Relectura del concepto de \"dignidad\" desde un marco semiótico

June 12, 2017 | Autor: Ángel del Moral | Categoria: Filosofía, Bioética, Semiotica, Etica
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RELECTURA DEL CONCEPTO DE “DIGNIDAD” DESDE UN MARCO SEMIÓTICO *

Ángel del Moral Universidad Autónoma de Aguascalientes Caribbean Research Ethics Education Initiative (CREEI) Red Regional Centro-Norte de Investigadores en Filosofía Comité de Bioética del Hospital StarMédica en Aguascalientes 16 de enero de 2016 Resumen: La noción de dignidad se manifiesta como algo problemática en la actualidad. Se habla de “dignidad”, pero sin fundamentarlo racionalmente. No se define la dignidad; se la da por supuesta en la praxis. En realidad, es un concepto complejo, con gran variedad de sentidos. En el presente texto abordo dicha cuestión desde un marco semiótico, con sus vertientes sintáctica, semántica y pragmática, que me permitirá proponer una noción de “dignidad” que supere conceptos de corte exclusivamente ontológico o religioso, y que posibiliten comprenderla en un sentido más integrador formal y materialmente, bajo una perspectiva análoga, histórica, contextual y general. Términos clave: Dignidad, semiótica, sintáctica, semántica, pragmática, analogía.

* El presente texto es el resultado de una conferencia presentada originalmente en las VII Jornadas de Investigación en Filosofía, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala, el 26 de agosto de 2015.

del Moral, A., Relectura del concepto de “dignidad”…

1. Introducción Parecería que la dignidad es algo exclusivo del ser humano, pues, de acuerdo con Kant, “el hombre y en general todo ser racional existe como un fin en sí mismo, no simplemente como un medio […] el hombre ha de ser considerado siempre al mismo tiempo como un fin.” 1 Por ello, para Kant, “todo tiene o bien un precio o bien una dignidad. En el lugar de lo que tiene un precio puede ser colocado algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y no se presta a equivalencia alguna, eso posee una dignidad.”2 Es en ese sentido que el respeto a la dignidad de todo ser humano prohíbe —como comenta Habermas— que el Estado trate a una persona simplemente como un medio para alcanzar un fin, incluso si ese otro fin fuera el de salvar la vida de muchas otras personas3. Así, mientras que las cosas tienen precio, las personas tienen dignidad. Sin embargo, parece también que el vínculo entre dignidad y humanidad es más bien una cuestión cultural, como lo expresa una sentencia del Tribunal Superior de Kerala (India) del 2000: En definitiva, sostenemos aquí que los animales de circo […] son encerrados en jaulas sin espacio para moverse, sometidos al miedo, al hambre, al dolor, por no hablar de la vida indigna que han de vivir sin tregua, y sostenemos también que la notificaci6n impugnada ha sido emitida de conformidad con los [. . .] valores de la vida humana y la filosofía de la Constitución […]. Aunque no sean homo sapiens, son también seres que tienen derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad ni tortura […]. Por consiguiente, no sólo es nuestro deber fundamental mostrar compasión por nuestros amigos animales, sino reconocer y proteger sus derechos […]. Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, ¿por qué no los animales? 4

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Kant, Immanuel, Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza, 2012, p. 137 (A 64-65; Ak., IV, 428). 2 Ibid., p. 148 (A 77; Ak., IV, 435). 3 Habermas, Jürgen, “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, en: Diánoia, Vol, 55, Núm. 64 (2010, mayo), pp. 4-5. 4 Sentencia Nair v. Union of India del Tribunal Superior de Kerala, núm. 155/1999, de junio de 2000. Citada en: Nussbaum, Martha. Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. Barcelona: Paidós, 2007, p. 321. 2

