Sistema electoral dominicano. Análisis propositivo

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SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO ANÁLISIS PROPOSITIVO Micauris Santos G. Resumen El presente escrito parte de un diagnóstico al sistema electoral dominicano para formular una serie de reformas.

ABRIL, 2015

ÍNDICE

CONTEXTO

[Pág. 01]

DIAGNÓSTICO Perfil de cargos electivos del Estado dominicano

[Pág. 03]

Poder Ejecutivo

[Pág. 03]

Poder Legislativo

[Pág. 05]

Gobierno Municipal

[Pág. 07]

Descripción del sistema electoral dominicano actual

[Pág. 09]

Nivel presidencial

[Pág. 09]

Nivel congresional

[Pág. 09]

Nivel municipal

[Pág. 11]

Otros aspectos del sistema electoral dominicano

[Pág. 13]

Descripción estadística electoral – circunscripción – Cámara de Diputados

[Pág. 16]

Descripción estadística electoral – circunscripción – Diputados en el exterior

[Pág. 17]

Descripción estadística electoral – circunscripción – Senado

[Pág. 18]

Descripción estadística electoral – circunscripción – Alcaldía

[Pág. 19]

Descripción estadística electoral – circunscripción - Regiduría

[Pág. 20]

Descripción estadística electoral – resultados comicios – Presidencia de la República Descripción estadística electoral – resultados comicios – Cámara de Diputados

[Pág. 21]

Descripción estadística electoral – resultados comicios - Senado

[Pág. 23]

Descripción estadística electoral – resultados comicios – Nivel municipal

[Pág. 24]

[Pág. 22]

REFORMAS PROPUESTAS Objetivos

[Pág. 25]

Objetivo general

[Pág. 25]

Objetivos específicos

[Pág. 25]

Propuestas

[Pág. 26]

Nivel presidencial

[Pág. 26]

Nivel municipal

[Pág. 26]

Nivel congresional – Senado

[Pág. 27]

Nivel congresional – Cámara de Diputados

[Pág. 28]

Coaliciones y alianzas

[Pág. 28]

Campaña electoral y propaganda

[Pág. 29]

CONCLUSIONES

[Pág. 30]

BIBLIOGRAFÍA

[Pág. 31]

CONTEXTO

La República Dominicana se define constitucionalmente como un Estado “social y democrático de derecho, organizado en forma de república unitaria”, cuyo gobierno es “esencialmente civil, republicano, democrático y representativo” y se divide en tres poderes independientes en el ejercicio de sus funciones: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De igual manera, están contemplados los derechos fundamentales de asociación y reunión, así como el de ciudadanía de elegir y ser elegibles, además de la obligatoriedad expresada de promover y garantizar la equidad de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

En ese aspecto, otorga la exclusividad de la soberanía al pueblo, de, quien detalla, emanan todos los poderes, ejercidos por medio de sus representantes o en forma directa. Señala como método de elección de las autoridades el voto, y lo describe como “personal, libre, directo y secreto”, puntualizando que es “un derecho y un deber de los ciudadanos”, pero su no ejercicio no es penalizado. Este derecho es adquirido por los dominicanos al cumplir la mayoría de edad, 18 años, o al contraer matrimonio legalmente, en caso de los menores. Por otro parte, los militares y policías en ejercicio activo no pueden ejercer el voto. Asimismo, los privados de libertad de manera preventiva también pueden votar, pero éstos hasta el momento no hacen uso del mismo por ausencia de las condiciones y mecanismos necesarios.

Asimismo, la Carta Magna señala que la plataforma desde la cual se puede alcanzar los puestos de representación son los partidos políticos, cuya organización es libre y tienen dentro de sus obligaciones constitucionales respetar la democracia interna y la transparencia, garantizar la participación ciudadana en los procesos políticos, fortalecer la democracia, procurar la igualdad y contribuir con el pluralismo mediante la propuesta de candidaturas, ya que no se contemplan las candidaturas individuales como se hace en otros países.

