Revista TEMAS Nro 38

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TEMA’S Revista Digital de Criminología y Seguridad Agosto de 2016

DESTACADOS El Acoso Escolar y el Bullying. Sistemas sociales desde la teoría de Parsons. Principios básicos de perfilación criminal Fundamento científico para la gestación de la Psicagogía Criminológica. La implementación del Sistema Penal Acusatorio en México. Lugar de investigación en la Criminalística. Cadena Perpetua. Las trampas de la comparativa penológica y criminológica internacional. EVENTOS Y NOVEDADES

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Año V Nro. 38 ISSN 2314-1166

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STAFF Director Editorial: Lic. Osvaldo A. Cuello Videla. Comité Editorial: Lic. Osvaldo A. Cuello Videla. Lic. Carlos Daniel Puiggrós. Comité Académico: Dr. Alberto Montbrun. Mag. Daniel Venturini. Mag. Marcelo Fuentes Pérez. Dra. Patricia Andrea Taus. Dra. Susana P. García Roversi. Dr. José Luis Alba Robles. Dr. Wael Sarwat Hikal C. Lic. Juan A. Carreras Espallardo. Dr. Juan José Martínez Bolaños. Lic. Mario E. Murrieta. Dr. Agustín Salgado García. Dr. Juan A. Maruri Jiménez

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

SUMARIO Revista Digital de Criminología y Seguridad TEMA’S Agosto de 2016

Criminología

6 Acoso escolar y el bullying. La plaga de las aulas. 16

Sistemas sociales desde la teoría de Parsons para el entendimiento de la criminalidad y base de una Política Criminal.

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36 Principios básicos de perfilación criminal. 48 Fundamento científico para la gestación de la Psicagogía Criminológica.

Derecho

84 La implementación de Sistema Penal Acusatorio en México. Análisis de las bases legales para una correcta actuación de los operadores jurídicos.

104 Cadena Perpetua. Las trampas de la comparativa penológica y criminológica internacional

Criminalistica

98 Lugar de investigación en la Criminalística. Diferenciación respecto del concepto “Lugar de Intervención”

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Daniel Romano Oscáriz (España)

Máster en criminología y asociado fundador de la Asociación de Profesionales y Estudiantes de la Criminología del País Vasco (APECPV/EHKPIE)

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EL ACOSO ESCOLAR Y EL BULLYING LA PLAGA DE LAS AULAS

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ucho se ha escuchado en estos últimos años la preocupación, en muy diversos ámbitos de erradicar, o al menos reducir, el acoso escolar y el abuso en los centros educativos, pero la pregunta es, ¿conocemos realmente qué son estos fenómenos que muy a menudo escuchamos en los medios o incluso en nuestros círculos más cercanos? La respuesta a esa pregunta es que, desgraciadamente, conocemos la generalidad del problema, pero realmente no sabemos cuál es su alcance real, sus factores de prevención o las consecuencias que este abuso desencadena en los menores víctimas. Para poder ordenar la pequeña parcela de conocimiento que en este artículo se busca comprender, primero debemos comprender qué es la violencia, qué es el bullying, y qué no es.

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¿Qué es la violencia o el bullying? y ¿qué las diferencia?

En primer lugar, como contexto en el que englobaríamos a los otros dos conceptos, encontramos la violencia, si bien la RAE la define como cualidad de lo violento, o el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo. Como podemos ver es una definición muy amplia que puede albergar tanto las conductas puntuales proactivas y reactivas de perjuicio físico entre desconocidos, como una pelea en plena calle, como un maltrato continuo en el hogar, como puede pasar en la violencia doméstica o de género. Incluso la permisividad de los testigos de un acto

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violento, al no prestar ayuda a la víctima, o ignorar voluntariamente la agresión inminente, puede ser considerado como violencia, pero no tiene porqué ser maltrato o bullying. Dentro de la violencia encontramos el Bullying, término acuñado por D. Olweus en 1983, significa, en sus propias palabras, la conducta de persecución física y/o psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. (Olweus, D. (1983). Como podemos ver la dominación y la reiteración son dos de sus características claves, de las que se deriva la percepción del alumno de encontrarse en una situación de las que es imposible escapar.

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Para poder hacer una definición más exacta de este fenómeno, una posibilidad es definirla dependiendo de la edad de la persona que la perpetra o la sufre (Ortega, R. 2010) • Desde el punto de vista de los escola-

res más jóvenes, se trata de agresiones reiteradas predominantemente físicas, aunque también psicológicas y verbales. Como podemos ver, si bien es un inicio bastante general, se empiezan a atisbar especificidades con respecto a la violencia anterior. • Para los escolares de enseñanza se-

cundaria, la visión del bullying es más compleja, se identifica con situaciones más concretas, si bien el fenómeno de la amenaza física se mantiene como uno de los principales casos. A estas edades se empieza a diferenciar un posible conflicto entre dos compañeros por un caso concreto, en equidad de condiciones (aunque medie la violencia), de lo que realmente es una situación de maltrato reiterado y con abuso de poder. De hecho, se ha constatado en diversos estudios la tendencia de una cuarta parte de los niños que cursan enseñan-

za primaria han sido víctimas de hostilidad sistémica y constante por parte de un grupo de iguales que continuamente convirtieron su vida en un infierno (Thornton, S., 2007) Y no solo es una cuestión que ocurra en centros extranjeros, sino que según diversos estudios nacional (Ortega R, y Del Rey R., 2003) la prevalencia del maltrato entre iguales ronda el 10% Como podemos ver, empiezan a añadirse factores específicos que se han de cumplir para que la violencia sea bullying, como son la reiteración de una situación de agresión física, psicológica o verbal, la aceptación por parte de la víctima del rol impuesto en esa lucha de poder, las consecuencias psicológicas que son consecuencia de este maltrato y el posible deterioro de las relaciones sociales en el entorno inmediato. Uno de los problemas añadidos a este tipo de violencia, relacionados con el aspecto anterior, es que se llega a convertir en una infernal rutina tanto para la víctima como para el grupo social que puede constituir la clase, llegando a instaurarse y ampliando su influencia en cada uno de los integrantes, polari-

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zando la situación de agresores o agredidos. Este proceso no es algo que devenga de la noche a la mañana, sino que se va construyendo lenta e inexorablemente, si no se toman las medidas necesarias por parte de los profesores, de los padres o incluso de los propios alumnos, llegando a crear episodios repentinos de agresividad cruel, muy violenta e inexplicable (Bisquerra, R. Et All, 2014).

EL BULLLYING Y SU CONTEXTO El bullying es social por naturaleza y tiene lugar en grupos relativamente estables, en los cuales la víctima tiene pocas posibilidades de evitar a sus acosadores y el agresor a menudo obtiene el soporte de otros miembros del grupo (Bjorkqvist, K., Ekman, K. Y Lagerspetz, K. M. J., 1982)valiéndose para ello de redes sociales de participación, que se definen como el entramado de relaciones personales en que cada uno se involucra cuando participa en actividades so-

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ciales, tanto deportivas, como de otro estilo, siempre que requieran de relaciones bidireccionales con otros sujetos de igual grado (Ortega R, Y Del Rey R., 2003) Para poder situar las definiciones con las que hemos podido describir el acoso escolar, el maltrato o el bullying, debemos relacionarlo siempre con un contexto, con una serie de factores que se interrelacionan en una serie de micro/macrosistemas, dando lugar a que el niño interactúe, influya y sea influido en una serie de círculos familiares, sociales, religiosos… donde desarrolla su personalidad y modela su forma de pensar, comunicarse y crecer. En el ámbito escolar, siguiendo esta línea de pensamiento nos podemos encontrar con tres subsistemas (Ortega, R. Y Mora-Mercham, A., 1996) • Subsistema de los adultos compuesto

por los profesores, directores, trabajadores… del centro educativo, que se relacionan entre ellos de una forma distinta a

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como se relacionan con otros subsistemas. Con relación al acoso escolar, este puede ser una preocupación candente, por lo que se intentará buscar una solución, o bien, debido a la rutina diaria y al posible abotargamiento por años de servicio en un mismo puesto, el acoso puede ser un tema poco preocupante para algunos, por ser “otra carga más”. • Subsistema profesorado/alumnado se

podría considerar el más desigual de los tres sistemas, ya que ambas partes se relacionan en un cima donde el poder es prácticamente dominado por los profesores, y eso crea una situación más tensa o áspera, por denominarlo de algún modo, sobre la que difícilmente podrá crearse una sensación de bienestar grupal, necesaria para poder prevenir y atacar el problema del acoso escolar. Si bien hay excepciones, el rol de autoridad delegado al profesor es una herramienta satisfactoria o inútil para luchar contra este problema, todo depende de cómo lo manejen tanto los profesores como los alumnos.

• Subsistema entre iguales es en este sis-

tema creado por las interacciones de los propios alumnos donde se manifiesta el Bullying, se trata del ambiente interrelacional que los propios alumnos crean entre ellos, donde se ejercen los diversos roles de sumisión/dominación, jerarquías, conductas proactivas o agresivas… No debemos olvidar que estos tres subsistemas se relacionan entre sí siguiendo las teorías ecológicas (Bronfrenbrenner, U., Morris, P., 1997), se modifican dependiendo de la situación de los factores coexistentes, de nuevas variables añadidas (un profesor nuevo, un alumno recién llegado…) o de factores externos tan importantes como la realidad socioeconómica de cada alumno y de las enseñanzas del entorno familiar haciendo que el abuso de poder entre iguales sea el resultado de la interacción compleja entre ellos y otros factores que surge de los distintos contextos. El siguiente esquema refleja la relación de los diversos subsistemas, englobados en

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la situación cultural y social concreta, donde incardinaríamos, además, a cada sujeto con sus factores endógenos y exógenos correspondientes, moduladores de su forma de pensar y de su conducta.

Conclusión Cabe indicar que la lucha contra el acoso escolar comienza en la prevención del mismo, mediante la detección y el análisis de los diversos factores concurrentes. Para ello cada uno de los integrantes del entorno social del menor (familia, profesores, amigos…) debe actuar proactivamente, y saber reconocer cuales pueden ser las señales de riesgo, si bien esto último resulta una labor muy compleja. Para ello, según el Report For An Action Plan To Combat Violence In Schools: - el abordaje de la prevención ha de ser multidisciplinar, es decir, todas y cada una de las posibles facetas de este fenómeno han de ser investigadas desde distintas ciencias, para poder conseguir mejores resultados - todo plan de acción que se realice ha de ser global y coordinado, mediante estrategias específicas, pero de actuación multisec-

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torial ordenada. - la formación es fundamental; como parte del ámbito más cercano del menor, no es difícil entender que la reacción inmediata ha de ser realizada por padres o profesores, pero para ello es imprescindible que conozcan acerca del acoso, dominando herramientas eficaces de apoyo y ayuda. Mediante este último punto se evita la tan nefasta victimización secundaria, que podría denominarse como la mala atención que recibe la víctima al entrar en contacto con los entes de ayuda, lo cual crea una situación de desesperación o incluso la precipitación de una nueva agresión (pensemos, por ejemplo, en el padre/madre que llama blando/a a su hijo/a por “dejarse pegar en el cole”) Por lo tanto la idea con la que me gustaría concluir este artículo es que el acoso escolar es una situación muy compleja con muchos factores intervinientes, pero no por ello imposible de prevenir o disminuir, de ahí la importancia de la labor de los profesionales en los centros educativos diariamente (inculcando conductas prosociales en contra de la violencia), de los padres, (educando individualmente a cada niño o niña para relacionarse de forma satisfactoria, reducir su agresividad y frustración), de

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los investigadores (analizando y extrayendo factores relevantes, herramientas de actuación eficaces, reevaluando herramientas utilizadas…) los medios de comunicación… un sinfín de influencias que se complementan en post de erradicar esa lacra que resulta el acoso escolar.

Press, pp. 353-365) Ortega, R. (2010) agresividad injustificada, bullying y violencia escolar, Madrid, Editorial Alianza Ortega, R. Y Mora-Mercham, A. (1996), El aula como escenario de la vida afectiva y moral, Revista Cultura y Educacion, volumen 8 tomo 3 editor Routledge, pp. 5-18 Ortega, R., Del Rey, R., (2003) La violencia escolar, estrategias de prevención, Editorial GRAÓ, Barcelona, España

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Report For An Action Plan To Combat Violence In Schools (Report Finland Finish

Bisquerra, R. Colau, C., Colau, P. Collel, J., Escudé, C., Pérez N., Ortega, R., Avilés, J. M. (2014)Prevención del acoso escolar con educación emocional Editorial Desclée de Brouwer, Bilbao, España, p. 19

Centre For Heatlh Promotions (connect 006Fi) Thornton, S (2007) Bullying: a flexble problema en Child care (Londres Step Forward Publishing)

Bjorkqvist, K., Ekman, K. y Lagerspetz, K. M. J., (1982) Bullies and victims: their ego picture, ideal ego picture and normative ego picture. Escandinavian Journal of Psychology, 23, pp 307-313 Bronfrenbrenner, U., Y Morris, P. (1997) the ecology of developmental process Olweus, D (1983) low school achievement and agressive behavior in adolescent boys, En D. Magnusson y V. Allens (eds.) Human development. An interactional perspective. Nueva york: Academic

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SISTEMAS SOCIALES DESDE LA TEORÍA DE PARSONS PARA EL ENTENDIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD Y BASES DE UNA POLÍTICA CRIMINAL Wael S. Hikal Carreón (México) Es Licenciado en Criminología con acentuación en prevención del delito e investigación criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Maestría en Trabajo Social con orientación en proyectos sociales con la tesis Proyecto reforma a las escuelas de Criminología y Criminalística en México. Becario Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano de la misma Universidad. Ha dictado innumerables conferencias y es docente universitario en temas afines. Su interés en la investigación se centró hacia la vertiente científica, filosófica, psicológica, etiológica y preventiva. Director de la Revista Científica Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada Director de Wikipedia Criminológica. La enciclopedia de Criminología y Criminalística. Miembro del Comité Académico de Revista Digital de Criminología y Seguridad TEMA’S. También es autor de destacados libros especializados.

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Acción social Controles de la criminalidad Política Criminal Psicoanálisis Sociedad

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arsons, afirma que las sociedades tienden a la autorregulación, así como la integración de los elementos de esta, a través de sus valores, metas, ideologías, tendencias, funciones, modas, etcétera. Como Política Criminal, una sociedad integrada se distingue por llevar la dirección de preservar el orden y estabilidad a través de diversos movimientos; por ejemplo: Educación, religión, familia, costumbres, formas de gobierno, etcétera. En el presente se revisan los postulados parsonianos para el entendimiento de la criminalidad y la prevención del crimen.

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DESARROLLO E INFLUENCIAS Sociólogo estadounidense, nació el 13 de diciembre de 1902 en Colorado Springs, EUA, fallece el 08 de mayo de 1979. Tras licenciarse en el Amherst College de Massachusetts, realizó sus estudios en Inglaterra y Alemania, donde estuvo en la Escuela Inglesa de Economía y en la Universidad de Heidelberg de Alemania, donde se doctoró. De retorno a EUA, influenciado por Max Weber (a pesar

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que cuando este fue alumno, ya había fallecido, pero su esencia en la escuela, permanecía) y Freud, se dedica a la docencia de la Economía y Sociología en la Universidad de Harvard, posteriormente en la Universidad de Pensilvania. Sus obras: La estructura de la acción social (1937), Ensayos sobre teoría sociológica pura y aplicada (1949), El sistema social (1951) y Hacía una teoría general de la acción (1951). Junto con Merton, Parsons es de los más influyentes representantes del estructural-funcionalismo. Fundador del de-

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partamento de relaciones sociales en la Universidad de Harvard, con la intención de agrupar diversas disciplinas sociales, como la Psicología Clínica, Psicología Conductista, Antropología y Sociología. En 1949 fue nombrado presidente de la Sociedad Americana de Sociología. Lidia Girola, en su artículo: “Talcott Parsons: a propósito de la evolución social”, publicado en la revista Sociológica, aporta más datos sobre su formación: La vida intelectual de Parsons puede, para efectos prácticos, dividirse en tres grandes periodos. El primero, marcado por sus lecturas de autores relevantes del pensamiento social, principalmente Durkheim, Sombart y Weber, tiene como momentos clave la redacción de su tesis doctoral, su libro La estructura de la acción social y los artículos sobre la situación de Alemania antes y después del nazismo. El segundo inicia con la publicación de El sistema social; la monografía “Motives, Values and Systems of Action”, junto con Edward Shils, en los Working Papers, de 1953; y el texto Hacia una teoría general de la acción, todos a inicios de la década de los cincuenta, que constituyen una aportación fundamental a la constitución del acervo conceptual de la sociología; y si bien pueden ser consideradas obras de transición, entre una perspectiva centrada en la acción y una teoría de los sistemas sociales, también son, desde el punto de vista de muchos estudiosos, la parte medular y peculiarmente creativa de la

obra de Parsons. El tercer periodo, que corre de mediados de la década de los cincuenta hasta su muerte, está marcado por la publicación de Economy and Society, con Neil Smelser; los artículos sobre los universales evolutivos y el papel de la religión en la configuración de Occidente; así como dos textos explícitamente sistémico–evolutivos: La sociedad y El sistema de las sociedades modernas (2010).

Desarrollo de su teoría sobre la sociedad Acción social Partiendo de su teoría general de la acción, implica los siguientes elementos: a. Un actor; b. Una situación, y c. La orientación del actor hacía la situación Tal orientación, surge de: 1. Motivos o necesidades diversas, y 2. Valores basados en normas o principios sociales. Se refiere a “acción social” por lo inherente que está en tal “acción” la conciencia y un proceso mental, voluntad, mientras que conducta señala él es un movimiento provocado por estimulos, mecánico. Explica Gomezjarra: Los actores dentro de la sociedad actúan impulsados por motivos o

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valores y tejen una red de relaciones interactivas llamada sistema. Para Parsons existen tres sistemas fundamentales: El sistema cultural objeto de la antropología social, está formado por las ideas y creencias, por los símbolos y formas artísticas y por los patrones o normas de conducta. El sistema de la personalidad que no es otra cosa que la internalización de las normas sociales vigentes en el grupo al que pertenece el individuo. El sistema social cuyo estudio corresponde a la sociología y parte del análisis de las estructuras sociales determinantes: la Estratificación Social y la División Social del Trabajo. Los actores o individuos forzosamente existen en relación con la estratificación social y por lo tanto, ocupan cierto status social. Pero este actor desarrolla una serie de relaciones con otros actores, es decir, dentro de la división social del trabajo, juega varios papeles en su vida: dentro de la familia es padre, sobrino, esposo, etc., dentro del trabajo es jefe, líder, secretario, etcétera. Estos diversos papeles sociales se llaman roles.

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Un sistema social será funcional cuando la internalización de las normas o patrones de conducta que se adquieren en una sociedad determinada y en un momento histórico concreto, sirven para conservar el propio sistema (2008, pp. 51 y 52). Su propuesta de teoría general de la sociedad pretende una solución propuesta por Parsons a las polarizaciones anteriores a su tiempo fue una teoría general de la sociedad, que piensa la vida social como una totalidad y que pueda constituirse como un gran relato, con capacidad explicativa y predictiva sobre la vida social. Señala que dentro del sistema social, existen cinco pares de opciones de normas para que los actores sociales decidan cuál emplear, a saber: Afectividad contra afectividad neutral. La norma es afectiva si permite la satisfacción inmediata del interés del actor, pero afectivamente neutral si impone disciplina y pide el renunciamiento en favor de otros intereses. Egoísmo contra interés colectivo. Las normas sociales pueden definir como legítima la persecución de los intereses privados del actor, u obligarlo a actuar en interes del

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grupo. Universalismo contra particularismo. Aquél se refiere a las normas de valor que están altamente generalizadas, éste a las que tienen valor para un actor particular en relaciones particulares con objetos particulares. Realización contra cualidad. Puede atribuirse importancia ya que la consecución de ciertos fines (realización) o a los atributos de la otra persona, por el hecho de que es esto o lo otro, por ejemplo, padre del actor, médico, etc. Especificad contra difusión. Puede definirse específicamente un interés, de suerte que no se suponga que existe ninguna obligación fuera de los límites así señalados; o de modo difuso, de suerte que puede suponerse que las obligaciones van más allá de la definición expresa (2008, p. 53). De lo anterior, Parsons señala cuál es la labor del sociólogo, a saber, explicado por Gomezjarra: De esta manera, la tarea del sociólogo consiste en determinar las normas de conducta con vigencia social, es decir, el grado de aceptación social. En otras palabras, la misión del sociólogo está orientada a la comprobación de la funcionalidad de las normas, ideas y patrones culturales a través de los roles y el status. O si por el contrario, esas normas institucionalizadas, adjuntan o mantienen los roles o status dentro del sistema social dado (2008, p. 53).

Estructural-funcionalismo Basado en Gomezjarra: La teoría sociológica de Parsons expuesta con el nombre de “Estructural-

Funcionalismo”, es la siguiente: Para cualquier conocimiento de la realidad social se debe partir de ciertos principios teóricos. Entre más científicos sean, la realidad se conocerá mejor. Utilizando un símil, explicaremos esto como si el observador de la realidad se encontrase en un cuarto y deseara conocer la realidad exterior. Este conocimiento está en relación al tamaño, forma y posición de la ventana a través de la cual observa el exterior. Así la teoría para conocer la sociedad (la ventana en nuestro ejemplo) es lo que Parsons llama el sistema de referencia (2008, p. 53). Para él, su postulado del funcionalismo estructural, afirma que las sociedades tienden a la autorregulación, así como la integración de los elementos de esta, a través de sus valores, metas, ideologías, tendencias, funciones, modas, etcétera. Una sociedad integrada se distingue por llevar la dirección de preservar el orden y estabilidad a través de

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diversos movimientos; por ejemplo: Educación, religión, familia, costumbres, formas de gobierno, etcétera.

que considero 4 elementos inherentes para el desarrollo de estos sistemas, por las siglas: AGIL, a saber:

Da la autonomía a los sujetos, de elegir los medios por los cuales pueden alcanzar un fin, donde están involucradas las instituciones sociales en estos. Así, si el fin de una sociedad es conservar su estabilidad, todas las instituciones se homologan junto con los grupos importantes para llegar a tal fin; por ejemplo: El crimen es un acto que lastima a sociedades enteras, más allá de ser víctima directa de algún delito, los efectos colaterales, dañan, por lo cual, se homologan las instituciones con otros actores sociales.