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Por otra parte, se acostumbra hablar de “dignidad” como el respeto debido a las personas, pero sin fundamentarlo racionalmente. No se define la dignidad; se la da por supuesta en la praxis5. Decía Fukuyama que la dignidad humana es uno de esos conceptos que se usan mucho en el ámbito público, pero que casi nadie define o explica6. En realidad, es un concepto complejo, con gran variedad de sentidos y que no puede considerarse unívocamente7. En el presente texto pretendo aproximarme a dicha problemática desde un marco metodológico y epistemológico semiótico. 2. El marco semiótico La Semiótica estudia la comunicación en tanto que producción de significaciones en mensajes o semiosis, esto es, el proceso de construcción de sentido, que no es un concepto estático sino proceso social activo8. A su vez, la semiótica se ha dividido en tres ramas principales, que son la sintaxis, la semántica y la pragmática9. La pragmática supone la semántica; y ésta, la sintáctica. En efecto, los signos son elementos de un sistema, pero también tienen un uso concreto; distinción fundamental, pues el sistema (mera realidad formal) de que forma parte el signo está más acá del uso que se hace de los signos. No basta que una frase sea correcta desde el punto de vista gramatical; también es necesario que ella se adecue al contexto para que pueda tener el sentido pretendido y pueda ser

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Martínez Bullé-Goyri, Víctor M., “Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad”, en: Boletín Mexicano de Derecho Comparado 136 (enero-abril 2013), pp. 43-44. 6 El fin del hombre, 2004, p. 242. Citado en: Cuellar-Saavedra, José Edwin, “Alcances y límites de la dignidad humana en el contexto de la bioética: una reflexión crítico-antropológica”, en: Universitas humanística 69 (2010), p. 269. 7 Torralba, Francesc, ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt y John Harris. Barcelona: Herder, 2005, p. 58. 8 Cárdenas Patiño, Alberto; Beltrán Martínez, Héctor, Introducción a la semiología, Bogotá: Universidad de Santo Tomás, 1990, pp. 33-50; Deely, John N., Los fundamentos de la semiótica, México: Universidad Iberoamericana, 1996, p. 263; Eco, Umberto, La estructura ausente. Introducción a la semiótica. Barcelona: Lumen, 1999, p. 33; Id., Tratado de Semiótica General, Barcelona: Lumen, 2000, pp. 17-54; Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los signos, Barcelona: Paidós, 1985, p. 28. 9 Morris, Ch., Op. cit., pp. 31-32. 3

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entendida en ese sentido10. Ahora bien, dado que la semiótica estudia los procesos de producción de sentido y dada la amplia gama de sentidos con que se entiende y usa la noción de “dignidad”, propongo considerarla desde la perspectiva semiótica de su tridimensionalidad sintáctica, semántica y pragmática, para llegar a una mejor comprensión de la misma. No está por demás notar que las ramas de la semiótica, tal como se conoce en la actualidad, corresponden para los escolásticos a la gramática, la lógica y la retórica. En efecto, la gramática corresponde a lo que ahora llamamos sintaxis, la lógica a lo que llamamos semántica y la retórica a lo que llamamos pragmática. Ya Tomás de Aquino, por ejemplo, subrayó la necesidad de la dimensión pragmática. En efecto —dice—, para evitar que las palabras sustraigan a quien las emplea de la marcha histórica, del devenir social, es preciso que se las use tal como lo establece el uso corriente: “el significado del nombre se toma de lo que pretenden significar comúnmente mediante ese nombre quienes hablan…” 11 Nos topamos aquí, pues, con la dimensión pragmática de la semiótica en el Aquinate12. Se trata, pues, de emplear el lenguaje vivo, actual. De lo contrario, empezamos por incomunicarnos con los demás y terminamos por no captar las nuevas significaciones de nuevos conocimientos. Si la etimología y la historia de las palabras son útiles, más útil es saber cómo y para qué se las usa en la vida social: “… el juicio acerca del nombre no debe ser según lo que se impone, sino según aquel significado para el que fue establecido.”13 El lenguaje es una institución social y esa institución tiene vigentes sus propias reglas, su propio “código”.

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Chomsky, Noam. Estructuras sintécticas. México: Siglo XXI, 2004, passim; Hjelmslev, Louis, Prolegómenos a una teoría del lenguaje. Madrid: Gredos, 1971, pp. 37-38. 11 Expositio Posteriorum, lib. 1, l. 4, n. 6. 12 Cárdenas Patiño, Alberto; Beltrán Martínez, Héctor, Introducción a la semiología, Op. cit., pp. 54-61. 13 Super Sent., lib. 1, d. 23 q. 1 a. 2 ad 1. 4

