REPORTE DE CONTABILIDAD I

November 22, 2017 | Autor: Enmanuel Argueta | Categoria: Administracion de Empresas
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Descrição do Produto

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PLAN DE NEGOCIOS DESCRIPCION GENERAL DEL NEGOCIO



Nombre de la empresa FABULOUS SHOP S.A DE C.V



Imagen Corporativa Logotipo de la empresa



Principal actividad económica COMPRA Y VENTA DE ROPA FEMENINA



Ubicación MUNICIPIO LA UNION, DEPARTAMENTO LA UNION



Figura legal SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

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MISIÓN Y VISIÓN

MISION FABULOUS SHOP S.A DE C.V SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION DE ROPA DE ULTIMA MODA, QUE ANHELAMOS SATISFACER LOS GUSTOS DE LAS MUJERES UNIONENSES, POR MEDIO DE ROPA DE CALIDAD Y SOBRE TODO LOS MÁS BAJOR PRECIOS.

VISION

FABULOUS SHOP S.A DE CV PRETENDE CONSOLIDARSE EN EL MERCADO UNIONENSE COMO UNA EMPRESA LÍDER EN LA ROPA FEMENINA, INNOVANDO CON ESTILOS DE ÚLTIMA MODA, PARA LUEGO EXTENDERNOS EN EL MERCADO ORIENTAL POR MEDIO DE LA IMPORTACIÓN DE MODAS EXTRANJERAS.

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GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS La Sociedad Anónima es una sociedad de capital en la que los accionistas responden hasta por el monto de sus aportaciones ante las obligaciones sociales (Art. 126-127 del C.C). Se constituye bajo denominación, la cual se forma libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente, inmediatamente seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura: "S.A.". La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores. (Art. 191 del C.C.) De acuerdo al tipo de capital social, estas se clasifican en: Sociedades de Capital Fijo y Variable. Las de Capital Fijo son aquellas que para aumentar o disminuir su capital, deben cumplir los siguientes requisitos: a)

Celebrar asamblea extraordinaria

b)

Consentimiento de las tres cuartas partes de los accionistas

c)

Levantar acta de asamblea general extraordinaria

d)

Inscripción de la escritura en el Centro Nacional de Registro

e)

Publicación Las sociedades de capital variable, de conformidad al Art. 306 capítulo 10 del Código de Comercio, establece que cualquier sociedad podrá optar por el régimen de capital variable. Cuando se adopte, este será susceptible, tanto de aumento por participaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, como de disminución por retiro parcial o total de alguno de estos. En tal caso deberán añadirse a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad de que se trata, las palabras “Capital Variable”, o su abreviatura, para el caso “S.A. de C.V.”.

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REQUISITOS PARA CONSTITUIRLA Para constituir una Sociedad Anónima, se requiere: I.

Que el capital social no sea menor de dos mil dólares y que esté íntegramente suscrito.

II.

Que se pague en dinero efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.

III.

Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero. En todo caso, debe estar íntegramente pagada una cantidad igual a la cuarta parte del capital de fundación. (Art. 192 del C.C.)

SOCIEDADES DE CAPITAL, (SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE) FORMAS DE CONSTITUCIÓN Las Sociedades Anónimas se pueden constituir de dos formas: *

Por fundación simultánea

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Por suscripción sucesiva o pública La Sociedad se constituye por escritura pública, cuando la constitución se haga por fundación simultánea, no se necesita más trámite para que se le otorgue, sin embargo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

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Las aportaciones en efectivo se deben hacer por medio de cheque certificado o certificado de depósito del dinero hecho en una institución bancaria debidamente endosado. En la escritura de constitución, el notario debe relacionar dichas circunstancias.

*

Las aportaciones en especie deben ser efectuadas según valúo hecho previamente por dictamen pericial de la Oficina que ejerza la vigilancia del Estado (Art. 362 del C.C.). Esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura social. Si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública; esta se otorga después de llenar las formalidades siguientes:

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a) Los fundadores deben presentar a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el proyecto de escritura social que reúna los requisitos mencionados en el artículo 194 del C.C., con excepción de los que, por la propia naturaleza de la fundación sucesiva, no puedan consignarse en el programa. La oficina antes de aprobar o no el programa, debe cerciorarse de la exactitud del avalúo de los bienes aportados en especie y de la suscripción total del capital previsto. b) Luego de ser aprobado el programa, se debe depositar un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio, acompañado de la autorización de la Oficina respectiva, para ofrecer al público la suscripción de acciones. El ejemplar que se deposite debe constar en acta notarial. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del depósito del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital social no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados de su obligación y las instituciones bancarias deben devolver las cantidades que hayan depositado. Las promesas de aportaciones en especie quedan sin ningún valor. Toda la propaganda que se realice para obtener suscripciones, debe ser aprobada previamente, por la mencionada Oficina. Cada suscripción se debe recoger por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.

El nombre y domicilio del suscriptor.

II.

La cantidad de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor.

III.

La forma y plazos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.

IV.

La determinación de los bienes distintos del dinero, cuando las acciones hayan de pagarse con éstos.

V.

La manera de hacer la convocatoria para la junta general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.

VI.

La fecha de la prescripción.

VII.

La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de la escritura y el de los Estatutos, si los hubiere.

VIII.

La circunstancia de estar hecho el depósito del programa en el Registro de Comercio. Los fundadores deben conservar en su poder un ejemplar de la suscripción y entregar el duplicado al suscriptor. Las firmas de cada suscripción se deben autenticar. 8

Los fundadores no pueden recibir a título de suscripción cualquiera de las cantidades a que se hubieren obligado los suscriptores a exhibir en efectivo, de acuerdo con el numeral III anterior, las cuales deber ser depositadas en los bancos designados al efecto, para ser entregadas a los representantes de la sociedad, una vez que haya sido constituida. Las aportaciones en especie se formalizan al constituirse la sociedad; pero al hacerse la suscripción se debe otorgar una promesa de aportación, con las formalidades legales, en documento que sea exigible ejecutivamente. Si un suscriptor falta a su obligación de aportar, los fundadores pueden exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones y, en ambos casos, el resarcimiento de daños y perjuicios. c) Una vez suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, deben publicar la convocatoria para la reunión de la junta general constitutiva de la manera prevista en el programa, cumpliéndose en todo caso con lo dispuesto para las Juntas Generales en el artículo 228 del C.C. La junta general constitutiva se debe hacer constar en acta notarial y se inicia con la elección de un presidente y de un secretario para la sesión, la cual tiene por objeto: I.