1. Adaptación;

Se crean programas en los tres órdenes de gobierno, en el caso de México, donde se recurre a la interinstitucionalización, involucrando dependencias de diversos temas en un mismo objetivo; por ejemplo: Las dependencias de salud, a lo propio en prevención de embarazos, violencia, consumo de drogas, las de educación, en temas similares, más lo propio, las de Derechos Humanos, en la concientización de estos y de las dependencias a dónde acudir, las de desarrollo social, con acciones de intervención para diagnóstico, atención, concientización, etcétera, seguridad pública, administración de justicia, entre tantas más, persiguiendo un mismo fin: Prevenir, atender, reducir el crimen. Por otro lado, de tal impacto es el crimen, que incluso las dependencias internacionales institucionalizadas y los organismos no gubernamentales, se crean y unen a la misma labor, aportando estudios, diagnósticos, recomendaciones, mejores prácticas, reuniones con expertos, entre tantos más. Desde su funcionalismo, aportó que una función es un conjunto de actividades direccionadas para la satisfacción de una o varias necesidades dentro del sistema. Él señaló lo

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2. Goal (Metas); 3. Integración, y 4. Latencia. En el primer supuesto (adaptación), los sistemas dependen de una adaptación recíproca, donde todos queden satisfechos o alcancen la satisfacción de sus necesidades. En el segundo (metas), todo sistema tendrá metas claras por alcanzar o aspiraciones esenciales y complejas. Para el tercer elemento (integración), aquella integración de sus partes que constituyen el sistema, y finalmente, el cuarto (latencia), los sistemas proporcionan, mantienen y renuevan las motivaciones y las culturas que son impulso constante. A su vez, parte el sistema en cuatro: • Sistema de acción; • Sistema de la personalidad; • Sistema social, y • Sistema cultural.

El primero es el organismo biológico que cumple con la adaptación al autoajustarse o transformar el mundo externo. El segundo, define metas y logros, así como la movilización de medios para lograrlos. El tercero: Se ocupa de la integración, controlando las partes elementales, y el cuarto: Proporciona a los actores las normas y valores que serán el motivo de su acción.

Sistema social Definitivamente, contempló el sistema social como un sistema de interacción e in-

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tegración, claro es, por tratarse de colectividades y generalidades. Utiliza el concepto de rol-estatus, este último hace referencia a una posición en el sistema estructural y el rol a lo que hace el actor en tal posición, así este es el integrado de estatus y roles. Parsons realizó una serie de elementos de los sistemas: 1. Los sistemas sociales deben estar estructurados de manera que sean compatibles con otros sistemas; 2. El sistema social debe contar con el apoyo de otros sistemas; 3. Debe satisfacer una parte significativa de las necesidades de los actores; 4. Debe fomentar en sus miembros una participación suficiente;

con funciones, y el resultado final social, es el beneficio que lleva a la sociedad, pensemos en una farmacia ¿Qué requiere para funcionar? La iniciativa de los dueños para emprenderla, el capital, un proceso legal que lleva a vincularse con profesionales jurídicos y contables, para la creación de tal, su construcción, que implica un arquitecto, diseñador, albañiles, posteriormente equiparla, que lleva a contactarse con más personas para los estantes, espejos, sistemas eléctricos, entre otros, administrativos, computacionales, emplear despachadores, cajeros, médicos, y el producto final: Servir con atención médica y farmacéutica a la sociedad, y estos fomentan la salud para quiénes la necesitan. Figúrense ejemplos en otras áreas, un

5. Debe ejercer control sobre las conductas potencialmente desintegradoras; 6. Si surge un conflicto lo debe controlar, y 7. Requiere un lenguaje para poder sobrevivir. Señala un elemento ausente en el antisocial: La integración, explica que durante la satisfacción de las necesidades de un individuo, a su vez cumple con una satisfacción social o colectiva, aunque parezcamos seres aislados unos de otros, que así no lo han ido imponiendo en el pensamiento y ejercicio de la vida, por ejemplo sencillo, la capital del país, donde las personas en ciertos momentos y lugares, no mantienen contacto visual, todos son unos desconocidos, todos persiguiendo sus propias metas, sin existir los demás, sino uno solo. Pero tal condición de interacción e integración, da más: Una empresa por ejemplo, no funciona solo con el capital de los dueños, requiere equipos externos que cumplen

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banco, una cárcel, un sistema de administración de justicia, un Oxxo o un 7-eleven, un restaurante, un museo, parque, escuela, aeropuertos, centrales de autobuses, etcétera. Por otro lado, divide el sistema en 4 subsistemas basados en el AGIL: • La Economía;

nas incapaces de establecer adhesiones a objetos institucionalmente aceptados, así como con el sexo femenino o que falla en reconciliar las expectativas de sí mismos con los que otros tienen respecto de ellos). (...). Define a la desviación como una perturbación del equilibrio del sistema interactivo (2004, p. 73). De nuevo Gomezjarra explica al respecto:

• La Política; • La comunidad societal, y • El sistema fiduciario.

El primero, sirve de unión a través del trabajo, producción y distribución de bienes y servicios, así como la generación de economía propia para el empleado y empleador. El segundo, buscando el logro de metas mediante objetivos comunes de la sociedad y gestionando los recursos, así como dirigiéndolos para las actividades a realizar. El tercero, funcionando como integrador, coordinando a las partes de la sociedad, y el cuarto: Las instituciones socializadoras, que trasmiten las costumbres, normas, valores.

Desarrollo de su teoría sobre la criminalidad Taylor, Walton y Young señalan: “Parsons es un ejemplo claro de un teórico que trata de explicar la desviación basándose fundamentalmente en una socialización deficiente, es decir, en la incapacidad de interiorizar medios para satisfacer necesidades” (2001, p. 310). Marchiori indica: La mayor parte de su teoría general de la acción está referida a la relación entre desvío y conformidad (...). Parsons desarrolla varias otras formas (por ej. Perso-

Frente a esta estabilidad de comportamiento, se pueden presentar “rupturas” y desviaciones o seas apartamientos de los patrones vigentes, comúnmente aceptados y socialmente definidos. Son éstos los comportamientos debilitados o “patológicos” de las normas institucionalizadas, Merton llama a esto disfunciones porque disminuyen el grado de adaptación o ajuste al sistema (2008, p. 52). Pero, por el contrario: Las personas que ocupan diferentes posiciones en la estructura social propenden a tener intereses y valores distintos (aunque también comparten algunos intereses y valores con otros). Como resultado de ello, no todas las normas sociales están distribuidas por igual entre las distintas posiciones sociales. Consecuencia lógica de ello es el siguiente hecho, que también se observa empíricamente: en la medida en que esas normas no son las mismas para todas las posiciones y grupos sociales de una sociedad, las mismas circunstancias se evaluarán de diferente manera, por no estar de acuerdo con las normas de los demás. Así, lo que para un grupo es un problema, para otro grupo será una ventaja (Taylor, Walton, y Young, 2001, p. 166). Sobre lo anterior, se tiene el infortunio de que sobre los grupos vulnerables, pobres,

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minorías, desiguales, criminales, abandonados, excluidos, entre otros, hay grupos de poder que toman ventaja sobre esto, así, tenemos partidos políticos, fundaciones, organismos no gubernamentales, particulares, entre otros, que toman ventaja de la tragedia, existen programas, por ejemplo: El Teletón, Juguetón, programas que solicitan estímulos, donativos, etcétera, ya sea en el Oxxo con la donación de centavos para ayudar a X grupos, o en los cines, para apoyar la cirugía de ojos o a capacitar para el trabajo a determinadas personas, de cuyos testimonios tenemos poca claridad, así como carente involucramiento. Reflexiona Girola: En cuanto a los lazos que ligan a los miembros de la sociedad, principalmente en términos adscriptivos, éstos van perdiendo peso en la medida en que la sociedad se desarrolla; esta pérdida de injerencia en la vida de cada quien es, también, un síntoma evolutivo. Las sociedades tradicionales se definen, residualmente, como lo opuesto a la sociedad moderna. Su cultura es fundamentalmente expresiva, artísticamente orientada; sus miembros son individualistas porque no aceptan la autoridad; son irresponsables cívicamente, con propensión a los gobiernos dictatoriales; las familias son extensas; y se aprecia el respeto a las convenciones, más por considerarlas un resguardo de la estabilidad que por su aspecto moral. Las solidaridades son relacionalmente adscriptivas, lo que implica falta de vinculación con entidades abstractas que rebasen los límites de la comunidad local (2010). Señala Reyes Calderón: “Sin embargo, las metas del hombre son encaminadas con un

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doble objetivo: Obtener gratificaciones, Evitar sanciones” (2007, p. 213). Sobre la anomia, apunta Víctor Reyes Morris de Colombia, en su artículo: Anomia y criminalidad: Un recorrido a través del desarrollo conceptual del término Anomia”, en la revista Criminalidad, que: Talcott Parsons redirige la teoría de la anomia de Durkheim dentro de sus propia teoría de la acción social. La interpretación que Parsons ofrece es que la anomia es explicada, por Durkheim, en dos argumentos: Por falta de equilibrio entre medios y fines de acción, y por la vaga definición de los mismos fines (2008, p. 324).

La influencia del Psicoanálisis Hopkins Burke, en su libro hace una síntesis sobre las explicaciones históricas sobre la subcultura de la desviación, en lo que él señala, la tercera corresponde a la desarrollada por Parsons, influida por el padre del Psicoanálisis: Freud, y apunta: Third, there was the ‘masculine identify crisis theory’ outlined by the then highly influential functionalist sociologist Talcott Parsons (1937) during a period when his work was highly influenced by Freud. Parsons argued that the primary social role of the adult male is job-centred while that of the adult female is home-centred. Consequently the father is absent from the family home for much of the time and is unable therefore to function as a masculine role model for his children. The outcome is that children of both sexes identify with their mother to the exclusion of their father and this is particularly problematic for the male child who encounters strong cultural expectations that he adopt a masculine role but has no real concept of what this invol-

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ves. But he has, during his childhood, discovered that stealing, violence and destruction provoke the disapproval of his mother and hence identifies these as non -feminine and therefore masculine characteristics. Offending behavior satisfies these criteria of masculinity (2009, p. 126).1 Y agrega: (...) explained different levels of offending behavior between males and females as the outcome of the social and family structure prevailing in the USA at the time. The father worked outside the home to provide economically for the family, while the mother outside the home to provide the care and upbringing of the children and looking after the home. Boys were expected to grow up like their fathers and consequently assumed that passivity, conformity and being good are behavioral traits that should be avoided. The outcome is an aggressive attitude which can lead to antisocial, rebellious and criminal activities. Girls, however, have a close adult model – their mother- which allows them to mature emotionally and become feminine (Hopkins Burke, 2009, p. 155).2

La tensión La tensión surge cuando no se logran cumplir las expectativas, lo que lleva a la frustración. Esta puede resolverse de otras formas, mediante algunos mecanismos de defensa, la inhibición, represión de tales necesidades, transferencia o desplazamiento, pero cuando la tensión no puede ser resuelta del modo anterior o no se puede sustituir, se reacciona con algún resentimiento o hostilidad. El sujeto no solo se halla sometido a una tensión en relación con sus necesidades, sino también a un conflicto interno en su propio sistema de disposiciones de necesidad. Por razón de que presenta un sentimiento negativo hacia sí y el entorno, pero al mismo tiempo una poderosa necesidad de retener su relación consigo mismo y la pauta normativa, tiene que defenderse contra su necesidad de expresar sus sentimientos negativos, con el riesgo subsiguiente de perturbar aún más su interior y frustrarse más o de provocar en él una acción de represalia, en el caso más extremo. Esto genera dos direcciones básicas: 1) La conformidad consiste en acentuar lo positivo, procurar de modo compulsivo aco-

1.- En tercer lugar, se produjo “la teoría de la crisis de la identidad masculina” esbozado por el entonces muy influyente sociólogo funcionalista Talcott Parsons (1937), durante un período en que su trabajo fue muy influenciado por Freud. Parsons sostenía que la función social primaria del macho adulto es centrada en el empleo, mientras que el de la hembra adulta es centrada en el hogar. En consecuencia, el padre está ausente de la casa de la familia durante la mayor parte del tiempo y, por tanto, no está en condiciones de funcionar como un modelo masculino para sus hijos. El resultado es que los niños de ambos sexos se identifican con su madre a la exclusión de su padre y esto es particularmente problemático para el niño varón que se encuentra con fuertes expectativas culturales que adoptan un rol masculino, pero no tiene un concepto real de lo que esto implica. Pero ha, durante su infancia, descubrió que el robo, la violencia y la destrucción provocan la desaprobación de su madre y por lo tanto identifica estas características no tan femenino y por lo tanto masculinos. comportamiento ofensivo satisface estos criterios de masculinidad (2009, p. 126). 2.- (...) Explica los diferentes niveles de las conductas delictivas entre machos y hembras como el resultado de la estructura social y familiar que prevalece en los EE.UU. en el momento. El padre trabajaba fuera del hogar para proporcionar económicamente para la familia, mientras que la madre fuera del hogar para proporcionar el cuidado y la crianza de los hijos y el cuidado de la casa. Se espera que los niños crezcan como sus padres y por lo tanto asume que la pasividad, la conformidad y ser bueno son los rasgos de comportamiento que deben ser evitados. El resultado es una actitud agresiva que puede conducir a actividades antisociales, rebeldes y criminales. Las niñas, sin embargo, tienen un modelo cercano -su madre adultas que les permite madurar emocionalmente y se convierten en femeninas (Hopkins Burke, 2009, p. 155).

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modarse a lo que su interior interpreta como expectativas sociales (que en virtud de la institucionalización son también las suyas propias), así como minimizar el riesgo de perturbar aún más su interacción e integración, y 2) La alienación compulsiva implica también que la vinculación como persona y a la pauta normativa constituye aún una necesi-

gativa a adecuarse a las expectativas del ego se hace compulsiva, y se produce un círculo vicioso en la interacción de los dos actores. Esta dimensión desviación-conformidad es central a toda su concepción de la acción social y de los sistemas sociales. El sistema interactivo actúa organizando los sistemas motivacionales de los actores en orden a crear una motivación hacia la conformidad con las expectativas de un sistema compartido de pautas normativas. El equilibrio es el punto de referencia, pero no obstante, existen tendencias hacia la desviación, es decir, a apartarse de la conformidad con los criterios normativos que han llegado a establecerse como parte de la cultura común. La tendencia a la desviación es también un proceso de acción motivado, por parte de un actor que ha tenido toda clase de oportunidades de aprender las orientaciones requeridas y que tiende a desviarse de las expectativas de conformidad. Las tendencias a la desviación obligan al sistema social a enfrentarse con problemas de control, puesto que si se tolera la desviación tenderá a cambiar o desintegrar el sistema.

Interpretación a los sistemas de control de la criminalidad

dad fundamental, pero el ego debe defenderse contra la tendencia a expresar esta disposición de necesidad, y por ello, no sólo debe expresar su reacción negativa, sino asegurarse doblemente que el elemento conformativo no adquiera superioridad y ponga en peligro la suya, teniendo que inhibir el negativo de nuevo. Por tanto, su ne-

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Cuando un individuo quebranta la norma social y legal, se despliega un abanico de puniciones a modo de controlar esa conducta, la inicial y más antigua se basa en el castigo o llamamiento de atención por parte de los superiores jerárquicos de la familia o sociedad, ya sea el padre o madre de familia, los hermanos, u otros familiares, también por el mayor del microgrupo social, o por figuras de autoridad como sacerdotes (“la religión tiene como función social el contribuir al mantenimiento de pautas, manejo de ten-

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siones e integración’”) (Restrepo Fontalvo, 2002, p. 282), educadores de las escuelas u otros actores sociales que cumplen con función de vigilar. Gomezjarra explica: En estos casos el sistema hace uso de mecanismo de control o sanción, según la gravedad de la desviación y de su importancia para el sistema. Pueden provenir del sistema de la personalidad a través de sentimiento de culpa o vergüenza y se trata de controles internos. También pueden provenir del sistema social como sanciones fuertes_ el derecho, o débiles como la opinión pública, y entonces se trata de controles externos (2008, p. 282). Por otro lado, conforme avanza la sociedad y ya no ser del todo útil esos medios punitivos de control, se ha requerido crear otros, así como de administración de los pueblos, recursos, vías de tránsito, distribución de bienes y servicios, etcétera. Con el incremento de la población, y a la vez de los medios de comunicación y contenidos, así como la trasnacionalidad, etcétera, a su vez repercute en las cantidades y formas de criminalidad. Por lo tanto, se han creado dependencias de gobierno para controlar, prevenir, inves-

tigar, castigar la conducta criminal, no siendo ya suficiente el llamamiento de atención dado la severidad de muchos actos que se alejan del bien común o de lo funcional de la sociedad. Se emplea la persecución y encierro a las personas que trasgreden la norma, suponiendo así una protección al colectivo y una reeducación del infractor. Se han creado documentos (herramientas) con escritos que son reglamento de las actividades que los gobiernos deben hacer para procurar el bien a todos, aunque haya que lastimar a otros, se crean las leyes cuyo marco doctrinal es el Derecho y la Sociología Jurídica, a través de actores profesionales que estudian a la sociedad y cuyas decisiones es mediante otros representantes de la sociedad, los legisladores, que dictan las medidas y estrategias a ejercer. Apunta Virgolini: Es en esta estructura conceptual que la pena debe ser considerada menos un medio coercitivo con propósitos inmediatamente instrumentales de control de la criminalidad, que como la forma social portadora de un mensaje simbólico destinado a reforzar la conciencia colectiva afectada por el delito, exhibiendo su fortaleza o

https://www.facebook.com/revista.temas www.watsonconsutores.com

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persistencia. La penalidad se convierte así en la expresión pasional y espontánea de la venganza por la ofensa criminal inferida a los valores compartidos, y su función social se derrama sobre la sociedad como un mensaje moral, un signo de reprobación destinado a asegurar la conservación del cuerpo de creencias de cuya incolumidad y fortaleza dependen la cohesión y la identidad de la sociedad (2005, p. 57). De nuevo Reyes Calderón, señala: Parsons se enfrenta a la desviación y al delito no pudiendo explicar la desviación, ya que dice que la desviación es un error de personalidad del individuo quien no se encuentra socializado correctamente, “es un enfermo social”, llegando a hablar de sujetos incorregibles, sugiriendo el aisla-

miento definitivo de éstos en instituciones (...). No responde por qué delinque el hombre, habla de una sociedad perfecta (2007, p. 214).

Política criminal basada en Parsons Apuntan Taylor, Walton y Young al respecto de una integración deficiente como causante de la criminalidad como desviación: En una sociedad bien regulada, los objetivos y los medios se integran armónicamente: unos y otros son aceptados por toda la población y están al alcance de esta. La integración deficiente surge cuando se asigna una importancia desproporcionada o a los objetivos o a los medios (2001, p. 108). Explica Girola: El eje de la integración social se despliega claramente en el tratamiento parsoniano de las instituciones (familia, estratificación, poder y religión) que, si bien con distintas formas, están presentes en todas las sociedades conocidas, y en su abordaje de los grupos y colectividades donde se gesta primariamente la solidaridad social (focos de solidaridad relacional: familia, comunidad, grupo étnico y clase social). El supuesto, en ambos casos, consiste en que el cambio social hacia formas más complejas de organización de la solidaridad se debe a que en los sistemas e instituciones implicados los roles, de manera progresiva, se diferencian funcionalmente. En el caso de los roles ocupacionales, sobre todo, la diferenciación requiere organización, concertación y cooperación; exige que los actores se hagan responsa-

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bles del desempeño eficaz de sus funciones y, a la vez, se asignan las personas más competentes a las ocupaciones de mayor responsabilidad. Parsons señala que por razones tanto instrumentales como culturales existe una tendencia inherente en las organizaciones a asignar mayores recursos a aquellos que son más competentes y responsables. Otro aspecto relevante, en cuanto a los procesos y mecanismos de la integración social, es la tendencia creciente a la igualación, que se percibe más claramente en las llamadas sociedades industriales de masas. Si bien la estratificación es un fenómeno universal, los logros en cuanto a equidad y movilidad social son un claro componente evolutivo. El predominio de los sistemas universalistas y el pluralismo valorativo, que también puede aplicarse a los sistemas religiosos y de poder, tienen que ver no sólo con el incremento en la racionalización social sino con la existencia de reglas que prescriben cómo deben darse las relaciones entre las personas y con la consecución progresiva de derechos, lo cual afecta también a la integración social. Parsons resalta los mecanismos compensatorios adaptativos que las sociedades encuentran para contrarrestar las tensiones y los conflictos, el hecho de que la internalización y la institucionalización de los valores y normas, convencionalmente aceptados por cada sociedad, son la principal condición para mantener el orden social –y la búsqueda de estabilidad y equilibrio como un imperativo para todos los sistemas sociales (2010). Al respecto de las tensiones, aquí entran los mecanismos de control social, que cumplen con la función de recuperar al individuo al sistema y mantener el equilibrio del

sistema social y del individuo; es decir: Recordarle o enseñarle qué es lo que tiene qué hacer ante la conducta de desviación. Esto sería un modo suave de restaurar la estabilidad, pero cuando ya se ha optado por la imposición y la no conformación, llevando a cabo la acción negativa para la sociedad, deben intervenir otros controladores sociales. El aislamiento a través de la cárcel, persecución, castigo, etcétera, limitando del resto del grupo al sujeto infractor desviado, así, se impide que el elemento en conflicto conta-

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mine al resto de la sociedad, para evitar la confrontación reiterada con el sistema social. De otro modo, son incomunicadores, que impiden que se arraigue la desviación y su empoderamiento. Para Parsons no es óptimo el tratamiento o resocialización, sino que considera la eliminación del sujeto mediante el aislamiento, yendo a los extremos, por un lado, propone una sociedad reguladora, protectora y rehabilitadora, y por otro, las estructuras castigadoras. Concluye Virgolini: En base a esta concepción, la sociedad está estructurada como un sistema autosuficiente y autorregulado en torno a un conjunto normativo institucionalizado y dominante, que integra absolutamente a todas las partes que componen el sistema; la conducta de cada individuo está regida por las normas que regulan el rol o los roles que desempeña, según su posición en la estructura social, y la acción social sólo se entiende racional en la medida en que se encuentre normativamente orientada (2005, p. 65). Y agrega: La interiorización de las expectativas normativas vinculadas al rol es lo que mantiene la conformidad, y ello se asegura mediante los procesos de educación y socialización, (...). En la introyección de las normas en la conciencia individual la que asegura el obrar conforme, que no es otra cosa que la actuación de rol, esto es la acción orientada normativamente, en la medida en que ella se adecua a las expectativas compartidas por los otros miembros del sistema. La ausencia del defecto en la socialización son los que provocan desviación, entendida ésta como conducta disfuncional a la actuación del sistema domi-

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nante (2005, p. 65).