Identifica a la Junta Central Electoral como órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones y mecanismos de participación popular. Es autónoma, con personalidad jurídica e independencia técnica, presupuestaria y financiera.

1

La Junta está compuesta por un presidente, cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

En tanto, el Tribunal Superior Electoral tiene como competencia juzgar y decidir, con carácter definitivo, sobre asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Está integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indica cuál de entre ellos fungirá como presidente del órgano. Respecto a la división político – administrativa, dispone 31 provincias, 155 municipios, 231 distritos municipales y un Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional. Los municipios constituyen las entidades básicas del territorio, representadas por las alcaldías, que por tanto son la unidad política administrativa básica del Estado. Mientras, la región es el ente básico de articulación y formulación de políticas públicas. Todo lo anterior1 compone, a grandes rasgos, un marco para que aquellos interesados en alcanzar el poder político puedan hacerlo bajo los principios generales de la democracia, sirviéndose del sistema electoral. Este desde su instauración ha sufrido varias modificaciones, persiguiendo objetivos como transparentar los procesos de elección, evitar la inestabilidad política y brindar mayor representatividad, a través de mecanismos como la separación de las elecciones, permitir o no la reelección presidencial, creación de circunscripciones considerando sus magnitudes, cambios de fórmulas electorales, implementación de cuotas de género, voto en el exterior, cierre y apertura de colegios electorales, financiamiento público a los partidos, así como el fortalecimiento y creación de los órganos especializados.

1

Extraído de artículos de la Constitución Dominicana y la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

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DIAGNÓSTICO

PERFIL DE CARGOS ELECTIVOS DEL ESTADO DOMINICANO

PODER EJECUTIVO

Ejecutor • Presidencia de la República.

Atribuciones • • • •

Jefe de Estado. Jefe de Gobierno. Dirigir la política interior y exterior. Regentar la administración civil, militar y cuerpos de seguiridad del Estado.

Composición • Presidencia de la República. • Vicepresidencia de la República. • Ministerios. Requisitos • • • •

Presidencia y Vicepresidencia de la República

Ser dominicano. Haber cumplido 30 años de edad. Estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos. No estar en servicio militar o policial activo, al menos durante los 3 años previos a la elección presidencial.

Duración del mandato Presidencia y Vicepresicia de la República • 4 años. Atribuciones exclusivas Presidencia de la República • Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional. • Expedir decretos, reglamentos e instrucciones. • Solicitar declaratoria de Estado de Defensa.

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PODER EJECUTIVO

Atribuciones exclusivas Presidencia de la República • Declarar estados de excepción, de no encontrarse reunido el Congreso Nacional. • Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial. • Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez. • Conceder indultos. • Prohibir la entrada o expulsar del país a extranjeros cuyas actividades puedan perjudicar el orden público o la seguridad nacional.

Vicepresidencia de la República • Asumir el Poder Ejecutivo en caso de falta temporal o definitiva del Presidente.

Desde la conformación de la República el Poder Ejecutivo ha gozado de mayor preeminencia frente los dos poderes restantes, si bien existen algunas figuras e instancias destinadas a menguar este aspecto, como la función de fiscalización que le confiere la Constitución al Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y la Defensoría del Pueblo, este comportamiento persiste, aunque en menor proporción. Igualmente, debe señalarse las reformas que ha sufrido el Poder Judicial en los últimos años, dentro de las cuales está la conformación de las Altas Cortes, con las que se persigue su reforzamiento.

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PODER LEGISLATIVO

Ejecutor • Congreso Nacional. Composición • Senado. • Cámara de Diputados. Atribuciones

• Representar. • Legislar. • Fiscalizar. • Ejecutor Requisitos • • • •

Ser dominicano o tener más de 10 años de haberse nacionalizado dominicano. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Haber cumplido 25 al día de la elección Ser nativo de la demarcación que lo elija o haber residido en esta, de manera consecutiva, por lo menos los 5 años anteriores a la elección.

Tamaño de la asamblea • 32.

