Revista TEMAS Nro 39

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TEMA’S Revista Digital de Criminología y Seguridad Octubre de 2016

DESTACADOS La Victimización y la Estigmatización. El perfil del conductor influenciado por las drogas en el Norte de Extremadura. ¿Por qué un criminólogo si puede ser perito en un Proceso Penal. Las Policías Locales españolas como Policía Judicial. Prevención del Delito Económico: Evolución de los diferentes modelos. La indumentaria como factor victimológico en la mujer. Un análisis criminológico.

EVENTOS Y NOVEDADES

IMPORTANCIA DEL METANÁLISIS EN LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS Watson Consultores

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REVISTA DIGITAL DE CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

Año V Nro. 39 ISSN 2314-1166

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Revista TEMA’S Año V - Número 39 — Octubre de 2016

REVISTA DIGITAL DE CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

TEMA’S permite la reproducción total o parcial de su contenido siempre que se cite la fuente y que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Revista TEMA’S es una publicación gratuita de Watson Consultores.

STAFF Director Editorial: Lic. Osvaldo A. Cuello Videla. Comité Editorial: Lic. Osvaldo A. Cuello Videla. Lic. Carlos Daniel Puiggrós. Comité Académico: Dr. Alberto Montbrun. Mag. Daniel Venturini. Mag. Marcelo Fuentes Pérez. Dra. Patricia Andrea Taus. Dra. Susana P. García Roversi. Dr. José Luis Alba Robles. Dr. Wael Sarwat Hikal C. Lic. Juan A. Carreras Espallardo. Dr. Juan José Martínez Bolaños. Lic. Mario E. Murrieta. Dr. Agustín Salgado García. Dr. Juan A. Maruri Jiménez

Revista Temas: Río Atuel 855 Godoy Cruz Mendoza – Argentina (C.P. 5501)

PROHIBIDA SU VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. La reproducción de libros o parte de ellos cedida por sus autores goza de los derechos de propiedad intelectual, por tanto está prohibida su reproducción total o parcial sin autorización de sus respectivos titulares. El contenido de los artículos y su originalidad es responsabilidad de los autores y no implica necesariamente la comunión de ideas con el Comité Editorial, Comité Académico y su Director. Esta obra está licenciada bajo la Licencia Creative Commons AtribuciónNoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

SUMARIO Revista Digital de Criminología y Seguridad TEMA’S Octubre de 2016

Criminología

28 La Victimización y Estigmatización: Dos caras de una misma moneda.

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AÑO V NRO. 39

El perfil de conductor influenciado por las drogas en el Norte de Extremadura.

80 ¿Por qué un criminólogo si puede ser perito en un proceso penal?

100 Prevención del Delito Económico: Evolución de los diferentes modelos.

112 La indumentaria como factor victimológico en la mujer: Un análisis criminológico.

Criminalística

6 Importancia del metanálisis en la investigación de homicidios.

Seguridad

92 Las Policías Locales españolas como Policía Judicial.

OCTUBRE 2016

Secciones

60 Eventos y Novedades.

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Licenciado en Criminalística Egresado del Instituto Universitario Superior de la Academia de la Policía Federal Argentina. Responsables de las Cátedras de Criminalística, Técnicas Periciales I y II de la Universidad Nacional de Rio Negro. Presidente de la de comisión Científica de la A.C.R.A. Mejor Nivel Académico Licenciatura en Criminalística Promedio 9.68. Academia Superior de Policía Federal. Medalla de Bronce INPEX Pittiburgh USA. 1992Certificado de Honor al Merito por los aportes a la ciencia Criminalística, otorgado por la Asociación de Graduados en Ciencias Criminalísticas de la República Argentina. Reconocimiento a su labor académico y científico I.S.C.E.T. Córdoba.

Enrique Eduardo José Prueger Pablo Martín Nuñez

Especialista en Análisis e Investigación de Homicidios. Perito en Papiloscopia. Perito en Documentología. Profesor adjunto diplomado en Instituto Prueger (2010—2012) . Ex docente de la Escuela de Aspirantes a Agentes de la Policía de la Provincia del Neuquén. Inspector de Seguridad Operativa en BRINKS ARGENTINA S.A.

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IMPORTANCIA DEL METANÁLISIS EN LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS

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l estudio metanalitico de los datos lo podemos llevar al área criminalística, como Metanálisis indiciario cualitativo (qualitative metaanalysis): parte del metanálisis que se refiere a la valoración de los métodos utilizados en cada estudio individual de los indicios. En la actualidad se considera prácticamente sinónimo de significación de revisión sistemática y ordenada de todos los estudios indiciarios realizados para interpretar los mismos y derivar consecuencias de dichas observaciones.

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*(…) Su objetivo es realizar un análisis sistémico e integral de la información, como un todo único, sobre el conjunto de resultados de las investigaciones empíricas que analizan un mismo problema, en pos de hallar un resultado sinérgico -conocimiento relevante- o conclusiones factibles de generalizarlas, para perfeccionar el proceso cognoscitivo e investigativo y de toma de decisiones, frente a la incertidumbre informacional en cualquier entorno organizacional, sea científico, empresarial, educacional, social, etcétera. Así, se delimita el alcance y propósito de la investigación metanalítica de otros dos tipos de investigación científica (primaria y secundaria) que emplean

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métodos y técnicas estadísticos para analizar los datos. En palabras de SB Thacker: "... la revisión sistemática y cuantitativa de la experiencia acumulada en un campo de investigación es fundamental para la buena práctica científica. El metanálisis es una metodología que puede someterse a prueba y evaluación empírica. La importancia de su estudio es evidente en un campo como la (criminalística) en el que la información científica se incrementa de forma exponencial y el potencial para la aplicación de estos hallazgos de investigación no tiene procedentes". El empleo del metanálisis se ha extendido a casi todos los campos del saber, con diferentes denominaciones,

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CRIMINALÍSTICA

según la rama del saber donde se aplique, entre otras: "revisión cuantitativa o metanálisis", "revisión sistemática", "revisión de la literatura", "investigación-revisión bibliográfica", "revisión crítica de la bibliografía", "artículo de revisión", "revisión de investigación", "análisis cuantitativo de dominios de investigación", "síntesis cuantitativa", "revisión integradora de investigación" e "investigación integradora". No obstante, la mayoría apuesta por el término metanálisis. En inglés, son comunes "overview", "quantitative síntesis", "meta-analysis", "pooling" y "systematic review" Morales Morejón. En sus inicios, el desarrollo de la metodología metanalítica tenía un matiz positivista; sin embargo, lo trascendió y se insertó en la corriente neopositivista, con el empleo de métodos y técnicas cualitativas y cuantitativas, en el análisis, síntesis e integración sinérgica de la información, por ello se cataloga como una metodología de carácter cualitativa y cuantitativa. Desde esta óptica, la revisión metanalítica rebasa las limitaciones de la revisión bibliográfica cualitativa o narra-

tiva predominante hasta su surgimiento, al permitir la réplica de una investigación bibliográfica, una cuestión poco factible cuando se realiza una revisión cualitativa, sobre todo, en áreas del conocimiento que generan una gran cantidad de información científica.* C. Rafael Avilés Merens, Dr C. Melvyn Morales Morejón, Lic. Augusto Sao Avilés y Lic. Rubén Cañedo Andalia.

El Metanalisis en Criminalística El metanalisis en Criminalística, es el estudio integral de todos los elementos o evidencias que aunque ya hayan sido analizadas particularmente, la interrelación de los estudios nos permite obtener nueva información, más que importante para el esclarecimiento de un hecho. Supongamos un caso, donde al cadáver se le extrajo una sustancia de color azul que manchaba su piel en la zona próxima a la axila derecha, y que en la prenda que vestía no se observa, esta diferencia puede ser determinante en las características del hecho y que en la

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mayoría de los casos, pasaría desapercibido para el Fiscal o Juez que investiga circunstancialmente el caso. Ahora bien, esta falla es intrínseca en los protocolos de solicitudes de pericias a los distintos laboratorios y que cada experto, deben remitir sus informes, ya sea de la escena, como la autopsia o Prendas, Balística etc. al funcionario que lo solicito, este mecanismo arrastra una serie interrogantes que ninguno de los expertos por separados están condiciones de responder y es la nula comparación que tiene la relación de la escena con la víctima y las prendas. El metanalisis Criminalístico solucionaría este problema, pues “Hacer un correcto seguimiento del código de procedimientos vigente, no significa que concretamente esclarezcamos el hecho que se investiga”. Para llegar a la verdad real con seguridad es menester, investigar y no instrumentar actos investigativos”. La problemática del sistema judicial (Nacional-Provincial), sus fracasos y errores se inician en la mayoría de los casos en la Instrucción Penal. En muchas ocasiones acusan a personas de un hecho en particular, y en realidad no saben realmente que paso, respecto a todas las conductas localizadas en el momento de los hechos. Y en tren de ser sinceros, la mayoría de los Jueces y Fiscales no están capacitados ni se capacitan, para tener una idea completa de la Criminalística Moderna, y esto ayudaría de manera superlativa en el resultado concreto de los casos que se investigan, pues capacitación es directamente proporcional al éxito de cualquier investigación.

Planteo del problema La investigación de cualquier hecho, sea

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homicidio, suicidio o accidente, es llevada a cabo por técnicos ubicados en diferentes laboratorios (Química Legal, Toxicología, Fotografía, Planimetría, Balística, Papiloscopía, Medicina Legal, etc.), cuya tarea se limita al desarrollo de estudios parciales alejados del contexto general y posterior emisión del informe. Para luego, ser interpretados por el Fiscal, o el Juez, según el caso, quienes tienen la tarea de orientar de la investigación. En éste punto radica la principal contrariedad, ya que, quien debe plantear los lineamientos investigativos y derivar suposición que permitan el esclarecimiento del hecho, es un abogado advenido a Juez o Fiscal, con vasto conocimiento en el código de procedimiento pero con escaso o nulo conocimiento científico. Por otro lado, según surge del Protocolo de Trabajo de la Escena del Hecho del Ministerio de Justicia de la Nación, la escena del crimen o del hecho, es considerada – erróneamente- como un “depósito de indicios” donde se debe Asegurar, Fijar y Levantar los indicios. Cuando en realidad, para la Criminalística Moderna la escena del hecho, es el universo donde toda la estructura judicial, especialmente la penal, toma como objeto de su existencia lo manifestado en ese lugar. Por ello, el sistema judicial carece de un coordinador científicos capaz de analizar meta-analíticamente el hecho que se investiga, reuniendo e interrelacionando la información, como una sinergia que potencializa la información individual de cada laboratorio. La Justicia Penal debe dejar de limitarse al cumplimiento de simples actos de procedimientos y debe transformarse en un sistema eficiente de investigación Científica Criminalística, creando para ello, la figura del Coordinador Cientifco (Profesional Es-

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pecializado en Investigación de Homicidios) que colabore de manera concreta con el juez o con el fiscal en la investigación. Así como el secretario asesora y colabora en materia de derecho, al Juez, el Coordinador Científico, lo asesorara en la canalización de la investigación a partir de su conocimiento. Este profesional, trabajara bajo un concepto integrador, donde la escena del hecho, se transforma en el universo donde los indicios visto hasta la fecha como fenómenos individuales extraídos del contexto, y se transforman en asociativos, donde se los puede relacionar en aquellos que dejo la víctima en el lugar o sobre el autor de los hechos, donde los indicios dejados por el victimario, se encuentran presente en el lugar y en la victima, y el mismo lugar de los hechos que dejo indicios en la victima y en el victimario. Contribución: Un párrafo aparte merecen los indicios como indicadores de un hecho, ya que constituye la información, los datos que tiene el científico que investiga el hecho, el cual no presenció, ni tendrá la oportunidad de observar al momento de su ocurrencia. Estos indicios o indicadores no sirven solamente como acumulación de datos sin ninguna finalidad, se deben someter a “prueba empírica” bajo hipótesis para ver si se ajustan a los hechos que se pretenden describir, lo cual es sumamente difícil, ya que la mayoría de los hechos son “inobservables”. Para ello hay que inventar “indicadores”, por ejemplo; no vemos el viento, sino el movimiento de las ramas de un árbol; no observamos directamente una bacteria, sino un instrumento que nos indica la temperatura elevada del cuerpo o no apreciamos la economía, sino el producto bruto interno que determina la intensidad de la economía de un país. Es aquí donde el metanalisis

profundiza la investigación estableciendo la calidad de los indicadores determinados como indicios de un posible hecho delictuoso de la manera más rigurosa y científica, dado por la física y dinámica del hecho que se estudia, entonces esos indicios revisten su calidad por la probabilidad de su hallazgo, por un lado se obtienen aquellos indicios que importan la verificación de su procedencia, por ejemplo; manchas de fluidos (sangre, semen, calostro, etc.) o rastros (papilares, balísticos, etc.) que generalmente se determinan por “tecnología de punta” con altísima precisión, de lo cual surge si un indicio encontrado es o no lo que se presumía. Por otro lado, aquellos indicios que surgen luego de las verificaciones, indicios que van más allá del dato obtenido que importan la interpretación, el escrutinio mental que lleva a analizar ese indicador con técnicas acordes que tengan un correlato metanalitico, denominado bajo la lupa de la Criminalística Moderna como “técnicas interpretativas” diferenciándose así de las anteriores, es por ello que el metanalisis aborda en su interrelación; las verificaciones y las interpretaciones, resultando la sinergia y determinación de la mecánica de un hecho –física y dinámica-. Estas técnicas, las interpretativas, surgen de un abordaje científico tomando cada interrogante de un caso concreto, como interrogante para la ciencia criminalística; no solamente para debelar las variables del caso, sino como un posible descubrimiento indiciario, puramente criminalístico y científico, es así que el metanalisis retroalimenta el ciclo investigativo y el “momento científico” de la Criminalística Moderna. Es así que la “mirada científica” nos impulsa a un viraje de lo investigativo, es decir, primero de la individualización y luego

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de la identificación; de las puras verificaciones, a una etapa más profunda y científica que conlleva el análisis y la reconstrucción. Siendo la base del metanalisis el estudio profundo de la escena. Las escenas pueden ser más complejas de lo que parecen, y pueden corresponder a escenas secundarias o escenas primarias, intermedias, etc. Cada una de ellas requiere un trabajo especial, que permita reconstruir los eventos o circunstancias particulares de cada hecho. Todo esto, requiere de un profesional capacitado que reúna toda la información del lugar del hecho, de las verificaciones de los distintos laboratorios y orienten la investigación de una manera efectiva. La mayoría de los casos que no se esclarecen, esta función la cumple un Juez o un Fiscal, con escasos o nulos conocimientos de Criminalística Moderna, lo que trae aparejado una frustración recurrente de la sociedad.

Observación La observación necesariamente implica que no se puede empezar desde “0” como proponía Francis Bacon de barrer con todo el conocimiento pre-existente, ya que no se puede plantear un problema sin haber ideas pre-existentes, las cuales tal vez haya que

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criticar. Tiene que haber un cuerpo de conocimientos. Es sabido que la observación en el campo de los hechos investigados, principalmente de un homicidio, implica la percepción de todos los elementos encontrados con y sin auxilio de técnico, no obstante esa “observación” no significa nada sin el cuerpo de conocimientos científicos que acompaña al investigador. Previo a la investigación y el problema, el científico debe estar acompañado de un cuerpo de conocimientos; revisar la bibliografía científica existente sobre el tema o problema a tratar. Es aquí donde la Criminalística Moderna se diferencia de la visión clásica, no solo por el estudio metanalitico del hecho concreto, sino porque no se apoya en un sistema de creencias que se mantiene inalterable por decenios o milenios, como sucede con la postura clásica donde solo se someten a prueba los resultados verificatorios y no los interpretativos. Este desfase que tiene la visión clásica induce a error al Juez o Fiscal que investiga el hecho, ya que al no tener la visión integral y carecer de información científica para completar los procesos dinámicos de un hecho, caen en la falencia y falacia de la denominada “cadena de inferencias”, completando los datos y rellenando la información

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a través del dogmatismo y no por el proceso riguroso de la investigación científica. Esta circunstancia no es propia de una observación científica que caracteriza al metanalisis, la observación rigurosa tiene otras características y otras finalidades que de-

penden de la ciencia. Se afirma que la ciencia comienza con la observación y finalmente tiene que volver a ella para encontrar su validación final, de aquí la importancia que tiene la observación en la actividad científica. La observa-

Fuente de imágenes: El autor.

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ción es el registro visual de lo que ocurre en una situación real, clasificando y consignado los acontecimientos pertinentes de acuerdo con algún esquema previsto y según el problema que se estudia. La realización de observaciones requiere de una preparación previa que garantice su eficacia y para ello se debe elaborar un plan en el cual se precisen los aspectos esenciales motivos de estudio, como son: ƒ Objeto de la observación ƒ Objetivo de la observación ƒ Tiempo total y frecuencia de las observaciones ƒ Cantidad de observaciones ƒ Tipo o tipos de observación que se utilizarán ƒ Definición o aspectos que han de observarse y los indicadores cualitativos para la valoración de los distintos aspectos. La ventaja fundamental de la observación radica que el fenómeno se investiga directamente y se puede apreciar el proceso de su desarrollo. En el proceso de observación, para estudiar un fenómeno el metanalisis va de las efectos a las causas, donde las primeras dicen mucho de las causas; como ocurre en las siguientes imágenes, a la izquierda se advierte la marca en la pared de la escena del hecho, “efecto” del golpe de la vaina (derecha) al momento de ser eyectada por la ventana expulsora del arma de fuego, utilizada para cometer el crimen.

Planteamiento del problema • Reconocimiento de los hechos: examen,

clasificación preliminar y selección de los que probablemente sean relevantes en algún respecto. • Descubrimiento del problema: hallazgo

de la laguna o de la incoherencia en el cuerpo del saber. • Formulación del problema: planteo de

una pregunta correcta, esto es, reducción del problema a su núcleo significativo, probablemente soluble y probablemente fructífero, con ayuda del conocimiento disponible. • La lógica del método en la ciencia Natu-

rales es sencilla, pues simples han sido sus objetos narrados, simples las leyes para detallar y simples sus términos matemáticos. Esta simplicidad ha tenido la virtud de ser la garante de buena parte del saber atesorado hasta hoy. De tal simplicidad se deriva gran parte de su éxito y su prestigio: rigor, universalidad e incluso belleza. La simplificación metodológica tiene la ventaja de consignar el aparente desorden de los fenómenos al orden riguroso de las leyes naturales o de las regularidades empíricas. Así, nos propone su método, un proceder, que reduce y disgrega, descubriendo lo simple tras la aparente intrincada y cambiante realidad del hecho que se observa.

FISCAL

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Para solucionar esto es menester encontrar el problema real, concreto dentro de los procesos de investigación Criminalística y el grafico siguiente así lo representa. EL gráfico anterior demuestra la falla fundamental en el proceso de observación, pues el que debe relacionar los tres aspectos fundamentales de un crimen, es el fun-

cio donde se sucedieron los hechos. La relación de la víctima con sus prendas, también es fundamental, su no correspondencia entre las lesiones en el cuerpo y la ausencia de improntas en el vestuarios, tipo cortes o efracciones, pueden cambiar el tipo de hecho que se investiga.

METANÁLISIS

cionario a cargo de la investigación, y que no está capacitado para resolver la problemática planteada, y es aquí donde se encuentra el problema, aquí radica la causa de los fracasos judiciales. La figura superior, nos indica la manera que debemos aplicar el metanalisis en Criminalística, debemos relacionar estos tres aspectos tanto en lo macroscópico como en aquellos pequeños detalles que pueden relacionarlos entre sí. Debemos estudiar la correspondencia o no de la escena y todos sus indicios, como las lesiones que pueda presentar la víctima o cualquier otro indicio que se localice en ella, y que pueda tener relación con el espa-

También es primordial el análisis de la escena y su correspondencia con los indicios que presentan las prendas. Con todo esto y sumado a que el Metanalisis debe presentar: Una postura holística, después del análisis individual de cada uno de los elementos.

“El todo es mucho más que la suma de las partes” ¿Qué es la holística? La holística indica a la tendencia que per-

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mite entender los hechos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los especifican; corresponde a una acción integradora como también a una teoría explicativa que orienta hacia una comprensión contextual de los procesos dinámicos, de los protagonistas y de sus tramas. La holística se refiere a la manera de ver las cosas enteras, en su totalidad, en su conjunto, en su complejidad, pues de esta forma se pueden apreciar interacciones, particularidades y procesos que por lo regular no se perciben, si se estudian los aspectos que conforman el todo, por separado. La voz griega holos se expresa en castellano como prefijo, hol u holo, y significa entero, completo, "todo"; indica también íntegro y organizado. Con holos se significa totalidad, relaciones, contexto o cualquier evento, aspecto, circunstancia, cualidad o cosa que en su momento esté siendo estudiado o tomado en cuenta, como "uno", como complejidad o como totalidad. Por ejemplo, cuando en una investigación cualquiera se han precisado los aspectos conceptuales y en consecuencia se ha delineado la investigación se ha focalizado la misma y se ha delimitado -, para los efectos de la investigación ese contexto corresponde al holos de la investigación. Holos alude, entonces, a contextos, a complejidades, a realidades objeto de estu-

dio, en relación con otros holos, es decir, con otros eventos, pues el holos es complejo, expresa múltiples relaciones, es dinámico y está en permanente relación. En otras palabras, el holos -el uno-, es múltiple en sus manifestaciones y expresa relaciones diversas, continuas, a veces insólitas y paradójicas. Constituye el holos la unidad de referencia para el estudio y comprensión de los eventos y de la realidad, en un contexto de relaciones e interacciones multidimensionales constantes.

Continuidad La investigación criminalística en el metanalisis es un proceso continuo, concatenado de revisión y que está interrelación con los diversos estudios realizados en una misma causa. Permite que el Criminalista obtenga respuestas sobre la orientación de la investigación, la mecánica de los hechos, y defina con precisión la perfilación adecuada de los posibles autores y así logre el esclarecimiento del delito, colabore con la captura del autor o autores y el descubrimiento de la verdad. La continuidad reporta una sistematización básica, que debe repetirse en cada proceso de investigación. Debemos recordar que el sistema continuo de análisis es similar en cada caso que se investigue, lo que cambia serán siempre los resultados, los casos tiene sus

En esta imagen podemos observar que la lesiones de una víctima, las cuales se ubican en el antebrazo derecho, son compatibles con un mecanismo de tortura con picana eléctrica, obvio que deberíamos buscar a integrantes de fuerzas de seguridad. (Perfilación).