Referencias bibliográficas Girola, L. (2010). “Talcott Parsons: a propósito de la evolución social”, Sociológica, vol. 25, no. 72, enero-abril, México, 2010. Recuperado de http:// www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S018701732010000100007 Gomezjarra, F.A. (2008). Sociología (41ª edición). México: Porrúa. Hopkins Burke, R. (2009). An introduction to Criminological Theory (3a edición). EUA: Willan publishing. Marchiori, H. (2004). Criminología. Teorías y pensamiento. México: Editorial Porrúa. Restrepo Fontalvo, J. (2002). Criminología. Un enfoque humanístico (3ª edición). Colombia: Temis. Reyes Calderón, J.A. (2007). Tratado de Criminología (4ª edición). México: Cárdenas Velasco Editores. Reyes Morris, V. (2008). “Anomia y criminalidad: Un recorrido a través del desarrollo conceptual del término Anomia”, Criminalidad, vol. 50, Colombia, 2008. Recuperado de http://www.policia.gov.co/ imagenes_ponal/dijin/ revista_criminalidad/ vol50_1/11anomia.pdf Taylor, I., Walton, P. y Young, J. (2001). La nueva criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada (2ª edición). Argentina: Amorrortu. Virgolini, J.E.S. (2005). La razón ausente. Ensayo sobre Criminología y crítica política, Argentina: Del Puerto.

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TEMA’S Pretende fomentar el debate científico, y el intercambio de ideas mediante la difusión de resultados de investigaciones, por lo tanto está abierta a las aportaciones de sus lectores para la publicación de artículos que recojan informes de investigación, ensayos teóricos o experiencias profesionales. Cada edición de TEMA’S contiene entrevistas, información, noticias universitarias, artículos académicos, resúmenes y conclusiones de investigaciones y tesinas, monografías, extractos y capítulos de libros y mucho más, elaborados y escritos por especialistas de las Ciencias Forenses, y por eso brinda una perspectiva ideal para dar a conocer sus trabajos y promocionarse entre un público más amplio que el de las revistas científicas.

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REVISTA DIGITAL DE

Clarissa Danira Velázquez Romero (México) Licenciada en Psicología por el Instituto de Estudios Tecnológicos y Superiores “Matatipac” (Tepic, Nayarit), titulación con Mención Honorífica por su tesis “Factores de la Personalidad Relacionados con los Aspirantes al Sistema de Seguridad Pública del Estado De Nayarit” Es adscrita a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de Nayarit. Jefa del Departamento Trabajo Social y Educación del Centro de Rehabilitación y Readaptación Social. Encargada del Departamento de Psicología de la Academia Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nayarit. Docente Certificado por la Secretaría Técnica de la Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) en la rama de Peritos. Presidente y socio fundador de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C. y Perito del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nayarit en el área de Psicología. Miembro de la Barra de Profesionistas en Derecho y Peritos en Ciencias Forenses A.C. Miembro honorario del Instituto Mexicano de Victimología A.C. “Medalla al Mérito Profesional 2013” en reconocimiento a su trayectoria profesional en el campo de la docencia, investigación y práctica profesional, otorgado por el Instituto Mexicano de Victimología A.C.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

PRINCIPIOS BÁSICOS DE PERFILACIÓN CRIMINOLÓGICA

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l presente escrito pretende dar a conocer las generalidades de la técnica de la perfilación criminológica como herramienta pericial en la investigación policial. Se hace una breve reseña de los conceptos básicos con respecto a la técnica del perfil criminológico.

Una publicación de WATSON CONSULTORES

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE PERFILACIÓN CRIMINOLÓGICA

INTRODUCCIÓN El perfil criminológico es una herramienta auxiliar en la investigación de los delitos, de utilidad para los cuerpos policiales y de investigación con la finalidad de delimitar áreas o grupos demográficos que pueden ser de importancia primordial para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos; se debe realizar por personal especializado y calificado, con conocimiento en las ciencias forenses que pudieran intervenir en el análisis de los indicios que se relacionan con el caso. El Diccionario de la 38

Real Academia Española (tercera acepción, edición del Tricentenario) define perfil como “conjunto de rasgos que caracterizan a alguien o algo”. El perfil se realiza generalmente sobre una persona desconocida que ha cometido un hecho delictuoso, con la intención de aportar probable información acerca de características físicas, psicopatológicas (en caso de padecer algún trastorno psicológico), de personalidad, geográficas y socioeconómicas.

DESARROLLO El perfil criminológico es una herramienta pericial, una técnica forense que tiene como objetivo el proporcionar información relevante sobre características físicas y conduc-

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tuales del responsable de la comisión de un delito, que permitan facilitar su búsqueda y reconocimiento, predecir si volverá a actuar, los probables sitios de acción futura, delimitar sus zonas de confort para la comisión de delitos o para su vida cotidiana e incluso definir el probable lugar de residencia del mismo. La información para la realización del perfil se obtiene analizando la escena de intervención mediante los indicios encontrados, el estudio del modus operandi y la firma, ya que como nos dice Hilda Marchiori (2014) “una conducta agresiva, es la expresión de la psicopatología particular del delincuente, de su alteración psicológica”, se estudian también las características de la geografía del delincuente y la victimología, que en ocasiones ésta última puede proporcionar la pauta para perfilar al delincuente a partir de sus características. Para que el perfil criminológico se mantenga con carácter científico y profesional debe estar basado en la evidencia y en el razonamiento, para ello debe estar construido por inferencias y debe evitarse la especulación, las conjeturas y conclusiones que no tengan bases científicas. El perfilador debe ser consciente de sus limitaciones y prejuicios con el fin de eliminarlos para evitar la contaminación de los resultados, de la misma manera debe actuar con los prejuicios y deseos internos con respecto a la resolución del caso. El método científico es primordial para la elaboración de esta herramienta forense, solo mediante la observación, la formulación de hipóte-

sis y la experimentación se pueden llegar a conclusiones realmente científicas, ya que mediante la validación de la hipótesis se obtiene la certeza científica que se requiere para realizar inferencias con validez para la realización del perfil criminológico. Todos los datos que se incluyen en el perfil tienen que ser verificables, confirmados y probados en cualquier momento. Existen varios tipos de perfiles criminales, cuatro formas de perfilación correspondientes a las cuatro escuelas contemporáneas: Criminal Investigation Analysis (FBI), Behavoiral Evidence Analysis (Brent Turvey), Crimen Action Profiling (R. Kocsis), Psicología investigadora. Cada uno de ellos tiene una metodología diferente, con conceptos distintos aunque con la misma finalidad antes mencionada. Atendiendo a la importancia del principio de Locard se obtendrá información de la escena de los hechos o lugar de intervención siendo éste una escena clave ya que agresor y víctima actúan directamente por mayor lapso de tiempo y según el principio mencionado transferirán material sensible uno al otro, permitiendo analizar cada huella para obtener información útil para la elaboración del perfil criminológico, éste análisis solo puede ser realizado correctamente si el procesamiento de los indicios ha sido hecho de la manera apropiada por el personal capacitado, ya sean los peritos en criminalística y/o cuerpos policiales. Es por esta razón que es imprescindible que el perfilador tenga conocimientos en Criminalística, princi-

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palmente en análisis de indicios biológicos, balística, lesionología, necropsia y temas relacionados con la entrevista a testigos y víctimas, ésta última de suma importancia para la realización de técnicas complementarias al perfil como lo es la autopsia psicológica. En materia de Psicología también se requiere el análisis de la conducta del perpetrador, se podría considerar que el análisis conductual se realiza generalmente a través del Modus Operandi y la Firma que reflejan las características de personalidad y motivacionales del sujeto que comete la conducta delictiva. La evidencia conductual se deriva de la evidencia física, por ello la importancia de que el procesamiento de los indicios se realice de manera profesional y adecuada, apegada a los protocolos de actuación vigentes en la entidad en donde se realiza la investigación.

MODUS OPERANDI Gross (1924) define el modus operandi como la manera en la que un crimen se ha cometido. Son las acciones y conductas encaminadas a cometer el crimen. El Modus Operandi (en adelante MO) puede proporcionar información sobre el perpetrador con respecto a su habilidad, profesión, oficio, la posible relación entre la víctima y victimario y la familiaridad del perpetrador con la escena de los hechos. Además el MO se utiliza para vincular casos, debido a que la repetición del mismo en diferentes hechos delictuosos denota que probablemente fueron cometidos por la misma persona. El MO consiste en las acciones que son necesarias para obtener éxito en la consumación del hecho delictuoso, se trata de ac-

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Robert Ressler. Trabajó en la Unidad de Ciencias del Comportamiento del FBI, donde desarrolló las primeras técnicas de elaboración de perfiles criminales.

ciones con la finalidad de proteger la identidad del delincuente, de la forma en la que aborda a la víctima, del arma o armas a emplear y el transporte a utilizar. Se debe determinar si el MO es inicial o evolucionado ya que es dinámico y evoluciona según la experiencia y la necesidad de aprendizaje para garantizar la comisión del delito. Cuando el MO se deteriora se puede sospechar de una lesión física o deterioro mental o uso de drogas que pueden modificar su conducta. El MO de bajo riesgo denota que el perpetrador ha tenido mucha planificación, habilidad y actos de precaución optimizados antes, durante y después del hecho delictuoso. La escena de los hechos, la víctima y el momento son elegidos cuidadosa y hábilmente por el delincuente. EL MO de alto riesgo demuestra lo contrario al MO de bajo riesgo, es decir, es improvisado, inex-

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perto en la elección de tiempo, lugar y víctima por lo cual se encuentran mayor cantidad de evidencias que le vinculan con los hechos.

FIRMA Y MOTIVACIÓN Jorge Jiménez Serrano (2012) dice “La firma puede definirse como aquellas conductas que nos hablan de la motivación final para cometer el crimen, que dejan ver las necesidades psicológicas o emocionales que el criminal pretende cubrir con la realización de sus crímenes”. Debido a que la firma surge a partir de la motivación emocional del delincuente y ésta es reflejada en conductas específicas, es más estática que el MO. Las conductas de la firma tienen características como el hecho de que requieren un tiempo extra para ser realizadas, no son necesarias para la comisión del delito, están relacionadas con necesidad, emoción y fantasía, son mas viscerales que racionales, suponen actos de comunicación entre criminal-víctima o entre criminal y otra persona. La firma obedece a necesidades, impulsos y motivación humana por lo que a continuación definimos éstos conceptos. En general la motivación es el impulso que lleva a

una persona a actuar de una manera determinada, éste impulso puede ser por un estímulo externo, proveniente del ambiente, o internamente por procesos mentales del individuo. La clasificación de los asesinos en serie se deriva de los criterios con respecto al MO, las interacciones que el delincuente establece con la víctima, la motivación y comportamiento geográfico por ejemplo.

VICTIMOLOGÍA La víctima es la fuente principal de información cuando es sobreviviente, ya que puede proporcionar datos relevantes para construir el perfil criminológico, sin embargo hay algunos elementos a tomar en cuenta, para evitar errores que puedan contaminar la estructura del perfil, estos factores son los falsos recuerdos, el rellenar lagunas de memoria o falta de datos con antecedentes imaginarios, prejuicios, simulaciones para obtención de beneficios, sentimientos de venganza y miedos. Se recomienda la entrevista cognitiva, que es un procedimiento especial para interrogar a víctimas, testigos y sospechosos, con preguntas que permiten obtener información de los recuerdos con

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mayor exactitud. La victimología es el estudio científico de la víctima, algunos de los puntos que interesan al perfilador es saber por qué el perpetrador eligió precisamente a ésta víctima y porqué se comportó de determinada manera con ella. El conocimiento de las causas que llevaron a un individuo a convertirse en víctima es de suma relevancia en cuanto a la prevención del delito. El análisis victimológico utilizado con mayor frecuencia en la elaboración del perfil criminológico valora principalmente los siguientes elementos: riesgo y exposición de la víctima, criterios de selección y reconstrucción de las últimas 24 horas. El riesgo y exposición de la víctima es evaluado a través del análisis del estilo de vida, con ello se intenta estudiar los elementos potencialmente dañinos que existen cotidianamente como consecuencias de factores biológicos o ambientales. “El estudio de la exposición del estilo de vida se realiza mediante la investigación y el análisis de la personalidad de la víctima, su ambiente personal, profesional y social” (Turvey,2008) La selección de la víctima es influida por 6 factores según Turvey, la posibilidad, localización, vulnerabilidad, relaciones, simbolismo y fantasía. Estos factores no son excluyentes ni exclusivos, sin embargo conocer el criterio de selección del delincuente puede brindar información de suma relevancia. La reconstrucción de las últimas 24 horas pretende conocer lo que hizo esa persona horas antes de convertirse en víctima, se toman en cuenta detalles como los lugares visitados, horarios, interacciones con otras personas, actividades realizadas, estado emocional, psicológico y físico, trayectos realizados y medios de transporte utilizados. Una vez realizado el análisis meticuloso

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de los factores mencionados se procede a la estructuración del perfil, el cual también cuenta con una estructura específica, procurando siempre la objetividad y carácter científico de la técnica del perfil criminológico.

CONCLUSIONES La técnica del perfil criminológico requiere preparación profesional y especializada con respecto a las ciencias forenses que se relacionan con ella, la capacidad del perfilador debe estar complementada con la ausencia de criterios personales que puedan contaminar los resultados de los análisis. Definitivamente resalta la importancia del conocimiento a profundidad de la técnica y las materias en las que se sustenta, en México es una herramienta novedosa pero que puede ser muy efectiva si se emplea de manera adecuada. La utilización de herramientas adecuadas al proceso de investigación que requiere el Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral ofrece la posibilidad de que en México se pueda mejorar el acceso a la justicia, la procuración de la misma y el esclarecimiento de los hechos para que las víctimas obtengan la reparación del daño y el culpable no quede impune, tal como es el objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

BIBLIOGRAFIA Marchiori, H. (2014), Psicología Criminal. México. Editorial Porrúa. Jiménez Serrano, J. (2012) Manual Práctico del perfil criminológico. España. Lex Nova.

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Gross, H. (1891)(1924), Criminal investigation. Traducción de System Kriminalistik. Nueva York: Sweet & Maxwell. Turvey, B. (2008), Criminal Profiling. An introduction to behavioral evidence analysis. California: Elsevier.

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“MANUAL DE NEGOCIACIÓN CON REHENES” Osvaldo A. Cuello Videla La Primera Parte del manual trata sobre el “Gerenciamiento y Administración de Crisis de Alto Riesgo” y contiene toda la información que irá definiendo paso por paso cómo es la mecánica de un evento crítico, cuáles son las consecuencias de las crisis, cómo actúa la tensión inicial, cómo controlarla efectivamente para comenzar a negociar, cómo organizar (y formar) un equipo de elite para la administración de crisis y las acciones básicas para resolver un evento de alto y altísimo riesgo. La Segunda Parte aborda directamente los temas vinculados a la negociación con rehenes y negociación en crisis. Cómo se organiza el equipo y qué funciones cumplen sus integrantes. Principalmente desarrolla cómo debe ser la comunicación y cómo comenzar a negociar el manejo de las demandas y la liberación de rehenes. Conocerás cómo llevar a cabo la negociación propiamente dicha en función de los tipos de sospechosos y aprenderás cómo perciben ellos la realidad y cuál es el proceder táctico del negociador de rehenes. Esta segunda parte contiene todos los secretos acerca de la negociación para la liberación de rehenes y en situaciones críticas, y las tácticas eficaces para negociar cara a cara, por teléfono, por altavoz, a través de un tercero, como manejar los deseos y la conducta de los sospechosos; aplicando técnicas probadas y eficaces en hechos reales; todo ello avalado por las vivencias de un negociador con experiencia en la intervención de eventos críticos y tomas de rehenes. Próxima Edición 45

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Agustín Salgado García (México)

Licenciado en Derecho, Psicólogo Educativo, Diplomado en Seguridad Nacional, Diplomado en Seguridad Pública. Fundador y Presidente del Consejo de Directores de la Academia Mexicana de Psicopedagogía Jurídica. Ex director de Centros Preventivos (Prisiones) en el Estado de Michoacán, México. Miembro de la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León. Ex director de Investigación del Instituto de Ingeniería Política, Puebla, México.

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FUNDAMENTO CIENTÍFICO PARA LA GESTACIÓN DE LA PSICAGOGÍA CRIMINOLÓGICA

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l fenómeno delictivo ha evolucionado y proliferado fuertemente en nuestra sociedad, por la deficiencia del aparato ideológico y del aparato represivo del Estado, el primero representado principalmente por la familia y la escuela, el represivo en manos de la policía y las cárceles, es bien sabido que en este sentido el sistema esta diagnosticado en exceso, por eso con investigaciones como ésta, se debe empezar a trabajar con rigor y voluntad política en la estabilidad del estado de derecho. Pero que además éste sea percibido por la sociedad como parte del bien común, para una adecuada convivencia social.

La delincuencia es un fenómeno que cada vez ocupa más espacios en la vida social a nivel nacional, es importante lograr la prevención de conductas antisociales a edades tempranas, el contexto escolar es campo fértil para la aplicación de políticas tendientes a tal prevención, lo que consecuentemente requiere de una intervención multidisciplinaria con una perspectiva desde el pensamiento complejo, en la que el educador es de gran importancia al participar en el desarrollo favorable de la estructura psíquica de los educandos.

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El fenómeno delincuencial, obedece en su génesis a diversas aristas factoriales, por lo que su prevención requiere tener un carácter multidisciplinario (económico, social, criminológico y psicológico entre otros), y es aquí donde el papel del psicopedagogo se reviste de importancia, en la necesidad que se tiene para lograr la prevención del delito en el entorno educativo, la escuela y la familia como aparatos ideológicos del Estado deberán lograr este cometido. Por otro lado, el sistema penitenciario también debe propiciar la prevención del delito, mediante los tratamientos de resocialización del delincuente, en el que la reeducación juega un papel predominante. En la prisión

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los “tratamientos” tienen carácter de “interdisciplinarios”, en los cuales participan profesionales del Derecho, Medicina, Trabajo Social, Psicología, Criminología, Seguridad y Educación. Aquí es donde radica la inclusión del psicopedagogo en estos espacios, pues su aportación será un complemento necesario en la reinserción del delincuente a la sociedad como aliado de ésta. De aquí la necesidad de construir el cuerpo teórico de la Psicagogía Criminológica, pero primero es menester resaltar, que Foucault ha definido a la psicagogía como “la transmisión de una verdad que no tiene por función dotar a un sujeto de actitudes, de capacidades y de saberes, sino más

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bien de modificar el modo de ser de ese sujeto.” En este sentido cabe considerar que dicha modificación es consecuente de la dotación de actitudes, capacidades y saberes, que serán los pilares de soporte de la modificación conductual aceptable y benigna. Así se tiene, que la Psicagogía Criminológica justifica su génesis por la constante evolución en diversos ámbitos del desarrollo humano, con amplias alternativas de aplicación interdisciplinaria, que es de ingente aporte a la política criminológica en la prevención de conductas delictivas. Es innegable la necesidad de inclusión del educador, en el proceso de prevención del delito desde las raíces de la genealogía del delincuente, es decir, desde los primeros entornos sociales del individuo: familia y escuela. Empero, cuando el sujeto se encuentra en circunstancias que le ubican en la comisión de un delito y la consecuente sanción, ésta también compete al psicopedagogo, ya que mediante la reeducación se reforzarán las posibilidades de resocialización, reintegración familiar y reinserción a la vida en libertad. El psicopedagogo tiene injerencia predominante en la pedagogía, en la

educación especial, terapias educativas, diseño de programas educativos, y política educativa, siendo esta última el nexo de anclaje con la política criminológica, que conjuntamente está en posibilidades epistémicas de producir las actividades que el Estado aplicará para la prevención del delito. La política criminológica comprende todas las medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo y económico, establecidas por el poder político dirigidas a prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el propósito de lograr el control social del delito, dicho de otra manera, la política criminológica es la aplicación de los conocimientos de la criminología académica y científica, para prevenir y controlar las conductas antisociales. En tal sentido el ejercicio de construcción que ocupa esta propuesta, comprende el cuerpo de la Psicagogía Criminológica, robustecida con la atinada versatilidad del psicopedagogo. La educación en los establecimientos penitenciarios es casi nula, los factores son diversos; como la corrupción, el temor, la irresponsabilidad, el desinterés y la falta de profe-

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sionalismo de los educadores; pero además de estos últimos, la carencia de herramientas para aplicar la puberagogía y andragogía en vez de la pedagogía, como se hace la gran mayoría de veces, brindando enseñanza que es para niños, a adultos con “graves problemas de conducta”, que requieren ser reintegrados y reeducados; no basta con alfabetizarlos, el proceso de enseñanza-aprendizaje en estos tópicos, es más complejo que la mera alfabetización y la continuidad escolar. Éste es un ámbito de acción fructífero para el psicopedagogo, su intervención será en un ambiente escolarizado, que requiere de conocimiento especializado en los procesos cognitivos de la dualidad en la enseñanzaaprendizaje, mediante la puberagogía y andragogía penitenciaria. Por otro lado la familiagogía criminológica, la pedagogía criminológica y la puberagogía criminológica en sus respectivos campos de acción, deberán permitir la prevención de conductas antisociales desde edades tempranas. La experiencia nos ha permitido conocer que los niños en edad escolar, que tienen problemas de aprendizaje, en gran número de los casos se debe primeramente a problemas de conducta, lo que de primera impresión nos refleja la imitación (en oca-

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siones violenta) de su primer entorno (la familia) y a la falta de atención de los padres (o los que ocupen su lugar a la falta de estos), los niños en este periodo de su vida presentan rasgos de violencia importantes, de falta de respeto a la autoridad, desafiándola a cada momento, su comportamiento pone de relieve la falta de empatía hacia sus compañeros de escuela; es a esta edad en la que empiezan a realizar pequeños hurtos a sus compañeros de clases, amenazan y someten a los niños que muestran debilidad de carácter. De aquí la importancia y justificación del surgimiento de la familiagogía criminológica, que deberá enfocar sus esfuerzos en el proceso de enseñanzaaprendizaje en la procuración de familias funcionales, con una enérgica intervención educacional para la prevención de la violencia al interior de ésta. Interviniendo de manera integral a todos los miembros que constituyen la familia, no únicamente a los padres. Las escuelas han dejado de formar personas aliadas de la sociedad, pues el sistema educativo ha demostrado ser carente de un auténtico interés de formación de los individuos que cursan por sus aulas, se han limitado a “tratar” de impartir meros

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“conocimientos científicos”, pero han dejado de lado el aspecto moral y axiológico, que se requiere con tanta urgencia. Es lacerante conocer “maestros”, que aún aplican la violencia contra niños que tienen un bajo nivel de comprensión e interpretación de los temas que deben aprender en clases. Con esa actitud, están contribuyendo a la formación de individuos con sentimientos de rechazo y rencor, que terminan por odiar todo lo relacionado con la convivencia armónica social; además por el bajo rendimiento académico que se presenta en este tipo de niños, tienen que enfrentar un ambiente escolar y familiar en el que son maltratados física y psicológicamente. Retomando el origen multifactorial de la delincuencia, es menester una compilación de análisis de este fenómeno desde diversos enfoques, tales como la psicología, la pedagogía, la criminología, la filosofía, etcétera. Partiendo de las conexiones entre éstas, será posible la sistematización conceptual y funcional concerniente al aspecto conductual y educativo. La compleja conformación psíquica en el desarrollo del ser humano, puede llegar a ser influenciado por microacciones que parecen imperceptibles, pero que pueden llegar a generar incongruencia en el sujeto entre lo que se piensa, se dice y se hace. Durante dicho desarrollo el educador debe crear un circuito de comunicación efectiva, en el que no sólo se capte lo que se piensa mediante lo que se dice, sino también lo que se hace. Desde la óptica general del educador el “destilamiento” de meros conocimientos científicos en el educando, “cumple” con su función en el proceso de enseñanza, la transmisión hecha de esta manera, por sí sola no produce dinamismo intelectual entre el educador y el educando.