Senado Cámara de Diputados

• 178 por circunscripción territorial. • 5 nacionales. • 7 en el exterior. Duración del mandato • 4 años.2

2 Con excepción de las autoridades electas en el 2010, incluyendo las del nivel municipal, ya que con el fin de unificar todos los niveles de elección en un mismo año permanecerán en el cargo hasta el 2016.

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PODER LEGISLATIVO

Atribuciones exclusivas Senado • Conocer las acusaciones a los funcionarios públicos sometidas por la Cámara de Diputados. • Validar los nombramientos de los representantes en el exterior que le someta el Presidente de la República. • Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, así como los de la Junta Central Electoral. • Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extrajeras en ejercicios militares en el territorio, así como delimitar el tiempo y las condiciones de estadía. • Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión. Cámara de Diputados • Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos que incurran en faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

• Someter al Senado las ternas para la elección de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

El sistema bicameral existe en la República Dominicana desde la primera Constitución, aunque por lo regular es propio de los estados federados o de grandes poblaciones y/o territorio, con la excepción de tres períodos: 1854-1864, 1866-1877 y 188-1908.

Aunque dentro de las premisas de este tipo sistema están no concentrar todo el poder en una sola cámara, legislaciones más consensuadas y facilitar la función de contrapeso en relación al Poder Ejecutivo, en la práctica dominicana esto no sucede del todo así, ya que en lugar de servirse de control mutuo, el Senado se impone sobre la Cámara Diputados, pues a pesar de tener los mismos requisitos de postulación y las facultades de someter proyectos de leyes, la forma de elección y representación son distintas, la senaduría abarca mayor población y al ser una matrícula menor como entidades acumulan mayores cuotas de poder, además de que tiene otras atribuciones constitucionales que filtran la iniciativas de la Cámara Baja, tanto que en caso de ser contralado por el partido de gobierno este puede agenciarse el Poder Legislativo. 6

GOBIERNO LOCAL

Ejector • Alcaldía.

Atribuciones • Establecer atributos en el ámbito de su demarcación, que no colinden con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o exportacion, ni con la Constitución, para satisfacer la necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunicadades y lograr mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Esto bajo los principios de descentralización, subsidiaridad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación, concertación, solidaridad social y equidad de género.

Composición • Alcaldía. • Concejo Municipal (integrado por los regidores). • Gobierno de Distrito Municipal (integrado por una Junta de Distrito - órgano ejecutivo - y Junta de Vocales - órgano normativo, reglamentario y fiscalizador-). Requisitos • • • •

Ser dominicano o nacionalizado dominicano. Ser mayor de 18 años. Estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos. Estar domiciliado en el municipio por lo menos 1 año anterior a la elección y más de 5 años para los nacionaliazados. • Saber leer y escribir. Duración del mandato • 4 años. Tamaño a nivel nacional • • • •

155 alcaldes. 1,101 regidores y sumplentes. 229 directores y subdirectores de distrito municipales. 715 vocales.

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GOBIERNO LOCAL

Atribuciones exclusivas Alcaldía • Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural, incluyendo las áreas verdes, parques y jardines. • Prevención y extinción de incendios, además de la financiación de las estaciones de bomberos. • Ordenamiento territorial, planeamiento urbano, gestión del suelo, así como ejecución y disciplina urbanística. • Construcción y gestión de mataderos, mercados, ferias y cementerios. • Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Concejo Municipal • Fiscalizar las unidades de gestión y administrativas en las entidades adscritas al municipio, órganos autónomos que dependan de él y las empresas municipales. • Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

• Aprobación del presupuesto municipal y los distritos municipales, de delegaciones municipales, planes de desarrollo, de ordenamiento del territorio, de uso de suelo y edificación, a iniciativa de la alcaldía. • Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno. • Entre otras. Gobierno de Distrito Municipal • Construcción, conservación y reparación de estructuras de interés comunitario. • Cementerios y servicios funerarios. • Conmemoración de efemérides patrias y otras fechas importantes. • Llevar registros de marcar, señales y estampas de animales, solares y predios rústicos. • Conservación, mejora y ampliación del alumbrado público. • Recogida de desechos sólidos, limpieza y ornato público. • Vigilancia y protección de caminos y recursos naturales.

