SISTEMA JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL MEXICO

August 14, 2017 | Autor: Jose Luis Hernandez | Categoria: DERECHO PENAL
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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MATERIA PENAL.


1

corrección de vicios formales.

216
Vicios formales.
CONTENIDO Y ALCANCE.

TRAMITE.

Efectuadas las solicitudes de corrección de vicios formales plan­teadas por el querellante o el acusado, respecto de la acusación del fiscal, el Juez examinará su mérito y si las considera fundadas deberá ordenar la corrección de la presentación correspondiente o de todas ellas, según el caso, sin suspender la audiencia si ello fuere po­sible.
217
Vicios formales.
CONTENIDO Y ALCANCE.

TRAMITE.

En caso contrario, el juez deberá decretar su suspensión por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días.
218

excepciones de previo y especial pronunciamiento.

219
Excepciones de previo y especial pronunciamiento.
En caso de haberse planteado excepciones de previo y especial pronunciamiento por la defensa, el juez abrirá debate sobre las mismas.

El tribunal se encuentra facultado para permitir a los intervinientes, durante el curso de la audiencia, la presentación de los antecedentes que estime relevantes para la resolución de las excepciones.

No necesariamente ta­les antecedentes deben constar en la investigación.
220
Excepciones de previo y especial pronunciamiento.
El juez de control debe resolver de inmediato las excepcio­nes de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder criminalmente.
Tratándose de las excepciones de cosa juzgada o de extin­ción de la acción penal, el juez podrá acoger una o más de ellas y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de su decisión se encuentre suficientemente jus­tificado en los antecedentes de la investigación, esto es, que no se requiera la producción de prueba para acreditarlas. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral.
221

solicitud de salidas alternas.

222
audiencia.
SE ABRE DEBATE SOBRE LA EXCLUSION O ADMISION DE PRUEBAS.

Inicia el Fiscal.

Después la victima u ofendido.

Finalmente, la Defensa,
215
audiencia.
SE ABRE DEBATE SOBRE LAS SOLICITUDES O INCIDENCIAS PLANTEADAS.
La solicitud de que se proceda conforme al procedimiento abreviado,

La solicitud para que se rinda prueba anticipada,

La solicitud para que se decrete la prisión preventiva u otras medidas cautelares personales o para su substitución, revi­sión o revocación.

La solicitud de acuerdos probatorios.

214
audiencia.
SE ABRE DEBATE SOBRE LAS SOLICITUDES O INCIDENCIAS PLANTEADAS.

La solicitud de corrección de vicios formales en el escrito de acusación.

La invocación de excepciones de previo y especial pronunciamiento.

La solicitud para que se decrete la suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio.
213
principios.

PRINCIPIO DE INMEDIACION.

Se exige la presen­cia ininterrumpida del juez de control, quien la dirige, del mi­nisterio público y del defensor del acusado.

Para garantizar el principio de inmediación, se esta­blece que la presencia del fiscal y del defensor del imputado du­rante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma.

.



206
principios.

PRINCIPIO DE INMEDIACION.

No obstante, se contemplan mecanismos para evitar la declara­ción de nulidad de la audiencia, distinguiendo según quien in­curre en ausencia o abandono sea el fiscal o el defensor.

.



207
principios.

PRINCIPIO DE CONCENTRACION.


Porque en ella deben deba­tirse todas las cuestiones e incidencias preparatorias del juicio planteadas por los intervinientes en sus respectivos escritos.

.



208
principios.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

Si bien cabe predicar la necesidad de continuidad de la audiencia de preparación del juicio oral, a fin de resolver expeditamente aquellas cuestiones que resultan indispensables para la realiza­ción del juicio, lo cierto es que se admiten impor­tantes excepciones a este principio.
La primera ya fue examinada a propósito del abandono de hecho de la defensa.
Y la segunda se refiere a la posibilidad que tiene el juez de control de suspen­der la audiencia hasta por diez días, cuando compruebe que el acusado no ofreció pruebas oportunamente por causas que no le son imputables.




209

desarrollo de la audiencia.

210
audiencia.
APERTURA POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL.

INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y VERIFICAR LA PRESENCIA DE LA VICTIMA U OFENDIDO SEGÚN SEA EL CASO.

VERIFICAR QUE EL IMPUTADO TUVO ENTREVISTA DE MANERA INDIVIDUAL Y PRIVADA CON SU DEFENSOR.

VERIFICAR SI EL IMPUTADO CONOCE SUS DERECHOS Y EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA Y HACERLE DEL CONOCIMIENTO QUE DEBE PONER ATENCION.
211
audiencia.
APERTURA POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL.