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singularidades y esta variables interrelacionadas en un proceso continuo enriquece la información y los detalles del caso que en ese momento se investiga.

Metódica La investigación criminalística mediante el metanálisis es planeada y no desorganizada; el investigador criminalístico debe primero saber lo que busca, luego definir una estrategia técnico- científica para encontrarlo y posteriormente saber dónde recurrir para confrontar hipótesis. Esta etapa dentro de la investigación es fundamental, el solo hecho de saber qué es lo que falta dentro de la escena, o que perdió el cadáver, o parte de las prendas, de hecho ante este descubrimiento, sabemos que tenemos que buscar y eso es un paso fundamental en el éxito de investigación. Es por ello que la investigación debe ser ordenada y metódica, es la única manera posible en el cual podemos detectar con precisión la ausencia de algún o varios elementos que permitirán dar el paso siguiente de nuestra investigación meta analítica. La siguiente etapa es derivar de esa suposición la acción concreta, qué es la búsqueda

del elemento o los elementos indiciarios que nos falta. También, puede ocurrir lo contrario, que se observe dentro de la escena un indicio que no corresponda ni a la víctima, ni al lugar del hecho, esto requiere una derivación, una acción de búsqueda con el objeto de sabe a qué lugar o persona corresponde el elemento ubicado y ajeno al lugar o la víctima. Recolección de datos. El adecuado diseño de las técnicas instrumentales y experimentales nos garantiza una buena recolección de datos.

Los datos ¿Qué es un dato? Es el elemento de información recogido durante la investigación para llegar al conocimiento exacto de lo que se busca. La recolección de los datos está entre las tareas más difíciles e importantes de cualquier investigación. Los datos pueden obtenerse de dos fuentes: Los datos primarios o información primaria, que son los datos obtenidos mediante técnicas instrumentales y experimentales. Las técnicas instrumentales son muy utilizadas en investigaciones de carácter social, las más utilizadas son las entre-

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vistas y los cuestionarios. Las técnicas experimentales son más aplicadas en las Ciencias Técnicas y éstas consisten en las determinaciones de una o más variables medidas directamente con instrumentos de medición. Los datos secundarios o información secundaria, son aquellos obtenidos mediante aquella información que se integran con toda la información escrita del tema, o sea la obtenida de los trabajos relacionados directamente con la temática que han sido resueltos anteriormente, y que se obtienen por lo tanto mediante documentos primarios y secundarios. Los datos primarios y secundarios están encadenados indisolublemente: todo dato secundario ha sido primario en sus orígenes y todo dato primario, a partir del momento en que el investigador concluye su trabajo se convierte en dato secundario para los demás. Formas de registro de los datos. Los datos se pueden recolectar de diferentes formas: • Manual. Es la forma más primitiva, pero su aplicación es recomendable cuando el volumen de datos a recoger es pobre. Óptico. Los instrumentos nos indican el valor de medición en forma óptica y el registro en el documento se realiza de forma manual. Digital. Los instrumentos nos indican el valor de medición en forma digital y el registro en el documento se realiza manual.

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• Registradores que utilizan microprocesadores. El registro se puede guardar en archivos y después ser procesados por las técnicas estadísticas.

La acción de suponer La suposición en su definición literal, es un argumento que nos indica el posible resultado de una serie de variables, que aún no hemos verificado, es por ello, se hace menester buscar el material o el lugar que los indicios interrelacionados a través de la técnica del metanálisis nos señala como una línea de investigación concreta, es allí donde radica una de las diferencias fundamentales entre la instrumentación de actos investigativos, qué es lo que pide el Código del procedimiento y la investigación concreta de la Criminalística Aplicada, mediante la técnica del metanálisis. Pues, no es lo mismo que instrumentar actos investigativos es decir escribir que se hace algo, que se ajusta a lo formal, pero no se hacen realidad, por el contrario el metanálisis requiere para su aplicación, qué es la derivación una posición sea el resultado de la interrelación de todos los elementos analizados, es decir hay que ir a buscar al lugar o los sitios que indican los materiales analizados en conjunto y que tienen que ver con la correlación escena, víctima, prendas y todos los elementos que podemos encontrar en el sitio del suceso, este entrecruzamiento y el posible origen de esos materiales indiciarios, permitirán orientar la investigación hasta su esclarecimiento.

Analógico. Los instrumentos nos indican el valor de medición en forma analógica y el registro en el documento se realiza manual.

• Selección de los factores pertinentes: in-

Registradores mecánicos. Los valores de medición son registrados en un papel y después son procesados.

vención de suposiciones plausibles, relativas a variables pertinentes, que no constituyan ocurrencias sin fundamento

Construcción de un modelo teórico

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visible.

También debemos considerar:

• Invención de las hipótesis centrales o ge-

nerales y de las suposiciones auxiliares: propuesta de un conjunto de suposiciones concernientes a los nexos entre las variables pertinentes, por ejemplo, enunciados que se espera puedan amoldarse a los hechos observados. • También es posible la traducción ma-

temática: cuando sea posible, traducción de las hipótesis o parte de ellas a alguno de los lenguajes matemáticos. Deducción de consecuencias particulares • Búsqueda de soportes racionales: deduc-

ción de consecuencias particulares que puedan haber sido verificadas en el mismo campo o en campos contiguos. • Búsqueda de soportes empíricos: elabo-

ración de predicciones sobre la base del modelo teórico y de datos empíricos, teniendo a la vista técnicas de verificaciones disponibles o concebibles. Contrastación de las hipótesis •

Diseño de la prueba: planteamiento de los medios para poner a prueba las predicciones (consecuencias contrastables); diseño de observaciones, mediciones, experimentos y demás operaciones instrumentales La contrastación de las hipótesis ha de ser rigurosa (no laxa) por ejemplo, en un hecho la victima y sus prendas presentan elementos adheridos que deben ser verificados su su interacción se debe a la escena del hallazgo, si verificamos que dichos elementos no se encuentran en dicho lugar, tendremos demostrado que existe otra escena, posiblemente la Primaria, es decir donde hubo el mayor intercambio entre víctima y victimario.

• Ejecución de la prueba: realización de las

operaciones y recolección de datos. • Elaboración de los datos: clasificación,

análisis, evaluación, reducción, etc. de los datos empíricos. • No declarar verdadera una hipótesis sa-

tisfactoriamente confirmada, sino en el mejor de los casos como parcialmente verdadera. • Inferencia de la conclusión: interpreta-

ción de los datos elaborados a la luz del modelo teórico. Explicativo-causal: El metanálisis permitirá determinar el: que, quién, dónde, cuándo, cómo, del delito y con qué medios nos estaremos acercando a la verdad de los hechos. La finalidad de la investigación metanalitica es establecer un modelo explicativo de las interrelaciones que se producen entre distintas variables. La explicación causal. La ciencia trata de responder la pregunta de por qué ha sucedido un hecho. Sus causas o motivos fundamentales. El interés dominador del conocimiento positivista. El interés positivo es la predicción para controlar, someter el fenómeno. (Habermas y Adorno lo denominarían el interés instrumental (1978) Posteriormente, la lógica se articuló con el positivismo y dio origen al positivismo lógico, o neopositivismo del círculo de Viena. Según esta nueva tendencia únicamente los enunciados sometidos a la lógica de la verificación empírica pueden ser considerados como científicos. (Actual tendencia de

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la filosofía analítica) Wittgenstein.

deseados.

La explicación causal como la finalidad misma del conocimiento.- Esta explicación consiste en tratar de explicar las causas o motivos fundamentales de la aparición de un hecho, descubriendo la relación causaefecto entre ellos. Dicha relación implica la presencia regular, constante y, aún, universal de diversos hechos o fenómenos.

En esta etapa debemos, a partir de análisis crítico y minucioso de nuestro material, de los resultados obtenidos en nuestro trabajo de búsqueda e investigación, sistematizar nuestro material, esto es decir, establecer una conexión racional, lógica de este material, de esos resultados; proceder a mostrar el valor de los mismos y su utilidad interpretando su contenido de acuerdo con las normas específicas de cada disciplina y la hondura reflexiva que poseamos

Previsión Ninguna actividad o fase de la investigación de homicidios mediante el metanálisis, puede realizarse sin la previsión y el planeamiento. Para obtener certeza en los resultados del proceso investigativo, debe tenerse en cuenta que cuanto más completa y exacta sea la investigación, más cerca se estará de la solución de este problema y recordemos que en este tipo de investigación, tenemos una ventaja y es el marco legal correspondiente, los que nos permite el control efectivo de las partes, en cada proceso investigativo. Organización El metanálisis en este tipo de investigación, es una secuencia de pasos sistematizados que, con base en un orden lógico, metodológico y ordenado, permite al criminalista llevar su mente a la obtención de los fines

El diseño de investigación Criminalística, es un plan organizado de actividades que de manera anticipada guían el proceso de investigación. Dicho plan se utiliza con el fin de aclarar (para el investigador mismo y para los demás) el camino que se ha de recorrer evitando desviaciones; es un plan estructurado de actividades encaminado a contestar las preguntas de investigación y controlar sus posibles variaciones. Actividad analítica-sintética El metanálisis en la investigación de homicidios es una incesante actividad de análisis y síntesis continua; es decir, la descomposición de un problema en los elementos que la integran, el análisis de esos elementos que por inducción se recomponen e interrelacionan para formular conclusiones

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menores y, a partir de ellas, por el mismo proceso de inferencia, la extracción de conclusiones lógicas y con base en realidades. Es importante tener presente que la negligencia en asegurar alguna prueba aprovechable o el desacierto de la investigación, puede traer aparejado el fracaso de la investigación.

de ellas y posteriormente comparar con las afectaciones sobre las prendas de la propia víctima y su relación con la escena del hecho y más aún, el tipo de conducta localizada sobre la escena en su composición integral nos puede orientar sobre las características del autor o los autores del hecho que se investiga. (ver imagen de abajo).

Dentro de esta actividad analítica, la descomposición de cada interrogante debe ser minuciosamente desarrollado. Tomemos como ejemplo una autopsia donde la esquematización de las lesiones nos permitirá definir una perfecta Ubicación, Situación y Dirección, de cada una

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En este ejemplo, relacionamos las lesiones descriptas en la autopsia con las improntas o roturas en las prendas definiendo

tipos, de los cuales se verán los fundamentales. Errores aleatorios o accidentales Son el resultado de causas muy diferentes: variación de la temperatura, movimiento del aire, limitada apreciación de los aparatos de medición, etc. Todas estas causas conducen de hecho a que las mediciones repetidas de la misma magnitud den distintos resultados.

si las mismas son o no compatibles entre la víctima y las prendas. La escena del crimen, también requiere un estudio pormenorizado bajo los aspectos de Ubicación, Situación y Dirección. Legal El metanalisis en la investigación criminal, debe estar circunscripta al marco legal correspondiente y ser controlada por un Juez o Fiscal.

Tipos de errores La teoría de errores de los equipos y mediciones, es una de las partes más estudiadas de la teoría de la técnica de medición. Producto de que la ocurrencia de los errores de los equipos y de las mediciones se presenta de formas diferentes, es por ello que los errores se clasifican en diferentes

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Los errores accidentales no pueden eliminarse, y es inevitable su aparición en el proceso de medición, pero sin embargo, es posible hacer un estimado de los mismos. Estos errores obedecen a las leyes de la probabilidad. El error aleatorio que afecta a la medición se disminuye según aumente el número de veces que se realice la medición. Errores sistemáticos. Los errores sistemáticos surgen sistemáticamente durante las mediciones repetidas, se deben a una causa permanente, por ejemplo a la imperfección de la fórmula aplicada, a los equipos de medición, etc. Estos errores siempre son de la misma índole. Son aquellos cuyo origen se puede conocer. Tiene la característica de que el valor no fluctúa, es siempre el mismo para cada lectura, siempre por exceso o siempre por defecto, por lo que la enmienda a realizar en la medición es completamente evaluable. Ejemplo de este tipo de error es el caso de

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una cinta metálica milimetrada, preparada para trabajar a 20º C pero que en determinado experimento se usó a 35º C; en este caso se puede buscar el coeficiente de dilatación del metal de la cinta y calcular que longitud (x) se ha dilatado cada milímetro debido al exceso de temperatura, conocida esa dilatación se puede hacer la corrección de cada lectura. La localización y eliminación de los errores sistemáticos, frecuentemente resulta difíciles y exige del análisis minucioso del método de medición y la verificación de todos los equipos. Error absoluto y relativo Existen muchas y muy diversas causas que originan imprecisiones y errores al efectuar cualquier medición. El error relativo es adimensional lo que permite comparar el grado de mediciones diferentes. Otros conceptos importantes son los de exactitud y precisión: • La exactitud en el análisis es la aproxima-

ción del resultado obtenido al valor verdadero. Mientras menor sea el error absoluto mayor será la exactitud. • La precisión del resultado es la reprodu-

cibilidad que se caracteriza por la dispersión de varias mediciones individuales efectuadas por el mismo método. Mientras menor sea la dispersión de los datos mayor será la precisión. Por lo tanto el error relativo da una medida de la precisión de la medición y el error absoluto de su exactitud.

Base Moral Los interrogantes que siempre surgen a todo cientificista es ¿Cómo llegamos a este punto? ¿Por qué existe este nivel de distorsión en la investigación Criminalística? Cla-

rificando el impacto que tiene el rol social que tiene todo investigador a la hora de abordar un hecho de tal sensibilidad social, como lo es la investigación de un homicidio, surge la necesidad de establecer un marco de referencia. Por ello, el Práctico en la Investigación de Homicidios surge el denominado “Ethos de la investigación básica” que es ese complejo, con resonancias afectivas, de valores y normas que se consideran obligatorios para el hombre de ciencia. Las normas se expresan en forma de prescripciones, proscripciones, preferencias y permisos. Se las legitima en base a valores institucionales. Estos imperativos, trasmitidos por el precepto y el ejemplo, y reforzados por sanciones, son internalizados en grados diversos por el científico, moldeando su conciencia científica o, si se prefiere la expresión de moda, su superego. Aunque el ethos de la ciencia no ha sido codificado, se lo puede inferir del consenso moral de los científicos tal como se expresa en el uso y la costumbre, en innumerables escritos sobre el espíritu científico y en la indignación moral dirigida contra las violaciones del ethos. Comprende: un conjunto de “reglas morales”; que implica desinterés, objetividad, racionalidad; cuando hace investigación científica “comunismo epistémico”; el deber de todo científico de compartir lo que sabe o lo que ha hallado, con otros; de compartir no solamente para dar, sino también recibir críticas que le permitan hacer bien su trabajo “Escepticismo organizado” de la comunidad científica para mejorar el conocimiento. La comunidad científica se reúne en congresos o se escriben en foros de discusión, “piden” opinión y van “cambiando” de opinión a medida que le den razones para hacerlo Luego de todo esto, ¿por qué el metanali-

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sis se encuentra tan aislado y continúan los fracasos resonantes? Por ejemplo, si como indica el ethos la comunidad científica se reuniera para mejorar el conocimiento, no ocurrían errores tan comunes en un hecho criminal, como el que se llega a cometer al analizar el cadáver, con en el frenesí de resolver un caso a través de “resultados mediáticos”. Debemos recordar que un cadáver, no es la suma de la información que se puede encontrar en un hecho que se investiga o la piedra filosofal, que nos permitirá resolver todas las preguntas que plantea la Criminalística en la escena del hecho, por cierto es cadáver, es un indicio más dentro de la constelación de indicios que se pueden encontrar, y las lesiones de la víctima deben ser relacionados con los indicios de las prendas y el propio lugar, junto con el presuntos mecanismos desencadenantes del hecho que se investiga , mas aún, las condiciones generales del lugar definen un tipo de hecho en particular que la investigación parcial de un cadáver no puede ni siquiera responder. Toda vez que como indica la Criminalística Moderna no alcanza con establecer el intercambio de indicios entre víctima, victimario y lugar del hecho, o la correspondencia de características entre lesión, prenda, victima; la escena implica mucho más en el estudio y es aquí donde se apoya el enfoque Moderno de la ciencia, que no solamente es la utilización de tecnología para la determinación de los indicios, es Moderno porque los principios que rigen la Criminalística tienen también un metanalisis, vale decir, no podemos hablar de intercambio si no decimos en que circunstancia ocurre, el momento en que sucede y por sobre todas las cosas en que espacio (la escena), es reconstrucción e interpretación. Asimismo no alcanza 24

la correspondencia de características entre la impronta papilar de una persona con ella misma, si esa persona estuvo una hora antes de ocurrido el hecho. Debemos establecer el proceso temporal y el espacial, otra vez la escena es más importante que un solo elemento, es metanalisis indiciario. Pero regresando al estudio del cadáver y la falta de evolución en el escepticismo organizado que plantea el ethos, se ha llegado a fallar en procedimientos y requisitos técnicos como la fotografía del cadáver. Es decir, hay un punto de vista nada científico y poco ortodoxo que implica solamente sacar fotografías en el proceso de autopsia que ni siquiera cumplen la función para el cual se protocolizo el estudio, toda vez que es meramente ilustrativo de que el acto se llevó a cabo y nada más. Esto quiere decir que en el marco científico ya tendría que ser objeto de las más profundas objeciones científicas por carecer de un carácter científico al no cumplir con los aspectos básicos de una reconstrucción (ubicación-situación y dirección). El ejemplo claro es al momento de leer los informes que detallan las lesiones de la víctima, donde se menciona una escoriación de 5 cm de longitud, ahora bien, ello ¿en qué dimensión o plano? (¿ancho, largo o profundo?). Lo cual aportaría mucho al metanalisis para poder interactuar ese fenómeno lesivo a otro de carácter mecánico o biológico como los patrones de manchas de sangre que se generaron en la escena. Apelando al conjunto de “reglas morales” sucede también en esta distorsión donde no se utiliza el metanalisis como herramienta de análisis, que al parecer los actores que de alguna manera trabajan en el marco de una investigación criminalística muchas veces avenidos a científicos por una cuestión meramente legal y no científica, intentan

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CRIMINALÍSTICA

ser más protagonistas que el propio caso que estudian, donde se carece de objetividad y desinterés en su análisis y donde finalmente la escena del crimen solamente sirvió para recolectar un determinado indicio y nada más. Olvidándose de la interacción de ese indicio con los demás y por tanto careciendo de una mirada científica y

convirtiéndose en un sistema de creencias a la conveniencia del profesional.

Nota de Redacción. Todas las imágenes fueron proporcionadas por los autores.

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LA VICTIMIZACIÓN Y LA ESTIGMATIZACIÓN Dos caras de una misma moneda Yanina Sánchez Carrizo (Argentina)

Licenciada en Criminalística. Egresada de la Universidad Nacional de La Rioja. Perito Judicial en Accidentología, Balística, Documentología y Papiloscopía en la Provincia de Catamarca, La Rioja y Tucumán.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

C

uando se produce un suceso de naturaleza delictiva deja repercusiones sobre la pareja criminal, es decir, víctima y victimario; aunque también pero en contadas ocasiones se habla del imputado. Las secuelas pueden parecer diferentes pero el resultado en la persona afectada surte efectos similares; por esta razón en el presente artículo se tratan dichos temas y su relación con lo que sucede en la actualidad.

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Las Víctimas Haciendo referencia en primer lugar a la víctima recordemos que en la antigüedad la misma no era tomada en cuenta sino dejada de lado. Todo el análisis criminológico recaía en el delincuente pero a partir de 1948 gracias al trabajo realizado por Hans Von Hentig (1948). titulado “The criminal and his victim”, en la cuarta parte del libro, se tiene en cuenta la figura de la víctima en el estudio del hecho delictivo. Propone que no solo destaca el delincuente sino también se debe considerar a su víctima y la interacción que ocurre entre ambos.

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Primeramente se tenía en cuenta a la víctima como el factor que desencadenaba el acto criminal, es decir que el suceso tenía lugar muchas veces porque había una persona que incitaba, inducía o tentaba al criminal a que cometiera el hecho, cuando se va evolucionando en los análisis y estudios se tiene en cuenta también a las repercusiones que tiene el hecho en ella tanto desde el punto de vista físico como psicológico. Las víctimas pueden ser no solo de tipo criminal sino también existen víctimas de tipo psicológicas, de catástrofes naturales o guerras. También se habla de víctimas directas e indirectas, tenemos como directas a aquellas que son las afec-

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CRIMINOLOGÍA

tadas por el hecho traumático y las segundas aquellas que se relacionan con las primeras como es el caso de familiares, amigos o aquellos que entran en contacto con la misma de manera profesional.

bién aquellas personas que deciden matarse de manera conjunta como puede ser una pareja de amantes. • Víctima por imprudencia: Es aque-

lla persona que por realizar un acto inconscientemente y sin prever lo que puede ocurrir, produce un hecho criminal como ser el robo de un vehículo a causa de que la víctima dejo las llaves puestas o aquella persona que transita por una zona peligrosa a altas horas de la noche.

Benjamin Mendelsohn (1940) escribió diversos libros acerca de la victimología en uno de ellos propone una clasificación acerca de las víctimas y las dividió en 5 grupos, a saber: • Víctima totalmente inocente o ide-

al: Aquellas que no han realizado nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente. Son víctimas inconscientes y un ejemplo de ellas sería un niño o una persona que se ve afectada por un arrebato. • Víctima provocadora o más culpa-

ble que el infractor: Es la que con su propia conducta incita al hecho criminal. Tal incitación desencadena que se produzca el hecho. • Víctima por ignorancia o de culpa-

bilidad menor: Aquella que ofrece facilidades para su propia victimización sin saberlo, realiza un acto de manera impetuosa sin tener en cuenta las consecuencias que el mismo conlleva. Es el caso de una persona que se realiza un aborto y a causa de ella se produce su muerte. • Víctima voluntaria o culpable: Exis-

te una colaboración con el delincuente por diversas razones como es el caso de una persona que solicita que la maten al padecer alguna enfermedad (eutanasia), o tam-

• Víctima agresora: Existen de dos

tipos: ◊

Simuladora: Aquella en la que la supuesta víctima no lo es, sino que intenta culpar del hecho a otra persona, haciendo que la justicia cometa un error.



