leyes del país, sean legalmente obligatorios para poder ingresar en el nivel primario. En este caso, la beca podrá ser de hasta el 50% del costo de la enseñanza. b. No se concederá beca para realizar estudios en instituciones no adventistas si el curso fuere ofrecido por una institución adventista en la localidad donde viven los padres del alumno. Y 20 32 S Beca para estudios de nivel fundamental. 1. Instituciones adventistas y no adventistas con régimen de externado. a. Se podrán conceder becas para estudios de nivel fundamental a los hijos de los obreros, de hasta el 50% del costo de la matrícula y la enseñanza, siempre que llenen los requisitos del reglamento. b. No se concederá beca para realizar estudios en instituciones no adventistas si el curso fuere ofrecido por una institución adventista en la localidad donde viven los padres del alumno. 2. Instituciones adventistas con régimen de internado. Si el obrero decide enviar al hijo al internado adventista mientras cursa el nivel fundamental, la beca será de 75% concedidos sobre el costo de la matricula, la enseñanza y el pensionado. Y 20 33 S Beca de estudios para cursos de nivel secundario–Serán concedidas becas para estudios secundarios y cursos técnico-profesionales de nivel secundario a los hijos de los obreros, siempre que reúnan los requisitos del reglamento. 556

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1. Directrices. Se podrá conceder beca de estudios solamente hasta el vigésimo (20º) aniversario si estudian en establecimientos de nivel secundario que pertenezcan a la iglesia. Excepciones: Se podrá conceder beca de estudios para un curso técnico-profesional de nivel secundario cuando no fuere ofrecido en una de las instituciones de la Unión. 2. Instituciones adventistas y no adventistas con régimen de externado. a. Para el alumno externo, la beca podrá ser de hasta el 50% del costo de la matrícula y la enseñanza. b. No se concederá beca para realizar estudios en instituciones no adventistas si el curso fuere ofrecido por una institución adventista en la localidad donde viven los padres del alumno. 3. Instituciones adventistas con régimen de internado. Para el alumno interno, la beca podrá ser de hasta el 75% del costo de la matrícula, de la enseñanza del curso regular, y de lo que cobre el colegio por el pensionado. Y 20 34 S Beca de estudios para cursos de nivel superior/universitario–Se podrán conceder becas de estudios a los hijos de los obreros que cursan una carrera de nivel terciario/universitario, siempre que llenen todos los requisitos del reglamento. 1. Directrices. 1.1. Calificación religiosa. El alumno deberá ser miembro regular de alguna Iglesia Adventista de la localidad donde estudia, y vivir en armonía con los principios religiosos y éticos sustentados por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. 1.2. Carreras a las que se aplica la beca. Estas becas se conceden solamente para una carrera por alumno. No se aplican a programas de posgraduación, ni a las habilitaciones adicionales, ni a cualquier otro curso de posgraduación. 1.3. Renovación de la beca. a. Las becas se podrán renovar semestralmente hasta que el alumno haya terminado una carrera o curso de nivel terciario/universitario, o hasta el día de su vigésimo quinto (25º) cumpleaños, lo que ocurra primero. La renovación estará sujeta a la observancia de las demás condiciones mencionadas en este reglamento. b. La administración de la entidad que concede la beca debe exigir por parte del alumno una declaración de la institución educativa, com557

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probando el semestre escolar en el cual el alumno está regularmente matriculado. c. En ningún caso se concederán becas para cursar una segunda carrera luego de terminar la primera; ni tampoco para cursar una segunda carrera simultáneamente con la primera. d. Las becas se podrán conceder, en total y como máximo, durante diez (10) semestres académicos/lectivos para todas las carreras (excepto para la carrera de Medicina, en que las becas se podrán conceder hasta doce [12] semestres), siendo incluidos en esos semestres: 1) El período usado en el curso preuniversitario o prevestibular por el cual se haya recibido beca. 2) El período usado en las repeticiones mencionadas en Y 20 30 1.6. por el cual se haya recibido beca. 3) El período usado en la anterior carrera escogida cuando se produce un cambio de carrera, tal como está previsto en Y 20 34 1.5 b. Excepcionalmente, y por expreso voto de la Junta Directiva correspondiente, se podrá conceder una beca adicional durante dos (2) semestres más. e. Para continuar recibiendo la beca deberá cursar los estudios del semestre de forma completa. En el caso de interrupción de los estudios durante el semestre académico deberá informar a la administración para establecer la proporción de tiempo que se acreditará a su plan de beca. 1.4 Finalización automática de las becas. Las becas finalizarán automáticamente en los siguientes casos: a. Cuando el alumno haya terminado una carrera superior. b. En el día de su vigésimo quinto (25º) cumpleaños. c. Cuando deje de ser dependiente. d. Cuando deja de ser miembro de iglesia. e. Cuando el alumno ya hubiere recibido todas las becas correspondientes (ver Y 20 34 S 1.3 d.). 1.5 Excepciones. a. No se concederán becas para estudios superiores/universitarios si el alumno los inició luego de haber cumplido los veintidós (22) años de edad. b. Si por razones vocacionales el estudiante cambia de carrera, podrá volver a recibir una beca de estudios para la nueva carrera, respetando lo que se establece en Y 20 34 S 1.3 d., e Y 20 34 S 1.4). 558

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c. Ninguna otra ayuda o auxilio se podrá conceder al hijo o al obrero a cualquier otro título o forma para cubrir gastos con los estudios superiores/universitarios, excepto la concedida por el colportaje y la prevista en Y 20 30. 2. Instituciones adventistas con régimen de internado y de externado. a. Para el alumno interno en una institución denominacional, la beca podrá ser de hasta el 75% del costo de la matrícula, la enseñanza del curso regular y el pensionado, en el tipo de habitación más económica. b. Para el alumno externo que estudia en una institución denominacional, la beca podrá ser de hasta el 75% del costo de la matrícula y la enseñanza del curso regular efectiva y documentalmente pagados. En estos casos no se darán becas por pensión y alojamiento. 3. Instituciones no adventistas con régimen de externado. a. Se concederán, excepcionalmente, mediante voto de la Comisión Interna, becas de hasta el 50% del valor real pagado, o hasta el 50% de lo que cobra por los mismos conceptos para una carrera de nivel superior/ universitario equivalente la institución educativa adventista que sirve a su Unión, lo que sea menor, para cursar estudios superiores/universitarios en instituciones no adventistas con régimen de externado, aun cuando el curso sea ofrecido por una institución adventista en el país o en la Unión donde viven los padres del alumno, b. En el caso de que la institución adventista que ofrece el curso este localizada a más de 1.500 kilómetros del lugar de residencia de los padres y mientras el alumno esté viviendo con ellos, recibirá hasta el 75% del valor real pagado, o hasta el 75% de lo que cobra por los mismos conceptos para una carrera de nivel superior/universitario equivalente la institución educativa adventista que sirve a su Unión, lo que sea menor. c. Ante la posibilidad de la excepción prevista en la letra a, las instituciones podrán autorizar la concesión de la beca si el obrero fuere transferido después del comienzo de los estudios del hijo, solamente sobre la base de alumno externo, no comprendiendo gastos con hospedaje y alimentación. d. Para el alumno que estudia en una institución no adventista, porque la carrera que eligió no es ofrecida en las instituciones denominacionales, el valor de la beca respetará los siguientes criterios: 1) Si el alumno vive con los padres o si estudia en la misma ciudad 559

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donde ellos residen, se le podrá conceder una beca de hasta el 75% de lo realmente pagado en concepto de matrícula y enseñanza, o hasta el 75% de lo que cobra por los mismos conceptos para una carrera de nivel superior/universitario equivalente la institución educacional adventista que sirve a su Unión, lo que sea menor. 2) Si el alumno estudia en otra ciudad donde tiene que pagar alojamiento y comida, la beca podrá ser de hasta el 75% de lo realmente cobrado por matrícula y enseñanza por la institución donde estudia, siempre que dicha suma no sea mayor que hasta el 75% de lo que cobra por matrícula y enseñanza el colegio adventista de su Unión para una carrera de nivel superior/universitario equivalente. Además, previa comprobación de los gastos, se le podrá conceder hasta el 75% de lo que cobra por alojamiento y pensión el colegio adventista que sirve a su Unión. Y 20 35 S Beca de estudios para cursos prevestibulares/preuniversitarios. a. El curso prevestibular/preuniversitario para el cual se haya solicitado y recibido beca se contará como un semestre académico/lectivo a cada seis (6) meses del calendario anual o fracción, independientemente de cuántos meses el alumno haya estudiado en el semestre o de cuánto sea su costo. b. La beca para los cursos preuniversitarios/prevestibulares podrá ser concedida, como máximo, por hasta cuatro (4) semestres-calendario. Y 20 36 S Estudiantes que cursan estudios fuera del país donde sirven sus padres–El hijo de un obrero que estudia fuera del país donde sirven sus padres podrá recibir una beca de estudios bajo las siguientes condiciones: a. Para habilitarse a la beca debe estudiar en una institución educativa adventista, secundaria o superior. b. Si estudia un curso secundario la beca será calculada y concedida sobre el costo del colegio donde estudia, o sobre el costo del colegio secundario del país donde residen sus padres, el que tenga el costo menor, respetados todos los parámetros del plan de becas educacionales. Excepciones: En el caso de los hijos de obreros interunión, ver N 65. c. Si estudia un curso de nivel terciario la beca será calculada y concedida sobre el costo del colegio superior o universidad denominacional donde 560

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estudia, o sobre el costo del colegio o universidad denominacional de la Unión o el país donde residen sus padres, el que tenga el costo menor, respetados todos los parámetros del plan de becas educacionales. Excepciones: En el caso de los hijos de obreros interunión, ver N 65. d. Si la carrera que estudia no es ofrecida por ninguna institución denominacional de la Unión o país donde residen los padres del alumno, la beca será calculada y concedida sobre el costo del colegio o universidad donde estudia. Esta ayuda será otorgada únicamente si la institución está dentro del territorio de la División Sudamericana. Si estudia en una institución adventista fuera del territorio de la División Sudamericana, la ayuda se concederá hasta el costo de la institución de su país o Unión base. e. No se tomarán en cuenta, ni se dará ayuda sobre otros gastos originados por el hecho de estudiar fuera de su país o Unión, tales como gastos de viajes, documentación, visitas a o de los padres, teléfono u otros. Y 20 37 S Ayuda especial para clases de música. a. Al hijo de un obrero se le puede conceder una beca para tomar clases de aprendizaje de un instrumento musical siempre que las tome en un colegio adventista. El monto de la beca podrá ser de hasta el 50% del costo de las clases, durante un máximo de diez (10) semestres. b. Si por razones de distancia, ausencia de institución adventista o edad el hijo del obrero estudia en una institución no denominacional, se le podrá conceder una beca para el aprendizaje de un instrumento musical durante diez (10) semestres hasta que cumpla los 15 años de edad. El monto de la beca podrá ser de hasta el 50% del costo de las clases del instrumento, sobre gastos realmente realizados, no sobrepasando el costo de lo que cobra por clases similares la institución denominacional más próxima al domicilio del obrero. c. Se entiende que cuando el alumno estudia una carrera de nivel terciario de música y/o canto podrá recibir una beca de estudios en armonía con Y 20 34 S Y 20 38 S Becas de estudio a hijos de beneficiarios del PPG/IAJA–La comisión administradora del PPG/IAJA podrá concederle becas de estudio a los hijos de los beneficiarios que hayan nacido antes del ingreso del obrero al Fondo. En ningún caso se concederá beca: a. A los hijos nacidos después que el obrero ingresó como beneficiario del PPG/IAJA, 561

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b. A los hijos que el cónyuge tenga de un matrimonio anterior, en caso de nuevo casamiento, salvo si éstos fueren amparados por el PPG/IAJA. V–Auxilios para gastos de adopción de hijos Y 20 39 Gastos de adopción–La organización o institución en la cual sirve el obrero le podrá reembolsar hasta el 75% de los gastos médicos y legales ocasionados por la adopción de hijos, siempre que se observen las siguientes disposiciones: 1. Consejo. Cuando un obrero desee adoptar un hijo debe, primeramente, buscar el consejo de la administración de la organización o institución en la cual sirve, para discutir los asuntos técnicos y legales de la adopción y aclarar cuál será la situación de ese hijo a la luz de los reglamentos denominacionales. 2. Límites. Los obreros clasificados como jefes de familia podrán recibir ayuda financiera para los gastos de adopción de niños de hasta cinco (5) años, bajo las siguientes condiciones: a. Los que no tengan hijos propios podrán recibir ayuda hasta por dos hijos adoptivos. b. Los que ya tengan un hijo propio podrán recibir ayuda solamente por un hijo adoptivo. c. Los hijos adoptivos continuarán recibiendo las ayudas familiares regulares, aunque después de la adopción le nazcan hijos propios al matrimonio. d. Toda y cualquier ayuda o reembolso de gastos de adopción se concederá, únicamente, si el hijo es legalmente adoptado de acuerdo con las leyes del país. e. Los huérfanos de padre y madre de un obrero, que sean recogidos por un pariente que también sea obrero, podrán ser considerados para todos los efectos del reglamento como hijos propios del matrimonio que los acogió, si el juez les concede la custodia definitiva, independientemente de cuántos hijos tiene ya dicho matrimonio. f. Los beneficiarios del PPG/IAJA no recibirán ayudas ni reembolsos por los hijos adoptados luego del retiro del servicio activo. VI–Ayuda para gastos de sepelio Y 20 40 Ayuda para gastos de sepelio–La organización o institución en la 562

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cual el obrero sirve podrá conceder ayuda para los gastos de sepelio de un obrero, de su esposa o de los hijos menores de 18 años, solteros y dependientes, de acuerdo con las siguientes normas: 1. Ayuda para los gastos del funeral. Se podrá conceder un reembolso de hasta el 75% de los gastos netos del funeral que no excedan de 2,5 FMR. Se entiende por gastos netos, el total de los gastos propios del funeral, menos cualquier suma que haya sido pagada por la previsión social, una obra social, un seguro o por cualquier otra fuente no denominacional. 2. Ayuda de viaje para asistencia al funeral. Cuando un obrero o su cónyuge haya perdido a un padre, madre o hijos, podrá recibir un reembolso de hasta el 75% de los costos de pasaje, por la ruta más económica y directa en consulta con su administración. Esta ayuda se concederá hasta dos miembros de su familia directa. VII–Ayuda por hijos Y 20 45 S Prima infantil–A los obreros clasificados como jefes de familia se les concederá una ayuda por cada hijo, denominada prima infantil, de acuerdo con las siguientes pautas: 1. La ayuda se concederá 13 veces al año, desde el mes del nacimiento y hasta, inclusive, el día del decimoctavo aniversario. a. El monto de la ayuda será del equivalente a 4,62% del FMR vigente en el país de residencia del obrero, desde el mes del nacimiento y hasta, inclusive, el mes en que el hijo cumpla los 9 años, b. El monto de la ayuda será del equivalente a 6,46% del FMR vigente, desde el siguiente mes después del noveno aniversario y hasta, inclusive, el mes del decimoctavo aniversario. c. En los países donde las leyes le conceden al obrero una ayuda familiar por hijo, el valor de este beneficio será descontado de la prima infantil denominacional, y la diferencia, si la hay, será concedida a título de Diferencia Ayuda Familiar. d. Cuando la ayuda familiar legal por hijo fuere superior a la prima infantil denominacional aquí fijada, el obrero recibirá sólo el beneficio legal. 2. Los beneficiarios del PPG/IAJA recibirán esta ayuda según la reglamentación propia del PPG/IAJA. 3. El obrero que tuviere un hijo soltero que sea deficiente físico o mental 563

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podrá recibir la prima infantil durante tanto tiempo como dure la incapacidad, si ésta fue certificada por la previsión social antes de los 18 años de edad. VIII–Ayuda para gastos de climatización Y 20 50 S Ayuda para climatización–En las regiones donde sea necesaria la climatización, se les podrá conceder a los obreros jefes de familia una ayuda, conforme a las siguientes reglas: 1. Las uniones determinarán, a través de un voto, las regiones que necesitan de esta ayuda. 2. La ayuda será concedida mensualmente. 3. La ayuda será del 75% sobre el excedente del 4% y limitado hasta el 15% del FMR. El costo inferior o superior a este límite será considerado gasto personal del obrero. IX–Ayuda para literatura y/o equipamiento profesional Y 20 55 S Ayuda para libros y/o equipos profesionales–Este reglamento tiene por objeto motivar a los obreros a mantenerse actualizados dentro de la línea de servicio o ministerio que cada uno ejerce, y ayudarlos a adquirir los equipos que necesitan para desempeñar mejor su ministerio. 1. Los obreros podrán recibir un reembolso de hasta el 50% de los gastos anuales de lectura y/o equipo profesional que no excedan del equivalente a 1,5 FMR. Sobre la parte de los gastos que exceda del equivalente a 1,5 FMR no se concederá reembolso alguno. a. La ayuda se concederá únicamente sobre la compra de libros/revistas profesionales que estén dentro de la temática de la línea de servicio de cada obrero, y sobre la adquisición de equipos que reconocidamente necesite usar en el desempeño de su ministerio. La División es quien determina qué equipos se justifican en cada línea de servicio. b. Este reglamento no se aplica a la compra de materiales denominacionales, tales como las revistas de la iglesia publicadas en castellano o portugués, los folletos o libros auxiliares para la Escuela Sabática, la devoción matutina y similares. c. El obrero deberá solicitar la autorización previa, especialmente cuando se trate de la adquisición de colecciones de libros o de la compra de 564

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equipos. d. Cuando sea necesario enfrentar la compra de equipos costosos, podrá concederse la ayuda del año en curso y anticiparse la correspondiente al siguiente año. Como esta ayuda es específica para libros y/o equipos profesionales, no podrá ser concedida con otros fines, tales como viajes a Tierra Santa, eventos, congresos, etc. 2. El obrero podrá informar bajo este reglamento el costo de los materiales de evangelismo infantil y Escuela Sabática utilizados por su esposa, a menos que ella misma sea también obrera, en cuyo caso ella podrá beneficiarse individualmente con esta ayuda. 3. Los obreros deberán conservar los equipos adquiridos con ayuda de este reglamento durante tres (3) años sin poder venderlos. X–Ayuda de costo cuota de socio Y 20 60 S Ayuda de costo cuota de socio–A los profesionales que trabajan en el territorio de la DSA, el órgano al cual sirven podrá reembolsar el costo de la cuota de miembro de una corporación o asociación profesional del país de origen y otra del país donde ejercen su actividad.

Y 25 Ayuda para contingencias (seguros) Y 25 05 Seguro contra accidentes, muerte accidental y robo de efectos personales–Las organizaciones e instituciones denominacionales deben asegurar de forma permanente, durante las 24 horas del día, a todos sus obreros, esposas e hijos dependientes, contra accidentes de viaje, muerte natural y muerte accidental. 1. Las pautas para dicho seguro son las siguientes: a. Las sumas en las que cada obrero será asegurado aparecen más abajo. La prima será pagada por la organización donde el obrero sirve, hasta la suma autorizada. b. También se podrá hacer un seguro para cubrir el robo de objetos de uso personal en viaje, cuya prima será pagada por el obrero, excepto en el caso de aquellos obreros cuyas responsabilidades requieran viajes continuos. 565

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c. Los obreros que deseen tener una cobertura mayor deberán pagar el costo adicional. Las sumas autorizadas son: Seguro de objeSeguro de accidentes de viaje cobertos de uso persotura “C”, por muerte o invalidez nal en viajes Mínimo valores Máximo valores Valores cubiertos cubiertos cubiertos Obreros de la División que viajan continuamente Todos los demás obreros, a criterio de la organización en la cual sirven Cónyuge dependiente Hijos dependientes

65 FMR

130 FMR

2 FMR

40 FMR

65 FMR

1 FMR

13 FMR

17 FMR

-----------------

4 FMR

9 FMR

-----------------

d. Cuando un obrero esté cubierto por un seguro de efectos personales durante viajes, la organización no concederá ayuda adicional en el caso de un siniestro a la recibida por los beneficios del seguro. e. Si la organización donde el obrero sirve no aseguró al obrero, y se produjera un accidente, será responsable de pagar sumas equivalentes a lo que, en cada caso, pagaría el seguro. f. La cobertura del seguro de accidentes debe ser completa, con cobertura durante las 24 horas, incluyéndose catástrofes. g. Los tesoreros de las organizaciones e instituciones son los responsables de hacer y renovar, a través de los tesoreros de las uniones, las pólizas de seguro para cada uno de los obreros y sus familias. h. En los países donde la legislación imponga procedimientos diferentes de los previstos en este reglamento se observarán las indicaciones legales nacionales, manteniendo los valores establecidos. Y 25 10 Bases para la liquidación–La base para la liquidación de siniestros 566

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por accidentes es la siguiente: a. El obrero o sus herederos tiene derecho a recibir el valor total concedido por la compañía de seguros para cubrir la muerte o la invalidez permanente. b. Los gastos médicos y de subsistencia que la organización o institución haya adelantado hasta cobrar el seguro serán descontados del valor total concedido por la compañía de seguros. c. La parte de los gastos médicos no cubierta por el seguro será considerada y tratada como un gasto médico regular, de acuerdo con el reglamento. d. Estos principios no se aplican a ningún plan adicional de seguro que el obrero tenga y cuyas primas pague. Y 25 15 S Seguro de propiedades personales–Las organizaciones e instituciones podrán concederle a los obreros que lo soliciten un reembolso de hasta el 50% del costo de la prima de un seguro de propiedades personales (muebles y efectos del hogar, excluidos los bienes raíces), hasta un monto asegurado de 8,5 FMR. Si el obrero desea una cobertura mayor, pagará la diferencia que hubiere. Los obreros solteros recibirán la ayuda sobre un monto máximo asegurado de 4,5 FMR. Si el obrero no solicitó o no quiso asegurar sus propiedades personales, no se le concederá ayuda alguna por robos, pérdidas o daños que pudiere sufrir, o si no actualizó los datos de residencia, en el caso de haber mudanza de residencia.

Y 30 Reglamento para el uso de vehículos Y 30 05 Responsabilidad–Aunque la iglesia reconoce la utilidad de un vehículo en el desempeño de las actividades de sus obreros, no asume ninguna responsabilidad financiera en lo que se refiere a la adquisición o venta de los vehículos de sus obreros. El obrero que posee un vehículo y es autorizado a usarlo en sus actividades oficiales no debe esperar que el reembolso de gastos concedido por la organización o institución en la cual sirve cubra todos los gastos del uso y manutención del vehículo. Y 30 10 S Vehículos de propiedad de la iglesia–Para salvaguardar a la iglesia contra los excesivos o innecesarios gastos de automóvil se recomienda que 567

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las organizaciones e instituciones no tengan vehículos destinados a ser usados por sus obreros en el desempeño de sus deberes oficiales. La iglesia recomienda que el vehículo sea propiedad del obrero y concederle una compensación para ayudarlo a cubrir los gastos de uso en servicio, depreciación y seguro. (Ver Y 30 20.) Los vehículos propiedad de la Organización deben destinarse solamente a usos generales, tales como el transporte de pasajeros y carga. Estos vehículos no deben ser usados por ningún obrero para viajes particulares, a no ser en caso de emergencias con autorización de la administración. En esos casos, el usuario pagará a la organización o institución propietaria del vehículo el doble de la tasa por kilómetro fijada para vehículos autorizados. Las administraciones tomarán particular cuidado para que los vehículos oficiales no produzcan pérdidas, y harán la debida reserva para la depreciación con el objeto de sustituirlos a su debido tiempo. Y 30 15 S Automóviles autorizados de propiedad de los obreros–El concepto de “vehículo autorizado” se basa en los criterios de necesidad, justificación y posibilidad. 1. La organización o institución donde el obrero sirve podrá, dentro de sus posibilidades financieras, “autorizar” el vehículo de un obrero si considera que es primordial que dicho obrero cuente con un vehículo para el desempeño de sus actividades oficiales específicas y si, al mismo tiempo, la cantidad media mensual de kilómetros que el obrero debe usar en el desempeño de dichas actividades justifica el costo adicional que la Organización tendrá al declarar autorizado su vehículo. 2. Cada Unión determinará la cantidad mensual media de kilómetros realmente usada en el desempeño de las funciones oficiales que se requerirá para poder declarar autorizado a un vehículo. 3. A ningún obrero se le autorizará su vehículo, ni se le asignará automáticamente una cantidad o paquete de kilómetros mensuales, en función del cargo o la posición que ocupe. La autorización del vehículo se hará siempre en virtud de la necesidad de las actividades del obrero. Y 30 20 S Autorización para el uso del vehículo de propiedad del obrero–Los obreros recibirán ayuda de kilometraje de acuerdo con las siguientes bases: 1. Sólo se podrán autorizar vehículos que sean legalmente propiedad del obrero, siempre que tenga licencia para conducir. 568

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2. Los propietarios de automóviles autorizados recibirán una ayuda por cada kilómetro recorrido en servicio, hasta el máximo de kilómetros que se le hayan asignado, que incluirá lo siguiente: a. La depreciación del vehículo, tomando como referencia el costo de un vehículo medio, depreciado en el transcurso de 100 meses. b. El costo del combustible, aceite, neumáticos y gastos menores de mantenimiento. c. El costo de la patente. d. El costo del seguro obligatorio exigido en algunos países. 3. Cuando se le solicite a un obrero, cuyo vehículo no ha sido clasificado como automóvil “autorizado”, que lo use en servicio oficial, se le pagará por cada kilómetro recorrido el 150% de la tarifa por kilómetro correspondiente a un automóvil “autorizado”. 4. Los propietarios de vehículos autorizados que deban alquilar un garaje podrán recibir hasta el 100% de reembolso del costo del alquiler, a criterio de la Junta Directiva correspondiente. Y 30 25 S Seguro de vehículos–Debido a los riesgos y responsabilidades consecuentes de accidentes, que afectan tanto al propietario del vehículo como a la iglesia, todos los obreros deberán asegurar sus vehículos contra daños causados a terceros, además del seguro obligatorio exigido en algunos países. 1. Las organizaciones e instituciones pagarán, en todos los casos, ya sea que el vehículo del obrero haya sido autorizado o no, el 100% de este seguro adicional contra daños a terceros. Este seguro incluirá: a. Responsabilidad por daños personales y materiales causados a terceros transportados y no transportados. b. La Junta Directiva de cada Unión fijará los límites para la cobertura de este seguro. 2. Si el vehículo ha sido autorizado se le reembolsará al obrero, en adición al seguro mencionado en el punto 1, hasta el 75% del costo de un seguro que incluya: a. Los riesgos de fuego, robo y colisión del propio vehículo y protección contra automovilistas no asegurados. b. La Junta Directiva de cada Unión fijará los valores máximos de cobertura de este seguro. c. En las uniones que administran fondos mutuos, las disposiciones de este inciso serán sustituidas por las normas de los respectivos reglamentos de 569

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los fondos, siempre que éstas satisfagan lo previsto en el reglamento. Y 30 30 S Reembolso de gastos por viajes de larga distancia–A los obreros autorizados a usar su automóvil para viajes de larga distancia, en lugar de avión u otros medios de transporte, se les permitirá informar los gastos sobre las siguientes bases: 1. El total de los kilómetros informados se calculará, siempre, por la ruta más directa. a. Si el obrero es autorizado a viajar solo se le concederá el 75% del valor por kilómetro fijado para vehículos autorizados. b. Si en el mismo automóvil viajan dos o más personas en viaje oficial, se le concederá al obrero propietario del vehículo el 100% del valor por kilómetro fijado para vehículos autorizados. c. La Junta Directiva de la Unión definirá a partir de cuántos kilómetros se considera como viaje de larga distancia y fijará el valor del kilómetro. d. Se reembolsarán también los gastos de peaje, barcaza o balsa. 2. El reembolso de los gastos mencionados en el punto anterior no podrá ser superior a lo que hubiera costado el viaje autorizado si se hubiera hecho por avión, por la ruta más directa y la tarifa más económica o promocional. 3. Cuando dos o más obreros viajan en servicio oficial en el automóvil de uno de ellos, el costo del viaje se dividirá proporcionalmente entre todos, con cargo al presupuesto de viajes de cada uno.