SE ABRE LA AUDIENCIA PARA QUE LAS PARTES HAGAN UN RESUMEN DE SUS PRESENTACIONES.

Inicia el Fiscal.

Después la victima u ofendido.

Y finalmente la defensa, quien si no presento por escrito lo hará de manera verbal..
212
Solicitud de salidas alternas.

A pesar que estas salidas alternativas del procedimiento es­tán concebidas para operar en una etapa temprana de éste, el legislador ha optado por extender la posibilidad de su acuerdo hasta la fase intermedia, por entender que siempre resultarán más favorables y menos gravosas para el imputado que la reali­zación del juicio oral y la pena que eventualmente se imponga en la sentencia
223
Solicitud de salidas alternas.

La audiencia de preparación del juicio oral constituye la última oportunidad para que el juez de control decrete la suspensión condicional del procedimiento o apruebe un acuerdo reparatorio,

Dictado el auto de apertura del juicio oral, precluye definitivamente la facultad para su planteamiento.

224

solicitud de procedimiento abreviado.

225
Solicitud de prueba anticipada.
PODRA EXCLUIRSE POR SER:
Prueba nula o ilícita.

Se trata de la prueba proveniente de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas, y de aquella que hubiere sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales.

En el primer caso, para excluir la prueba se requiere que, previamente, exis­ta una resolución judicial que haya declarado la nulidad de la actuación o diligencia con ocasión de la cual se obtuvo la evi­dencia.
235
Solicitud de prueba anticipada.
PODRA EXCLUIRSE POR SER:
Prueba nula o ilícita.

En el segundo caso, no se plantea tal exigencia formal previa. En ambos casos nos encontramos en el ámbito de lo que la doc­trina denomina prueba ilícita, esto es, evidencia obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, para cuya exclusión la ley franquea dos vías de acceso.
236

auto de apertura a juicio oral.

237
Auto de apertura a juicio oral.

CONCEPTO:

Es la resolución jurisdiccional que cumple con los objetivos de la fase intermedia, pues delimita el objeto del juicio oral al fi­jar los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe re­caer, así como los medios de prueba ofrecidos para acreditar los mismos.
238
Auto de apertura a juicio oral.

CONTENIDO:

El tribunal de juicio oral que le corresponda conocer en turno;
La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hayan realizado;
Los hechos que se dieren por probados;
Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y
La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate.
239

ETAPA DE JUICIO ORAL
240

ETAPA DE JUICIO ORAL.

Naturaleza jurídica.



241
Solicitud de prueba anticipada.
PODRA EXCLUIRSE POR SER:
Excesiva para un solo hecho.
Más bien, reduc­ción de la misma, consiste en aquella propuesta con propósitos dilatorios.
En efecto, se señala que si el juez "estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren sido ofre­cidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos mis­mos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia sus­tancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal".
234
Solicitud de prueba anticipada.
PODRA EXCLUIRSE POR SER:
Una prueba sobre hechos públicos y notorios.

Tienen tal carácter, primero, los hechos generalmente conocidos, como los sucesos de la naturaleza (un temporal, un eclipse de luna) y los acontecimientos históricos (el asesinato de judíos en campos de concentración duran­te la 2a Guerra Mundial), así como, en general, todos aquellos hechos de los cuales «normalmente tienen conocimiento las per­sonas sensatas o sobre los que ellas se pueden informar en fuen­tes confiables (mapas, enciclopedias y similares)».
233
Solicitud de prueba anticipada.
PODRA EXCLUIRSE POR SER:
Una prueba manifiestamente impertinente.
La pertinencia no sólo es un requisito para la prueba de car­go, pues si el acusado ha esgrimido una defensa que se opone activamente a la del ministerio público (por ejemplo, alega le­gítima defensa), no podría ofrecer prueba para acreditar hechos incompatibles o no pertinentes con esa línea de defensa.
232
Solicitud de procedimiento abreviado.

El fiscal podrá solicitar la tramitación del procedimiento abreviado.

Si el juez de control acepta la solicitud del fiscal, para lo cual deben reunirse ciertos requisitos previstos en la ley, deberá conocer y fallar el caso en la audiencia de preparación del jui­cio oral

226

solicitud de prueba anticipada.

227
Solicitud de prueba anticipada.

Durante la audiencia de preparación del juicio oral también se podrá solicitar la prueba testimonial anticipada.