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Una adecuada comunicación como vínculo de interacción entre el educador y el educando, deberá contener como base fundamental la praxis de la parresia, entendida ésta como la aplicación concreta de actos congruentes entre lo que el educador piensa, dice y hace, con tintes de evidente franqueza, que conduzca a impregnar en la psique formativa del sujeto, los elementos intelectuales que le lleven a un discernimiento moral, para su proceder en el ejercicio del libre albedrío ante circunstancias adversas. La parresia vista como un acto formador en el proceso de la enseñanza, crea un nexo de compromiso del educador hacia el educando y viceversa. Generalmente cuando la norma adquiere sentido para el sujeto, es porque el transmisor de éstas, se encuentra comprometido con el acatamiento de tales normas, anclando su conocimiento en el sujeto, mediane la aplicación práctica y congruente en la triada de pensar, decir y hacer. El educando le resta valor a la norma que sólo se dice pero que no se acata, ni se ejerce. Si el transmisor de dicha norma se limita a describirla, no impacta significativamente en el educando. La comunicación basada en la parresia no se limita al lenguaje oral o escrito, sino que adquiere mayor relevancia cuando se refuerza por la comunicación mediante el lenguaje corporal. La adquisición de un nuevo paradigma se fundamenta en la práctica habitual vivida por el educando. El rompimiento de paradigmas obsoletos arraigados en el sujeto, representa mayor dificultad en virtud de la asimilación e integración de éstos. Así es como la implementación de un nuevo paradigma encuentra resistencia en su adquisición intangible, llevando al sujeto a una di-

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cotomía asimilativa de elección entre el “antes” y el “ahora”. Cuando el sujeto logra romper dicha barrera cognitiva, mediante la asimilación, aceptación y adaptación, se produce un cambio estructural en la psique, que conlleva a la modificación de la base orgánica y tangible de la conducta. Así tenemos que la Psicagogía como enseñanza dirigida a la parte intangible de la conducta, requiere de una base sustentada en la parresia, que impacte en la transmisión cognitiva de lo novedoso, pero que además adquiera ingente importancia en la modificación del sistema de creencias del sujeto. La Psicagogía Criminológica con fundamento en la parresia permitiría, la prevención del surgimiento de conductas delictivas, además de la posibilidad de la ortoconducta del sujeto, que cognitivamente sea rescatable por medio del reciclamiento conductual, y de la categorización criminógena que su proceder le ha situado en el imperio de la norma. Es importante puntualizar que esta propuesta se encamina hacia el esfuerzo de consolidación, en la construcción teórica de una educación especializada que permita completar, integrar, unificar, sistematizar e

interpretar el conocimiento que dará origen a un sistema integral de intervención educativa especializada en la prevención del delito: la familiagogía criminológica, la pedagogía criminológica anticipativa, la puberagogía criminológica anticipativa, la puberagogía penitenciaria reintegracionista y la andragogía penitenciaria reeducacional, son la base de injerencia del educador en el campo de acción de la política criminológica. En la prevención de conductas delictivas, la Psicagogía Criminológica surge como una herramienta vital, que se erige como una concepción educativa especializada, acorde con un contexto cultural corroído por el fracaso en la formación de aliados de la sociedad. Así la Psicagogía Criminológica constituye un sistema de prevención del delito por medio de la educación especializada, con una estructura cimentada en seis modelos metodológicos de aplicación: 1. Familiagogía Criminológica Funcional, enfocada a la intervención educativa para la procuración de una familia funcional; 2. Familiagogía para la Prevención de la Violencia, enfocada no sólo en la enseñanza de los padres sino de la institución familiar de manera integral;

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3. Pedagogía Criminológica Anticipativa, dirigida a los niños; 4. Puberagogía Criminológica Anticipativa, enfocada a los adolescentes; 5. Puberagogía Penitenciaría Reintegracionista, para adolescentes infractores de la ley penal; y 6. Andragogía Penitenciaria Reeducacional, con tendencia hacia los adultos sancionados por la comisión de delitos. Todo lo anterior es dable, para definir a la Psicagogía Criminológica como el sistema de educación especializada en la prevención del delito, atendiendo las características del sujeto, mediante los modelos metodológicos de aplicación y los contextos particulares de intervención.

1. BASES BIOLÓGICAS La compleja composición tangible e intangible del ser humano, obliga de manera determinante, a abordar las bases biológicas necesarias para propiciar la génesis de la pedagogía criminológica y la andragogía penitenciaria, los aspectos biológicos que se abordan en seguida, son los que deberán permitir la comprensión de ciertas conductas y la intervención que se requiera según cada caso particular. A) Genéticas Es sabido que ciertas predisposiciones de comportamiento se heredan, sin que tengan injerencia las condiciones sociales del entorno, en las cuales se desarrolla el individuo. “Algunos estudios de gemelos sobre actos de delincuencia y síntomas de trastornos de la conducta en muestras normales de adolescentes han mostrado influencia genética.” (McGuffin y otros citados por Plomin, 2009, p. 249). Se han documentado casos en

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los que se conoce la transmisión de la madre a los hijos de determinados aspectos que influyen en la conducta, “un estudio de niños adoptados con trastorno de conducta agresiva encontró tasas elevadas de psicopatología en sus madres biológicas.” (Jary y Stewart citado por Plomin, 2009, p. 249). Es de vital importancia estar en condiciones de conocer, intervenir y canalizar los casos de hiperactividad que se presenten, ya que “los efectos genéticos son probablemente mayores con respecto al comportamiento antisocial de aparición temprana que se acompaña de hiperactividad y muestra una fuerte tendencia a persistir en la edad adulta como un trastorno de personalidad antisocial.” (Dilalla y otros citados por Plomin, 2009, p. 249). Cuando la conducta hiperactiva es tratada adecuadamente en edades tempranas, es posible canalizar la energía del individuo, permitiéndole una convivencia social adecuada alejada de conductas antisociales. “Hay evidencias procedentes de bastantes estudios de gemelos de que el comportamiento agresivo antisocial es más heredable que el comportamiento antisocial no agresivo.” (Eley y otros citados por Plomin, 2009, p. 249). Sin embargo, el ambiente es determinante para que estos aspectos heredados persistan o sean modificables, durante el desarrollo del individuo desde la niñez y en la adolescencia. “Los riesgos procedentes del ambiente son probablemente mayores con respecto a la delincuencia juvenil que se instaura en los años de la adolescencia y que no persiste en la edad adulta.” (Plomin, 2009, p. 249). Influyendo de manera importante el entorno y el ejercicio del libre albedrío en su conducta. B) Endocrinológicas Existen en el cuerpo humano algunos neurotransmisores como la serotonina, la

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freno de conductas agresivas y violentas; cuando los niveles de serotonina bajan, incrementa considerablemente la violencia, “hay una correlación entre la alteración del funcionamiento de los sistemas serotonérgicos y varias formas de agresividad, traducida en comportamiento impulsivo, conducta antisocial, búsqueda de sensaciones fuertes y paso al acto hostil.” (Ramírez J.M., 2006, p. 55). dopamina, neuromoduladores y hormonas como la testosterona, pueden estar involucrados en procesos que dan lugar a desordenes antisociales en la conducta, que generalmente son agresivos o violentos, pero no son los únicos elementos químicos del cuerpo que intervienen de esta manera. a) Testosterona El comportamiento antisocial en muchos adolescentes está asociado con un aumento de los andrógenos como la testosterona, aunado también al incremento en los niveles de las hormonas sexuales, lo que propicia que los trastornos emocionales aparezcan con mayor frecuencia. “Esta coincidencia explica las dificultades de muchos adolescentes varones que, a medida que se acercan al nivel adulto de testosterona, participan cada vez con mayor frecuencia en altercados…” (Ramírez J.M., 2006, p. 48). Prevaleciendo situaciones en que las conductas agresivas predominan, al igual que las conductas sexuales. b) Serotonina La serotonina es una sustancia química que segrega el cerebro que calma la irritabilidad, funcionando como un sistema de re-

Cuando existen niveles altos de testosterona, con una baja en la segregación de la serotonina, se produce un desequilibrio que desemboca en conductas agresivas y violentas; “el sistema serotonérgico participaría en la inhibición de la agresión impulsiva: a mayor nivel serotonérgico, menor comportamiento impulsivo. Y, por el contrario, su déficit, produciría una impulsividad motora, caracterizada por una respuesta rápida e imprecisa.” (Ramírez J.M., 2006, p. 56). La serotonina, no aumenta la agresión por sus bajos niveles, sino que esta disminución, lo que genera es un menor control de los impulsos que produce la testosterona. c) Otras hormonas y neurotransmisores relacionados con la agresividad Diversos estudios han demostrado que existen otras sustancias químicas que mantienen relación importante, ante la presencia de conductas agresivas y violentas, tales como: la adrenalina, la noradrenalina, la prolactina, la vasopresina y la melatonina. C) Neurológicas El cerebro es el contenedor material de la parte intangible del ser humano, y su funcionalidad interviene de manera determinante en las conductas, de ahí que la importancia de conocer aunque sea someramente

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dicha funcionalidad, además de cómo el daño cerebral ocasiona un funcionamiento desfavorable para el individuo y para su entorno social. a) Plasticidad cerebral Las conexiones neuronales que componen una compleja red en la constitución del cerebro, no permanecen fijas, por el contrario se encuentran ante una dinámica constante, que dan origen a la plasticidad que permite la adaptabilidad del individuo a su entorno, en el cerebro la actividad física nunca cesa. “La estructura de las conexiones dentro del cerebro cambia, de una manera sencilla y concreta, a medida que se forman los nuevos recuerdos a largo plazo.” (Solms, 2003, p. 221). El cerebro requiere de la plasticidad, para evolucionar mediante la adaptabilidad que sus conexiones neuronales organizan, traduciéndose hacia el exterior me-

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diante conductas y comportamientos, que determinan la estructura psíquica del individuo. “La adaptabilidad específica de una criatura inmadura para el crecimiento, constituye su plasticidad,” (Dewey, 2002, p. 48), ésta es esencialmente la capacidad que el individuo se va dando así mismo, para aprender de la experiencia; “la mayor parte de los estudios sobre plasticidad cerebral vinculada al entorno ambiental y social se ha orientado a buscar los caminos que sigue la influencia del medio externo en el proceso de modificar las redes neuronales.” (Bartra, 2008, pp. 47 y 48). La cultura en la que el individuo está inmerso produce el moldeamiento del cerebro de conformidad con las exigencias de esa cultura, es decir, “el entorno ecológico, propio de cada cultura podría activar cier-

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tas conexiones neuronales, el aprendizaje infantil altera en forma diferencial el desarrollo del cerebro y en los adultos se mantiene, aunque con mayor flexibilidad, la adaptación del cerebro a nuevas experiencias.” (Kennepohl citado por Bartra, 2008, p. 48). La plasticidad concede el poder, para retener de una experiencia un aprendizaje eficaz, que permita hacer frente a las dificultades que pudiera presentar una situación posterior. “Esto significa la capacidad para modificar las acciones sobre la base de los resultados de experiencias anteriores, o sea, el poder de desarrollar disposiciones.” (Dewey, 2002, p. 48). Por tal motivo la plasticidad, como consecuencia de las experiencias otorga la facultad de conducirse en el ambiente en el que se desarrolla, con la posibilidad de adaptarse a las necesidades que se susciten. “El curso obvio de la evolución de la conducta hacia una mayor plasticidad y una influencia creciente del aprendizaje y discernimiento inteligente debe considerarse…” (Lorenz, 1986, p. 5), desintegrando y reduciendo las predisposiciones innatas como consecuencia del desarrollo del individuo en su entorno familiar y social, determinando así la adaptación de su conducta, con la influencia de su constitución intrínseca y los factores extrínsecos que le rodean. “La conducta, entonces, es resultado de incitaciones internas y externas.” (Corsi, 2004, p. 260) b) Daño orgánico material del cerebro La corteza prefrontal, es una parte del cerebro que interviene en la regulación del comportamiento, y la parte que se activa al momento de la toma de decisiones complejas. “La capacidad para tomar decisiones con base en el significado emocional de los objetos depende del funcionamiento de la

corteza pefrontal, en particular de las regiones ventromedial y dorsolateral.” (González, 2006, p. 43). También es la zona del cerebro que inhibe las conductas violentas la “baja actividad de la corteza prefrontal predispone a la violencia por una serie de razones.” (Raine, 2008, p. 65). Cuando esta área del cerebro no funciona con normalidad, se cree que esto puede suponer en algunas personas una predisposición hacia la violencia y la conducta antisocial, pues se afecta la comunicación de la corteza prefrontal con el sistema límbico, que es el que se encarga de las emociones, actuando como un sistema de refreno, manteniendo un equilibrio interno y externo en el sujeto. Así tenemos, que la corteza prefrontal dorsolateral interviene en la regulación de las llamadas funciones ejecutivas. Por tal motivo “no es sorprendente que los lóbulos frontales se describan en ocasiones como el asiento de las acciones ejecutivas.” (Kolb, 2002, p. 408). Las funciones ejecutivas “se desarrollan durante la infancia y la adolescencia en la medida en la que maduran las áreas prefrontales, jugando un papel importante en el funcionamiento cognoscitivo, la conducta, el control emocional y la interacción social.” (González, 2006, p. 42 y 43). Raine (2008, p. 65), señala que el daño prefrontal refleja su déficit funcional en diversos niveles. Desde la óptica neurológica se encuentra una pérdida de la inhibición o control de estructuras subcorticales, filogenéticamente más primitivas, como la amígdala, que se considera la base de los comportamientos agresivos; a nivel neurocomportamental, se presentan comportamientos arriesgados, irresponsables, transgresores de las normas, con arranques emocionales y agresivos; en el plano de la personalidad, se asocia con impulsividad, pérdida

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del autocontrol, inmadurez, falta de tacto, incapacidad para modificar e inhibir el comportamiento de forma adecuada, “los lóbulos frontales se asemejan a un compositor pero, en lugar de seleccionar notas e instrumentos, selecciona nuestras acciones,” (Kolb, 2002, p. 408); y a nivel social la pérdida de inflexibilidad intelectual y de las habilidades para resolver problemas, “el daño a los lóbulos frontales provoca el deterioro de la intuición, del control del impulso y de la previsión que a menudo conduce a comportamiento socialmente inaceptable,” (Goldberg, 2001, p. 160), así como la merma de capacidad para usarla por indicaciones verbales que nacen del mal funcionamiento prefrontal, “adaptar la conducta de manera apropiada al contexto ambiental es también una función de la corteza prefrontal,” (Kolb, 2002, p. 407), al encontrarse dañada puede deteriorar seriamente habilidades sociales necesarias para plantear soluciones no agresivas a los conflictos. “Un paciente orbitofrontal puede distinguir lo correcto de lo erróneo y pese a todo ser incapaz de utilizar este conocimiento para regular su comportamiento.” (Goldberg, 2001, p. 162).

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La conciencia del ser humano, le sitúa en un plano espacio-temporal, que le permite el ejercicio de su libre albedrío en la toma de decisiones. “La corteza prefrontal interviene en la selección de las conductas apropiadas a un tiempo y lugar concretos.” (Kolb, 2002, p. 407). Ahora se sabe que los delincuentes en estado psicótico con síndrome orgánico, se caracterizan entre otras cosas por su desorientación espaciotemporal, lo que evidentemente se debe considerar profesionalmente en los tratamientos de resocialización en prisión, pues la reeducación se enfrenta ante estas limitantes, en las que por sí sola, en poco o nada podrá intervenir. I. Síndrome del alcoholismo fetal El conjunto de defectos congénitos físicos y mentales que pueden ocurrir cuando una mujer bebe alcohol durante el embarazo, es lo que se denomina como síndrome de alcoholismo fetal. La mujer que ingiere alcohol estando embarazada, lo transfiere al producto de la concepción, pudiéndole ocasionar lesiones cerebrales. Actualmente se sabe que “el uso prenatal

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de etanol puede producir un amplio espectro de manifestaciones en el feto, las más leves conocidas como efectos de alcohol fetal (E.A.F.) y el cuadro clínico completo denominado Síndrome de Alcohol Fetal (S.A.F.).” (Alvarenga, 1997, p. 33), todo depende de la cantidad de la ingesta de alcohol por parte de la madre, sin embargo, aun no quedan claros los motivos que provocan mayor impacto en algunos fetos que otros, ya que también existen casos en los que este síndrome no se presenta con la misma intensidad en fetos que fueron expuestos a grandes cantidades de alcohol en contraposición de algunos que con una sola exposición al alcohol, presentan daños más severos. Lo que si es una realidad, son los efectos que el alcohol provoca en el feto, sin atenernos a la gravedad de éste. El síndrome del alcoholismo fetal dará lugar a problemas de aprendizaje o retraso mental, además de trastornos de la atención, la memoria, la vista o la audición. A nivel físico, pueden presentarse pequeñez de la cabeza, faciales distintivas, características afecciones cardíacas o renales. II. Síndrome del tabaquismo fetal Así como el alcohol tiene consecuencias en el desarrollo del feto también el tabaco origina diversos trastornos. “La exposición del tabaco durante la gestación produce alteraciones en el feto que se conocen como síndrome de tabaco fetal.” (Nieburg, et al, citado por Pérez Bauer, 2006, p. 669) El síndrome del tabaquismo fetal produce un conjunto de alteraciones tales como: “bajo peso al nacer, aumento del riesgo de complicaciones obstétricas, embarazo ectópico, alteración de las pruebas funcionales respiratorias, endocrinas, mutaciones en distintos tipos celulares, mayor riesgo de cáncer en los niños e incremento de la mor-

talidad perinatal.” (Álvarez-Sala, et al, citado por Córdoba, 2003, p. 185). El incremento de este riesgo es debido a que el humo del tabaco puede provocar anormalidades en el desarrollo pulmonar y cerebral, produciéndose problemas similares a los provocados por el alcoholismo fetal, tales como problemas de retraso mental por un desarrollo inadecuado del cerebro. III. Síndrome del bebé sacudido En nuestra cultura existen costumbres que pasan de generación en generación, sin embargo esto no es indicativo de estar en lo correcto al realizar ciertas prácticas, tal como el síndrome del bebé sacudido. Aunque cabe señalar que cuando se sacude a un niño no siempre se hace con malas intenciones, tal vez algunas personas no sepan que los resultados de sacudir a los niños son muy devastadores. No obstante, sacudir a los bebés nunca será una buena opción para tranquilizarlo, ya que se pueden producir múltiples lesiones que muchas veces no son visibles. El síndrome del bebé sacudido se refiere a una forma de lesión cerebral que se genera cuando se sacude bruscamente a un bebé o niño pequeño, las sacudidas pueden producir hemorragias a nivel cerebral (hemorragias subdurales) o hemorragias en la retina, esto como efecto del movimiento acelerado al que se encuentra sometido el cerebro, colisionando contra las paredes del cráneo. Las cabezas de los bebés son muy grandes y pesadas con relación a su frágil cuerpo, de ahí que los niños no tengan control de ésta, cuando son sacudidos. Frecuentemente las víctimas de este tipo de daño, oscila entre el neonato y los dos años de edad, ya que aun no tienen la suficiente fuerza en su cuello y su cabeza, fácilmente se desplaza de un lado a otro de ma-

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nera brusca cuando está siendo sacudido; aunque también puede llegar a afectar a niños de cinco y seis años. Los agresores que ocasionan este maltrato infantil pueden ser el padre, la madre, padrastros, novio de la madre, y en general las personas que se encargan del cuidado de los bebés. El agresor por ser incapaz para atender las necesidades del niño, puede llegar a pensar que sacudiendo al bebé hará que este deje de llorar, descargando su frustración en el niño. El daño cerebral se presenta en razón de la frecuencia, intensidad y duración de la sacudida, además existen otras alteraciones leves consistentes con este síndrome como irritabilidad, letargo, temblores, vómitos o pérdida de apetito, dificultades para respirar, incapacidad para sostener su cabeza, y otras más graves como lesiones oculares, fracturas de huesos y daño en la corteza prefrontal del cerebro. Esta última lesión es la que se relaciona con el aspecto criminógeno, ya que en la conducta antisocial y en la violencia hay una base biológica. Existen muchos factores que conforman el comportamiento, como el maltrato en la infancia y la falta de educación sustentada en valores por parte de los padres entre otros; empero, existen factores biológicos que contribuyen a las conductas antisocia-

les, uno de estos es el mal funcionamiento y la estructura defectuosa de la corteza prefrontal, que puede tener su origen en el maltrato infantil, mediante el síndrome del bebé sacudido. 2. BASES PSICOLÓGICAS La parte intangible del ser humano, ha sido objeto de numerosos estudios en el campo de la psicología, lo que nos otorga la oportunidad y la posibilidad de adoptarlos como base preliminar de la educación como medio de prevenir conductas antisociales; razón por la cual se abordarán aspectos de ingente injerencia como la personalidad, el aprendizaje y algunos experimentos en psicología que nos permiten vislumbrar un panorama con más amplitud, permitiendo un mayor entendimiento de lo que aquí nos ocupa. A) De la personalidad En la prevención de conductas antisociales, el conocimiento de la personalidad del individuo, permite una mejor comprensión de las causas que lo motivan a tales acciones; es imposible dejar de lado este aspecto en el ámbito educativo, más aun, cuando la pretensión es que la educación funcione co-

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mo medio de formación de ciudadanos libres, que no conviertan en su estilo de vida la comisión de delitos. Las aportaciones que se han vertido en torno a la personalidad, son adoptadas aquí en virtud de ser las que permiten esa comprensión que se requiere para la prevención de conductas delictivas. a) Adler: Singularidad de los individuos Adler fue el fundador de la “psicología del individuo”, atribuye al individuo la singularidad como parte de su constitución psíquica, acuñó el término complejo de inferioridad, convencido de que algunas veces los individuos tratan de balancear sus sentimientos de inferioridad mediante su equilibrio hacia lo que denominó complejo de superioridad. El concepto de estilo de vida personal, según Adler, es la forma en que una persona se allega de los elementos para sobreponerse a los sentimientos de inferioridad, desarrollando así un sentido propio de autovaloración, proyectada hacia la autorrealización. Aquí radica la importancia de su aportación transportada hacia la prevención de conductas antisociales, ya que la autorrealización referida puede darse en dos sentidos: una es la que resulta conveniente para la convivencia social del individuo sin atentar contra sí, ni contra su entorno y la otra mediante conductas antisociales, mediante las cuales busca dejar atrás el complejo de inferioridad, que muchas veces tiene su origen en el maltrato infantil en cualquiera de sus formas. La individualidad a la que alude Adler empuja a cada sujeto a un camino diferente del resto, para encontrar los aspectos de vida que le darán la satisfacción de su realización personal; siendo así, como el individuo muchas veces encuentra tales satisfacciones en la comisión de conductas antisociales.