Imaginaria: Inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ninguna infracción.

Mendelsohn (1940) era consciente de que es un planteamiento teórico, debido a que cada caso en particular es único y presenta diversos matices que deben ser tenidas en cuenta a la hora de investigar un hecho concreto y que no se producen casos de inocencia o culpabilidad absoluta. Después de lo antes mencionado se deben tener en cuenta diversos factores a la hora de tratar a víctimas de hechos criminales y su relación con una posible victimización. Ahora, ¿A qué se refiere la re victimización? A que la persona vulnerada no reviva nuevamente los hechos criminales, de preservarla de los

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mismos, para ello en necesario analizar también el contexto social en el que se encuentra inmersa. En un principio la víctima debe dar testimonio a diferentes autoridades públicas, declarar en juicios y una vez que se cree que ha acabado de revivir el hecho se la somete a entrevistas y preguntas acerca de lo ocurrido nuevamente. Actualmente con los canales de televisión volviendo mediático un caso y el uso de redes sociales, la víctima se ve expuesta incluso desnuda a la opinión pública y muy pocos se detienen a reflexionar acerca del daño que causan, tanto a aquellas víctimas que son directamente afectadas como a las indirectas. Puede observarse en las decenas de entrevistas que se le realizan a las personas que sufrieron el hecho delictivo o a los familiares de aquellos que no pueden dan su testimonio. La justicia ya no satisface a la sociedad, el investigar un hecho no es suficiente, cada uno realiza su propia investigación tomando los datos que aportan los periodistas a través de diferentes medios de comunicación, un caso sangriento, uno que tiene co-

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mo protagonista a niños o adolescentes, otro en el que los horrores que se cometen contra una persona son inconcebibles para el resto de la sociedad se debaten durante meses hasta agotar y saciar la curiosidad de los espectadores. Después de todo lo hablado, contado y escrito acerca de un hecho, éste cae en el olvido, dándole paso a otro y nuevamente empieza el ciclo. De todo esto, las personas perjudicadas y a las que les cuesta olvidar y recuperarse son las víctimas. Caen en el olvido pero lo sucedido no es fácil de olvidar. Actualmente en Argentina las víctimas de crímenes reciben asistencia, ayuda y tratamiento psicológico pero lo que aquí se plantea es que muchas veces cuesta la recuperación debido a toda la mediatización que se realiza del hecho y que esto repercute creando un retraso.

El imputado y el que en algunos casos se convierte en condenado Cuando se habla de estigmatización del imputado, se hace referencia a cómo la sociedad reacciona ante la posibilidad de que la persona haya cometido el hecho que se investiga, de la forma en la que se rebela

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dando a conocer su repudio y la manera en que esto impacta a posteriori en la vida de dicha persona. Como menciona Becker (1963): “Cuando se impone una regla, la persona de quien se cree que la haya quebrantado puede ser visto por los demás como un tipo especial de individuo, alguien de quien no se puede esperar que viva de acuerdo con las reglas acordadas por el resto del grupo. Se lo considera un marginal”. Se debe recordar que el imputado según el Derecho Procesal Penal es un sujeto esencial del proceso sin cuya presencia solo se concibe la fase de instrucción. Es la persona que se “supone” (destaquemos la palabra supone, es decir, se cree que es el autor pero aún no hay suficientes pruebas en su contra para tener la seguridad de que cometió el hecho) partícipe de un delito contra el cual se ejerce la acción penal. Enton-

ces es injusto y denigrante referirnos a una persona que todavía no obtiene la calidad de condenado como tal, causando un daño muy difícil de remediar a posteriori. Justamente esto es lo que ocurre en la actualidad (y siempre ha ocurrido) con mayor frecuencia e intensidad a causa de los medios de comunicación y el uso de redes sociales. También es cierto que desde el punto de vista legal aquel que presenta mayores atenciones es la figura del imputado, surgiendo a su favor varias premisas como son las contempladas en el Art. 18 de la Constitución Nacional Argentina: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obliga-

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do a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

Cuando menciona la inviolabilidad de la defensa en juicio propone que es necesario que el imputado posea un abogado que lo defienda, no puede dejarlo a su suerte sino que tiene derecho a defenderse.

Por lo tanto encontramos que no se puede penar a una persona sin antes realizar un juicio y que dicho juicio tenga fundamento, en que la acción que se quiere penar sea considerada previamente por la ley como delito.

Lo antes mencionado no quiere decir que la persona no se vea afectado o lesionado por la sociedad. El repudio, los malos tratos, la mirada acusadora, la desconfianza y un sinfín de repercusiones que tiene el saber que una persona esté implicada en un juicio. En la actualidad esto se magnifica como se mencionó anteriormente por la repercusión causada principalmente en la web, en donde la mayoría de los usuarios expresa sus opiniones de aquellos casos resonantes del momento en donde se margina de manera indiscriminada al “supuesto” autor del hecho sin tener en cuenta que esa persona puede no serlo.

Tampoco se puede obligar a una persona a confesar ya que el ser humano tiende a buscar su beneficio, por ello mentiría para conservar su libertad y por esta razón es necesario que se investigue el hecho y que sea mediante un conjunto de pruebas objetivas que se pueda establecer la verdad real acerca de lo acaecido. También establece que para arrestar a cualquier persona se tiene que poseer una orden escrita que emane de autoridad competente la razón es que el derecho a la libertad no puede ser vulnerado de manera coercitiva. Hay que hacer hincapié en que solamente se aplica cuando se habla de arresto, quedando excluida la aprensión y cuando se encuentra en flagrancia.

Esto produce que la sociedad trate de entender acerca de la criminalidad a través de noticias y se deje llevar por lo dicho en los medios haciendo que se replanteen ciertas cuestiones de fondo político en donde se pide mayores penas contra los delincuentes, mano dura y una nueva postura con respecto a la política criminal vigente. La política criminal de un país es una serie de acciones que debe realizar el Estado para evitar la criminalidad, es decir pretende crear una planificación de políticas a implementar teniendo en cuenta la situación del país y plantear una solución para todos sus habitantes. Por tanto, sería bueno recordar que este tipo de políticas no

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solo se crean para evitar el delito teniendo como protagonista a la persona que puede llegar a delinquir, sino también que recae en toda la sociedad que puede ser un factor clave para que ciertas personas acaben infringiendo la ley, esto no quiere decir que se culpabilice a los demás por los actos de las personas pero si influyen mucho en su comportamiento. Cuando no existe una política criminal sólida es muy posible que flaqueé y por lo tanto la sociedad note sus puntos débiles y con ello los medios de comunicación ven una grieta en el sistema político y lo pueden usar de apoyo en contra del mismo teniendo de su lado a la sociedad por medio de la mediatización de los hechos delictivos y creando una sensación de seguridad a veces exorbitante. Igualmente no hay que olvidar que el poder punitivo nace de la sociedad de la idea de castigar aquello que se establece como delito en un entorno social, cultural y económico que justamente al emanar de un grupo humano está en constante cambio y evolución conjuntamente con éste. Entonces se produce una contradicción lo cual es cierto pero a la vez se debe tener en cuenta que los cambios que se pretenden lograr son para una mejora y los mismos deben analizarse minuciosamente y no se puede solicitar cambios sin una base que justifique a los mismos.

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Ahora, lo que sucede cuando se deja que los medios de comunicación abusen y destripen un hecho es que se tiende a discriminar a un grupo específico de personas por presentar determinadas características de las descriptas por los periodistas en televisión, lo que genera que se cataloguen a todos los que se parezcan a lo mencionado como potenciales delincuentes. Cada caso, cada persona, cada interacción es única y no puede catalogarse o realizar ciertas opiniones sin tener bases sólidas que sostengan los dichos, entonces las noticias mediáticas acerca de los hechos delictivos se encaminan siempre a encontrar a un culpable maximizando el castigo y sembrando el miedo y la repulsión hacia aquellos sectores de la sociedad marginados. Entonces se produce una regresión a las teorías que planteaba Cesare Lombroso en 1876 (Press Mellen, E. 2004) incluidas en su libro “Tratado antropológico experimental del hombre delincuente” donde propone

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al criminal nato que es aquella persona que presenta determinadas características genéticas que se presentan en los rasgos fisonómicos y que determinan la criminalidad de las personas. Entonces como analogía pasaría lo mismo solamente que en la actualidad en vez de fijarse la gente en una frente hundida o en una cabeza pequeña se tendría en cuenta que las personas provengan en el caso de Argentina de las tan conocidas villas o que vistan de determinada manera para poder catalogarlos como criminales. También se produce lo que se conoce como la “Teoría del etiquetamiento” o su denominación en inglés “Labelling Approach” (Becker, H. 1963) en la cual se propone que la persona no se convierte en delincuente por la acción en sí que se llevó a cabo sino que inicialmente se le aplicó correctamente una “etiqueta” por parte de la sociedad en la que se encuentra inmerso que lo denominaba como tal y por lo tanto termina afectando a la identidad y a su comportamiento convirtiéndolo en aquello a lo que se lo denominaba. Esto ocurre principalmente cuando no se ha constituido todavía la personalidad como en el caso de niños y adolescentes.

centrarse en la sociedad y darles a conocer acerca de lo que ocurre ya sea por medio de cursos, charlas, algunos spots publicitarios realizados por el gobierno en pos de una mejora de la política criminal también y pensando en las dos figuras que se ven afectadas por estas acciones. Sería una manera leve de intentar mejorar la situación, sin hacer de los crímenes una contienda mediática que altera la verdad y genera rencores sociales.

Bibliografía: HENTIG VON, Hans, (1948). The Criminal and His Victim. New Haven, CT: Yale University. Press. MENDELSOHN, Benjamin, (1940). “Il Stupro dentro la Criminologia.” Giustizia Penale. Italy. BECKER, Howard S. (1963). Outsiders: Studies in the Sociology of Deviance. New York:Macmillan. Constitución de la Nación Argentina (1995). 2a. ed. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. PRESS MELLEN, Edwin, (2004). The Criminal Anthropological Writings of Cesare Lombroso. BECKER, Howard S. (1963). Outsiders: Studies in the Sociology of Deviance. New York:Macmillan.

Conclusión: A modo de cierre se llega a solicitar que se trate de concientizar a los medios de comunicación de la magnitud que tienen sus palabras, aunque también cabe esperar que muchas veces se realicen estas noticias conscientemente para mantener audiencia. Se aclara que no se intenta ofender a la profesión periodística solo se intenta plasmar y mostrar la manera en la que algunos profesionales dirigen la información y los daños causados. Por lo tanto sería importante entonces

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EL PERFIL DEL CONDUCTOR INFLUENCIADO POR LAS DROGAS EN EL NORTE DE EXTREMADURA José María González González (España)

Graduado en Criminología (Universidad de Salamanca) Es Especialista Universitario en Criminalidad y Seguridad Pública (2010-2013) por la Universidad de Extremadura. Policía Local de Coria (Cáceres) desde el 2006. Monitor de educación vial y Director de Parques infantiles de tráfico y departamentos de educación vial. Director del Observatorio de Criminología Vial.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

RESUMEN La siguiente investigación se centra dentro de la criminología vial, e intenta dar un perfil del conductor influenciado por las drogas, independientemente de la infracción cometida, ya sea administrativa o penal, lo que interesa es la acción antisocial y perjudicial de conducir en esos estados con la agravante riesgosa para la seguridad vial. Se está observando en la sociedad una preocupación importante por el hecho de la conducción bajo las influencias de drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias análogas; por eso, se pretende comprobar el perfil de estos conductores. Para ello, la investigación se centrará en una población concreta para su estudio, Plasencia (Cáceres) donde llevan varios años realizando los controles de drogas a la población objeto. La presente investigación descriptiva tiene como objetivo describir las características sociodemográficas de los usuarios sancionados por circular influenciados por drogas en la ciudad de Plasencia. Para así poder realizar controles específicos y campañas de concienciación a éste sector concreto de la población para reducir las conductas riesgosas para la seguridad vial. Palabras Clave: Drogas, seguridad vial, criminología vial, perfil. ABSTRAC The following research focuses within the vial criminology, and tries to give a driver profile influenced by drugs, regardless of the offense, whether administrative or criminal, what matters is the antisocial and disruptive action driving in those states with aggravating the risky road safety.

E

It is observed in society an important concern of driving under the influence of drugs, narcotics and / or similar substances; therefore, it is to check the profile of these drivers. To this end, research will focus on a specific population for l presente(Cáceres) escrito which pretende a several years performing drug study, Plasencia havedar spent conocer lasthe generalidades de la técnica de tests to target population.

la perfilación criminológica como herraThis descriptive research aims to describe the sociodemographic charactemienta pericial en la investigación policial. ristics of the sanctioned influenced by drugs circulate in the city of Plasencia Se hace brevetoreseña despecific los conceptos users.una In order carry out controls and awareness campaigns to this básicos con respecto a la técnica del perfilrisky behaviors for road safety. particular sector of the population to reduce criminológico. Keywords: Drugs, road safety, road criminology profile. Recibido el 13-09-2016.

Publicado el 01-10-2016.

Una publicación de WATSON CONSULTORES

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INTRODUCCIÓN Es un hecho indiscutible que los delitos contra la seguridad del tráfico y los siniestros viales constituyen un problema social de gran importancia y repercusión, si atendemos al número de muertos y lesionados que se derivan de ellos en todo el mundo, y de forma especial en nuestro país. Repercusión asociada a un alto coste económico, y lo que es peor, de infinito sufrimiento humano. Según datos de la OMS1 (Organización Mundial de

la Salud), el número aproximado de personas que fallecen como consecuencia de siniestros viales, ronda los 1’3 millones, lo cual supone que cada día, por estas causas, mueren alrededor de 3.000 personas. Otro dato significativo y alarmante, cifra entre 20 y 50 millones de personas los traumatismos derivados de estos siniestros, siendo a su vez origen de un gran porcentaje de discapacidades. En lo que respecta a costes, la cuantificación oscila alrededor de 500.000 millones de dólares, con un impacto económico relativo entre el 1% y el 3% del PIB a nivel mundial.

Figura 1: principales causas de muerte en el mundo en el año 2012 (Juan Vecino Manibardo, apuntes curso de Técnico Universitario en Educación Vial de Atesvex y Udima)

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CRIMINOLOGÍA VIAL

Sobre los costes orientativos, los estudios más recientes encargados por la DGT en 20112, cifran el coste por fallecimiento de una persona como Valor de Vida Estadística (VVE), la cantidad de 1’4 millones de euros, incluyendo los costes médicos y de ambulancia, así como para las pérdidas de capacidad productiva (netas) a consecuencia de la muerte prematura. Para heridos graves, la cantidad se cifra en 219.000€, y 6.100€ para heridos leves. Posteriormente, estas cantidades fueron revisadas en 20123, siendo, orientativamente, de 1’374 millones de euros los fallecimientos, 214.679€ los heridos graves, y 5.980€ los heridos leves. Lo que si podemos afirmar hoy, es que el “factor humano” es el principal responsable de los siniestros viales, tal y como demuestran los datos objetivos provenientes de las demandadas macro-investigaciones o investigaciones en profundidad de las causas de los accidentes, en las que podemos observar que los errores de las personas están presentes entre el 71 y el 93%4 de los siniestros ocasionados, bien como imprudencias, temeridades o simplemente errores y es entonces cuando el riesgo al circular se incrementa hasta niveles no admisibles y que han de evitarse. Apoyándose ésta afirmación por el REAGIR, Réagir par des Enquêtes sur les Accidents Graves et par des Initiatives pour y Remédier (Francia) y el Transport Research Laboratory (Gran Bretaña). Otros autores estiman que entre el 70 y el 90% de los siniestros tienen su causa en el conductor, ya sea por un error involun-

tario o una infracción deliberada (Pérez, Lucas, Dasi y Quiamzade, 2002). Uno de los “factores” que conllevan a la siniestralidad vial es la conducción bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias análogas incompatibles con el manejo del vehículo. El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre) establece en su artículo 27 que no podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el conductor que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. Las personas cuando ejercen su derecho de conducción en las condiciones expuestas anteriormente, pueden incurrir en una infracción penal tipificada en el artículo 379 del Código Penal, la cual establece que es delito la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Desde la Fiscalía en Seguridad Vial, publicado en sus últimas memorias, incide en la aplicación de la criminología como saber científico para la ayuda del estudio y prevención de los delitos contra la seguridad vial, campo de estudio de la Criminología Vial, que según Carreras y González (2014), podemos entenderla como: “Una disciplina criminológica encaminada al estudio y prevención de los

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delitos contra la seguridad vial, y a la resolución de todo conflicto que surja tras un siniestro vial; actuando sobre los comportamientos delictivos o desviados dentro de las vías, a la restitución de la víctima a su estado original; haciendo hincapié en las formas de control social, tanto formal e informal y a la reacción social que causan los siniestros viales”. Siendo uno de los objetivos el estudio del infractor vial, observando y estudiando el porqué de esa conducta penal o antisocial en las vías, para después implementar programas de resocialización vial para corregir los comportamientos desviados en las vías. Una de esas conductas y que genera conflictividad y riesgo es la ingesta de drogas tóxicas en nuestro organismo que son incompatibles para la conducción, mereciendo un estudio en profundidad del perfil de este tipo de conductores, para después poder poner en práctica acciones preventivas como campañas de concienciación. El estudio de las drogas en la conducción es relativamente cercano en el tiempo, siendo uno de los estudios más relevantes a nivel europeo el informe Druid-135 (Driving Under Influence of alcohol and Drugs), que en España interviene en su elaboración la

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DGT (Dirección General de Tráfico) junto a la Universidad de Valladolid, presentando su informe final en Junio del 20156, con una recopilación de datos llevada a cabo en el año 2013. Como primer dato a reflejar es que la tendencia de consumo alcohol/drogas se ha invertido, lo que quiere decir que la probabilidad de conducción tras el consumo de drogas es mayor que la probabilidad de conducción tras el consumo de alcohol. En el informe se constata que un 12,1% de los conductores presentaron consumos recientes de drogas y/o alcohol, en concreto: • Un 8,8% de los conductores presentaron

consumos recientes de drogas con o sin alcohol. • Un 4,1% de los conductores presentaron

consumos recientes de alcohol (por encima de 0,05 miligramos por litro de aire) con o sin drogas. • Un 3,3% de los conductores dieron positi-

vo al test de alcohol sin haber consumido droga. • Un 8% de los conductores presentaron

consumo reciente de drogas sin haber to-

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mado alcohol. • Como droga de único

consumo, la más consumida entre los conductores continúa siendo el cannabis (4,4%), seguida de la cocaína (2%). El 1,2% han consumido varias sustancias. A su vez, hace referencia a los datos obtenidos del Proyecto Druid 2008-2009, en Figura 2: comparativa Druid 2008-09 con el Druid 2013 donde podemos observar las diferencias habidas entre ambos es- nientes en el mismo, como porcentajes de tudios, siendo éstas favorables para la segu- consumos, tanto de alcohol, drogas y mediridad vial, con descensos en todos los apar- camentos y sus mezclas entre ellos. Siendo tados analizados (ver figura 2). Y en la figu- un dato a destacar en la representatividad ra 2 observamos un resumen del Proyecto de los conductores que dieron positivo a Druid 2013 para hacernos una visión gene- drogas en el Druid-13 (N=170), el 84,1% ral del mismo, tanto de las personas intervi- sólo dio positivo a una sustancia.

Figura 3: Esquema-resumen del Proyecto Druid 2013

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TEMA’S

También es representativo los datos que se pueden obtener de la Memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del año 20147 de los fallecidos en siniestros viales en la que nos establece que en el 50% de los casos positivos a drogas, la sustancia más representativa fue Cocaína sola o asociada a otras drogas, psicofármacos y/o alcohol. Lo que nos puede confirmar que en nuestra muestra sea la droga más consumida. Seguida a la cocaína está el cannabis con un 46,34% sola o asociado a otras drogas, psicofármacos y/o alcohol. En el 15,85 % de los casos positivos a drogas la sustancia implicada fueron los opiáceos derivados de morfina solos o asociados a otras drogas, psicofármacos y/o alcohol. El 4,88% anfetaminas y el 1,22% la ketamina.

TIPOS DE DROGAS Y SUS EFECTOS EN LOS CONDUCTORES Según la Guía de la Fundación Mapfre8 y de la propia Dirección General de Tráfico (DGT), Drogas y medicamentos9, describen los efectos de las drogas más consumidas en España, que son el cannabis, la cocaína, el éxtasis, las anfetaminas, LSD y heroína y su efecto sobre los conductores, para hacernos una aproximación de los peligros que entrañan para la seguridad vial: • El cannabis: es una droga perturbadora,

éstas alteran gravemente el funcionamiento del cerebro, dando lugar a efectos muy variados. Es la droga más consumida en nuestro país y bajo los efectos de ésta el conductor se sentirá en un estado de ebriedad, la percepción quedará gravemente alterada, especialmente la del espacio tiempo y las reacciones serán mucho más lentas. • La cocaína: es una droga estimulante del

sistema nervioso central, éstas aceleran el

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funcionamiento normal del cerebro y provocan un estado de activación elevada. Bajo los efectos de la cocaína el conductor experimentará un fuerte estado de agitación, que puede hacer que se comporte de forma impaciente y/o impulsiva, tolerará un mayor riesgo y la conducción será más peligrosa, puede tener conductas competitivas y agresivas con otros conductores, incumplirás la normativa del tráfico, especialmente el límite de velocidad y la concentración disminuirá considerablemente. • El éxtasis: es una droga perturbadora co-

mo el cannabis. Bajo los efectos de esta droga, el conductor experimentará una sensación de euforia y una emotividad intensa, que hará imprevisible la conducta en el tráfico, podrá sufrir ilusiones ópticas que pueden llevar al conductor a realizar maniobras peligrosas y podrá sufrir episodios de depresión o ansiedad. • Las anfetaminas: son drogas estimulantes

del sistema central como la cocaína. Producen una estimulación muy intensa del sistema central y bajo los efectos de las anfetaminas, la sensación de euforia que experimenta el conductor hace que se comporte de forma impaciente y/o impulsiva, puede que aparezcan movimientos repetitivos y estereotipados que limiten la movilidad y sobrevalorará sus capacidades, por lo que tolerará un mayor nivel de riesgo y la conducción será más agresiva y lo que es más grave se comportará de forma violenta hacia los demás conductores. • LSD: esta droga nos hace sentir una distorsión de la percepción y ver alucinaciones. A parte, de sufrir ansiedad, pánico y lo que es más grave, tenemos reacciones agresivas cuando vamos circulando con el vehículo. • La Heroína: a parte de la sedación, relaja-

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ción, visión afectada, sensaciones intensas, nos hace tener comportamientos más arriesgados y violentos, con el consiguiente peligro cuando vamos conduciendo. Los efectos que las distintas sustancias psicotrópicas tienen sobre la conducción son diferentes según la sustancia de que se trate, tanto el tipo de sustancia como la dosis consumida, la idiosincrasia personal y el momento en que se tome. No obstante, se conocen los síntomas propios resultantes de la acción de cada sustancia sobre el organismo y que, en lo referente al sistema nervioso, pueden interferir con las capacidades precisas para una conducción segura.