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DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO ACTUAL

NIVEL PRESIDENCIAL

Estructura del voto • Directo. Fórmula electoral • Balotaje de mecanismo de acceso simple. • Primera vuelta: mayoría absoluta (50%+1 votos válidos emitidos). • Seguda vuelta: mayoría simple. Circunscripción electoral • Única nacional - uninominal. Relección • No consecutiva.

NIVEL CONGRESIONAL

Estructura del voto Senador • Al partido. Diputado • Voto preferencial.*

Fórmula electoral Senador • Mayoría simple. Diputado • D´Hondt.

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NIVEL CONGRESIONAL

Circunscripción

Senador

• Provincial - uninominal. • Total: 32. (31 provincias + Distrito Nacional). Diputado • Provincial - plurinominal. • Total: 52. ( 47 en razon de circunscripciones de 50,000 habitantes o fracciones no menor de 25,000 habitantes, y puende cubrir territorialmente más de un municipio; 3 en el exterior, y 1 única nacional).

Magnitud de la circunsciprción

Senador

• 1. Diputado • Recorrido: de 2 - 8. (No puede ser nunca menor a 2). • Media: 3.65. • + frecuente: 2 Relección • Consecutiva e ilimitada.

(*): Este formato se implementa desde los comicios del 2002, anterior a estos se mantenía el sistema utilizado desde el 1962 de lista cerrada y bloqueada.

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NIVEL MUNICIPAL

Estructura del voto Alcalde • Voto directo. Regidor • Lista cerrada y bloqueada.*

Director de Distrito Municipal • Voto al partido. Vocal de Distrito Municipal • Lista cerrada y bloqueada.* Fórmula electoral Alcalde • Mayoría simple. Regidor • D´Hondt. Director de Distrito Municipal • Mayoría simple. Vocal de Distrito Municipal • Lista cerrada y bloquada.*

Circunscripción

Alcalde

• Municial - uninominal. • Total: 155. (154 municipios + Distrito Nacional). Regidor • Municipal - plurinominal. • Total: 157. Por municipio y/o circunscripciones del Distrito Nacional, en razón de: 100,000 = 11 regidores + 1 por cada 50,000 habitantes o fracción superior a 25,000.

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NIVEL MUNICIPAL

Director y Vocero de Distrito Municipal • Director: distrito municipal - uninominal. • Vocal: distrito municipal - plurinominal. • Total: 229. Magnitud de la circunsciprción

Alcalde

• 1. Regidor • Recorrido: 5 - 41. (No puede ser menor a 5). • Media: 7.32. • + frecuente: 5. Director de Distrito Municipal • 1. Vocal de Distrito Municipal • 3. Reelección • Consecutiva e indefinida.

(*): Está previsto que a partir de los comicios del 2020 el sistema a utilizar sea el voto preferencial.

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OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Ciclo electoral • En los cambios constitucionales realizados en el 1994 el ciclo se convirtió en no coincidente, separando de las elecciones presidenciales las congresuales y municipales, siendo las del 1996 y 1998, en cada caso, las primeras celebradas de esta forma, pero con la reforma del 2010 se instruyó que se efectuen en un mismo año. En lo adelante, las elecciones presidenciales y congresionales serán el 3er domingo de mayo, mientras que las municipales se efectuarán el 3er domingo de febrero, con una excepción en el proceso del 2016, para el que se establece que las autoridades municipales sean escogidas en la misma fecha que las presidenciales y congresionales.