b) Erikson: Desarrollo psicosocial De las aportaciones de Erikson en la teoría de la personalidad, interesan particularmente para propósitos de este estudio la que consiste en el conflicto entre los instintos innatos y las demandas sociales, es decir, la predisposición biológica que el individuo tiene desde su gestación, adaptándose al medio en el que ha nacido. Para Erikson la cultura da forma a la personalidad, determinando los conflictos que marcarán al individuo en su desarrollo psíquico; además esta teoría describe dicho desarrollo mediante ocho etapas a lo largo de la vida, en cada una de estas etapas el individuo se enfrenta a situaciones diversas que le demandan la resolución de problemas, que serán resueltos de acuerdo a la habilidad de éste. De aquí la importancia del pensamiento de Erikson en la prevención de conductas antisociales, desde el desarrollo del individuo enfrentándose a circunstancias, dotado de los elementos que le permitan discernir la opción que resulte más conveniente en el ejercicio de su libertad de decisión. c) Watson: Conductismo Sostiene que la proximidad de individuo con el entorno concibe al sujeto como infinitamente maleable, no sólo en la infancia, sino durante toda la vida. Lo que actualmente tiene sustento desde las neurociencias mediante las aportaciones consistentes en la plasticidad cerebral, que permite al ser humano dicha maleabilidad. Aunque es de señalar que la gran variedad existente en el ser humano, no permite su aplicación en todos los sujetos que presentan conductas antisociales, pues como ya se precisó, existen casos particulares de daño cerebral en los que la maleabilidad, no

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funciona al mismo nivel que en una persona considerada “normal”. Lo cual resulta imprescindible para comprender la razón por la que determinados individuos, se muestran renuentes a la modificación de su conducta antisocial, resultando en reincidencias delictivas cada vez más sofisticadas. d) Skinner: Conductismo radical Las aportaciones de Skinner fueron innumerables, aunque aquí nos limitaremos tan sólo a señalar que la conducta humana es aprendida, es esencialmente el resultado secuencial de estímulo-respuesta, que entrelazados van moldeando la personalidad del individuo. Skinner afirma que aunque la conducta desplegada por el individuo parezca insignificante, ésta impactará de manera importante al individuo si le produce alguna forma de beneficio particular. Sí un niño realiza pequeños hurtos, mediante los cuales obtiene algún beneficio, y en contraposición no encuentra un refreno en el entorno, esta conducta se acentuará cada vez más y se convertirá en parte de su personalidad desarrollando cada vez más habilidad para hurtar. Suscitándose de tal

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manera la correlación entre estimulorespuesta. e) Bandura: Imitación social Bandura afirma que el ser humano, se va dando la personalidad a partir de lo que observa de la conducta de los demás individuos, después los imita obteniendo resultados, mismos que sí le resultan benéficos, seguirá realizándolos, modelando así su constitución psíquica, en la que muchas veces se encuentran comportamientos agresivos y violentos, que le encaminan indistintamente a cometer conductas antisociales. Aunado a esto se encuentra la recompensa, que las conductas antisociales le pudieran redituar, motivándole para seguir en esa tesitura de acciones. Razón por la cual los primeros entornos como la familia y la escuela, deben ser los medios de modelamiento, que doten al individuo de los elementos que le permitan su conducción sin apego a conductas antisociales. Para esta encomienda, la educación es esencial en la socialización que se requiere, para que el individuo se desarrolle en el imperio de la legalidad. f) Maslow: Motivación humana

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La contribución de Maslow a la teoría de la personalidad, interesa para este estudio, es la concerniente al desarrollo de la constitución psíquica sana, centrándose en que la motivación humana se sitúa en la existencia de una jerarquía de necesidades. Para Maslow el individuo tiende a la satisfacción de necesidades básicas de supervivencia como respirar y mitigar el hambre entre otras, antes de ocuparse de las necesidades de un nivel superior, tales como las gratificaciones psíquicas y espirituales. Por lo tanto una vez que han quedado satisfechas las necesidades básicas, sintiéndose sano, seguro, amado y competente; ahora ya podrá el individuo dirigir su atención, para asegurarse de la búsqueda de su autorealización, mediante la aceptación de sí mismo, de los demás y del mundo que les rodea, ahora busca ocuparse de la resolución de problemas de su entorno y la autosuficiencia. Para efectos de prevención de conductas antisociales, es menester que el individuo, tenga conciencia de sí para satisfacer de manera legítima sus necesidades básicas, que le permitan dentro de la cultura de la legalidad su autorrealización personal. g) Rogers: Concepto de sí mismo La mayor contribución de Rogers, es la visión de que los individuos los arquitectos de sí mismos, es decir, cada sujeto es lo que él mismo busca ser, en el ejercicio de su libre albedrío, con independencia de su historia de vida, buscando cada quién su yo real aceptándose y valorándose tal como se es, en vías hacia los logros positivos en congruencia con el autoconocimiento y autoobservación que las experiencias de vida proporcionan, sintiéndose acorde con la aceptación que otros muestran, mediante las expresiones de afecto, admiración y acepta-

ción, generando para el individuo un alto nivel de autoestima, teniendo como objetivo último en una persona sana, el crecimiento en autoactualización. En contraposición el individuo con visión incongruente, consigo mismo, puede llegar al extremo de una fantasía psicótica, que le permita conservar el concepto de sí mismo, encontrándose inmerso entre lo que piensa y lo que cree que los demás piensan que debería hacer o pensar. Esto es lo que interesa en la prevención de conductas antisociales durante el desarrollo del individuo, en el que el conocimiento de sí mismo permitirá un adecuado desarrollo psíquico, alejado de la nocividad conductual. El enfoque de Rogers, que se centra particularmente en el individuo se dirige hacia el logro de la congruencia, por medio de la educación, que no deba ser necesariamente directivo. Sin embargo, deberá estar asesorado, para que no permita la desviación del individuo hacia una congruencia de disonancia con las normas, que desemboque en conductas antisociales, por la posibilidad de encontrar la aceptación, afecto y admiración, que putativamente le sean mostrados por personas, que se desenvuelven en ambientes delincuenciales. h) Kohlberg: Moral en la personalidad Para Kohlberg (1989), el desarrollo de la personalidad pasa por tres niveles principales: el nivel preconvencional, en el que se encuentran la mayoría de los niños de nueve años algunos adolescentes y algunos delincuentes adolescentes y adultos; este tipo de sujetos no comprende realmente las normas, ni las respeta, ni las defiende. El nivel convencional, en éste se encuentra la mayoría de los adolescentes y adultos como entes sociales; que implica someterse a las reglas y convenciones de la sociedad y la autori-

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dad. El nivel postconvencional, aquí se encuentran los adultos al que por lo general se llega después de los veinte años de edad; algunos de los sujetos de este nivel comprenden y aceptan básicamente las reglas, pero dicha aceptación se basa en la formulación de principios morales de carácter general. “Estos principios entran en algunas ocasiones en conflicto con las reglas de la sociedad, en cuyo caso el individuo postconvencional juzga por el principio más que por la convicción.” (Kohlberg, 1989, p. 73). Estos niveles en el desarrollo del individuo son tema de análisis de la pedagogía criminológica y la andragogía penitenciaria, para que se dote de los elementos necesarios para una adecuada prevención de conductas antisociales y del control social de las mismas, procurando la plenitud del ejercicio del nivel postconvencional inmerso en el imperio de la norma, sea ésta de carácter moral o jurídico. B) Del aprendizaje La forma en que cada persona aprende es particularmente única, inherente a la forma68

ción psíquica, biológica y social, que caracteriza a cada individuo, sin embargo existen aspectos que por su generalidad se encuentran en la mayoría de los sujetos, el aprendizaje resulta ser indispensable en este estudio, ya que dicho aprendizaje puede darse en dos vías: una consistente en la adquisición de conductas desfavorables, problemáticas y que tendrán un desenlace delictivo, y la otra es la que interesa para efectos de prevención, la que consiste en favorecer en el individuo el aprendizaje de conductas y elementos que le permitan un desarrollo pleno sin afectarse, ni afectar a los demás. a) Piaget: Asimilación y acomodación De conformidad con Piaget, el individuo encuentra su adaptación en el proceso de aprendizaje en el equilibrio entre la asimilación y la acomodación. “En la fase de asimilación se incorpora lo real al sistema formado por el esquema del sujeto;” (Piaget, 1979, p. 13) es decir, se apropia de aspectos del ambiente, desde su modo de comprensión. Por otro lado “la fase de acomodación supone el enriquecimiento de un determi-

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nado esquema de acción, como consecuencia de una experiencia que lo hace más flexible y universal.” (Piaget, 1979, p. 13) Lo que se refleja en la conducta del individuo, que a medida que aprende e incorpora nuevos elementos a su experiencia de vida, esta le permite la adaptación, por la flexibilidad que le proporciona el enriquecimiento de tales esquemas. Es así como es posible el aprendizaje de elementos, que permitan al individuo abstenerse de manera consciente de cometer conductas antisociales, como consecuencia de su experiencia de vida, que haya enriquecido su constitución psíquica con aprendizajes sanos, desde la asimilación con la realidad que el entorno le proporciona, otorgando al sujeto una adaptación idónea en una cultura normativa. b) Seligman: Indefensión aprendida Cuando el sujeto se desarrollo en un ambiente nocivo en el que el maltrato y la violencia están presentes a cada momento, resulta complicado para que el sujeto por sí mismo logre liberarse de tales ataduras, generando así un fenómeno de vinculación con el agente activo del maltrato, conocido como indefensión aprendida o síndrome de indefensión adquirida, la cual consiste en “la convicción por parte de la persona de que ha perdido el control, de que nada de lo que pueda hacer reportará cambio alguno en ningún aspecto importante de su vida.” (Papalia, 2005, p. 196). Ha aprendido que su entorno es así y que no puede ser de otra manera, se ha hecho a la idea de que así es como debe vivir, aunque sepa que esa situación de ninguna forma le favorece, le resulta casi imposible escapar de ese entorno. “La indefensión aprendida es el estado de resignación pasiva y depresión que surge tras unos fracasos o castigos continuos, sobre todo si estos fracasos o castigos parecen

arbitrarios y no dependen de los propios actos.” (Zimbardo, 2008, p. 272). El sujeto cree firmemente que no puede hacer nada para modificar esa situación, además de que no cuenta con ningún motivo que le mueva a intentarlo, se muestra con una incapacidad de controlar lo que le sucede. c) Bandura: Aprendizaje por observación En Bandura se puede conocer, que los factores intrínsecos y los extrínsecos del individuo, influyen entre sí mutuamente en el proceso de aprendizaje. “El funcionamiento humano se explica más bien en términos de un modelo de reciprocidad triádica en el que la conducta, los factores cognoscitivos y personales y los acontecimientos ambientales operan como determinantes que ejercen una acción reciproca.” (Bandura, citado por Woolfolk, 1990, p. 225). Además señala que el aprendizaje activo permite aprender, mediante la acción y las consecuencias de ésta; por otro lado el aprendizaje vicario, permite aprender mediante la mera observación y la consecuente imitación de tales acciones. Es por esto que el sujeto debe aprender en un ambiente, en el que no exista el maltrato infantil, alejado de entornos violentos y nocivos, pues la experiencia -la mayoría de veces- ha demostrado, que la víctima de actos violentos se convierte en victimario, por la imitación de tales actos y la creencia de que así funcionan las relaciones interpersonales al menos en su medio de desarrollo-. C) Experimental La experimentación es esencial en el carácter científico de la psicología, algunos de los experimentos que se han realizado, han permitido la obtención de datos que es imprescindible conocer para lograr la prevención de conductas antisociales, los que

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se describen a continuación mantienen estrecha relación con la criminología para tal encomienda. a) Albert Bandura: Conducta violenta por observación Al principio de la década de 1960, el psicólogo Albert Bandura, realizó un experimento sobre aprendizaje por observación y violencia: un grupo de niños en edad preescolar, veían una película en la que un adulto golpea con un mazo una muñeca de plástico, la tiraba por el aire, la pateaba y la abofeteaba. Después se dejó a cada uno de los niños sólo en una habitación, con juguetes entre los que se encontraba la muñeca; el resultado producido es que muchos de los niños que habían visto la película, imitaron el comportamiento del adulto, incluso idearon formas diferentes de golpear a la muñeca. En yuxtaposición, los niños que no habían visto la película, no mostraron ninguna de las conductas violentas del adulto. El experimento permitió conocer que los niños aprenden conductas violentas mediante la mera observación, sin necesidad de recibir indicaciones tal como lo demostró este experimento. “Puede haber aprendizaje sin ejecución inmediata de respuesta por parte del sujeto, es decir, sin práctica, sin reforzamiento.” (Rodríguez, 1991, p. 47). Lo que significa es que el sujeto pude estar observando conductas violentas y de maltrato, que no ejercerá de inmediato, sino que lo hará durante su desarrollo, perfeccionándolo en la adolescencia, para llegar a su culminación en la edad adulta, convirtiéndose así en maltratador y abusivo. Cometiendo conductas antisociales cada vez más complejas y sofisticadas. b) Conformidad con la mayoría 70

Albert Bandura es un psicólogo canadiense cuya familia es originaria de Ucrania. Se centró en estudios de tendencia conductual-cognitiva y es profesor de la Universidad Stanford

En un experimento que ahora se considera clásico, se probó que las percepciones más evidentes en el ser humano, pueden manipularse. Se le indicó al sujeto de prueba que el experimento versa sobre la capacidad de juicio visual, aunque en realidad se trataba de un experimento sobre la conformidad. Se les cuestionó a los participantes mediante la interrogante: ¿Qué línea de las de la derecha cree que es como la de la izquierda? Evidentemente la respuesta correcta es la “B”, esto resulta obvio para una persona con visión normal. Empero, al pedir a los demás participantes del experimento, que

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eligieran la línea correcta, estos señalaron la “C” en lugar de la “B”. El sujeto de prueba protagonista del experimento, era el único que no pertenecía al equipo que llevó a cabo el experimento, todos los demás sólo actúan con predisposición como parte de la planeación del experimento. En esta situación el 70 % de los sujetos de prueba, estuvieron por lo menos una vez de acuerdo, con la respuesta errónea de la mayoría. Y la mayoría de los individuos que no lo hicieron se sentían incómodos por no seguir con la determinación generalizada del resto del grupo. Generalmente el adolescente le concede gran importancia, a ser considerado como un individuo socialmente integrado, tratando de evitar que se le señale como un sujeto aislado, buscando así, voluntariamente su pertenencia a un grupo determinado. “Pero el grupo puede imponerle actividades y normas que no siempre le permiten discutir, o que son claramente contrarias a sus propios criterios de conducta.” (Ortega R., 1998, p. 21) No importa eso al individuo, lo que le interesa primordialmente es la aceptación de los demás integrantes del grupo aunque vaya en contra de lo que cree. Así es como el conflicto entre la necesidad de aceptación

social y la disonancia normativa, da origen a un desequilibrio personal, que cuando se inclina a favor del individuo, vuelve a provocar el aislamiento, con el sentimiento de que es incapaz de integrase al grupo; sin embargo, cuando la balanza favorece al grupo, provoca dependencia, sumisión y a veces indefensión, ante la conformidad con la mayoría. Este aspecto es de especial cuidado, porque el grupo al que nos hemos referido podría ser una pandilla, en la que sus miembros tienden hacia la comisión de conductas antisociales, o en el peor de los casos: grupos de la delincuencia organizada. Cuando estamos ante una “necesidad de gustar, de ser aceptado y respetado, de parecer normal, de integrarse, es tan poderosa, que estamos dispuestos a realizar las conductas más ridículas y extravagantes si un desconocido nos dice que esa es la forma correcta de actuar.” (Zimbardo, 2008, p. 306). En ocasiones los aspectos de aceptación son tan superficiales como puede ser vestir pantalones de cierta marca comercial o con cortes de pelo extravagantes, porque han asumido las reglas y valores generados por el grupo al que “pertenece”. “La escuela, y la vida en el aula en el grupo de iguales ofrece importantes oportunidades de aprender usos y estrategias hábiles de interacción social que lleven a la aceptación y reconocimiento de los compañeros, compañeras y profesorado.” (Aragón, 1999, p.13). La aceptación y la reputación que el individuo pueda lograr entre las personas que le rodean, supone una condición para su adaptación. Prejuicios como la pobreza, el origen étnico y preferencias sexuales en muchas ocasiones conduce a la inadap-

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tación, en los niños y niñas rechazados por sus iguales. Por lo que la equidad y la igualdad es un elemento importante para la adaptación y aceptación grupal. Por otro lado, la conformidad absoluta: la obediencia a la autoridad, se investigó mediante un controvertido experimento de laboratorio, llevado a cabo por Stanley Milgram. c) Stanley Milgran: Obediencia a la autoridad El psicólogo Stanley Milgran, en 1961 reclutó un grupo de universitarios para participar en un experimento. Con un anuncio se convocó a voluntarios para un supuesto estudio sobre el aprendizaje. Cada voluntario se convirtió en profesor, que debía realizar preguntas a un alumno, dándole descargas eléctricas cada vez más fuertes si él daba respuestas incorrectas, lo que los voluntarios ignoraban es que le daban descargas falsas a un actor, que debía dar respuestas incorrectas. Previo a la realización del experimento, un grupo de psiquiatras predijeron que sólo el un o dos por ciento, seguirían las órdenes, y que estos seguramente serían psicópatas o tendrían rasgos de locura. Pero contrario a lo que se esperaba resultó que el sesenta y

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cinco por ciento de los participantes suministraron descargas eléctricas potencialmente mortales, obedeciendo las órdenes a pesar de que escuchaban gritar de dolor al sujeto que presuntamente daban las descargas eléctricas. Los voluntarios continuaban realizando las descargas, aunque pareciera que el alumno había muerto pues no daba ya señales de vida; pensaba que daba las descargas a un hombre inconsciente o tal vez muerto, aun así seguían oprimiendo el botón de las descargas. Los seres humanos podemos llegar a realizar conductas dañinas muy graves, siendo personas completamente “normales”, no se requiere de ser un psicópata o un enfermo mental, ni tenemos que enfadarnos, todo depende de las circunstancias. Cuando el sujeto está sometido al poder de la autoridad de otro, deja de ejercer su libre albedrío para permanecer subyugado a la voluntad de quien ejerce el poder, resultando conveniente este fenómeno en ejercicio del poder al interior de pandillas y de la delincuencia organizada. La educación como medio de prevención delictiva está obligada a permear al individuo de los elementos que le permitan discernir claramente entre su voluntad y las órdenes que se encuentren enmarcadas al

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interior de la legitimidad, es decir, existen órdenes que el individuo por convicción sabe que es incorrecto darles seguimiento, aun estando sometido a una autoridad. d) Philip Zimbardo: Experimento de la prisión de Stanford Como parte del experimento, se arrestó a nueve jóvenes voluntarios, eran personas “normales” y saludables, personas comunes y ordinarias, sin antecedentes penales, ni unos de drogas, sin problemas mentales, ni físicos, fueron elegidos de una muestra de setenta y cinco personas, convocadas para tal fin mediante anuncios en el periódico. El experimento se llevó a cabo en el sótano del Departamento de Psicología de la Universidad de Stanford, convirtiéndolo en una prisión en funcionamiento. En el experimento participaron nueve jóvenes más que también eran voluntarios, estos serían los guardias de la prisión. Los prisioneros voluntarios fueron encerrados en grupos de tres, -y al igual que en una prisión real-, se les asignaron números para quitarles su identidad, se les vistió sólo con batas, con su número en la espalda. Los

Philip Zimbardo de la Universidad de Stanford

guardias usaban gafas oscuras, con el propósito de ocultar su humanidad (sentimientos, emociones, etc.), lo que facilita que los individuos abusen de los demás con mayor facilidad. Por la mañana del segundo día se suscito una rebelión de prisioneros: pusieron barricadas en las puertas para que no pudieran entrar los guardias, se quitaron los números para ya no ser anónimos, insultaron a los guardia frente a frente, negándose además a

El experimento de la cárcel de Stanford es un conocido estudio psicológico acerca de la influencia de un ambiente extremo, la vida en prisión, en las conductas desarrolladas por el hombr

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salir de sus celdas, la autoridad fue superada, -tal como sucede en la vida real- en proporción de tres a uno. Los guardias pidieron refuerzos y actuaron firmemente, abrieron las puertas, desnudaron a los prisioneros, sacaron sus camas, cambiaron de lugar a los reos poniendo a los líderes en aislamiento un tiempo considerable, les lanzaron gas lacrimógeno mientras los mantenían encerrados dentro de las celdas, controlando así el motín. Los guardias mostraron mediante todas estas acciones su poder y lo que eso implica, aplastando el ánimo y autoestima de los prisioneros. Después de treinta y seis horas un prisionero tuvo un colapso nervioso, gritaba y lloraba incontrolablemente, probándose de esta manera que el tormento psicológico había funcionado. La transformación conductual de los guardias, -como resultado después de la represión del motín,- se suscitó al cuarto día mediante actos sádicos y degradantes; tomando formas sexuales. Los guardias ordenaban a los prisioneros a simular sodomía entre ellos. Cuando inició el experimento, los guardias también eran personas “normales y saludables”, pero ahora eran irreconocibles mientras disfrutaban de las

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humillaciones que ejercían sobre sus compañeros prisioneros; revelándose conductas sádicas cada vez mayores, empleando más creatividad. Zimbardo, había iniciado el experimento con la intención de observar el impacto de las fuerzas situacionales en el comportamiento humano, es decir, quería conocer de qué forma las circunstancias de tiempo y espacio, intervienen en el comportamiento de las personas. El día cinco del experimento, invitó a un grupo de colegas a una demostración, entre estos se encontraba Christina Maslach, la cual pudo observar la locura en que se había convertido todo aquello: los prisioneros tenían bolsas en la cabeza, estaban vendados de los ojos, encadenados; los guardias les gritaban obscenidades, mientras caminaban como zombis en fila, con sus manos sobre los hombros del de adelante. Cristina pidió a Zimbardo que detuviera el experimento, por el daño que se estaba causando a los participantes. Zimbardo reflexionó sobre cuánto le había influenciado a él mismo esta situación, como había cambiado su propia percepción y su realidad. Por lo que el 20 de agosto de 1971, después de cinco días de abusos de