ENFOQUES CRIMINOLÓGICOS DE LA CONDUCCIÓN INFLUENCIADA POR LAS DROGAS. La Criminología aplica una variedad de teorías que han estudiado a las personas consumidoras de drogas para así poder establecer medidas de prevención.

Por citar algunas de ellas: •

El Modelo Cognitivo Conductual: Considera la adicción como un patrón de hábitos aprendidos que apuntan a la gratificación inmediata, planteando que se puede alcanzar la abstinencia construyendo un nuevo repertorio de conductas de afrontamiento.



Teoría del Aprendizaje Social: Que une las teorías del aprendizaje a las teorías cognitivas actuales, incidiendo en aspectos que tienen que ver con la disponibilidad de las sustancias, el entorno familiar, las habilidades de competencia social, etc. Siendo los factores que motivan el inicio del consumo los relacionados con la familia y los grupos de pares, los modelos y las experiencias relacionadas con las drogas.

Podemos hablar de conductores que tienen alterada su capacidad para conducir, ya que la propia adicción o trastorno por consumo de sustancias10 les genera, de una forma generalizada, una agresividad al volante entendida ésta como “como cualquier forma de comportamiento de un conductor, con la que intenta directa o indirectamente provocar, perjudicar o causar daño de cualquier tipo a otras personas que comparten el espacio común por el que discurre el tráfico”11. Entendida como las acciones de éstos conductores que afecten o alteren el comportamiento normal de los otros usua-

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TEMA’S

rios de las vías. Con los consiguientes problemas para la seguridad vial y dependiendo de la droga o drogas que sea dependiente tendrá unos efectos en la conducción u otros, ya visto en el apartado anterior. Es necesario mencionar la “búsqueda de sensaciones “como rasgo personal de los conductores objeto de estudio, que en palabras de Garrido, Stangeland y Redondo citando a Zuckerman para recordar la definición como un rasgo definido por “la búsqueda de experiencias y sensaciones variadas, nuevas, complejas, e intensas, y la disposición a asumir riesgos físicos, sociales, legales y financieros a fin de lograr tales experiencias”. Que el propio Francisco Bernabéu en su Tesis Doctoral establece que la búsqueda de sensaciones está relacionada positivamente con el uso de drogas ilegales.

PERFILES DE LOS CONDUCTORES En este apartado trataremos diferentes tipologías de perfiles influenciados por las drogas, en primer lugar especificaremos el perfil tipo extraído del Proyecto Druid 2013 y a continuación hablaremos del perfil del infractor penal en materia de seguridad vial, ambos relacionados.

ron, para cada una de ellas en el total de la muestra, inferiores al 0.1%. Según se puede extraer del informe final del Druid 2013, el perfil del conductor influenciado por las drogas se corresponde con: Sexo: hombre. • Edad: los rangos de edad predominantes

son de 18-24 y 25-34 años (7,37 y 3,97% respectivamente). • Sustancia: El cannabis (por encima del

punto de corte de 27ng/ml de fluido oral) fue la sustancia más frecuentemente detectada entre los conductores con en el 4.2%. • Distribución horaria: En general, el por-

centaje de casos positivos es mayor durante los periodos nocturnos que durante los diurnos y se incrementan durante el fin de semana.

Perfil delincuente vial Podríamos afirmar que el perfil del infractor penal en materia de seguridad vial corresponde a los siguientes datos sociodemográficos: • Son mayoritariamente HOMBRES.

Perfil conductor según Druid-2013 El cannabis fue las sustancia que determinó la mayor parte de los resultados positivos, exactamente el 3.16%. Los casos positivos en cocaína y los positivos en la combinación de varias drogas fueron igualmente frecuentes (0.89%), seguidos de los positivos en alcohol + drogas (0.69%) -no siendo esto objeto de estudio en este trabajo de investigación-. Los positivos en cada una de las restantes agrupaciones de drogas, fue-

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• Solteros. • De 22 a 35 años. (Aunque algunos estu-

dios recientes dan otro intervalo de edad, de 35 a 45 años). • Con una antigüedad del permiso de con-

ducción de más de 5 años. • Estudios inferiores a los universitarios. • Siendo las infracciones que más come-

ten: ∗

La de circular sin permiso de conduc-

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ción. ∗

Y conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida.

Existen tres perfiles de delincuentes viales o antisociales, según la literatura científica y el proyecto piloto realizado por el Ministerio Fiscal y el Centro de investigación Crimina sobre “dictámenes periciales”12, de los cuales nos interesa el primer perfil, que es:

dependiente de la Dirección General de Tráfico (DGT), es de 24.632 conductores y un parque automovilístico que asciende a 29.597 a la misma fecha que en censo de conductores.

Primer Perfil: Es el delincuente vial o antisocial que tiene problemas con el alcohol o las drogas, que es delincuente ocasional, y no existe correlación entre el delito cometido y su gravedad. Es en este perfil donde podemos encajar a las personas drogodependientes, que según la OMS se define como un “estado de intoxicación periódica o crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética y caracterizado por el deseo dominante para continuar tomando la droga y obtenerla de cualquier manera, tendencia a incrementar la dosis, dependencia psíquica y, generalmente física respecto a los efectos de la droga, con síndrome de abstinencia por retirada de la droga, y efectos nocivos para el individuo y la sociedad”.

ESTUDIO DEL PERFIL DEL CONDUCTOR INFLUENCIADO POR LAS DROGAS EN EL MUNICIPIO DE PLASENCIA (CÁCERES) Plasencia es una ciudad ubicada al norte de Extremadura con una extensión de 217,94 km² y 40.892 habitantes (INE del 2014), limitando con poblaciones de cinco mancomunidades: Alagón, Granadilla, Jerte, Riberos del Tajo y La Vera. Según el censo de conductores a 31 de diciembre de 2014,

Figura 4: situación geográfica de Plasencia.

El presente estudio tiene como finalidad describir el perfil del conductor influenciado por las drogas, para ello se toma como muestra, (a la que denominaremos Pla-Ext) los conductores sancionados durante el año 2015 en la ciudad de Plasencia, datos proporcionados por la Jefatura de la Policía Local, siendo la totalidad de la muestra N=160. Las pruebas para la averiguación del consumo de drogas por parte de los conductores que transitaron por las vías placentinas fueron en su mayoría por controles establecidos por la Policía Local, exceptuando cinco pruebas positivas que se realizaron con ocasión de la comisión de un ilícito penal. En total se han realizado 160 pruebas, de las que 144 dieron un resultado positivo, siendo un 90% de la muestra. La diferencia entre la sanción administrativa y la penal en materia de drogas depende de varios factores, para que sea in49

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esas tres circunstancias, la infracción será de carácter administrativo. Respecto al tipo de sanciones de esas conductas observamos que prácticamente en su totalidad han sido sancionadas por la vía administrativa, siendo solamente el 2% remitido por la vía penal, como consecuencia añadida del conductor de haber estado implicado en un siniestro vial, dándose las circunstancias descritas anteriormente para que sea infracción penal, establecido en el artículo 379.1 del Código Penal.

90% Muestras positivas 10% Pruebas Negativas Figura 5: número de pruebas realizadas durante el año 2015

fracción penal se tiene que dar las siguientes circunstancias: 1. El test de drogas tiene que dar un resultado positivo. 2. Que haya una sintomatología positiva hacia esas drogas que ha dado positivo. 3. Y que se denote que hay influencia en la conducción. 4. En todos los casos en los que no se den

2% Infracción Penal 98% Infracción Administrativa Figura 6: Tipo de Sanciones

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Figura 7: pruebas realizadas por meses.

Como se puede observar hay una diferencia notable de pruebas realizadas entre el primer trimestre del año al último, pudiendo deberse al incremento de la vigilancia y control establecido por la Dirección General de Tráfico en esas fechas.

La edad

El sexo



Los menores de 18años.

El sexo predominante en la muestra es el masculino en un 97%.



De 18 a 34 años (que se corresponde con el rango de edad del perfil del delincuente vial).

Hemos visto en apartados anteriores los rangos de edad de los perfiles del delincuente vial, por eso los hemos tomado como referencia para la descripción del perfil del conductor influenciado por las drogas. Siendo los rangos de estudio:

35 a 45 años (que según los últimos estudios es el rango actual del delincuente vial).



• •

De 46 a 60 años. Más de 60 años. Figura 9: rangos de edad

Figura 8: positivos por razón de sexo.

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Quetelet en el año 1833 dibujó la “curva de la edad”, en la que establecía que la comisión de los delitos comenzaba a una edad temprana e iban disminuyendo con el tiempo. El mismo patrón de la curva de la edad es aplicable a otros comportamientos relacionados con él, pero distintos del delito, como es el caso propuesto. Pero excepcionalmente, en los delitos contra la seguridad vial, y específicamente en el perfil del delincuente influenciado por las drogas no cumple este parámetro, manteniéndose durante un periodo de tiempo constante como se puede observar en el gráfico de la figura 10. Figura 9: rangos de edad

Podemos observar que entre el intervalo de edad de 18 a 45 años se corresponde con el 77% de la muestra, seguido del intervalo de edad comprendido entre 45-60 años con el 22% de la misma. Sabemos que uno de los factores más sólidos en la comisión de hechos delictivos es la edad. Generalmente, se asume que la criminalidad surge en la adolescencia, y que el delito alcanza en la edad joven-adulto su punto álgido.

Alfonso Serrano Maillo comenta que hay algunos autores creen que existen consideraciones metodológicas sobre la curva, así como dudas sobre la generalidad, especialmente en algunas tipologías delictivas como los delitos de cuello blanco. Y visto lo anterior, se puede afirmar, que los delitos contra la seguridad vial y las acciones antisociales en el tráfico viario (como la de conducir influenciado por las drogas) puede considerarse otra excepción a la generalidad de la curva.

Figura 10: Diferencias entre la curva de Quetelet y la curva del delincuente vial.

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Tipos de drogas en la muestra analizada

lo hacían por la cocaína en primer lugar con el 30% de la muestra, seguido de los opiáceos con el 24% y cannabis con el 20%.

Las pruebas positivas (N=144) obtienen un resultado de 347 sustancias detectadas (ver tabla 1) resaltando la cocaína en primer lugar con 104 veces detectada, seguida de los opiáceos (84) y el cannabis (70). SUSTANCIA

Otros datos que se pueden extraer de la muestra analizada es el número de sustancias detectadas por cada conductor, siendo el 30% de los conductores con una sustan-

Nº TOTAL

% DE CONDUCTORES POR SUSTANCIA

COCAÍNA

104

72%

OPIACEOS

84

58%

CANNABIS

70

49%

METANFETAMINAS

48

33%

ANFETAMINAS

41

28%

Tabla 1: sustancias detectadas en la muestra N=144

Según los resultados obtenidos, observamos cómo el 30% de los conductores que han dado positivo en las pruebas de drogas

cia detectada, seguida del 27% de la muestra que lo hace con tres sustancias detectadas.

Figura 11: tipos de drogas analizadas.

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TEMA’S

Los resultados globales son: Nº DE SUSTANCIAS

Tabla 2: sustancias detectadas por número de conductores analizados.

Nº DE CONDUCTORES

% DE CONDUCTORES POR Nº DE SUSTANCIAS

1 SUSTANCIA

43

30%

2 SUSTANCIAS

35

24%

3 SUSTANCIAS

39

27%

4 SUSTANCIAS

18

13%

5 SUSTANCIAS

9

6%

Según se observa en la figura 10, se realiza una regresión lineal para comprobar la relación entre el número de sustancias consumidas y la proporción de conductores, dando una desviación lineal en los conductores con tres sustancias detectadas.

Mapa desplazamientos: Se observa que la mayoría de la muestra (N=126) pertenecen a la provincia de Cáceres, siendo el 22% los infractores que residen en Plasencia, y el resto, 78% fuera de la localidad (ver Anexo I).

Figura 12: desviación lineal.

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Como se puede observar en la figura 13, la procedencia geográfica del infractor pertenece al Noreste de Extremadura, con un total de 84 conductores. Es por eso que la variable de desplazamiento cobra relevancia en el estudio del perfil, ya que el conductor recorre una media de 55, 5 Km bajo unas deficientes condiciones producidas por la ingesta de drogas, con lo que conlleva que pone en peligro tanto su propia seguridad como la de los demás usuarios de las vías. En la figura 14 observamos el posible lugar de entrada y/o salida de los conductores según el lugar de residencia del infractor, pudiendo prever posibles controles de prevención en ese lugar.

Figura 13: Número de infractores por comarcas.

LA

M CO

VE

RA

DE CA R A

YC

AM

PO

TE ER J L

AR

AÑ U

EL O

Figura 14: posible lugar de confluencia de conductores según destinos de los mismos.

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TEMA’S

DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS Como hemos podido observar la muestra Pla-Ext en relación al sexo del infractor predomina la masculina al igual en los perfiles antes expuestos. En todo caso coincide con los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) para los condenados por delitos contra la seguridad vial se corresponden el 92,8572% al hombre y el 7,1428% a la mujer (según datos extraídos del periodo 2007 -2013). La edad de la muestra, como se ha comentado anteriormente, nos da un resultado bastante amplio, desde inicios de los 18 años, que es cuando se puede obtener el permiso de conducción B y los 45 años. Respecto al tipo de droga consumida entre la muestra Pla-Ext y Druid-13, se hace una comparativa de las mismas. Recordar que la población del Druid-13 de 2932 y la de nuestro estudio 160.

Observamos un cambio de tendencia en el tipo de droga consumida por los conductores del Norte de Extremadura, y además un alta subida con la muestra comparada. En la figura 16 comparamos el cambio de tendencia de consumo de drogas entre las dos muestras. Se puede intuir que la prevalencia del consumo de cocaína es mayor en el municipio de Plasencia que el de cannabis, seguido por el de los opiáceos, de ahí la alta prevalencia de estas sustancias en diferenciación con la muestra nacional del Druid-13. Otro dato relevante que se extrae de la muestra Pla-Ext es el policonsumo13 de los conductores analizados. Ya que el 24 y 27 % habían consumido dos y tres sustancias, respectivamente. Viendo los datos que nos muestra el Druid-13, establece que el 15,9% de sus resultados hay conductores con consumo de varias drogas, sin estable-

Figura 15: comparativa de tipos de sustancias según los estudios referenciados.

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Figura 16: comparativa de las drogas en la muestra Pla-Ext y Druid-13

cer el número de ellas. Pero se denota una gran diferencia entre ambas, con una subida en nuestra muestra del 9,6%. Podemos hablar de conductores drogodependientes, ya que como se ha demostra-

do en la muestra a estudio muchos de ellos dan positivo entre dos y tres sustancias diferentes. Lo que nos establece el punto de partida para la prevención de estos hechos viales, siendo la prevención de las drogode-

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TEMA’S

pendencias en palabras de Martín (1995) como “un proceso activo de implementación de iniciativas tendentes a modificar y mejorar la formación integral y la calidad de vida de los individuos, fomentando el autocontrol individual y la resistencia ante la oferta de drogas”. Uno de los posibles modelos a adoptar para la resocialización del drogodependiente puede ser el “Modelo Bio -Psico-Social” este modelo plantea que los factores biológicos, psicológicos y sociales, juegan un papel importante en el funcionamiento humano en el contexto de la enfermedad y de la percepción de la mismas.

CONCLUSIÓN En primer lugar, y tomando como información indirecta de la Policía Nacional y Policía Local, decir que Plasencia es considerado un punto habitual de venta de droga, focalizado en el barrio de San Lázaro de la geografía placentina. Siendo los tipos de drogas más incautados la cocaína y los opiáceos. Lo que nos está confirmando (aunque sin tener datos exacto sobre ello, ya que la Policía Nacional encargado de la persecución de éste delito no los facilita) el porqué de que estas drogas sean las más consumidas en las vías placentinas. A la vista de los resultados obtenidos en la investigación descriptiva podemos definir el perfil sociodemográfico del conductor influenciado por las drogas del norte de Extremadura, siendo el objetivo principal de la investigación, como: Sexo: Varón, en un 97%. Edad: la franja de edad comprende de los 18 a 45 años, representando el 77% de la muestra. Sustancia: prevalece la cocaína, opiáceos

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y cannabis en un 30, 24 y 20% respectivamente. Consumo: es un conductor policonsumista, destacando la detección de tres sustancias diferentes en un 27% de los casos analizados. Desplazamiento: realiza una media de 55,5 km bajo la influencia de las drogas, con el consiguiente peligro para la seguridad vial.

NOTAS: 1. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN MUNDIAL DE LA SEGURIDAD VIAL 2013 http:// apps.who.int/iris/bitstream/10665/83798/1/ WHO_NMH_VIP_13.01_spa.pdf 2. El valor monetario de una vida estadística en España”. Universidad de Murcia y Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 2011. http:// www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/ p r e v P r o m o c i o n / L e s i o n e s / JornadaDecenioAccionSeguridadVial/docs/ InformeVVEJorgeMartinez.pdf 3. http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/ estadisticas-e-indicadores/publicaciones/ principales-cifras-siniestralidad/ cifras_siniestralidad_2012.pdf 4. Según estudios realizados por NATIONAL HIGHWAY TRAFFIC SAFETY ADMINISTRASTION, en 1979. 5. Estudio de Prevalencia de Consumo de Alcohol, Sustancias Psicoactivas y Medicamentos en conductores que circulen por las vías españolas, en el Marco del Proyecto Expediente Nº 0100DGT23059. 6. http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/ i n v e s t ig a c i o n / e s t u d i o s - e informes/2015/20150600.-Informe-2013drogas-alcohol-y-medicamentos.pdf 7. http://revista.dgt.es/images/Memoria-TRAFICO -2014.pdf 8. Drogas, alcohol y conducción. Guía práctica para la determinación de alcohol y drogas en

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conductores de vehículos a motor y su repercusión para la seguridad vial. Autores Rafael Hinojal Fonseca y Raimundo García Cuesta. 9. h t t p : / / w w w . d g t . e s / P E V I / d o c u m e n t o s / catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/ drogas.pdf 10.La palabra “adicción” ha desaparecido del DMS-V y ha sido sustituida por una expresión más neutra “trastorno por consumo de sustancias” para describir el amplio abanico de un trastorno, desde el estado leve a uno grave de consumo compulsivo y continuamente recidivante.

Pérez, J. A., Lucas, A., Dasi, F. y Quiamzade, A. (2002). La desobediencia masiva al código de circulación. Normas heterónomas frente a las normas inter-individuales. Editorial Psicothema. Recio, F. (2015). Proyecto hombre: el modelo bio -psico-social en el abordaje de las adicciones como marco teórico (MBPS). España. Editorial Proyecto Hombre. Redondo, S. (2015). El origen de los delitos. Editorial Tirant Humanidades. Rodríguez, L. (1989). Introducción a la Criminología. Editorial Porrúa.

11.La Agresividad en la conducción: reflexiones. Attitudes.

Sánchez, P. (2014). Drogas y Medicamentos. Editorial BOE.

12.“Proyecto piloto de dictámenes criminológicos” del Ministerio Fiscal, centro Crímina, la Universidad Miguel Hernández y la Policía Local de Elche.

Seeling, E. (1958). Tratado de Criminología, traducción de Rodríguez Devesa. Editorial Instituto de Estudios Políticos.

13.El policonsumo es el patrón de consumo de más de una sustancia psicoactiva durante un mismo periodo de tiempo.

Serrano, A. (2006). Introducción a la Criminología. Editorial Dykinson.