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3. Concepto semiótico de dignidad 3.1. Dimensión sintáctica 3.1.1. Como substantivo abstracto. El término ‘dignidad’ (lat. dignitas, -atis) es un substantivo femenino procedente del adjetivo ‘digno’ (lat. dignus, a-, -um), y en latín, todos los substantivos derivados de adjetivos son abstractos y designan una propiedad por medio de ciertas desinencias14. Ahora bien, la razón valorativa —llamada también “juicio” o “discernimiento” (distinta a otras manifestaciones de la razón, como la teórica o la práctica) — elabora conceptos valorativos o “valores” (además de juicios valorativos y estructuras valorativas)15. Dichos valores —teniendo en cuenta, sobre todo, que se acostumbra hablar de “dignidad” en términos del “valor” del ser humano— se expresan a veces en abstracto: “dignidad”, “utilidad”, “bondad”, “maldad”, etc. Otro modo de expresarse es introducirlos a través del artículo neutro “lo”: lo digno, lo útil, lo bueno, lo malo, etc. Por eso tendemos a considerarlos como realidades o entidades absolutas, pero esto es una de las miserias de la razón valorativa: concebir los valores sin conexión con los seres, es decir, concebir los valores en sí, absolutamente. Esta miseria se refiere a la noción de “valor”, concebido en ocasiones erróneamente desde una perspectiva substancialista16. “La dignidad —dice Pogge— no es algo que exista de manera independiente, sino un atributo (por ejemplo, de los seres humanos)” 17. La dignidad no es algo independiente, sino un atributo de algo o de alguien (implica, como se verá, un sentido semántico descriptivo). Además, ‘digno’ puede predicarse del ser humano o de otros seres. Lo anterior nos lleva a la siguiente consideración.

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Mateos Muñoz, Agustín, Gramática latina. México: Esfinge, 2009, pp. 175-179; Sánchez y Casado, Félix. Gramática latina para uso de los alumnos de los institutos, colegios y seminarios. Madrid: Imprenta de Agustín Avrial, 1891, p. 173. 15 Chávarri, Eladio, “Dimensiones de los valores”, en: García Prada, José Ma. (Dir.), Valores marginados en nuestra sociedad, Salamanca: San Esteban, 1991, pp. 39-41. 16 Ibid., pp. 66-67. 17 Pogge, Thomas, “Dignidad y justicia social”, en: Diánoia Vol. 56, Núm. 67 (2011, noviembre), p. 3. 5

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3.1.2. La relación entre el substantivo y su adjetivo: “dignidad humana”. Los términos ‘dignidad’ y ‘humanidad’ (y sus conceptos correspondientes) se han vinculado necesariamente en ciertas tradiciones de pensamiento, pero dicho vínculo no es esencial, sino cultural. De hecho, se puede decir que entre ‘dignidad’ y ‘dignidad humana’ sucede algo análogo, en forma inversa, a lo que sucede con las expresiones ‘vida’ y ‘vida humana’ en el debate bioético sobre el aborto. Volviendo al tema de la dignidad, recuérdese que en ciertas formas de budismo y de hinduismo, por ejemplo, se desconoce el concepto de persona —como se ha formulado históricamente en Occidente— y no se postula la dignidad de lo humano como imperativo ético, sino que todo lo real se declara como digno, indistintamente de su pertenencia a la humanidad18. Pero en Occidente también existe esta distinción. Tomás de Aquino la expresa implícitamente: al decir que la dignidad humana se fundamenta en su racionalidad, dice que la naturaleza humana es “la más digna” de las naturalezas19. Es decir, el término ‘dignidad’ se predica de forma análoga del ser humano y de otros seres. Las cosas del mundo son dignas, aunque la dignidad de la persona y la de las cosas no tengan la misma carga axiológica20, sino que se predican en sentido, en parte similar (ser valioso) y en parte diferente (lo humano, lo animal, las cosas). Esto nos lleva a la cuestión semántica. 3.2. Dimensión semántica 3.2.1. Sentido etimológico. El substantivo latino dignĭtas, -ātis21 proviene del adjetivo latino dignus, -a, -um, que proviene a su vez del indoeuropeo dek-no, “aceptado”, cuyas raíces son el verbo dek- (“tomar”, “aceptar”), y el sufijo -no. El sentido fundamental 18

Torralba, Francesc. ¿Qué es la dignidad humana? Op. cit., p. 54. De Potentia, 9, 3, co. 20 Moreno Villa, Mariano, “Dignidad de la persona”, en: Id., Diccionario de pensamiento contemporáneo, Madrid: San Pablo, 1997, p. 359. 21 Véanse las voces correspondientes en: Gómez de Silva, Guido, Breve diccionario etimológico de la lengua española. México: FCE, 1998; Moliner, María, Diccionario de uso del español. Madrid: Gredos-Colofón, 2007; y Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Madrid, 1992. 19