Comprobar que se han satisfecho todos los requisitos que exige la ley y los enumerados en el programa.

II.

Comprobar la existencia de la primera exhibición del capital prevenida en el proyecto.

III.

Examinar, y en su caso aprobar, el avalúo de los bienes distintos del dinero que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto en lo que se refiere a la aceptación del valúo de sus aportaciones en especie.

IV.

Decidir acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades.

V.

Hacer la elección de los administradores y del auditor que hayan de funcionar durante el plazo señalado por la escritura, con designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

VI.

Aprobar el proyecto de la escritura de constitución de la sociedad y disponer su protocolización designando a las personas que deban otorgar el instrumento ante Notario, a nombre de los accionistas.

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Según el Art. 22 del C.C. la escritura social constitutiva debe contener: I.

Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.

II.

Domicilio de la sociedad que se constituye.

III.

Naturaleza.

IV.

Finalidad.

V.

Razón social.

VI.

Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.

VII.

Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo.

VIII.

Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos.

IX.

Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X.

Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los socios.

XI.

Modo de constituir reservas.

XII.

Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos. Además de los requisitos anteriores, el Art. 194 del mismo código establece que para las Sociedades Anónimas, además son necesarios los siguientes:

I.

La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado del capital.

II.

La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito.

III.

El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

IV.

En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia de acciones preferidas.

V.

Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ellos.

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VI.

La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias o aumentos de capital.

VII.

La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y la auditoria, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes.

VIII.

Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.

i.

CAPITAL SOCIAL El capital social se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones; dicho capital no puede ser inferior a cien mil colones ($ 11,428.57) y debe estar íntegramente suscrito. El Art. 306 del C.C. establece que cualquier sociedad puede optar por el régimen de capital variable. Cuando una Sociedad Anónima opte por este régimen de capital debe añadir siempre a la razón social, las palabras "de capital variable" o su abreviatura "de C.V."; por ejemplo: “Sociedades, S.A. de C.V.”

ii.

RESERVA El Art. 39 del Código de Comercio establece que toda sociedad deberá separar anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada, no se admite pacto en contrario. El Art. 295 dice que son aplicables a las sociedades anónimas las disposiciones contenidas en los artículos 123 y 124 de mismo código, los cuales citan: “La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad de responsabilidad limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social. Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; la otra tercera parte podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.” 11

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ELABORACION DE CHEQUE EMITIR CHEQUE PARA EL APORTE DEL CAPITAL INICIAL 

Base legal

1. Código de comercio (Art. 106) El capital inicial mínimo para constituir las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones es de US $ 2,000.00 y debe pagarse como mínimo: El 5% al constituirse la sociedad y El 95% restante en un plazo máximo de 1 año. Para la emisión del cheque, el usuario tiene las siguientes opciones: Al tener una cuenta corriente en un banco local, podrá emitir desde esa cuenta un cheque a nombre de la sociedad, el cual deberá ser certificado por el banco. Al no tener una cuenta corriente en un banco local, deberá remesar el dinero al banco de su elección y solicitar la emisión de un cheque de caja, estos no requiere ser certificados.



Procedimiento

Entidad a cargo:

Bancos autorizados

Persona a cargo:

Cajeros

¿Que obtendrá?

Cheque

¿Qué información y documentos debe suministrar? 1. Cheque a favor de la sociedad (original) 2. Solicitud de certificación o emisión de un cheque de caja (original)

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ESCRITURA DE CONSTITUCION



Base Legal.

La escritura de constitución es un pacto celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí, los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Código de Comercio). Art. 22.La escritura social constitutiva deberá contener: Nombre, Edad, Ocupación, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad. 1. Domicilio de la sociedad que se constituye. 2. Naturaleza. 3. Finalidad. 4. Razón social o denominación según el caso 5. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 6. Importe del Capital Social; cuando el capital sea variable se indicara el mínimo. 7. Expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido éstos. 8. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos. 9. Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas entre los socios. 10. Modo de constituir reservas. 11. Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos.

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este código

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Art. 33. Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma. La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.

Código de comercio (art.18, 21, 22) Para la elaboración de la escritura de constitución de sociedad el interesado debe proporcionar la siguiente información al notario: a) Tipo de sociedad a constituirse. b) Nombre con el cual se identificará a la sociedad. c) Nombres de los socios y porcentaje de participación en la composición del capital social (2 socios como mínimo). d) Nombres y cargos de las personas que administrarán y representarán a la sociedad.



Procedimiento

DOCUMENTOS A PRESENTAR 1. Solvencia municipal de cada socio 2. Pago de vialidad de cada socio. 3. Documento de identidad de cada socio 4. Número de identificación tributaria 5. Cheques certificados.

Documento a obtener: Testimonio de Escritura de constitución de la sociedad.

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SOLICITAR ELABORACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Entidad a cargo:

Notario público salvadoreño a elección del interesado

¿Qué información y documentos debe suministrar? 1. Cheque (original) 2. Solicitud de matrícula de empresa (original) 3. Formulario de inscripción en el RUC - F210 (original) 4. Solicitud de emisión de facturas - F940 (original) 5. Modelo de autorización para representante (original) 6. Aviso de inscripción de patrono (original) 7. Formulario de inscripción en el Ministerio de trabajo (original) 8. Registro de firmas (original) 9. Mandamiento de pago (3 originales) Sociedad constituida por personas naturales 10. Tarjeta NIT (original + copia simple) de los accionistas 11. Documento único de identidad (DUI) (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros, de los accionistas representación a través de apoderado Sociedad constituida por personas jurídicas10. 10. Poder (original + copia simple) 11. Tarjeta NIT (original + copia simple) del apoderado 12. Documento único de identidad (DUI) (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, del apoderado.

*A CONTINUACIÓN REALIZACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA.