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“MANUAL DE NEGOCIACIÓN CON REHENES” Osvaldo A. Cuello Videla La Primera Parte del manual trata sobre el “Gerenciamiento y Administración de Crisis de Alto Riesgo” y contiene toda la información que irá definiendo paso por paso cómo es la mecánica de un evento crítico, cuáles son las consecuencias de las crisis, cómo actúa la tensión inicial, cómo controlarla efectivamente para comenzar a negociar, cómo organizar (y formar) un equipo de elite para la administración de crisis y las acciones básicas para resolver un evento de alto y altísimo riesgo. La Segunda Parte aborda directamente los temas vinculados a la negociación con rehenes y negociación en crisis. Cómo se organiza el equipo y qué funciones cumplen sus integrantes. Principalmente desarrolla cómo debe ser la comunicación y cómo comenzar a negociar el manejo de las demandas y la liberación de rehenes. Conocerás cómo llevar a cabo la negociación propiamente dicha en función de los tipos de sospechosos y aprenderás cómo perciben ellos la realidad y cuál es el proceder táctico del negociador de rehenes. Esta segunda parte contiene todos los secretos acerca de la negociación para la liberación de rehenes y en situaciones críticas, y las tácticas eficaces para negociar cara a cara, por teléfono, por altavoz, a través de un tercero, como manejar los deseos y la conducta de los sospechosos; aplicando técnicas probadas y eficaces en hechos reales; todo ello avalado por las vivencias de un negociador con experiencia en la intervención de eventos críticos y tomas de rehenes. Próxima Edición 61

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PRÓXIMO LANZAMIENTO (Flores Editor y distribuidor)

“COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA” Director y Coordinador General

Wael Hikal Miembro de nuestro Comité Académico

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Antecedentes y primer acercamiento con Flores editor y distribuidor. La primer propuesta Hacía tiempo me había acercado con el director general de la editorial: Flores editor y distribuidor: José Luis Flores Reyes, a quién agradezco eternamente, me de la oportunidad desde el 2009 de publicar en su creciente casa editorial. El motivo del acercamiento anterior, fue, entre otros temas, para proponerle publicáramos la revista que se edita en la: Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León, asociación sin fines de lucro, existente desde el 2008, cuya revista (antes: Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, actualmente con el título: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, ISSN: 2007-2023). Para lo cual se tuvo respuesta favorable, pero las ocupaciones personales, prolongaron dicha labor. El surgimiento de la idea A fines de 2015, me escribe desde Perú, el Dr. Gino Ríos Patío, quién amablemente me solicita el prólogo al libro titulado: Criminología. Enfoques multidisicplinarios, coordinada por él en aquel país, -a Perú le debo el me haya permitido, a través de diversas revistas y bases de datos, la publicación de mis primeros artículos, adicionalmente, en dos ocasiones, dos colegas me han solicitado un prólogo-, rápidamente se me ocurrió que dicha obra debería tener presencia en México, dada la calidad gestionada por Gino, al juntar autores de diversos países: Argentina, España, México y Perú, dichos capítulos en libro están formados por escritores de diversas edades y profesiones, así como integrados por elementos de internacionalización como lo son: Títulos en Español e Inglés, resúmenes en ambos idiomas y palabras clave, así como el nombre completo del autor, su grado universitario, institución y país de origen. Retomando la propuesta (las Criminologías Específicas) El anterior suceso, me despertó de nuevo la idea de publicar los artículos de la revista anwww.watsonconsultores.com

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madas con esos capítulos en libro por los autores que han enviado sus artículos a la revista antes mencionada, para formar estos libros en una serie llamada: Colección de Criminología, Criminalística y Victimología Criminal, de ello, se seleccionaron los artículos y se fueron Siendo la especialización de la Criminoagrupando en temas afines. logía algo urgente y de necesidad, para que Características de los libros el criminólogo deje de ser un todólogo y a la vez especialista en nada, decidí retomar lo Al haber sido extraídos de la revista menque inicié en el 2005 (registro legal ante la cionada, dichos ahora capítulos en libro, cuenSEP) y en 2009 (publicación de la obra en tan con diversas características de calidad e Porrúa), de generar y difundir estas Crimi- internacionalización como son las siguientes: nologías Específicas, pero a diferencia del Títulos en Español e Inglés; antes mencionado: Con calidad. Grado universitario del autor; La composición del material y antecedentes de creación Nombre completo del autor; tes mencionada, pero a manera de libro, aunque la tendencia es que lo digital se imponga, dado las pocas bases de datos que existen en materia criminal, me resulta necesario que se hagan en modalidad impresa.

Las ideas comenzaron a surgir: Mientras era estudiante de licenciatura, compre un libro biográfico de Rafael Garófalo (editorial Ib. de F.), coordinado por: Dr. Carlos Elbert (Argentina). Tal observación hacía tiempo me había llevado a proponerle a algunos amigos académicos: Dr. Jorge Alberto Pérez Tolentino (Veracruz), Lic. Rogelio Romero Muñoz (Aguascalientes) y estudiante Roberto Alonso Ramos Erosa (Veracruz), la posibilidad de lanzar libros en co-autoría sobre Criminologías Específicas, por ejemplo: Filosofía Criminológica, Historia de la Criminología, Criminología Sociológica, Criminología Femenil, entre otras, pero eran labores siempre frustradas por las ocupaciones diversas... Entonces, retomando el tema de las obras colectivas, consideré que esta sería una buena oportunidad para desarrollar obras completas sobre Criminologías Específicas, ar66

Correo electrónico de contacto; Institución de origen; País de origen; Resumen en Español e Inglés; Palabras clave en los idiomas anteriores; Artículos en estos idiomas, y Autores y en consecuencia artículos de diversos países, lo que permite una perspectiva global del fenómeno criminal. Países: Dentro de los países de origen de los escritores que están incluidos en las obras, se encuentran: Argentina, Canadá, Colombia, Costas Rica, Cuba, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Italia, Kosovo, México, Pakistán, Puerto Rico, Perú, Reino Unido y Venezuela.

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminalística En la obra: Criminalística, coordinada por: Lic. Osvaldo Alfredo Cuello Videla, de Argentina, a quién pedí su apoyo, dada su amplia experiencia como policía y ahora criminalista y docente, además de ser fundador y editor de otra revista digital hermana, titulada: TEMA’S. Revista digital de Criminología y Seguridad, siendo esta de gran impacto a nivel global, al cual agradezco su aportación a esta obra, y que me permita publicar en dicha revista. Se han incluido los siguientes capítulos: Alteraciones del suelo: Descubrimiento de cuerpos enterrados y otras evidencias usando el radar de subsuelo (España); • El aspecto criminalista del nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en el estado de México (México); • Huella genética vs. huella dactilar (México); Oportunidades de investigación criminológica y criminalística bajo la guerra civil española (Canadá); La nueva Criminalística (Perú); Efecto del tiempo y la temperatura en la viabilidad del ADN en la perfilación genética de muestras de sangre (México); Implementación de un protocolo de actuación para toma de muestras biológicas en juicios de paternidad (México); Uso de los otogramas en el sistema probatorio penal (España), y Adermatoglifia: Una mutación genética que impide la formación de huellas dactilares (Argentina). •

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Científica En la obra: Criminología Científica, coordinada por: Lic. José Manuel Servera Rodríguez de España, quién dirige una revista hermana: Criminología y justicia, la cual, logró gran impacto a nivel mundial. Además de emprender otros proyectos de desarrollo del conocimiento y uso de las tecnologías de la comunicación, siendo siempre incluyente de criminólogos y coincidiendo en la innovación y empoderamiento de este profesional. Se han incluido los siguientes capítulos: 10 pasos para no trabajar de criminólogo (España); • Criminología. Una perspectiva global (México); • El estado actual de la Criminología (Estados Unidos de América); • Emprendimiento criminológico (España); • Juramento del criminólogo (México); El impacto de la educación de la justicia criminal en el clima político-socio-económico de naciones de transición y desarrollo (Estados Unidos de América); La criminalidad en la realidad peruana: ¿Qué hacer? Una aproximación y propuesta estratégica (Perú); Los estóicos y los derechos naturales (Argentina); Nuevos lineamientos en Criminología (España), y Think tanks criminológicos: Una herramienta de política pública contra el crimen (Colombia). •

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Clínica y Criminología Etiológica Multifactorial En la obra: Criminología Clínica y Criminología Etiológica Multifactorial, coordinada por: Dr. Osvaldo Tieghi, de Argentina, al cual admiro y ha sido mi profesor desde hace años a través de sus magníficas obras, verdaderos tratados de Criminología, con aportaciones extensas y lecturas completas. Se han incluido los siguientes capítulos: • Educación y leyes del aprendizaje social y cri-

minógeno (Argentina); • Conductas delictivas en Tepatitlan de Morelos,

Jalisco (México); • El asesino en serie desorganizado (España); • Guía práctica para la elaboración del diagnóstico clínico criminológico (Chihuahua, México) (México); • Importancia del estudio de las causas delictivas y otros aspectos para estructurar las Políticas Crimi• • • • • •

nales (México); El inicio de las investigaciones psicopatológicas (México); La fenomenología y etiología criminal en los actos que impliquen inmigrantes de contrabando en Kosovo (Kosovo); Adentrándose en las mentes criminales: Perfilación de asesinos seriales (México); Psicología jurídica-forense y juicios orales en materia penal: Perspectivas, riesgos y desafíos (México); Psicopatía, otros trastornos de personalidad, abuso de sustancias y violencia (España), y Visión criminológica de los delitos contra la seguridad vial en España (España).

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Experimental En la obra: Criminología Experimental, coordinada por: Dr. Jacobo Herrara Rodríguez, de Guanajuato, México, a quién conocí por: Rogelio Romero Muñoz, hace ya alrededor de cinco años, en quién rápidamente pensé dada su labor como profesorinvestigador y como miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y cuyos artículos son tal cual el título de la obra: Experimentales, así como incluyentes de otros colegas en la sistematización del conocimiento, pedí su apoyo, teniendo favorable colaboración y le agradezco. Se han incluido los siguientes capítulos: • La educación como factor disuasorio en la reinci-

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dencia de la conducta delictiva en menores (México); Un análisis de la relación entre grupo de amigos, edad y conducta antisocial: Delimitando diferencias de género (Venezuela); Aspectos sociológicos sobre los hechos de tránsito terrestre en el municipio de Aguascalientes, México: El caso del conductor de vehículos particulares (México); Evaluación de la percepción del clima social en un centro penitenciario femenil (México); El suicidio: Una conducta antisocial que prevalece (México); La pobreza de los internos de la cárcel de Chetumal, Quintana Roo, México (México); Reflexiones de un programa integral de rehabilitación en un centro penitenciario (México); Propuesta de un protocolo para la ejecución de autopsia psicológica empleando sociometría conductual (México), y Violencia en el noviazgo de estudiantes universitarios venezolanos (Venezuela).

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Femenil En la obra: Criminología Femenil, coordinada por: Dra. Martha Fabiola García Álvarez, Jalisco, México, quién, al conocerla, sé es alguien persistente en sus objetivos, que se esfuerza hasta lograr lo que ha deseado, y dentro de sus múltiples deseos, ha sido el desarrollar ciencia con reconocimiento a nivel nacional, así, me enorgullece resaltar que es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, siendo ella, una de los 11 investigadores reconocidos por el gobierno mexicano, como productora y divulgadora de ciencia. Se han incluido los siguientes capítulos: • Victimización de mujeres en prisión (Argentina); • La posibilidad de autor femenino en la violencia

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doméstica (España); • Conflictos psico-sociales de la mujer delincuente en México (México); Geografía criminal y el homicidio serial: El caso de Juana Barraza (México); Constelación de los sistemas que se relacionan con la violencia y la criminalidad femenina (México); La violación de los derechos de la mujer en Afganistán (México); Mujer delincuente, víctima de la violencia en los Altos de Jalisco (2005-2008) “flores marchitas” (México), y Evaluación de la percepción del clima social en un centro penitenciario femenil (México).

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Infanto - Juvenil Coordinada por: Mtra. Gloriam Zaid MercadoJustiniano de Puerto Rico, quién en 2014 ganó la medalla: Osvaldo Tieghi, en el 2ª Congreso Internacional de Criminologías Específicas. Se han incluido los siguientes capítulos: • Ofensores sexuales juveniles: investigación del

perfil psicosocial e intervención judicial en Puerto Rico (Puerto Rico); • La ley agote. Análisis del paradigma tutelar y presupuestos político – criminológicos de su creación (Argentina); • Prevalencia y características de los abusos sexuales a niños (España); • Daño psicológico en la infancia, un camino inconsciente al crimen (México); • Delincuencia juvenil y pandillerismo: Hombre y sociedad (México); • Acerca de la edad de inimputabilidad en Argenti• • • • •



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na (Argentina); El fenómeno delictivo juvenil de la mara: Un estudio regional en Chiapas (México); Holística Criminal. Desintegración sociocultural por condicionamiento crítico y subculturas delictivas (Argentina); Menores infractores ¿Es posible un modelo compartido de reeducación y reinserción en el ámbito europeo? (España); Nociones analíticas sobre las leyes del aprendizaje (social o desviado) (Argentina); La situación del menor de edad que ha infringido la ley penal en América Latina, y la reciente observación general 10° del comité de los derechos del niño de las Naciones Unidas (Costa Rica), y El modelo criminológico de evaluación e intervención para menores en conflicto con la ley (España). Revista TEMA’S Año V - Número 39 — Octubre de 2016

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Mediática Coordinada por el estudiante: Roberto Alonso Ramos Erosa de Veracruz, México, quién es, en efecto: Un estudiante de licenciatura en CriminologíaCriminalística, y destaco dicho carácter estudiantil por el valor que ha tenido para emprender en el ámbito de la escritura. Actualmente Roberto lleva en su currículo, atribuciones que muchos no; por ejemplo: Más de 20 artículos publicados en revistas con ISSN, internacionales y portales, proyectos colectivos, conferencias, premios, entre otras labores. Gracias por tu apoyo y éxito en tu pronosticada vida como académico, nunca dejes de escribir, a pesar de las críticas, humillaciones y los contrarios, nunca dejes de hacerlo... Se han incluido los siguientes capítulos: • • • • • • • •

Delincuencia urbana y victimización de las víctimas (Argentina); La ideología del castigo y el proceso de normalización (México); Retratos de hombres infames (España); El sistema mediático mexicano desde una perspectiva criminológica: Retos y conflictos (México); Criminología Mediática, castración química a violadores y Política Criminal: ¿Eficientísimo antigarantista? (México); Introducción a una semiótica del crimen (México); El sistema económico y la Criminología (México), y Una mirada diferente a la punición de la conducta desviada (Perú)

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Preventiva

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Coordinada por: Lic. Rogelio Romero Muñoz, de Aguascalientes, México, a quién conocí hace alrededor de cinco años, y con quién desde entonces hemos tenido una relación académica frecuente. Es mi presidente en la Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León. Se han incluido los siguientes capítulos: • Criminología y medios alternos de solución de conflictos (México); • Acerca de la inversión en educación como herramienta de la estrategia de prevención social del delito (Argentina); • Análisis del control social del delincuente en la interacción que conforma el delito (México); • Investigación neuroquímica cerebral y aplicación preventiva para la reducción de los índices de criminalidad (Argentina); • La inocuización como prevención especial negativa (México); La prevención del delito y los principales centros de interés de la moderna Criminología (España); La Pedagogía Criminológica como política de estado (México); Implicancias de una Política Criminológica ineficiente e ineficaz. La afectación desde el estado democrático y de derecho del valor libertad y otros derechos fundamentales (Perú); El plan estatal de prevención social de la violencia y la delincuencia para el estado de Aguascalientes: La participación ciudadana, la función policial preventiva y la confianza institucional (México); Aportes para una Política Criminal social o preventiva (Argentina), y Prevención situacional en el programa de convivencia y seguridad ciudadana para el municipio de Aguascalientes (México). Revista TEMA’S Año V - Número 39 — Octubre de 2016

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Criminología Penitenciaria

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Coordinada nuevamente por: Lic. Rogelio Romero Muñoz, quien cuenta con una amplia trayectoria laboral en el centro penitenciario de Aguascalientes al que me dio oportunidad de visitar-, que dan más de 10 años, además de otros años de experiencia en el área de prevención local del delito. Se han incluido los siguientes capítulos: • La ley agote. Análisis del paradigma tutelar y presupuestos político – criminológicos de su creación (Argentina); • Evaluación de la percepción del clima social en un centro penitenciario femenil (México); • La educación como factor disuasorio en la reincidencia de la conducta delictiva en menores (México); • El concepto de pena, ¿un aspecto incontrovertido en su teoría? (Cuba); • Guía práctica para la elaboración del diagnóstico clínico criminológico (Chihuahua, México) (México); La cárcel punitiva, naturaleza histórica, crisis y perspectiva (Cuba): La “mano dura” no resuelve el problema de la delincuencia juvenil (Argentina); La pena de muerte (México); La pobreza de los internos de la cárcel de Chetumal, Quintana Roo, México (México); Menores infractores ¿Es posible un modelo compartido de reeducación y reinserción en el ámbito europeo? (España); El modelo criminológico de evaluación e intervención para menores en conflicto con la ley (España); Personalidades criminales, delincuentes violentos y perfiles criminales: cómo descifrar el comportamiento criminal (Argentina); Entre otros… www.watsonconsultores.com

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Derecho Penal

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Coordinada por: Dr. Jorge Alberto Pérez Tolentino, de Veracruz, México, a quién conocí hace ya unos años, y a quién le reitero que si conocen mis obras y conferencias en Veracruz, es gracias a él. Hace tiempo me contactó para invitarme a dar una conferencia a Minatitlán y Acayucán y desde entonces hemos mantenido amistad académica, quién además siempre ha sido mi escucha para mis fantasías criminológicas, al consultarle jurídicamente sobre proyectos que se han visto detenidos como: Sindicato de criminólogos-criminalistas, biblioteca nacional de Criminología-Criminalística, Editorial SOMECRIMNL, libros en coautoría, gestión de proyectos de prevención, entre otros. Sin embargo, hemos logrado otros más como: Conferencias, congresos, libro en coautoría y artículos, entre otros. Se han incluido los siguientes capítulos: • La dogmática penal evoluciona hacia la Victimología (ayer, in dubio pro reo; hoy, pro víctimas; mañana, las víctimas protagonistas) (España); El concepto de pena ¿Un aspecto incontrovertido en su teoría? (Cuba); El acoso sexual infantil a través del código penal peruano (Perú); La pena de muerte (México); Punibilidad, punición y pena (Guatemala); Hacia una efectiva resocialización, promoción y aplicación de los derechos humanos de los reclusos en México (México); El Derecho Penal del enemigo en las reformas constitucionales (México); Tratamiento legislativo de los delitos de violación de la libertad sexual en el Perú (Perú), y La cárcel punitiva, naturaleza histórica, crisis y perspectiva (Cuba). Revista TEMA’S Año V - Número 39 — Octubre de 2016

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Tópicos Selectos en Materia Criminal

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Coordinada por: Dr. Carlos Pérez Vaquero, de España, a quién le agradezco me haya apoyado desde hace años para la publicación de mis artículos amateurs cuando recién era un egresado de licenciatura, siempre tuvo espacio en la revista de la cual era editor: Quadernos de Criminología (QdC), revista que logró gran presencia cuando recién en México, comenzaba a popularizarse lo digital, QdC fue una revista que logró consolidarse fuertemente en este país. Se han incluido los siguientes capítulos: • El crimen organizado en Europa: Una grave amenaza para la seguridad y el orden público (España); • El criminal posmoderno en México: Una mirada social (México); • La falsificación: Un delito grave que pasa desapercibido (Italia); • Ensayo de reflexión institucional: Acción ejecutiva hacia la seguridad nacional • El crimen organizado y la crisis de la justicia mexicana a través de un caso resonante (Argentina); De Milán a Palermo: La aplicación de mecanismos internacionales para enfrentar la Delincuencia organizada transnacional (México); El crimen ecológico internacional (España); Crimen financiado tras la crisis en el Reino Unido (Reino Unido); Criminología ambiental: Los delitos ambientales (México); Los delitos de “cuello blanco” y los delitos de “cuello azul” (Argentina); La impunidad como factor criminógeno (México); La inseguridad y el temor al delito en la sociedad global (Argentina); Sabor a ti. Antropofagia y gastronomía (México); y otros... www.watsonconsultores.com

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COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS DE CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y VICTIMOLOGÍA Continuación de los libros de la Colección Segunda Serie Derivado de la gran iniciativa y entusiasmo de todos los involucrados en la: Colección de temas selectos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, durante la edición y preparación para la impresión de estos, surgen nuevas ideas y propuestas; es decir: Seis libros más que se unen a los anteriores 11, los cuales son: • • • • • •

Victimología Criminal, con: Emilio José García Mercader (España); Criminología Conductual, con: Osvaldo Tieghi (Argentina); Criminología de la Personalidad Antisocial, con: Jacobo Herrera Rodríguez (México); Criminología de la Violencia, con: Jorge Alberto Pérez Tolentino (México); Criminología Biológica, con: Osvaldo Tieghi (Argentina), y Criminologías Específicas, con: Quien esto escribe, Jorge Alberto Pérez Tolentino y Rogelio Romero Muñoz (México).

Tercera Serie De nuevo, dado el buen ánimo y voluntad, principalmente de José Luis Flores Reyes, director general de Flores editor y distribuidor, se proponen tres libros más: • Criminología Educativa, con: Yadira Calixto Contreras (México); • Criminología Sociológica, con: Francisco Israel Hernández Fernández (México), y • Criminología de la Seguridad, con: Francisco Israel Hernández Fernández (México).

Conclusión Esta colección de libros en materia de Criminología, Criminalística y Victimología Criminal con perspectiva global, pretende ofrecer en México y otros lugares donde tengan alcance, esa visión internacional sobre el fenómeno criminal, siendo así, una Criminología Comparada, que aporta aspectos de calidad y cantidad en la literatura mexicana sobre las materias antes señaladas. 78

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Conclusión bis. La crítica Que la criminalidad no cese en México, así como la deficiente administración de justicia y la seguridad pública y privada, es el mayor indicativo y el más lamentable signo de que los criminólogos-criminalistas no estamos siendo funcionales, no solo lo anterior, sino el desempleo que padecemos los egresados de esta profesión, donde en los inicios de la licenciatura, la oferta laboral es prometedora, pero la realidad es dramática. La designación de militares como secretarios de seguridad, ante la crisis de criminalidad, es otro signo de nuestra invisible eficacia y liderazgo, la ausencia de criminólogos-criminalistas como servidores públicos de alto nivel, como legisladores, secretarios de seguridad, directores de áreas, entre otras, ausencia en los congresos como ponentes, ausentes en las publicaciones de libros, artículos y capítulos en libro, entra tantas tareas pendientes, nos deben llevar a reflexionar en identificar qué estamos haciendo mal.

Conclusión ter. La propuesta Así, este libro, ofrece herramientas intelectuales, que servirán para redefinir la plataforma teórica y reconstruir la plataforma laboral. Tareas pendientes tenemos: La atención a la sociedad, a los criminales y a las víctimas, pero sin conocimientos nuevos o si estos son ocultos, no lo lograremos.

Wael Hikal Director y Coordinador General www.watsonconsultores.com

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¿POR QUÉ UN CRIMINÓLOGO SI PUEDE SER PERITO EN UN PROCESO PENAL? El informe criminológico como informe pericial Paz Velasco de la Fuente (España)

Abogada-Criminóloga. Especialista en evaluación criminológica (CSEC) Máster en Documentoscopia y Pericia Caligráfica (UB) Docente en Universidad Católica de Ávila. Docente Escuela Europa de Criminología. Miembro de SECCIF,AIIF, ACC y SEIPC.

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RESUMEN El criminólogo es el profesional que aunque siga sin ser reconocido como tal, puede participar activamente en un proceso penal a través de un instrumento fundamental de ayuda a la justicia: el informe criminológico. Con él puede ayudar a que el juez dicte sentencias motivadas y ajustadas a la realidad social, no solo al derecho. Palabras claves: Criminólogo, informe criminológico, perito, proceso penal. ABSTRACT Summary: A criminologist is a professional who despite still not being considered as a legal expert, can be an active participant in a criminal proceeding through an essential instrument of aid to justice: the criminologist report. It can be very useful for the judge in order to give sentence not only based on laws but also adjusted to social reality. Key words: Criminologist, criminologist report, legal expert, criminal proceeding.