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del adjetivo latino significa “ser merecedor de”, “tener derecho a”, ser correspondiente o proporcionado a la condición de una cosa o persona, mientras que ‘dignidad’ significa “calidad de digno”, es decir, el respeto y estima que merece una persona, cosa o acción. 3.2.2. Sentido semántico. El concepto de “dignidad” se ha comprendido históricamente en diversos sentidos y con varias distinciones22:  Sentido político-social, basado originariamente en la condición social (cuyo presupuesto es la idea de superioridad), esto es, en el aprecio y el reconocimiento social hacia el individuo, la pertenencia a un determinado grupo social, o el desempeño de determinadas funciones en la vida pública.  Sentido religioso o teológico. Se funda en el vínculo del ser humano con lo Sagrado, raíz de la creencia en su creación (de acuerdo con la tradición judeocristiana) por parte de Dios y en la redención universal de toda la humanidad, consolidando por otra parte la idea del ser humano como el ser más digno de todos los existentes. De forma más general, consiste en la condición proveniente de una Alteridad Trascendente y que hace que Ésta se constituye en el origen y la finalidad de la existencia humana.  Sentido ontológico. Plantea la dignidad humana basada en lo que el ser humano es, en sus atributos y características. El ser humano es digno por sí mismo,

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Andorno, Roberto, “Human dignity and human rights as a common ground for a global bioethics”, en: Journal of Medicine and Philosophy Vol. 34, Núm. 3 (2009, junio), pp. 231-233; Conill, Jesús, “La dignidad humana como concepto”, en: Eidón. Revista de la Fundación de las Ciencias de la Salud, Núm. 11 (2002), pp. 50-52; de Miguel Beriain, Íñigo, “Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana”, en: Anuario de Filosofía del Derecho, Núm. 21 (2010), pp. 192-193; Habermas, Jürgen, “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, en: Diánoia Vol. 55, Núm. 64 (2010, mayo), pp. 11-17; Junquera de Estéfani, Rafael. “Dignidad humana y genética”, en: Blázquez-Ruiz, Francisco Javier (Dir.), 10 palabras clave en nueva genética, Estella: Verbo Divino, 2006, pp. 355-357; Magnavacca, Silvia, Léxico técnico de filosofía medieval. Buenos Aires: Miño y Dávila, 2005, pp. 222-223; Martínez Bullé-Goyri, Víctor M. «Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad.» Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 136 (enero-abril 2013), pp. 44-52; Michelini, Dorando J.; Romero, Eduardo O., “Persona humana y dignidad. Una perspectiva ético-discursiva”, en: Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, Vol. 50, Núm. 127-128 (2011, mayo-diciembre), pp. 141-153.; Torralba, F., ¿Qué es la dignidad humana?, Op. cit., pp. 85-91. 7

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independientemente de su condición social, de su vínculo con lo Sagrado o de sus acciones. Lo humano, la naturaleza humana es concebida con una dignidad y un valor intrínsecos. La persona humana es el único ser cuyos fines son inmanentes a su propia naturaleza, por lo que sólo puede ser tratado como fin y nunca como medio; siempre será sujeto, nunca objeto; no tiene precio, sino dignidad.  Sentido ético (fenomenológico, existencial). La dignidad se sustenta en las capacidades racionales y volitivas de los seres humanos, concretadas en la idea de autonomía y de libertad. Otra opción consiste en fundamentar la dignidad en la capacidad de la racionalidad humana. Otra perspectiva la fundamenta en la naturaleza moral del ser humano. Otra, en el ser miembro de la comunidad ideal de comunicación y en poder desempeñarse en el marco de la comunidad real de comunicación como interlocutor discursivo. Otra habla de la dignidad como producto del propio actuar a partir del vínculo entre los principios del auto respeto y la autenticidad. Otro, en fin, la considera no como un hecho sino como un deber de respeto, consignado en normas jurídicas, por parte de la autoridad estatal.  Distinciones. En el proceso histórico en que se han manifestado estas diversas concepciones de la noción de dignidad, sobre todo la humana, se han propuesto varias distinciones con respecto a su origen (intrínseca o extrínseca; autónoma o heterónoma; empírica o trascendental), su estructura (ontológica o ética), su forma expresiva (jurídica o moral), su modalidad expresiva (descriptiva o prescriptiva), sus consecuencias (facultad [derechos] o restricción [deberes]), sus condiciones de posibilidad (primigenia o primordial) y su extensión (individual o colectiva; antropocéntrica o cósmica). Todos estos sentidos se refieren al respeto que merece algo (persona, cosa o acción), a su valor. La dignidad es un concepto que se refiere al valor del ser, o en el que el valor se vincula al ser. Decir que el ser humano (o el animal, o una cultura) tiene dignidad significa afirmar que es valioso(a) y merece respeto. La dignidad es un concepto situado