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los guardias sobre los prisioneros, el experimento de la prisión de Stanford terminó una semana antes de lo programado. El maltrato que se ejerció contra los participantes de parte de sus compañeros, aunado a la pérdida de su identidad personal, sin nombre pues ahora sólo eran un número más, además del sometimiento conductual a un control continuo y arbitrario, privándoles de sueño y de privacidad, “generó en ellos un síndrome caracterizado por la pasividad, la dependencia y la depresión muy parecido al fenómeno conocido como indefensión adquirida”. (Zimbardo, 2008, p. 272). Estos aspectos permiten cimentar el reforzamiento del convencimiento de que se debe evitar tajante e inexorablemente el maltrato infantil y la violencia intrafamiliar, que produce este mismo fenómeno de indefensión adquirida y las consecuencias que trae aparejadas. Es posible inducir, seducir e iniciar a buenas personas en la realización de conductas nocivas cargadas de dolo. “También es posible hacer que actúen de una manera irracional, estúpida, autodestructiva, antisocial e irreflexiva si se sumerge en una “situación total” cuyo impacto en su naturaleza haga tambalear la sensibilización de estabilidad y coherencia de su personalidad.” (Zimbardo, 2008, p. 292).

propicias para tal actuación; razón de más para que mediante la educación se realice un reforzamiento del desarrollo en la constitución psíquica del individuo, que permita la resiliencia y la resistencia ante tales circunstancias. Ha quedado demostrado que “dentro de ciertos entornos sociales que tienen poder, la naturaleza humana se puede transformar de una forma tan drástica…” (Zimbardo, 2008, p. 292), que el sujeto puede llegar a cometer conductas violentas que ni él se creía capaz de realizar. D) Del DSM Cuando se está ante el término trastorno de conducta generalmente trae a la escena a un niño que causa problemas a otra u otras personas, transgrediendo las normas de una conducta socialmente aceptada, “…todos los niños y niñas muestran comportamientos inapropiados para su edad en algún momento de su desarrollo…” (Arco, 2004, p. 195). Es evidente que los trastornos de conducta en los niños, predice el consecuente fracaso escolar, además de “expulsiones del sistema educativo, delincuencia y problemas psiquiátricos en la edad adulta.” (Arco, 2004, p. 195). El DSM, describe las características de los trastornos de conducta, de

Los resultados de este experimento, vertidos aquí permiten conocer cómo cualquier persona está en la posibilidad de cometer conductas antisociales mientras se encuentra en circunstancias determinadas, que sean

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los cuales se abordará el trastorno disocial que frisa hacia conductas delictivas, además del trastorno antisocial, que propiamente se refiere a las conductas antisociales. a) Trastorno disocial El trastorno disocial se presenta en sujetos con menos de quince años de edad y se caracteriza por un patrón comportamental que viola los derechos básicos de los demás, siendo persistente y repetitivo. Estos comportamientos pueden ser agresivos que causen daño físico o amenaza con él a otras personas o animales, no agresivo que causa pérdidas o daños a la propiedad ajena mediante fraudes o robos. b) Trastorno antisocial El trastorno antisocial se presenta en sujetos que al menos deberán tener dieciocho años de edad, con ciertos antecedentes de trastorno disocial; se caracteriza esencialmente el desprecio y violación de los derechos de los demás, que comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y continúa en la edad adulta, el engaño y la manipulación son características centrales del trastorno antisocial de la personalidad, los sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad no logran adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal. Se involucran en actos como la destrucción de bienes ajenos, hostigamientos y robos, las personas con este trastorno mienten repetidamente, utilizan un alias, estafan a otros y pueden llegar a simular enfermedades. Son personas incapaces de planificar el futuro, toma decisiones superficialmente, sin prevenir nada y sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos, para sí mismo o para los demás, pudiéndole ocasionar cambios repentinos de trabajo, de lugar de residencia o de amistades.

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Los sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad tienden a ser irritables y agresivos y pueden tener peleas físicas repetidas o cometer actos de agresión, también muestran una despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás; pueden involucrarse en comportamientos sexuales o consumo de sustancias que tengan un alto riesgo de producir consecuencias perjudiciales, además son irresponsables en el cuidado de los niños. 3. BASES PEDAGÓGICAS Para que el individuo se apropie de conocimientos, en el ejercicio de sus habilidades en la constitución de su personalidad, es menester que discurra una diversidad importante de experiencias, que la educación debe propiciar generando además la evolución del individuo hacia su productividad benigna y conveniente en la sociedad. Para que esto ocurra se requiere acudir a la extracción de la esencia aplicable de la pedagogía, que conceda la pauta de actuación en la prevención de conductas antisociales. Así es como en este apartado, se realiza un somero recorrido por las aportaciones pedagógicas que sustentan los elementos necesarios para lograr dicha prevención. A) Hugo Gaudig Para Gaudig la educación debe estar al servicio de la formación de la humanidad, la escuela es un centro de aprendizaje de vida en el que se desarrolla la personalidad del individuo, no es un mero lugar de enseñanza, además debe mantener intima relación con la realidad social y cultural de la vida en la que el niño habrá de introducirse, pero la escuela es la que debe predominar en la formación de la personalidad del individuo. Su

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obra: “La escuela al servicio de la personalidad”. B) William James James considera que la educación tiene una función preponderante en la formación de hábitos de conducta, conforme a la individualidad de cada sujeto, de conformidad con su base biológica, fomentando la tolerancia, contribuyendo en la formación de una conciencia democrática. Su obra: “Charlas a los maestros”. C) W. A. Lay Las ideas de Lay están basadas en el estudio de las acciones y reacciones del entorno natural, social y cultural sobre el individuo, además de su constitución biológica. Su obra: “Didáctica experimental”.

F) Otto Willmann La educación y la cultura son siempre transmitidas de una generación a otra, considera Willmann, teniendo como base las propias comunidades humanas, por eso es que la educación depende también de las condiciones sociales que forman los diversos ideales de los que surgen diversas formas de educación. Todo depende de cada una de las culturas y el tiempo de su transmisión. Su obra: “Didáctica como teoría de la formación”. G) Emile Durkheim

D) John Dewey Afirma Dewey que en la escuela el niño debe aprender a vivir, la educación para él es a la vez una función social y una función individual; permite el crecimiento mediante la integración de experiencias en la formación del individuo, es también el medio que la sociedad tiene para transmitir su cultura, asegurando así su existencia y desarrollo favorable para todos. Además Dewey es un ferviente defensor de la democracia. Sus obras: “La escuela y la sociedad” y “Democracia y educación”. E) William H. Kilpatrick Kilpatrick considera que la educación debe hacer la vida mejor, pues ésta pertenece a la vida misma, es parte de su proceso, en tanto que ésta se considera como un valor. La educación permite que el individuo rehaga su vida de manera continua, provocando por consiguiente que la vida se reconstruya a niveles cada vez más altos, en beneficio del sujeto. Su obra: “Filosofía de la educación”.

La educación vista desde la sociología es el medio por el cual la sociedad debe procurar su existencia. “Para Durkheim la sociología es la que debe determinar los fines que la educación debe perseguir.” (Luzuriaga, 1971, p. 252). En tal sentido es obligado conocer desde esta óptica su aportación sociológica de la conducta anomie. Su obra: “Educación y sociología”. H) Jonas Cohn Desde el punto de vista individual, Cohn considera como objetivo de la educación la personalidad autónoma inmersa en la vida cultural e histórica; vista desde lo social es la formación del individuo para ser miembro autónomo de la sociedad a la que pertenece. Según Cohn, los fines de la educación están íntimamente ligados a la concepción

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sobre el valor y sentido de la vida humana. Su obra: “Pedagogía fundamental”. I) Augusto Messer El objeto de la educación según Messer, consiste en la influencia que debe tener en el desarrollo del individuo, para que sea un miembro libre e intrínsecamente útil y apto de la sociedad, dotándole de los elementos necesarios para su injerencia participativa en la labor cultural, contribuyendo a la prosperidad de ésta. Su obra: “Filosofía y educación”. J) Antón Makarenko Makarenko, considera que la práctica pedagógica está obligada a integrar en el desarrollo del individuo cualidades, forjando “una personalidad, con gran dominio de la voluntad y con miras a los interés colectivos.” (Gadotti, 2004, p. 139). Arraigando en éste el sentido del deber y de responsabilidad conforme a los requerimientos de la sociedad, debe ser colaborativo y solidario. Su obra: “Poema pedagógico”.

que atenten contra su conservación. “La sociedad prepara a sus nuevos miembros del modo que le parece más conveniente para su conservación, no para su destrucción, quiere formar buenos socios, no enemigos ni singularidades antisociales…” (Savater, 1996, p. 147). Así la educación funcionaría como medio de prevención primaria de conductas antisociales, con una sociedad que “no sólo busca conformar individuos socialmente aceptables y útiles sino también precaverse ante las desviaciones dañinas.” (Savater, 1996, p. 147). Su obra: “El valor de educar”. M) Edgar Morín

K) Paulo Freire La concepción de educación para Freire se sustenta en llevar al sujeto hacia un cambio individual y social, provocando en los llamados “oprimidos” un cambio en la percepción del mundo, mediante el proceso de concientización de la propia educación, es decir, la educación trasciende a través de cambio del sujeto y de las estructuras sociales y culturales; tal educación debe ser liberadora por la reflexión y acción del sujeto, liberándole de su posición de oprimido. Su obra principal: “Pedagogía del oprimido”. L) Fernando Savater Para Savater la educación debe ser conservadora, es decir, estará dirigida a la conservación de la sociedad, formando aliados de ésta, para no formar individuos nocivos, 78

Según Morín, la educación está obligada a situarse a partir de lo que él denomina el homo complexus, es decir, en el entendimiento de que el hombre es multidimensional y como tal la educación debe tener ese mismo carácter para el desarrollo físico y psíquico del individuo, para que así esté en posibilidades de desarrollar sus potencialidades en la globalidad en la que se encuentra inmerso; señala que existe complejidad “cuando son inseparables los elementos di-

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ferentes que constituyen un todo (como el económico, el político, el sociológico, el sicológico, el afectivo, el mitológico) y que existe un tejido interdependiente, interactivo e interretroactivo entre el objeto de conocimiento y su contexto.” (Morín, 1999, p. 17). Su obra: “Los siete saberes necesarios para la educación del futuro”.

4. BASES CRIMINOLÓGICAS No es tarea fácil para una sola ciencia o disciplina, la descripción característica de la personalidad y entorno de los sujetos activos del delito. La delincuencia tiene un origen multifactorial, que se traduce en una necesidad multidisciplinaria de análisis e intervención, para establecer las políticas criminológicas dirigidas a la prevención de conductas antisociales. Para efectos de este planteamiento académico, se abordarán aspectos necesarios para la comprensión del fenómeno criminal, publicados por la psicóloga Hilda Marchiori, en sus obras: “Psicología criminal” y “El estudio del delincuente”. A) Del perfil del delincuente y su entorno familiar El perfil del delincuente y su entorno familiar, será señalado someramente sin ahondar en su análisis, tomando las características que se presentan frecuentemente, en cada uno de los tipos de penales (delitos) que se cometen con mayor incidencia, el orden en el que se presentan no determina necesariamente la gravedad de estos. a) Delincuente de Robo El autor del delito de robo se caracteriza, por carecer del sentimiento de culpa y difícilmente puede crear vínculos duraderos de afecto con otras personas, presenta frustraciones debido a las necesidades internas

producidas por las carencias de una adecuada protección, falta de vivienda, ropa, cuidados, posibilidades de instrucción y el aprendizaje de un oficio, además de haber tenido una infancia desfavorable para el desarrollo de su constitución psíquica sana; a todo esto obedece su resentimiento hacia la familia, la escuela y la sociedad. Existió un inadecuado control familiar, debido a la falta de uno de sus padres o al abandono familiar del que fue objeto, con historial de familia inestable, se presenta al interior de la familia, continuos rechazos, castigos frecuentes y privaciones reales, generalmente la familia está desorganizada, pudiendo provocar el abandono del hogar, frialdad en el trato interpersonal y falta de interés en el niño por parte de los miembros de la familia. b) Delincuente de Fraude Se caracteriza por contar con una gran habilidad verbal, es inteligente, observador, planificador, con imaginación exuberante, sentido exagerado de la propia personalidad, actúa mediante el engaño, el artificio y el “enredo”, persuade y convence con facilidad, gracias a la seguridad y naturalidad con la que expone sus invenciones, gusta de colocarse en una posición social elevada, presentando una imagen de solvencia y poder, asume la identidad de otros, busca una identidad para justificar la concepción narcisista que tienen de sí mismo, negando a la vez su propia identidad, no soporta la tensión ni la frustración. Proviene de una familia de status socioeconómico y cultural medio, pérdida o separación de uno de los padres, infancia desfavorable con una educación rígida y estricta, padres que lo frustran con prohibiciones severas, padres sobreprotectores, familia con comportamiento habitual de engaño y

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mentira, protegiendo gradualmente las mentiras del niño, la familia justifica su comportamiento reforzando la continuidad de las conductas de engaño y mentiras. c) Delincuente de Daño en las cosas Este delincuente se caracteriza por una conducta impulsiva destructiva, dirigida hacia objetos, no hacia personas, fuertes tendencias violentas y narcisista, puede llegar a presentar actitud pasiva, receptiva, personalidad inmadura e infantil, conducta rígida, carente de afecto, inteligencia inferior al término medio, con debilidad intelectual, con interés limitado, su nivel de escolaridad generalmente es muy bajo, presenta problemas de aprendizaje, de pensamiento lento, sensible, dependiente del núcleo familiar, con sensación interna de soledad incluso estando rodeado de amigos, provocado por ansiedad paranoide y depresiva intensa, este sujeto generalmente es adolescente, con actitud de rebeldía hacia la figura de autoridad, también la realizan adultos alcoholizados, no planea su conducta delictiva y no usa armas.

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Tienen dificultades para relacionarse con sus padres, no ha recibido la atención adecuada, se percibe marginado a sí mismos al interior de la familia, desintegrado de su núcleo familiar, falta de control conductual. d) Delincuente (narcotráfico)

Contra

la

salud

El narcotraficante generalmente es joven, de baja formación escolar, abandono escolar en el nivel de secundaria (la mayoría de las veces), son impacientes, aspira a tener su propio negocio, no tolera ser empleado, autónomo, toma riesgos con facilidad, calculador, emprendedor, gusta de ejercer el poder, disfruta del rompimiento normativo, son ambiciosos, difícilmente desarrolla proyectos de vida a largo plazo, además se caracteriza porque gusta de realizar este ilícito más que cualquier otro que pudiera desarrollar dentro del marco legal. La familia pertenece a un estrato social bajo, con carencias económicas, desinterés de los padres por la conducta de los hijos, con un alto grado de aceptación de las acti-

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vidades comerciales de drogas, los padres no cuestionan al los hijos por estas acciones. e) Delincuente Sexual Se caracteriza por una acentuada inmadurez emocional, teniendo un desequilibrio afectivo, es inseguro, tímido, retraído, inhibido lo que resulta contrastante en sentido opuesto durante el ataque sexual en el que se muestra con gran poderío, humillando y vejando a su víctima, exterioriza hostilidad y resentimiento frente a la autoridad a consecuencia de su carencia emocional. Este delincuente proviene de una familia desintegrada, con falta de supervisión, de afecto y de cuidados, rodeado durante la infancia de condiciones poco favorables, generadas por maltrato, todo este entorno familiar provoca confusión en el individuo, ocasionando conflictos en su desarrollo sexual.

mentos adecuados), muestra un historial de frustraciones a sus necesidades, acumulación de tensiones causadas por agresividad reprimida, deprivaciones internas y externas, alcoholismo en niveles altos, deterioro emocional, la conducta generalmente es impulsiva y no planificada, no muestra signos de respeto hacia la vida del prójimo. En el caso de los psicópatas homicidas las características son especialmente particulares, por lo que son objeto de un estudio aparte, que requiere de profundidad en su análisis. El sujeto se encuentra integrado a la familia, empero, ésta se muestra pasiva y observadora ante la organización psíquica del individuo, se encuentra presente violencia intrafamiliar lo que ocasiona maltrato infantil, que se refleja en resentimiento hacia su entorno.

f) Delincuente Secuestrador Generalmente la edad del secuestrador oscila entre los 25 y 35 años de edad, con antecedentes penales en delitos patrimoniales, es gregario, organizado, planificador, insensible, con indiferencia emocional y afectiva, de alta peligrosidad, violento, egocéntrico, gusta de exhibir el ejercicio de poder ante la víctima, se informa muy bien acerca de la víctima y despliega una logística funcional, con mucho resentimiento social. g) Delincuente Homicida El homicida se caracteriza por desinhibición y fallas en los mecanismos de defensa, conducta violenta en extremo irracional, sin control, con una disgregación psíquica, se muestra adaptado a hábitos y normas sociales aceptadas en su entorno, generalmente carece de antecedentes penales, (salvo en el caso de reincidentes con psicopatías diagnosticadas con rigor mediante los instru-

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LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO ANÁLISIS DE LAS BASES LEGALES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS OPERADORES JURÍDICOS Juan Antonio Maruri Jiménez (México)

Doctor en Derecho Penal, Docente e Investigador Forense. Autor del libro "Código Nacional de Procedimientos Penales en preguntas y respuestas"

Actualmente se desempeña como Investigador, Docente Universitario y Director de Vinculación Académica de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C. en México. 84

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

RESUMEN El 19 de junio de 2016 se implementó de manera total el sistema penal de corte acusatorio, adversarial y oral en el país. Después de varios intentos fallidos y buenas intenciones por parte de los diversos órganos de poder, durante 8 años se comenzó a forjar el experimento que daría lugar a la transición del sistema penal mixto al sistema penal acusatorio, que sin ser un sistema puro - pues incorpora algunas características del inquisitivo como es el caso de la figura de la delación anónima-, pretende dar un vuelco importante en lo que a la justicia penal se refiere, lo que sin duda más que un proyecto institucional solamente, también requiere de un gran consenso de voluntades de la sociedad y de los operadores jurídicos particulares. Después de varias propuestas de los distintos sectores partidistas; reformas inconclusas e incongruentes; gasto inadecuado de los recursos públicos millonarios destinados a la capacitación de los distintos operadores jurídicos; falta de homologación en los criterios de aplicabilidad de la ley, descontento de la sociedad, por mencionar los aspectos más importantes, el pasado 19 de junio de 2016 entro en vigor en todo el país el sistema penal acusatorio cuyas bases fundamentales son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales de los cuales México forma parte; las bases científicas con la nueva teoría probatoria; las bases filosóficas que se refieren a la transición del sistema tradicional o inquisitivo al sistema acusatorio; las bases legales se conforman por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, la Ley Nacional de Ejecución de Penas y de último momento se incorporó también la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. La mejor manera de hacer una correcta implementación es conocer las bases legales y así, en base a la práctica del "ensayo y error" poder conocer las inconsistencias y bondades para estar en posibilidad de identificar lo que nos es útil, lo que es modificable y lo que no para así estar en posibilidad de seguir reformando el marco legal, pues no hay sistema procesal perfecto ni operadores jurídicos ni sociedades perfectas. Palabras clave: Ley, Proceso Penal, Prueba, Reforma Penal, Sistema de justicia penal.

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vecino, Estados Unidos de América -, conforme a lo plasmado en el plan Mérida y el financiamiento de la plataforma México.

INTRODUCCIÓN

C

on el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008 se desencadenaron muchas especulaciones en torno al sostenimiento o no de la evolución y transición del sistema penal mixto hacia el acusatorio, lo cual, no era sabido por muchos que el sistema penal cambiaria no por voluntad política, ni por beneficio de la sociedad mexicana, ni por alguna situación surgida al interior del país, sino por imposición del benefactor y beneficiario de la lucha contra la delincuencia organizada - nuestro país 86

Ya desde inicios del 2008 - cuando se vislumbraban las propuestas de reforma a nuestra carta magna -, la llegada de información doctrinaria respecto de la aplicación del sistema penal acusatorio en diversos países de Latinoamérica y de algunos de Europa como España e Italia, causó un revuelo en las distintas legislaturas de los estados de la República Mexicana, pues con el decreto de reforma constitucional de junio de 2008 se estableció la creación de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) con la finalidad de crear un "Código Modelo" (Mexicanos, 2009) para que todas las entidades federativas crearan su Código estatal de procedimientos penales, iniciándose así la aventura

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turística por diversos grupos de legisladores - con asesores, secretarios, amigos, familiares y demás acompañantes innecesarios -, hacia Colombia, Venezuela, Costa Rica, Perú, Chile, España, entre otros países, con la finalidad de “importar” material legislativo muy interesante y viable en sus países de origen pero mal copiado o mal traducido al nuestro, con la finalidad de insertarlo como su Código estatal de Procedimientos Penales, con el apoyo de algún jurista del país del cual se copió el modelo, para que hiciera frente a los cuestionamientos de los legisladores de oposición, pues que mejor que traer a calmar los ánimos a alguien que conoce de la experiencia del país en cuestión respecto del sistema penal acusatorio. Algunos estados de la República Mexicana si hicieron bien su trabajo claro, hasta donde sus limitaciones se lo permitían, porque no todo ha sido malo -, y empezaron a practicar, a explorar, a innovar y hasta a sentar precedentes de jurisprudencia, se comenzó a gestar el sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral de manera local en algunos estados, trabajando a marchas forzadas algunos operadores jurídicos y otros tantos desacreditando el trabajo logrado, desbordando pesimismo y anticipando el fracaso del sistema hasta encontrarse con que seguíamos en la misma incongruencia de contar aún con 34 legislaciones procesales distintas (31 estados, el entonces Distrito Federal, el código federal de procedimientos penales y el código de justicia militar), surgiendo así la necesidad de unificación de las faculta-

des de legislar respecto de la materia procesal penal, siendo esta arrancada de los congresos locales y delegada al Congreso de la Unión para así poder aspirar a la unificación procesal, a un código único de procedimientos penales, señal de que se avanzaba por buen camino. Con la facultad exclusiva concedida al congreso federal para legislar en materia procesal penal, se dieron a la tarea los legisladores de ambas cámaras de hacer sus propuestas con carácter de proyecto de decreto del código unificado, ya las ideas y tendencias no eran tan diversas, se acotaba el abanico de opciones pero siguieron prevaleciendo los modelos chileno y colombiano aunque con el toque mexicano característico (el auto de vinculación a proceso, el arraigo, por mencionar las más usuales). Pero 8 años no bastaron, la vacatio legis a que hace mención el artículo segundo transitorio del decreto constitucional del 18 de junio de 2008 no fue suficiente para lograr una infraestructura adecuada, ni para capacitar adecuadamente a los servidores públicos inmersos en el sistema acusatorio y que decir de los operadores jurídicos particulares (defensores y peritos) y de la sociedad en general, no hubo voluntad de las autoridades encargadas de la implementación porque tiempo y mucho, mucho presupuesto si hubo -, sin embargo, la noche del 17 de junio de 2016 - un día antes de la implementación según las erróneas cuentas de las propias autoridades implementadoras, ya que en realidad el plazo para la implementación vencía el 18 de junio y para el día

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siguiente, es decir, el 19, debía estar ya la implementación total en todo el país -, daban el "maretazo inicial" declarándose todos listos para una correcta aplicación del "nuevo" sistema penal acusatorio. Sin embargo, la esperada fecha de la culminación de la implementación fue solo el inicio, el despertar de una realidad que se encontraba viciada de muchas especulaciones, denominaciones erróneas, practicas ilusorias y muchos millones de pesos derrochados en 1,000 y un maneras de cómo no lograr la implementación. Pero insisto, no todo es malo, ahora se han despertado conciencias, se han caído vendas de los ojos, se ha despertado el interés de la sociedad por conocer, por abandonar la mayor causa de corrupción en el país que es la ignorancia. Han caído falsos profetas, se han identificado a los charlatanes y se comienza a aprender de la practica real, de lo que verdaderamente pasa en las salas de audiencias, no solo de lo que pregonan aquellos juristas ex-

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tranjeros que tuvieron por 8 años a sus pies a todo servidor público que capacitaban pretendiendo crear los "Frankenstein" del juzgado, de la defensoría o de la fiscalía, pues todo aquello que salía de esos libros que siguen escribiendo - hoy obsoletos -, ha quedado atrás, ahora es tiempo de aprender de la practica mexicana, de los que litigamos en las diversas audiencias del sistema penal acusatorio, de los investigadores mexicanos que trabajamos día a día en lograr materializar aportes positivos para nuestro país, de quienes tenemos el interés de que el sistema penal acusatorio rinda sus frutos y así poder lograr una sociedad menos lastimada.

