Retiro Temporal

July 13, 2017 | Autor: José Chalco Salgado | Categoria: Democracy, Ecuador, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo Y Poder Legislativo, Rafael Correa, Asambleas
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Retiro Temporal José Chalco Salgado [email protected] El Ejecutivo ha sostenido, que para el arribo del máximo representante de la Iglesia Católica será necesario ostentar un ambiente de paz y júbilo nacional, entonces hay que hablar de un “retiro temporal” de los proyectos de ley –herencias y plusvalía- que causaron más de un malestar. Inmediatamente, distintos sectores se han manifestado, algunos lo han llamado triunfo, otros estrategia, incluso hay quienes sostienen que es un oportuno momento para difundir las ventajas de estos proyectos, mientras tanto, parece que se han fundado mayores dudas que certezas. Y es que el debate atiende a responder: ¿es jurídicamente posible el retiro de una proyecto de ley?. La Constitución de la República, máxima norma, distributiva del poder y de imperativa observancia para la producción normativa del Estado, sostiene que el Presidente goza de potestad para presentar iniciativas de ley por urgencia económica, calidad con la que se enviaron los proyectos en cuestión; una vez ingresado el proyecto, éste será tramitado por el Legislativo, pues arranca el cause propio del desarrollo normativo en el Estado. Nada dice de la posibilidad de retiro, aún menos, temporal. La Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuerpo que rige los trámites internos en la producción normativa dentro de la sede legislativa, no prescribe procedimiento para retirar un proyecto de ley por parte de quien tiene iniciativa en su presentación; tanto la Constitución como citada Ley entonces, entregan competencia exclusiva y excluyente a la Función Legislativa para: el tratamiento, discusión, aprobación o archivo definitivo del proyecto. Empero, ¿qué pasa si las razones que motivaron la urgencia en materia económica desaparecen?. En principio ya no tiene razón de existir

el proyecto de ley. Si bien es cierto, no existe una previsión constitucional o legal a este supuesto, luego, habrá que analizar que es el Presidente de la República quien califica como un proyecto por razones de “urgencia económica”, entonces, es quien guardaría potestad para decidir que las características de urgencia económica que convocaron a que surja la ley han desaparecido, así han fenecido las motivaciones de urgencia, y en ese sentido, es fútil continuar con el trámite de producción normativa, pues las connotaciones que originaron su presentación en el seno legislativo ya no existen, consecuentemente el proyecto también debe retirarse. Ahora bien, la Constitución de un país aparece como un correctivo jurídico del fenómeno político del poder, consiguientemente, como señalaría Georges Burdeau destacado tratadista de la Ciencia Política, la Carta Fundamental sanciona la sumisión de la política al derecho, en este sentido, si se trataría de un mero cálculo político que intenta rebasar la esfera jurídica generaría mayores complicaciones a la discusión. Por el momento, habrá que encontrar un aporte fértil a la discusión constitucional.

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