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entre el ser y el deber ser23. Posee dos sentidos distintos pero relacionados: descriptivo (el ser específico considerado formal y universalmente: “el ser humano”, “los animales”) y prescriptivo (el deber o la necesidad de respetar y tratar adecuadamente dicho ser)24. Propongo describir ambos sentidos del ser mediante la introducción del concepto de “naturaleza”. Naturaleza y dignidad son dos aspectos de las cosas, del ser: el descriptivo (naturaleza o estructura fundamental formal) y el prescriptivo (dignidad). El concepto de “dignidad” es el concepto de “ser en tanto que respetable”, “ser en tanto que deber ser respetado”. Más bien del orden prescriptivo que del descriptivo, pero que contiene implícitamente el descriptivo. No añade nada materialmente a la noción de naturaleza; sólo le añade formalmente el sentido de “respetabilidad”, de “cuidado”. “Naturaleza” —distinta de la noción absolutista de “esencia”, y más bien cercano a la noción actual de “condición”— significa formalmente la estructura fundamental que posibilite a ciertos seres o individuos unas actividades, capacidades o experiencias básicas, aunque su concreción sólo se manifiesta históricamente. No hay estructuras absolutas sino sólo formalmente; las estructuras reales y concretas son históricas25. En ese sentido, “digno” consiste en ser tratado de acuerdo a lo que se es. Actuar dignamente significa tratar a cada quien como le corresponde: al ser humano, a las culturas, a los animales, a las cosas. Es cuestión de justicia. No tratar al animal como corresponde al ser humano o viceversa, o a un ser vivo como corresponde a las cosas. Es como si dijéramos: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Actuar con dignidad éticamente significa actuar de manera coherente con la dignidad en sentido ontológico, de manera que nuestros actos correspondan con el ser, con la

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Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Madrid: Sistema, 1991, p. 40; Pelé, Antonio, “Una aproximación al concepto de dignidad humana”, en: Universitas: Revista de filosofía, derecho y política, Núm. 1 (2004-2005), pp. 11-12; Spaemann, Robert, “Sobre el concepto de dignidad humana”, en: Persona y Derecho, Núm. 19 (1988), p. 16. 24 Pogge, Thomas, “Dignidad y justicia social”, art. cit., p. 3. 25 del Moral, Ángel, Hacia un diálogo entre encuentros, Aguascalientes: UAA-U. de Gto., 2013, pp. 339-341. 9

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naturaleza o condición26. Es una relación de correspondencia. En última instancia, consiste en ser verdaderos. Ahora bien, una dificultad semántica importante que falta por considerar no estriba tanto en la noción de dignidad “ontológica” (en el sentido de naturaleza o condición), sino su consideración absolutista y esencialista, lo cual nos lleva a la siguiente dimensión semiótica. 3.3. Dimensión pragmática Siempre habrá quien busque principios absolutos, eternos, invariables, cuyas implicaciones prácticas no tengan excepciones, pero también hay quien preste mucha atención a los detalles específicos de casos y circunstancias morales particulares27. Uno de estos últimos fue Tomás de Aquino (a diferencia de muchos supuestos “tomistas”), quien, al escribir en la tradición retórica de la ética aristotélica, habla de acciones que son malas absolute, o malas in se; pero no necesaria y universalmente, de manera invariable y sin excepción. Por el contrario: Puede haber algo que en la primera consideración, es decir, absolutamente, sea bueno o malo, y que, sin embargo, considerado con algo adicional, que es la segunda consideración, sea lo contrario. Ejemplo: Considerado absolutamente que el hombre viva, es bueno; matarlo, es malo. En cambio, si algún hombre es un homicida o un peligro social, es bueno que muera, es malo que viva. Por eso puede decirse que un juez justo con voluntad antecedente quiere que el hombre viva; con voluntad consecuente quiere colgar al homicida28.