Y 40 S Indemnización o auxilio de readaptación Y 40 05 S Indemnización/auxilio de readaptación–Los procedimientos a seguir en el caso de indemnización o auxilio de readaptación son los siguientes: 1. Cuando por razones legales o administrativas se haga necesario o aconsejable prescindir de los servicios de un obrero que tiene relación de dependencia con la Obra, se seguirán las disposiciones de la legislación de cada uno de los países de la División relativas a los procedimientos de ajuste final. 2. A los obreros que no tienen relación de dependencia legal con la Obra, que se retiran de la actividad por decisión de las juntas directivas correspondientes, se les podrá conceder una ayuda de readaptación a la vida civil, tal como sigue: a. El monto de la ayuda de readaptación podrá ser, como máximo, del equivalente al porcentaje del FMR que recibía como manutención 570

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mensual, multiplicado por el número de años de servicio acumulados. b. Para tales efectos se computará solamente el período de tiempo continuo transcurrido desde el ingreso del obrero. En el caso de que el obrero se hubiera retirado anteriormente del servicio denominacional, por cualquier razón que haya sido, el cómputo se iniciará a partir de la fecha del último ingreso. 3. A los obreros que no tienen relación de dependencia legal con la Obra, excluidos del servicio denominacional por mala conducta, oprobio o vituperio a la iglesia, que de acuerdo con las normas del Manual de la iglesia requieran su exclusión como miembros de iglesia, no se les concederá ayuda de readaptación. No se concederá tampoco a los obreros que salen del servicio denominacional por voluntad personal, debido a razones particulares. 4. El monto del ajuste final o de la ayuda de readaptación será calculado y liquidado por la organización o institución donde el obrero sirve, observando las disposiciones de este reglamento, incluso lo previsto abajo en el punto 7. a. La organización o institución que concede el ajuste final o la ayuda de readaptación solicitará posteriormente a la Unión y/o al PPG/IAJA la ayuda prevista en el punto 8 de este reglamento. b. Luego debitará a las organizaciones o instituciones donde el obrero sirvió anteriormente la parte que le corresponda a cada una, tal como se menciona abajo en el punto 8, inciso “a”. 5. Las uniones y/o el PPG/IAJA concederán una ayuda para pagar el monto del ajuste final o de la ayuda de readaptación en los casos y en las proporciones mencionadas abajo en la tabla del punto 8, siempre que el obrero haya estado inscrito en el PPG/IAJA. La ayuda se calculará de acuerdo con las siguientes pautas: a. En los casos previstos en el inciso 1 de este reglamento, el prorrateo se calculará sobre el monto líquido de la indemnización, excluidos los salarios devengados, las vacaciones no tomadas y el decimotercer salario. b. En los casos previstos en el inciso 2, el prorrateo se calculará sobre el monto líquido de la ayuda de reinstalación concedida. c. La organización o institución que solicita la participación en el prorrateo de los gastos deberá hacerlo en el formulario correspondiente, presentando las informaciones detalladas de los datos personales, condiciones y valores incluidos. 6. El obrero con relación de dependencia que reciba la indemnización legal, 571

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o el obrero sin relación de dependencia que reciba la ayuda de readaptación, quedará automáticamente excluido de los beneficios del PPG, o del cuadro de participantes del IAJA siempre y cuando no optare por continuar como autopatrocinado. (Ver E 45 80.) 7. La organización o institución en la cual el obrero servía debe, antes de darle a un obrero el ajuste legal o concederle la ayuda de readaptación, consultar con las organizaciones o instituciones que participarán del prorrateo para ver la posibilidad de que una de ellas llame al obrero. 8. Proporción de la ayuda. La ayuda sobre el monto del ajuste final o de la ayuda de readaptación, calculada sobre lo previsto en el inciso 4 de este reglamento, será como sigue: Organizaciones o instituciones Las asociaciones, misiones y sus instituciones, y las instituciones educativas de las uniones Las uniones VE, VP y EE Las instituciones médicas, casas editoras, fábricas de alimentos y ADRA

PROPORCIÓN DE LA AYUDA La Asoc/Mis. Años de La Unión servicio del o inst. pagapagará: obrero rá: Hasta 10 años 50% 25% De 10 a 20 40% 25% años De 20 a 30 30% 20% Más de 30 En todos los casos En todos los casos Hasta 10 años De 11 a 20 años De 21 a 30 Más de 30

El PPG/ IAJA pagará: 25% 35% 50%

20%

20%

60%

-----

50%

50%

50%

-----

50%

75%

-----

25%

65%

-----

35%

50% 40%

---------

50% 60%

a. La Asociación/Misión o institución que indemniza o le concede la ayuda de readaptación a un obrero tendrá derecho a repartir el costo entre todas las organizaciones y/o instituciones donde el obrero ha servido, 572

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en proporción a los años servidos en cada una de ellas. b. El PPG participará en la ayuda solamente en el caso de los obreros. c. El IAJA participará en la ayuda solamente durante el tiempo de servicio reconocido y aceptado por el IAJA. d. Correrán por cuenta de la Unión y/o de la organización local los gastos con los no inscritos en el PPG/IAJA. e. Todas las organizaciones e instituciones denominacionales harán una reserva en su presupuesto anual para cubrir los gastos previstos en este reglamento. En el Brasil, la División participará en el prorrateo solamente cuando el pedido venga acompañado de una carta del interesado solicitando la restitución de las contribuciones personales, con la consecuente cancelación de la inscripción en el IAJA.

Y 45 S Compensaciones sobre el impuesto de renta Y 45 05 S Obreros que sirven fuera de su país de origen–Cuando un obrero fuere llamado a servir fuera de su país de origen y tuviere que pagar impuesto de renta sobre su subsistencia en el país base y en el país huésped, la organización o institución donde el obrero estuviere sirviendo será responsable por el pago del impuesto en el país de origen. Y 45 10 S Compensación del impuesto de renta sobre el auxilio de alquiler/vivienda y beca educacional–Cuando el obrero tuviere que pagar impuesto de renta por causa de la inclusión en su base de cálculo mensual de la ayuda de alquiler/vivienda, ya sea de inmuebles alquilados a terceros o de casa propia, y/o por causa de la beca educacional a la que no puede aplicarse las normas administrativas de su concesión, recibirá en el mes un reembolso equivalente a la diferencia entre el impuesto de renta descontado sobre el total de la remuneración pagada por la organización o institución denominacional y el monto del impuesto de renta que debería ser pagado sin la ayuda de alquiler y de la beca educacional. Y 45 15 S Compensación del impuesto de renta incidente sobre el aguinaldo de los religiosos cuando no son tributados en forma separada–A los pastores y demás religiosos que tienen por imposición legal incluidos en su base de cálculo el monto percibido a título de aguinaldo, habrán restituido en el mismo mes de la retención del impuesto de renta la diferencia entre el IRF inci573

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dente sobre la suma de los todos los rendimientos recibidos en el mes, inclusive el valor de la anticipación o residual del aguinaldo, y la suma de las cuotas del IRF calculadas separadamente sobre los rendimientos normales del mes y los rendimientos relativos al aguinaldo, de acuerdo con los procedimientos contables establecidos por la Tesorería de la División.

Y 55 S Concesión de un auxilio complementario de subsistencia a los obreros participantes del Plan BETA A los obreros de tiempo integral y dedicación exclusiva en el Brasil, portadores de credenciales y licencias ministeriales o misioneras, inscriptos como participantes del Plan BETA del IAJA, les será concedido un auxilio complementario de subsistencia, a partir de enero de 2006. 1. El auxilio complementario de subsistencia mensual será: a. De cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) sobre el porcentaje del FMR atribuido al obrero que se inscriba como participante individual del Plan BETA, sin tener cónyuge registrado como su dependiente en este plan. b. De siete con cincuenta por ciento (7,50%) sobre el porcentaje de FMR atribuido al obrero que se inscriba como participante del Plan BETA, teniendo al cónyuge registrado como su dependiente en este plan. 2. El importe mensual del auxilio complementar de subsistencia establecido/ determinado/fijado en cada organización o institución será deducido del aporte mensual realizado al Fondo Asistencial de la Confederación. 3. Los porcentajes fijados en el inciso 1 podrán ser modificados con el fin de mantener un equilibrio justo entre el costo para el participante de las contribuciones para los Planes ALPHA y BETA, operados por el IAJA. 4. La Tesorería de la División Sudamericana determinará los procedimientos que seguirán los patrocinadores en la implementación de este auxilio.

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Z Plan Pensión de Gracia Z 00 Plan Pensión de Gracia de la División Sudamericana Z 00 05 Plan de jubilación de la División Sudamericana–El Plan Pensión de Gracia (PPG) fue instituido y es mantenido por la División Sudamericana como su plan de jubilación para Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, Paraguay y Uruguay, países que integran su territorio. 1. Naturaleza del PPG. El Plan Pensión de Gracia se basa en el espíritu de amparo y protección solidaria de la IASD a aquellos de sus obreros que hayan dedicado su vida al servicio del Maestro. La concesión de los beneficios es una prerrogativa beneficiadora y asistencial de la DSA, a través de su Comisión del PPG/IAJA. Por tanto, nj+611 adie podrá considerar al PPG como un fondo del cual puede reclamar o exigir beneficios o ayuda, como si fuese un derecho personal adquirido. 2. Reestructuración del PPG. La Junta Directiva de la DSA, siguiendo las directrices de la AG, modificó la estructura del PPG, declaró en extinción el hasta entonces vigente plan de beneficios definidos e instituyó, a partir del 1º de enero de 2004, los planes de contribuciones definidas para obreros y colportores. 3. Nueva redacción de los Reglamentos. Como consecuencia de la reestructuración del PPG, la Junta Directiva de la DSA sustituyó la redacción del anterior Reglamento del PPG, desdoblándolo en tres Reglamentos distintos y un Apéndice, designados respectivamente como: a. Reglamento del PPG-BD (PPG-Beneficio Definido), reglamentado en Z. b. Reglamento del PPG-CDO (PPG-Contribución Definida Obreros), reglamentado en ZZ-O. c. Reglamento del PPG-CDC (PPG-Contribución Definida Colportores), reglamentado en ZZ-C. d. Apéndice: Normas Generales Aplicables a los Sistemas del PPG y el IAJA. 575

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4. Cuerpo administrativo del PPG. El PPG será dirigido y administrado por una Comisión del PPG/IAJA, designada por la Junta Directiva de la DSA en su Concilio Quinquenal. 5. Atribuciones de la Comisión del PPG/IAJA. La Comisión del PPG/ IAJA está investida de autoridad para actuar y tomar las decisiones que fueren necesarias para dirigir apropiadamente el PPG en sus diversas modalidades o planes. Esa comisión tendrá autoridad y deberes específicos para: a. Aprobar los procedimientos administrativos y de gestión del PPG. b. Conceder beneficios y calcular su monto. c. Aplicar los votos y reglamentos que la Junta Directiva de la DSA estime necesarios crear para la administración eficiente del PPG. d. Interpretar los Reglamentos de los diversos planes del PPG. e. Recomendar a la Junta Directiva de la DSA las enmiendas a los Reglamentos de los diversos planes del PPG. f. Tomar decisiones en cuanto a la elegibilidad de un participante para recibir beneficios. g. Autorizar el pago de los beneficios, de acuerdo con las provisiones de los diversos Reglamentos del PPG. h. Deliberar sobre los casos que se hayan omitido o no hayan sido reglamentados en este Reglamento. i. Tomar decisiones referentes a todos los asuntos relacionados con el PPG.

Z 05 Plan PPG-BD Z 05 05 Beneficio Definido–El PPG operó, desde su comienzo y hasta el 31 de diciembre de 2003, bajo la modalidad de Beneficio Definido (BD), por la que todos los participantes inscriptos por las organizaciones e instituciones durante ese período tienen su habilitación y cálculo de beneficios realizada con base en las disposiciones del Reglamento en la modalidad de BD, siempre que hayan sido hechas las contribuciones conforme lo establecía Z 20 05, 4 y 5. 1. Propósito del PPG-BD. El propósito del PPG-BD es proveer los beneficios de la pensión, en la forma de este Reglamento, solamente a: a. Los obreros y colportores evangélicos inscriptos por las organizaciones e instituciones de la IASD existentes en los países mencionados en Z 00 05 y que llegaron a la ancianidad o quedaron inválidos física o mentalmente, para que puedan continuar viviendo con decoro y modestia 576

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durante la jubilación, siempre que su actitud durante el tiempo en el cual perciban tales beneficios continúe siendo la de miembros fieles de la IASD. b. Las esposas e hijos dependientes que califiquen para recibir los beneficios en caso de muerte del participante o beneficiario. 2. Plan en extinción. El PPG en la modalidad de BD es un plan en extinción, por lo que no admite la inscripción de nuevos participantes a partir del 1º de enero de 2004. 3. Exclusiones expresas. Siendo propósito del PPG amparar a los obreros y colportores evangélicos que han dedicado su vida al servicio denominacional para que puedan vivir con decoro y dignidad durante la vejez o la incapacidad, los beneficios otorgados por el PPG-BD se aplican solamente a ellos y no están destinados a beneficiar a otros parientes, aunque los mismos dependan total o parcialmente del participante o beneficiario del PPG-BD. Por tanto, los beneficios del PPG-BD no se aplican a: a. Los servidores que, con o sin relación de dependencia con las organizaciones e instituciones, no fueren clasificados como obreros regulares o como colportores licenciados o credenciados. b. Los servidores que no estén nominalmente inscritos en las planillas de recaudación de las contribuciones a partir del 1º de enero de 1999. c. Los admitidos como empleados sin categoría de obreros, ni a los que estuvieren al servicio de la congregación local, sea en relación de dependencia de forma rentable u honoraria.

Z 10 Conceptos, definiciones y terminología del PPG-BD Z 10 05 Conceptos, definiciones y términos usados en este Reglamento–Para los fines de este Reglamento se considera: 1. Abreviaturas. En esta letra/reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas: AG - Asociación General de la IASD BD - Beneficio Definido CD - Contribución Definida CDO - Contribución Definida Obreros CDC - Contribución Definida Colportores DSA - División Sudamericana FMR - Factor Manutención de Referencia 577

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IASD - Iglesia Adventista del Séptimo Día iglesia - Iglesia Adventista del Séptimo Día TASR - Tiempo de Actividad o de Servicio Reconocido TC - Tiempo de Contribución 2. Colportores evangélicos. Son los misioneros de sostén proprio, de las clases de licenciados y credenciados, que se vincularon a la obra evangelizadora del ministerio de las publicaciones de la IASD hasta el 31 de diciembre de 2003 a través de un voto, con el objetivo de diseminar las doctrinas de la Iglesia por intermedio de la página impresa. (Ver 10 10 2 b; 20 05 7 y 11; 25 10 4 d; 25 30 a.2; 40 35 5.) 3. Dedicación exclusiva. Es el ejercicio de las actividades o los servicios prestados única y exclusivamente a las organizaciones e instituciones de la IASD, sin ejercicio concomitante de cualquiera otra actividad o trabajo, con o sin remuneración. 4. Instituciones. Son las instituciones educativas, asistenciales, médicas, clínicas, campamentos, editoras, fábricas de alimentos, planes de asistencia a la salud, ADRA, SEHS y demás servicios o entidades creadas, mantenidas o vinculadas a la DSA y a las uniones, asociaciones y misiones. 5. Obrero. Es la persona que, aceptando un llamado divino a una vocación sagrada, formalizado a través del Voto de Dedicación Exclusiva del Obrero, de dedicar su vida a la Causa del Maestro, en régimen de tiempo integral y dedicación exclusiva, fuere designado por la Iglesia para una función eclesiástica, con la investidura de obrero mediante credenciales o licencias, como: a. Religioso, para el ejercicio de actividades de eminente naturaleza eclesiástica, ministerial, pastoral, evangelizadora, catequética y espiritual; teniendo su actuación y relación con la Iglesia reglamentada por las normas internas de los cánones denominacionales. b. Empleado obrero con relación de dependencia, quien, prestando servicios en los ministerios auxiliares de la Iglesia, tuviere por disposiciones legales del respectivo país una relación laboral de dependencia con las organizaciones o instituciones de la IASD. 6. Organizaciones. Son las uniones, asociaciones y misiones existentes o que fueren creadas en el territorio de los países enumerados en Z 00 05. 7. País sobre el cual se conceden los beneficios. Los beneficios del PPGBD serán concedidos en la moneda y sobre el FMR vigente en el país base del beneficiario. 8. Reglamento del PPG-BD. Son las disposiciones de este Reglamento, ins578

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tituyendo, regulando y disciplinando las obligaciones para con el Plan Pensión de Gracia y los beneficios asegurados por el mismo, en la modalidad de beneficio definido. 9. Servicio Educacional Hogar y Salud (SEHS). El SEHS es el órgano de las asociaciones y misiones responsable por la conservación de la inscripción de los colportores evangélicos, estrictamente en conformidad con las disposiciones de este Reglamento, así como por la recaudación de las contribuciones y por el mantenimiento actualizado de las informaciones de los registros pertinentes. 10. Estatus de obrero. Para fines reglamentarios, el término “estatus” indica la relación que un obrero tiene con una determinada Unión, o con un determinado país si la Unión se compone por más de un país, existiendo dos tipos definidos y clarificados en E 15 y N 10: a. “Estatus de Unión o país base”: Es la Unión o el país con el cual el obrero está denominacionalmente vinculado. b. “Estatus de Unión o país huésped”: Es la Unión o el país en el cual el obrero interunión o interdivisión está sirviendo, o del cual regresó con retorno permanente. Z 10 10 Participantes–Son los obreros y los colportores evangélicos que hayan sido formalmente inscritos en el PPG-BD por las organizaciones e instituciones hasta el 31 de diciembre de 2003, con la recaudación de las contribuciones individualizadas fijadas por la DSA a partir del 1º de enero de 1999. 1. Esposa como participante por ser jefe de familia. En los casos en que una obrera casada haya sido inscrita en el PPG-BD por haber sido reconocida como jefe de familia de conformidad con los Reglamentos eclesiásticos-administrativos de la DSA, podrá ser habilitada a los beneficios provistos para ella en este Reglamento. 2. Exclusión obligatoria del cuadro de participantes. Las organizaciones e instituciones deberán, obligatoriamente, proceder a la exclusión del participante de la planilla de participantes en el mes en que el participante hubiere perdido su calificación para tal: a. En el caso de un obrero, cuando se produzca la suspensión, inhabilitación o cancelación de su licencia o credencial, aunque continúe ejerciendo otras actividades religiosas o continúe prestando servicios en calidad de trabajador en relación de dependencia. b. En el caso de un colportor, cuando pierda su estatus de colportor licenciado o credenciado. 579

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3. Mantenimiento irregular de la inscripción como participante. La DSA considerará falta grave de los administradores de la organización o institución que mantenga la inscripción, como participante, del obrero que no esté en actividad o servicio activo o del colportor que no esté habilitado, excepto en los casos específicamente previstos en caso de invalidez temporaria. Z 10 15 Dependientes–Son dependientes del participante o del beneficiario la esposa y/o los hijos del beneficiario. Este concepto se aplica restrictivamente, con las limitaciones y restricciones constantes de este Reglamento. 1. Esposa dependiente. Se considera esposa dependiente del participante o del beneficiario a la esposa que con él estaba casada en el momento de su jubilación o de su muerte, si ésta antecede a aquella, siempre que no haya sido inscripta individualmente como participante individual o sea ya beneficiaria del PPG. 2. Esposo dependiente. La Comisión del PPG/IAJA podrá, excepcionalmente, reconocer la condición de esposo dependiente al cónyuge de una participante inscripta en el PPG-BD siempre que: a. La obrera o colportora haya sido declarada jefe de familia cuando estaba en actividad o servicio activo. b. El esposo haya quedado comprobadamente inválido después del casamiento. c. No haya sido el esposo inscrito individualmente como participante individual, ni sea beneficiario del PPG. 3. Hijos dependientes. Son considerados hijos dependientes del participante o beneficiario los hijos propios y los adoptados antes del nacimiento de los propios, menores de 18 años, solteros, dependientes, sin renta propia, no emancipados, concebidos, nacidos o adoptados antes de la concesión del beneficio de la pensión o de la muerte del beneficiario. 4. No se equiparan a hijos. Están expresamente excluídos, no equiparándose a hijos, quedando inhabilitados para recibir beneficios del PPG-BD: a. Los concebidos, nacidos o adoptados después de la fecha de concesión de los beneficios. b. Los adoptados después del nacimiento del segundo hijo propio. c. Los hijastros. d. Los menores criados o educados. e. Los eventualmente tenidos o adoptados por la viuda. f. Los que fueren declarados inválidos después de cumplir 18 años de edad. 580

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5. Hijo inválido mayor de dieciocho (18) años. Continua considerándose como dependiente al hijo inválido mayor de dieciocho (18) años de edad mientras dicha invalidez perdure, siempre y cuando tal invalidez haya ocurrido y sido constatada formalmente por la seguridad social del país correspondiente o por un médico o cuerpo clínico indicado por el PPG antes de que el hijo haya cumplido los dieciocho (18) años de edad. 6. Pérdida de la condición de hijo dependiente. El hijo menor perderá automáticamente la condición de hijo dependiente en la fecha: a. En que se case. b. De su emancipación. c. De su muerte. d. En que pase a mantener una unión estable con otra persona. e. En que adquiera la condición de trabajador o llegue a ser asegurado o contribuyente de la seguridad social por gozar de las remuneraciones de un trabajo o de una actividad económica. f. En que concluya una carrera universitaria o pierda la ayuda o beca educacional. Z 10 20 Beneficiarios–Son beneficiarios los participantes que llegaren a recibir los beneficios del PPG-BD o sus dependientes sobrevivientes que reúnan los requisitos para recibir los beneficios. (Ver Z 10 15.)

Z 20 Estructura financiera y fuentes de costeo del PPG-BD Z 20 05 Estructura financiera y fuentes de costeo del PPG-BD–El PPGBD está constituido y funciona con la estructura financiera y las fuentes de costeo mencionadas a continuación: 1. Fuentes de costeo del PPG-BD. Son fuentes de costeo del PPG-BD: a. Las contribuciones regulares, individualizadas en nombre del participante, hechas por las organizaciones e instituciones que forman parte de la DSA en los países mencionados en Z 00 05. b. Los intereses producto de las inversiones financieras de los fondos de reserva. c. Las contribuciones extraordinarias de las organizaciones e instituciones, aprobadas por la Junta Directiva de la DSA, con el propósito de cubrir eventuales déficits operativos en el PPG-BD en determinado país o Unión. 581

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2. Determinación de las contribuciones. Las contribuciones individualizadas de las organizaciones e instituciones para el costeo del PPG-BD serán fijadas por la Junta Directiva de la DSA para cada país o Unión, de acuerdo con las necesidades operativas del plan en cada uno de esos países, en bases porcentuales incidentes sobre el valor base de contribución de los obreros y colportores. (Ver los incisos 6 y 7.) 3. Contribución de los participantes. Los participantes no contribuyen personalmente al costeo del PPG-BD. 4. Modificación en el sistema de contribuciones al PPG-BD. El 31 de diciembre de 1998 cesó el sistema anterior de financiación del PPG-BD utilizado desde sus orígenes, que se basaba en un sistema de contribuciones diferenciadas provenientes de: a. Un porcentaje de los diezmos recibidos por las asociaciones/misiones. b. Un porcentaje variable, calculado sobre la escala de subsistencia de los obreros que servían en las instituciones de la Iglesia. c. Un porcentaje variable sobre las ventas del Servicio Educacional Hogar y Salud (SEHS). 5. Nuevo sistema de contribuciones. A partir del 1º de enero de 1999 comenzó a regir el nuevo sistema de contribuciones mensuales, basado en la contribución equitativa, directa y uniforme hecha, exclusivamente, por todas las organizaciones e instituciones, de una tasa porcentual fijada originalmente por la División en 20%, calculada sobre el valor base de contribución de cada participante. 6. Valor base de contribuciones para participantes obreros. Es el monto en moneda nacional tomada como base para calcular el valor de la contribución mensual de las organizaciones e instituciones, que corresponderá siempre a porcentajes de la escala de subsistencia del FMR vigente en el país donde el participante sirve, inclusive en el caso de los obreros interunión, siendo: a. Para los obreros religiosos: el auxilio de manutención mensual, excluyendo todas las demás ayudas y bonos de cualquier naturaleza o finalidad. b. Para los obreros empleados con relación de dependencia: el sueldo nominal, sumándole al mismo los adelantos, anticipos o bonos fijados por el gobierno del respectivo país, que integraren hasta su límite, el porcentual de la escala de subsistencia fijada al obrero, excluyéndose todas las demás ayudas y bonos de cualquier naturaleza o finalidad c. El techo del valor base de la contribución no podrá superar el 140% 582

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(ciento cuarenta por ciento), aunque el obrero reciba un porcentaje superior del FMR. 7. Valor base de contribución para colportores. El valor base de contribución para los colportores se encuentra dividiendo el total de sus compras hechas personal e individualmente en la organización a la que esté vinculado, en el año inmediatamente anterior, por diez (10) o por el número de meses de efectiva actividad cuando la misma haya sido parcial, en virtud del ingreso a las actividades o por causa de invalidez o enfermedad, observándose además que: a. El promedio de compras encontrado será transformado en porcentajes del FMR para efectos de la planilla de recaudación de las contribuciones. b. El valor base de contribuciones de los colportores queda limitado a 120% del FMR vigente en el país. c. El SEHS está obligado a informar a la oficina de la DSA: 1) Hasta el final del mes siguiente al cierre del año calendario, el volumen de compras hecho por el colportor en el año anterior. 2) Hasta el final del mes siguiente al de la pérdida de la licencia o credencial o del cese de las actividades. d. Queda facultada la Comisión del PPG/IAJA para solicitar al SEHS las informaciones trimestrales o semestrales para un nuevo cálculo, siempre con base en las compras de los 12 meses anteriores. 8. Planilla de recaudación de las contribuciones. La DSA emitirá mensualmente, de conformidad con los datos del padrón existentes en su banco de datos, las planillas de envío de las contribuciones individualizadas con el nombre de los participantes inscriptos, enviándolas a las organizaciones e instituciones de la manera que fuere determinada, las cuales contendrán: a. El nombre y estatus del participante, inclusive si se trata de un colportor. b. El valor del porcentaje del FMR sobre el cual incide la contribución mensual. c. El valor de la contribución mensual. d. El 1/12 de la contribución mensual, como costeo de la manutención anual o gratificación navideña de los religiosos y del 13er salario de los empleados con relación de dependencia. e. En el mes de diciembre, si la hubiere, el PPG-BD podrá cobrar la eventual diferencia recibida a menos en los duodécimos durante el año y el monto real calculado sobre el valor del beneficio pagado. 583

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9. Exclusiones de la planilla por límite de edad o TASR y TC. La DSA excluirá de la planilla de envío de las contribuciones al participante: a. De oficio, en el mes siguiente a aquel en el que cumpla los 65 años de edad. b. En el mes siguiente a aquel en el que la Comisión del PPG/IAJA acepte la solicitud y llegue la comprobación de la organización o institución de que el mismo ha completado 40 años de TASR y TC. 10. Índice Anual de Manutención/subsistencia (IAM) de obreros. Es el promedio anual del porcentaje o puntos de la escala del FMR recibidos por el obrero mientras está en actividad, sobre el cual contribuyó al PPG-BD la organización o institución donde el participante servía en el año calendario. 11. Índice Anual de Manutención de Referencia (IAMR) de los colportores evangélicos. En el caso de los colportores, es el promedio aritmético del valor base de las contribuciones anuales hechas en su nombre a través de las planillas al PPG-BD, calculadas según lo que se dispone en el inciso 7. 12. Índice Anual de Subsistencia (IAS) de los médicos. En el caso de los médicos, el índice anual es calculado sobre un máximo de 134% del FMR en el caso de un médico, y de 140% del FMR en el caso del director médico de una institución. 13. Responsabilidad por el envío de las contribuciones. El envío de las contribuciones que surgen de las planillas emitidas por la DSA es obligación de los tesoreros de las uniones, asociaciones, misiones e instituciones, siendo la organización inmediata superior la responsable por las contribuciones de las entidades subordinadas. 14. Restitución de las contribuciones enviadas indebidamente. Las eventuales contribuciones enviadas indebidamente, ya sea por deficiencia o por haber informado fuera de término los datos del padrón correspondiente, no serán restituidas a las organizaciones o instituciones, sino que revertirán a favor del Fondo Administrativo. 15. Responsabilidad por diferencias de cambio o del valor del FMR entre el país base y el país huésped. Teniendo en cuenta el principio denominacional establecido por el PPG, en el sentido de que el participante recibirá los beneficios de la pensión sobre la base del FMR vigente en su Unión o país base, las organizaciones e instituciones que tengan en su cuadro obreros interunión o interpaís de la misma Unión, enviarán las contribuciones sobre el FMR vigente en el país huésped y la DSA procederá a acreditar la contribución en el Fondo correspondiente del país base, sobre el FMR de dicho país, asumiendo la DSA 584