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NUMERO TREINTA Y CINCO En la ciudad del La unión, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil catorce. Ante mí, Fernando Alonso Argueta, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor Enmanuel Alexander Argueta Viera, de veinticinco años de edad, Mercadólogo, del domicilio de La unión y de nacionalidad salvadoreño, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de DUI, número cero cuatro nueve tres cero cinco siete cinco guion seis; y la señora Jacinta Johanna Palacios Marquina, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La unión y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de NIT, número uno dos uno siete guion dos nueve cero seis nueve seis guion uno cero dos guion cinco ; y la señora Melanie Jazmín Fernández Hernández, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de DUI número cero cinco tres cero seis seis cuatro ocho guion siete; y la señora Azucena Carolina Mendoza Reyes, de veinticinco años de edad, Mercadóloga del domicilio de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de DUI, número cero cinco dos uno nueve siete tres dos guion cuatro ;y la señora Lorena Estefania Herrera Sosa, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de NIT , número uno uno dos tres guion dos ocho cero seis nueve seis guion uno cero uno guion nueve; y la señora Josselyn Estefani Parada Sorto, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de DUI, número cero cinco dos nueve cinco cero dos tres guion cinco; y la señora Rosa Isabel Juárez Flores, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de NIT , número uno uno dos tres guion uno dos nueve siete cero siete guion uno cero uno guion ocho; y la señora Madelin Larissa Ramos Velásquez, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de San Miguel y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de NIT, número uno dos uno siete guion cero uno cero seis nueve seis guion uno cero tres guion dos; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “FABULOUS SHOP”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “_FABULOUS SHOP, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de La Unión en el Departamento de La Unión. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: Compra-venta de ropa. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de Dieciséis mil DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en ciento sesenta acciones comunes y 18

nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1. ºº o múltiplo de 1) Cien DÓLARES, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de dos mil DÓLARES. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el (5% como mínimo) cien por ciento de cada acción, así: El señor Enmanuel Alexander Argueta Viera ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Jacinta Johanna Palacios Marquina ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Melanie Jazmín Fernández Hernández ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Azucena Carolina Mendoza Reyes ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Lorena Estefania Herrera Sosa ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Josselyn Estefani Parada Sorto ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Rosa Isabel Juárez Flores ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares; y la señora Madelin Larissa Ramos Velásquez ha suscrito veinte acciones y ha pagado la suma de dos mil dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio. Además, deberá establecerse la manera en que se realizará el pago de la parte insoluta). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben 19

observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de un Director Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán: (Nominar los Cargos: Director Presidente, Director Vicepresidente, etc.) PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL, PRIMER SUPLENTE, SEGUNDO SUPLENTE, TERCER SUPLENTE. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones TRES años (7 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Único o la Junta Directiva, también podrán confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores que determine o a un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada semana (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar 20

por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de tres años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por tres miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de tres años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores (expresar las generales de los electos a los cargos: edad, profesión, domicilio y nacionalidad): El señor Enmanuel Alexander Argueta Viera, de veinticinco

años de edad, Mercadólogo, del domicilio de La unión y de nacionalidad

salvadoreño, y la señora Jacinta Johanna Palacios Marquina, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del 21

domicilio de La unión y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Melanie Jazmín Fernández Hernández, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña; y la señora Azucena Carolina Mendoza Reyes, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña; y la señora Lorena Estefania Herrera Sosa, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Josselyn Estefani Parada Sorto, de veinticinco años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Rosa Isabel Juárez Flores, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de Usulután y de nacionalidad salvadoreña; y la señora Madelin Larissa Ramos Velásquez, de veinticuatro años de edad, Mercadóloga, del domicilio de San Miguel y de nacionalidad salvadoreña; para los cargos de PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL, PRIMER SUPLENTE, SEGUNDO SUPLENTE, TERCER SUPLENTE, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número cero tres nueve cinco tres guion cuatro, Serie cero cero cinco dos librado en la ciudad de La unión, La unión, contra el Banco Agrícola, por la suma de dieciséis mil dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-

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CERTIFICADO DE ACCIONES

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PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA



Base Legal

En el Centro Nacional de Registros (CNR) inicialmente, habrá que presentar y que registrar el documento constitutivo de la sociedad (Escritura Pública de Constitución), y los demás documentos mercantiles que surjan según su naturaleza jurídica, de los cuales se pagara el respectivo arancel de acuerdo a los montos o valores expresados en dichos documentos. Los documentos mercantiles básicos sujetos a inscripción, se encuentran señalados en los Artículos 24 Y 25 del Código de Comercio y el 13 de la ley del registro de comercio.

 1-

Procedimiento Se presenta el administrador único de la sociedad al Centro Nacional de Registro con la escritura de constitución

2-

Se pagan los derechos de registro que son: $0.57 por cada $114.29 del capital.

3-

Se presenta una fotocopia tamaño oficio, reducida al 74%. (A continuación se presenta la hoja de inscripción del Centro Nacional de Registro)

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PAGO DE LOS DERECHOS DE REGISTRODE LA ESCRITURA PUBLICA

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MATRICULAR EMPRESA EN EL REGISTRO DE COMERCIO (CNR) 

Base legal

A continuación se presentan cada uno de los artículos que el Código de Comercio detalla para el regulamiento de esta paso. Art. 411. Romano I. Matricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias o sucursales. Art. 412 La Matrícula de Comercio que regula el presente Código es la de empresa, que será de carácter permanente, está a cargo del Registro de Comercio y se llevara en registros especiales en cualquier forma que la técnica indique. La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa. Art. 413 La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá entenderse incorporada a ésta las matriculas de establecimientos. Art. 415 El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio, con la información y demás requisitos que señale la Ley de Registro de Comercio y su respectivo reglamento. La empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará inmediatamente después de quedar inscrita su escritura de constitución en el Registro de Comercio, para lo cual deberá presentar a dicho Registro, conjuntamente con el pacto social constitutivo, la solicitud correspondiente de conformidad a lo señalado en el inciso anterior. Art. 416 Cumplidos los requisitos respectivos, el Registrador de Comercio ordenará que se asiente la matrícula y extenderá constancia a su titular, para los efectos legales pertinentes. Un extracto del asiento de cada matricula se publicará en el órgano oficial del Registro de Comercio, para el solo efecto de información. Art. 418 La constancia que de la matricula extienda el registrador, será la única prueba: a) para establecer su calidad de comerciante; y, b) para comprobar la propiedad de la empresa.