LAS BASES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Definitivamente es importante conocer las bases sobre las cuales debe descansar el sistema penal acusatorio mexicano para lograr una comprensión efectiva de donde es-

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tamos parados, saber que debemos conocer, que debemos hacer y así poder enriquecernos, cultivar nuestro conocimiento y practica en los diversos actos procesales. Atento a lo anterior, de manera sintetizada nos referiremos a las bases del Sistema penal de corte acusatorio, adversarial y oral, las que clasificaremos para su estudio en este trabajo de la manera siguiente; • Constitucionales o primarias; • Legales o secundarias; • Científicas y • Filosóficas o ideológicas

A continuación mencionaremos de manera sencilla pero concreta, el contenido de las bases constitucionales, científicas y filosóficas, destinando un apartado especial a las bases legales, ya que es el tema central de éste análisis. Bases Constitucionales o primarias Para que un sistema procesal pueda llegar hacia su fin determinado es necesario contar con buenas bases, con buenos cimientos que solidifiquen ese camino. Por lo que respecta al sistema procesal penal acusatorio es importante saber que las bases fundamentales o iniciales son las Constitucionales, las cuales serán el soporte de este sistema procesal, pues se encuentran contenidas y respaldadas en la Ley Suprema - tanto en la Carta Magna como en los Instrumentos Internacionales -. Estas bases se conforman por los artículos constitucionales que dan vida al sistema procesal penal acusatorio y al sistema de protección de los Derechos Fundamentales, los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, así como todos aquellos Tratados o Convenciones Internacionales que tienen relación con la materia penal, Derechos

Humanos, tortura, extradición, justicia de menores, ética, detenciones, uso de la fuerza, ejecución de penas, por mencionar algunos. Bases Científicas Con respecto a las bases científicas hemos de mencionar que el posicionamiento de la prueba pericial y la cientificidad de los testimonios han causado un gran revuelo en la implementación del sistema penal acusatorio, ya que la producción e incorporación del material probatorio se apoya de los medios tecnológicos en relación con aspectos científicos y la valoración de la prueba se ciñe a la sistematización a través de la aplicación de la subsunción, los silogismos, las premisas y la ponderación como ejercicio lógico-racional del juzgador, (Bedoya, 2007) pues con la inclusión del principio de presunción de inocencia (Quiroz, 2015) en sustitución del principio de culpabilidad se refuerza la necesidad de acreditación integral de la acusación por medio de la aplicación no conceptual sino sistemática (científica) de la teoría del delito y en caso de no acreditarse de esta manera la acusación, debe absolverse, aquí la importancia del conocimiento del aspecto científico del sistema penal acusatorio. Las bases científicas se refieren a la incursión de la Ciencia en general y al método científico en particular, respecto a la aplicación de reglas sistematizadas de producción, incorporación y valoración de la prueba, surgiendo así la nueva teoría probatoria, misma que comprende el análisis, la práctica y el tratamiento del antecedente de investigación, el dato de prueba, el medio de prueba y la prueba como tal, atendiendo a la necesidad de conocer y adaptar los medios electrónicos y tecnológicos para llevar a ca-

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bo esa sistematización, con la finalidad de lograr sentencias justas. Bases Filosóficas o ideológicas Las bases ideológicas o filosóficas se refieren a la aplicación - previo conocimiento -, de los principios esenciales del sistema penal en curso - inquisitivo o acusatorio -, con la finalidad de armonizar estos con el sistema de mecanismos de protección de los Derechos Humanos, los principios de debido proceso, la presunción de inocencia, etc., para ser aplicados de manera congruente con el sistema de justicia penal y acorde con las bases anteriores (constitucionales, legales y científicas).

ANÁLISIS DE LAS BASES LEGALES El sistema procesal penal mexicano surge del decreto de reforma de justicia penal el 18 de junio de 2008, en el cual se contienen las características, los principios, los aspectos generales y los derechos que regirán en este y para su operación se regirán por diversos ordenamientos secundarios, mismos que analizaremos de manera concreta en este trabajo. Entonces, las bases legales o secundarias son aquellos ordenamientos jurídicos que dan vida al sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, aquellos ordenamientos que van a regular a ese gran engranaje que lo conforma; proceso penal, sistema integral de justicia para adolescentes, mecanismos alternativos de solución de conflictos, ejecución de penas, protocolos de actuación en la investigación criminal (Guillén, 2013), acuerdos generales y específicos, manuales de organización, etc., es la fundamentación del sistema penal acusatorio, pues el

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sistema penal como medio de control punitivo institucionalizado es una serie de actos de molestia o actos de autoridad desplegados en contra de la sociedad. Código Nacional de Procedimientos Penales Surge de la intención legislativa de unificar el proceso penal en México y se legitima su creación con la facultad concedida de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, es el ordenamiento que va a regular el proceso penal acusatorio, adversarial y oral en todo el país. El objeto del proceso penal se diversifica en varios puntos, los cuales desarrollaremos a manera de análisis en los siguientes puntos: - Establecer las normas que han de observarse en la investigación. Se pretende que la investigación de los delitos se realice ahora de manera científica, en base a la aplicación de reglas de actuación de carácter sistemático a partir de la inclusión del método científico , la legitimación del debido proceso, la presunción de inocencia, la profesionalización y debida capacitación de la "trilogía procesal" - policía, peritos, ministerio público -, así como la adopción de la nueva teoría probatoria (antecedente de la investigación, dato de prueba, medio de prueba y prueba). Complementan las normas para observarse en la investigación de los delitos, los protocolos de actuación; los acuerdos generales y específicos; así como los manuales de organización. - Procesamiento. Se toma éste término de la Ciencia Criminalística pero sin darle el sentido correcto en el artículo 2 del Código

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Nacional de Procedimientos Penales. Este término se refiere al procesamiento de los elementos materiales probatorios y el procesamiento del lugar de investigación (emplearemos así de manera genérica este término integrando al lugar de los hechos, del hallazgo, de enlace, de investigación y de intervención) que se refiere a la observación, fijación, recolección, embalaje, etiquetamiento y traslado del elemento material probatorio. Tanto las normas que han de observarse en la investigación, como el procesamiento y la preservación se relacionan íntimamente con el esclarecimiento de los hechos, es decir, llegar a conocer la verdad. - Proteger al inocente. Brindar más y mejores mecanismos de persecución de los delitos para obtener un grado máximo de certeza en cuanto a la acusación o surgimiento de la duda razonable a través de criterios epistemológicos y meta jurídicos que nos ayuden a evitar el uso excesivo de la prisión preventiva. - Procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño. Se refiere a que todas las conductas delictivas deben sancio-

narse – ya no con la prisión preventiva en el mayor de los casos -, ahora con una gran variedad de medidas cautelares y una sistematización más eficaz que logre la obtención de la reparación del daño a través de la aplicación de la justicia restaurativa en los casos que se estime conveniente. - Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito. Lo anterior, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la aplicación de la justicia terapéutica (Frias, Martha, 2014) Este ordenamiento también contiene las características, principios y derechos que deberán contemplarse, los sujetos intervinientes y quienes son las partes en el proceso penal, con la finalidad de establecer las "reglas del juego" y lograr un adecuado desempeño en las diversas etapas y actos procesales. En este proceso penal se establecen las siguientes etapas: - Investigación; comprende las fases de investigación inicial (Córdova, Fernando, 2011), que inicia con la noticia criminal

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(denuncia, querella o denuncia anónima) y concluye cuando el detenido es puesto a disposición del juez de control para que se resuelva su situación jurídica; y la investigación complementaria que comprende desde la formulación de la imputación (cuando se de este supuesto) y culmina una vez que se haya cerrado la investigación. Esta etapa tiene por objeto reunir todos aquellos indicios o elementos materiales probatorios para esclarecer los hechos en sus distintas modalidades: para ejercitar la acción penal, acreditar la acusación y para acreditar la procedencia de la reparación del daño.

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dad de los hechos. Contempla además lo referente a la regulación de las salidas alternas y el procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada, los medios de impugnación, procedimientos especiales y cooperación procesal internacional. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en materia penal (Federación, 2014)

- Intermedia; llamada también preparación de juicio, comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio y tiene por objeto la depuración de los datos de prueba - no de los hechos como erróneamente lo expresa el Código Nacional -, así como la propuesta - ya no ofrecimiento -, y admisión de los medios de prueba o elementos materiales probatorios para ser desahogados en juicio.

Hasta 3 días antes de que concluyera el año 2014 nos encontramos con que una de las aristas del proceso penal acusatorio no se cumplía al pie de la letra por carecer de la legislación reglamentaria, nos referimos a la tramitación de las salidas alternas – suspensión condicional del proceso a prueba y los acuerdos preparatorios -, pues la mediación y la conciliación se encontraban truncas en su avance para llegar al cumplimiento de la mencionadas salidas alternas del proceso penal.

- Juicio; comprende desde el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia, su objeto es la decisión de las cuestiones esenciales con la finalidad de conocer la ver-

El objeto de éste ordenamiento se refiere a establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia

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penal que conduzcan a las soluciones alternas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar a través del dialogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un

hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad Los principios rectores de los mecanismos alternativos los siguientes: Voluntariedad. La participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; Información. Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los mecanismos alternativos, sus consecuencias y alcances;

Confidencialidad. La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el facilitador lo comunicará al ministerio público para los efectos conducentes;

Flexibilidad y simplicidad. Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo; Imparcialidad. Los mecanismos alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o

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TEMA’S

preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;

cionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Equidad. Los mecanismos alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

Honestidad. Los intervinientes y el facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

Dignidad. Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.

Ley Nacional de Ejecución Penal (Diputados, 2016) Ya para el 2015 contábamos con la legislación que regulaba las salidas alternas en caso de optar por no llegar a la etapa de juicio pero ambos casos quedaban varias interrogantes: ¿Que pasaba con la ejecución de la pena? ¿En qué condiciones debería cumplirse la pena? ¿Qué legislación regularía lo referente a la ejecución de la pena? (Palacios, 2014) No fue sino hasta el 16 de junio de 2016 – 2 días antes de que feneciera el plazo para que quedara implementado en su totalidad el Sistema penal acusatorio en todo el país -, que se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual, de manera general se refiere a los siguientes puntos: La ley tiene por objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y Tratados Interna-

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Igualdad. Las personas sujetas a esa Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades deben velar porque las personas sujetas a esa Ley, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad o inimputabilidad deben preverse ajustes razonables al procedimiento cuando son requeridos, así como el diseño universal de las instalaciones para la adecuada accesibilidad. Legalidad. El Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben

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fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los Tratados, en el Código y en esa Ley. Debido Proceso. La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable, mediante procedimientos que permitan a las personas sujetas a una medida penal ejercer debidamente sus derechos ante la instancia que corresponda, de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos. Transparencia. En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información, así como a las instalaciones penitenciarias, en los términos que al efecto establezcan las leyes aplicables. Confidencialidad. El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la

ley en la materia, y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes aplicables. Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el Juez de Ejecución. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables. Proporcionalidad. Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción. Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumpli-

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miento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos. Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (Diputados, Leyes Federales, 2016) Décadas de desatinos y grandes lagunas en las deficientes leyes que regularon de manera incompleta el sistema de justicia para adolescentes terminan – ojala así sea -, con la publicación de la citada ley, la cual, de manera general se refiere a los siguientes puntos: • Se aplicará a quienes se atribuya la reali-

zación de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. • En ningún caso, una persona mayor de

edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente. Esta Ley tiene como objeto: • Establecer el Sistema Integral de Justicia

Penal para Adolescentes en la República Mexicana; • Garantizar los derechos humanos de las

personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;

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• Establecer los principios rectores del Sis-

tema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana; • Establecer las bases, requisitos y condi-

ciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; • Determinar las medidas de sanción co-

rrespondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario; • Definir las instituciones, órganos y auto-

ridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema; • Establecer los procedimientos de ejecu-

ción de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas; y • Determinar los mecanismos de cumpli-

miento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.

CONCLUSIÓN La implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México es una realidad. Estamos frente a una gran oportunidad de poder conocer y comprender las bases fundamentales de éste sistema, a efecto de poder operar de manera correcta los nuevos parámetros establecidos por la política criminológica surgida de la adopción de este gran reto. Las bases secundarias – refiriéndonos a la legislación que regulará el sistema penal acusatorio -, son de gran importancia para

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el funcionamiento integral del sistema penal, pues los ejes fundamentales deben formar parte del sistema jurídico necesariamente. Así, la existencia de un Código Nacional de Procedimientos Penales sin la legislación que regula las salidas alternas queda incompleta y éstas 2 legislaciones sin la normatividad para reglar la ejecución penal de igual manera, quedan inconclusas. Complementa el sistema procesal penal, la ley que regla el sistema integral de justicia para adolescentes, el cual, deberá adecuarse no solo a los lineamientos del proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, sino a las exigencias de la realidad mexicana que por desgracia enfrenta graves problemas de criminalidad juvenil. ¿Qué está pasando en materia de prevención del delito? ¿Qué normatividad tenemos respecto a la inclusión de la justicia terapéutica? ¿Conocemos los alcances respecto de la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución de Penas? ¿Estamos preparados para operar realmente n el sistema de audiencias del sistema penal acusatorio? Muchas interrogantes quedan sin resolver, por lo que se considera un buen comienzo este análisis para continuar investigando para poder despejar estas interrogantes.

pectiva constitucional. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diputados, C. d. (16 de Junio de 2016). Leyes Federales. Obtenido de http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LNEP.pdf Diputados, C. d. (16 de Junio de 2016). Leyes Federales. Obtenido de http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LNSIJPA.pdf Federación, D. O. (29 de Diciembre de 2014). Obtenido de Cámara de Diputados: http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ lnmascmp/LNMASCMP_orig_29dic14.pdf Frias, Martha. (2014). Justicia Terapéutica: Experiencias y aplicaciones. Justicia Terapéutica en México (págs. 29-31). Puebla, Puebla: INACIPE. Guillén, G. (2013). La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Mexicanos, C. N. (2009). Poder Judicial del Estado de México. Obtenido de http:// www.pjedomex.gob.mx/web2/php/ noticia.php Palacios, G. (2014). La iniciativa de la ley nacional de ejecución penal a juicio. El mundo del abogado. Quiroz, A. (2015). Libro de lecturas de apoyo para el estudio y práctica del sistema penal acusatorio en las escuales de derecho en México. México: Centro de Esudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho A.C.

Bibliografía Bedoya, L. (2007). La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, Colombia: Fiscalía General de la Nación. Córdova, Fernando. (2011). El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la pers-

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REVISTA DIGITAL DE

Mauricio Reséndiz Zamudio (México)

Licenciado en Derecho Maestría en Investigación en Ciencias Forenses Doctorado “Honoris Causa” por la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A. C . Especialidad en Criminalística. Diplomado Perito en hechos de tránsito terrestre y valuación de daños. Diplomado Reconstrucción cráneo facial. Diplomado Perito Técnico en Criminalística. Agente Capacitador en materia pericial en Criminalística, Lenguaje Corporal y Reconstrucción cráneo-facial ante la STPS. Docente Certificado en materia Pericial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, expedida por SETEC (Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal), SEGOB.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

LUGAR DE INVESTIGACIÓN EN LA CRIMINALÍSTICA Diferenciación respecto del concepto “lugar de intervención”

E

n el conocimiento de un posible hecho delictivo, las autoridades deben coordinarse para poder realizar una adecuada investigación de los delitos, teniendo conocimiento el Ministerio Público realiza la petición para incorporar a los expertos en las distintas profesiones, artes u oficios, y trasladarse al lugar donde se conoce pudo realizarse un hecho de carácter delictuoso. Al momento de arribo de los peritos al lugar, deben tener muy claro que no puede denominarse lugar de los hechos, ya que aún no se realiza un adecuado resguardo, procesamiento e investigación del evento, ni del lugar mismo, por tal motivo no puede ser clasificado entre hechos, hallazgo ó enlace, por lo tanto denominaremos al lugar primigenio, al arribo de los peritos como Lugar de Investigación.

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TEMA’S

Para comenzar a comprender de manera correcta la terminología debemos primero definir la raíz de la palabra investigación, la cual de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como: INVESTIGACIÓN1 Del lat. investigatio, -ōnis. 1. f. Acción y efecto de investigar. Investigación básica 1. f. investigación que tiene por fin ampliar el conocimiento científico, sin p erseguir, en principio, ninguna aplic ación práctica.

INVESTIGAR Del lat. investigāre. 1. tr. Indagar para descubrir algo. In vestigar un hecho. 2. tr. Indagar para aclarar la conduct a de ciertas personas sospechosas d e actuar ilegalmente. 3. intr. Realizar actividades intelectu ales y experimentales de modo siste mático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. Investigar SOBRE el cáncer. Existen pocos conceptos de Lugar de Investigación uno de ellos estable-

1.- Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 100

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CRIMINALÍSTICA

ce como “lugar en el cual se van a realizar todas las actividades y procedimientos necesarios para el desarrollo de la investigación, donde participará todo el personal implicado en el estudio del lugar y de los indicios encontrados en él.”2, claramente podemos observar en esta definición que se mencionan las actividades que realizarán los intervinientes in situ, tendientes al análisis del lugar así como los indicios producidos en él, sin establecer que en ese espacio físico haya pasado o no el hecho delictivo.

1. f. Acción y efecto de intervenir.

Existe una confusión por parte de las autoridades que establecen las normas o controles internos de las dependencias en esta implementación del sistema penal acusatorio, el cual lo podemos apreciar en el Acuerdo A/009/15 y el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente, establecen que el primer lugar al que llegan las autoridades que tienen conocimiento de un hecho que puede ser constitutivo de delito lo nombran como: LUGAR DE INTERVENCIÓN, como se puede leer en las siguientes definiciones, “Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.”3, podemos comenzar por aclarar la definición de intervención:

2. tr. Controlar o disponer de una cuenta bancaria por mandato o autorización legal.

INTERVENCIÓN4 Del lat. interventio, -ōnis.

2. f. Oficina del interventor. 3. f. Cuerpo de oficiales que tienen por misión inspeccionar la administración de los ejércitos. 4. f. Operación quirúrgica. INTERVENIR Del lat. intervenīre. Conjug. c. venir. 1. tr. Examinar y censurar las cuentas con autoridad suficiente para ello.

3. tr. Dicho de una tercera persona: Ofrecer, aceptar o pagar por cuenta del librador o de quien efectúa una transmisión por endoso. 4. tr. Dicho de una autoridad: Dirigir, limitar o suspender el libre ejercicio de actividades o funciones. El Estado de tal país intervienela economía privada o la producción industrial. 5. tr. Espiar, por mandato o autorización legal, una comunicación privada. La policía intervino los teléfonos. La correspondencia estáintervenida. 6. tr. Fiscalizar la administración de una aduana. 7. tr. Dicho del Gobierno de un país de régimen federal: Ejercer funciones propias de los estados o provincias. 8. tr. Dicho de una o de varias poten-

2.- MORENO SALAS,

JORGE ALBERTO, Cadena de custodia y metodología aplicada al lugar del hallazgo o de los hechos, Ed. Flores, México, 2015 p. 09. 3.- Acuerdo A/009/15, signado por el Procurador de la República, JESUS MURILLO KARAM, 2015. 4.- Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. www.watsonconsultores.com

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cias: En las relaciones internacionales, dirigir temporalmente algunos asuntos interiores de otra. 9. tr. Hacer una operación quirúrgica. 10. intr. Tomar parte en un asunto. 11. intr. Dicho de una persona: Interponer su autoridad. 12. intr. Interceder o mediar por alguien.

blecer que: En conclusión, el LUGAR DE INVESTIGACIÓN, es aquel espacio físico donde presumiblemente haya ocurrido un hecho delictuoso y donde podemos o no, encontrar indicios relacionados al hecho que se investiga. El cual se transformará después del debido procesamiento e investigación, en un lugar de hechos, hallazgo o enlace.