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las eventuales diferencia en más o en menos de las contribuciones, resultantes del valor del valor del FMR o de la diferencia de cambio que haya entre los diversos países. 16. Gestión/Administración del PPG-BD individualizada por país. La DSA gerenciará/administrará las operaciones del PPG-BD a través de fondos contables específicos para cada país, en los cuales se registrarán las entradas y salidas, con la designación de: a. Fondo Colectivo Unión Argentina, para la Argentina. b. Fondo Colectivo Unión Uruguaya, para el Uruguay. c. Fondo Colectivo Unión Paraguaya, para el Paraguay. d. Fondo Colectivo Unión Boliviana, para Bolivia. e. Fondo Colectivo Unión Chilena, para Chile. f. Fondo Colectivo Unión Ecuatoriana, para el Ecuador. g. Fondo Colectivo Uniones Peruanas, para el Perú. 17. Salidas operativas del PPG-BD. Serán registradas como salidas operativas del PPG-BD, en los fondos da la respectiva Unión, todos los gastos efectuados con: a. El pago de beneficios de la pensión a los participantes y/o a sus dependientes. b. La concesión de las ayudas asistenciales a los beneficiarios del PPGBD. c. La participación de la DSA en las ayudas de readaptación concedidas o en las indemnizaciones legales pagadas, de acuerdo con lo previsto en Y 40. d. Los gastos administrativos. 18. Reservas de los Fondos Colectivos. La DSA, al administrar los Fondos Colectivos de las uniones referidos en el inciso 16, procurará preservar una reserva no menor a tres veces el valor total desembolsado durante el último año fiscal. 19. Escala de subsistencia. Es la escala que fija los mínimos y los máximos de subsistencia, expresados en porcentajes del FMR, para cada una de las funciones desempeñadas por los obreros. 20. Subsistencia. Es la ayuda-manutención de los religiosos o la remuneración básica de los empleados con relación de dependencia, basada en porcentajes del FMR, concedido por la Iglesia a sus obreros en actividad. 21. Lealtad al Plan. Ninguna Junta Directiva, sea de una Unión, Asociación/Misión o institución, tendrá autoridad para modificar el porcentaje de 585

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contribución establecido por la DSA, ni para cambiar la fecha de la remesa de ese porcentaje. Z 20 10 Banco de datos–La Comisión del PPG/IAJA mantendrá un banco de datos, como registro contemporáneo de los hechos, capaz de proporcionar informaciones exactas y precisas: a. Con relación a los datos personales del participante y de sus dependientes. b. En cuanto al exacto valor base de contribución de cada participante inscripto. c. Los datos destinado al control efectivo del TASR hasta al 31 de diciembre de 1998 y del TC individualizada a partir del 1º de enero de 1999. d. Para la elaboración de los procesos de la concesión de beneficios. 1. Responsabilidad por la actualización de los datos del padrón. Las organizaciones e instituciones son responsables por la exactitud de los datos necesarios para el padrón enviados a las oficinas de la DSA, respondiendo inclusive por los eventuales perjuicios o daños causados al participante, aunque sean posteriormente constatados. 2. Actualización de los datos del padrón. Las organizaciones e instituciones deberán proceder a la actualización de los datos del padrón de los obreros y colportores participantes del PPG-BD en los plazos y procedimientos establecidos por la Comisión del PPG/IAJA: a. Proceder al registro de los traslados de los participantes, de y para otra organización o institución. b. Comunicar en el momento del hecho el desligamiento o exclusión de las actividades o del servicio activo de cualquiera de los participantes. c. Comunicar cualquier inclusión, exclusión o alteración en la situación de los dependientes. d. Informar las modificaciones que hubiere en el porcentaje de la escala de subsistencia del participante. e. Comunicar los eventuales cambios de país base aprobados por la Junta Directiva de la DSA. 3. Revisión de las inscripciones por el Servicio de Auditoría. El Servicio de Auditoría denominacional verificará anualmente la lista de los participantes inscritos, para constatar el exacto cumplimiento por parte de la organización o institución de los requisitos de inscripción y de manutención de la inscripción 586

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de los participantes en las respectivas planillas, verificando, especialmente, si: a. Todos los obreros y colportores fueron inscritos en forma regular y a su debido tiempo. b. El estatus de país base está de acuerdo con el voto de la Junta Directiva de la DSA. c. El porcentaje del FMR sobre el cual se envía la contribución está de acuerdo con lo fijado en el Audit Denominacional.

Z 25 Crédito de Tiempo de Actividades o de Servicio Reconocidos (TASR) y de Tiempo de Contribución (TC) Z 25 05 Factor de Tiempo Computable–Para los fines de este Reglamento el Factor de Tiempo Computable está constituido por dos sistemas distintos: a. Tiempo de Actividades o de Servicio Reconocido (TASR) es el período de tiempo dedicado a la actividad o servicio prestado hasta el 31 de diciembre de 1998 por un obrero o dedicado a las actividades por un colportor licenciado o credenciado, a una de las organizaciones o instituciones de la División Sudamericana localizadas en los países mencionados en Z 00 05 o al servicio interunión o interdivisión, de forma exclusiva y tiempo integral, de manera continua o intercalada, computado en años completos a partir de su incorporación al cuerpo de obreros o al Ministerio de las Publicaciones, reconocido por la Comisión del PPG/IAJA. b. Tiempo de Contribuciones (TC) es el período de tiempo en que un obrero o un colportor estuvo inscripto como participante a partir del 1º de enero de 1999, por haber reunido las exigencias del reglamento, habiendo sido hecha la remesa mensual de contribuciones individualizas al PPG-BD por las organizaciones e instituciones. Z 25 10 Criterios para el reconocimiento de servicios del TASR o del TC–Los años de actividades o de servicio de un participante serán reconocidos por la Comisión del PPG/IAJA, de acuerdo con las siguientes bases. 1. Edad mínima para el inicio de reconocimiento de TASR. El participante deberá haber cumplido 18 años de edad para iniciarse el reconocimiento del TASR. No será reconocido como TASR el eventual período de actividad o servicio anterior a la fecha en que el participante cumplió 18 años de edad. 2. Crédito máximo en años del TASR y del TC. La cantidad máxima del 587

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TASR y del TC que podrá reconocerse, para efectos de cálculo de los beneficios, es de 40 años. 3. Subsistencia básica completa para obreros hasta el 31 de diciembre de 1998. Hasta el 31 de diciembre de 1998 el PPG-BD, además de los otros requisitos exigidos, reconocerá solamente los años en los cuales el obrero recibió la manutención básica integral correspondiente a su función y años de actividad o servicio, en armonía con la escala de subsistencia de la DSA. 4. Tiempo de Actividad o de Servicio Reconocido (TASR) hasta el 31 de diciembre de 1998. El tiempo de actividad o de servicio reconocido (TASR) de los participantes que será considerado para fines de reconocimiento de años completos como factor de concesión de beneficios, hasta el 31 de diciembre de 1998, será: a. Para los ministros y demás religiosos cuya actividad es imposible de medir en horas, es el tiempo de actividad dedicado o consagrado en la modalidad de tiempo integral a los ministerios y las funciones espirituales, pastorales y religiosas previstos en los cánones eclesiásticos o en las normas habituales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. b. Para los ministerios auxiliares, es el tiempo integral y de dedicación exclusiva de un mínimo de 38 horas semanales de actividad o de servicio efectivo. c. En el ministerio de la enseñanza, es el tiempo integral y de dedicación exclusiva y una carga semanal mínima de horas-aula, además de las actividades extraáulicas, que será determinada por la respectiva Unión para cada uno de los tres niveles de enseñanza, en vista de los diferentes parámetros relacionados con lo que se considera carga completa de horas-aula establecidas por el Ministerio de Educación de los diferentes países de la División, entendiéndose que en ningún caso será inferior a: 1) 30 horas-aula para la enseñanza en el nivel primario. 2) 26 horas-aula para la enseñanza en el nivel medio. 3) 16 horas-aula para la enseñanza en el nivel terciario/universitario. 4) 12 horas-aula para la enseñanza en el nivel de posgraduación. d. En el ministerio de las publicaciones serán reconocidos como tiempo integral y de dedicación exclusiva los años en que los colportores evangélicos hayan colportado durante un mínimo de 1.200 horas a lo largo de, por lo menos, diez meses por año calendario y se hayan mantenido en las categorías de colportor licenciado o credenciado. 588

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e. En el ministerio médico-misionero será reconocida como tiempo integral y de dedicación exclusiva la carga semanal o mensual adoptada por la institución para sus obreros. Z 25 20 Crédito TASR y TC de la esposa de un participante o beneficiario del PPG-BD–El PPG-BD podrá reconocer el TASR y el TC de la esposa obrera de un participante o beneficiario del PPG-BD, siempre que se observen los parámetros enumerados a continuación: 1. Tiempo de Actividad o Servicio Reconocido (TASR) hasta el 31 de diciembre de 1998. El tiempo dedicado a la actividad o de servicio prestado hasta el 31 de diciembre de 1998 por ambos cónyuges, obreros o colportores evangélicos, sólo podrá ser computado como crédito para cada uno de los participantes si ambos fueron nominalmente inscriptos en las planillas entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003. 2. Tiempo de Contribución (TC) después del 1º de enero de 1999. A partir del 1º de enero de 1999, el crédito del tiempo de actividad o servicio corresponderá a los meses en que el nombre de la esposa conste como participante en las planillas de envío de contribuciones al PPG-BD. Z 25 25 Actividad o servicio interunión o interdivisión–El desempeño de actividad misionera o de servicio prestado por un obrero de la DSA fuera del territorio de su Unión o en otra División será reconocido, para fines del PPG-BD, siempre que tal servicio haya sido formalizado a través de un llamado regular y se hayan enviado las contribuciones debidas a través de las planillas individualizadas, siendo dichas contribuciones basadas: a. En el FMR existente en el país huésped, en el caso de los obreros interunión, observando lo previsto en Z 20 05 15. b. En el FMR del país base o de estatus, en el caso de los obreros interdivisión, si el obrero opta en el momento de su traslado por permanecer inscripto en el PPG-BD. Z 25 30 Casos de expresas exclusiones de crédito de servicios–Tiempo de actividad o servicio no reconocidos. La Comisión del PPG/IAJA no reconocerá: a. Como TASR, el servicio prestado: 1) En régimen de tiempo parcial, o por hora, ni el tiempo prestado por los estudiantes. 2) Por colportores antes de ser licenciados o credenciados, o durante 589

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el período de tiempo en que dejaron de llenar los requisitos para mantener ese estatus, o cuando dejaron de ser licenciados o credenciados. b. Como TC, el período de tiempo a partir del 1° de enero de 1999 en que el obrero o el colportor no estuvo inscripto formalmente en las planillas con el envío por parte de la organización o institución de las contribuciones individualizas. c. Como TASR o TC el tiempo de actividad de los participantes religiosos y colportores dedicado hasta la fecha de su desligamiento formal de las organizaciones e instituciones, y que recibieron ayuda de reinstalación. d. Como TASR o TC el tiempo de servicio de los participantes empleados obreros con relación de dependencia prestado hasta la fecha de su cese de actividades formal en las organizaciones e instituciones, habiendo recibido la indemnización legal. (Ver Y 40.) e. Como TASR o TC el tiempo de actividad o servicio de cualquier participante que fuere desligado de la organización o institución por: 1) Razones personales o ventajas financieras. 2) Mala conducta, violación de las normas del Manual de la iglesia o de los principios y doctrinas denominacionales, por falta grave, por pérdida de su condición de miembro de iglesia, o por la cancelación de la credencial o licencia. 3) Desempeño insatisfactorio. 1. Imposibilidad de restitución de los valores recibidos. Ninguna organización o institución localizada en el territorio de le DSA podrá aceptar de vuelta en cualquier época la restitución de los montos de las ayudas de reinstalación concedidas o de las indemnizaciones pagadas al obrero, con el objeto de rehabilitar el TASR y TC anterior correspondiente al período en que fue concedida la ayuda de reinstalación o pagada la indemnización, aunque tal devolución sea en carácter de donación. 2. Beneficios sociales obligatorios. Excepciones específicas. En los países donde las leyes prevén algún tipo de indemnización como beneficio social al retirarse el empleado con vínculo de dependencia del servicio activo, lo que en la práctica equivale a una indemnización, la Junta Directiva de la DSA podrá aprobar excepciones específicas. Z 25 35 Anotaciones en la Ficha de Registro de Actividades y Servicios– 590

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Hasta el 31 de diciembre de 1998 el PPG-BD considerará como inicio de prueba para reconocimiento de los años de actividad o de servicio las anotaciones constantes en la Ficha de Registro de Actividades y Servicios del obrero, siempre que esté formalmente llena y firmada por uno de los administradores de la organización o institución respectiva. Lo que tal firma declara es que la persona estuvo en actividad o prestó servicios durante el período indicado. Para que el TASR y el TC sean reconocidos deben reunir los demás requisitos establecidos por el Reglamento del PPG-BD, y la decisión final será hecha por la Comisión del PPG/IAJA. (Ver E 70 28 S.) Z 25 40 Discontinuidad e interrupciones en la actividad o en el servicio activo denominacional–Los beneficios del PPG-BD están destinados a los participantes que han consagrado su vida a Dios a través de su dedicación a la actividad o prestación de servicio, de tiempo completo y de forma continua a la IASD en el territorio de la DSA. Sin embargo, se admite que algunos participantes, en circunstancias excepcionales, son llevados a interrumpir su actividad o su servicio, lo que afectará la posibilidad de habilitarse a los beneficios del PPG-BD. En esos casos se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Interrupción de las actividades o del servicio. La elegibilidad de un participante para recibir los beneficios del PPG-BD no cesará cuando, por alguna razón excepcional, así reconocida por la Comisión del PPG/IAJA, fuera de las enumeradas en Z 25 30 e, deje la actividad o servicio por un tiempo limitado, siempre que se reincorpore formalmente a la Organización una vez finalizadas las causas que originaron tal interrupción. 2. Prohibición de la concesión de permiso para alejarse de las actividades sin recibir subsistencia o de conceder licencias no remuneradas. Está vedado a las organizaciones e instituciones localizadas en los países mencionados en Z 00 05 aprobar el alejamiento de las actividades de los participantes religiosos sin percibir la manutención correspondiente; tampoco se permite conceder licencias sin remuneración a los participantes empleados obreros con relación de dependencia, manteniéndolos simultáneamente como participantes inscriptos en el PPG-BD. 3. Reincorporación como participante de los que fueron desvinculados de la Organización. Los participantes, cualquiera sea su categoría, que se desvincularon de una organización o institución, con o sin recibir la ayuda de reinstalación o la indemnización legal, no podrán ser reincorporados como religiosos y colportores o readmitidos como empleados obreros con relación de dependen591

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cia sin la previa y expresa autorización de la Junta Directiva de la DSA. 4. Reinscripción en el PPG-BD de ex participantes que se desligaron de la actividad o del servicio activo. A partir del 1° de enero de 2006 no es posible la reinscripción en el PPG-BD, como participantes, de ex obreros o ex colportores evangélicos que dejaron la actividad o el servicio activo. La reinscripción, observadas las condiciones previstas en los reglamentos, solamente podrá realizarse en el PPG-CDO y el PP-CDC. 5. Los períodos de interrupción no dan derecho a crédito de TASR y TC. Los períodos de discontinuidad o interrupción no serán computados para crédito del TASR o del TC. Z 25 45 Interrupciones en el caso de traslados independientes–El obrero o el colportor evangélico que se traslade independientemente a otra: a. División, tendrá su TASR y o TC anterior al traslado cancelado si pasan cinco años sin ser inscripto en el plan de jubilación denominacional de la División a la que se ha trasladado. b. Unión, tendrá automáticamente cancelada su inscripción en el PPGBD, no pudiendo ser nuevamente inscripto en él. Reinscripción de ex participantes que se trasladaron independientemente a otra Unión dentro de la DSA. En el caso de que la Junta Directiva de la DSA autorice el reingreso en las actividades o la readmisión en el servicio activo de un ex participante antes de haber pasado cinco años, la reinscripción solamente podrá ser formalizada en el PPG-CDO o PPG-CDC.

Z 27 Beneficio diferido para participantes que se

desvincularon formalmente de las actividades o el servicio

Z 27 05 Beneficios diferidos proporcionales al TASR o TC anterior para participantes que dejaron la actividad o el servicio–A partir del 1º de enero de 2007 las organizaciones e instituciones podrán enviar a la administración del PPG-BD pedidos formales de beneficio diferido proporcional al TASR o TC afectivamente computados, formulado por participantes que dejaron en carácter permanente la actividad o servicio denominacional. 1. Facultad discrecional de la Comisión del PPG/IAJA. La aprobación o no del pedido del beneficio diferido es facultad discrecional de la Comisión del PPG/IAJA, que considerará las solicitudes de acuerdo con criterios establecidos, siempre que: 592

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Plan Pen­sión de Gra­cia

a. El participante tenga por lo menos 15 años de TASR o TC, debidamente computados. b. El participante, al desligarse formalmente de la organización o institución, no haya recibido la ayuda de readaptación o la indemnización legal. c. Entre la fecha de la aprobación de la solicitud y la fecha probable de la concesión de la pensión no haya un plazo superior a 10 años. d. El motivo de la desvinculación formal del participante de la organización o institución no sea por las ventajas personales, la pérdida o anulación de la licencia o credencial, la mala conducta o violación de las normas del Manual de la iglesia. e. La organización o institución envíe la solicitud del participante en la que éste declare que tiene pleno conocimiento de las condiciones y los efectos resultantes, acompañado por un voto de su Junta Directiva, recomendando su aprobación. 2. Efectos resultantes. La aprobación de la solicitud resultará de inmediato, sin cualquier otra formalidad procesal: a. En el congelamiento del TASR o TC anterior a la fecha de la solicitud, que permanecerá inalterable y sin la posibilidad de adición de TC hasta la fecha de la concesión del beneficio diferido. b. El beneficio diferido consistirá única y exclusivamente en la pensión por edad anticipada, quedando expresamente excluidos: 1) Para el participante, los beneficios de la pensión por invalidez por TASR o TC. 2) Para los dependientes del participante, los beneficios de la pensión viuda o de la pensión hijos, en el caso de fallecimiento del participante. 3) Para el participante y/o sus dependientes, el gozo de las ayudas asistenciales. 3. Disposición sin efecto retroactivo. El pedido de beneficio diferido proporcional al TASR o TC anterior no podrá ser solicitado con efecto retroactivo para aplicarlo en situaciones similares ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Z 30 Carencias Z 30 05 Carencia–Para los fines del PPG-BD se considera carencia el tiempo 593

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

mínimo de TASR o de TC estipulado como condición para que el participante o sus dependientes puedan habilitarse a los beneficios previstos en el PPG-BD. 1. Carencias mínimas para habilitarse al recibimiento de la pensión. El PPG-BD adopta las siguientes carencias mínimas para la concesión de beneficios: a. De 15 años para que el participante esté habilitado a percibir un beneficio temporario o permanente, para sí o sus hijos dependientes. b. De 15 años de casamiento y de convivencia con el participante en la actividad o servicio activo, para pensión de la esposa o del esposo inválido. c. De 35 años de TASR y o TC, para que el participante pueda percibir un beneficio anticipado, siempre que haya alcanzado la edad de 60 años. 2. Carencia complementaria por interrupción en las actividades o el servicio. La carencia mínima de 15 años de TASR o TC requerida será incrementada en un año, por cada año de interrupción en la actividad o servicio activo exigidos, hasta un máximo de 20 años. 3. Carencia básica reconocida. Para fines de este Reglamento se considera como carencia básica reconocida el tiempo efectivo acumulado de TASR y TC, de acuerdo con lo que fuere reconocido por la Comisión del PPG/IAJA, por haber sido satisfechas todas las condiciones y requisitos previstos en este Reglamento.

Z 40 Beneficios del PPG-BD Z 40 05 Beneficios–Se entienden por beneficios los valores o las rentas en dinero previstos que podrán ser concedidos por el PPG-BD como pensión a sus beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, siendo estos beneficios: a. Permanentes, cuando son concedidos en carácter vitalicio, en virtud de haber sido cumplidos los requisitos de edad, carencias y los demás previstos en el Reglamento. b. Temporarios, cuando son concedidos sobre una base temporaria mientras perduren las condiciones reglamentarias para su concesión, en los casos de: 1) Pensión por enfermedad o invalidez del participante. 2) Pensión provisoría para la viuda inválida con menos de 55 años de edad. 594

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3) Pensión a los hijos menores o hijo inválido. Tipos de beneficios. El PPG-BD podrá conceder los siguientes beneficios a los participantes que tengan, por lo menos, 15 años de TC: a. Pensión permanente por edad, de acuerdo con los parámetros establecidos en Z 40 20. b. Pensión permanente por TASR y TC de acuerdo con los parámetros establecidos en Z 40 25. c. Pensión permanente anticipada por TASR y TC, de acuerdo con los parámetros establecidos en Z 40 30. d. Pensión temporaria por enfermedad o invalidez, de acuerdo con los parámetros establecidos en Z 40 35. e. Pensión de viuda, concedida en carácter temporario o permanente, a la esposa sobreviviente del beneficiario, si reúne los requisitos, conforme lo establecido en Z 40 40. f. Pensión de viudo inválido, en el caso de que la participante haya sido declarada jefe de familia cuando estaba en actividad o servicio activo. g. Pensión permanente al hijo inválido o temporaria a los hijos hasta los 18 años de edad, en caso de fallecimiento de ambos cónyuges. (Ver Z 40 45.) h. Manutención anual, aguinaldo, 13er salario o similar, permanente o temporaria, integra la pensión conforme con lo establecido en Z 40 50. Z 40 10 Parcelas componentes de la pensión–Concepto y forma de cálculo. La pensión, permanente o temporaria, dependiendo del estado civil del beneficiario, podrá estar compuesta por: a. Parcela individual. b. Parcela cónyuge. Requisitos para la percepción de las parcelas. La percepción de las parcelas, separadas o acumulativas, se sujeta al encuadramiento del beneficiario en una de las siguientes condiciones: a. Solteros o viudos sin hijos, únicamente por la parcela individual. b. Casados, con o sin hijos, por la parcela individual y la parcela cónyuge. Z 40 11 Parcela Individual (PI)–La pensión individual es el beneficio concedido al participante que se califica para eso, en virtud de su edad, TASR y TC, sin el adicional de la parcela cónyuge. 595

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1. Cálculo de la PI. Para calcular la pensión individual se multiplican los años de TASR y TC (F-TASR/TC) aceptados por el PPG-BD por el factor constante de 1.25 y por el índice de manutención referencia (IMR) del participante. El producto se divide por 100 y el resultado será el porcentaje del FMR vigente en el país base del participante que corresponde conceder en cada caso. Pensión individual = F-TASR/TC x 1,25 x IMR = PI expresado en % del FMR 100 2. Techo y piso de la PI. La pensión individual nunca será superior al 70% del FMR, y el beneficio mínimo corresponderá al resultado de la aplicación de la fórmula prevista en el inciso 1, no pudiendo ser inferior al 3,5% (tres enteros y cinco décimos por ciento) del FMR. Z 40 12 Parcela cónyuge–La parcela cónyuge será concedida a título de amparo familiar al beneficiario que estaba casado en el momento de la concesión del beneficio, mientras la esposa viva; la parcela cónyuge podrá ser concedida igualmente a una beneficiaria que haya sido declarada jefe de familia cuando era participante, mientras viva el esposo inválido, manteniendo las condiciones que fundamentaron la declaración. (Ver Z 40 42.) 1. Monto de la parcela cónyuge. La parcela cónyuge consistirá en una renta mensual equivalente al 42% de la pensión individual. 2. Fallecimiento del cónyuge. En caso de muerte del mencionado cónyuge, la parcela cónyuge se extinguirá automática y definitivamente, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente, y no será restablecida aunque el beneficiario vuelva a casarse nuevamente. Z 40 15 Disposiciones definiendo, reglamentando y regulando los procedimientos relativos a la habilitación, el cálculo, la concesión y la actualización de los beneficios y las pensiones–Disposiciones de procedimiento–Las disposiciones que siguen definen, reglamentan y regulan los procedimientos relacionados con la habilitación, el cálculo, la concesión y la actualización de los beneficios concedidos por el PPG-BD. 1. Terminación efectiva de las actividades o del servicio activo. La pensión permanente por tiempo de contribución o la pensión anticipada solamente podrá ser concedida al participante que se haya desvinculado formalmente de la actividad o el servicio en forma definitiva. 596

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Plan Pen­sión de Gra­cia

2. La actualización del valor de los beneficios por el FMR está condicionado a la disponibilidad de recursos. El reajuste del valor de los beneficios de la pensión concedidos por el PPG-BD será realizado simultáneamente en el mismo porcentaje y época en que fuere reajustado el FMR para determinado país, quedando, sin embargo, siempre y expresamente condicionado a la existencia y disponibilidad de los recursos del Fondo correspondiente del respectivo país. 3. Periodicidad del beneficio. La pensión será concedida a través de pagos mensuales. 4. Beneficiarios titulares que se casan. Los obreros y colportores jubilados que reciben la pensión individual en virtud de su propio servicio, continuarán recibiéndola después de casarse, pero no quedan habilitados para percibir la parcela cónyuge. 5. Beneficios de los participantes que ingresaron en el PPG-BD con 41 o más años de edad. Los participantes que al inscribirse en el PPG-BD tenían 41 o más años de edad, sufrirán una reducción del 2% en su pensión individual por cada año de edad superior a los 40 años, de acuerdo con la siguiente escala: Edad 41 años 42 años 43 años 44 años 45 años 46 años 47 años 48 años 49 años 50 años

% de reducción 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% 18% 20%

6. Beneficios expresados en FMR. Todos los beneficios se expresarán en porcentajes del FMR de cada país, vigente en el momento de su concesión. 7. Beneficios separados para ambos cónyuges. Si ambos esposos son participantes inscritos con individualización de las contribuciones, pueden optar por 597

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

recibir cada uno de ellos la pensión que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el TASR y TC, o recibir la pensión correspondiente al jefe de familia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. La opción debe ser hecha por escrito y estar firmada por ambos cónyuges. b. La elección puede ser revocada antes del comienzo de los beneficios del primero que solicite el beneficio, haciéndose irrevocable luego de eso. c. En el caso de ejercerse la opción para recibir separadamente la pensión, el beneficio estará constituido única y exclusivamente por la parcela individual de cada uno de los participantes. 8. Bonos por mayor costo de vida. El PPG-BD no concederá bonos por mayor costo de vida, no importa dónde resida el beneficiario. 9. Divorciados o separados. En el caso de un beneficiario divorciado o separado legalmente, los beneficios serán repartidos entre las dos partes tal como lo determine la Comisión del PPG/IAJA , o como sea decidido judicialmente. 10. Factor de Manutención de Referencia (FMR) del país. Es el valor monetario en la moneda de cada país que corresponde al 100% (cien por ciento) de la escala de subsistencia para cada uno de los siete países abarcados por el Plan. 11. Pérdida de la parcela cónyuge. En el caso de fallecimiento de la esposa de un beneficiario que recibía la parcela cónyuge, el sobreviviente dejará de recibir la parcela cónyuge, pasando a recibir solamente la parcela individual a partir del mes siguiente al del fallecimiento. 12. Fin de los beneficios. Los beneficios finalizan en el mes siguiente al de la ocurrencia de los hechos que los extinguen: a. Para el beneficiario, con su muerte, la cesación de la incapacidad temporaria que fundamentó el beneficio, o en los casos de pérdida de la licencia o credencial, por mala conducta o por violación de las normas del Manual de la iglesia. b. Para la viuda ante el evento de muerte, en el caso de que la pensión sea permanente, o en el caso de la cesación de la incapacidad temporaria que fundamentó el beneficio. c. Para los hijos, en la fecha en que cumplan los dieciocho (18) años de edad o pierdan la condición de dependientes, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. (Ver Z 10 15 6.) 13. Imposibilidad de acumulación de beneficios. No se permite acumular las rentas provenientes de los siguientes beneficios: 598