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Cualquier autoridad judicial o administrativa puede, de oficio o a petición de parte, solicitar al registrador de comercio que extienda constancia de asiento de las matriculas de empresa. Art. 419 Ninguna empresa mercantil podrá funcionar sin tener su respectiva matricula vigente. A petición del registrador de comercio, los locales, agencias o sucursales de la empresa no matriculadas serán cerrados temporalmente por el Juez de Paz del lugar, previa audiencia oral conferida al titular de empresa, mientras este no obtenga o renueve la matricula correspondiente. Antes del cierre de los locales, agencias o sucursales, se concederá un plazo máximo de treinta días hábiles para que su titular obtenga o renueve la matricula correspondiente. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el registrador de comercio librará oficio al Juez de Paz del lugar en que se encuentre operando cada uno de los locales, agencias o sucursales, expresando en el mismo el motivo y fundamento legal de la solicitud. Art. 420 Las matriculas deberán renovarse anualmente, en la época que señale la ley de Registro de Comercio, respecto de su titular de la empresa y de sus locales, agencias o sucursales.

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Procedimiento

Para matricular una empresa en el Centro Nacional de Registros, deberá presentarse la Solicitud de Matrícula de Empresa junto con los documentos siguientes: 1- Original y fotocopia de mandamiento de pago por derechos de registro debidamente cancelado. 2- Original y fotocopia del NIT de la sociedad. 3- Balance general inicial de la empresa. Dicho balance debe presentarse en dos ejemplares original y copia (la copia reducida a un 74% en tamaño oficio) el cual será firmado por el contador de la empresa, por el representante legal o titular de la empresa y por un auditor externo, que deberá estar debidamente autorizado por El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria. 4- En original y copia Constancia de que la empresa está Inscrita en el directorio nacional de establecimientos industriales y comerciales de la Dirección General de Estadística y Censos. 5- Autorización del Consejo Superior de Salud Publica en los casos en que se requiera; ejemplos: Farmacias, laboratorios, Droguería, etc. 6- En original y copia solvencia de impuestos municipales de la sociedad. 7- Original y copia de escritura pública de constitución o adquisición de la empresa o establecimiento, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en los casos de traspaso. 8-

La solicitud en original y copia, deberá ser presentada por el interesado o legalizarse la firma

en caso lo represente otra persona. Cuando se actué mediante poder, este deberá estar inscrito en el Registro de Comercio.

*A CONTINUACION SE PRESENTA LA SOLICITUD DE MATRICULA DE COMERCIO: 29

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, REGISTROS DE COMERCIO SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALE(ES), SUCURSAL(ES) O AGENCIAL(S) DE PERSONA JURÍDICA POR PRIMERA VEZ. Señor Registrador del Departamento de Matrículas de Empresas y Registro de locales, agencias y sucursales del Registro de Comercio Yo, Enmanuel Alexander Argueta Viera, actuando en mi calidad de Representante Legal (Representante Legal/ Apoderado/ Gerente) de la sociedad (denominación o razón social): Fabulous Shop Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse: Fabulous Shop S.A. de C.V., de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de La Unión, La Unión (municipio y departamento). . I) De conformidad con lo establecido en los articulos 411, romano I y 415, ambos de Código de Comercio; artículos 11, literal “c”y 63, ambos de la Ley de Comercio; por este medio vengo a solicitar formalmente en nombre de mi representada MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL(ES),

SUCURSAL(ES) O AGENCIA(S) POR PRIMERA VEZ correspondiente al año 2014, para lo cual DECLARO BAJO JURAMENTO para los efectos legales que establece el artículo 86 reformado de la Ley de Registro de Comercio, la siguiente información:

1.-Nombre Comercial de la Empresa (la denominación o razón social del titular no debe ser el nombre comercial de la empresa): Fabulous Shop S.A de C.V 2.- Naturaleza económica de la empresa (se refiere al sector productivo principal en el que se desarrolla): AGROPECUARIA( ) NATURALEZA( )

COMERCIAL(X)

DE SERVICIO( )

INDUSTRIAL( )

OTRO TIPO DE

Comercial 3.- Actividad(es) Económica(s) que realiza la empresa (se refiere a la descripcón de la actividad que desarrolla la empresa de acuerdo a la naturaleza económica seleccionada en el numeral anterior ):

Compra-Venta de Ropa 4.- Empresa que posee sucursal(es), Local(es) o Agencia(s) en la(s) Dirección(es) siguiente(s):

Dirección y actividad económica que se desarrollá en el local: Octava Avenida Norte, Barrio El Centro, La Unión, La Unión

(si declara la existencia de más de una sucursal, agnencia o local, y realiza actividades económicas distintas en cada uno de ellos, especifique la actividad y dirección de cada uno)

II) Para los efectos legales de la presente solicitud, adjunto comprobante(s) de pago de los Derechos Regístrales de Empresa y Registro de local(es), agencia(s) o sucursal(s) correspondiente al año 2014 , número 21574629 y balance inicial de fecha 31 de enero de 2014; y III) Señalo para recibir Notificaciones los medios siguientes: Teléfono: 2604-3612 Fax: 2604-3612 Dirección electrónica: [email protected], de los cuales autorizo indisintamente se utilice cualquiera de ellos; por llo que adicionalmente, comisiono a Melanie Jazmín Fernández Hernández para recibir y retirar documentación y/o notificaciones de presente trámite (relacionar nombre según documento de identidad) La Unión, 12 de febrero de 2014 (lugar y fecha de la solicitud) F. Representante legal/apoderado/gerente

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PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA DE COMERCIO 

Base legal

El Arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el Registro de Matrícula de Empresa se deberá pagar de acuerdo al Activo de la Empresa, el cual se verá reflejado en el Balance Inicial (para el caso de la Matrícula de 1ª Vez) o en el Balance General (en el caso de las Renovaciones de Matrícula). Adicionalmente se deberá pagar por el Registro de cada Local, Agencia o Sucursal, de acuerdo a lo que establece el Arancel antes mencionado. Multas impuestas por la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago y presentación de las Matrículas de Empresa La multa referida en este apartado se refiere a la que impone el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio. Si el pago correspondiente no se realizare en el momento oportuno, o si la solicitud de Renovación de las Matrículas no se presentara conforme a los períodos establecidos por la Ley, podrán realizarse dentro del período de 90 días siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados, pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula de la siguiente manera: Si la presentación o pago se realizare durante los primeros 30 días el 25%; Dentro de los segundos 30 días el 50%; y Dentro de los últimos 30 días del plazo de prórroga el 100%. 

