SALGADO, José María \"Tutela Individual Homogénea\", Ed. Astrea, Buenos Aires, 2011

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Reseña bibliográfica SALGADO, José María “Tutela Individual Homogénea”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2011 Por Francisco Verbic  Ya terminando este año 2011 sale a la calle el libro “Tutela Individual Homogénea”, escrito por el Profesor de la UBA y actual Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Procesalistas, José María Salgado. Una obra que aborda temas complejos con claridad y con sólida base en los principios tradicionales del derecho procesal, enfrentando y discutiendo las cuestiones más debatidas de un campo del derecho procesal en pleno desarrollo en nuestro país. El trabajo comienza por lo más importante a la hora de discutir seriamente sobre este tipo de tutela colectiva de derechos. Esto es, cuáles son sus implicancias sociales, políticas y económicas en el contexto de una sociedad republicana y democrática. Sociedad que no escapa a la lógica impuesta por un mundo de consumo masivo. Sociedad que se caracteriza por relaciones cada vez más entrelazadas a pesar de cualquier distancia geográfica. Entre otras cuestiones, allí se analizan las razones de economía procesal que concurren para sostener la conveniencia de juzgar concentradamente casos similares, así como también el argumento de que este tipo de mecanismos procesales desalienta conductas ilícitas colectivas mediante su efectiva punición. En la misma línea el autor trabaja sobre la ventaja de evitar decisiones contradictorias del Poder Judicial, y analiza cómo las acciones colectivas en tutela de derechos individuales homogéneos operan en pos de garantizar el acceso a la justicia de una mayor cantidad de personas. Luego de la Introducción, el Capítulo II se ocupa de desarrollar el ámbito de actuación de esta clase de procesos. En ese orden, Salgado analiza la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Halabi” respecto del alcance de la noción derechos de incidencia colectiva. Asimismo, propone una interesante clasificación de los derechos individuales homogéneos según que la solución del conflicto disparado por su vulneración permita múltiples decisiones o sólo una para todo el grupo afectado. Esto último es lo que sucedía en “Halabi”, donde hubiera resultado

materialmente

imposible

cumplir

con

una

decisión

que

declarara

inconstitucionalidad de la normativa impugnada sólo con respecto al actor (ver página 336).



Publicado en el diario La Ley del 21.06.12 (LL 2012-D,1402)

la

Inmediatamente a continuación, el autor avanza sobre las posibles vías y modelos de tutela procesal que permitirían canalizar conflictos colectivos hacia el seno del Poder Judicial. Este Capítulo III se caracteriza por un particular énfasis en el análisis del régimen de acciones de clase estadounidense. Análisis que resulta de gran utilidad si tenemos en cuenta que la CSJN señaló en “Halabi” que es perfectamente aceptable que los legitimados colectivos del art. 43 CN promuevan en nuestro país acciones de similares características y efectos a las reguladas por la Regla Federal de Procedimiento Civil N° 23 de los Estados Unidos de América. Igualmente útil y claro es el análisis de por qué el amparo (al menos tal como lo conocemos) difícilmente puede configurar una vía adecuada a fin de discutir conflictos que generalmente demandan una gran amplitud de debate y prueba, sea por la complejidad del asunto en discusión o bien por las consecuencias que se siguen de su resolución en clave colectiva. Salgado avanza sobre estas premisas para explicar en el Capítulo IV las principales características de lo que denomina “caso individual homogéneo”. Igualmente, aborda en este lugar la evolución de la jurisprudencia de la CSJN en torno a la idea de derechos individuales homogéneos. Allí puede encontrarse una clara explicación de los alcances y contornos más relevantes de una serie de decisiones que no siempre han seguido la misma lógica argumental. Esta sección del libro resulta particularmente interesante por cuanto muestra nuevas reflexiones del autor sobre una materia que le valió hacia fines del año 2008 el Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación – Asociación Argentina de Derecho Procesal.1 Los restantes capítulos (V a IX) desarrollan los aspectos más problemáticos del proceso colectivo para la defensa de derechos individuales homogéneos. El camino inicia con un acabado estudio de la legitimación colectiva (Capítulo V). Allí el autor no sólo aborda los alcances de la legitimación reconocida en cabeza del afectado, las asociaciones intermedias, el Defensor del Pueblo de la Nación y el Ministerio Público, sino también el subsistema específico que contiene la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y el modo en que regulan el asunto diversos regímenes de derecho comparado. Todo ello con importantes referencias doctrinarias y jurisprudenciales, además de meditadas opiniones suyas sobre cada uno de los temas. Opiniones que caracterizan a todo el libro e implican tomas de posición que invitan al debate permanentemente. A continuación, el autor trabaja sobre el modo de introducir la pretensión en el escrito de demanda y las principales características del “proceso individual homogéneo”. Allí se 1