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a. De cualquier pensión permanente o temporaria propia con la pensión de viuda. b. De la pensión permanente o temporaria propia cuando el cónyuge perciba en la pensión la parcela cónyuge. 14. Invalidez. Es la condición mental o física que afecta al participante en un grado tal que lo incapacita para desempeñar sus actividades o servicio regular u otra tarea de tiempo integral que esté en armonía con su educación, práctica y experiencia, tal como lo determine la Comisión del PPG/IAJA. (Ver Z 40 35.) 15. Índice de Manutención de Referencia (IMR) para cálculo de beneficios. El índice de manutención de referencia sobre el cual se calcularán los beneficios se obtiene, en todos los casos, dividiendo la suma de los diez mejores índices anuales de manutención/subsistencia por 10, respetando los límites establecidos en este Reglamento. (Ver Z 40 11 1.) 16. Pensión discrecional por edad. Cualquier organización o institución de la DSA puede solicitar a la Comisión del PPG/IAJA la concesión de los beneficios de la pensión a los participantes que hayan cumplido los 65 años de edad, siempre que tengan un mínimo de 15 años de TASR o TC o los años suplementarios previstos en Z 30 05 2. 17. Pensión discrecional antes de los 65 años de edad. Cualquier organización o institución de la DSA puede solicitar a la Comisión del PPG/IAJA que conceda los beneficios de la pensión a un participante, siempre que el mismo tenga, por lo menos, 60 años de edad y 35 años de TASR y TC requeridos por el PPG-BD. 18. Procedimiento para solicitar los beneficios del PPG. Los participantes que deseen acogerse a los beneficios del PPG-BD, deberán completar el formulario de solicitud correspondiente y proporcionar evidencias satisfactorias de que reúnen las condiciones requeridas por el Reglamento del PPG-BD. Tanto el formulario como las evidencias mencionadas deben entregarse al secretario o director administrativo de la organización o institución en la cual el participante actúa o presta servicios, que dará seguimiento al proceso de solicitud. 19. Procedimiento en el caso de que los beneficiarios sean la viuda o los hijos dependientes. En caso de fallecimiento del participante o del beneficiario titular, se deben seguir los mismos procedimientos enumerados en el inciso 18. 20. Protección del Plan. Las juntas directivas deben proteger el Plan, rehusándose a recomendar las solicitudes de los participantes obreros que no reúnan todos los requisitos reglamentarios. 21. Retorno del beneficiario a las actividades efectivas en las organizacio599

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nes o instituciones. El beneficiario de la pensión anticipada por TASR y TC no podrá retornar a las actividades o al servicio activo antes de cumplir los 65 años de edad, a menos que haya suspensión del beneficio. 22. Voto de recomendación. La organización o institución en la cual el participante actúa o presta servicios debe tomar un voto de recomendación, llenar el formulario correspondiente y enviar la solicitud a la organización inmediata superior. 23. Voto de aprobación de la solicitud. Las solicitudes de los participantes de las asociaciones/misiones y sus instituciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la Asociación/Misión y enviadas a la Unión para su recomendación, la que luego las enviará a la Comisión del PPG/IAJA para su decisión final. 24. Voto de aprobación de los participantes de las uniones y sus instituciones. Las solicitudes de los participantes de las uniones y de sus instituciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la Unión y enviadas directamente a la Comisión del PPG/IAJA para su decisión final. 25. Voto de aprobación de los participantes de la División y sus instituciones. Las solicitudes de los participantes de la División y de sus instituciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la DSA y enviadas a la Comisión del PPG/IAJA para su decisión final. Z 40 20 Pensión por edad–El participante que cumplió los 65 años de edad, teniendo por lo menos 15 años de carencia o la suplementaria prevista en Z 30 05 2, podrá solicitar la pensión permanente por edad. Z 40 25 Pensión por TASR y TC–El participante que haya cumplido 40 años de TASR y TC por el PPG-BD podrá solicitar la pensión permanente en caso de que haya alcanzado los 60 años de edad, siempre que se haya desvinculado de las actividades o servicio activo previsto en Z 40 15 1. Z 40 30 Pensión anticipada por TASR y TC–El participante que cumplió los 60 años de edad y tenga 35 años de TASR y TC válidos para el PPG-BD podrá solicitar su pensión permanente anticipada, siempre que se haya desvinculado de las actividades o servicio activo previsto en Z 40 15 1. Z 40 35 Pensión temporaria por enfermedad o invalidez–El participante que se incapacite física o mentalmente antes de alcanzar los parámetros normales de edad, TASR y TC para habilitarse a un beneficio permanente, podrá 600

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solicitar el beneficio temporario por razones de salud, siempre que hay satisfecho la carencia mínima de 15 años o la suplementaria prevista en Z 30 05 2. 1. Solicitud. La solicitud de beneficio por invalidez temporaria debe estar acompañada del comprobante de la concesión del beneficio otorgado por la seguridad social o de los informes médicos correspondientes declarando la invalidez. 2. Requisito básico para habilitarse al beneficio temporario. La concesión del beneficio temporario por razones de salud o de invalidez se limitará únicamente a los participantes debidamente inscriptos en el PPG-BD que quedaren inválidos y solicitaren los beneficios mientras están en actividad o en servicio activo, de tiempo completo. 3. Comprobación. El PPG-BD se reserva el derecho de comprobar el grado de invalidez del beneficiario o el estado de salud del incapacitado a menos que ya esté jubilado por esta causa por la seguridad social del respectivo país base. La Comisión del PPG/IAJA podrá exigir que profesionales competentes evalúen los informes y los laudos y los pareceres médicos, o podrá designar un médico examinador para comprobar la invalidez o el estado de salud del incapacitado. 4. Revisión del beneficio temporario. El beneficio temporario por enfermedad o invalidez será revisado por la Comisión del PPG/IAJA para determinar si el mismo califica para continuar siendo otorgado: a. Anualmente o cuando la Comisión del PPG/IAJA lo estime conveniente, cuando es concedido por tiempo indeterminado. b. Hasta treinta (30) días antes de la fecha de expirar el tiempo fijado, en los casos de concesión por plazo fijo o determinado. 5. Primeros seis (6) meses. La organización o institución a la cual el participante esté vinculado continuará manteniéndolo o pagando su salario regularmente durante seis meses y enviando la contribución al PPG-BD, concediéndole, además, la ayuda de alquiler, prima infantil, beca educacional y ayuda médica, deduciendo de la suma la parte recibida por el participante de la seguridad social oficial, a partir del momento en que quede impedido de continuar en la actividad o servicio activo. En el caso de los colportores se adoptarán los procedimientos previstos en el Reglamento del departamento de Publicaciones de cada país, aprobado por la DSA. 6. Primeros seis (6) meses de los obreros interdivisión con retorno por razones de salud. Lo dispuesto en el inciso 5 se aplica al participante que regresa a su Unión base con retorno permanente por razones de salud. En este caso, la manutención y las ayudas son costeadas conforme el Working Policy. 601

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7. Primeros seis (6) meses de los obreros interunión con retorno permanente por razones de salud. Lo dispuesto en el inciso 5 se aplica al participante con retorno permanente por razones de salud, siendo la manutención y ayuda costeados por la organización o institución huésped, con base en el FMR y moneda allí vigentes. 8. Continuidad del envío de las contribuciones. La organización, institución, Unión huésped o División huésped continuará enviando durante los 6 meses la contribución al PPG-BD, para acreditar dicho período al participante. 9. Transformación del beneficio temporario en permanente. El beneficio temporario concedido por el PPG-BD en virtud de enfermedad o invalidez será automáticamente transformado en permanente cuando el beneficiario cumpla los 65 años de edad, o al llegar a los 60 de edad si tiene 35 o más años de TASR y TC. 10. Actividades remuneradas. El beneficiario de la pensión temporaria o invalidez no podrá ejercer actividades remuneradas de cualquier naturaleza mientras esté recibiendo el beneficio, bajo pena de cancelación automática del mismo. 11. Reincorporación a la actividad o servicio activo. El beneficiario de la pensión temporaria que recupere la salud a tal punto de poder regresar a la actividad o al servicio activo en tiempo integral en la Denominación, deberá hacerlo y continuar sirviendo regularmente, entendiéndose que los años durante los cuales recibió el beneficio de PPG-BD por razones de salud no serán computables como tiempo de actividad o servicio efectivos. Z 40 40 Pensión de viuda de un participante o beneficiario–La viuda de un participante que falleció cuando todavía estaba en actividad o prestaba servicio activo, o cuando ya era beneficiario del PPG, puede recibir los beneficios del PPG-BD en los casos siguientes, siempre que reúna los requisitos reglamentarios previstos. 1. Valor de la pensión de viuda. La pensión de viuda consistirá en una renta mensual compuesta: a. Por el 50% de la parcela individual percibida por el esposo fallecido si era beneficiario, o lo que le correspondería si todavía fuera participante. b. Por el total de la parcela cónyuge prevista en Z 40 12. 2. Naturaleza de la pensión de viuda. La pensión que es concedida a la 602

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viuda de un participante o beneficiario será de naturaleza permanente o temporaria. 3. Requisitos para recibir la pensión permanente de viuda. Para que una viuda se habilite al recibimiento de la pensión normal, deberán reunirse los requisitos enumerados a continuación: a. Haber completado el participante, antes de su fallecimiento, la carencia mínima de 15 años, o, si fuere el caso, la carencia suplementaria prevista en Z 30 05 2 y estar el período cubierto por TASR o TC. b. Haber estado la viuda casada con el participante titular, mientras éste estaba todavía en actividad o servicio activo, durante un mínimo de 15 años. c. No estar ella inscrita como participante o ser beneficiaria de alguno de los planes del PPG. d. No estar ejerciendo actividades o prestando servicios a las organizaciones o instituciones como obrero o colportor evangélico licenciado o credenciado. e. Haber cumplido 55 años de edad antes del fallecimiento del participante. 4. Satisfacción alternativa de requisito. En el caso de que la viuda haya acompañado las actividades o servicio activo del participante fallecido durante por lo menos 15 años, la exigencia se considerará cumplida si ella, la viuda, tuviere TASR hasta el 31 de diciembre de 1998, o TC constatado por la Comisión del PPG/IAJA, antes de su casamiento o anterior a la fecha de ingreso de su esposo a la Obra, y la suma del TASR y TC de ambos sea superior a la carencia mínima de 15 años o a la suplementaria de acuerdo con lo dispuesto en Z 30 05 2. 5. Pensión temporaria por invalidez de la viuda. La pensión podrá ser concedida en carácter temporario cuando la viuda superviviente tenga menos de 55 (cincuenta y cinco) años de edad, si es inválida o, si por razones de salud que sean debida y documentalmente comprobadas ante la Comisión del PPG/IAJA, fuere incapaz de asegurar su subsistencia, siempre que se reúnan los requisitos de las líneas “a” a “d” del inciso 3. 6. Renovación anual de la pensión temporaria. El pensionista debe presentar documentación idónea, aceptada y aprobada por la Comisión del PPG/IAJA, comprobando la efectiva continuidad de la invalidez o incapacidad. 7. Viudas que reciben beneficios temporarios y vuelen a casarse. Los beneficios temporarios otorgados a una viuda cesarán automática y definitivamente al volver a casarse. 603

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8. Viudas que reciben beneficios permanentes y vuelven a casarse. Una viuda que ya recibe o que está en condiciones de recibir los beneficios permanentes del PPG no perderá el beneficio si vuelve a casarse. Z 40 42 Pensión de viudo inválido de una participante–La Comisión del PPG/IAJA podrá conceder, excepcionalmente, el beneficio de la pensión, permanente o temporaria, reglamentada en Z 40 40, a un viudo inválido de una participante siempre que: a. La invalidez o sus causas hayan ocurrido después de la fecha del casamiento. b. El participante, antes del fallecimiento, haya completado la carencia mínima de 15 años, o, si fuere el caso, la suplementaria prevista en Z 30 05 2 y estar el período cubierto por TASR o TC. c. El cónyuge sobreviviente haya acompañado por lo menos durante 15 años al participante en su actividad o servicio activo. d. El viudo no debe estar inscrito como participante ni ser beneficiario del PPG-BD. e. No estar el viudo ejerciendo actividades o prestando servicios a las organizaciones o instituciones. f. El viudo sea reconocido por la seguridad social como dependiente de su esposa. Z 40 43 Opción de transferencia del TASR y TC–Procedimiento que debe seguirse en caso de que la viuda ya esté sirviendo a la Organización. En el caso de que la viuda superviviente no sea elegible a la pensión por ser participante del PPG-BD, pero habiendo sido ella obrera amparada hasta el 31 de diciembre de 1998 por el anterior reglamento del PPG o, si después de esa fecha estaba inscripta con envío de contribuciones individualizadas, deberá pasar a ser jefe de familia y podrá optar en adicionar a su tiempo de servicio o actividad, para efectos del F-TASR/TC, el tiempo en que como casada no era participante de uno de los planes del PPG pero acompañó la actividad o servicio activo del participante fallecido, siendo, en este caso, su futura pensión calculada sobre la suma de ambos períodos, limitada la suma al factor máximo de 40 años. 1. Procedimiento que debe seguirse en el caso de que la viuda no esté en actividad o prestando servicios a la Organización. En este caso, la organización o institución donde el participante servía tiene la obligación de darle una oportunidad de actividad o servicio a la viuda, con estatus de jefe de familia, 604

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para que continúe acumulando años de contribución a los años de su esposo fallecido y a su propio TASR o TC, en caso de que haya sido obrera anteriormente, hasta que reúna los parámetros de TASR o TC y edad requeridos por el PPG-BD. Entendiéndose que los años de servicio de su esposo que le serán acreditados serán únicamente aquellos en los cuales lo acompañó durante su servicio activo. 2. Sólo los años consecutivos y no simultáneos pueden ser transferidos. Solamente podrán ser acreditados a la viuda participante los años consecutivos de TASR o de TC de su cónyuge fallecido como participante que no sean simultáneos con su propio TASR y TC. 3. El ejercicio de la opción de transferencia es permanente/irrevocable. La opción por la transferencia del TASR o TC de su ex cónyuge es permanente/irrevocable, quedando la viuda habilitada exclusivamente al beneficio de la pensión como participante al ser satisfechos los requisitos previstos. 4. Exclusión de la habilitación de pensión viuda. La viuda que ejerza la opción de computar el TASR o el TC de su fallecido esposo, no podrá habilitarse luego al recibimiento de la pensión de viuda, temporaria o permanente, debiendo completar las condiciones reglamentarias para solicitar la pensión como participante. Z 40 45 Pensión hijos dependientes–En el caso de que ambos progenitores fallecieren o en el caso de que la viuda no sea elegible para recibir la pensión de viuda, la pensión a ser concedida a los hijos menores de 18 años (dieciocho) de edad o inválidos, dependientes del participante que haya satisfecho la carencia mínimo de 15 años o la complementara exigida en Z 30 05 2, estará constituida por un beneficio mensual temporario, variable, equivalente al 20% (veinte por ciento) de la parcela individual del participante por cada hijo dependiente, cuyo monto acumulado en la hipótesis de que existieran 3 (tres) o más hijos que califiquen, no podrá exceder al 50% (cincuenta por ciento) de la parcela individual que le correspondería al participante como beneficiario. Pensión no acumulativa en caso de muerte de ambos progenitores. Si ocurriera el fallecimiento de ambos progenitores y ambos fuesen participantes, la pensión para los hijos no podrá ser acumulativa, siendo calculada con base en la parcela individual de mayor valor a la que cada uno de los progenitores tendría derecho. Z 40 50 Gratificación anual, aguinaldo, 13er salario o similares–En el mes 605

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de diciembre, independientemente de las diversas disposiciones de la legislación de cada país, se concederá a los beneficiarios una gratificación anual, aguinaldo, 13er salario o beneficio, con la designación que a este beneficio se le dé en cada país. El monto de ese beneficio será equivalente al valor mensual de la pensión recibida en diciembre, o proporcional a los meses que el beneficiario hubiere recibido los beneficios durante el año calendario. Z 40 55 Beneficiarios que residen fuera de su país base–Los beneficios de los beneficiarios que, por cualquier razón, transfieran su residencia a un tercer país, fuera de su país base, después del 1º de enero de 1998, dentro o fuera del territorio de la DSA, se procesarán de la siguiente manera: a. Los beneficios de los que se jubilen después del 1º de enero de 1998, serán depositados en su país base, aunque estén radicados o se radiquen fuera de éste. b. Los beneficios de los participantes que se jubilaron antes del 1º de enero de 1998 continuarán siendo enviados al país donde viven, hasta donde las leyes lo permitan, en la forma del reglamento entonces vigente. c. En todos los casos, los beneficios serán calculados en la moneda y sobre el FMR vigente en el país base. Z 40 60 Participantes que se jubilan mientras están en servicio interdivisión–Los obreros con retorno permanente pueden, para fines de jubilación, optar por volver a su país base o radicarse en el territorio de la División en la que estaban sirviendo. 1. Procedimiento en caso de recibir el beneficio del PPG de la DSA. Si el obrero, en el momento de su traslado, optó por permanecer en el plan de jubilación de la DSA, recibirá sus beneficios en su país base, en la moneda y sobre el FMR vigente en dicho país. 2. Procedimiento en caso de que el obrero opte por recibir la jubilación en la División huésped. Si el obrero, en el momento de su traslado, optó por recibir los beneficios de la jubilación por el plan de la División huésped, recibirá el beneficio correspondiente de acuerdo con el plan de jubilación de tal División, en la moneda y sobre el FMR determinado por el Reglamento de la División huésped, observándose en estos casos: a. La División huésped debitará tales beneficios a la DSA, siempre y cuando el obrero haya asegurado por el Reglamento del PPG-BD algún beneficio. 606

Plan Pen­sión de Gra­cia

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b. Si el monto de los beneficios del plan de jubilación de la División huésped, en relación con una moneda estable, es mayor que el monto de los beneficios que otorga el PPG-BD de la DSA, la División huésped será responsable por la diferencia. c. Si posteriormente el beneficiario se trasladare a una tercera División, o volviera a la DSA, pasará a recibir los beneficios del PPG-BD de la DSA, pero podrá recuperar el derecho de recibir los beneficios sobre el plan de jubilación de la División huésped, si regresa a ella por su cuenta dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de su jubilación, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento de la División huésped. d. Si el beneficiario regresa por su cuenta temporariamente a la DSA, la División huésped continuará concediéndole los beneficios en la forma mencionada en las líneas precedentes durante un máximo de seis meses; luego perderá ese derecho y pasará a recibir sus beneficios en su país de origen de acuerdo con las normas del PPG-BD de la DSA; pero podrá recuperar el derecho a recibir los beneficios sobre el plan de jubilación de la División huésped si regresa a ella por su cuenta dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de su jubilación, todo de acuerdo con el Reglamento de Jubilación de la División huésped. 3. Aplicación a los obreros ya jubilados que permanecen en la División huésped. Los procedimientos previstos en el inciso 2 se aplican a los obreros ya jubilados que optaron por permanecer en la División huésped.

Z 50 Beneficios del PPG-BD otorgados a los participantes que se trasladaron independientemente a otras divisiones

Z 50 05 Disposiciones generales–Un participante que se desvincula de la actividad o servicio en la DSA y se traslada independientemente a otra División, donde es reincorporado oficialmente como obrero de tiempo integral antes de haber transcurrido cinco años, podrá solicitar los beneficios del PPG-BD por los años servidos en la DSA, observadas las siguientes disposiciones: 1. Transferencia de responsabilidad. La responsabilidad de los beneficios por los años servidos en la DSA de los participantes que se trasladaron independientemente a otra División: a. Antes del 31 de diciembre de 1977, será de la División a la cual se trasladaron. 607

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

b. Entre el 1º de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1998, será de la DSA. c. A partir del 1º de enero de 1999 será de la DSA únicamente si el participante estuviere formalmente inscripto en las planillas y si se hubieren enviado las contribuciones mensuales correspondientes al PPG-BD. 2. Solicitación de beneficios. El participante que se trasladó independientemente a otra División podrá solicitar los correspondientes beneficios del PPGBD por los años reconocidos por Sudamérica, siempre que reúna todos los requisitos exigidos por los reglamentos de la DSA. La solicitud debe ser hecha a través de la comisión del plan de jubilación de la División a la cual se trasladó. 3. Requisitos para que sea reconocido el tiempo de actividad o servicio en el caso de los traslados independientes. Para que el participante del PPGBD que se trasladó independientemente a otra División pueda recibir beneficios del PPG-BD debe: a. Haber logrado reincorporarse oficialmente como obrero en la División a la cual se trasladó antes de transcurridos 5 años, contados a partir de la fecha en que se desvinculó de la Obra en la DSA. b. Tener un mínimo de 15 años de servicio en la DSA, más la carencia suplementaria de TASR y TC prevista en Z 30 05 2 en la DSA. c. Reunir todos los demás requisitos del Reglamento del PPG-BD y del Reglamento de la nueva División. 4. Proporcionalidad de los beneficios. Los beneficios serán otorgados por ambas divisiones en proporción a los años de actividad o servicio reconocidos en cada una de ellas, de acuerdo con sus respectivos reglamentos de jubilación, incluyendo en esa proporcionalidad las parcelas de la pensión individual y cónyuge. 5. Crédito de actividad o servicio limitado a los primeros 40 años. El crédito por las actividades o servicio que un obrero podrá solicitar al requerir los beneficios de la jubilación de las divisiones en las que haya servido será de los primeros 40 años.

Z 60 Responsabilidad de la División Sudamericana relacionada con obreros que fueron llamados a servir en otras divisiones Z 60 05 Beneficios del PPG-BD otorgados a los obreros sudamericanos 608

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Plan Pen­sión de Gra­cia

llamados a servir en otras divisiones–Serán otorgados de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. 1. Envío de las contribuciones. La DSA asumirá la responsabilidad por el envío de las contribuciones al PPG-BD de los obreros sudamericanos que tengan a la DSA como División base y hayan sido llamados a servir en otras divisiones. 2. Casamiento de un(a) obrero(a) interdivisión de la DSA con un(a) obrero(a) de otra División. El casamiento de un(a) participante del PPG-BD que sea soltero(a) y sirve en otra División con estatus de obrero(a) interdivisión, como obrero(a) de otra División, no exime automáticamente a la DSA de la responsabilidad de otorgarle los beneficios del PPG-BD si reúne los requisitos exigidos por el Plan. Sin embargo, el(la) participante del PPG-BD no podrá recibir la parcela cónyuge para el cónyuge si éste es elegible a los beneficios de jubilación en su División.

Z 70 Enmiendas y modificaciones a este reglamento Z 70 05 Enmiendas y modificaciones a este reglamento–La revisión o alteración de los reglamentos del PPG-BD es atribución exclusiva de la Junta Directiva de la DSA en una sesión plenaria.

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ZZ-O PPG-CDO ZZ-O 05 Características de los participantes ZZ-O 05 05 Componen la clase de los participantes de este Plan Pensión de Gracia-Contribución Definida Obreros (PPF-CDO) los activos y los asistidos. 1. Son considerados participantes activos los obreros de los patrocinadores inscritos en el PPG-CDO, que estén en pleno ejercicio de sus actividades y por los cuales se recogen las contribuciones determinadas en el Plan de Costeo. 2.. Son considerados participantes asistidos aquellos que dejaren de ser participantes activos, para entrar en el gozo de prestación asegurado por el PPGCDO.

ZZ-O 10 Características de los beneficiarios ZZ-O 10 05 Podrán ser beneficiarios del participante el cónyuge e hijo(s) dependiente(s) que venga(n) a ser formalmente inscrito(s) por él, para gozar del beneficio de renta de pensión por muerte, observadas las condiciones, limitaciones y exclusiones reglamentadas en este PPG-CDO. 1. Para los fines de este PPG-CDO se entiende como beneficiario: a. Cónyuge: El consorte del participante, que estaba casado con él al momento de su jubilación o de su muerte, si es que no estaba inscrito individualmente como participante de planes de beneficios operados por el PPG. b. Hijo(s) dependiente(s): El (los) que estuviere(n) encuadrado(s) en esta condición de los patrocinadores en la fecha del hecho que generó los beneficios de jubilación o pensión. c. Hijo inválido: El portador de invalidez, mientras esta perdure, reconocida por la previsión social antes que el dependiente cumpla dieciocho (18) años de edad. 610

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2. Los hijos mantendrán la condición de beneficiarios hasta el mes que cumplan dieciocho (18) años de edad, siendo solteros, dependientes, no emancipados y sin renta propia. 3. La invalidez podrá ser verificada periódicamente por un cuerpo clínico indicado por el PPG, mediante convocación del inválido para la realización de examen médico. 4. La comprobación de beneficiarios se dará por medio de los siguientes documentos: a. Cónyuge: certificado de casamiento. b. Hijo: certificado de nacimiento o término de adopción, y comprobación de dependencia económica. c. Hijo mayor de dieciocho (18) años inválido: certificado de nacimiento, documento emitido por el Instituto de Previsión Social u otro organismo público de carácter oficial, o licencia de invalidez expedido por el cuerpo clínico indicado por el PPG en conjunto con los patrocinadores, reconociendo la invalidez antes que el dependiente cumpla dieciocho (18) años. 5. No se equipara a hijo, no pudiendo ser inscrito como beneficiario, quedando, consecuentemente, inhabilitado a los beneficios previsionales previstos en este PPG-CDO: a. Al concebido después de la fecha de la concesión de la jubilación o pensión. b. Al adoptado después de la fecha de la concesión de la jubilación o pensión. c. Al entenado. d. Al menor criado o educado. e. Al adoptado por el cónyuge sobreviviente después del fallecimiento del participante. 6. Sobreviniendo la muerte del participante, cabrá al cónyuge sobreviviente, como beneficiario principal, habilitarse al ejercicio de los derechos como consorte, asegurados en este PPG-CDO. 7. En ausencia del cónyuge como beneficiario principal, son beneficiarios, observadas las condiciones estipuladas en este PPG-CDO, los hijos menores e inválidos, en la persona de sus representantes legales. 8. El beneficiario deberá estar debidamente registrado en el catastro del PPGCDO, formalizado mediante declaración escrita del participante. 611

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

ZZ-O 15 Inscripción de participantes y beneficiarios ZZ-O 15 05 La inscripción del participante y de sus beneficiarios en el PPGCDO es requisito indispensable para la obtención de cualquier beneficio asegurado por este PPG-CDO. ZZ-O 15 10 El ingreso como participante del PPG-CDO es obligatorio para todos los obreros de los patrocinadores, y será formalmente requerido con observancia de las condiciones y los requisitos previstos en este PPG-CDO. 1. Es condición básica para ser admitido como participante del PPG-CDO prestar servicio como obrero en cualquiera de los patrocinadores, en tiempo integral y dedicación exclusiva. 2. El pedido de ingreso hecho por el obrero será formalizado por intermedio del respectivo patrocinador, en formulario impreso provisto por el PPG, debidamente completado. ZZ-O 15 15 El obrero que viniere a formalizar su inscripción como participante del PPG-CDO, en los términos de este PPG-CDO, en fecha posterior a la de su real y efectiva admisión como obrero, comenzará a contar tiempo de servicio o actividad, y de contribución, solamente a partir de la fecha de la homologación de su inscripción como participante y la efectiva recolección de las contribuciones regulares de costo. ZZ-O 15 20 El pedido de inscripción de beneficiarios se dará mediante solicitud escrita del participante, acompañada de los documentos previstos en el ZZ-O 10 05, ítem 4, de este PPG-CDO. 1. La inscripción del beneficiario no tiene carácter definitivo, pudiendo el PPG exigir, en cualquier momento, la comprobación de las condiciones de calificación del beneficiario. 2. Cuando ocurre el fallecimiento del participante sin que éste haya hecho la inscripción de sus beneficiarios existentes a la fecha del deceso, la será permitido a éstos promoverla, observando los requisitos establecidos en este PPG-CDO. 3. El pedido de inclusión de dependientes como beneficiarios solamente será admitido hasta la fecha de la concesión al participante de uno de los beneficios previstos en el ZZ-O 35 05, o, en el caso que su muerte anteceda a esa fecha, hasta la fecha de concesión de la renta de pensión por muerte, observadas las condiciones previstas en este PPG-CDO. 612

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ZZ-O 15 25 La inscripción del participante y de los beneficiarios será concretizada en el acto de su homologación por el PPG. 1. El no otorgamiento del pedido de inscripción del participante o del beneficiario, por no haber cumplido las condiciones previstas en este PPG-CDO, será comunicado al interesado a través de su patrocinador. 2. Al solicitar su inscripción o la inclusión de beneficiarios, se obliga formal y expresamente al participante a comunicar en un plazo máximo de treinta (30) días, la ocurrencia de cualquier alteración posterior sobrevenida, capaz de modificar las informaciones catastrales o de sus beneficiarios, sin perjuicio de la facultad que tiene el PPG de realizar verificaciones periódicas.