Recibido el: 15-09-2016

Publicado el: 01-10-2016

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¿Cuáles son las funciones que puede llevar a cabo un criminólogo?

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a reciente aparición en España del título universitario de Criminología ha puesto en escena a unos nuevos profesionales, los criminólogos cuyo cometido y funciones aún se están definiendo. Hasta su aparición los profesionales de otras ciencias suplían a este nuevo colectivo: juristas, trabajadores sociales, educadores sociales o psicólogos todos ellos profesionales que realizaban y aún realizan muchas de las actividades que son propias de un criminólogo. Incluso hilando muy fino podríamos decir que muchos funcionarios penitenciarios, policías, jueces, fiscales o abogados han tratado y trabajado con asuntos y cuestiones que son propios del trabajo de un criminólogo.

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El criminólogo es el profesional encargado del estudio empírico del delito, del delincuente, de la víctima y del control social sobre el delito y el delincuente. Trata de explicar cómo surge el delincuente, como resultan dañadas las víctimas y la propia sociedad y al mismo tiempo propone las maneras en la que se puede reaccionar ante el delito así como su prevención y los medios para evitar su comisión. El criminólogo trata de responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué se comete un delito? ¿Cuáles son las razones que llevan a un individuo a la comisión de un ilícito penal? Estudia por lo tanto cuales son las causas de la delincuencia. El instrumento básico mediante el cual un criminólogo puede desarrollar adecuadamente el ejercicio de su profesión es el informe criminológico, ya que a través de él podrá expo-

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CRIMINOLOGÍA

ner sus consideraciones tanto empíricas como teóricas relacionadas con un delito, con un determinado delincuente o con la víctima del mismo. Cuando dicho informe criminológico se elabora dentro del proceso penal pasa a tener la condición procesal de informe pericial (artículo 456 LECrim1), que a su vez es la base de la prueba2 pericial que se llevará a cabo en el acto del juicio oral, la cual se realiza compareciendo el perito dictaminante ante el juez y respondiendo a las preguntas aclaratorias que le hagan las partes acusadoras y acusadas. De este modo se satisfacen los principios de contradicción, inmediación y oralidad. El objeto de dicho informe ante un tribunal penal será ofrecer al Juez una serie de conocimientos alejados de los conceptos jurídicos y normativos que tiene el juzgador, los cuales serán muy útiles para valorar y estudiar hechos o circunstancias relevantes para ese caso como la responsabilidad penal del sujeto que ha sido imputado, el tipo de consecuencia jurídica ligada a sus actos, el modo de ejecución, la participación de la víctima en la realización del delito o referirse a algún aspecto del modo como se cometió el delito (modus operandi). El peritaje criminológico3 no es

vinculante ya que, dentro de los principios que desarrollan la actividad probatoria, estamos ante el principio de libre valoración de prueba. También puede realizarse un informe criminológico fuera del proceso penal cuando el acusado o la víctima piden a un experto (como es el criminólogo) que realice un informe sobre un aspecto muy concreto de la persona del acusado, de la víctima o bien del hecho delictivo consumado. El informe criminológico no aparece recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco en ninguna otra disposición penal. Sin embargo aunque ha sido derogado, no podemos olvidar que el artículo 28 del Real Decreto 515/2005 de 6 de mayo contenía lo que podría denominarse un informe criminológico para determinados aspectos relacionados con la ejecución del delito o con la ejecución de determinadas penas. Dicho artículo 28 tenía por título informes requeridos por autoridades judiciales y por el Ministerio Fiscal. El contenido de dicho artículo se refería a un informe de claro contenido criminológico al expresar textualmente “un informe social sobre la situación del imputado”. Lamentablemente y creo que es un

1.- Artículo 456 LECrim: “el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”. 2.- La prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad, de modo que el informe pericial es un medio de prueba mediante el cual una persona con los suficientes conocimientos especializados o técnicos los aporta al proceso para que así el Juez pueda valorar la naturaleza de los hechos y los elementos objeto de dicha prueba. 3.- TS: “Nadie cuestiona el carácter técnico de la ciencia criminológica”… “su reivindicación como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria”. En esta Sentencia (10009/2013) el TS admite los informes periciales criminológicos como posible medio probatorio, pero con los límites que da el artículo 456 de la LECrim. para los establecidos en los demás informes periciales, con independencia de su naturaleza.

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gran error en pleno siglo XXI, en nuestro Código Penal y en nuestra LECrim actual (nada más y nada menos que de 1882) no hay lugar para el criminólogo como auxiliar del Juez. Sí se reconoce expresamente que se han de solicitar por parte de los juzgadores informes o dictámenes a profesionales de diferentes ámbitos o disciplinas para adoptar determinadas decisiones, como las referentes a las penas privativas de libertad. Considero que dichos informes relativos a una predicción criminal favorable o relativos a una valoración positiva sobre la reinserción social del victimario, también pueden ser emitidos por expertos en ciencias multidisciplinares como la Criminología, y aportar al Juez conocimientos científicos de los que carece y que le permitan clarificar la decisión que debe tomar, para que esta sea lo más justa posible. No olvidemos que la criminología es una ciencia que se alimenta de diferentes conocimientos de distintos ámbitos: las ciencias jurídicas, las biomédicas, las psicosociales y las criminológicas. Por lo tanto la criminología es la suma de conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y prácticos destinados a analizar el delito como fenómeno social, analizar al de-

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lincuente en el ámbito de la prevención, represión y tratamiento y a la víctima como sujeto importante del hecho delictivo como objeto de retribución y reparación. La función del juez, tal como establece el artículo 117.3 de nuestra Constitución, es “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, pero para que esa sentencia sea justa, motivada y no solo acorde a derecho, debe tener la máxima información sobre el ilícito penal que se ha producido. En el proceso penal, el auxilio técnico que un criminólogo puede prestar al Juez ofreciéndole una visión global del hecho delictivo, de los sujetos que han intervenido en el mismo (víctima y victimario) y del modo de

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CRIMINOLOGÍA

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TEMA’S

Informe Pericial Criminológico - - - - - - - - - - - - - - - Al Señor Juez de

reparar el daño causado por el ilícito penal, es una llamada al perito criminólogo4 como profesional que puede suministrar al juzgador conocimientos sobre ámbitos no jurídicos. Llegado el momento de determinar la pena es necesario que la sentencia este lo suficientemente motivada y aquí es de vital importancia toda la información que el criminólogo pueda aportar al proceso, ya que no hemos de olvidar que aunque el juez tiene una base jurídica, legislativa, jurisprudencial y doctrinal de gran peso, tiene carencias en otros ámbitos. El criminólogo está ahí, para ayudar al Juez a que sus reso-

luciones judiciales (sobre todo en los casos de penas privativas de libertad) estén suficientemente motivadas y ajustadas a derecho valorando toda la información no jurídica que se pueda aportar por parte de los profesionales de otros ámbitos. El Informe Pericial Criminológico es un informe de carácter técnico, de modo que describe el estado de un hecho delictivo concreto desde una perspectiva científica. Es una herramienta que puede enriquecer enormemente la capacidad ponderativa del juez, puesto que con ella el criminólogo puede ofrecer al juzgador conocimientos

4.- El perito es aquella persona, con conocimientos específicos en una determinada materia, que sin ser parte en el proceso judicial, elabora un informe sobre un determinado hecho, siendo su objeto el establecer la verdad o certeza que dirima el conflicto para el que fue requerido. Lo que se solicita de este profesional no es una opinión sino un análisis técnico, de modo que es necesario que cada una de las conclusiones expresadas en el informe esté fundamentada en datos objetivos derivados del propio estudio, de sus conocimientos y su propia experiencia profesional.

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CRIMINOLOGÍA

científicos sobre determinados aspectos relacionados con el hecho delictivo, con el autor o autores del delito (su estado personal, familiar o ambiental en el momento de la comisión del delito) y con las víctimas (valoración del daño sufrido). Por lo tanto es un instrumento cuya finalidad es proporcionar al Juez los conocimientos empíricos sobre aspectos no normativos, facilitando así el auxilio al juzgador, actividad propia de la labor pericial. El informe pericial criminológico puede ser de gran utilidad en diferentes momentos procesales: en la fase de instrucción o investigación, es decir antes del enjuiciamiento de la causa, en la fase de enjuiciamiento, durante la fase de ejecución de sentencia con la finalidad de determinar cómo ejecutar de la mejor manera posible una pena o una medida de seguridad y sobre todo posteriormente en el cumplimiento de la pena en el ámbito penitenciario, siendo en la actualidad en este ámbito donde más se utilizan los informes criminológicos. El informe del criminólogo, puede facilitar enormemente la labor del juzgador en el sentido de que este se forme un juicio fundado sobre los hechos que han sido objeto de denuncia. La información que un criminólogo pueda aportar sobre el modus operandi o sobre determinadas circunstancias que concurrieron en el momento de la consumación del hecho delictivo, pueden ayudar al Juez a tomar una decisión motivada. Un informe pericial criminológico tiene tanta validez respecto a su orientación en el proceso penal como un peritaje psiquiátrico, psicológico o social en el que el propósito no es limitar el ámbito judicial, ni tampoco introducir en el proceso factores de incertidumbre y aleatoriedad de los hechos delictivos, sino garantizar en todo momento el acierto y el rigor científico de las decisiones judiciales reforzando por tan-

to la autoridad y validez de las mismas, especialmente en aquellos aspectos que por su complejidad obligan a intervenir la opinión autorizada de técnicos. Aunque evidentemente el Juez ha de emitir una sentencia ajustada a derecho, los criminólogos podemos colaborar a que esas sentencias, no sean simples sentencias jurídicas frías, normativas y “numerus clausus” sino que sea también sentencias humanas enfocadas a conocer al imputado desde un punto de vista social y conductual, no para justificar su conducta delictiva, sino para que se imponga la sanción correcta teniendo en cuenta los factores físicos, ambientales, psicológicos y psíquicos que influyeron en ese sujeto en el momento de la comisión del ilícito penal. Para ello ineludiblemente el Juez debe ser auxiliado por expertos en criminología, que analicen las circunstancias personales que han influido en iter críminis del delito. Partiendo entonces de que sí podemos emitir un informe pericial como criminólogos la pregunta siguiente es ¿Para qué sirve el peritaje criminológico en el proceso penal? Su principal función será ayudar al Juez a tomar las siguientes decisiones: • Aplicar medidas cautelares en la fase de

instrucción: prisión provisional o libertad provisional (artículo 502 LECrim) o protección cautelar a la víctima imponiéndole determinadas medidas de alejamiento (artículo 544 y 544 ter LECrim). Por ejemplo una orden de protección o alejamiento de la víctima atendiendo a la peligrosidad del sujeto o determinando cuándo hay riesgo de que el imputado cometa otro hecho delictivo. • En la fase de enjuiciamiento puede ayudar

al Juez a decidir la extensión o duración de la pena, qué pena aplicar, si se han de

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TEMA’S

aplicar medidas de seguridad, o si es más indicado aplicar la suspensión de la pena o aplicar una pena alternativa a la prisión indicando cual sería la más apropiada y que características tendría su aplicación. • Dentro de la fase de ejecución, el informe

criminológico valorara la situación de riesgo para los tratamientos carcelarios del penado o la conveniencia o no de que reciba ciertas visitas o permisos temporales, atendiendo a su peligrosidad. • Valorar la decisión de libertad o prisión

provisional, en la fase de excarcelación. • Valoración del hecho delictivo: a la hora

de dictar sentencia puede ser de gran utilidad un informe criminológico en el que se determine una valoración sobre el modo de comisión del delito que se está juzgando o bien sobre las circunstancias concurrentes al tiempo de su ejecución. • Asesorar a Jurados. • Determinación de los daños y perjuicios:

desde un punto de vista criminológico se pueden valorar los aspectos de interacción que ha habido entre el agresor y la víctima, así como los perjuicios sufridos por esta para determinar no solo la cuantía de la indemnización sino también de que otras maneras no dinerarias se puede resarcir a esa víctima para compensarla el daño sufrido. • Valorar la peligrosidad del individuo de-

lincuente. • Valorar la reincidencia de actos delictivos.

En un informe criminológico se puede indicar cuál es el riesgo de reincidencia que puede presentar ese individuo tras dictarse la sentencia condenatoria, valorando que tipo de delito es que el que puede cometer y que gravedad puede llegar a tener.

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• Valorar la capacidad criminal del sujeto y

su evolución en el tiempo. Tristemente a día de hoy en España un criminólogo NO puede vivir solo de peritajes, ni siquiera puede vivir de su profesión y los que lo hacen, les considero unos privilegiados y un ejemplo a seguir. Se debe tener otro trabajo. ¿Por qué? Porque existe un gran desconocimiento dentro de la judicatura y entre los abogados sobre las virtudes de dicho informe y sobre las capacidades de dicho profesional, tanto en la instrucción, en el proceso penal o en momentos posteriores al Juicio, en el cumplimiento de la Sentencia.

CONCLUSIONES: En la actualidad el Juez juzga sobre hechos concretos y muy determinados, los cuales vienen tipificados como delitos (principio de legalidad) y tras probarse el hecho enjuiciado dicta sentencia condenatoria a quien afirma que es el autor de dicho ilícito, sin apenas detenerse en el análisis de la persona del delincuente. No se para a analizar cómo es esa persona, cuáles son sus circunstancias personales o familiares, cual es el ambiente o entorno social en el que vive, si había posibilidades de autocontrol por parte de ese delincuente y evitar así el delito o si por el contrario su conducta y sus actos son totalmente inevitables. El Juez tampoco tiene en consideración las características de las víctimas, el sufrimiento por el que han pasado ni cuál es la mejor manera de resarcir o compensar el daño que han sufrido. Las sentencias dictadas por los jueces deberían estar fundamentadas en un peritaje criminológico porque muchas veces los órganos judiciales actúan guiados únicamente por sus conocimientos jurídicos perdiendo el contacto con la realidad social de

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CRIMINOLOGÍA

la delincuencia. Los criminólogos podemos estudiar minuciosamente a los actores del proceso penal (víctima y delincuente) así como aportar todos los datos que son necesarios para conseguir un mejor resultado, siendo capaces de ofrecer las bases para lograr una justicia de mayor calidad (que no una mayor justicia) más motivada y mucho más satisfactoria para todos los involucrados en este proceso. Los criminólogos podemos profundizar y aportar muchos datos al proceso, porque estamos capacitados para ello, sobre la persona del delincuente y de su víctima lo que permitirá conocer de primera mano que es lo que debe hacerse, que medidas de política criminal deben tomarse para restaurar eficaz y eficientemente el orden social perturbado por las conductas delictivas imperantes en nuestra sociedad actual, que cada vez son más versátiles. Creo firmemente que todos los criminólogos de España podemos y tenemos la obligación de colaborar para lograr una justicia mejor: que el delincuente reciba la represión que merece procurando su reeducación y su reinserción social (artículo 25 de la Constitución), que la víctima sea resarcida por el daño sufrido y sobre todo lograr que la sociedad sea consciente de que las decisiones judiciales adoptadas por los jueces no solo se basan en el enjuiciamiento del

hecho delictivo tipificado como tal en nuestras leyes penales sino también en la voluntad del juzgador de lograr una mejor convivencia.

BIBLIOGRAFÍA: Climent Duran, C; Garrido Genovés, V; Guardiola García, J. El informe criminológico forense. 2012, Valencia. Tirant Lo Blanch. Germán Mancebo, I. El informe criminológico: Su interés y alcance en el ámbito judicial. International eJournal of Criminal Science. Artículo 2, Número 7 (2013). ISSN: 1988-7949. Disponible en file:///C:/ Users/PAZ%20VELASCO/Downloads/DialnetElInformeCriminologico-4874616.pdf en fecha 13/01/2016. Soto, V. El informe criminológico en el ámbito procesal. Disponible en http://criminis.blogcindario.com. Subijana Zunzunegui, I.J. Eguzkilore Número 11. San Sebastián. Diciembre 1997. Vargas Quezada, I.M. La importancia de un dictamen pericial en materia de criminología para una correcta individualización judicial de la pena. Reforma Judicial: Revista Mexicana de Justicia, Nº. 3, 2004.

JURISPRUDENCIA UTILIZADA: STS 632/98 de 25 de junio de 1998, Sec. 2ª. STS 589/2004, 6 de mayo de 2004.

WEBGRAFIA: http://www.unav.es/penal/crimina/topicos/ensa%C3% B1amiento.html

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Watson Consultores es un grupo de profesionales dedicados a la asesoría en distintas áreas de la Seguridad Pública y Ciudadana para instituciones gubernamentales y privadas, investigadores y profesionales de Latinoamérica. Actuamos también en el campo pericial colaborando con instituciones públicas y privadas, compañías de seguros, estudios jurídicos, abogados, policía, agencias de seguridad y particulares con el fin de brindarles servicios periciales y de consultoría en todas las especialidades de la Criminalística.

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LAS POLICIAS LOCALES ESPAÑOLAS COMO POLICIA JUDICIAL

Francisco Javier Osuna del Rio. (España)

Experto Universitario en Criminología (Universidad Nacional de Educación a Distancia ) Grado superior de Gestión del Transporte (I.E.S. El Tablero de Córdoba) Cursa estudios de 2º de Grado en Seguridad y Ciencias Policiales (Universidad Miguel Hernández de Elche) Desde 2003, ejerce como Policía Local en el Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba). Se ha capacitado en: Policía Judicial (Escuela de Policía Local de los Barrios, Cádiz), Violencia de Genero (Escuela de Seguridad publica de Andalucía), Drogodependencias (Escuela de Seguridad publica de Andalucía), Comportamientos delictivos (CSIF) Criminalística (USO), Investigación Criminal Operativa (USO) y otras especialidades de su área.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

P

or todos es sabida la controversia que existe en España y los roces entre los distintos Cuerpos de Seguridad y las Policías Locales e incluso entre los propios miembros de las Policías Locales, con respecto a que si estas últimas pueden ejercer labores de Policía Judicial o forman parte de la “llamada” Policía Judicial. A través del análisis de la legislación que España dispone con respecto a la materia, se pretende por parte del autor de este artículo clarificar los conceptos de Policía Judicial y resolver o despejar algunas dudas que existe entre los profesionales de la Seguridad Pública y sobre todo en el seno de las Policías Locales a las que pertenezco.

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TEMA’S

Regulación Jurídica de la Policía Judicial en España Nuestro modelo Constitucional de 1978, en su artículo 149, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, además el artículo 104 de la constitución nos hace referencia a una Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establecerá las funciones, principios básicos de actuación, etc. de las Fueras y Cuerpos de Seguridad. Este desarrollo se establece en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de seguridad y que dispone lo siguiente en referencia a la Seguridad Pública, en su artí-

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culo 1.1 la establece como competencia exclusiva del Estado, esta ley nos indica que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. En lo que respecta a las corporaciones locales dispone su artículo 1.3 que participarán en el mantenimiento de la seguridad pública de acuerdo con la ley de bases de régimen local y de lo establecido en esta ley. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 2, nos define que cuerpos pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y nos habla de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil), las Policías dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autonómicas) y las Policías dependientes de las Corporaciones Locales (Policías Locales o

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SEGURIDAD

Municipales, según su denominación). Es importante mencionar lo que la ley cita en su artículo 3 que nos indica el principio de cooperación recíproca, entre todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Bases de Régimen Local a la que se refiere la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la Ley 7/1985 de 2 de Abril y sus modificaciones habidas. Su artículo 25 establece las competencias de los Municipios, dentro de este artículo en su apartado f, dispone que los municipios tienen competencia en Policía Local, Protección civil y prevención y extinción de incendios. Por lo que debemos analizar la legislación donde establece las competencias de la Policía Local, que no es otra que la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 53, establece las siguientes competencias en cuanto al tema de Policía Judicial que analizamos: • Instruir atestados por accidentes

de circulación dentro del casco urbano. • Participar en las funciones de Polic-

ía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. • Efectuar diligencias de prevención

y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. • Vigilar los espacios públicos y cola-

borar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas

en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Por lo que respecta al artículo 29.2, de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone: • Para el cumplimiento de dicha fun-

ción tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Siguiendo con el análisis de la legislación en cuanto a la Policía Judicial, continuamos con la ley de Enjuiciamiento Criminal, una ley vieja, que ha sufrido multitud de modificaciones y que en la actualidad sigue en vigor. La citada ley es el R.D. 14 de Septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto nos define la Policía Judicial y sus funciones en su Libro II, Título III, en los artículos 282 a 298. En el artículo 283 se define los miembros de la Policía Judicial y son los siguientes: • Las

Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.

• Los empleados o subalternos de la

policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. • Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde

y Alcaldes de barrio. • Los Jefes, Oficiales e individuos de

la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución

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TEMA’S

de malhechores.

to Policía Judicial a efectos de esta ley.

