Sistema de Fuentes del Derecho

June 22, 2017 | Autor: Andrea Molina | Categoria: Derecho constitucional, Fuentes
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FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN Y SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO

La idea central que maneja el tratadista Eduardo Aldunate Lizana en su obra descrita en el título hace referencia a que la idea de fuerza normativa de la Constitución se asocia sobre todo en los fallos de los administradores de justicia a la idea de eficacia directa, la cual en la comparación pasa a un segundo plano al igual que la idea de interpretación conforme, desconociéndose de esta forma su real alcance, función y sentido normativo, los cuales influyen en gran medida a frenar las fuerzas de poder de los Estados desde un punto de vista jurídico-político e incluso influye en las otras fuentes del derecho, por lo que por ningún motivo puede ser usado por el órgano jurisdiccional como un pretexto al momento de tomar decisiones.

Respecto a la fuerza normativa de la constitución, el autor hace mucho énfasis en el efecto de irradiación, indicando que la fuerza normativa de la Constitución irradia a todo el ordenamiento jurídico, a todas las fuentes del derecho, recalcando que la constitución no desplaza las demás fuentes del derecho sino que dichas fuentes encuentran su fundamento en la constitución sin dejar de actuar, por lo tanto la base se encuentra en la interpretación de normas incluso en caso de antinomias conforme más se adecue a la constitución.

Respecto a la competencia otorgada únicamente al Tribunal Constitucional, para declaratoria de inconstitucionalidad de las normas, el autor plantea que, por parte de los jueces a quo el problema se ve solucionado por medio de la acción de inaplicabilidad, fundamentándose en una derogatoria tácita de la norma por la vigencia de la Constitución, mas no encuentra solución respecto de antinomias localizadas en el mismo texto constitucional.

Recalcando que la eficacia directa deviene de la fuerza normativa de la constitución, el autor considera importante hacer énfasis que la eficacia directa no significa que la constitución no necesita desarrollo legislativo para surtir efectos jurídicos; sino que puede surtir dichos efectos incluso sin elaboración legislativa, por medio de normas de derecho común o principios de derecho.

Por lo tanto, para que la constitución despliegue verdadera fuerza normativa resulta fundamental que exista armonía de la constitución con la práctica legislativa; que no sean otras fuentes, sino la constitución la que despliegue su fuerza normativa y que la interpretación normativa no debilite la normativa constitucional, distinguiendo al texto de la norma, ya que las normas nacen a la vida jurídica de un proceso por medio del cual se le otorga un significado a un texto y la normatividad se constituye en el resultado de dicho proceso.










APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

La idea central del autor encuentra su basamento en la explicación de que la noción de fuente no es unívoca y en el caso del derecho internacional, ésta nace de una fuente anterior; distinguiendo así el hecho de que la fuente material inviste originariamente el contenido de la regla y que la fuente formal es el reconocimiento de su calidad de derecho y su pertenencia a un sistema jurídico con ciertas reglas; la primera que trata de un procedimiento que ya se encuentra preestablecido, la segunda toma en cuenta su lugar de procedencia en lugar de la forma de creación, y la tercera que toma en cuenta primordialmente la costumbre.

El autor realiza un breve análisis sobre las concepciones de Kelsen, Hart y Ago; recalcando que los dos primeros se centran en el procedimiento de creación de la norma y en la norma creada, aplicando las fuentes de derecho al derecho internacional, Hart sostiene que la validez de normas internacionales se sustenta en su aceptación como tal y por lo tanto a su existencia y finalmente Ago plantea que el derecho internacional es derecho consuetudinario espontáneo y no creado por un procedimiento determinado en norma.

De igual forma, el tratadista explica que conforme a la doctrina, la expresión de formación del derecho internacional es más propia que la denominación de fuentes de derecho, en virtud de la distinción que existe entre la proveniencia de la norma y los factores o causas sociales que influyeron en su creación, considerando según H. Strebel tres aspectos como son la determinación de la creación de normas por la existencia de factores sociales, el proceso de creación del derecho que puede extenderse en función al tiempo y finalmente la creación de la norma; explica también que existen ciertas particularidades en relación a la formación del derecho internacional, como la costumbre de la que derivan derechos y obligaciones para las partes y se constituye en derecho exigible, cuando existen conductas reiteradas por parte de los estados y cuando los estados que no son parte de un convenio internacional establecen sus prácticas conforme a este.

Respecto a la función de la Corte Internacional de Justicia al solucionar controversias de derecho internacional el autor recalca que se debe aplicar en primer lugar los acuerdos internacionales generales o particulares, la costumbre internacional, los principios generales de derecho, las decisiones judiciales y doctrinas como medio auxiliar, hace énfasis en el hecho de que los actos o declaraciones unilaterales de un Estado crean obligaciones jurídicas cuando es ésa su intención y se lo ha reconocido mediante jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia; respecto a si las resoluciones de los Organismos Internacionales constituyen una fuente autónoma de Derecho Internacional, el tratadista concluye que no surten efectos erga omnes, sino solo en los casos en que un Tratado Internacional le confiera estos efectos; sin embargo el comportamiento de los Estados puede generar efectos jurídicos en derecho internacional, por lo que dicho fundamento se encuentra en la buena fe, el reconocimiento, el stoopel y la aquiescencia.

Su conclusión fundamental tiene que ver con los cambios generados en el derecho internacional y sus anteriormente llamadas fuentes, su análisis y la justificación para que por la doctrina se hable de formación del derecho internacional.




EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO UNA PERSPECTIVA DESDE LA ARGUMENTACION JURIDICA

La idea principal del autor del presente texto se centra sobre la discusión en relación a la jerarquización de las tradicionalmente denominadas fuentes del derecho, ya que hoy en día los jueces tienen cierto tipo de prácticas al momento de dictar sus fallos en que no se visualiza la jerarquización de fuentes, sino plasman sus sentencias en diferentes modelos argumentativos que les otorgan legitimidad en mayor o menor grado; razón por la cual concluye que el derecho y sus denominadas fuentes son dinámicos y dependerán de la situación jurídica en la que se desarrollen e incluso el tipo de conflicto.

En el caso de derechos fundamentales, el juzgador se ve obligado a analizar de acuerdo al caso concreto las disposiciones constitucionales, algunas veces por medio de las fuentes tradicionales del derecho y otras dejando por medio de su ideología, con el objeto de legitimar su veredicto; al respecto se analizan ciertas sentencias de la Corte Constitucional Colombiana, en las que se puede visualizar que la fuente utilizada al momento de resolver y sustentar la resolución dictada no es únicamente la constitución o la ley, sino se sustenta en jurisprudencia que bien sirve de base para resolver un conflicto o resuelve el conflicto en base a la analogía, de igual forma ciertas sentencias se sustentan en criterios doctrinarios e incluso filosóficos al momento de analizar sobre el núcleo de un derecho fundamental en disputas, e incluso cuando se presentan dos posiciones ideológicas para la resolución de un derecho fundamental, el sustento entre una de ellas puede ser la base para la declaración o limitación de un derecho dependiendo del caso.

Tradicionalmente el sistema de fuentes se ha dividido en formales y materiales, las cuales seguían un orden jerárquico que el juzgador debía utilizar e incluso tomar en cuenta las fuentes auxiliares a falta de las principales, sin buscar cuál sería su fuente base para la resolución legítima de un caso concreto, cuando en la práctica existen fuentes auxiliares que pueden solucionar un conflicto y se encuentran en plena concordancia con las fuentes principales como en el caso de la Constitución que se constituye en la base para la resolución de un conflicto cualquiera; por ello el autor considera que lo fundamental al momento de resolver no es hacerlos en base a una pirámide de fuentes en la que exista jerarquización de normas sino a un pastel de fuentes del derecho en la que la proporción de cada fuente sea determinada de acuerdo a la particularidad del caso al momento de resolver por el juez de la causa y mejor aún si el abogado es quien se adelanta al proporcionar al juez los lineamientos necesarios en relación a la fuente a utilizarse al momento de resolver.














LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: NATURALEZA Y ALCANCES

La idea principal del presente texto se centra en su título, ya que una de las principales características del texto constitucional es el ser suprema por sus valores, principios y fuerza normativa que le permite a la constitución ser el pilar fundamental y la base del ordenamiento jurídico, del cual deriva y se adecúa; sin embargo dicha supremacía debe ser tomada en cuenta tanto en el aspecto material, como en el formal; en el aspecto material en virtud de la concentración de valores y principios fundamentales que rigen la organización jurídico-política del estado y garantizan a sus habitantes la realización de sus derechos; y en el aspecto formal por el procedimiento para su reforma, que dicho sea de paso por la importancia de la constitución misma es más dificultoso que de una ley , así como los parámetros para la producción de otros cuerpos normativos.

Según la evolución de las cartas constitucionales a lo largo de la historia, el autor recalca que en un inicio era notable y marcada la concentración de poder de ciertas clases en su texto y por tanto, los derechos se encontraban limitados; posteriormente se dio una separación de poderes, los derechos consagrados se fueron ampliando y el texto constitucional fue tomando real importancia a tal punto que la producción jurídica debía en todo momento tener su razón de ser conforme los preceptos constitucionales emanadores de valores y principios donde los derechos fundamentales hasta ahora se encuentran plasmados, reconocidos y garantizados.

Los autores analizan enfáticamente la supremacía formal y material de la constitución. En el aspecto formal aluden al principio de rigidez respecto de la reforma constitucional; de igual forma la primacía constitucional juega un papel preponderante al momento de otorgar competencia a ciertos órganos de poder para actuar, pero reconociendo la diversidad que existe en nuestro sistema jurídico que dicho sea de paso, misma que debe tener vinculación constitucional, independientemente de su jerarquía. En el aspecto material toman en cuenta principalmente dos ejes fundamentales: el primero que es la voluntad popular, sobre la cual se funda la constitución de la cual parte fundamentalmente el reconocimiento de derechos, la separación de poderes y el otorgamiento de competencias a los poderes reconocidos; y el segundo eje que refiere a los valores y principios como factores axiológicos que fundan naturalmente la supremacía constitucional, se constituyen en su razón de ser y plasman los derechos humanos que fueron desarrollándose a nivel internacional como consecuencia de períodos de guerra.

Finalmente afirman que la supremacía constitucional tiene dicha calidad no solo por su jerarquía sino por su carácter máximo de proteccionista de derechos humanos, razón por la cual un sistema constitucional debe concebirse desde su aspecto sustancial desde el punto de vista garantista y formal desde el punto de vista materializable.


Aldunate Lizana, Eduardo. (2009). La fuerza normativa de la constitución y el sistema de fuentes del derecho. Revista de Derecho (Valparaiso), 443-484. 
Monroy Cabra, Marco Gerardo. (2005). Aproximación al concepto de fuentes del derecho internacional. Revista Estudios Socio-Jurídicos, julio-diciembre, 77-91.

González Jácome, Jorge. (2006). El problema de las fuentes del derecho: una perspectiva desde la argumentación jurídica. Vniversitas, julio-diciembre, 265-293.

ROSARIO-RODRÍGUEZ, MARCOS FRANCISCO DEL. (2011). La supremacía constitucional: naturaleza y alcances. Díkaion, Junio-Sin mes, 97-117.




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