ZZ-O 20 Cancelación o suspensión de la inscripción de participantes o beneficiarios

ZZ-O 20 05 La cancelación de la inscripción del participante del PPG-CDO se procesará, con excepción de las cláusulas expresadas en este PPG-CDO: 1. Por fallecimiento. 2. Por pérdida del estatus de obrero. 3. Por la recepción del beneficio en la forma de prestación única. ZZ-O 20 10 La cancelación de la inscripción del participante resultará: 1. En la inmediata pérdida de los derechos inherentes a esa calidad. 2. En la cancelación automática de la inscripción de los respectivos beneficiarios, independientemente de cualquier aviso o notificación. 3. En el pronto cese de la contribución. 4. El período de suspensión de la inscripción no será computado para fines de carencia, frente a la inexistencia de contribuciones. ZZ-O 20 15 Será cancelada automáticamente y de pleno derecho la inscripción del beneficiario: 1. Cónyuge, en la fecha de su: a. Muerte. b. Separación o divorcio. c. Inscripción personal como participante en cualquier plan previsional operado por el IAJA/PPG. 2. Hijo(s) en la fecha: a. Que cumpla dieciocho (18) años de edad; si es mayor, mientras reciba 613

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

ayuda educativa. b. De su casamiento. c. De su emancipación. d. De su muerte. e. En que adquiera la condición de asegurado empleado o contribuyente individual del Régimen de Previsión Social por tener rendimientos de trabajo o de actividad autónoma. f. En que pase a mantener unión estable con persona del mismo sexo o del sexo opuesto. g. En que deje de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en este PPG-CDO. 3. Se cancelará la inscripción del hijo beneficiario que deje de cumplir las condiciones de dependencia económica. 4. La exclusión de beneficiario asistido, cónyuge o hijo aún estará formalizada, independientemente de cualquier formalidad adicional, cuando el beneficio de renta de pensión por muerte fuere pagado en la forma de prestación única.

ZZ-O 25 Reinscripción ZZ-O 25 05 Salvo en los casos de formal y efectiva readmisión como obrero en uno de los patrocinadores, queda vedada la nueva inscripción como participante en el PPG-CDO. ZZ-O 25 10 Solamente el participante que tuvo su desvinculación formal de un patrocinador, y haya restaurado su vínculo con ellos como obrero, solicitando la reactivación de su inscripción en el PPG-CDO como participante activo, podrá optar para tener su período anterior de tiempo de servicio o de actividad en que tuvo contribuciones computado e incrementado al nuevo período en el PPG-CDO, para efecto de carencia. ZZ-O 25 15 Está vedada la nueva inscripción al participante asistido que esté percibiendo beneficio de renta de jubilación por edad o especial, que posteriormente venga a ser readmitido en el empleo o retornar a las actividades religiosas en uno de los patrocinadores.

ZZ-O 30 Valor base de contribución ZZ-O 30 05 Se entiende por valor base de contribución: 614

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1. Para el participante activo: a. Que mantiene vínculo de empleo como obrero con el patrocinador, los montos percibidos a título de salario, fijado en porcentaje de FMR, sobre cuyo valor se calcula la contribución para el PPG-CDO. b. Que mantiene vínculo religioso como obrero con el patrocinador, el auxilio de manutención, fijado en porcentaje de FMR, sobre cuyo valor se hará la contribución para el PPG-CDO. 2. Para el asistido: El valor del beneficio que le fuere asegurado por el reglamento de este PPG-CDO. 3. El aguinaldo, decimotercer (13er) salario o similar, será considerado como valor base de contribución aislado, para fines de incidencia de contribución al PPG-CDO. ZZ-O 30 10 El valor base de contribución del patrocinador no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del FMR. Párrafo único: El FMR del valor base de contribución para los patrocinadores no podrá superar el 140% (ciento cuarenta por ciento) del FMR.

BENEFICIOS ZZ-O 35 Disposiciones generales ZZ-O 35 05 Los beneficios asegurados por este PPG-CDO son los siguientes: 1. Renta de jubilación por edad. 2. Renta de jubilación especial. 3. Renta de jubilación por invalidez. 4. Renta de pensión por muerte. 5. Los beneficios de rentas de jubilación por invalidez y de pensión por muerte, denominados “Beneficios de riesgo”, tendrán sus cálculos basados en ZZ-O 50. 6. Está prohibida la percepción de cualquiera de los beneficios mencionados en este artículo por participantes que ya estén percibiendo cualquier beneficio de renta mensual por intermedio de este PPG-CDO, excepción hecha al beneficio de renta de pensión por muerte. ZZ-O 35 10 En ninguna hipótesis los valores de los beneficios concedidos 615

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

por el Régimen de Previsión Social serán utilizados en los cálculos de cualquiera de los beneficios previstos en este PPG-CDO. ZZ-O 35 15 En el acto de concesión de cualquiera de los beneficios, mediante requerimiento por el participante o sus beneficiarios, el PPG “de oficio” transferirá al Fondo de Beneficios Concedidos la totalidad de las cuotas existentes en las cuentas corrientes en nombre del participante en el Fondo Patrocinado, para fines del cálculo actuarial del monto del beneficio correspondiente. ZZ-O 35 20 No prescribe el derecho a los beneficios previstos en este PPGCDO, pero prescribirán en cinco (5) años los pagos no reclamados al PPG, contados desde la fecha en que fueren debidos.

ZZ-O 40 Beneficio de renta de jubilación por edad ZZ-O 40 05 El beneficio de renta de jubilación por edad será concedido al participante activo que lo requiera, atendidas acumulativamente las siguientes condiciones: 1. Edad mínima igual a sesenta y cinco (65) años. 2. Tiempo mínimo de quince (15) años completos, continuos o intercalados, de tiempo de servicio o actividad como obrero con contribución al PPGCDO. ZZ-O 40 10 El beneficio de renta de jubilación por edad previsto en esta sección consistirá en el rescate de un número de cuotas, determinado en función de la cantidad de cuotas existentes en nombre del participante activo. ZZ-O 40 15 En el cálculo del beneficio de renta de jubilación por edad, se observa la edad y el número de dependientes inscritos como beneficiarios, teniendo en vista la posible futura transformación de este beneficio en renta de pensión por muerte.

ZZ-O 45 Beneficio de renta de jubilación especial ZZ-O 45 05 El beneficio de renta de jubilación especial será concedido al participante activo que lo requiera, atendidas acumulativamente las siguientes condiciones: 616

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1. Edad mínima igual a sesenta (60) años. 2. Mínimo de treinta y cinco (35) años completos, ininterrumpidos o intercalados, de tiempo de servicio o actividad con contribución al PPG-CDO. ZZ-O 45 10 El beneficio de renta de jubilación especial previsto en esta sección consistirá en el rescate de un número de cuotas, determinado en función de la cantidad de cuotas existentes en nombre del participante activo. ZZ-O 45 15 En el cálculo del beneficio de renta de la jubilación especial se observa la edad y el número de dependientes inscritos como beneficiarios, teniendo en vista la posible futura transformación de ese beneficio en renta de pensión por muerte.

ZZ-O 50 Beneficio de renta de jubilación por invalidez ZZ-O 50 05 El beneficio de renta de jubilación por invalidez será concedido al participante en gozo de jubilación por invalidez del Régimen de Previsión Social que lo requiera, después de la carencia mínima de quince (15) años completos, continuos o intercalados, de contribución a este PPG-CDO, y será mantenido durante el período en que el beneficio principal le fuere asegurado por ese Régimen, observado adicionalmente lo dispuesto en ZZ-O 60. 1. En la hipótesis de que el participante ya estuviere jubilado por tiempo de servicio por la previsión social, las causas de enfermedad o invalidez serán comprobadas por junta médica o por un médico designado por el PPG. 2. Cumplidas las condiciones previstas en este artículo, el beneficio de renta de jubilación por invalidez también será concedido al participante a partir del primer (1er) día del séptimo (71) mes de percepción ininterrumpido del auxilio de enfermedad pagado por el Régimen de Previsión Social. 3. El período de contribución del participante al PPG-CDO, referido en este artículo, no será exigido en los casos de invalidez ocasionada por accidente personal involuntario, observadas las disposiciones de este PPG-CDO. 4. El participante quedará obligado, bajo pena de suspensión de beneficio, a someterse a exámenes, tratamientos y procesos de rehabilitación indicados por el Régimen de Previsión Social o por el PPG, observados los procedimientos eventualmente establecidos en acto normativo específico de la Comisión del PPG/IAJA. 5. Habiendo tomado conocimiento el PPG que el participante recuperó la 617

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

capacidad de trabajo, o retornó voluntariamente a la actividad, aún en la condición de prestador de servicios autónomos, su renta de jubilación por invalidez prevista en ZZ-O 50 10 será inmediatamente cancelada. ZZ-O 50 10 El beneficio de la jubilación por invalidez consistirá en el rescate de un número de cuotas, determinado en función de la cantidad de cuotas existentes en nombre del participante activo. Párrafo único: En el cálculo del beneficio de renta de jubilación por invalidez se observa la edad y el número de dependientes inscritos como beneficiarios, teniendo en vista la eventual transformación de este beneficio en renta de pensión por muerte. ZZ-O 50 15 En caso de haber cesado la respectiva invalidez del participante, por cualquier motivo, el pago de la renta mensual será suspendido inmediatamente y el saldo de su cuenta corriente será transferido a las cuentas de origen, a su nombre, en la misma proporción de los saldos de los fondos que le dieron origen. Párrafo único: En el caso previsto en este artículo, el participante volverá a asumir la condición de activo.

ZZ-O 55 Beneficio de renta de pensión por muerte ZZ-O 55 05 El beneficio de renta de pensión por muerte será concedido a los beneficiarios del participante que fallezca, siempre que: 1. El participante activo haya cumplido un mínimo de quince (15) años de contribución al PPG-CDO. 2. El participante asistido haya inscrito sus beneficiarios que pueden ser habilitados, hasta la fecha del requerimiento del inicio de la concesión del beneficio. 3. El beneficio de renta de pensión por muerte será a partir do primer (1er) día del mes siguiente al de la muerte del participante. 4. El beneficio de renta de pensión por muerte será pagado y actualizado en la forma prevista en ZZ-O 60. ZZ-O 55 10 El valor del beneficio de renta de pensión por muerte será: 1. Pagado al cónyuge beneficiario sobreviviente, o 2. Prorrateado, en su inexistencia, a los hijos inscritos como beneficiarios, 618

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en parcelas iguales, no transfiriendo la concesión del beneficio a otros posibles beneficiarios por falta de inscripción. ZZ-O 55 15 En el caso de fallecimiento del participante asistido, el valor del beneficio de renta por pensión de muerte será el mismo del beneficio de renta de jubilación que el participante venía percibiendo, revertido a sus beneficiarios. ZZ-O 55 20 En caso de fallecimiento del participante activo, el beneficio de renta de pensión por muerte consistirá en el rescate de un número de cuotas, determinado en función de la cantidad de cuotas existentes en nombre del participante. Párrafo único: El beneficio de la pensión por muerte, cuando debe ser pagado a los hijos dependientes (ZZ-O 20 15, punto 2), será siempre temporal y pagado hasta el mes que cada uno cumpla los dieciocho (18) años de edad, salvo en el caso de hijo inválido. ZZ-O 55 25 Con la extinción de la cuota del último beneficiario acaba el beneficio de renta de pensión por muerte.

ZZ-O 60 Forma y fecha de cálculo, de la forma de pago y del reajuste de los beneficios

ZZ-O 60 05 Los beneficios previstos en ZZ-O 35 de este PPG-CDO serán pagados en la forma de cuotas mensuales, vitalicias o temporales, consecutivas e ininterrumpidas o no, y equivaldrán a un determinado número de pagos, calculados en función de la cantidad de cuotas existentes a nombre del participante en el Fondo de Beneficios Concedidos, constituido en la forma prevista en ZZ-O 70 05. Párrafo único: Satisfechos todos los requisitos para el goce de los beneficios referidos en este artículo, la fecha de cálculo de los mismos y de inicio de la percepción corresponderá a la fecha del requerimiento hecho por el participante, a través del formulario propio disponible en el PPG. ZZ-O 60 10 Los beneficios a que se refiere el ZZ-O 35 de este PPG-CDO serán deferidos como: 1. Vitalicios, cuando fuere constatado por el cálculo actuarial que las reservas existentes en las cuentas corrientes a nombre del participante en el Fondo de Be619

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neficios Concedidos permiten la concesión de un beneficio mensual en carácter permanente por un valor igual o superior al 20% (veinte por ciento) del promedio del valor base de contribución de los últimos cuarenta y ocho (48) meses. 2. Temporales o no vitalicios, cuando fuere constatado por cálculo actuarial que las reservas existentes en las cuentas corrientes a nombre del participante en el Fondo de Beneficios Concedidos no fueren suficientes para la concesión del beneficio mensual en carácter permanente, por un valor igual o superior al 20% (veinte por ciento) del promedio del valor base de contribución de los últimos cuarenta y ocho (48) meses. a. En la hipótesis del ítem 1 del texto de este artículo, el participante podrá optar por el saque del saldo de la totalidad de cuotas existentes a su nombre en el Fondo de Beneficios Concedidos, de forma única o programada, no pudiendo las parcelas programadas ser inferiores al 60% (sesenta por ciento) del FMR vigente en ese momento. b. Lo dispuesto en la letra “a” de este artículo no se aplica al participante que venga a percibir la jubilación por invalidez, siendo este beneficio concedido temporalmente en el monto máximo del 20% (veinte por ciento) del promedio del valor base de contribución de los últimos treinta y seis (36) meses, mientras haya reservas para su percepción. c. El beneficio de renta de jubilación por invalidez será calculado como vitalicio si existieren reservas, sin embargo será pagado mientras perdure el derecho del participante a la recepción del beneficio correspondiente en el Régimen de Previsión Social; o será concedido en carácter temporal, en la forma del ítem 2 del texto de este artículo, siempre que el participante permanezca atendiendo las condiciones establecidas en este PPG-CDO. d. La Comisión del PPG/IAJA podrá modificar los límites en referencia en el texto de este artículo, independientemente de la opción del participante o de sus beneficiarios, siempre que el participante resulte favorecido para la recepción del beneficio vitalicio. ZZ-O 60 15 Los beneficios de renta en manutención serán pagados en la forma de prestaciones mensuales en moneda corriente durante el plazo de doce (12) meses y serán actualizadas siempre en el mes de enero de cada año, a través de la multiplicación de la cantidad de cuotas que el participante recibe por el valor de la cuota en el referido mes. Párrafo único: El pago de los beneficios de rentas mensuales citadas en este 620

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artículo será procesado hasta el último día hábil del mes a que se refieren, o, excepcionalmente, en fecha a ser fijada por la Comisión del PPG/IAJA. ZZ-O 60 20 El participante asistido podrá tener los siguientes descuentos de su beneficio mensual: 1. Los valores recibidos indebidamente del PPG, los cuales, para efecto de descuento, serán actualizados monetariamente con los intereses, conforme a lo definido por la Comisión del PPG/IAJA. 2. Los descuentos de contribuciones previstas en este PPG-CDO. 3. Otros descuentos autorizados por los participantes, siempre que hayan sido aprobados por la Comisión del PPG/IAJA. ZZ-O 60 25 En el mes de diciembre de cada año, el participante asistido o beneficiario recibirá, adicionalmente a la prestación mensual de su beneficio de renta de jubilación o de renta de la pensión por muerte, un abono de valor idéntico al de la referida cuota mensual. 1. Cuando no hubiere beneficio a ser pagado en el mes de diciembre o en el primer año de pago del abono, se aplicará sobre el valor de la prestación a ese título una proporción equivalente a tantos doce (12) avos como fueren los meses completos de recibido el correspondiente beneficio mensual en el transcurso del año, considerándose como mes completo el período igual o superior a quince (15) días, dentro de un mismo mes. 2. El pago del abono podrá ser realizado en la forma de adelanto equivalente a la mitad de su valor integral, en fechas a ser definidas por la Comisión del PPG/IAJA.

ZZ-O 65 Costo ZZ-O 65 05 Compete a la Junta Directiva de la DSA la aprobación del Plan de Costo del PPG-CDO, fundamentada en un parecer técnico estadístico. Párrafo único: Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el Plan de Costo será revisado siempre que ocurran eventos determinantes de alteraciones en los encargos de este PPG-CDO. ZZ-O 65 10 El PPG-CDO podrá ser costeado por las siguientes fuentes de entradas establecidas en el Plan de Costo: 1. Contribuciones especiales de los patrocinadores, destinadas a la cobertura 621

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de fondos que vengan a ser creados para atender las necesidades específicas. 2. Contribuciones normales mensuales básicas de los patrocinadores, fijadas a través de la aplicación de un porcentaje sobre los respectivos Valores Base de Contribución. 3. Rendimientos de las aplicaciones de las contribuciones relacionadas en los incisos antecedentes. 4. El aguinaldo, decimotercer (13er) salario o similar, de los obreros será considerada para efecto de contribución al PPG-CDO. 5. El beneficio de la jubilación requerido por el participante, a la cual estuviere habilitado por la satisfacción de las condiciones previstas específicamente en cada caso, hará cesar automáticamente, en el mes de inicio del beneficio, el aporte de contribuciones para el costeo de los beneficios del participante, quedando, además, en el beneficio de la jubilación por invalidez, suspendido el cómputo de tiempo de servicio durante este período. ZZ-O 65 15 Los aportes de contribución efectuados por los patrocinadores deberán ser clasificados y acreditados en fondos y cuentas específicas, a saber: 1. Las contribuciones de los patrocinadores, relacionadas en ZZ-O 65 10, ítem 2, serán acreditadas en cuotas al Fondo Patrocinado, siendo controladas individualmente a nombre del participante. Párrafo único: Las contribuciones previstas en ZZ-O 65 10, ítem 1, serán acreditadas a los fondos específicos, a ser definidos en función del destino para la cual fueron creadas. ZZ-O 65 20 La Comisión del PPG/IAJA podrá fijar contribuciones especiales por cuenta de los patrocinadores, destinados a la cobertura de cuentas corrientes o fondos con insuficiencia de recursos. ZZ-O 65 25 Las contribuciones referidas en este capítulo destinadas al PPGCDO serán pagadas al PPG, el cual efectuará las inversiones y contabilizará en las respectivas cuentas todos los valores y rendimientos obtenidos.

ZZ-O 70 Fondos de cuotas ZZ-O 70 05 En la administración de los recursos del PPG-CDO, el PPG adoptará la constitución de los siguientes fondos expresados en cuotas, de acuerdo con lo previsto en este PPG-CDO: 622

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1. Fondo Patrocinado: Constituido por las contribuciones normales mensuales, básicas, vertidas por los patrocinadores, que quedarán a disposición en cuentas individuales a nombre de cada participante. 2. Fondo Colectivo de Sobrevivencia: Constituido por las transferencias de los saldos verificados en las cuentas corrientes previsionales de los participantes o beneficiarios de quienes hayan expirado los respectivos beneficios por motivo de fallecimiento, o contribuciones especiales previstas en el Plan de Costeo. 3. Fondo de Beneficios Concedidos: Constituido por la transferencia de la totalidad de cuotas existentes en las cuentas corrientes a nombre del participante en el Fondo Patrocinado, en el momento de la concesión de cualquiera de los beneficios previstos en este PPG-CDO. ZZ-O 70 10 Los movimientos en las cuentas corrientes como consecuencia de la entrada de contribuciones, pagos de beneficios o transferencias entre cuentas de cualquier naturaleza, serán siempre hechas en cuotas y el valor a ser acreditado o debitado en cada una de ellas será el del mes del movimiento. 1. En caso de fallecimiento del participante, el saldo de la cuenta corriente existente a su nombre será transferido a la cuenta corriente del beneficiario principal. 2. Los beneficios bajo la forma de renta mensual serán debitados al Fondo de Beneficios Concedidos en las respectivas cuentas corrientes de los participantes asistidos. ZZ-O 70 15 Los saldos verificados en las cuentas del Fondo Colectivo de Sobrevivencia serán evaluados anualmente por un cálculo actuarial. 1. Los recursos de los fondos de que trata el texto tendrán como finalidad la cobertura de los beneficios de los asistidos que ultrapasaren el promedio de vida previsto en las tablas utilizadas para los cálculos actuariales. ZZ-O 70 20 El PPG pondrá a disposición los participantes del PPG-CDO, a través de un medio electrónico y en cualquier tiempo, el acceso a sus cuentas corrientes para la obtención de las siguientes informaciones: 1. Valores de las contribuciones pagadas por los patrocinadores mensualmente. 2. Número de cuotas acreditadas a nombre del participante, como consecuencia de las contribuciones de los patrocinadores. 3. Saldo actualizado de cuotas en cada uno de los fondos. 623

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

4. Valor actualizado de la cuota. 5. Otras informaciones que el PPG juzgue oportunas.

ZZ-O 75 Alteraciones del reglamento del PPG-CDO ZZ-O 75 05 Este PPG-CDO podrá ser alterado por la Junta Directiva de la DSA en una sesión plenaria.

ZZ-O 80 Disposiciones generales ZZ-O 80 05 El PPG podrá solicitar periódicamente datos e informaciones catastrales a los participantes activos, y asistidos o a sus beneficiarios, con el objetivo de mantener actualizado el catastro del plan. Párrafo único: La Comisión del PPG/IAJA podrá considerar la suspensión del beneficio correspondiente, caso haya ocultamiento de las informaciones solicitadas. ZZ-O 80 10 Para fines de aplicaciones financieras, los recursos de este PPGCDO podrán ser combinados con los de otros planes del PPG, siempre que las entradas y salidas financieras oriundas de las inversiones realizadas sean contabilizadas separadamente, en la proporción de los recursos aplicados. ZZ-O 80 15 Los casos no previstos en este reglamento serán regulados por la Comisión del PPG/IAJA.

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ZZZ Apéndice Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA ZZZ 05 Planes de jubilación de la División Sudamericana ZZZ 05 05 Plan de jubilación de la División Sudamericana–El Plan de jubilación de la División Sudamericana está estructurado en dos sistemas reglamentarios: a. Sistema del IAJA, para el Brasil (ver reglamentos en www.iaja.org.br); y b. Sistema del PPG, para Argentina, Chile, Bolivia, Perú, Ecuador, Uruguay y Paraguay. 1. Ayudas asistenciales proporcionadas por el PPG y el IAJA. Además de los beneficios de la jubilación o pensión previstos en los Reglamentos de los Sistemas del IAJA y del PPG, el plan de jubilación de la DSA proporciona ayudas asistenciales a los obreros y colportores inscriptos en el IAJA o en el PPG a través del Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones (FONCAP) de cada país o directamente por las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La concesión de las ayudas es una prerrogativa beneficiadora y asistencial de la DSA, a través de su Comisión del PPG/IAJA. Por tanto, nadie podrá reclamar o exigir ayuda, como si fuese un derecho personal adquirido. La concesión de las ayudas asistenciales queda condicionada a la previa existencia y disponibilidad de recursos en el FONCAP de cada país. 2. Reestructuración del PPG. La Junta Directiva de la DSA, siguiendo las directrices de la AG, modificó la estructura del PPG declarando en extinción el hasta entonces vigente plan de beneficios definidos e instituyendo, a partir del 1° de enero de 2004, el plan de contribuciones definidas para los obreros y para los colportores. 3. Nueva redacción de los Reglamentos. Como consecuencia de la reestructuración del PPG, la Junta Directiva de la DSA sustituyó la redacción conjunta 625

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Reglamentos eclesiástico-administrativos

del anterior reglamento del PPG por tres reglamentos distintos y un Apéndice, designados respectivamente: a. Reglamento del PPG-BD (Beneficio Definido), reglamentado en Z. b. Reglamento del PPG-CDO (Contribución Definida Obreros), reglamentada en ZZ-O. c. Reglamento del PPG-CDC (Contribución Definida Colportores), reglamentado en ZZ-C. d. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG e IAJA, reglamentado en ZZZ Apéndice. 4. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA – Apéndice. En este Apéndice están consolidadas las disposiciones que regulan la concesión de las ayudas asistenciales a los obreros y a los colportores en toda la jurisdicción de la División Sudamericana. 5. Abreviaturas. En este Apéndice se utilizan las siguientes abreviaturas: AG - Asociación General de la IASD BD - Beneficio Definido CD - Contribución Definida CDO - Contribución Definida Obreros CDC - Contribución Definida Colportores DSA - División Sudamericana FONCAP - Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones FMR - Factor Manutención de Referencia IASD - Iglesia Adventista del Séptimo Día iglesia - Iglesia Adventista del Séptimo Día PPG - Plan Pensión de Gracia TASR - Tiempo de Actividad o de Servicio Reconocido TC - Tiempo de Contribución

ZZZ 10 Conceptos, definiciones y terminología que regulan la extensión y las restricciones de las ayudas

ZZZ 10 05 Ayudas condicionadas a otras disposiciones reglamentarias–La extensión y las restricciones de las ayudas asistenciales previstas en este Apéndice quedan sujetas a los conceptos, las definiciones y la terminología que constan, conforme el caso, en los Reglamentos Eclesiástico Administrativos, en los Reglamentos de los Planes de Beneficios del IAJA o de los Reglamentos del PPG-BD, PPG-CDO y PPG-CDC. 626

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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ZZZ 15 Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones (FONCAP) ZZZ 15 05 Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones–La DSA administrará en cada país el Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones, denominado FONCAP, formado con el porcentaje de las contribuciones mensualmente efectuadas por las organizaciones e instituciones adventistas de los países citados en ZZZ 05 05. Este Fondo costeará las ayudas asistenciales concedidas por la DSA, así como su participación en el monto de las indemnizaciones legales o de las ayudas de readaptación previstos en Y 40 05 S 8. Administración del FONCAP en el Brasil (FUNCAP). En el Brasil, el Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones (FUNCAP) será administrado por la Confederación de las Uniones Brasileñas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

ZZZ 20 Ayudas asistenciales ZZZ 20 05 Ayudas asistenciales–Las ayudas asistenciales que el FONCAP de la DSA podrá conceder a los participantes, asistidos o beneficiarios del IAJA y del PPG en los países mencionados en ZZZ 05 05, tal como sea el caso, serán las siguientes: a. Ayuda parcela hijos, para los hijos dependientes de un participante o beneficiario del PPG-BD, conforme con lo establecido en ZZZ 20 10. b. Ayuda de asistencia médica, concedida a ambos cónyuges mientras vivieren; y a los hijos solteros y dependientes hasta el día del decimoctavo aniversario, o al hijo inválido, o durante tanto tiempo como el PPG o el Fondo Colectivo de la DSA les conceda ayuda educacional, según lo establecido en ZZZ 20 15. c. Ayuda educacional concedida a los hijos de los beneficiarios que califiquen para eso, conforme con lo establecido en ZZZ 20 20. d. Ayuda por sepelio de un beneficiario, de su cónyuge o de un hijo dependiente, de acuerdo con lo establecido en ZZZ 20 25. ZZZ 20 10 Ayuda parcela hijos–El beneficiario que cuando estaba en actividad o servicio activo recibía la prima infantil o la diferencia del salario familia continuará recibiéndola con el nombre de parcela hijos, si tiene hijos dependientes clasificados de acuerdo con el reglamento. (Ver ZZZ 25 05 12 al 16.) 627

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1. Parcela hijos para el cónyuge pensionista. La ayuda parcela hijos será concedida al cónyuge pensionista que tenga bajo su responsabilidad hijos dependientes, siempre que dicho cónyuge no sea obrero regular. 2. Parcela hijos concedida directamente a los hijos en caso de muerte de ambos progenitores, o en el caso de que la viuda sea inelegible o que no sea obrera. En el caso de que ambos progenitores fallecieren, o en el caso de que la viuda no obrera no califique para recibir la pensión de viuda, la ayuda parcela hijos será concedida directamente a los hijos menores de dieciocho (18) años de edad o inválidos que eran dependientes del participante, independientemente de si éste había reunido la carencia mínima de 15 años o la complementaria prevista en Z 30 05 2. 3. Valor de la parcela hijos. La parcela hijos consistirá de una renta mensual para cada hijo dependiente, hasta el mes de su decimoctavo aniversario o mientras dure la invalidez, equivalente: a. Al 4,62% del FMR para cada hijo, durante 13 veces por año calendario, desde su nacimiento y hasta el mes en que cumpla los 9 años de edad. b. Al 6,46% del FMR para cada hijo, durante 13 veces por año calendario, desde los 9 años hasta el mes de su decimoctavo aniversario. 4. Techo de la parcela hijos. El total de la parcela hijos no podrá superar la suma de la parcela individual y de la parcela cónyuge, teniendo como referencia el piso mínimo resultante de 15 años de TASR o TC. Lo dispuesto en este inciso no se aplica cuando la parcela hijos es pagada directamente a los hijos. 5. Beneficiarios titulares solteros y viudas pensionistas que se casan. Los beneficiarios titulares que son solteros y se casan, o las viudas pensionistas que vuelven a casarse, no estarán habilitados a la percepción de la parcela hijos para los hijos que nazcan después del casamiento 6. Imposibilidad de acumulación de la parcela hijos. Cuando los dos cónyuges son participantes de uno de los planes del PPG o del IAJA, la ayuda de la parcela hijos solamente será concedida al jefe de familia, estando vedada su percepción por ambos progenitores. 7. Hijos de viudas de obreros que se vuelven a casar con obreros. Las viudas pensionadas que se vuelvan a casar con otro obrero recibirán, de la organización o institución donde éste sirve, las ayudas correspondientes a los hijos, porque se entiende que los hijos de la esposa son incorporados a la familia del obrero. 628

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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ZZZ 20 15 Ayuda de asistencia médica a los beneficiarios del PPG o a los asistidos del IAJA–La asistencia médica a los beneficiarios del PPG o a los asistidos del IAJA que tuvieren gastos médicos, hospitalarios, ambulatorios, de planes o seguros de salud, farmacéuticos, odontológicos, ópticos, de audífonos, medicamentos y demás gastos asistenciales a la salud, será concedida de acuerdo con el reglamento general de asistencia médica (ver Y 20 15 a Y 20 17) siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en ZZZ 25 05. ZZZ 20 20 Ayuda educacional–Los hijos dependientes de los beneficiarios del PPG o de los asistidos del IAJA podrán recibir ayuda educacional, en los tres niveles y en las mismas condiciones establecidas por el reglamento general de ayuda educacional (ver Y 20 30 a Y 20 34), siempre que no estén alcanzados por las restricciones o exclusiones previstas en los reglamentos de los planes del PPG o de los planes del IAJA. ZZZ 20 25 Ayuda por sepelio–Podrá concederse una ayuda para los gastos de sepelio de un beneficiario del PPG o un asistido del IAJA, de su esposa o de los hijos dependientes, de acuerdo con el reglamento de ayuda por funeral mencionado en Y 20 40.