Procedimiento

Trámite para el Registro de nuevos Locales, Agencias o sucursales de la Empresa y sanción por falta de cumplimiento Tanto para los comerciantes individuales como para los comerciantes que sean Sociedades mercantiles, deberán registrar los nuevos Locales, Agencias o Sucursales dentro de los 60 días que sigan a la fecha de su apertura, para lo cual deberán presentar Declaración Jurada que exprese la dirección exacta del Local, Agencia o Sucursal y pagar el derecho de Registro correspondiente, que, de acuerdo al Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio es de $34.29. De no hacerlo en el tiempo establecido el infractor incurrirá en multa equivalente al valor de los derechos de registro de cada una de los Locales, Agencias o Sucursales comerciales o industriales no registrados.

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PAGO DE DERECHO DE MATRICULA DE COMERCIO

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CARTEL DE MATRÍCULA DE EMPRESA O DE COMERCIO

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BALANCE INICIAL 

Base legal

Así mismo referente al balance inicial al inicio de las operaciones de la sociedad, esta deberá efectuar su legalización e inscribirlo, como también cada año subsiguiente, el empresario deberá inscribir o registrar el balance general resultante de cada ejercicio fiscal, cuyo balance debe ser certificado por un profesional de la contaduría pública, debidamente inscrito en el consejo de vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoria, de acuerdo a lo que establece el código de comercio de la siguiente manera: Art. 411, Romano III; C de C. Depositar anualmente en el Registro de Comercio el balance general de su empresa, los estados de resultados y de cambio en el patrimonio correspondiente al mismo ejercicio del balance general, acompañados del dictamen del Auditor y sus respectivos anexos; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. Arancel a pagar por inscripción de cada Balance Art. 71; LRC. Por el registro o depósito de balances cancelara ciento cincuenta colones o su equivalente en dólares. En tal sentido es obligación la inscripción del balance inicial en el registro de comercio, al inicio de las operaciones; como también el balance general que resulte de cada ejercicio subsiguiente. Los derechos que establece este arancel, serán pagados por medio de mandamientos de ingreso, en las colectarías o bancos que el ministerio de hacienda autorice.

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Requisitos para inscribir el balance inicial. A efecto de registrar el balance inicial de la empresa, deberá presentar la siguiente documentación en la oficina correspondiente:  Balance inicial original debidamente firmado por el Representante legal, como también, por un profesional en contaduría, inscrito en el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria debidamente autorizado (Auditor Externo); De igual manera el contador firmante deberá cumplir lo establecido en el Art. 80 del Reglamento del Código Tributario, donde el sello exprese el número de acreditación otorgado por el Ministerio de Educación.  Fotocopia del balance inicial antes descrito, reducido y centrado en papel tamaño oficio; con reducción al 74%.  Original y fotocopia del mandamiento de pago por derecho de registro debidamente cancelado;  Demostrar ante el registrador la solvencia como contribuyente o su condición de no contribuyente.  Esta documentación se presentara en la sección inscripción de balances de las oficinas del registro de comercio en el centro nacional de registro (CNR).  1-

Procedimiento Se presenta el administrador único al Centro Nacional de Registro para inscribir el balance inicial. Original y copia del balance auditado externamente.

2-

Se pagan los derechos de registro de $19.00

3-

Fotocopia tamaño oficio, reducida al 74%

*A CONTINUACIÓN SE PRESENTA EL BALANCE INICIAL DE FABULOUS SHOP S.A DE C.V: 36

ELABORACIÓN DE BALANCE INICIAL DE FABULOUS SHOP S.A. DE C.V.

Fabulous Shop S.A de C.V Balance General Inicial al 01 de febrero de 2014 Activo Activo Corriente Efectivo Caja Bancos Inventarios Activo no Corriente Mobiliario y Equipo Otros Activos Gastos Pagados por Anticipado Alquileres Total Activo Patrimonio Capital Social (Fabulous Shop S.A de C.V) Total Patrimonio

$ 12,000.00 $ 2,000.00 $ 6,000.00 $ 4,000.00 $ 2,000.00

$ 2,000.00 $ 2,000.00

$ 2,000.00

$ 16,000.00

$ 16,000.00 $16,000.00

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PAGO DE DERECHO DE DEPOSITO DEL BALANCE INICIAL



Base legal

Arancel. Art. 71.- Por depósito de balances iníciales, de generales de cierre de ejercicio o de liquidación, estado de resultados y de cambios en el patrimonio, correspondientes al mismo ejercicio del balance general, acompañados del dictamen del auditor con sus respectivos anexos, se pagarán $ 17.14 Art. 72 Por las certificaciones literales de balances se cancelará $ 6.25 por cada inscripción Por las constancias de balances se cancelará $ 5.00 Nota: el requisito para el depósito del balance es haber sido aprobado por la asamblea general y puede inscribirse en cualquier tiempo sin causar ningún recargo.

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PAGO DE DERECHO DE DEPOSITO DEL BALANCE INICIAL

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CONSTANCIA DEL DEPÓSITO DEL BALANCE INICIAL

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Base legal

Ley Orgánica del Servicio Estadístico

Art. 14.Todas las oficinas del estado, inclusive las del servicio exterior, los organismos autónomos y en general, todas las persones naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la dirección general de estadísticas y censos, con la regularidad y termino prudencial que ella fije, los datos que requiere el servicio estadístico nacional y no podrán excusarse de esta obligación.

Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 15 De la ley orgánica de la DIGESTYC, establece la infracción de no suministrar a la DIGESTYC los datos que requiera el servicio estadístico hará incurrir a los respectivos jefes de oficina, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones; lo mismo que a las personas naturales es una multa de ¢ 10.00 a ¢ 100.00 la primera vez, de ¢100.00 a ¢500.00 segunda vez; de ¢1,000.00 por cada una de las siguientes sin que dicha sanción los exima de la obligación de suministrar los datos que requiere el servicio estadístico nacional.

Art.28 De ley orgánica de la DIGESTYC establece “las multas que de conformidad con el artículo 15 de la misma; son inapelables no obstante podrán dar por la misma dirección general de estadísticas y censos cuando el interesado del tercer día hábil, a contar de la notificación respectiva se negare a rendir lo que se hubiesen solicitado.



Procedimiento

Documentos a presentar 1. Completar Formulario de solicitud. 2. Balance Inicial y la fotocopia del NIT de la empresa 3. Escritura de constitución de la empresa.

*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE LA DYGESTIC

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PAGO DE LA CONSTANCIA DE INFORMACION ESTADISTICA ¿QUÉ ES LA SOLVENCIA DE REGISTRO DE EMPRESA? La Solvencia de Registro de Empresa, es la constancia que extiende la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) a toda empresa legalmente constituida. Es un documento legal (Ley de Registro de Comercio, Art. 107 bis), y la ley permite sesenta días máximos para realizar dicho trámite en la DIGESTYC, a partir de la fecha en que la empresa ha sido constituida. Así también, cada año es necesario tramitar una nueva Solvencia de Registro de Empresa, en el mes de cumpleaños del propietario de la empresa o en el mes de constitución de la empresa (según escritura constitutiva). La solvencia de Registro de Empresa es un requisito para que le extiendan una nueva Matrícula de Comercio. Con la solicitud de matrícula de empresa y de establecimiento en el Registro de Comercio, deberá anexarse la Solvencia de Registro de Empresas extendida por la Dirección General de Estadística y Censos.

COSTO DE LA SOLVENCIA Monto del Activo ($) Menos de 11,428.57 Desde 11,428.58 a 57,142.86 Desde 57,142.87 a 114,285.71 Desde 114,285.72 a 228,471.43 Desde 228,471.43 a más Por cada sucursal o establecimiento que tenga la empresa

Total $ (incluye IVA) 5 8 10 15 20 1

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PAGO DE LA CONSTANCIA DE INFORMACION ESTADISTICA

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SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Es una tarjeta que contiene un número de identificación tributaria otorgado a una persona natural o jurídica; éste es permanente y lo consigna el fisco para facilitar su identificación y control, y este deberá ser de uso obligatorio para efectuar trámites en cualquier de los organismos y dependencias del Estado que lo requiera.



Base Legal.

Art. 1. Establece el Registro y Control Especial de contribuyentes al fisco, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta y están en la obligación de tener inscritos todos sus bienes El NIT será de uso obligatorio para quienes se encuentran comprendidos en el Art. l de esta Ley.



Procedimiento

Documentos a presentar 1. 2. 3. 4.

Presentar el Formulario F-210. Escritura de constitución, en original y copia autenticada por Notario. DUI y NIT originales del representante legal De no presentarse el representante legal se requiere Autorización autenticado por Notario.

Documento a obtener: Número de identificación Tributaria NIT Es una tarjeta que contiene un número de identificación con el cual se otorga la calidad de contribuyente al fisco, estableciendo un registro especial de las obligaciones a que están sujetos los pobladores que producen algún ingreso económico en el territorio nacional. Cualquier persona natural o jurídica que está obligada al pago de los impuestos de renta, vialidad, transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, IVA, Y cualquier otra tributación fiscal, tiene la obligación de estar inscritos.

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¿Donde se obtiene?: Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos Departamento de Identificación y Control Tributario y Delegaciones Fiscales Departamentales. Centro de Trámites Empresariales Requisitos: -Persona Jurídica -Formulario -Original y copia de Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio. -Original y copia del NIT del Representante Legal y Accionistas -Original y copia de DUI del Representante Legal. Costo del Trámite: -Inscripción

$

1.15 dólares

-Reposición

$

3.46 dólares

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SOLICITUD DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (I.V.A.) Es un documento representado por una tarjeta que contiene el numero de contribuyente otorgado a una persona natural o jurídica; éste documento se debe utilizar en toda transacción de compraventa de bienes muebles corporales y/o prestación de servicios, su uso es obligatorio para la declaración del impuesto al valor agregado. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado: El IVA es un impuesto que se aplica a la transferencia, internación, exportación, importación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, internación, importación, exportación y autoconsumo de servicios (Ley del IVA, Art. 1)



Base Legal.

Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Art.20.serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables:  Las personas naturales o jurídicas;  Las sucesiones;  Las sociedades nulas, irregulares o de hecho;  Los fideicomisos; y  Las asociaciones cooperativas.  Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 235.- (Código Tributario, inciso 2do.) a) No inscribirse en el registro de contribuyentes estando obligados a ello. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales; b) Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto (15 días). Sanción dos salarios mínimos mensuales.



Procedimiento

Documentos a presentar: 1. 2. 3. 4.

Presentar el Formulario F-210. Escritura de constitución, en original y copia autenticada por Notario. DUI y NIT originales del representante legal De no presentarse el representante legal se requiere Autorización autenticado por Notario.

*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO F-210 49

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TARJETA DE NIT DE FABULOUS SHOP S.A DE C.V

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TARJETA DE NRC DE FABULOUS SHOP S.A DE C.V

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ALCALDIA MUNICIPAL Es una institución en el cual las personas que están dentro de su domicilio deben inscribirse, tales como personas naturales, personas jurídicas, comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos u otros entes colectivos que previamente haya sido establecido el giro de su actividad respectiva como comercio, industria o financiera para obtener por escrito, la licencia o permisos previos que se esperan para instalar establecimientos y locales comerciales, para poder realizar el pago de los arbitrios municipales correspondientes.