13. intr. Interponerse entre dos o más que riñen. 14. intr. Sobrevenir, ocurrir, acontecer. Como podemos apreciar en las definiciones que existen para intervenir, todas ellas establecen única y exclusivamente la intrusión, participación o limitación de quien advierte, yo considero que esta definición es errónea desde su inicio, toda vez que no manifiesta en ninguno de sus aparatados la intervención de la ciencia mediante la investigación del lugar, dejando una definición vaga de las funciones de los intervinientes en este sistema que se caracteriza por aplicar los debidos métodos y técnicas para preservar el espacio físico y los indicios producidos en él ya que como pudimos apreciar no es lo mismo INTERVENIR que INVESTIGAR, por lo tanto en mi opinión podríamos esta-

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Bibliografía MONTIEL SOSA, JUVENTINO, Criminalística 1, Ed. Noriega, México, 2006. HIDALGO MURILLO, JOSE DANIEL, CADENA DE CUSTODIA, Una respuesta a la investigación que debe realizar la policía preventiva, técnica y científica, Ed. Flores, México, 2015. LAZARO RUIZ, ELISEO, El perito en el sistema penal acusatorio, Ed. Flores, México, 2014. MORENO SALAS, JORGE ALBERTO, Cadena de custodia y metodología aplicada al lugar del hallazgo o de los hechos, Ed. Flores, México, 2015

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CRIMINALÍSTICA

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REVISTA DIGITAL DE

Sergio Cámara Arroyo (España)

Licenciado en Derecho (UAH), Máster en Derecho especialidad Derecho penal (UAH), Doctor en Derecho (UAH), Experto Universitario en Delincuencia Juvenil (UNED), Experto universitario en Criminología (UNED). Coordinador académico del Grado en Criminología UNIR. Profesor Adjunto de Derecho penal y Criminología en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) desde 2011. Profesor e Investigador Colaborador en el Proyecto de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) y en el Máster de Derechos Humanos de la UAH. Profesor del Seminario de Actualización Jurídico-Policial organizado por la UAH y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el año 2016. Investigador en la Fundación General de la Universidad de Alcalá, Programa de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) y en el Máster en Derechos Humanos UAH, Investigador y docente del IUICP de la UAH.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

CADENA PERPETUA LAS TRAMPAS DE LA COMPARATIVA PENOLÓGICA Y CRIMINOLÓGICA INTERNACIONAL

L

a nueva reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LO 1/2015) trae novedades importantes en materia penológica, como la implementación de un nuevo sistema de penas que pretende dar una respuesta más adecuada al delito y promete ser “más ágil y coherente” (EM I), si bien incluye nuevos y polémicos castigos penales. Sin lugar a dudas, la figura penal protagonista de la reforma es la prisión permanente revisable. Su carácter mediático no pasa desapercibido: su aparición ha venido precedida de una campaña política centrada en el “compromiso” con el dolor -no con la reparación del daño- de las víctimas, recogidas de firmas, visitas a la Moncloa y toda suerte de encuestas a favor y en contra de su introducción en nuestro sistema.

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TEMA’S

Durante la confección y tramitación parlamentaria de los Anteproyectos y Proyectos de reforma del Código penal, se han esgrimido argumentos a favor de la implementación de la prisión permanente revisable en nuestro derecho positivo que han encontrado acomodo en un sector minoritario de la doctrina. Una de las ideas que con mayor fuerza justificaba la introducción de la prisión permanente revisable en nuestro sistema penal es que se trata de un modelo penal extendido en el Derecho comparado. Asimismo, se decía, las resoluciones del Tribunal Europeo 106

de Derechos Humanos (SSTEDH 7-71989, 16-11-1999, 11-4-2006, 12-22008 y 3-11-2009) “avalan” la compatibilidad de la pena de prisión permanente revisable con la Convención Europea de Derechos Humanos y existe un informe favorable del Consejo de Estado sobre la constitucionalidad de las penas de duración indeterminada -pero revisable- a la luz de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Como puede apreciarse, el nuevo modelo de “cadena perpetua (revisable)” parece ser aceptado por los países de nuestro entorno y es tolerado por los tribunales internacionales, lo que ha llevado a pensar que no puede dudarse de su encaje constitucional en cualquier Estado

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democrático y de Derecho. Así parece demostrarlo, además, el bagaje constitucional de los países europeos que han adoptado esta medida en sus ordenamientos jurídico penales y el marco supranacional acerca de su adopción. Nadie duda que países como Alemania o Finlandia sean Estados con considerables cotas de bienestar. Así, penalistas de la talla de Rodríguez Ramos (2000) se apoyan en que la pena de prisión perpetua existe en la actualidad en el Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, mientras que “en España se aduce como obstáculo insalvable para el establecimiento de dicha pena la previsión del artículo 25.2 de la Constitución, que declara la necesaria orientación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad hacia la reeducación y reinserción social. Sin embargo, hay fórmulas para obviar dicho obstáculo, siendo especialmente significativa la alemana, que superó ante su Tribunal Constitucional esta misma prueba, y consiste simplemente en imponer al tribunal sentenciador una revisión de la sentencia”. Posteriormente, el autor añadiría que “la prisión permanente revisable, vigente en países con gran tradición democrática y de respeto a los derechos humanos se tendría que haber implantado en España inmediatamente después de la feliz abolición de la pena de muerte

por la Constitución de 1978, que descabezó la escala de penas suprimiendo la más grave y dejando en sustitución la reclusión mayor de treinta años que, al regir la redención de penas por el trabajo, quedaba reducida a veinte años”. Si bien, posteriormente (Rodríguez Ramos 2014: 25) advertía acertadamente sobre la necesidad de “elaborar un nuevo Código Penal en el que la prisión perpetua pueda revisarse en un plazo más reducido (si no a los ocho años como Finlandia si a los quince de Alemania o a los dieciocho de Francia) y desapareciendo de la escala de penas privativas de libertad la actual de cuarenta años, que puede hoy resultar al menos tan gravosa que la de prisión perpetua revisable”. El autor, favorable a la introducción de la prisión permanente revisable en nuestro sistema, admitía con estas palabras que nuestro legislador se había excedido en la vigente regulación. Por otra parte, Manzanares Samaniego (2010 Y 2015), eminente jurista y gran penitenciarista además de miembro permanente del Consejo de Estado, mantenía una postura afín, señalando la necesidad del engarce de la prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico, del mismo modo que habían sido admitidas en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cultural. También RODRÍGUEZ ARRIBAS (2015), miembro del Tribunal Cons-

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titucional parece favorable al establecimiento de un sistema penológico que, “con variantes de tiempo mínimo, está vigente en los más importantes países de la Unión Europea”. Más allá va ENRIQUE LÓPEZ, cuando argumenta que la prisión permanente revisable tiene acomodo constitucional porque “los países cercanos a España (Francia, Gran Bretaña, Italia, etcétera) contemplan la cadena perpetua y se considera compatible con las correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos” (LÓPEZ, 2012). A partir de aquí, comienzan las puntualizaciones. De hecho, como ha indicado VIVES ANTÓN, “cuando se afirma por la Comisión de Justicia que seguimos el modelo imperante en el entorno europeo se oculta que esa semejanza es meramente nominal” (VIVES ANTÓN, 2016: 181). Y es que la argumentación basada en el Derecho comparado no ha conven-

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cido a otro sector más numeroso de la doctrina, ni tampoco a los principales operadores jurídicos que se han pronunciado sobre esta pena privativa de libertad de larga duración e indeterminada. A continuación, trataré de exponer algunos importantes argumentos con los que se ha maquillado la realidad internacional alrededor de la prisión permanente revisable y cómo se han orillado algunas cuestiones fundamentales en la comparativa: En primer lugar, la comparativa realizada por el legislador español con otros países para justificar la incorporación de la prisión permanente revisable parte de un desconocimiento histórico importante: la cadena perpetua en la mayor parte de los países europeos es un residuo histórico que se implementó como sustituto de la pena de muerte para el castigo de los delitos más graves. Por el contrario, en España la cadena perpetua se abolió con anterioridad a la pena de

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muerte (SERRANO TÁRRAGA, 2012: 168-170). Ciertamente, el art. 77 del Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), establece la posibilidad de reclusión a perpetuidad, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. No obstante, se observan en dicho Estatuto ciertos matices, previstos en el art. 110, que recogen la revisión y reducción a 25 años de prisión en el caso de la cadena perpetua (CONDE PUMPIDO, 2013). En última instancia, además, se incluyen en alguna clausulas moduladoras en el art. 80 del Estatuto, en el que se indica que “nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte”. Por tanto, tal y como expuso el dictamen que fue emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado el 22 de agosto de 1999 (Expediente número 1374/1999 Asuntos Exteriores) “aplicando esta última cláusula de salvaguardia España, como Estado de ejecución, no vería afectados los principios constitucionales previstos en el artículo 25.2 que –en su entendimiento más extremo y sin tener en cuenta otros mecanismos de interrupción de la ejecución de las penas– podrían conducir a rechazar penas perpetuas por colisionar con la reeducación y reinserción social de los condenados” (SÁEZ RODRÍGUEZ, 2013: 13). Finalmente, la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación de España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, apunta en su Disposición única que la condición para recibir a las personas condenadas por la Corte es que la du-

ración de la pena impuesta no exceda el máximo de cumplimiento más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la legislación española (SERRANO TÁRRAGA, 2012: 175). Introduciendo la pena de prisión permanente revisable el legislador español está entrando en contracción con el espíritu que inspiraba la redacción de este precepto y las condiciones de aceptación del Estatuto. En concreto, mientras que en la citada normativa se hace hincapié en la necesidad de establecer un máximo de cumplimiento sometido a término, la actual regulación solamente establece mínimos de cumplimiento o periodos de seguridad para la revisión que, por supuesto, no tiene por qué resultar en la efectiva liberación del penado. Aunque el legislador se apoye en la jurisprudencia del TEDH sobre la cuestión, un conveniente sesgo le hace orillar que también sus resoluciones apuntan que una privación efectiva de libertad de una persona más de veinte años causaría una despersonalización de tal naturaleza que contravendría el art. 7 y el art. 13 del Convenio europeo de Derechos humanos. Asimismo, el TEDH también se ha pronunciado acerca de la vulneración del art. 5.1 del CEDH en aquellos supuestos en los que -a pesar de la previsión de revisión- las penas puedan convertirse en indeterminadas (DAUNIS RODRÍGUEZ, 2013: 88; RÍOS MARTÍN, 2015: 92 y ss.). En este sentido, el TEDH distingue entre prisión perpetua ineludible contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado, y por otro la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a la doctrina de las declaraciones de derechos europeas (LOZANO GAGO, 2013). Además, como ha expuesto ACALE SÁNCHEZ “omite el legislador español en su justifi-

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cación que lo que ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cada vez que se ha manifestado en torno a la cadena perpetua revisable existente en ordenamientos como el francés, el alemán o el italiano, ha sido interpretar la letra de la ley francesa, alemana o italiana, con el fin de conservar lo que había, y lo ha hecho partiendo del principio de interpretación histórica” (ACALE SÁNCHEZ, 2013: 180). Al fin y al cabo, el TEDH es un garante de los derechos supranacionales que puede vincular a los Estados miembro, pero su misión no es, ni mucho menos, promover determinadas figuras legales o imponer a los países líneas de política criminal concretas. No hay que olvidar que el mandato constitucional de orientación primaria hacia la rehabilitación y reeducación de las penas y medidas de seguridad en España no se encuentra en todos los países del entorno europeo, por lo que estos Estados no contarían con tal barrera en su compatibilización constitucional con la prisión permanente revisable. Asimismo, una inserción legislativa de este calado no puede implementarse sin un exhaustivo y adecuado enfoque comparativo que equipare la regulación constitucional de los distintos Estados. Sobre esta cuestión cabe recordar, en primer lugar, que

la aplicación de las disposiciones supranacionales no tiene el mismo efecto en todos los Estados. Ello se comprueba fácilmente en el marco europeo, pues aunque todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) son también estados miembros del Consejo de Europa y han ratificado el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEPDHLF), el cumplimiento del Convenio puede ser evaluado ante el TEDH con base en un proceso de aplicación individual. Este es el caso de Polonia y el Reino Unido, donde la aplicación de la Carta está actualmente restringida a aquellos derechos que existen en la legislación nacional (Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea en Polonia e Inglaterra, Diario oficial de la UE 2007/C 306/01, 11/17/2007) (DRENKHAHN, 2009: 2). Por otra parte, en la regulación prevista en los anteriores proyectos y en la actual reforma vigente se exaspera considerablemente el mínimo de cumplimiento antes de la revisión que desborda todas las previsiones internacionales y de Derecho comparado: a partir de los 7 años en Irlanda, de los 10 en Bélgica y Finlandia, 12 en Dinamarca, 15 en Austria, Suiza y Alemania, 20 en Gre-

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cia, 20/25 en Gran Bretaña, 22 en Francia y, finalmente, 26 en Italia. Asimismo, la prisión permanente revisable española se sitúa muy por encima de la media europea del periodo mínimo de cumplimiento, puesto que la mayor parte de los Estados establecen períodos de cumplimiento inferiores a los 20 años: Alemania (15 años), Austria (15 años), Bélgica (15 años), Chipre (12 años), Dinamarca (12 años), Finlandia (12 años), Inglaterra (12 años), Irlanda (7 años), Liechtenstein (15 años), Luxemburgo (15 años), Mónaco (15 años), Macedonia (15 años), Suecia (10 años), Suiza (10 años, 15 años), Armenia (20 años), Bélgica (19 años), Bulgaria (20 años), Francia (18 años), Grecia (20 años), Hungría (20 años), República Checa (20 años), Rumanía (20 años). El único país que no mantiene un periodo de cumplimiento sometido a término fijo es Holanda. No se establece ningún sistema de revisiones por buena conducta, como en otras democracias europeas. La única posibilidad de regresar a la sociedad es un indulto, otorgado por el rey, que no suele obtenerse. No obstante, cada vez son mayores las críticas contra un sistema que choca con el CEDH y también con la opinión del TEDH. La cuestión sobre su sostenimiento ha estallado cuando un Tribunal ordinario de la ciudad de Assen ha estimado que impedir la rehabilitación del reo es inhumano y la cadena perpetua merece lo antes posible una reforma “que compete al legislador” (FERRER, 2015). Respecto a los plazos de revisión de nuestra prisión permanente revisable, se incumplen las normativas supranacionales europeas. Como han señalado LASCURAÍN, PÉREZ, ALCÁCER, ARROYO, DE LEÓN Y MARTÍNEZ, a extensión de los plazos anteriormente señalados:

“nos aleja (…) de las Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa (76, 2) que establece que la primera revisión debe producirse entre 8 y 14 años. Y nos sitúa, también, al margen de la aplicación automática de la orden europea de detención y entrega pues el art. 5.2 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, establece que los estados podrán condicionar la entrega a que el ordenamiento del Estado emisor de la orden de detención y entrega prevea la revisión en un plazo no superior a 20 años. Incluso, aunque el Tribunal Europeo no ha querido pronunciarse sobre el plazo para la revisión dado el margen de apreciación de los Estados no ha dudado en señalar que en el Derecho Internacional se observa una tendencia clara a que la primera revisión se produzca en un plazo no superior a 25 años (STEDH, de 9 de julio de 2013, asunto Vinter y otros c. Reino Unido pár. 120; al respecto, véase ROIG TORRES, 2013: 128 y ss., de la misma autora, 2016). Por consiguiente, al menos las revisiones previstas para 28, 30 y 35 años no cumplen con las exigencias derivadas del respeto de la dignidad humana y la prohibición de las penas inhumanas o degradantes (art. 3 CEDH y 15 CE), pues, por sí mismas y por insertarse en un sistema que no ha previsto instrumentos específicos de resocialización, no permiten concluir que se habilite una oportunidad cierta de excarcelación capaz de minorar los graves padecimientos que la reclusión de por vida conlleva” (LASCURAÍN SÁNCHEZ, J.A., PÉREZ MANZANO, M., ALCÁCER GUIRAO, R., ARROYO ZAPATERO, L., DE LEÓN VILLALBA, J., Y MARTÍNEZ GARAY, L., 2016: 40). Con todo, como ha defendido nuestra mejor doctrina penal y penitenciaria (GIMBERNAT ORDEIG, 2015: 21; GARCÍA VALDÉS,

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2016), a nivel comparativo la prisión permanente revisable en otros países europeos cumple una función residual, simbólica o, en el peor de los casos, instaura simplemente una pena de privación de libertad de larga duración más y que perfectamente podría quedar copada en nuestro sistema por la pena de prisión ordinaria.

Asimismo, una inserción legislativa de este calado no puede implementarse sin un exhaustivo y adecuado enfoque comparativo que equipare la regulación constitucional de los distintos Estados. Sobre esta cuestión cabe recordar, en primer lugar, que la aplicación de las disposiciones supranacionales no tiene el mismo efecto en todos los Estados. Ello se comprueba fácilmente en el marco europeo, pues aunque todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) son también estados miembros del Consejo de Europa y han ratificado el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEPDHLF), el cumplimiento del Convenio puede ser evaluado ante el TEDH con base en un proceso de aplicación individual. Este es el caso de Polonia y el Reino Unido, donde la aplica112

ción de la Carta está actualmente restringida a aquellos derechos que existen en la legislación nacional (DRENKHAHN, 2009: 2). Además de las anteriores consideraciones, llama la atención que nuestro legislador se apoye en los países antes mencionados sin hacer revisión de los posibles problemas prácticos que la prisión permanente revisable ha planteado en los mismos. Ya he reseñado la crítica de los tribunales holandeses, pero la doctrina y los operadores jurídicos alemanes son prudentes y tibios con el establecimiento de una pena privativa de libertad de larga duración como la cadena perpetua con una marcada tendencia jurisprudencial a intentar evitar su aplicación de forma preceptiva (SÁNCHEZ ROBERT, 2016: 45 Y 46). Gracias a un sistema de garantías y de plazos de revisión razonables, pocas son las personas condenadas a cadena perpetua en Alemania que sobrepasen los 20 años (MUÑOZ CONDE, 2011: 874; RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, 2015: 16). La aceptación del ergastolo (prisión permanente revisable italiana) tampoco ha sido pacifica en Italia, Existiendo movimientos sociales que abogan por su derogación, como la campaña mai dire mai e, incluso, en julio de 1989 se votó su derogación en el Parlamento, aunque de ello no se deriva ninguna iniciativa parlamentaria (CERVELLÓ DONDERIS, 2016: 71). Por otra parte, tampoco la doctrina ha sido demasiado benigna con la máxima pe-

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na italiana (PUGIUTTO, 2013), sometida a similares críticas que las que actualmente se dirigen en contra de la prisión permanente revisable: contradicción con los principios constitucionales de finalidad reeducativa de las penas, de humanidad de las mismas, etc. (GALLIANI, 2015: 1 y ss.). En Inglaterra y Gales en los casos en los que la cadena perpetua es de imposición obligatoria y el penado tiene más de 21 años en los que puede darse una verdadera privación de libertad vitalicia, cuestión por la cual el TEDH en su sentencia de 2013 ha considerado esta sanción penal contraria al CEDH. Acerca de la regulación inglesa, CARBONELL MATEU (2015: 15) analiza la última resolución del TEDH: Hutchinson vs. United Kingdom, de 3 de febrero de 2015: “en ella la Sección IV afirma que el art. 3 del CEDH obliga a introducir la revisión de la condena, de manera que sea realmente posible su suspensión en caso de que haya alteraciones positivas en el comportamiento del reo y que se hayan producido progresos en la rehabilitación, de manera que el carácter permanente de la prisión ya no se justifique por motivos penológicos. Si no está prevista esa revisión, la condena sería contraria al art. 3. El condenado a cadena perpetua tiene derecho a conocer desde la misma Sentencia los mecanismos de revisión y qué debe hacer para obtenerla. En otros términos, no sería acorde al Convenio la legislación interna que no estableciera mecanismos seguros de acceso a la libertad condicional, ni que éstos no dependieran de la culpabilidad o el comportamiento objetivo del sujeto. En resumen, debemos destacar que es necesario, si se pretende adecuar la legislación al Convenio, no sólo prever un mecanismo de revisión, sino además que éste conduzca a la suspensión de la

ejecución de la pena –o, en terminología más clásica, a la libertad condicional- si se dan los requisitos previstos, cuyo único fundamento es justificar la necesidad de la continuación de la privación de libertad al no haberse alterado las condiciones que obligaron a imponerla. Es esa continuación y no la libertad la que habrá de ser motivada”. Informa el CGPJ que la legislación penal francesa ha sido objeto de una revisión que la acerca más a los estándares europeos, pues el periodo máximo de 30 años se rebajó. Por ello, el límite máximo durante el que se excluyen las medidas penitenciarias de individualización de las penas es 22 años (CGPJ, 2013: 29). Señala CERVELLÓ DONDERIS (2016: 65) que una de las cuestiones que no se ha tenido en cuenta en la comparativa con el país vecino es el diferente estado en el que se encuentran nuestros regímenes e instituciones penitenciarios. En Francia existe una problemática penitenciaria más acusada, en el que el estado de las prisiones se encuentra muy depauperado, lo cual es importante en las penas privativas de larga duración. Por ello, resulta del todo necesaria una investigación criminológica comparativa a nivel internacional, que analice hasta qué punto existen unas condiciones de vida similares en los diversos sistemas penitenciarios, y que así mismo tenga bien presente la protección de los derechos humanos de los internos en los distintos países. Los pocos que se han realizado, al respecto, marcan importantes diferencias en los regímenes de vida penitenciarios de los distintos países y una configuración empírica divergente respecto a las finalidades de la pena en cada uno de los Estados (DÜNKEL, 2007: 99-126; ZOLONDEK & SAKALAUSKAS, 2005: 151-157).

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Finalmente, al igual que no parece correcta la argumentación del “antes estábamos igual o peor” refiriéndonos a la pretérita regulación del máximo de 40 años de cumplimiento, tampoco lo parece aquélla que justifica “lo malo” porque otros muchos lo han adoptado. En definitiva, aquí bien podría aplicarse el viejo refrán castizo que dice “mal de muchos, consuelo de tontos”, ya que buscar un argumento en la imitación de la mala praxis de otros países no parece la mejor de las técnicas legislativas para introducir una pena tan gravosa como la prisión permanente revisable (CÁMARA ARROYO, 2016: 256). En esto me uno a la argumentación de CUERDA RIEZU (2011), quien es bastante claro al expresar si “¿no debería dar lecciones España en alguna materia y que ésta fuera del respeto a los derechos humanos? El hecho que estos países mantengan una privación de libertad perpetua pero revisable pone de relieve la mala conciencia de esos legisladores foráneos que por un lado dicen que es perpetua pero, por otro, que dependen de su revisión”. No se menciona, en este caso, la legislación de Portugal, Escocia y Noruega pues, pese a pertenecer a nuestro ámbito cercano,

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no cuentan en sus legislaciones con la cadena perpetua ni ninguna otra modalidad de prisión permanente revisable o no. La constitución portuguesa de 1976 no recoge con primacía el fin de prevención especial positiva que admite nuestro art. 25.2 CE, sin embargo dispone en su art. 30.1 que no “no podrá haber penas o medidas de seguridad privativas de libertad con carácter perpetuo, ni de duración ilimitada o indefinida”. En conclusión, respecto a la constitucionalidad o legitimidad formal de la prisión permanente revisable poco aporta este nivel comparativo. En cualquier caso, debería realizarse tal analogía teniendo en cuenta el fundamento constitucional de la pena en las normas supremas de los Estados, que bien pueden diferir y distanciarse con nuestro mandato constitucional de reinserción social, por más que nuestro TC haya indicado en reiteradas ocasiones que la prevención especial positiva ni es un derecho ni el único fin de la pena. En definitiva, el estudio de la pena de prisión permanente revisable debería partir de la propia Constitución, pues los textos y Tratados Internacionales pueden ser “una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido de los derechos fundamentales, pero sin

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que pueda pretenderse que un precepto legal infrinja con relevancia constitucional autónomamente el art. 10.2” (STC 236/2007, de 7 de noviembre, y 80/2010, de 26 de octubre) (MOLINA, 2016).

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