ZZZ 25 Condiciones para la concesión de las ayudas asistenciales

ZZZ 25 05 Condiciones especiales–Las ayudas asistenciales previstas en ZZZ 20, “a”, “b” y “c”, podrán ser concedidas a los participantes jubilados o a sus pensionados bajo las siguientes condiciones: 1. Estar en actividad o servicio activo en el momento del beneficio o la muerte. Los participantes y beneficiarios del PPG o los participantes y asistidos del IAJA podrán habilitarse para recibir las ayudas asistenciales del FONCAP siempre y cuando el participante, beneficiario o asistido, en el momento anterior a la fecha del recibimiento del beneficio de la jubilación o de la fecha de su fallecimiento, si ésta es anterior a aquella, se encuentre en actividad o en servicio activo y esté recibiendo las ayudas asistenciales para sí y/o sus dependientes de acuerdo con las disposiciones del reglamento pertinente. 2. Exclusión de las ayudas asistenciales. Las ayudas no se concederán: a. A los obreros y colportores no inscritos como participantes del IAJA y el PPG, o a los no asistidos o no beneficiarios de esos dos sistemas. 629

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b. Si hubo interrupción entre las fechas de cesación de las actividades o del servicio activo, y/o de contribuciones y del comienzo de la jubilación, incluso en los casos de beneficio diferido para los participantes que se desliguen formalmente de las actividades o el servicio. c. A la esposa del beneficiario del PPG o del asistido del IAJA si: 1) Ésta estuviere en actividad o servicio activo como obrera o como colportora licenciada o credenciada. 2) Si se casó con un beneficiario o un asistido después de haber pasado éste a recibir los beneficios del PPG o del IAJA. 3) Si se casó con un participante activo del PPG o del IAJA. d. A los participantes autopatrocinados del PPG o del IAJA. e. A los hijos incluidos en las restricciones de los incisos 15 y 16. 3. Gastos asistenciales realizados fuera del territorio de la DSA. La ayuda asistencial que podrá concederse a los beneficiarios sobre los gastos realizados fuera del territorio de le DSA, ya sea porque el beneficiario está viajando o porque reside permanentemente en otro país, será equivalente a lo que costaría en el país base del beneficiario o asistido, o del costo del país donde se realizó el gasto si éste es menor, respetando la proporcionalidad prevista en ZZZ 25 05 7 y 8. 4. Evidencia del pago. La ayuda para gastos asistenciales será concedida únicamente mediante la presentación del informe correspondiente acompañado de los respectivos comprobantes de pago, idóneos y con validez legal, respetando los parámetros previstos en la sección Y del libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos de la DSA. 5. Ayudas concedidas sobre los gastos líquidos. La ayuda será concedida siempre sobre los gastos realmente hechos, o sea, después de deducir cualquier ayuda, rebaja, atención, bonificación, descuento o atención gratuita en los órganos públicos, seguros, tasas de entrega, etc. Todas esas concesiones o beneficios deberán ser obligatoriamente informadas y deducidas del precio original del servicio, honorarios o atención recibida, respetados los parámetros previstos en la Sección Y del libro de Reglamentos eclesiásticos-administrativos de la DSA. 6. Participantes que se trasladaron independientemente. Los participantes que formalizaron traslados independientes a otras divisiones y lleguen a ser jubilados por la División adoptiva, no podrán habilitarse a recibir las ayudas asistenciales del FONCAP. 7. Ayudas proporcionales al tiempo de actividad o servicio. Al asistido del IAJA o al beneficiario del PPG y a sus dependientes que cumplieren las condiciones de los reglamentos le serán concedidas las ayudas asistenciales en 630

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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proporción al TASR o al TC reconocidos, teniendo como base integral la ayuda para 35 años de actividad o servicio. Esta proporcionalidad no se aplica a la parcela hijos. 8. Reducción proporcional en el monto de las ayudas. La reducción por proporcionalidad será de 1/35 avos (uno treinta y cinco avos) por año, correspondiente a la diferencia entre el número de años computados para el efecto de jubilación y 35, y será aplicada a los beneficios aprobados a partir del 1º de junio de 2001: a. A los participantes y beneficiarios del PPG, con pensión por edad o anticipada. b. A los participantes y asistidos del IAJA, por edad o especial. 9. Obreros interdivisión con beneficios en el IAJA o en el PPG. Los participantes interdivisión que estén recibiendo beneficios del IAJA o del PPG, concomitantemente con beneficios del plan de retiro de otra División, solamente podrán habilitarse a recibir las ayudas asistenciales del FONCAP siempre que: a. Las ayudas proporcionales al TASR o el TC en la DSA, en relación a 35 años, no sean inferiores a 15 años de servicio, de acuerdo con los incisos 7 y 8. b. Reciba las ayudas asistenciales de la División adoptiva como jubilado. c. Hayan sido satisfechas las demás condiciones estipuladas en los reglamentos. 10. Casos en los que no se aplica el factor de proporcionalidad. El factor de proporcionalidad no se aplicará al asistido o beneficiario por invalidez o a sus pensionistas. 11. Ayudas concedidas a los colportores. Las ayudas mencionadas en ZZZ 20 05 serán concedidas a los colportores únicamente si los mismos recibían tales beneficios en el momento de su retiro y, en ese caso, solamente en la proporción en que las recibían. 12. Hijos dependientes. Para los fines de este reglamento se consideran hijos dependientes del beneficiario: a) a los hijos propios; b) al hijo adoptado antes del nacimiento del segundo hijo propio; y c) a los dos eventuales hijos adoptados antes del nacimiento de los hijos propios, menores de dieciocho (18) años, solteros, dependientes, sin renta propia, no emancipados, concebidos, nacidos o adoptados antes de la concesión del beneficio de la pensión, o antes de la muerte del beneficiario. 13. Hijo inválido mayor de dieciocho (18) años. Continúa como dependiente el hijo portador de invalidez, aunque sea mayor de dieciocho (18) años 631

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de edad, mientras ésta perdure, siempre y cuando tal invalidez haya ocurrido y sido constatada formalmente por el sistema de seguridad social del país correspondiente o por un médico o cuerpo clínico indicado por el PPG/IAJA antes de que dicho hijo cumpla los 18 años. 14. Dependencia parcial para hijos mayores de dieciocho (18) años beneficiarios de beca educacional en la enseñanza superior. Los hijos mayores de dieciocho (18) años serán equiparados a hijos dependientes para los fines del recibimiento de la ayuda médica y la ayuda de sepelio, si están recibiendo una beca educacional para algún curso superior, de acuerdo con Y 20 30 a 20 34, y mientras sigan recibiendo tal beca. 15. Exclusiones expresas. No se concederá la ayuda asistencial, por no ser equiparados a hijos dependientes: a. Los concebidos, nacidos o adoptados después de la fecha de concesión de los beneficios. b. Los adoptados después del nacimiento del segundo hijo propio. c. Los hijastros, salvo los hijos de una viuda pensionista que se case con un participante. d. Los menores criados o educados. e. Los eventualmente habidos o adoptados por la viuda. f. Los que sean declarados inválidos después de haber cumplido los dieciocho (18) años de edad (salvo lo previsto en el ítem 14 anterior). 16. Pérdida de la condición de hijo dependiente. El hijo menor perderá automáticamente la condición de dependiente en la fecha: a. En que se case. b. De su emancipación. c. De su muerte. d. En que pase a mantener una unión estable con otra persona. e. En que adquiera la condición de trabajador o llegue a ser asegurado o contribuyente de la seguridad social por gozar de los rendimientos de un trabajo o de una actividad económica. f. En que concluya una carrera universitaria o pierda la ayuda o beca educacional. 17. Hijos de viudas obreras. Las viudas de un participante que sean obreras recibirán de la organización o institución a la que estén vinculadas las ayudas asistenciales. 632

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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ZZZ 30 Ayudas complementarias temporarias provistas por la organización o institución a la cual el obrero, con más de 15 años de TASR o TC, estaba vinculado en el momento de la percepción del beneficio

ZZZ 30 05 Ayudas complementarias temporarias durante seis (6) meses a beneficiarios o asistidos permanentes–El obrero que se retire de la actividad o del servicio activo y sea aceptado permanentemente por el PPG, como beneficiario, o por el IAJA, como asistido, por reunir los parámetros de edad, y tiempo de actividad, de servicio o de contribuciones requeridas, recibirá durante los primeros seis meses de su beneficio: a. Un complemento al monto de la Pensión recibida del PPG – Parcela Individual más Parcela Cónyuge, conforme sea el caso, equivalente a la diferencia entre el beneficio que recibe del PPG y la subsistencia mensual que recibía en actividad. b. Un complemento al monto de su jubilación recibida del IAJA – Parcela Individual o Parcela Individual sumada a la Parcela Cónyuge, cuando ésta corresponda, equivalente a la diferencia entre el beneficio que recibe del IAJA y la subsistencia mensual que recibía en actividad. c. En cualquiera de los casos precedentes recibirá también la ayuda equivalente a la ayuda de alquiler que recibía, excluido el bono regional y la ayuda de manutención del automóvil. d. Cualquier parcela adicional que sea pagada o concedida en función de obligaciones legales, tales como FGTS, aviso previo, vacaciones, gratificación navideña o aguinaldo, etc., deberá estar incluida en el suplemento y no ser adicional a éste. 1. Responsabilidad por la concesión de las ayudas. La concesión de las ayudas complementarias temporarias será responsabilidad de la última organización o institución en la que el beneficiario o el asistido sirvió. 2. Proporcionalidad de las ayudas temporarias. Las ayudas complementarias temporales serán concedidas en proporción al total de años de actividad, de servicio o de contribuciones efectivamente reconocidos para fines de los beneficios, en relación a 35 años para los 6 meses de ayuda. 3. Ayudas complementarias temporarias a los jubilados interunión cuyo país base es diferente del país huésped. En los casos en que un obrero interunión en actividad o servicio en un país diferente al de su país base se jubile, las 633

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ayudas complementarias temporarias serán provistas y pagadas por la organización o institución a la cual el jubilado estuvo vinculado, en la moneda, FPE o valores vigentes en el país huésped. Estas ayudas no serán concedidas en la moneda, FPE o valores existentes en el país base o en el país en el cual el jubilado fije su residencia. 4. Exclusiones. Esa provisión no se aplica a los colportores evangélicos de sostén propio.

ZZZ 35 Continuación de la subsistencia temporaria por hasta 6 meses en el caso de los obreros que se incapacitan por razones de salud

ZZZ 35 05 Invalidez temporaria de un obrero con más de quince (15) años de actividad, de servicio o de contribución–Cuando un participante, con más de 15 años de actividad, de servicio válido o de contribuciones reconocidas, quede incapacitado por razones de salud y fuere obligado a retirarse temporariamente de las actividades o del servicio activo, la organización o institución a la que esté vinculado continuará otorgándole la subsistencia mensual y las ayudas regulares durante los primeros seis meses de la enfermedad, antes de poder ser admitido como beneficiario temporario de los planes del PPG o del IAJA, tomando en consideración lo previsto en ZZZ 30 05. 1. Nueva invalidez después del retorno a la actividad o el servicio. En el caso de que se haya hecho al participante, en cualquier época anterior, concesión de una licencia por enfermedad inferior al período de seis meses y, después de regresar a las actividades o al servicio activo vuelva a quedar incapacitado, el tiempo de licencia concedido anteriormente por enfermedad será contado como parte del período máximo de seis meses, siendo la nueva ayuda complementaria temporaria concedida solamente hasta completar el período de seis meses. 2. Invalidez superior a seis (6) meses. Un participante del PPG/IAJA con por lo menos quince (15) años de servicio o de contribuciones reconocidas, y que esté con una licencia por discapacidad superior a los seis (6) meses, debe ser encaminado al PPG o al IAJA para solicitar los beneficios de la pensión por jubilación temporaria por invalidez. 3. Cómputo de los seis (6) meses de subsistencia temporaria para efectos del tiempo de actividad o servicio. El período de invalidez temporaria de hasta seis meses, será computado como tiempo de actividad o de servicio y serán registrados en la hoja de actividades o de servicios del participante, debiendo durante 634

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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ese período haber continuidad de las contribuciones correspondientes al PPG o al IAJA. 4. Vacaciones no gozadas hasta la fecha de la invalidez. Las vacaciones no gozadas deberán ser concedidas y consideradas como parte integrante del período de hasta seis meses. 5. Exclusión de la percepción de la ayuda complementaria temporaria. El participante del PPG o del IAJA que llegue a ser amparado por la subsistencia temporaria por razones de salud: a. Por seis meses durante su tiempo de actividad, de servicio o de contribución, no podrá recibir, en ningún momento, la ayuda complementaria temporaria prevista en ZZZ 30 y ZZZ 35 05 7. b. Por menos de seis meses, podrá recibir la ayuda complementaria temporaria por tantos meses cuantos faltaren para completar el período de seis meses. 6. Ayuda concedida a la viuda. En el caso del fallecimiento del obrero, ese beneficio será concedido a la viuda, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad y reciba la pensión viuda por parte del PPG/IAJA. 7. Limite de la subsistencia a la suplementación en el caso de que el beneficiario o asistido reciba de la previsión social algún beneficio por enfermedad o invalidez temporaria. En el caso en que el obrero llegue a recibir beneficios por enfermedad o invalidez temporaria de parte de la previsión social oficial del país, la organización o institución a la cual el obrero esté vinculado solamente suplementará esos beneficios hasta la subsistencia que recibía en actividad, durante los primeros seis meses, y no le concederá la subsistencia integral prevista en ZZZ 35 05.

ZZZ 37 Exclusiones expresas ZZZ 37 05 Exclusiones expresas–Ninguna organización o institución concederá las ayudas complementarias temporarias previstas en ZZZ 30, a continuación de la subsistencia temporaria mencionada en ZZZ 35 o la complementación de la subsistencia reglamentada en ZZZ 35 05 7: a. A los obreros participantes del IAJA o del PPG que anteriormente hayan recibido durante 6 meses la complementación o subsistencia temporaria por razones de salud o invalidez de parte de sus organizaciones o instituciones; si la complementación o subsistencia hubiere sido inferior a 6 meses, la ayuda podrá ser dada por tanto tiempo como quede 635

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para completar los 6 meses. b. A los obreros que alguna vez recibieron los beneficios del PPG o del IAJA por razones de salud y, más tarde, volvieron a la actividad. c. A los colportores, pues tienen su régimen asistencial establecido en los reglamentos de Publicaciones de cada país.

ZZZ 40 Ayuda especial a los participantes que se incapacitaron teniendo menos de 15 años de TASR y/o TC ZZZ 40 05 Ayuda especial a los participantes que se incapacitaron teniendo menos de 15 años de servicio–Los participantes del PPG, excepto los colportores, que quedaren física o mentalmente incapacitados para el servicio antes de acumular 15 años de actividad o servicio válidos y reconocido por el PPG y que, por tanto, no se califican para recibir los beneficios del mismo, podrán recibir del PPG una ayuda especial por incapacidad proporcional al TASR y el TC bajo las siguientes especificaciones. 1. Primeros seis (6) meses. La organización o institución a la cual el participante estuviere vinculado le concederá la subsistencia temporaria prevista en ZZZ 35 05, o la suplementación prevista en ZZZ 35 05 7, a partir del momento en que dejó de trabajar debido a la incapacidad. 2. Asistencia adicional. Después de los primeros seis meses, el PPG le concederá a título de indemnización o ayuda de readaptación, el equivalente a un mes de la subsistencia que recibía en actividad por año de TASR o TC. Esa indemnización o ayuda de readaptación cancela la validez de todo el servicio anterior, ya que constituye una indemnización o ayuda de readaptación final. 3. Asistencia a los colportores. La ayuda máxima que el PPG concederá a los colportores que quedaren incapacitados para el ejercicio de su actividad será calculada sobre el promedio mensual de la base de contribuciones de los dos años anteriores al momento en que solicite la ayuda de incapacidad, y el máximo concedido no excederá a lo que recibe un ministro licenciado. 4. Aplicación. Esa ayuda especial por incapacidad es una opción asegurada únicamente a los obreros que se incapacitaren y solicitan tal ayuda mientras están todavía en servicio activo. No se aplicará en ningún caso a ex obreros.

ZZZ 45 Ayuda de mudanza al obrero retirado o jubilado ZZZ 45 05 Ayuda de mudanza al obrero retirado o jubilado–El obrero 636

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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que llegue a recibir en carácter permanente el beneficio de la pensión por el PPG o de la jubilación del IAJA tendrá derecho a recibir una ayuda de mudanza de acuerdo con lo previsto en N 60 55, N 60 70, e Y 20 29 5, desde la localidad donde estaba sirviendo hasta el lugar dentro de su Campo base que escoja para residir, pagada por la última organización donde sirvió. En el caso de que un obrero interunión escoja otro lugar fuera de su Campo base, percibirá una ayuda hasta el equivalente del costo de la mudanza a su Campo base, aunque no se efectúe tal mudanza, pagada por la última organización en la que sirvió. Este procedimiento es adoptado tomando en consideración que el obrero recibirá su jubilación en la moneda y en su país base. Ayuda no extensiva a los colportores. La ayuda de mudanza al obrero que se jubila no es aplicable a los colportores, siendo aplicable a éstos lo previsto en el reglamento de Publicaciones de cada Unión.

ZZZ 50 Oportunidad de actividad o servicio para viudas no obreras

ZZZ 50 05 Oportunidad de actividad o servicio para viudas no obreras–En el caso de que falleciere un participante del PPG o del IAJA y la esposa no esté en actividad o servicio activo como obrera o colportora, la organización o institución a la cual el participante estaba vinculado deberá ofrecerle una oportunidad de actividad o servicio a la viuda, con estatus de jefe de familia, para que pueda continuar acumulando tiempo de contribución al TASR o al TC de su esposo fallecido, hasta que reúna los parámetros de TASR o TC y edad requeridos por el PPG o IAJA, para habilitarse a un beneficio regular de participante. Se entiende que el TASR o el TC de su esposo, que le será acreditado, será únicamente por los años en los cuales lo acompañó durante su actividad o servicio activo.

ZZZ 55 Servicio posjubilación ZZZ 55 05 Actividad o servicio posjubilación–Cuando una organización o institución desee contar con las actividades o los servicios posjubilación de un beneficiario del PPG o de un asistido del IAJA, se aplicarán los siguientes criterios: 1. Máximo de subsistencia. Si el beneficiario o el asistido tiene 65 o más años de edad, las partes deben llegar libremente a un acuerdo mutuo sobre 637

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qué complementación recibirá el beneficiario del PPG o el asistido del IAJA; entendiéndose que la suma de lo que éste recibe del PPG o del IAJA, más la complementación que reciba de la organización o de la institución, no podrá sobrepasar lo que tal obrero recibía como subsistencia y otras ayudas cuando estaba en actividad o servicio activo. La actividad o servicio será sobre la base de tiempo parcial o total. No habrá reconocimiento adicional de crédito de tiempo de actividad o de servicio. 2. Responsabilidad por la parcela hijos. El costeo de la parcela familiar por hijo será responsabilidad: a. Del FONCAP de cada país, para los beneficiarios de los países mencionados en ZZZ 05 05 b. b. En el Brasil, para los asistidos del IAJA, será del Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones de la Confederación. 3. Responsabilidad de las ayudas asistenciales. Los beneficiarios del PPG y los asistidos del IAJA que estén ejerciendo una actividad o prestando un servicio posjubilación continuarán recibiendo de la organización o institución a la que estén vinculados las demás ayudas, dejando el FONCAP de conceder esas ayudas.

ZZZ 60 Previsión o seguridad social oficial ZZZ 60 05 Cobertura adicional–Los obreros y colportores que, en adición a los beneficios del PPG o del IAJA, fueren alcanzados por disposiciones de la legislación de la previsión o seguridad social de los países respectivos, siendo por tanto asegurados obligatorios de esos sistemas oficiales, gozarán beneficios dobles, de acuerdo con las disposiciones que siguen: 1. Obreros o colportores con obligación legal. Los obreros o colportores de la IASD que estuvieren legalmente obligados a participar como asegurados o contribuyentes de un plan de previsión o seguridad estatal, contribuirán al el mismo, de acuerdo con lo que fije la ley para el obrero; y la organización o institución a la cual estén vinculados contribuirá con la parte que le corresponda, donde tal cosa sea exigible. 2. Beneficios futuros. Los obreros y/o colportores que estén en condiciones de retirarse de las actividades o del servicio activo recibirán ambos beneficios, los de la previsión o seguridad estatal y los del PPG o del IAJA. 3. Actividad o servicio de obreros o colportores beneficiarios de la seguridad o previsión estatal. Los obreros y/o colportores que fueren beneficiarios de 638

Apéndice. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA

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la previsión o seguridad estatal podrán continuar sirviendo a la IASD si la ley lo permite. Si la ley no lo permite, el retirado bajo el plan estatal tendrá que optar entre retirarse bajo el plan estatal, dejando de ejercer sus actividades aunque eso pueda significa una pérdida de elegibilidad para el PPG/IAJA, o continuar prestando servicios a la Denominación y esperar a solicitar los beneficios del plan estatal después de haber sido admitido en el PPG. 4. Beneficios sociales obligatorios. En los países donde las leyes proveen algún tipo de beneficio social a los empleados al retirarse del servicio activo, lo que en la práctica equivale a una indemnización, el obrero no será elegible para recibir los beneficios del PPG. Se podrán hacer excepciones en el caso de aquellos obreros que desearen donar a la IASD una cantidad equivalente a tales beneficios sociales. 5. Beneficios sociales obligatorios. Excepciones específicas. En los países donde las leyes proveen algún tipo de indemnización legal como beneficio social al retirarse del servicio activo el empleado/trabajador con vínculo de dependencia, lo que en la práctica equivale a una indemnización, la Junta Directiva de la DSA podrá aprobar excepciones específicas. 6. Previsión social oficial de los obreros interunión. Los procedimientos que deben adoptarse en cuanto a la previsión o seguridad social oficial/estatal de los obreros interunión están reglamentados en N 50. ZZZ 60 10 Obreros o colportores sin obligación legal–Los obreros y o colportores que, no estando obligados a participar de un sistema de previsión o seguridad estatal, desearen hacerlo, podrán, facultativamente, contribuir al sistema oficial por decisión personal tal como la ley lo determine. Las uniones podrán elaborar planes para incentivar a esos obreros y o colportores a estar adicionalmente cubiertos por la previsión estatal. Se entiende que, en ese caso, los planes deberán contar con la aprobación de la DSA.

ZZZ 65 Enmiendas y modificaciones a este reglamento ZZZ 65 05 Enmiendas y modificaciones a este reglamento–La revisión o alteración de ZZZ 65 –Plan de Asistencia Complementaria– es atribución exclusiva de la Junta Directiva de la DSA en una reunión plenaria.