Base Legal

Art.90. Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas administraciones; proporcionándoles los datos pertinentes y comunicarles oportunamente cualquier modificación al respecto. Solicitar por escrito, a la municipalidad respectiva, la licencia o permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y locales comerciales e informar a la autoridad tributaria las fechas de inicios de las actividades dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha. Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 66 De la ley General Tributaria Municipal establece que: El que se negare a permitir el control sanción del 0.5% del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 colones, ni superior a ¢ 10,000.00 colones o su equivalente en dólares; la persistencia, negación u oposición dará paso a la clausura del establecimiento. Hasta que acceda al control. Ocultar o destruir antecedentes, se han bienes, documentos o otros medios de prueba: sanción aplicable igual al párrafo anterior, sin perjuicio de la acción penal o que diere lugar.

Según Art. 7 Inciso cuarto de tarifa de arbitrios de la ciudad de San Salvador, establece que en caso que el contribuyente no haya cumplido con la obligación la alcaldía municipal atendiendo la capacidad económica del contribuyente infractor y a la tardanza en el cumplimiento de la obligación indicada le impondrá una multa de ¢ 25.00 colones a ¢ 1,000.00 colones o su equivalente en dólares, sin prejuicio de que se determine el monto del impuesto mediante la inspección y dictamen del perito. 55

Plazo: El plazo ordinario para inscribirse vence 30 días contados a partir de la inscripción en el Registro de Comercio



Procedimiento

Documentos a presentar 1. Llenar formulario F-4 con la información requerida. 2. Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en original y copia autenticada por Notario. 3. Fotocopias de NIT 4. Balance Inicial 5. De no hacerlo el representante legal se presenta autorización autenticada por un notario, Arancel a Pagar: Por este trámite no se pagara ningún tipo de arancel.

Documentos a obtener: Adscripción a alcaldía municipal y asignación de clave catastral.

*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL 56

Alcaldía Municipal de La Unión Depto. La Unión, El Salvador, Centro América Unidad de Administración Tributaria Municipal Tels: 2604-0566 y 2604-4057 Ext. 112 Fax 2604-4031 F-01

Nº 13245-4 SOLICITUD DE INSCRIPCION Y CALIFICACION DE EMPRESA O NEGOCIO

Señor Jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal: Atentamente solicito la inscripción y calificación de Empresa o Negocio para lo cual proporciono la información siguiente Datos de la empresa o negocio Nombre de la empresa o negocio: Fabulous Shop S.A. de C.V. Dirección: Avenida Norte N° 8 Barrio El Centro, La Unión. Giro de la empresa o negocio: Compra-venta de ropa NIT de la empresa: 1408-310114-102-5 Teléfono: 26046312 Matricula de Comercio No. 2046070702 Inicio de operación: 10/02/14 Anexo: Declaración Anual Jurada Sí___ No X___ Balance General Sí X No _______ Dirección para recibir notificaciones: Avenida Norte N° 8 Barrio El Centro, La Unión. Datos del Propietario o Representante legal Nombre del Representante legal o Propietario: Enmanuel Alexander Argueta Viera DUI No.: 04930575-6 NIT: 1408-151292-105-4 Dirección: Avenida Norte N° 5 Barrio El Centro, La Unión. Teléfono: 2604-3928

Celular: 75144950

Documentos que se deben adjuntar: Fotocopia de DUI y NIT del propietario o Representante Legal en caso de sociedades mercantiles deben presentar Fotocopia de Escritura de Constitución y Credencial inscrita en el Registro de Comercio en la que se acredita al representante legal o poder General Administrativo en caso de que exista Declaración Jurada Yo, Enmanuel Alexander Argueta Viera actuando en mi calidad de (Propietario Legal) de la empresa Fabulous Shop S.A. de C.V. de claro bajo juramento que los datos proporcionados anteriormente son verídicos y apegados a la realidad y autorizo a la municipalidad para que sean verificados cuando se considere necesarios y asumo la responsabilidad correspondiente. Lugar y fecha: La Unión, 11 de febrero de 2014 Enmanuel Alexander Argueta Viera ----------------------------------------------------------------Nombre y Firma del Propietario o Representante Legal Sello de la empresa (o negocio)

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TASACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos que se deben pagar a la Alcaldía Municipal de La Unión, son determinados luego de presentar el formulario de inscripción a esta. En la tasación de impuestos municipales, para calcular los impuestos mensuales, se hace mediante calificación de tarifa fija y calificación de tarifa variada. Tarifa Fija: Mediante esta calificación, para obtener el valor del impuesto que se debe pagar a la alcaldía, se toman en cuenta el giro o actividad económica de la empresa, de acuerdo a lo que se asigna una tarifa mensual; se aplica un porcentaje por fiestas, etc., y se determina el impuesto fijo mensual. Tarifa Variable: Mediante esta calificación, para obtener el valor del impuesto que se debe pagar a la alcaldía, se toma en cuenta el activo que posee la empresa, aplicándole porcentajes definidos (incluyendo porcentaje por fiestas). Todo esto luego de hacer las deducciones a los activos, implícitas en ellos de acuerdo a la ley.

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MINISTERIO DE TRABJO El Ministerio de trabajo es una institución del Órgano Ejecutivo y es el encargado de armonizar las relaciones entre el patrono y trabajadores; vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y proyección social; Promover la superación técnica, moral, social y cultural de los trabajadores; y de las demás atribuciones que el código de trabajo y otras leyes que le confiere. Las sociedades efectuaran el acto por medio del cual se inscriben como centro de trabajo en el Ministerio de Trabajo, para que este actúe como intermediario en cualquier conflicto laboral



Base legal

Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social Art. 55. “Todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los registros que llevaran la Dirección General de Inspección de Trabajo y las oficinas regionales de trabajo”. La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente. El interesado solicitara por escrito la inscripción, proporcionando los datos que enseguida se expresan, los cuales deberán consignarse en el asiento respectivo: a)

Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro.

b) Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma. c)

Actividad principal de la empresa o establecimiento y su activo.

d) Numero de inscripción en el registro de comercio de la escritura de Constitución, si se tratare de una sociedad mercantil, y numero de inscripción de la credencial del representante legal de la misma, en los casos prescrito por la ley. e)

La designación de la persona que representara al titular de la empresa o establecimiento.