Puede haber algo que, en un primer sentido, en sí (absolute), sea bueno o malo, pero que si se consideran elementos adicionales (circunstanciales), se puede cambiar en lo contrario. Por ello digo que ‘absolutus’ se usa en varios sentidos: a) universal o 26

Esto nos lanza a la problemática de fondo: ¿Qué es el ser humano? ¿Cuál es la condición o naturaleza humana (o animal, o vegetal)? Sólo así podremos tratar dignamente a las personas y a las cosas. Pero la respuesta a esta interrogante —que excede el propósito de este texto— puede ser muy variada, dependiendo de la concepción desde la que se formule, del ámbito cultural e incluso de las creencias personales de cada individuo. 27 del Moral, Ángel, “Razón práctica y circunstancias en Tomás de Aquino: diálogo con perspectivas neocasuistas”, en: Robert T. Hall y José Salvador Arellano, La casuística: una metodología para las éticas aplicadas. México: Fontamara, 2013, pp. 305-307. 28 Summ. Theol., I, q. 19, a. 6 ad 1. 10

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análogamente (toma en cuenta las circunstancias); unívoca o totalitariamente (no considera las circunstancias); y c) equívoca o relativamente (lo absoluto proviene del sujeto). Denomino “universal” al primero y “absoluto” al segundo. Este concepto de principios universales, no absolutos, permite situar adecuadamente los principios éticos en su contexto propio, siguiendo a Aristóteles, para quien la Ética no tiene que ver con principios o normas eternas, absolutas o inmutables, sino con lo contingente, con lo que puede ser de una forma o de otra en relación al bien humano, para lo cual se recurre a la prudencia (phrónesis) mediante la experiencia29. Como dice J. Luther, “quien cree en valores absolutos ha de reconocer que, en caso de que alguno resulte absoluto, será sólo el de la dignidad, y que incluso aquél puede ser empleado sólo en un contexto concreto y en combinación con un derecho fundamental específico. […] el valor de la dignidad es relativamente superior y que es aplicado como una regla”30. En Ética, las normas generales y universales no son normas absolutas: implican excepciones debidas a circunstancias concretas. No se puede hablar racionalmente de dignidad ni respetarla sin prestar atención a los casos humanos concretos31. Esto nos libera del absolutismo ilusorio sin perder cierta universalidad ni poner en riesgo valores principalísimos como la vida y la dignidad humanas32.

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Ética Nicomáquea, 1094a 17 – 1095ª 13 (I, 2-3). Luther, Jörg, “Razonabilidad y dignidad humana”, en: Revista de Derecho Constitucional Europeo (2007, enero-junio), p. 310. Las cursivas son mías. 31 Luther, Jörg, “Razonabilidad y dignidad humana”, art. cit., pp. 309-311; 318. 32 del Moral, Ángel, “Razón práctica y circunstancias en Tomás de Aquino”, art. cit., p. 305. 30

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4. Conclusiones 4.1. Sentido material y formal Se puede hablar del campo semántico que incluyen los conceptos “dignidad” / “digno” formal y materialmente. Formalmente, el substantivo ‘dignidad’ es la expresión de la naturaleza (humana u otra) —a la que no añade ningún contenido material— en tanto que prescriptiva, mientras que el adjetivo ‘digno’ connota un comportamiento adecuado o correspondiente a dicha naturaleza. Materialmente, el ámbito semántico que abarcan estos conceptos es muy amplio. Es un concepto interdisciplinar e intersubjetivo, producto histórico (interrelacionado íntimamente con los derechos humanos y base suya). La dignidad evoluciona y se constituye históricamente33, pero no formal, sino materialmente, es decir, en cuanto a su contenido concreto, mediante el diálogo intercultural e interdisciplinar. En dicho diálogo:  Se debe reconocer y explicitar los propios presupuestos y doctrinas, ser conscientes de sus limitaciones y abrirse a la escucha del otro.  Hay que determinar el sentido en que se usa el concepto en el discurso concreto y ser coherente en el uso del concepto y el contexto en que se utiliza.  No es válido cambiar injustificadamente de contexto o manipular el concepto en distintos sentidos para proteger intereses o supuestos individuales o grupales.