• Los Serenos, Celadores y cualesquiera

otros Agentes municipales de policía urbana o rural. • Los Guardas de montes, campos y sembra-

dos, jurados o confirmados por la Administración. • Los funcionarios del Cuerpo especial de

Prisiones. • Los Agentes judiciales y los subalternos de

los Tribunales y Juzgados. • El personal dependiente de la Jefatura

Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes Podemos decir que la ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley el algunos términos anticuada, pero que sigue en vigor y que es la ley que sustenta el proceso judicial en España, por lo tanto podemos afirmar que las Policías Locales están encuadradas dentro de la Policía urbana o rural y por lo tan-

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Continuando con la legislación en materia de Policía judicial, continuamos analizando la Ley Orgánica del poder Judicial, Ley 6/1985 de 1º de Julio, en su artículo 547 habla de la función de la Policía Judicial y de quien puede ejercerla, disponiendo literalmente: “La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias” Del análisis de este artículo se desprende

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SEGURIDAD

que las Policías Locales, la ley anteriormente citada le otorga competencias en Policía Judicial dentro de sus respectivas competencias, estando tipificadas estas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 53. El Real Decreto 769/1987 de 19 de Junio que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere la regulación de la Policía Judicial, nos divide la Policía Judicial en dos vertientes: Por un lado tenemos la Policía Judicial en sentido genérico, para ello la define el artículo 1 del citado Real Decreto, que las funciones genéricas de Policía Judicial, corresponde a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que como analizamos anteriormente las Policías Locales pertenecen. Por otra parte el artículo 2º, nos indica que aparte del requerimiento de la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden ejercer su propia iniciativa en este ámbito, por cualquier miembro de las Policías Locales en su prestación de servicio, puede tener iniciativa para la averiguación de delitos y descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, tal y como establece el artículo 1 del presente Real Decreto. Hay que destacar que el citado Real decreto no anula para nada el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como también dispone su artículo 1, que analizamos anteriormente y que dispone quien son miembros de la Policía Judicial. El artículo 4º del presente Real Decreto de regulación de Policía Judicial, nos establece los términos de la propia iniciativa de los miembros de la Policía Judicial genérica y que literalmente resulta ser:

“Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualesquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.” Por otro lado hay que mencionar el auxilio y deber de colaboración con los jueces y tribunales, para ello estos hacen un encargo casi a diario de citaciones, averiguaciones de paraderos, informes de todo tipo, en muchas ocasiones haciendo funciones de funcionarios de la administración de justicia y que por práctica son encomendadas a Policías Locales. Otra práctica muy de moda entre los juzgados es el control por la Policía Local de las penas de localización permanente en domicilio, verdadero auxilio judicial, estas funciones vienen a ser el desarrollo del artículo 1º del Real Decreto 769/1987 de regulación de Policía Judicial. En la actualidad las funciones de Policía Judicial tienden a extenderse entre las Policías Locales, con la creación de Unidades Orgánicas de Policía Judicial, para ello ante la falta de modificación de la legislación que regula este tipo de Policía, se han articulado convenios entre el Ministerio del interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la participación de funciones de Policía Judicial y creación de sus unidades orgánicas por parte de los municipios que se hayan adherido al convenio marco o quieran adherirse.

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TEMA’S

El citado convenio fue firmado el 20 de febrero de 2006, dicho convenio pone de manifiesto el alto nivel de capacitación profesional y preparación técnica de las Policías Locales, destacando la proximidad de estos cuerpos a la población. En el citado convenio ofrece la posibilidad de investigación de los hechos penales que paso a describir: • Faltas penales. Que tras la reforma opera-

da en 2015, son delitos leves. • Lesiones, que no requieran hospitaliza-

ción. • Violencia doméstica y de género. • Quebrantamientos de condena; de locali-

zación permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir. • Hurtos. • Denuncias por recuperación de vehículos,

siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial. • Patrimonio histórico Municipal. • Actividades de carácter comercial o con

ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial. • Defraudaciones de fluido eléctrico y aná-

logas. • Delitos contra la seguridad del tráfico. • Amenazas y coacciones. • Omisión del deber de socorro. • Daños en general y en especial, los causa-

dos al mobiliario urbano. Dicho convenio marco establece una serie de condiciones en su punto decimocuarto

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como son: La formación especializada y la recepción y tramitación de denuncias por infracciones penales deben ser de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio del interior. Aquí se trata de dar una profesionalización a la Policía Judicial y una armonía en sus actuaciones, identificación y reseña por el cuerpo estatal competente de los detenidos por Policías Locales. También establece o circunscribe la actuación al ámbito territorial y funcional de las Policías Locales, traspasando las actuaciones en caso de salir de esas limitaciones al cuerpo estatal competente. Hay que destacar en el punto decimocuarto, establece el apoyo y auxilio de peritaje técnico y Policía científica de los cuerpos estatales a las Policías locales. Otro punto a destacar en el convenio es el número decimoséptimo. Como es la formación en materia de Policía Judicial para las Policías Locales. Uno de los aspectos más importantes del convenio es la integración en base de datos estatales de las Policías Locales, fundamental para el trabajo diario de toda Policía y el análisis de datos criminológicos. Una vez analizada la normativa y legislación sobre Policía Judicial, la jurisprudencia ha reconocido que las Policías Locales son Policía Judicial, para ello el Tribunal Supremo ha dictado sentencia 210/2016 de 15 de Marzo, ante un recurso sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por la que anulaba unas actuaciones de la Policía Municipal de Bilbao por excederse en su funciones y anulaba sus actuaciones, entre los párrafos más importantes de dicha sentencia encontramos el siguiente: “El Tribunal Supremo estima el recurso de Casación promovido por el Ministerio

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SEGURIDAD

Público, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6ª, de fecha 22 de junio de 2015, en causa seguida por un delito contra la salud pública. STS 210/2016, de 15 de marzo de 2016 y que entre su ponencia destaca el siguiente tenor literal “En resumidas cuentas, concluir que “las funciones como policía judicial de las policías locales están hoy fuera de toda duda”, pero dentro de los márgenes de actuación que les corresponde, -tanto funcionales como territoriales-, y con el carácter colaborador que les atribuye la LO 2/1986, “sin que el diseño legal les permita constituirse con funciones ilimitadas en materia de policía judicial”.

Se puede percibir que el nivel de preparación y de especialización de las Policías Locales es una evidencia, de que se necesita un cambio en la legislación que haga que los convenios firmados con el Ministerio del Interior por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias sea una realidad que llegue a todas las Policías Locales y que no dependan del criterio Político del regidor de cada Municipio. Por otro la normativa debe de reconocer el trabajo que se está haciendo en seguridad ciudadana por parte de las Policías Locales y en concreto en funciones de Policía Judicial.

Bibliografía

CONCLUSIONES Tras el estudio de la legislación, normativa y jurisprudencia más reciente que regula la materia, podemos aseverar que las Policías Locales son Policía Judicial, por un lado son Policía Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, también se puede afirmar que son Policía Judicial en sentido genérico y que pueden actuar ante cualquier tipo de hecho delictivo, inclusive a iniciativa propia, para lo que practicarán las primeras diligencias de aseguramiento de efectos, descubrimiento y detención del autor. También hay que mencionar que ya pueden crear Unidades Orgánicas o especializadas de Policía Judicial en relación al convenio marco con el Ministerio del Interior, estas unidades gozan de las mismas prerrogativas que las unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También cabe destacar la pronunciación sobre el tema que estamos tratando por el Tribunal Supremo que reconoce como Policía Judicial a las Policías Locales.

Constitución Española de 1978 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ley 2/1986 de 13 de Marzo Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local Ley de Enjuiciamiento Criminal. Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882 Ley Orgánica del Poder Judicial, ley 6/1985 de 1 de Julio Real decreto 769/1987 de 19 de Julio, sobre la regulación de la Policía Judicial Convenio del Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto sentencia 210/2016 de 13 de Marzo, sobre actuación de la Policía Municipal de Bilbao.

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REVISTA DIGITAL DE

PREVENCIÓN DEL DELITO ECONÓMICO: Evolución de los diferentes modelos Sergio Cámara Arroyo (España)

Licenciado en Derecho (UAH), Máster en Derecho. Derecho penal (UAH), Doctor en Derecho (UAH), Experto Universitario en Delincuencia Juvenil (UNED), Experto universitario en Criminología (UNED). Coordinador académico del Grado en Criminología UNIR. Profesor Adjunto de Derecho penal y Criminología en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) desde 2011. Profesor e Investigador Colaborador en el Proyecto de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) y en el Máster de Derechos Humanos de la UAH. Profesor del Seminario de Actualización Jurídico-Policial organizado por la UAH y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el año 2016. Investigador en la Fundación General de la Universidad de Alcalá, Programa de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) y en el Máster en Derechos Humanos UAH, Investigador y docente del IUICP de la UAH.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

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omo indica SILVA SÁNCHEZ (2000: 81 y ss.), la delincuencia de la globalización es económica, en sentido amplio. Los fenómenos económicos de la globalización y de la integración económica interestatal dan lugar a la conformación de modalidades nuevas de delitos clásicos, así como a la aparición de nuevas formas delictivas. Asimismo, genera la aparición de una nueva concepción de lo delictivo, centrada en elementos tradicionalmente ajenos a la idea de delincuencia como fenómeno marginal; en particular, los elementos de organización, transnacionalidad y poder económico. El paradigma del Derecho penal de la globalización es el delito económico organizado, tanto en su modalidad empresarial convencional, como en las modalidades de la llamada macrocriminalidad. La

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TEMA’S

delincuencia económica de la globalización es, además, una criminalidad perteneciente al ámbito de la clásicamente denominada legislación penal «excepcional», a la que se tiende a asignar menos garantías por el enorme potencial peligroso que contiene. Informa RODRÍGUEZ PUERTA (2014: 369 y 370) que dos son las dificultades principales con las que se encuentra el criminólogo a la hora de estudiar los medios de prevención de la delincuencia de cuello blanco: por un lado, la difusa definición del propio término “delincuencia económica y de cuello blanco” y su alcance, en el que se pueden contener múltiples y muy distintas conductas criminosas; por otra parte, la ausencia de datos (elevada cifra negra) que pueda valo-

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rar la eficacia de la respuesta penal o administrativa y determinar la manera en la que puede entrar, de forma útil, en el campo de la actividad económica. En realidad, apenas existen estudios criminológicos empíricos sobre la eficacia de la respuesta de los dos principales sistemas de prevención y sanción de la delincuencia económica: penales o administrativosancionadores. Al margen de esta problemática de fuentes, también es preciso indicar que los medios de prevención de la delincuencia de cuello blanco son tan contemporáneos como el propio concepto de delincuencia económica. En este sentido, las líneas de estrategia y sanción de esta clase de criminalidad surgen con el auge de los modernos

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CRIMINOLOGÍA

sistemas económicos que mantienen un cierto grado de complejidad y, por tanto, representan un mayor peligro de contagio delictógeno. Un claro ejemplo de la evolución paralela de los sistemas de sanción y desarrollo económico de un Estado es la progresiva asunción e implementación de la denominada responsabilidad penal de las personas jurídicas.

ra de las fronteras de un país que tuvieran efectos distorsionadores en el mercado. Para conseguir el control de esta clase de acuerdos y evitar posibles fullerías en la economía del Estado se han seguido fundamentalmente dos estrategias: • Acuerdos de colaboración con otros

Estados. • Colaboración de las empresas en la

Para NIETO MARTÍN (2007: 121 y ss.) “…que el derecho penal económico de los países desarrollados es cada día más homogéneo es algo fácil de comprobar. Sin embargo, por qué esto es así no es nada obvio, antes al contrario”. De hecho, el autor indica que más que una armonización de las estrategias de lucha contra el delito económico se ha producido un proceso de “americanización” del Derecho penal económico que comenzaría hacía mediados del siglo XX, cuando tras la aguda crisis del Crack del 29 el Estado toma una posición más intervencionista y comienza la escalada de normativización de los sectores socioeconómicos y financieros (RODRÍGUEZ PUERTA, 2014: 371).

investigación de los acuerdos restrictivos a través de los denominados Leniency Programme, basados en la misma filosofía que el Corporate Guidelines Sentencing (carrots and sticks) ofrecen una considerable rebaja en las sanciones a aquellas empresas que colaboren voluntariamente con la justicia.

Para el autor citado, el primer conjunto normativo que experimentó la influencia del derecho norteamericano fue el derecho de la competencia (Sherman Act); en lo concerniente a nuestro tema, EE.UU. fue el primer país en regular la tutela de la competencia a través de sanciones penales o administrativas. La segunda de las fases de esta influencia del Derecho penal económico norteamericano fue la preocupación por perseguir aquellos acuerdos competitivos realizados fue-

El siguiente paso en este proceso de americanización de las estrategias de control y sanción de los delitos económicos y de cuello blanco se produjo durante la década de los 90 con el auge del modelo denominado Securities Law, que introdujo la tipificación como delito de conductas abusivas sobre la información privilegiada (insider trading) con el fin de mejorar la cooperación internacional. Así, resultado de esta fase es la implementación en el derecho europeo de la Di-

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rectiva 2003/124 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DOCE L 96/16, 12-4-2003), que tiene su origen en el Plan de acción de servicios financieros (FSAP) publicado en 1999. La normativa obedece a la necesidad de buscar un modelo legislativo eficiente, que propicie el crecimiento de los mercados financieros, en un momento en que en Europa se persigue un cambio en el modelo de financiación empresarial. Más aún, siguiendo al autor anteriormente citado, la americanización en estos sectores no afecta únicamente al ordenamiento penal, sino que implica la aparición de nuevas instituciones y nuevos mecanismos de control social desconocidos hasta la fecha: • Importancia del concepto de transparen-

cia, así como afianzamiento de los deberes de comunicación de las empresas que participan en el mercado y que deben comunicar cada vez un mayor número de datos tanto al propio mercado, como a la autoridad que está en su vértice. • Creación de autoridades administrativas

con amplios poderes normativos y de investigación e, incluso, algunas de ellas de sancionar determinadas conductas. Los órganos de control de la actividad económica son bastante habituales en la tradición anglosajona de lucha contra la delincuencia de cuello blanco (HUYNH, 2010: 105 y ss.). • Introducción de un modelo de control in-

terno empresarial para evitar que en seno de las empresas se cometan delitos: el corporate compliance, self compliance o autorregulación regulada. Se trata de una herramienta o “forma de controlar el comportamiento empresarial desviado” que

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“consiste en incitar a las empresas, a través de sanciones positivas o negativas, a que establezcan sistemas de organización internos con el fin de prevenir o descubrir determinadas infracciones”. Esta clase de autorregulaciones suponen, en palabras de NIETO MARTÍN un compromiso entre el intervencionismo, consistente en crear normas detalladas acerca de cómo debe organizarse una entidad, y la autorregulación, cuyo referente más conocido son los códigos éticos, y que consiste en confiar en el autocontrol empresarial, y en su capacidad de innovación, sin intervención del derecho. En España, por ejemplo, se ha asumido esta estrategia de control y puede decirse que la actual regulación penal es sumamente intervencionista en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas, de modo que establece un brevísimo código de buenas prácticas empresariales obligatorio si se desea adecuar la organización interna de la persona jurídica para la evitación de hechos delictivos. De este modo, se incorpora en nuestro Código penal una definición bastante exhaustiva de los corporate compliances o corporate programmes. Así, una persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si su órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Se trata de los denominados corporate compliance, o protocolos de actuación y prevención de determinados delitos económicos. Si las primeras estrategias para la protección de los sistemas económicos importadas de EE.UU. se centraron en el manteni-

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miento de los mercados y la libre competencia, la segunda fase de esta americanización tendría como objetivo la lucha contra la corrupción. En este sentido, sin embargo, advierte NIETO MARTÍN que “la americanización del derecho penal anticorrupción está estrechamente ligada a la protección del mercado (…) las relaciones entre corrupción y protección de un determinado modelo de mercado se muestran igualmente cuando se comprueba que las recetas anticorrupción de los organismos internacionales consisten siempre en la implantación de recetas liberalizadoras de la economía, al considerarse el intervencionismo y la regulación estatal una de las principales causas de la corrupción”. En cuanto a los principales medios de control en materia de corrupción que hemos recibido desde el salto trasatlántico pueden destacarse los denominados Códigos éticos, los programas de mejores prácticas y buen gobierno y administración, las hot lines que permitan a los empleados la denuncia de los hechos de corrupción, auditorías internas, implantación de sistemas disciplinarios, etc. Indica NIETO MARTÍN (2007: 128) que la segunda estrategia político-criminal que igualmente se está incentivando a través de

la corrupción en las transacciones económicas internacionales es la gatekeeper responsability o responsabilidad de los vigilantes: si el objetivo de la compliance es que las empresas colaboren con el Estado en la prevención y detección de hechos delictivos, la responsabilidad de los vigilantes se orienta a que auditores, contables o incluso abogados que prestan sus servicios a una corporación se comprometan también en la prevención y denuncia de hechos delictivos. En definitiva, se trata de reforzar la norma para que las condiciones de control interno sean las idóneas sin que pueda achacarse a la propia empresa culpa in vigilando en materia de detección de actividades criminosas. Finalmente, otro de los lineamientos principales que supone un medio de control importado del escenario americano es el llamado corporate governance o gobierno corporativo, que tiene por objetivo asegurar que las empresas que participan en el mercado internacional están correctamente gestionadas y controladas, y que no es fácil el abuso de poder por parte de sus directivos. Según explica el autor precitado, esta clase de programa normativo mantiene influencia en dos dimensiones: en primer lugar, es el que informa los códigos éticos o de buen gobierno, que poseen ya la mayoría de

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las grandes empresas; y, por otra parte, en la propia regulación del derecho de los mercados financieros.

junto normativo, como sabemos, suele denominarse habitualmente como Derecho penal económico.

Como puede observarse, el proceso de gestación y traslado al ámbito continental europeo de estas principales estrategias de prevención y control de la delincuencia económica ha dado como resultado la aprobación de una abundante legislación administrativa y penal que ha supuesto un mayor intervencionismo normativo en el Derecho económico de los Estados. Como puede apreciarse, las principales estrategias de prevención lucha contra la delincuencia económica de cuello blanco se bifurca en dos principales vías normativas, construyéndose una suerte de modelo dual:

A este modelo dual podría añadirse, en nuestra opinión, una tercera vía que quedaría conformada por el Derecho fiscal sancionador, como medio de control social intermedio de la fiscalidad empresarial en aquellos supuestos en los que no se supere la barrera de la defraudación de impuestos considerada delictiva. Básicamente, estos tres medios de estrategia normativa pueden encontrarse en la mayor parte de los países del bloque occidental y anglosajón, al margen de determinadas apuestas foráneas como el llamado Derecho penal administrativo alemán.

• Regulación y sanción administrativa o ci-

Toda estrategia de prevención en materia de delincuencia económica y, por extensión, a otras ramas de la denominada criminalidad de cuello blanco pasa por un modelo mixto o heterogéneo, en el que tendrán cabida modelos administrativos, penales, laborales, procesales, civiles y mercantiles. Ello implica una dificultad primigenia a la hora de abordar la tutela normativa concre-

vil, de la que el Derecho mercantil es una especialización remarcable. • Regulación y sanción penal de comporta-

mientos individuales y supraindividuales (responsabilidad penal de las personas jurídicas) para los atentados más graves contra el Derecho económico. Este con-

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ta de este sector de la delincuencia: las difíciles relaciones y delimitación entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho penal. Desde una perspectiva comparada, existen modelos estratégicos de distinto signo y naturaleza normativa para afrontar la problemática de la delincuencia económica: • Modelo de contravenciones del derecho

(Alemania, Portugal e Italia): ilícitos penales más livianos, sometidos a los principios propios del Derecho penal, tanto en su sustantivo como en lo procesal. Sin embargo, las sanciones son impuestas por la autoridad administrativa y revisadas por un Juez de lo Penal. Configuran, por tanto, una suerte de Derecho penal administrativo. La principal ventaja de este modelo es la descarga de la jurisdicción penal en materia de delincuencia económica, puesto que la intervención punitiva se limita simplemente a una mera revisión de garantías y la unificación del modelo de prevención en un solo orden normativo. Por otra parte, la principal desventaja de este sistema es que flexibiliza los principios limitadores del Derecho penal clásico y difumina los límites del Ius Puniendi administrativo y penal. Se trata, en suma, de un modelo cuasi-penal, en el que las sanciones administrativas y penales se contienen de manera coordinada en un mismo cuerpo jurídico. • Modelo de doble vía administrativa y penal

(España, Francia y Grecia): el Derecho administrativo ejerce una función inicial de “policía” sancionando las conductas menos graves en el orden socioeconómico. Las sanciones en esta primera instancia son administrativas y el control jurisdiccional también. Los atentados más graves contra el orden socioeconómico serán ob-

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jeto de atención y castigo penales. De este modo, se dibujan dos vías de actuación muy diferentes en cuanto a garantías materiales y procesales: el modelo administrativo se utilizaría como primer dique de contención o control social, de manera que el procedimiento quedaría contenido en las reglamentaciones administrativas, con unas garantías materiales y formales (procesales) menos rigurosas; el modelo penal se encontraría regulado en el Código penal, con unas garantías más férreas a nivel de definición de las conductas punibles y de procedimiento para administrar las pertinentes sanciones o penas. La diferenciación y coordinación entre ambos modelos se basa, en definitiva, en una distribución cuantitativa, por cuanto el Derecho penal solamente se ocuparía de aquellas conductas más graves, reservándose el resto a la intervención administrativa. La principal desventaja de este modelo se encuentra en el reparto coordinado entre ambas ramas del ordenamiento jurídico, lo que puede llegar a provocar indeseados solapamientos. • Modelo anglosajón (Inglaterra, Gales, tra-

dición norteamericana): en una primera instancia el control de los comportamientos lesivos y desviados cometidos dentro de la rama económica se lleva a cabo desde órganos administrativos independientes a los que se atribuyen tareas de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos corporativos y de cuello blanco (HUYNH, 2010: 105 y ss.; RODRÍGUEZ PUERTA, M.J., 2014: 376). A partir de la primera intervención de los órganos administrativos y en estrecha colaboración con la fiscalía se decidirá si es necesario abrir un procedimiento administrativo o penal (ZABALA LÓPEZ-GÓMEZ, 2008). Además de esta posibilidad, existe la op-

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ción de adoptar órdenes de prevención de naturaleza civil. Se trata de un modelo unificado o tridimensional de administración de las distintas vías de control social y prevención ante la delincuencia económica: una primera dimensión preventiva que actúa ante los posibles indicios de comportamientos o actividades sospechosas (naturaleza civil); una segunda dimensión normativa una vez constatado el comportamiento desviado que se basa en la investigación por parte de organismos administrativos; y, por último, una tercera dimensión en la que se decide si debe seguirse un proceso administrativo o un proceso penal para sancionar esta clase de conductas. La principal ventaja de este modelo es la actuación temprana ante una posible amenaza delictiva, pero como principal inconveniente podríamos indicar el elevado coste que supone el estable-

cimiento de esta clase de medidas y las dificultades de distribución entre el orden penal y administrativo las distintas vulneraciones contra el orden socioeconómico. Otros modelos y estrategias de prevención en el ámbito de la Criminología: la prevención situacional aplicada a la delincuencia de cuello blanco. Algunos autores, dentro del ámbito de la Criminología han postulado la posibilidad de instituir estructuras organizativas y procesos que reduzcan la posibilidad de crímenes en las organizaciones y en los reglamentos. Este modelo preventivo se basa en la reducción de oportunidades criminales en las organizaciones a través de medios de control situacional, pero no se conceptualiza como el aumento de la vigilancia. Para los defensores de los modelos de prevención situacional lo ideal sería establecer una rotación entre los auditores y las empresas, evitando el establecimiento

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de “sistemas de clientelas” (stakeholders). Otras de las opciones que barajan estos modelos es que ciertos servicios de consultoría estén prohibidos para auditorias que sean afines o socias de empresas, lo que reduce aún más la posibilidad de una presión indebida sobre el auditor. El modelo de prevención situacional en el ámbito corporativo está basado en la estricta separación de funciones entre los empleados que autorizan, registran, y que tienen la custodia de dinero en efectivo y de las transacciones financieras (NEIL & TRANI, 2008). Esta clase de modelos puede ser útil en aquellos supuestos en los que existe un “conflicto de intereses” en materia de corporate compliance. En España, el conflicto de interés y sus posibles implicaciones han sido tenidos en cuenta expresamente por el legislador al regular los aspectos de cumplimiento legal de las empresas. Así, en cuanto a los auditores de cuentas, el RDLeg. 1/2011 de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su art. 12 dice que “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría en el ejercicio de su función deben ser independientes de las entidades auditadas (…) las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorrevisión, in-

terés propio…”. En la prevención de riesgos laborales, el RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en la regulación de las preceptivas auditorías del sistema, dispone en su art. 32.2: “Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades”. Finalmente, en el art. 28.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone que “los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe”. Al respecto, MARTÍNEZ-CARANDE CORRAL (2014) ha advertido la necesidad de preguntarse cómo aparece regulada la figura del conflicto de intereses en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, se presentan dos apartados en

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donde la cuestión va a hacerse patente con toda su importancia: En la elaboración del modelo o plan de prevención de dicha responsabilidad, que tendrá su manifestación en la necesaria independencia de quienes diseñan el mapa de riesgos respecto de quienes previamente han tenido responsabilidades en la gestión o fiscalización de dichos riesgos. Otra, posterior, que se manifiesta en la independencia del órgano encargado de controlar el eficaz desenvolvimiento del modelo respecto al órgano de administración de la persona jurídica a la que se aplica. Desde el marco de la prevención situacional, será necesaria, por tanto, la adopción de las medidas que eviten la existencia de conflictos de interés, que pongan en peligro la necesaria objetividad e independencia de los encargados, tanto de diseñar e implementar el plan de medidas, como de velar por su cumplimiento.