La designación lleva implícita la concesión de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera en Art. 113 del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir, y con él se entenderán las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellos. Dicha inscripción deberá actualizarse cada año. Todo cambio de los datos indicados en este articulo, se informara a la respectiva oficina para la modificación del asiento. El patrono sustituto esta también obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo. 60



Procedimiento

Documentos a presentar 1. Formulario de Solicitud en original y copia (en papel membretado) 2. Fotocopia de la escritura de la sociedad. 3. Credencial del representante legal.

*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

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INSTIRUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL El Instituto Salvadoreño del Seguro Social es una institución autónoma encargada de prestar seguridad social a los trabajadores que dependan de un patrono debidamente inscrito en sus registros. La inscripción al régimen del ISSS es un trámite obligatorio que todo patrono debe realizar para obtener su número patronal y así comprobar, su debida inscripción y asumir la obligación con sus trabajadores afiliados.



Base legal

Ley del Seguro Social Art. 24 inciso 3ro.: “Todos los patronos y trabajadores de la república, y las organizaciones profesionales de cualquier índole estarán obligados a proporcionar al instituto los datos que les solicite para fines estadísticos”. Estos datos tendrán carácter confidencial y no podrán usarse para fines distintos que los indicados.

Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 7.del Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social: Los patronos que empleen trabajadores sujetos al régimen del seguro social tienen obligación de inscribirse e inscribir a estos, usando los formularios elaborados por el instituto. El patrono deberá inscribirse en el plazo de 5 días contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa. Además se rige por el reglamento para afiliación, inspección y estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

El Art. 27 del reglamento para la afiliación, inscripción y estadística del ISSS: Los patronos, trabajadores y las organizaciones de trabajadores profesionales de cualquier índole, que en los territorios y plazos que se les señale, nos proporcionen los datos que para fines estadísticos les solicite el instituto, serán sancionados con una multa no menos de ¢ 5.00 ni mayor de ¢ 200.00 colones de acuerdo con la capacidad económica del infractor

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Procedimiento

Documentos e información a presentar 1. 2. 3. 4.

Formularios con información requerida DUI del representante legal en original y copia NIT de la sociedad en original y copia. Escritura de constitución legalizada en el registro de comercio en original y copia y si no se tienen los documentos originales se aceptan copias autenticadas por un abogado de boleta de aviso de inscripción del patrono, proporcionada en ISSS en la sección de afiliación.

*A CONTINUACION SE PRESENTAN LOS FORMULARIOS DEL ISSS

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TARJETA DE PATRONO DEL ISSS

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AFILIACIÓN A AFP 

Base legal

LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES. Definición de Afiliación Art. 4.- La afiliación es una relación jurídica entre una persona natural y una Institución Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. Surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliación. En el primer contrato de afiliación con una institución administradora, la persona natural quedará afiliada al sistema. Afiliación Individual Art. 5.- La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral. Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. Las Instituciones Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de ninguna persona natural, si procediere conforme esta Ley. En ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoria o voluntariamente a más de una Institución Administradora.

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Para cumplir con los objetivos de seguridad social de los Sistemas de Pensiones regulados en esta Ley, el Registro Nacional de las Personas Naturales deberá compartir sin costo alguno su base de datos de los Documentos Únicos de Identidad, con el ente regulador de los sistemas de pensiones, para lo cual el Registro Nacional de las Personas Naturales, regulará la forma y periodicidad en que será compartida dicha base de datos, asegurando la confidencialidad de la misma. La Superintendencia de Pensiones utilizará la información del Registro Nacional de las Personas Naturales para compatibilizar la información del Documento Único de Identidad con el Número Único Provisional, cuando sea procedente. Definiciones Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por empleador tanto al patrono del sector privado como de las instituciones del Gobierno Central, Instituciones descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones del sector público con regímenes presupuestarios especiales. Se considerarán trabajadores dependientes, los que tengan una relación de subordinación laboral tanto en el sector privado como en el sector público y municipal. Cada vez que en esta Ley se haga referencia a los trabajadores independientes, se comprenderá a los salvadoreños domiciliados que no se encuentren en relación de subordinación laboral y a todos los salvadoreños no residentes. Forma de Afiliación Art. 7.- La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo. Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello. Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral el trabajador no hubiese elegido la Institución Administradora, su empleador estará obligado a afiliarlo en la que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores.

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Toda persona sin relación de subordinación laboral quedará afiliada al Sistema, con la suscripción del contrato de afiliación en una Institución Administradora. Afiliación Art. 8.- Todas aquellas personas que a la fecha de inicio de operaciones del Sistema entren en relación de subordinación laboral por primera vez, deberán afiliarse al Sistema. Art. 9.- Podrán afiliarse al Sistema todos los salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la micro y pequeña empresa. También podrán afiliarse al Sistema, los salvadoreños no residentes. Los Trabajadores agrícolas y domésticos serán incorporados al Sistema de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de su trabajo. Para su afiliación se dictará un Reglamento especial. 

Procedimiento

Para inscribirse en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), se deben seguir los siguientes pasos:  Presentarse a la AFP para obtener el formulario de incorporación  Proporcionar a la AFP la documentación siguiente:  Formulario

de

incorporación

de

empleadores (original)

firmado y sellado por el empleador o el representante legal  Poder

General

Administrativo (copia

simple)

con facultades para hacer trámites ante la administradora de fondos de pensiones  Documento

único

de

identidad

(DUI) (original)

para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, apoderado o representante legal.  Recibir notificación de inscripción

*A CONTINUACION SE PRESENTA EL FORMULARIO DE INCORPORACION AL AFP

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CONCLUSION

Se concluye que la constitución de sociedades en El Salvador es una práctica constante y muy frecuente. Para lo cual se cuenta en el país con profesionales y diferentes entidades capaces de llevar a cabo todos los pasos necesarios para la legalización de empresas en nuestro medio. Las empresas son quienes mueven la economía de una nación, por lo que es importante la creación y constitución de más entidades; pero es necesario que todas cumplan con los requisitos que manda la ley para poder operar precisamente con legalidad y seguridad jurídica en el país. El trabajo realizado ha llegado a constituir una serie de conocimientos con respecto a la creación y legalización de una sociedad anónima. En nuestro caso la creación de “Fabulous Shop S.A de C.V” Siendo esto de mucho beneficio para la formación integral de un profesional de las ciencias económicas.

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