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Oprisko, Robert L., “The Rebel as Sovereign: The Political Theology of Dignity”, en: Pléyade, Núm. 9 (2012, junio), p. 122; Schmidt, Ludwig, “Hacia una mejor comprensión de la dignidad humana en el siglo XXI”, en: Revista de Bioética Latinoamericana, Vol. 4, Núm. 1 (2010), p. 16. 12

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4.2. Sentido análogo Es importante defender un concepto análogo de “dignidad”, no unívoco (antropocéntrico, exclusivo del ser humano e identificado con la autonomía del ser racional) pero tampoco equívoco, que identifique dignidad con derecho, pues no es lo mismo dignidad que derecho. Por ejemplo, ¿Toda persona humana (concreta: bebé, adulto, con capacidades especiales, etc.) tiene la misma dignidad? Si. ¿Tiene los mismos derechos (votar, conducir un automóvil, ejercer una profesión, asumir cargos públicos, tener autoridad sobre otras personas, etc.)? No. Hay derechos humanos inalienables, derivados de su naturaleza o condición, pero hay otros derechos derivados de su historia personal, de sus circunstancias. 4.3. Sentido histórico El origen del término ‘dignidad’ en Occidente tiene una connotación socio-política y moral. Pero si no hay la posibilidad de que vaya adquiriendo significados distintos a lo largo de la Historia, por consideraciones de orden pragmático (su recepción, uso, nuevos descubrimientos científicos, etc.), no sería posible hablar de su significado religioso u ontológico, o hacerlo dialogar con otras nociones provenientes de Oriente. Es, pues, importante considerar su historia y hablar de una noción análoga de “dignidad”, en la cual algo permanece (deber de respeto) y algo cambia (sentido religioso, ontológico, ético, social, antropocéntrico, cosmológico, etc.), y utilizar correctamente dicho concepto en función de su contexto adecuado (espacios públicos o privados, espacios laicos o de culto religioso específico, etc.). 4.4. Sentido contextual Hay que evitar el extremo univocista (valores absolutos), pero también el relativista (mera ponderación de los intereses en conflicto). El deber de respetar la dignidad — 13

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sentido prescriptivo— debe contextualizarse y vincularse con otros derechos34, sin hacer a un lado la noción integral de la dignidad —sentido descriptivo—, buscando así un punto intermedio, análogo, entre univocismo y equivocismo. 4.5. Sentido restringido y general Se habla de “dignidad” en sentido restringido (antropocéntrico) y en sentido general (cósmico). El sentido antropocéntrico adolece históricamente del prejuicio de una pretendida

superioridad,

que

es

necesario

cambiar

por

participación,

complementariedad, administración y servicio. Si existe tal superioridad, ésta sólo puede expresarse como capacidad de respeto a la dignidad de los demás seres —nuestros(as) “hermanos(as)” sol, luna y estrellas, viento, agua, luz, la Madre Tierra35 y los demás seres vivos— y la suya propia —tanto de las personas como de sus culturas36— mediante un actuar e interactuar equilibrado y justo, aunque no fuese más que por motivos estrictamente pragmáticos, pues el respeto y cuidado de los demás y de la naturaleza, de quienes soy responsable (mi “superioridad” consiste en servir), redunda en el cuidado y respeto de mí mismo37. Referencias Andorno, Roberto, “Human dignity and human rights as a common ground for a global bioethics”, en: Journal of Medicine and Philosophy, Vol. 34, Núm. 3 (2009, junio), pp. 223-240. Aristóteles, Ética Nicomáquea. Ética Eudemia, Madrid: Gredos, 1988. Bobbio, Norberto, El tiempo de los derechos. Madrid: Sistema, 1991. 34

Luther, Jörg, “Razonabilidad y dignidad humana”, art. cit., 323-325. S. Francesco d'Assisi, “Il cantico delle creature”, en: Fonti Francescane, 263. 36 del Moral, Ángel, Hacia un diálogo entre encuentros, Op. cit., pp. 348-349. 37 Ibid., p. 358; Queraltó, Ramón, Ética, tecnología y valores en la sociedad global. El caballo de Troya al revés. Madrid: Tecnos, 2003. 35

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del Moral, A., Relectura del concepto de “dignidad”…

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