Período electoral* • Se entiende abierto desde el día de la proclama y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos. La proclama debe ser publicada a más tardar 90 días antes de la fecha a celebrarse las elecciones, y, en caso de segunda vuelta, a los tres días siguientes de proclamarse las dos candidaturas a competir. Colegios electorales • Espacio donde funcionan las asambleas electorales. Están compuestos por 5 miembros nombrados por la Junta Central Electoral. Operan bajo el sistema de colegio abierto con un padrón electoral. Considerando aspectos como distancia y número, no se asignan no más de 600 electores al padrón del mismo, a los cuales se les requiere estar en el padrón y la Cédula de Identidad y Electoral para ejercer el voto. Partidos políticos • Reconocimiento. Se requiere, entre otros requisitos, un número de afiliados no menor al 2% de los votos válidos emitidos en el último certamen electoral general ordinario presidencial, mediante constancia jurada en la que figurará, en las provincias donde tenga organismos de dirección, una lista con los datos personales de quienes respaldan la solicitud, con no menos del 1% de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, pero manteniendo siempre la obligatoriedad de depositar el listado total a nivel nacional con no menos del 2% descrito anteriormente.

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• Extinción. Se contempla por causas como: acto voluntario adoptado en asamblea general ordinaria o extraordinaria del partido, fusión con uno o más partidos, por no haber alcanzado en alguna elección los sufragios requeridos del 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales, por no tener representación congresual o municipal, o por no participar en dos elecciones generales ordinarias sucesivas. • Financiacion. Puede ser directa o indirecta, pero no extranjera. Asimismo, se contempla la contribución estatal directa, que representa el ½% del Presupuesto Nacional en años en que se celebren elecciones generales y ¼% en los años que no. En los años de elecciones, un 25% se distribuye en partes iguales entre todos los partidos, con candidaturas independientes, y el restante 75% en proporción a los votos válidos obtenidos en las últimas dos elecciones generales ordinarias. El umbral de financiación establece que, además del registro, la obtención de al menos un 5% de los votos válidos del último proceso para poder acceder a la misma. Igualmente, en caso de que se recurra a una segunda vuelta electoral, se adicionará un 25% a lo aprobado ese año que se distribuirá entre los partidos o coaliciones en partes iguales. En cuanto a la privada, no se limita el monto y solo se excluye la internacional.

Coaliciones y alianzas • Descripción. Son de carácter transitorio, en las que los partidos conservarán su personería individual, limitada por el pacto de alianza o coalición a su régimen interior, a la conservación de directiva y a la cohesión de sus afiliados. Mientras que para la postulación de cargos comunes y otros acuerdos serán una sola entidad, con representación común, igual a la de los otros partidos, en las juntas y colegios electorales. Pueden pactarse en recuadro único y recuadro individual. A los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no podrán sumárseles los votos para los fines de una elección aunque hubiesen presentado los mismos candidatos. • Modalidades. Para candidaturas en los niveles presidencial, congresional y municipal, para los últimos dos casos en una o varias demarcaciones políticas. No se permite el fraccionamiento en un mismo nivel. En el nivel presidencial, para la segunda vuelta no se admitirán modificaciones de alianza o coaliciones ni se aceptarán nuevos pactos, participarán únicamente las dos candidaturas que obtuvieren mayor número de votos válidos en la primera elección.

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Cuota femenina

• Nivel Congresual. Un mínimo del 33.3% de los candidatos presentadas por los partidos deben ser mujeres. Excluyendo al Senado. • Nivel Municial. Un mínimo del 33.3% de los candidatos a regidores y suplentes, y en los municipios donde solo sean 5 regidores de estos por lo menos 2 serán mujeres. En cuanto a la alcaldía, la fórmula debe contener un hombre y una mujer.

(*): El tiempo previsto como “período electoral” no es sinónimo de tiempo de campaña o propaganda electoral, por lo que podríamos decir que no existe una delimitación temporal, de contenido, de tipo y/o de uso de medios, ni en el plano privado ni en el gubernamental, como sí pasa, con algunas diferencias en las legislaciones, en algunos países de la región.

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DESCRIPCIÓN ESTADÍSTICA ELECTORAL - CIRCUNSCRIPCIÓN Cámara de Diputados Valor medio nacional

Poder

Circ.

Escaños

Electores

% Escaños

% Electores

32191,56

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