Referencias bibliográficas: HUYNH, D.: “Prevention versus punishment: a comparative study of White collar crime prosecution in the United States and the United Kingdom”, en Journal of International Business & Law, Spring, 2010. MARTÍNEZ-CARANDE CORRAL, J.L.: “El conflicto de intereses: implicaciones en el ámbito de los modelos de prevención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Diario La Ley, núm. 8312, 16 de Mayo de 2014. NEIL, V. & TRANI, B.: “Situational Prevention and the Reduction of White Collar Crime”, 2008. NIETO MARTÍN, A.: “¿Americanización o europeización del Derecho Penal económico?”, en Revista Penal, núm. 208, 2007. RODRÍGUEZ PUERTA, M.J.: “Modelos de prevención y sanción de la delincuencia económi-

ca”, en GARCÍA ARÁN, M. (Dir.): La delincuencia económica. Prevenir y sancionar. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2014. SILVA SÁNCHEZ, J.M.: La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades post-industriales. 2ª Ed., Civitas, Madrid, 2000. ZABALA LÓPEZ-GÓMEZ, C.: “La responsabilidad penal de las sociedades cotizadas en los Estados Unidos de América en la época postEnron: Los pactos de «no acusar» y de «retraso de la acusación»”, en Diario La Ley, núm. 7065, 27 noviembre 2008.

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LA INDUMENTARIA COMO FACTOR VICTIMOLÓGICO EN LA MUJER: Un Análisis Criminológico Luis Andrade Alarcón (México)

Estudiante de Criminología y Criminalística, 2013 - 2017 Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus Veracruz. Coordinador de Proyectos en Cofradía Criminológica (Asociación estudiantil) y administrador de “Soy Criminólogo”. Experiencia de Voluntariado: Area de Psicología,Trabajo Social y Criminología del Centro de Readaptación Social Tuxpam. Es autor de artículos publicados en Criminología y Justicia, y en el blog de Cofradía Criminológica.

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CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD

RESUMEN Estamos inmersos en una cultura de violación a los derechos de expresión de la mujer que pone en juego su seguridad; hasta qué punto llegamos a considerar a la mujer provocativa, por el uso de su vestimenta. Al culpabilizar a una víctima de acoso callejero por su vestimenta, logramos una doble victimización en ella, es aquí de la importancia del estudio criminológico. Palabras clave: Indumentaria, acoso callejero, criminología, víctima.

ABSTRACT We are immersed in a culture of violation of the rights of expression of women putting their security at stake; how far we come to consider the provocative woman, for the use of their clothing. By blaming a victim of street harassment by their dress, we achieved a double victimization in it, it is here the importance of criminological study. Keywords: Clothing, street harassment, criminology, victim.

Recibido el: 02-09-2016

Publicado el: 01-10-2016

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Introducción En la sociedad contemporánea liderada por la organización patriarcal, existe una problemática que vulnera a la mujer como víctima en relación con la ropa que utiliza, que es el acoso callejero, el cual no se debe exceptuar su estudio criminológico, y por supuesto victimológico. Para la mayoría de la población, el que una mujer vista con minifalda o ropa entallada, puede ser incitador, y que incluso, en los casos de violación (al declarar la victima ante el Ministerio Público) terminan siendo señaladas, criticadas en especial por los propios hombres que ejercen la agre114

sión, con esquemas de pensamiento como: “tú eres culpable por usar una falda muy corta”, “ella es la que me provocó”. Con ello, se crea un sentimiento de abandono hacia la mujer, y en la mayoría de los casos, se limitan a usar cierto tipo de ropa. El instituto Veracruzano de las Mujeres (2008) señala: “Muchas de las disposiciones legales vigentes están plagadas de lenguaje misógino o claramente excluyente y discriminatorio. El lenguaje jurídico requiere un nuevo glosario con enfoque de género y de una reinterpretación que otorgue nuevas referencias a los responsables de la impartición de justicia, y a su vez permita a las personas depositarias de estas leyes, reconocerse dentro del ámbito de desigualdad del que son objeto.” (p. 11).

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El temor de las mujeres a transitar libremente por la ciudad produce una suerte de extrañamiento respecto del espacio en que circulan, al uso y disfrute del mismo (Falú, 2009). A continuación, se hará un análisis del problema, comenzando con la vestimenta de la mujer desde su origen, hasta la actualidad.

Los precedentes de la indumentaria Desde hace un siglo, la indumentaria ha dado un giro radical, en el que la moda le ha dado varios aspectos y formas inimaginables a la ropa, pasando por varias etapas y nunca quedándose en un solo tiempo, sino que, constantemente está cambiando, adoptando nuevas formas, colores y medidas, ya que es la característica principal de la moda, ser transitorio. La forma específica del cambio social que no se haya unida a un objeto determinado sino que es, ante todo, un dispositivo social caracterizado por una temporalidad particularmente breve, por virajes más o menos antojadizos, pudiendo afectar a muy diversos ámbitos de la vida colectiva (Lipovetsky, 1990). Como antecedente de la indumentaria en la mujer, la falda más primitiva es el “Sarong”, que era una forma sencilla para cubrirse con una tela enrollada alrededor de la cintura. Al pasar de los años, se le fue dando un aspecto más elaborado y con telas más finas, pero esta metamorfosis en la vestimenta provoco en ese

tiempo que, ciertos personajes lo criticaran, a tal grado de imponerlo como una norma jurídica y ser castigado a quien desista de ello. Los trajes ajustados y entallados se consideraban “barbaros” y los romanos llegaron tan lejos, que decretaron la pena de muerte a quienes usaran este tipo de prendas. Hacia 1200 A.C. había una Ley Asiria que obligaba a llevar velo en público a las mujeres, y este hecho ha prevalecido hasta nuestros días, ya que aún se puede observar como las féminas del oriente utilizan “burkas”, que no solo cubren su cara por completo, sino que, también todo su cuerpo. Durante esas fechas en la ciudad de Utah, se publicó un decreto que se multaría y apresaría aquellas mujeres que llevaran faldas de más de tres pulgadas por encima de los tobillos. Una innovación del siglo XVIII, de atractivo erótico, fue el escote, el suprimir la parte superior de los trajes para mostrar parte del pecho; después se le dio al vestido la famosa forma de la “V”, en el que se apreciaba la espalda de la mujer. Crear, Ver y Comprar, son los tres procesos imprescindibles cuando se habla de moda actual (Michávila, 2007). Hubo una época en la que los franceses llamaron “belle époque”; la época de la belleza, una época de gran ostentación y extravagancia, en este tiempo se gastaba más el dinero en ropa, ya que utilizar un vestido, o un traje con un diseño de moda de la época, te mostraba actualizado, por

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lo que la indumentaria comenzaba a separar en clases sociales. A los que tenían los mejores atuendos se les consideraba de un status alto, mientras que los que no tenían alcance a ellos, por su economía, eran de un status bajo. En 1830 Honoré De Balzac afirmó que “el atavío es el más elocuente de todos los estilos. (…) Forma parte del propio hombre, es el texto de su existencia, su clave jeroglífica”, por lo tanto, esto nos dice que la indumentaria es y seguirá siendo parte fundamental de los seres humanos, porque estamos ligados a ella, desde hace siglos. En 1925 fue estrepitoso para los Moralistas, comenzó una nueva revolución indumentaria. El arzobispo Ge Nápoles, llegó incluso a decir que el reciente terremoto que aconteció en Amalfi, se debía a la ira de Dios, contra una falda que llegaba más allá de la rodilla. En el siglo XIX, después de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de la ropa era sencilla, debido a la repercusión que trajo consigo la Guerra Mundial, es cuando empiezan a surgir modistos que intentan dar una nueva forma a la indumentaria, y hubo una gran lluvia de ideas. Entre ellos esta Mary Quant, que dio nacimiento a la moda urbana, debido al diseño de la “minifalda”. Ella comentaba que esta nueva prenda, que enseñaba la pierna es un “símbolo de libertad y autoconocimiento, en este sentido, son las mujeres las que han de mandar en su propio cuerpo, y no los censores, los novios o los padres”. En los años sesenta, la moda se centró, por primera vez, en los adolescentes, los estilos cambiaron tan deprisa, que las fábricas no daban a vasto con la demanda existente. 116

En esta década la ropa adoptó una tonalidad más erótica, ya que gran parte del cuerpo quedaba al descubierto pues, los escotes eran más bajos, o bien los “tops” se hacían transparentes, o como ya se mencionó, la invención de la falda. En los setentas la ropa se ajustó más y las prendas se pegaban al cuerpo de manera exagerada. “El atavío de la moda testifica que se está en la era moderna de la seducción, la estética de la personalidad y la sensualidad” (Lipovetsky, 1990). El vestido es una construcción social y una manera de mostrarse o esconderse de los demás, es decir, una forma de expresarse, transmitir un sentimiento, que nuestra autoestima sea considerable, para hacernos sentir bien con nosotros mismos: que seamos libres. Como ya se abordó, este enigma viene arrastrándose desde hace siglos, se etiqueta un vestido entallado, un escote, o una falda corta , y que en muchos lugares, se llegó a sentenciar a las mujeres por usar este tipo de vestimenta, pero con la liberación femenina, se logró que la mujer pudiera expresarse y hacer uso de sus derechos como ser humano, el problema es que no se ha logrado la independencia de expresión totalmente, ya que la misma sociedad, le pone esco-

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llos a la mujer, que la orillan algunas veces a callar, a no expresar sus sentimientos, a ser libre de su cuerpo y decidir que usar y que no debe usar, como ya lo menciono Johann Wolfgang Goethe, “Nadie es más esclavo que el que se tiene por libre sin serlo”.

La Victimología en la mujer Bien es sabido que la criminología no solo se encarga del estudio del delincuente, sino también de la víctima. El estudio de la víctima tiene su origen en el positivismo criminológico, que inicialmente polarizó la explicación científica del comportamiento criminal alrededor del delincuente, ignorando en buena medida a la víctima, considerándola como un objeto neutro, pasivo, estático, que nada aporta a la génesis, dinámica y control del hecho criminal (Cuarezma, 1996). Lo cierto es que la víctima ha pasado a ser un indicio del mero hecho criminal, su función principal ha sido la de ser victimizado por el propio sistema de justicia. En este sentido Hassemer citado por García, A. (1988) expresa:

“Desde los más diversos ámbitos del saber se ha llamado la atención sobre el desmedido protagonismo del delincuente y el correlativo abandono de la víctima, se ha dedicado exclusivamente a la persona del delincuente todos los esfuerzos de elaboración científica, tiempo, dinero, hipótesis, investigaciones sin preocuparse apenas de la víctima de los delitos.” (p.43). Los estudiosos en Victimología han clasificado a los diferentes tipos de víctimas de acuerdo a sus características para entender a fondo el fenómeno de la victimización. El padre y pionero de esta disciplina, Mendelshon, estableció las primeras tentativas de clasificación de las víctimas, que se fundamenta en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor. La hipótesis, de base es que hay una correlación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad de uno menor culpabilidad del otro. La segunda parte de la hipótesis es que las relaciones entre criminal y víctima tienen siempre un origen biopsicosocial en la personalidad de la víctima. La clasificación es en la forma siguiente:

Benjamin Mendelsohn, 1900 - 1998, fue un criminólogo rumano posteriormente nacionalizado israelí En 1940 fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, si una disminuye, la otra aumenta y viceversa.

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1. Víctima completamente inocente o ideal. Este hace referencia a la víctima que no da pautas al infractor para que este lo agreda, simplemente es una víctima al azar, debido a los bienes que cuente en ese momento y que sea atractivo para el agresor. 2.- Víctima de culpabilidad menor o por ignorancia. Es la persona que, debido a una escasa reflexión sobre la posible vulnerabilidad que posee con sus acciones, causa su propia victimización 3.- Víctima tan culpable como el infractor. Son aquellas personas que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un delito. 4.- La víctima es más culpable que el infractor. Aquí se encuentra una subclasificación, que es la víctima provocadora y por imprudencia. Es aquí donde estamos establecen a la mujer cuando utiliza ropa que para muchos es provocativa, y esto provoca un camino a ser víctima. Si bien existe una tipología, no se le puede responsabilizar y abandonar a la víctima, ya que el agresor sigue siendo el que infringe daño psicológico y/o físico, y la víctima, la que sufre.

La vulnerabilidad al vestir El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz concibe el acoso sexual como: “a quien con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo….y cuando el sujeto activo de este delito se valga de suposición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condición que implique subordinación de la víctima”. 118

El acoso sexual, no se define como una conducta, si no como una interacción, es decir, involucra a dos o más participantes, en consecuencia de un acontecimiento social. Esto lo podemos ver frecuentemente en las calles y lugares públicos, cuando va transitando una mujer con ropa “llamativa” y la mayoría de los hombres tienden a chicolear o piropear usando lenguaje inapropiado y vulgar, inclusive, llegan hasta toquetear o manosear. Otro lugar donde las mujeres reciben constantes agresiones sexuales es: el transporte público. Todos y todas sabemos que esto existe, pero tendemos a ignorarlo o verlo como algo trivial y cotidiano. Los piropos se fundamentan en la idea de la permanente disponibilidad del cuerpo de la mujer para ser admirada, tocada o poseída (Gaytán, 2009). Esto nos dice que, el uso de las palabras agresivas-pasivas, llevan consigo una gran carga de poder, de ver a la mujer vinculado a lo sexual, que su mismo cuerpo puede complacer caprichos, es aquí cuando se cosifica el cuerpo de una mujer. Generalmente, los piropos se asocian con la belleza y la juventud de quien los recibe, con esta idea, se percibe que las mujeres catalogadas como bellas y jóvenes son el blanco del acoso sexual, pero esto no se puede constatar, ya que como la belleza es un elemento subjetivo abstracto, algo intangible, no se puede precisar que mujeres son más vulnerables de ser víctimas del acoso sexual. Como ya se ha visto, el acoso sexual es un grave problema social, que aún no se le ha dado el debido estudio, ya que como este y otros problemas que le incumben al criminólogo, no se han tomado las medidas preventivas eficaces para hacer frente al problema de nuestro país.

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Si no se crean la legislación adecuadas, el acoso sexual puede pasar de un piropo o un “manoseo”, a una agresión física y finalmente al delito de violación, que en México, es uno de los delitos más preocupantes. En América Latina, hay países que han avanzado más en este tema en cuestión de acoso callejero en general, como lo son:

Perú, Chile, Colombia, Argentina y Paraguay, en los cuentan con observatorios de violencia sexual callejera mientras que Paraguay, es el primer país que presentó el primer proyecto de ley contra el acoso sexual callejero. En México no existe un marco legislativo que proteja a las mujeres del acoso sexual en la vía pública. En 2011, se daba a

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conocer a través de la ENDIREH 2011, que 31.8% de las mujeres de 15 años y más han sido víctimas de alguna agresión pública. No hay cifras específicas para contemplar el número de mujeres que han sufrido acoso en la vía pública pero basta con preguntarle a las madres, hijas, amigas y hermanas, para poder enfocarse en la problemática que nos aqueja, la violencia arraigada con usos y costumbres (Castellanos, 2015). Según las encuestas, una mujer es violada aproximadamente cada 4 minutos, inclusive en este mismo instante en que escribo esto, alguien está siendo víctima de violación. No solo México muestra cifras elevadas de violación, sino también otros países. Se está optando por medidas de prevención, los cuales consisten en prohibir las minifaldas, ropa escotada y entallada, que si bien, no se sabe con exactitud si se reducirán los índices de delito de acoso sexual y violación, se puede apreciarse claramente que se está discriminando a la mujer, haciéndola a un lado, violando su derecho de expresión, de autonomía sobre su cuerpo. Esto es un hecho crucial, creer que la prohibición va erradicar la violencia es un error que el Estado comete, y esto es una conducta que

también debe ser estudiada por los criminólogos; la opresión por parte del Estado es violencia. En el 2013, El Parlamento de Uganda aprobó una ley contra la pornografía, en la cual se establece una prohibición al uso de las minifaldas al considerarlas un problema social. Pero México no se queda atrás, ya que en varios estados está comenzando a prohibirse este tipo de vestimenta. En Guanajuato, está prohibido usar minifaldas, shorts, mallones, escotes y strapless, según lo establece la arquidiócesis del estado. No como un acto de misoginia, defiende el arzobispo de León, José Guadalupe Martín, sino para mostrar respeto y decoro. También en las oficinas administrativas del gobierno de Santa María Huatulco, enOaxaca. El alcalde de Navolato, en Sinaloa, propuso prohibir las minifaldas para reducir el número de embarazos no deseados, entre las adolescentes. En el 2006, en Veracruz, se les prohibió a las empleadas del Organismo Supervisor de Recursos Públicos que usaran escotes, ropa provocativa y minifaldas para el trabajo. Tendrían que ape-

El Observatorio Contra el Acoso Callejero de Chile (OCAC Chile) nace justamente por esta demanda ciudadana, para que el espacio público sea un lugar seguro, sin agresiones ni agresores sexuales. Foto de campaña OCAC Chile.

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garse a un atuendo formal que no resultara llamativo. Ya lo dijo ciertamente las sabias palabras de Beccaria: “Prohibir una multitud de acciones indiferentes, no es prevenir los delitos que puedan nacer de aquellas, sino crear otros delitos nuevos” Aquí es cuando deberíamos meditar y hacernos la pregunta ¿Ofrecen mayor seguridad a las mujeres? ¿Evitan que sean víctimas de violencia física y psicológica? ¿Se logra una verdadera prevención social?

CONCLUSIONES Nuestra sociedad se encuentra en una etapa con grandes avances en cuanto a conocimiento y tecnología; sin embargo, nuestros derechos humanos siguen siendo violentados frecuentemente, como lo es el libre albedrio de las mujeres a decidir sobre su indumentaria, sobre su propia independencia de pensamiento. El acoso a partir de ropa llamativa sigue siendo un enigma, que debe ser estudiado, ya que cualquier mujer se delimita a dejar de usar cierta ropa para no pasar por acoso. Si bien se sabe que, la labor más importante de un criminólogo es la prevención del delito, se debe estudiar minuciosamente el problema, para buscar cual es el problema del que emanan los demás, ya que hay que exterminarlo desde la raíz, conocer su esencia, y no de una forma superficial, como lo estamos viviendo aquí en México, en el caso de la prohibición de las minifaldas. Además no se debe olvidar a la víctima, ya que en muchos casos, se le toma poca importancia a la víctima y pasa a un segundo plano; su sobre -victimización, donde solo es un indicio más de que existe un delito, ya que como varios criminólogos lo reiteramos, la criminología

también debe enfocarse en la Victimología. Como lo vimos en este escrito, las mujeres sufren de acoso sexual y en la mayoría de los casos, ellas son las “transgresoras”, en vez de ser atendidas con los debidos medios.

Bibliografía Castellanos, A. (2015). Acoso Sexual Callejero o en la vía pública. Recuperado el día 02 de Septiembre del 2016 en: http://cisav.mx/acososexual-callejero-o-en-la-via-publica-2/ Cuarezma, S. (1996). La Victimología. En Estudios Básicos de Derechos Humanos. Costa Rica: Mundo Gráfico S.A. Recuperado el 02 de Septiembre del 2016 en: http:// www.sergiocuarezma.com/wp-content/ uploads/2013/12/21-Victimologia.pdf Falú, A. (2009). Mujeres en la ciudad. De violencias y derechos. Chile: Ediciones Sur. Gaytán, P. (2009). Del piropo al desencanto: un estudio sociológico. México: División de Ciencias Sociales y Humanidades. Instituto Mexicano de la Mujer. (2008). El acoso y el hostigamiento en México: Una forma de violencia silenciosa en los centros de trabajo. México: Sororidad. Recuperado el día 02 de Septiembre del 2016 en: http:// www.ivermujeres.gob.mx/files/2014/05/41Revista-Sororidad-No.-3.pdf Lipovetsky, G. (2004). El imperio de lo efímero: la moda y su destino en las sociedades modernas. Argentina: Anagrama. Michávila, A. (2007). El lenguaje del vestido. España: Universitat de Jaume. Pablos, A. (1988). Manual de Criminología. España: Tirant lo Blanch.

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