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Índice alfabético A

(Parte I y letras A hasta la Y)

Accidentes, seguro contra, Y 25 05 Accidentes, muerte y robo de efectos personales, seguro contra, Y 25 05 Activos fijos, depreciación, S 75 Acuerdos de la DSA son finales: Artículo XIV del Reglamento interno de la AG Sobre asuntos administrativos, C 12 15 Sobre diferencias entre organizaciones, B 100 20 Sobre quejas personales y apelaciones, B 102 40 Administración: Capacitación y entrenamiento de, B 26 S De las instituciones, B 130 12 De las propiedades denominacionales, S 20 17 Y uso de los fondos de la Recolección, X 17 S Administradores De la División, C 16 De las instituciones, ver Instituciones Deben respetar los reglamentos financieros, S 20 26 Entrenamiento de nuevos, B 25 20 Miembros ex officio de las juntas directivas, B 25 25 S Orden, responsabilidad y vínculos entre los, B 25 Responsabilidades, Artículo VIII de la Constitución de la AG Administrativa: Comisión, B 135 20 Disciplina a obreros, E 12 15 Penalidades por negligencia, S 40 10 Administrativos, control y economía en los gastos, S 10 Adopción de hijos, ayuda para la, Y 20 39 Adoptiva, Unión, E 15 30 ADRA, reglamentos de, HA AFAM, reglamentos de, FM 30 Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA), reglamentos de, HA Ajuste final, Y 40 640

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Alimentación: Reembolso de gastos de, Y 15 20 Reembolso de gastos en permanencias prolongadas, Y 15 25 Reembolso de gastos en viajes autorizados con la familia, Y 15 30 Alimentos Saludables, reglamentos del Servicio de, HI Alumnos graduandos, prioridad en los llamados de, E 47 25 Amortización de las becas de estudio de los obreros, E 45 65 Amortización gastos de mudanza de los obreros, E 45 63 Apelación a las organizaciones superiores, B 100 25, B 102 S Apelaciones, B 100 25, B 102 S Apoyo, reglamento de los Ministerios de, K Área Femenina de la Asociación Ministerial (AFAM), FM 30 Arreglos de diferencias entre División y AG, B 100 20 Arreglos por diferencias personales, B 100 25, B 102 S Asignación por hijos (prima infantil), Y 20 45 Asistencia a obreros, Plan de, Y Asistencia médico-social, ver Auxilios/Ayudas Asociación, estatus de, B 55 Asociación/Misión (es): Cambios territoriales entre, B 40 Compromiso total con Dios, A 15 50 Congresos, C 30 Definición, B 05 10 Disolución/Desorganización de, B 50 Exclusión de, B 50 Formulario de requisitos para organizar una, B 30 15 Iglesia de la, C 45 Presidente debe ser pastor, el, E 60 Procedimientos para fusionar una, B 45 Procedimientos para organizar nuevas, B 30 10 Asociación General: Autoridad administrativa de la , B 70 15 Comisión de Nombramientos, B 15 10 Constitución, Parte I Estatutos, Parte I Qué abarca, Preámbulo Qué es, Preámbulo y B 05 20 641



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Asociación Ministerial, FM Deberes del secretario de la, FM 25 Declaración de misión, FM 10 Declaración de propósito, FM 15 Filosofía, FM 05 Responsabilidades del secretario de la, FM 20 Asociaciones de temperancia, FH 10 Aspirantes, todos ingresan temporariamente como, E 47 15 Aspirantes al ministerio, Plan de incentivo, L 12 Auditoría: Auditores y Auditoría, SA 05 Auditoría/Revisión de los registros financieros de iglesias locales y pequeñas organizaciones, SA 10 Comisión de revisión de auditoría financiera, SA 15 Interna, SA 40 S Ausentarse del territorio de labor, autorización, E 77 Automóviles: Automóviles autorizados, criterios, Y 30 15 Autorización de vehículos propiedad del obrero, Y 30 20 Reembolso de gastos de viaje de larga distancia, Y 30 30 Reglamento para el uso de, Y 30 Seguro de los vehículos, Y 30 25 Vehículos propiedad de la Organización, Y 30 10 Autor, derechos de, FP 45 Autoridad administrativa de la: Asociación General, B 70 15 División, B 70 25 Organización, B 100 Autorización para: Ausentarse del territorio de labor, E 77 05 Establecer instituciones educativas, FE 20 Estudiar, los obreros deben obtener, E 80 40 Llamar a personas con más de 35 años, E 47 20 Otorgar subvenciones, S 05 35 Salir fuera del territorio de la DSA, E 77 10 Tomar préstamos en nombre de la Organización, S 20 25 Autosostén de las instituciones, T 05 20 642

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Auxilios/Ayudas concedidas a los obreros, Y 20: Adopción de hijos, Y 20 39 Asignación por hijos (prima infantil), Y 20 45 Asistencia médica, Y 20 15 a Y 20 20 Auxilio complementario de subsistencia a obreros participantes del Plan BETA, Y 55 S Auxilio de readaptación/indemnización, Y 40 Ayuda de costo cuota de socio, Y 20 60 Becas educacionales, Y 20 30 a Y 20 34 Contingencias (seguros), Y 25 a Y 25 15 Criterio de los reembolsos sobre auxilios y ayudas, Y 20 01 Gastos de climatización, Y 20 50 Gastos de lectura y/o equipo profesional, Y 20 55 Gastos de sepelio, Y 20 40 Mudanza, Y 20 25 a Y 20 29 Utilidades domésticas, Y 20 50 Vivienda, Y 20 05 a Y 20 12 Aviación denominacional, C 90 Ayuda para estudios en el extranjero, U 18, E 45 65 Ayuda para visitar a los padres o a los hijos cuando hay menos de 2.800 km de distancia, N 40 30 Ayuda por títulos, retorno como nacional, T 50 10

B Base, definición de campo, E 15 Base, Unión, E 15 15 Becados, llamados para obreros, E 45 65, E 45 70 Becas: Becas de estudio a hijos de obreros, Y 20 30 a Y 20 34 Becas para el SALT, distribución gastos, U 16 10 Becas para estudios de posgrado, U 16, U 18 De estudio, amortización de las, E 45 65 Brasil - Plan de Jubilación y Asistencia, ver índice del IAJA

C Calificaciones para la ordenación, L 35 643



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Cambio de diezmos por otros fondos, V 10 10 Cambio de estatus, E 01 25 Cambio de estatus de empleado a obrero y viceversa, E 01 25 Cambio monetario, reglamento de, T 35 Cambios territoriales entre uniones y/o campos locales, B 40 Capital operativo, definición, T 15 Capital operativo, destino de la variación patrimonial, S 30 10 Capital operativo requerido, T 15 05 Casas editoras, FP 05, FP 25 Clasificación de quienes sirven a la iglesia: Clasificación, E 01 Empleados, definición, E 01 20 Misioneros de sostén propio, definición, E 01 15 Obreros, clasificación, E 05 05 Obreros, definición, E 01 10 Climatización, ayuda para gastos de, Y 20 50 Clínicas rodantes, programa de, C 91 Cobro de cuentas de los SEHS, S 30 40 Colportaje: Colportores, clasificación de los, FP 60 Ministerio de la página impresa, FP 55, FP 60 Colportor/es, E 01 15, E 05 20 Voto del colportor evangélico, FP 65 Comisión: Administrativa, C 13 05 S Administrativa y Comisión Interna, C 13 S De Auditoría, SA 05 45, SA 15 De salarios, C 60 Interna, C 13 10 S Interna de una institución, B 135 20 Ministerial, FM 45 Regional de alquileres, Y 20 06 Sudamericana de Educación, FE 15 10 Compartido, diezmo, V 10 Compensación al obrero que vive en su propiedad, Y 20 10 Compraventa de inmuebles, normas en cuanto a la, S 20 15 Compromiso total con Dios, A 15 644

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Compromiso total con Dios, qué implica para: El feligrés individualmente, A 15 10 El pastor de iglesia, A 15 15 La Asociación General y las divisiones, A 15 55 La iglesia local, A 15 20 Las casas editoras y otras instituciones de comunicación, A 15 40 Las escuelas primarias, A 15 25 Las industrias de alimentos saludables, A 15 45 Las uniones, las asociaciones y las misiones, A 15 50 Los colegios secundarios, A 15 25 Los colegios superiores y las universidades, A 15 30 Los hospitales y otras instituciones médicas, A 15 35 Compromisos financieros, obreros deben honrar, E 80 30 Compromisos financieros al construir iglesias, S 20 10 Comunicación, reglamentos del departamento de, FC Conciliación y resolución de quejas personales, B 102 Concilios de la DSA, C 15 Conflicto de Intereses y/o Compromisos, E 85 Conflictos personales, resolución de contiendas y, B 100 10 Congreso de la Asociación General, Artículo IV de la Constitución Comisiones del, Artículo II del Reglamento interno de la AG Delegados al, Artículo IV de la Constitución de la AG Congresos: De las uniones, C 25 De los campos locales, C 30 Informes financieros en los, presentación, S 05 40 Contiendas y conflictos, resolución de, B 100 10 Contingencias (seguros), ayuda para, Y 25 05 Contribución financiera de las instituciones, B 130 20 Control: Economía en los gastos administrativos, S 10 Responsables por el, de la Denominación, S 20 20 Control y preservación de documentos, B 150 Convenio de estudios avanzados, U 14 15 S Creación o traslado de instituciones, S 20 18 Credenciales y licencias eclesiásticas: Cómo se otorgan, E 10 645

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Credenciales, definición, E 05 07 Criterios para el otorgamiento, E 05 10 a E 05 35 Deber de protegerlas, E 12 Dignidad de las, E 12 05 Honorarias a jubilados, E 05 35 Licencias, definición, E 05 08, E 05 Criterios para: Autorizar el uso de automóviles, Y 30 15, Y 30 20 Conceder reembolsos de gastos y auxilios, Y 20 01 Otorgar licencias y credenciales, E 05 10 a E 05 35 Cuentas de los SEHS, cobro de las, S 30 40

D Damnificados por desastres, ofrenda, W 27 Deberes Cívicos y Libertad Religiosa, reglamento del departamento, FL Decisiones de la DSA, Artículo XIV, inciso 3 del Reglamento interno de la AG Son finales, B 100 20, B 102 40 S, C 12 15 Declaración de misión de la IASD, A 05 Declaración de valores de la IASD, A 10 Déficit en la variación patrimonial, S 30 10 Definición de términos usados en el reglamento del PPG, Z 10 05 Demandas, consecuencias financieras de las, B 125 Departamento: Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, reglamentos del, FL Capellanía Adventista, reglamento del, FA Comunicación, reglamentos del, FC Educación, reglamentos del, FE Escuela Sabática y Ministerio Personal, reglamentos del, FR Ministerio de Mayordomía Cristiana, reglamento del, FS Ministerio del Niño y Adolescente, reglamentos del, FB Ministerio de la Familia, reglamentos del, FF Ministerio de la Mujer, reglamentos del, FW Ministerio de la Salud, reglamentos del, FH Ministerio de las Publicaciones, reglamentos del, FP Ministerio Joven, reglamentos del, FY Departamentos: 646

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Directores, Artículo X y XI del Reglamento interno de la AG Lista de los, Artículo X del Reglamento interno de la AG Representación de los, en los diferentes niveles, B 70 50 Vínculos y relaciones de los departamentos , B 70 55 Depreciación de activos fijos, S 75 Derechos de autor, FP 45 Derechos de propiedad literaria e intelectual, B 150 18 Desorganización de campos locales y/o uniones, B 50 Deudas, no incurrir en, S 20 05 Días feriados, E 75 45 Diezmo/s: Cambio por otros fondos, V 10 10 Compartido, escala de, V 10 Diezmos compartidos, porcentajes, T 05 25 Diezmos y ofrendas, T 05 15 Los obreros deben ser fieles en el, E 80 20 Propósitos para los cuales no debe usarse el, V 15 25 Propósitos para los cuales puede usarse el, V 15 15 Reglamentos sobre el uso de los, V Supervisión del uso del, V 15 30 Uso del, V 15 Uso del, en el área educativa, V 15 20 Diferencias entre organizaciones, B 100 20 Diferencias personales, B 100 15 Directores de departamentos, ver División Sudamericana Disciplina administrativa a obreros, E 12 15 Disolución de campos locales y/o uniones, B 50 División Sudamericana, acuerdos: Artículo XIV, inciso 3, del Reglamento interno de la AG Acuerdos tomados por, finales e inapelables, B 100 20, B 102 40 S, C 12 15 Administradores, C 16 Autorización para salir fuera del territorio de la, E 77 10 Compromiso total con Dios, A 15 55 Concilios de la DSA, C 15 Deberes del secretario, Artículo V del Reglamento interno de la AG Deberes del tesorero, Artículo VII del Reglamento interno de la AG 647

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Deberes del presidente, Artículo III del Reglamento interno de la AG Deberes de los directores de departamentos, ver Artículo X del Reglamento interno de la AG Decisiones de la, son finales, B 100 20, B 102 40 S, C 12 15 Declaración de misión de la DSA, A 05 Departamentos, Artículo X del Reglamento interno de la AG Elección de los administradores, C 16 S Junta Directiva, C 12 S; Artículo XIV del Reglamento interno de la AG Miembros, C 03 15 Nombramiento del staff, C 16 S Presidente de las División, Artículo III del Reglamento interno de la AG Propósito, C 03 10 Qué es, ver Preámbulo y C 03 05 Reglamentos, C 10 05 Representatividad de la Junta Directiva de la, ver Preámbulo Responsabilidad del presidente de la, B 70 35 Responsabilidad del secretario y el tesorero de la, B 70 40 Responsabilidad de los directores de los departamentos de la DSA, B 70 45 Reuniones de la Junta Directiva, C 12 20, C 15 Secretario de la División, Artículo V del Reglamento interno de la AG Secretarios-de-campo, Artículo IX del Reglamento interno de la AG Staff, C 16 Territorios, C 05 05 Tesoreros de la DSA, Artículo VII del Reglamento interno de la AG Docentes, llamados para, E 45 60 Documentos, control y preservación, B 150

E Economía en los gastos administrativos, S 10 Editoras, casas, FP 05, FP 25 Educación: Comisión Sudamericana de, FE 15 10 Departamento de, de las uniones y campos locales, FE 15 27, FE 15 35 Filosofía de la, adventista, FE 05 15, FE 10 02 Manutención de las instituciones de, FE 22 Reglamentos del departamento de, FE 648

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Reglamentos financieros de las instituciones de, U Sostén de las instituciones de, U 05 Visión y misión de la, adventista, FE 10 Elección de obreros jubilados, B 27 Elección y nombramientos, definición de, B 10 20 Elecciones a nivel de la AG, Artículo V de la Constitución de la AG Electivos, jubilación de obreros en cargos, E 55 Emergencias, provisión para, S 30 20 Empleados: Cambio de empleado a obrero o viceversa, C 01 25 Definición, E 01 20 Entidades legales, B 115; Artículo XI de la Constitución de la AG Entrenamiento de nuevos administradores, B 25 18 Equipo profesional, ayuda para, Y 20 55 Escala: De porcentajes del diezmo compartido, V 10 06 S Móvil del Plan de subsistencia a obreros, Y 10 Escuela Sabática: Lecciones para la, B 90 Ofrendas de la, W 15 Reglamentos del departamento de, FR Espíritu de Profecía, reglamentos del Servicio del, GE Estatus: Cambio de estatus de Misión a Asociación, B 55 De hijos de obreros interdivisión, E 27 De la iglesia local, B 25 25 De una Asociación, B 25 25 De una Misión, B 25 25 Denominacional de los obreros, E 15, E 16 y N 10 Formulario de requisitos para cambiar de, B 55 15 Estatutos: Modelo para las asociaciones locales, D 20 Modelo para las entidades legales, D 30 Modelo para las misiones locales, D 25 Modelo para las uniones-asociación, D 10 Modelo para las uniones-misión, D 15 Modelos, D 07 649

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Estudios: Amortización de las becas de estudio, E 45 65 Avanzados, obreros enviados a realizar, U 14 05 Convenio de estudios de posgrado, U 14 15 S Estudios de posgrado para médicos, U 25 Estudios sin el patrocinio de la Organización, U 19 Licencias de servicio por, E 45 90 Obreros becados para estudiar dentro de la DSA, U 16 Obreros becados para estudiar en el SALT, U 16 Obreros becados para estudiar fuera de la DSA, U 18 Obreros deben obtener autorización para realizar, los, E 80 40 Evaluación financiera de las organizaciones e instituciones, S 10 25 Evangelismo, FN Evangelismo y el secretario ministerial, FM 40 Ex obreros llamados, procedimientos, E 45 80 Examen médico inicial de obreros llamados, E 47 10 Exámenes médicos periódicos, Y 20 20 Excursiones de alumnos y/o profesores, FE 90 Éxito, medida del, A 15 60

F Fábricas de alimentos saludables, reglamentos, HI Facultades teológicas, L 20 Feriados, E 75 45 Fianzas para entrar en los EE.UU, S 80 Finales, acuerdos de la DSA, B 100 20, B 102 40, C 12 15 Finanzas de la AG, Artículo XX del Reglamento interno de la AG Filosofía: Del Plan de subsistencia y asistencia a obreros, Y 05 De la Asociación Ministerial, FM 05 De la educación adventista, FE 05 15 Finales, acuerdos de la DSA, Artículo XIV, inciso 3, del Reglamento interno de la AG Financiera: Normas de responsabilidad, S 20 Provisión financiera para el llamado de nuevos obreros, E 47 05 650

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Financieras: Cuidado y responsabilidad en las operaciones, S 05 Dinero en efectivo para las operaciones continuas, S 05 10 Evaluaciones, de las organizaciones e instituciones, S 10 25 Financiero, responsables por el control financiero de la Denominación, S 20 20 Financieros: Informes, S 05 30 S Informes estadísticos y, T 15 20 Los administradores deben respetar los reglamentos, S 20 26 Los obreros deben honrar los compromisos, E 80 30 No contraer compromisos, al construir iglesias, S 20 10 Planificación financiera y presupuestaria, S 05 20 Presentación de, en congresos y/o Junta Directiva de entidades e iglesias, S 05 40 S Reglamentos financieros generales, S Finanzas personales de los obreros, E 80 Fondos: De la Asociación General, S 25; Artículo XVII del Reglamento interno de la AG De la División, T 10 De la Organización, S 30 25 Inversión de los, denominacionales, S 40 40 Límites y pautas en la solicitación de, S 55 Para las misiones mundiales, W Remesas de, T 10 10, T 10 15 Funciones eclesiásticas de los obreros con licencia ministerial, L 25 Fusión de campos locales y/o uniones, B 45

G Garantías, no dar en nombre de la Organización, S 20 06 Gastos: Administrativos, control y economía en los, S 10 De adopción de hijos, ayuda para, Y 20 39 De climatización, ayuda para, Y 20 50 651

Reglamentos eclesiástico-administrativos



De conservación de las iglesias locales, S 20 16 De mudanza, distribución y amortización de los, E 45 63, Y 20 26 De mudanzas de los obreros interunión, Y 20 29 De procesos legales, B 100 30 S De sepelio, ayuda para, Y 20 40 De viajes oficiales, Y 15 Reembolso de gastos de viaje de larga distancia, Y 30 30 Graduandos, prioridad en los llamados de, E 47 25

H Himnario adventista, publicación del, FP 15 Hospedaje: Reembolso de gastos de, Y 15 15 Reembolso de gastos de, en caso de permanencias prolongadas, Y 15 25 Reembolso de gastos de, en viajes autorizados con la familia, Y 15 30

I IAJA, ver Índice especial para dicho Plan Iglesia: Adventista, estructura orgánica, B 25 Declaración de misión de la, A 05 Iglesia de la Asociación/Misión, C 45 Naturaleza de la Iglesia Adventista, D 05 Iglesia local: Auditoría/Revisión de la, SA 10 Compromiso total con Dios, A 15 20 Definición, A 15 05 Estatus de iglesia local, B 25 25 Responsabilidad por los gastos de conservación, S 20 16 Imprentas de los colegios, FP 20 07 Impuesto de renta, compensación sobre el, Y 45 Indemnización/auxilio readaptación, pautas para, Y 40 Independientes: Ministerios, K Publicaciones, FP 20 Traslados, entre divisiones, E 20 652

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Traslados, entre uniones, E 18 Informática, Reglamento para el área de, E 100 Informes financieros: En congresos y/o Junta Directiva de entidades e iglesias, presentación de, S 05 40S Estadísticos y financieros, T 15 20 Informes financieros con la opinión de Auditoría, C 25 20 Preparación, S 05 30 S Ingreso inicial de obreros, E 47: Examen médico inicial, E 47 10 Provisión financiera para el, E 47 05 Todos ingresan temporariamente como aspirantes, E 47 15 Ingresos regulares, los obreros deben vivir dentro de los, E 80 15 Instituciones: Administración, B 130 12 Autoridad de su Junta Directiva, B 135 15 Autosostén de las, T 05 20 Comisión interna de la institución, B 135 20 Contribución financiera, B 130 20 Creación o traslado de, S 20 18 Cuerpo constituyente, B 130 05 Definición, B 130 02 Economía en las operaciones de las, S 10 40 Educativas, autorización para establecer, FE 20 Educativas, reglamentos financieros de las, U Evaluación financiera de las, S 10 25 Manutención de las, educativas, FE 22 Nombramiento de la Junta Directiva, B 130 10 Nombramiento de los administradores, B 130 15 Presidente/Secretario de la Junta Directiva, B 135 12 Presupuesto operativo de las, educativas, U 05 10 Sostén de las, educativas, U 05 Instituciones médicas: Administración de las, FH 25 10, FH 25 20 Comisión interna, FH 25 25 Establecimiento y cierre, FH 25 05 Junta directiva, deberes y responsabilidades, FH 25 15 653

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Principios operativos, FH 20 Interdivisión, reglamentos del servicio de obreros, M Interunión, obreros: Discontinuidad de los, N 75 Estudio de los hijos, N 65 Filosofía del servicio, N 05 Financiación del servicio de, N 85 Gastos de mudanza, N 30, Y 20 26, Y 20 29 Llamados obreros interunión, E 45 15, N 20 Manutención, N 45 Obreros que se casan, N 55 Períodos de servicio, N 20 Plan de intercambio de, N 90 Preparativos para el embarque, N 25 Reglamentos del servicio de obreros, N Reincorporación de, con retorno permanente, N 70 Retorno permanente, N 60 Seguridad social, N 50 Traslados independientes entre uniones, N 80 Unión base, N 10 Vacaciones regulares y especiales, N 40 Intraunión, llamados, E 45 10 Inversión de los fondos denominacionales, S 40 40 Invitados a las juntas directivas, B 25 25 S

J Jubilación, plan de, Artículo XVIII del Reglamento interno de la AG Jubilación de obreros en cargos electivos, E 55 Juntas directivas: Atribuciones de las, Artículo XIII del Reglamento interno de la AG Constitución de la, de la AG, Artículo VII de la Constitución de la AG De la División, C 12; Artículo XIV del Reglamento interno de la AG De las instituciones, ver Instituciones Miembros ex officio, B 25 25 S Reuniones de la de la DSA, C 12 20 654

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Jurisdicción administrativa de la AG, Artículo I del Reglamento interno de la AG

L Lanchas y clínicas rodantes, C 91 Lectura y/o equipo profesional, ayuda para, Y 20 55 Legados, Servicio de Testamentos y, reglamentos, FT Legal/es: Asesoría legal, B 120 Entidades, B 115 Libertad Religiosa, reglamento del departamento de, FL Libro de Reglamentos eclesiástico-administrativos de la DSA: Reglamentos con código “S”, Introducción Revisión de los, Introducción Licencia Ministerial, Funciones eclesiásticas de los obreros con, L 25 Licencias del servicio, no se conceden, E 45 90 Licencias y credenciales eclesiásticas, E 05 05: Cómo se otorgan, E 10 Credenciales, definición, E 05 07 Criterios para el otorgamiento, E 05 10 a E 05 35 Deber de protegerlas, E 12 Dignidad de las, E 12 05 Honorarias a jubilados, E 05 35 Licencias, definición, E 05 08, E 05 Límites en la solicitación de fondos, S 55

LL Llamados: A médicos, E 45 72 Amortización de las becas de estudio de los obreros, E 45 65 Amortización gastos de mudanza de los obreros, E 45 63 Conceptos y procedimientos para, E 32 y E 45 Contactos preliminares en relación con los, E 45 05, E 45 40 Cuidados financieros el hacer, S 10 30 655

Reglamentos eclesiástico-administrativos





Curso que deben seguir los, E 45 01 De docentes, E 45 60 De ex obreros, E 45 80 De personas con más de 35 años, E 47 20 Definición de, E 45 05 Inicial de obreros, E 47 Interdivisión, E 46 Interunión, E 45 15 Intraunión, E 45 10 Prioridad en los llamados de graduandos, E 47 25 Procedimientos para cursar llamados, E 45 Provisión financiera para el, de nuevos obreros, E 47 05 Responsabilidad de las deudas de los obreros, E 45 07 Tiempo de servicio de los obreros, E 45 50, E 45 70 Tipos de, E 32 10

M Mantenimiento de las propiedades de la Denominación, S 20 17 Manual de la iglesia, B 85 Manutención: De las instituciones educativas, FE 22 De los obreros, revisión anual, C 60 Marcas registradas, protección de, B 160 Médicos, llamados de, E 45 72 Menores, reglamento del Depto. de Ministerio del Niño y Adolescente, FB Miembros: De la AG, Artículo III de la Constitución de la AG De la DSA, C 03 15 Ex officio de las juntas directivas, B 25 25 S Ministerial: Asociación, FM Comisión, FM 45 Plan de Práctica, L 10 Secretario, deberes y responsabilidades, FM 20, FM 25 Secretario, y el evangelismo, FM 40 656

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Ministerio: Calificaciones para la ordenación al, L 35 Procedimientos para autorizar la ordenación, L 45 Servicio de ordenación al, L 55 Ministerio (departamento): De Apoyo, reglamento de los, K De Capellanía Adventista, reglamento del, FA Del Niño y el Adolescente, reglamentos del departamento del, FB De la Familia, reglamento del departamento del, FF De la Mujer, reglamentos del departamento del, FW De la Salud, reglamentos del departamento del, FH De Mayordomía Cristiana, reglamentos del departamento de, FS Joven, FY Ministerio adventista, reglamentos del, L Ministerio Adventista, revista, FM 50 Ministerio Joven, reglamentos del departamento de, FY Ministerios: Independientes, K Personales, reglamento del departamento de los, FR Misión: Conceder a una, estatus de Asociación, B 55 10 Formulario de requisito para organizar una, B 30 15 Misión de la iglesia, A 05 Misión Global, HC Misiones, procedimientos para elevarlas al estatus de Asociación, B 55 Misiones/asociaciones, ver Asociación Misiones mundiales, fondos para las, W Modelos de Estatutos y Reglamento Interno: Modelos, D 07 Para las asociaciones locales, D 20 Para las entidades legales, D 30 Para las misiones locales, D 25 Para las uniones-asociación, D 10 Para las uniones-misión, D 15 Mudanzas: Distribución y amortización gastos de, E 45 63, Y 20 26 Reglamento de, Y 20 25 a Y 20 29 657

Reglamentos eclesiástico-administrativos



N Nacional que retorna bajo arreglos especiales, Naturaleza constitutiva y representativa de la iglesia, D 05 Negligencia administrativa, penalidades por, S 40 10 Niño y el Adolescente, Ministerio del, reglamento, FB Nombramiento: A nivel de la AG, Artículo VI de la Constitución de la AG Administradores de las instituciones, B 130 15 Junta directiva de las instituciones, ver Instituciones Nombramiento y Elección, definiciones, B 10 20 Redactores, FP 10 Normas: De responsabilidad financiera, S 20 En cuanto a la compra-venta de inmuebles, S 20 15

O Obrero/s: Amortización gastos de mudanza de los, E 45 63 Amortización de las becas de estudio de los, E 45 65 Autorización para llamar a personas con más de 35 años, E 47 20 Auxilios concedidos a los, ver Auxilios Becados para estudiar dentro de la DSA, ayuda a, U 16 Becados para estudiar fuera de la DSA, ayuda a, U 18, E 45 65 Con licencia ministerial, funciones eclesiásticas, L 25 Cuestionados en su honorabilidad, E 12 Deben honrar sus compromisos financieros, E 80 30 Deben ser fieles diezmeros, E 80 20 Deben solicitar autorización para estudiar, E 80 40 Definición de obrero, E 01 10 Definición de obrero de sostén propio, E 01 15 Derecho a solicitar un llamado, E 45 45 Enviados a realizar estudios avanzados, U 14 05 Estatus denominacional de los, E 15 y E 16 658

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)



Examen médico inicial, E 47 10 Finanzas personales de los, E 80 Ingreso inicial de, E 47 Interdivisión, reglamentos del Servicio de, M Interrupción del servicio activo denominacional por razones de estudio, E 45 93 Interunión, reglamento del Servicio de, N Interunión, ver Interunión, obreros Interunión/interdivisión, 65 Jubilación de, en cargos electivos, E 55 Llamados como nacional que retorna, Llamados de, interdivisión, Llamados de ex obreros, E 45 80 Llamados para obreros becados, E 45 65, E 45 70 Nacional que retorna, T 50 No deben buscar regalos o donativos personales, E 80 25 Períodos de servicio de los, E 45 50, E 45 70 Plan de práctica ministerial, L 10 Plan de subsistencia y asistencia a, Y Plan para aumentar el número de obreros ministeriales, L 12 Procedimientos durante la práctica ministerial, L 15 Productividad de los, E 45 95 Provisión financiera para el llamado de nuevos, E 47 05 Razones para disciplinar administrativamente a los, E 12 15 Todos ingresan temporariamente como aspirantes, E 47 15 Trabajos particulares de los, abstención de, E 80 10 Voto del dedicación exclusiva del, E 90 S Ofrendas: Especiales, W 30 Ofrendas y diezmos, T 05 15 Para la Escuela Sabática, W 15 Para las misiones mundiales, W Pro damnificados por desastres, W 27 Operaciones financieras: Cuidado y responsabilidad en las, S 05 Dinero en efectivo para las, de naturaleza continua, S 05 Responsabilidad por las, S 05 15 659

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Operativo: Capital operativo, T 15 Plan de presupuesto, S 05 25 Ordenación al sagrado ministerio: Calificaciones para la, L 35 Procedimientos para autorizar la, L 45 Servicio de, L 55 Organización: De asociaciones/misiones y uniones, B 30 Fondos de la, S 30 25 Procedimiento para organizar nuevas asociaciones/misiones, B 30 10 Procedimiento para organizar nuevas uniones, B 30 20 Protección de los recursos de la, S 40 Organizaciones: Evaluación financiera de las, S 10 25 Responsabilidad al crear nuevas, B 30 05 Origen, Unión de, E 15 05 Otorgamiento de licencias y credenciales, E 10

