Seguro por desempleo

June 8, 2017 | Autor: José Chalco Salgado | Categoria: Ciencia Politica, Derecho constitucional
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Seguro por desempleo
José Chalco Salgado

Hay una constante en el estilo actual de gobierno. La suerte de la inmediatez. Decisiones o propuestas aceleradas que muy comúnmente terminan siendo en lo posterior, una idea que se redice, edita, elimina, o simplemente esconde. En otras ocasiones, éstas continúan el proceso hacia convertirse en política pública o norma del ordenamiento jurídico del país; para sólo entonces, pese a los criterios técnicos que se puedan haber vertido en la discusión temprana, observar el poder político la ineficacia o error que trajo aquella decisión.

Igualmente, se ha acostumbrado a la población a convivir con la subsistencia de una política o disposición sopesada y relativizada a las encuestas de popularidad. Entonces, se argumenta la necesidad de una decisión en tanto y en cuanto, ello permita una mejor ubicación en la medición de simpatía.

La última oferta del Presidente de la República en crear un seguro por desempleo, atiende a la lógica que se ha señalado. En efecto, en Ecuador esta iniciativa no es nada nueva, no es vanguardista ni revolucionaria, aún menos constituye realmente una idea creativa o innovadora propuesta.

La Ley de Seguridad Social vigente desde el año 2001, consecuentemente desde la época de la larga noche neoliberal, aquella que no sirvió; establece el derecho a la seguridad social por cesantía, lo que supone la entrega de una suma de dinero equivalente a tres veces la remuneración imponible mensual promedio del trabajador que ha perdido su empleo. Como lo determina expresamente este cuerpo normativo en el artículo 283, es la entrega de dinero por parte del IESS al afiliado "(…) en los casos en los que éste lo requiera por encontrarse en situación de desempleo"; para obtener este derecho, basta con veinte y cuatro aportaciones que tenga el trabajador despedido; y además, será necesario encontrarse desempleado por un periodo no menor a 60 días.

Además, los fondos de reserva también cumplían con la finalidad de cubrir cualquier riesgo por desocupación o retiro. Precisamente, fue este gobierno el que mutó el sentido mismo de éstos, para que desnaturalizando su sentido, salvo petición en contrario del trabajador, sean mensualizados y no constituyan un ahorro que el empleado lo pueda generar para subsistir en eventualidades de riesgo por desempleo.

Sin duda, el existente seguro de cesantía y fondos de reserva pueden ser mejorados, contar con una eficiente reingeniería, procurar mayor cobertura o dinamizar su funcionalidad. Sin embargo, el impacto publicitario parece ser imprescindible para lograr una mayor aceptación; luego, un seguro por desempleo presenta un mejor nombre y atrae a más adeptos, pese a que ya exista, como se ha dicho, en la prestación por cesantía y fondos de reserva.

En todo caso, habrá que analizar las fórmulas de financiamiento del llamado seguro por desempleo; pues la situación económica del aparato estatal no entrega esperanzas de poderlo cubrir; podría implicar entonces, un mayor aporte del empleador y del trabajador; o la reducción en prestaciones a favor de lo afiliados. Todo ello, por el impacto del anunciado seguro por desempleo.

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