Trabajo publicado posteriormente bajo el título “Los Derechos de Incidencia Colectiva en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2010.

ocupa del necesario deslinde entre proceso colectivo y litisconsorcio, el enfoque en la cuestión común que debe caracterizar al planteo y la importancia de identificar claramente los contornos de la clase representada por el legitimado colectivo. Asimismo, dedica la mayor parte del Capítulo VI al análisis de la representatividad adecuada, requisito cuyos orígenes se remontan directamente al sistema de acciones de clase estadounidense y al cual considera acertadamente a mi modo de ver- como “la clave del proceso colectivo” (ver página 210). La propuesta de análisis continúa en el Capítulo VII con el abordaje de la instancia procesal de certificación, los poderes del juez en este tipo de procesos, notificaciones, los alcances del derecho de opt-out, las particularidades del régimen probatorio, las audiencias, los amicus curiae y, finalmente, los dos modos principales de terminación del proceso colectivo en defensa de derechos individuales homogéneos: la transacción y la sentencia colectiva. La obra continúa con un Capítulo VIII dedicado completamente al estudio de la cosa juzgada. Allí puede encontrarse una clara explicación del modo en que dicho instituto está regulado y opera en la práctica de los dos subsistemas más importantes del derecho argentino (Ley General del Ambiente y Ley de Defensa del Consumidor). El derecho nacional se complementa con un estudio de los principales sistemas comparados en la materia, además de las posibles alternativas que presenta para los países de nuestra región el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.2 Al final del capítulo Salgado toma posición a favor de un sistema preclusivo de doble vía (pro et contra, como el de las acciones de clase estadounidenses) y se hace cargo de contestar los argumentos usualmente empleados para defender los sistemas de preclusión unilateral (como el previsto en el art. 103 del Código de Defensa del Consumidor brasileño, por ejemplo). El último capítulo de este trabajo comprende el análisis de algunos de los problemas que presentan otros institutos procesales a la hora de ser repensados en clave colectiva. Entre ellos se aborda el procedimiento de ejecución de sentencia, los mecanismos de compensación indirecta (fluid recovery o cy press distribution), la litispendencia (entre procesos colectivos y entre procesos colectivos e individuales), el régimen de costas y honorarios, la mediación como modo alternativo de solución del conflicto, las medidas cautelares, cuestiones de competencia y la específica problemática que presenta la gratuidad de las acciones colectivas sustentadas en relaciones de consumo (art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor).

2

Elaborado en el seno del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y aprobado por su Asamblea General en octubre de 2004, durante la realización de las XIX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal en la ciudad de Caracas, Venezuela. Cabe destacar que todo el proceso que llevó a la aprobación del Código fue desarrollado durante la gestión del Dr. Roberto O. Berizonce como Presidente de dicha institución.

Además de encontrarse en pleno desarrollo como mencioné al inicio, la problemática de los procesos colectivos ocupa hoy un lugar importante en nuestro país.

Un lugar

importante no sólo en la agenda académica, sino también en la agenda política. Muestra de su relevancia en la agenda académica es la celebración en Buenos Aires, durante el mes de junio de 2012, de lo que será por primera vez en la historia una conferencia internacional coorganizada entre la Asociación Internacional de Derecho Procesal y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. ¿El tema de la conferencia? Procesos Colectivos y Class Actions. Muestra del lugar que ocupa en la agenda política, a su turno, es la existencia en el Congreso de la Nación de numerosos proyectos legislativos tendientes a reglamentar el art. 43, 2do párrafo de la Constitución Nacional mediante la sanción (salvo algunas excepciones) de un régimen muy similar al de las acciones de clase estadounidenses. En tal contexto, el libro de Salgado se presenta como un material fundamental para comprender el estado de esta particular área del derecho procesal en la República Argentina. Un material actualizado y crítico, fruto de un enfoque sistémico y lógico que convoca adhesiones. Un material que propone argumentos y alternativas interesantes para poder manejar muchas de las cuestiones que se presentan al operador jurídico en la práctica cotidiana, sea éste abogado litigante, funcionario judicial o participante directo o indirecto en el proceso legislativo.

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