P Pasajes, reembolso del costo de, Y 15 10 Pasivos eventuales, registro de, S 30 35 Pastores de otras iglesias que se convierten, L 30 Penalidades por negligencia administrativa, S 40 10 Períodos de servicio de personas elegidas, Artículo IX de la Constitución de la AG Períodos de servicio interunión, N 20 Períodos de servicio mínimo de los obreros, E 45 50, E 45 70 Plan Beta (Beneficios), ZZ-O Plan de jubilación, Artículo XVIII del Reglamento interno de la AG Plan Pensión de Gracia, ver índice especial para dicho plan Porcentajes de diezmo compartido, T 05 20 Posgrado, estudios de, Práctica: Ministerial, Plan de, L 10 660

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Ministerial, Procedimientos durante la, L 15 Preparación y presentación de presupuestos, S 27 Presentación de informes financieros en congresos y/o Junta Directiva de entidades e iglesias, S 05 40S Preservación de los registros de servicios, E 70 Preservación y control de documentos, B 150 Presidente de: La DSA, Artículo III del Reglamento interno de la AG La DSA, ver División Sudamericana Las instituciones, ver Instituciones Una Asociación/Misión, debe ser pastor, E 60 Préstamos: No solicitar a miembros de iglesia u otros particulares, S 37 No tomar en nombre de la Organización sin autorización, S 20 25 Presupuesto: Operativo, plan de, S 05 25 Porcentajes, S 27 12 Preparación y aprobación del, S 27 Prima infantil/diferencia salario/ayuda familiar, Y 20 45 Principios operativos para las instituciones médicas, FH 20 Prioridad en los llamados de graduandos, E 47 25 Procedimientos para: De conciliación y resolución de quejas personales, B 102 Desorganizar o excluir campos o uniones, B 50 Elevar una Misión, o Unión-misión al estatus de Asociación, B 55; B 60 En el caso de obreros cuestionados en su honorabilidad, E 12 Organizar nuevas asociaciones/misiones, B 30 10 Organizar nuevas uniones, B 30 20 Realizar cambios territoriales entre uniones, B 35 Productividad de los obreros, E 45 95 Programa: De aviación denominacional, C 90 De lanchas y clínicas rodantes, C 91 Propiedad intelectual, derechos de, B 150 18 Propiedades: De la Denominación, administración y mantenimiento de las, S 20 17 Registro de las, S 60 661

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Propósito De la AG, Artículo II de la Constitución de la AG Protección de: Licencias y credenciales, E 12 Marcas registradas, B 160 Reputación del ministerio, L 60 Protección de los recursos de la Organización, S 40 Provisión financiera para llamar nuevos obreros, E 47 05 Publicaciones: Independientes, FP 20 Reglamentos del departamento Ministerio de las, FP

Q Quejas personales, resolución de, B 102

R Razones para disciplinar a un obrero, E 12 15 Recolección Anual: Administración y uso de los fondos de la Recolección, X 17 Reglamentos de la, X Reconciliación de cuentas corrientes, S 05 17 S Redactores, nombramiento de los, FP 10 Reembolso de: Gastos de alimentación, Y 15 20 Gastos de hospedaje, Y 15 15 Gastos de viajes oficiales, Y 15 Hospedaje y alimentación en permanencias prolongadas, Y 15 25 Hospedaje y alimentación en viajes oficiales con la familia, Y 15 30 Pasajes de viajes oficiales, Y 15 10 Reembolso de gastos de viaje de larga distancia, Y 30 30 Regalos personales, los obreros no deben buscar, E 80 25 Registro: De pasivos eventuales, S 330 35 De propiedades, S 60 662

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Registros de servicios, preservación de los, E 70 Reglamento Interno: Modelos, D 07 Para las asociaciones locales, D 20 Para las entidades legales, D 30 Para las misiones, D 25 Para las uniones-asociación, D 10 Para las uniones-misiones, D 15 Para una Unión de iglesias, D 19 Reglamentos: Acerca del sostén financiero de la Organización, T Acerca del uso del diezmo, V De Auditoría, SA Eclesiástico-administrativos generales, B Financieros de las instituciones educativas, U Financieros generales, S Fondos para las misiones mundiales, W Los administradores deben respetar los, financieros, S 20 26 Plan de subsistencia y asistencia a los obreros, Y Plan Pensión de Gracia, Z Recolección, X Sobre el uso de vehículos, Y 30 Sobre seguros, S 70 Reglamentos de: Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales, ADRA, HA Asociación Ministerial, FM Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, FL Auditoría, SA Capellanía Adventista, FA Comunicación, FC Educación, FE Escuela Sabática y Ministerio Personal, FR Espíritu de Profecía, GE Ministerio Adventista, L Ministerio del Niño y Adolescente, FB Ministerio de la Familia, FF Ministerio de la Mujer, FW 663



Reglamentos eclesiástico-administrativos

Ministerio de la Salud, FH Ministerio de las Publicaciones, FP Ministerio de Mayordomía Cristiana, FS Ministerio Joven, FY Obreros interdivisión, M Obreros interunión, N Producción de Alimentos Saludables, HI Radio Adventista Mundial, HB Testamentos y Legados, FT Reglamentos eclesiástico-administrativos de la DSA: Expresan la unidad de la iglesia, B 70 05 Los administradores deben seguir los, C 10 Obediencia y lealtad a los reglamentos, B 10 10, C 10 Reglamentos con código “S”, ver la Introducción Revisión de los, ver la Introducción Voz autorizada de la iglesia en la DSA, B 10 07, C 10 Reincorporación de ex obreros, E 45 80 Reingreso de ex obreros, E 45 80 Relaciones: Administrativas, B 70 Humanas, B 95 Personales, B 100 Reputación del ministerio, L 60 Resolución de contiendas y conflictos, B 100 10 Respetar los reglamentos financieros, los administradores deben, S 20 26 Responsabilidad: De los administradores, Artículo VIII de la Constitución de la AG De los directores de los departamentos de la DSA, B 70 45 Del presidente de la DSA, B 70 35 Del secretario y el tesorero de la DSA, B 70 40 Entre los administradores, B 25 Espiritual de la familia de la fe, A 15 Financiera por obligaciones asumidas, S 05 10 Normas de, financiera, S 20 Responsables por el control financiero de la Denominación, S 20 20 Retorno: Obrero nacional que retorna, T 50 664

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Permanente de obreros interunión, N 60 Reuniones de la Junta Directiva de la DSA, C 12 20 Revisión anual de la manutención, C 60 Revista Ministerio Adventista, FM 50

S Salir: Fuera del territorio de labor, autorización, E 77 05 Fuera del territorio de la DSA, autorización, E 77 10 SALT, HS Distribución de los gastos de becas del, U 16 Salud, Ministerio de la, reglamentos, FH Secretario de: La Asociación Ministerial, deberes, FM 25 La Asociación Ministerial, responsabilidades, FM 20 La DSA., Artículo V del Reglamento interno de la AG La DSA, ver División Sudamericana Las instituciones, ver Instituciones Secretarios-de-campo, Artículo IX del Reglamento interno de la AG Secretarios-de-campo de la DSA, ver División Sudamericana Seguridad Social de los obreros interunión, N 50 Seguro de los vehículos, Y 30 25 Seguros, ayuda para, Y 25 05 Seguros, reglamentos sobre, S 70 SEHS, cobro de las cuentas de los, S 30 40 Sepelio, ayuda para gastos de, Y 20 40 Servicio: Períodos de servicio de las personas elegidas, Artículo IX de la Constitución de la AG Períodos de servicio mínimo de los obreros, E 45 50, E 45 70 Servicio, reglamentos del: De Auditoría, SA Espíritu de Profecía, GE Obreros interdivisión, M Obreros interunión, N 665

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Producción de Alimentos Saludables, HI Testamentos y Legados, FT Servicio de Auditoría Interna, SA 40 Servicio Voluntario Adventista, R Servicios, registros de, E 70 Solicitación de fondos, límites y pautas, S 55 Sostén: De la Obra mundial, V 10 05 Financiero de la Organización, reglamentos, T Propio, concepto y definición, T 05 10, T 05 12 Propio de las instituciones, T 05 20 Subsistencia: Escala móvil del Plan de Subsistencia, Y 10 Filosofía de la, Y 05 Y asistencia a obreros, Plan de, Y Subvenciones: Autorización para otorgar, S 05 35 Generales y de emergencia, S 30 Superávit en la variación patrimonial S 30 10

T Tecnología de la información, SB 05 S Temperancia, asociaciones de, FH 10 Territorios de la DSA, C 05 Tesorero de la DSA, ver División Sudamericana Tesoreros de la DSA, Artículo VII del Reglamento interno de la AG Testamentos y legados, reglamentos del Servicio de, FT Tiempo de servicio de los obreros, E 45 50, E 45 70 Trabajos personales de los obreros, abstención de, E 80 10 Traslados independientes: Entre divisiones, E 20 Entre uniones, E 18, N 80

U Unión/Uniones: 666

Índice alfabético (Parte I y letras A hasta la Y)

Adoptiva, E 15 30 S Ajustes o reestructuración de territorios entre campos locales de una misma Unión, B 40 05 Base, E 15 15 Cambios territoriales entre, B 40 Compromiso total con Dios, A 15 50 Congresos, C 25 Criterios para la división del territorio de una Unión-asociación/misión, B 65 05 De origen, E 15 05 Definición, B 25 15 Disolución/desorganización de, B 50 División del territorio de una Unión-asociación/misión, B 65 Exclusión de, B 50 Fusión de, B 45 15 Organización de nuevas, B 30 20 Procedimientos para la división del territorio de una Unión-asociación/misión, B 65 10 Unión de iglesias, B 05 17 Disolución de una, B 50 20 Procedimientos para fusionar una, B 45 Procedimientos para organizar una, B 30 30 Uniones-misión: Procedimiento para elevarlas al estatus de Unión-asociación, B 55

V Vacaciones: Anuales, E 75 Duración de las, E 75 05 No actividades remuneradas durante las, E 75 27 No pueden acumularse, E 75 20 Proporcionales, en caso de traslado, E 75 25 Propósito de las, E 75 03 Vacaciones especiales de los obreros interunión, N 40 Vacaciones especiales para obreros locales en uniones con extenso territorio, N 40 66 667

Reglamentos eclesiástico-administrativos



Valores, declaración de, A 10 Variación patrimonial, destino de la, S 30 10 Vehículos, uso y autorización de, ver Automóviles. Viajes: De obreros o laicos, B 145 12 S Del staff de la Asociación General, B 145 10 Del staff de la DSA B 145 05 Dentro de la División, B 145 Viajes oficiales, reembolso de gastos, Y 15 Viáticos, Y 15 Vínculos y relaciones administrativas, B 70 Vínculos y relaciones entre los administradores, B 25 Vínculos y responsabilidad del: Directores de los departamentos de la DSA, B 70 45 Presidente de la DSA, B 70 35 Secretario de la DSA, B 70 40 Tesorero de la DSA, B 70 40 Visas de intercambio para entrar en los EE.UU., S 105 Visita de los hijos a los padres que tienen derecho a vacaciones especiales, N 40 60 Voto: De dedicación exclusiva del obrero, E 90 S Del colportor evangélico, FP 65

668

Índice temático del Plan Pensión de Gracia

(Letras Z, ZZ-O y ZZZ) Plan pensión de gracia (PPG-BD) Z 00 Plan Pensión de Gracia de la División Sudamericana Z 00 05 Plan de jubilación de la División Sudamericana 1. Naturaleza del PPG. 2. Reestructuración del PPG. 3. Nueva redacción de los Reglamentos. 4. Cuerpo administrativo del PPG. 5. Atribuciones de la Comisión del PPG/IAJA. Z 05 Plan PPG-BD Z 05 05 Beneficio Definido 1. Propósito del PPG-BD. 2. Plan en extinción. 3. Exclusiones expresas. Z 10 Conceptos, definiciones y terminología del PPG-BD Z 10 05 Conceptos, definiciones y términos usados en este Reglamento 1. Abreviaturas. 2. Colportores evangélicos. 3. Dedicación exclusiva. 4. Instituciones. 5. Obrero. 6. Organizaciones. 7. País sobre el cual se conceden los beneficios. 8. Reglamento del PPG-BD. 9. Servicio Educacional Hogar y Salud (SEHS). 10. Estatus de obrero. Z 10 10 Participantes 669

Reglamentos eclesiástico-administrativos





1. Esposa como participante por ser jefe de familia. 2. Exclusión obligatoria del cuadro de participantes. 3. Mantenimiento irregular de la inscripción como participante. Z 10 15 Dependientes 1. Esposa dependiente. 2. Esposo dependiente. 3. Hijos dependientes. 4. No se equiparan a hijos. 5. Hijo inválido mayor de 18 años. 6. Pérdida de la condición de hijo dependiente. Z 10 20 Beneficiarios

Z 20 Estructura financiera y fuentes de costeo del PPG-BD Z 20 05 Estructura financiera y fuentes de costeo del PPG-BD 1. Fuentes de costeo del PPG-BD. 2. Determinación de las contribuciones. 3. Contribución de los participantes. 4. Modificación en el sistema de contribuciones al PPG-BD. 5. Nuevo sistema de contribuciones. 6. Valor base de contribuciones para participantes obreros. 7. Valor base de contribución para colportores. 8. Planilla de recaudación de las contribuciones. 9. Exclusiones de la planilla por límite de edad o TASR y TC 10. Índice Anual de Manutención/subsistencia (IAM) de obreros. 11. Índice Anual de Manutención de Referencia (IAMR) de los colportores evangélicos. 12. Índice Anual de Subsistencia (IAS) de los médicos. 13. Responsabilidad por el envío de las contribuciones. 14. Restitución de las contribuciones enviadas indebidamente. 15. Responsabilidad por diferencias de cambio o del valor del FMR entre el país base y el país huésped. 16. Gestión/Administración del PPG-BD individualizada por país. 17. Salidas operativas del PPG-BD. 18. Reservas de los Fondos Colectivos. 19. Escala de subsistencia. 20. Subsistencia. 21. Lealtad al Plan. 670

Índice temático del Plan Pensión de Gracia (Letras Z, ZZ-O y ZZZ)



Z 20 10 Banco de datos 1. Responsabilidad por la actualización de los datos del padrón. 2. Actualización de los datos del padrón. 3. Revisión de las inscripciones por el Servicio de Auditoría.

Z 25 Crédito de Tiempo de Actividades o de Servicio Reconocidos (TASR) y de Tiempo de Contribución (TC) Z 25 05 Factor de Tiempo Computable Z 25 10 Criterios para el reconocimiento de servicios del TASR o del TC 1. Edad mínima para el inicio de reconocimiento de TASR. 2. Crédito máximo en años del TASR y del TC. 3. Subsistencia básica completa para obreros hasta el 31 de diciembre de 1998. 4. Tiempo de Actividad o de Servicio Reconocido (TASR) hasta el 31 de diciembre de 1998. Z 25 20 Crédito TASR y TC de la esposa de un participante o beneficiario del PPG-BD 1. Tiempo de Actividad o Servicio Reconocido (TASR) hasta el 31 de diciembre de 1998. 2. Tiempo de Contribución (TC) después del 1º de enero de 1999. Z 25 25 Actividad o servicio interunión o interdivisión Z 25 30 Casos de expresas exclusiones de crédito de servicios 1. Imposibilidad de restitución de los valores recibidos. 2. Beneficios sociales obligatorios. Excepciones específicas. Z 25 35 Anotaciones en la Ficha de Registro de Actividades y Servicios Z 25 40 Discontinuidad e interrupciones en la actividad o en el servicio activo denominacional 1. Interrupción de las actividades o del servicio. 2. Prohibición de la concesión de permiso para alejarse de las actividades sin recibir subsistencia o de conceder licencias no remuneradas. 3. Reincorporación como participante de los que fueron desvinculados de la Organización. 4. Reinscripción en el PPG-BD de ex participantes que se desligaron de la actividad o del servicio activo. 5. Los períodos de interrupción no dan derecho a crédito de TASR y TC Z 25 45 Interrupciones en el caso de traslados independientes 671

Reglamentos eclesiástico-administrativos





Reinscripción de ex participantes que se trasladaron independientemente a otra Unión dentro de la DSA.

Z 27 Beneficio diferido para participantes que se desvincularon formalmente de las actividades o el servicio Z 27 05 Beneficios diferidos proporcionales al TASR o TC anterior para participantes que dejaron la actividad o el servicio 1. Facultad discrecional de la Comisión del PPG/IAJA. 2. Efectos resultantes. 3. Disposición sin efecto retroactivo. Z 30 Carencias Z 30 05 Carencia 1. Carencias mínimas para habilitarse al recibimiento de la pensión. 2. Carencia complementaria por interrupción en las actividades o el servicio. 3. Carencia básica reconocida. Z 40 Beneficios del PPG-BD Z 40 05 Beneficios Tipos de beneficios. Z 40 10 Parcelas componentes de la pensión Requisitos para la percepción de las parcelas. Z 40 11 Parcela Individual (PI) 1. Cálculo de la PI. 2. Techo y piso de la PI. Z 40 12 Parcela cónyuge 1. Monto de la parcela cónyuge. 2. Fallecimiento del cónyuge. Z 40 15 Disposiciones definiendo, reglamentando y regulando los procedimientos relativos a la habilitación, el cálculo, la concesión y la actualización de los beneficios y las pensiones 1. Terminación efectiva de las actividades o del servicio activo. 2. La actualización del valor de los beneficios por el FMR está condicionado a la disponibilidad de recursos. 3. Periodicidad del beneficio. 4. Beneficiarios titulares que se casan. 672

Índice temático del Plan Pensión de Gracia (Letras Z, ZZ-O y ZZZ)



5. Beneficios de los participantes que ingresaron en el PPG-BD con 41 o más años de edad. 6. Beneficios expresados en FMR. 7. Beneficios separados para ambos cónyuges. 8. Bonos por mayor costo de vida. 9. Divorciados o separados. 10. Factor de Manutención de Referencia (FMR) del país. 11. Pérdida de la parcela cónyuge. 12. Fin de los beneficios. 13. Imposibilidad de acumulación de beneficios. 14. Invalidez. 15. Índice de Manutención de Referencia (IMR) para cálculo de beneficios. 16. Pensión discrecional por edad. 17. Pensión discrecional antes de los 65 años de edad. 18. Procedimiento para solicitar los beneficios del PPG. 19. Procedimiento en el caso de que los beneficiarios sean la viuda o los hijos dependientes. 20. Protección del Plan. 21. Retorno del beneficiario a las actividades efectivas en las organizaciones o instituciones. 22. Voto de recomendación. 23. Voto de aprobación de la solicitud. 24. Voto de aprobación de los participantes de las uniones y sus instituciones. 25. Voto de aprobación de los participantes de la División y sus instituciones. Z 40 20 Pensión por edad Z 40 25 Pensión por TASR y TC Z 40 30 Pensión anticipada por TASR y TC Z 40 35 Pensión temporaria por enfermedad o invalidez 1. Solicitud. 2. Requisito básico para habilitarse al beneficio temporario. 3. Comprobación. 4. Revisión del beneficio temporario. 5. Primeros seis (6) meses. 6. Primeros seis (6) meses de los obreros interdivisión con retorno por 673

Reglamentos eclesiástico-administrativos



razones de salud. 7. Primeros seis (6) meses de los obreros interunión con retorno permanente por razones de salud. 8. Continuidad del envío de las contribuciones. 9. Transformación del beneficio temporario en permanente. 10. Actividades remuneradas 11. Reincorporación a la actividad o servicio activo. Z 40 40 Pensión de viuda de un participante o beneficiario 1. Valor de la pensión de viuda. 2. Naturaleza de la pensión de viuda. 3. Requisitos para recibir la pensión permanente de viuda. 4. Satisfacción alternativa de requisito. 5. Pensión temporaria por invalidez de la viuda. 6. Renovación anual de la pensión temporaria. 7. Viudas que reciben beneficios temporarios y vuelen a casarse. 8. Viudas que reciben beneficios permanentes y vuelven a casarse. Z 40 42 Pensión de viudo inválido de una participante Z 40 43 Opción de transferencia del TASR y TC 1. Procedimiento que debe seguirse en el caso de que la viuda no esté en actividad o prestando servicios a la Organización. 2. Sólo los años consecutivos y no simultáneos pueden ser transferidos. 3. El ejercicio de la opción de transferencia es permanente/irrevocable. 4. Exclusión de la habilitación de pensión viuda. Z 40 45 Pensión hijos dependientes Pensión no acumulativa en caso de muerte de ambos progenitores. Z 40 50 Gratificación anual, aguinaldo, 13er salario o similares Z 40 55 Beneficiarios que residen fuera de su país base Z 40 60 Participantes que se jubilan mientras están en servicio interdivisión 1. Procedimiento en caso de recibir el beneficio del PPG de la DSA. 2. Procedimiento en caso de que el obrero opte por recibir la jubilación en la División huésped. 3. Aplicación a los obreros ya jubilados que permanecen en la División huésped. Z 50 Beneficios del PPG-BD otorgados a los participantes se trasladaron independientemente a otras divisiones Z 50 05 Disposiciones generales 674

Índice temático del Plan Pensión de Gracia (Letras Z, ZZ-O y ZZZ)



1. Transferencia de responsabilidad. 2. Solicitación de beneficios. 3. Requisitos para que sea reconocido el tiempo de actividad o servicio en el caso de los traslados independientes. 4. Proporcionalidad de los beneficios. 5. Crédito de actividad o servicio limitado a los primeros 40 años.

Z 60 Responsabilidad de la División Sudamericana relacionada con obreros que fueron llamados a servir en otras divisiones Z 60 05 Beneficios del PPG-BD otorgados a los obreros sudamericanos llamados a servir en otras divisiones 1. Envío de las contribuciones. 2. Casamiento de un(a) obrero(a) interdivisión de la DSA con un(a) obrero(a) de otra División. Z 70 Enmiendas y modificaciones a este reglamento 70 05 Enmiendas y modificaciones a este reglamento

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PPG-CDO



ZZ-O 05 Características de los participantes ZZ-O 10 Características de los beneficiarios ZZ-O 15 Inscripción de participantes y beneficiarios ZZ-O 20 Cancelación o suspensión de la inscripción de participantes o beneficiarios ZZ-O 25 Reinscripción ZZ-O 30 Valor base de contribución ZZ-O 35 Beneficios–Disposiciones generales ZZ-O 40 Beneficio de renta de jubilación por edad ZZ-O 45 Beneficio de renta de jubilación especial ZZ-O 50 Beneficio de renta de jubilación por invalidez ZZ-O 55 Beneficio de renta de pensión por muerte ZZ-O 60 Forma y fecha de cálculo, de la forma de pago y del reajuste de los beneficios ZZ-O 65 Costo ZZ-O 70 Fondos de cuotas ZZ-O 75 Alteraciones del reglamento del PPG-CDO ZZ-O 80 Disposiciones generales 676

Nor­mas ge­ne­ra­les apli­ca­bles a los sis­te­mas del PPG y el IA­JA ZZZ 05 Planes de jubilación de la División Sudamericana ZZZ 05 05 Plan de jubilación de la División Sudamericana 1. Ayudas asistenciales proporcionadas por el PPG y el IAJA. 2. Reestructuración del PPG. 3. Nueva redacción de los Reglamentos. 4. Normas generales aplicables a los sistemas del PPG y el IAJA – Apéndice. 5. Abreviaturas. ZZZ 10 Conceptos, definiciones y terminología que regulan la extensión y las restricciones de las ayudas ZZZ 10 05 Ayudas condicionadas a otras disposiciones reglamentarias ZZZ 15 Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones (FONCAP) ZZZ 15 05 Fondo Colectivo de Ayudas y Participaciones Administración del FONCAP en el Brasil (FUNCAP). ZZZ 20 Ayudas asistenciales ZZZ 20 05 Ayudas asistenciales ZZZ 20 10 Ayuda parcela hijos 1. Parcela hijos para el cónyuge pensionista. 2. Parcela hijos concedida directamente a los hijos en caso de muerte de ambos progenitores, o en el caso de que la viuda sea inelegible o que no sea obrera. 3. Valor de la parcela hijos. 4. Techo de la parcela hijos. 5. Beneficiarios titulares solteros y viudas pensionistas que se casan. 6. Imposibilidad de acumulación de la parcela hijos. 7. Hijos de viudas de obreros que se vuelven a casar con obreros. ZZZ 20 15 Ayuda de asistencia médica a los beneficiarios del PPG o a los asistidos del IAJA ZZZ 20 20 Ayuda educacional ZZZ 20 25 Ayuda por sepelio 677



Reglamentos eclesiástico-administrativos

ZZZ 25 Condiciones para la concesión de las ayudas asistenciales ZZZ 25 05 Condiciones especiales 1. Estar en actividad o servicio activo en el momento del beneficio o la muerte. 2. Exclusión de las ayudas asistenciales. 3. Gastos asistenciales realizados fuera del territorio de la DSA. 4. Evidencia del pago. 5. Ayudas concedidas sobre los gastos líquidos. 6. Participantes que se trasladaron independientemente. 7. Ayudas proporcionales al tiempo de actividad o servicio. 8. Reducción proporcional en el monto de las ayudas. 9. Obreros interdivisión con beneficios en el IAJA o en el PPG. 10. Casos en los que no se aplica el factor de proporcionalidad. 11. Ayudas concedidas a los colportores. 12. Hijos dependientes. 13. Hijo inválido mayor de 18 años. 14. Dependencia parcial para hijos mayores de 18 años beneficiarios de beca educacional en la enseñanza superior. 15. Exclusiones expresas. 16. Pérdida de la condición de hijo dependiente.. 17. Hijos de viudas obreras. ZZZ 30 Ayudas complementarias temporarias provistas por la organización o institución a la cual el obrero, con más de 15 años de TASR o TC, estaba vinculado en el momento de la percepción del beneficio ZZZ 30 05 Ayudas complementarias temporarias durante 6 meses a beneficiarios o asistidos permanentes 1. Responsabilidad por la concesión de las ayudas. 2. Proporcionalidad de las ayudas temporarias. 3. Ayudas complementarias temporarias a los jubilados interunión cuyo país base es diferente del país huésped. 4. Exclusiones. ZZZ 35 Continuación de la subsistencia temporaria por hasta 6 meses en el caso de los obreros que se incapacitan por razones de salud ZZZ 35 05 Invalidez temporaria de un obrero con más de 15 años de actividad, de servicio o de contribución 678

Nor­mas ge­ne­ra­les apli­ca­bles a los sis­te­mas del PPG y el IAJA



1. Nueva invalidez después del retorno a la actividad o el servicio. 2. Invalidez superior a 6 meses. 3. Cómputo de los 6 meses de subsistencia temporaria para efectos del tiempo de actividad o servicio. 4. Vacaciones no gozadas hasta la fecha de la invalidez. 5. Exclusión de la percepción de la ayuda complementaria temporaria. 6. Ayuda concedida a la viuda. 7. Limite de la subsistencia a la suplementación en el caso de que el beneficiario o asistido reciba de la previsión social algún beneficio por enfermedad o invalidez temporaria.

ZZZ 37 Exclusiones expresas ZZZ 37 05 Exclusiones expresas ZZZ 40 Ayuda especial a los participantes que se incapacitaron teniendo menos de 15 años de TASR y/o TC ZZZ40 05 Ayuda especial a los participantes que se incapacitaron teniendo menos de 15 años de TASR y/o TC 1. Primeros 6 meses. 2. Asistencia adicional. 3. Asistencia a los colportores. 4. Aplicación. ZZZ 45 Ayuda de mudanza al obrero retirado o jubilado ZZZ 45 05 Ayuda de mudanza al obrero retirado o jubilado Ayuda no extensiva a los colportores. ZZZ 50 Oportunidad de actividad o servicio para viudas no obreras ZZZ 50 05 Oportunidad de actividad o servicio para viudas no obreras ZZZ 55 Servicio posjubilación ZZZ 55 05 Actividad o servicio posjubilación 1. Máximo de subsistencia. 2. Responsabilidad por la parcela hijos. 3. Responsabilidad de las ayudas asistenciales. ZZZ 60 Previsión o seguridad social oficial 679

Reglamentos eclesiástico-administrativos





ZZZ 60 05 Cobertura adicional 1. Obreros o colportores con obligación legal. 2. Beneficios futuros. 3. Actividad o servicio de obreros o colportores beneficiarios de la seguridad o previsión estatal. 4. Beneficios sociales obligatorios. 5. Beneficios sociales obligatorios. Excepciones específicas. 6. Previsión social oficial de los obreros interunión. ZZZ 60 10 Obreros o colportores sin obligación legal

ZZZ 65 Enmiendas y modificaciones a este reglamento ZZZ 65 05 Enmiendas y modificaciones a este reglamento

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