Por lo que se podrá recibir la decla­ración anticipada de testigos peritos o policias, cuando fuere previsible que la per­sona de que se trate se encontrará en la imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de las razones contempla­das en la Ley.

228

solicitud de admisión o exclusión de prueba.

229
Solicitud de prueba anticipada.



Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás .

230
Solicitud de prueba anticipada.
PODRA EXCLUIRSE POR SER:
Una prueba manifiestamente impertinente.

Es aquella que no guarda relación algu­na con los hechos materia de la acusación o los alegados por la defensa, esto es, en que no existe ninguna relación, lógica o ju­rídica, entre el hecho y el medio de prueba.
La admisibilidad de prueba pertinente o relevante es una exigencia del princi­pio de economía procesal: ningún ordenamiento jurídico admite el derroche de actividades procesales consistentes en la introducción de pruebas que a priori se presentan inútiles para la de­terminación de los hechos.
231

principios.

205
generalidades.
La etapa escrita del procedimiento intermedio concluye con la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

Durante el desarrollo de la audiencia intermedia no se admite ningún tipo de presentación escrita.

Por regla general, las solicitudes e inciden­cias que se planteen durante el curso de esta audiencia deberán ser resueltas por el juez de control en base a los antecedentes disponibles, previamente allegados por los intervinientes.



204

generalidades.

203
Tribunal competente.

ALTERNATIVA QUE PROPONE EL DERECHO COMPARADO:

La alternativa óptima hubiera sido establecer un tercer juez competente para conducir esta fase del procedimiento, esto es distinto del juez de control y del tribunal del juicio.

Sin em­bargo, ella fue desechada desde un principio por razones presupuestarias.



177

FASE escrita DE LA ETAPA INTERMEDIA.

178
FASE escrita DE LA ETAPA INTERMEDIA.
FASE ESCRITA:

Se inicia con la presentación de la acusación, hasta la apertura de la audiencia intermedia.

En ella se realiza el conjunto de presentaciones escritas que deben rea­lizar los intervinientes para ser notificadas en los plazos que la ley establece a partir de la fijación de la fecha de la audiencia central de esta etapa.

Tales presentaciones es­critas constituyen el marco de la discusión que se realizará verbalmente en la audiencia, sin perjuicio que los intervinientes deban concurrir a ella con todos los antecedentes que permi­tan sustentar sus peticiones o alegaciones.

179
FORMULACION DE LA ACUSACION.

180

CONCEPTO.

181
CONCEPTO DE LA ACUSACION.

Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio Público.

Ante la autoridad judicial.

De una sentencia de condena, mediante la aportación de datos y medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del imputado o acusado.

182

REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.

183
Tribunal competente.
SEGUNDO MODELO, (OBJECIONES):

2º.- Esta opción agudiza las serias críticas que se diri­gen en contra del procedimiento abreviado.

En efecto, el juez que tuvo a su cargo la resolución de todas las solicitudes e inci­dencias planteadas en el curso de la etapa de investigación ca­rece de imparcialidad al momento de fallar el caso en base a los antecedentes obtenidos en el curso de la misma y que hu­bieren sido aceptados por el acusado.


176
Tribunal competente.
SEGUNDO MODELO, (OBJECIONES):

1º.- El juez de control se encuentra en una posición delicada al tener que evaluar en esta etapa y eventualmente por segunda vez, la legalidad de las actuaciones realiza­das durante la etapa de investigación que él mismo debió controlar:

Ya que el juez se encontraría prejuzgado al pronunciarse nuevamente sobre los mismos hechos y le será difícil resolver de modo diferente, a menos que existieran nuevos antecedentes.

En efecto, es posible imaginar hipótesis en que el juez haya declarado legal, por ejemplo, una detención realizada en un caso de flagrancia y, con posterioridad, en la etapa interme­dia se renueve una incidencia relacionada con la exclusión de las pruebas obtenidas con ocasión de ella.
175
Tribunal competente.
SEGUNDO MODELO:

Es el adoptado por países como Italia o Portugal, recogido en nuestro Códigos Procesales Penales, en que el tribunal competente durante esta fase del procedimiento es aquel que ha estado a cargo del control de la investigación en la etapa precedente.

En consecuencia, en nuestro país, el tribunal com­petente en esta fase es el juez de control.


174
ASPECTOS PREVIOS.
CIERRE DE INVESTIGACION.

168
Articulo 20 constitucional.

Apartado A:

Establece un proceso acusatorio:

Esta carectaristica presupone, como una de las características mas importantes, la división de los poderes de persecución penal y de juzgamiento en diversas instituciones.
14
CIERRE DE INVESTIGACION.
AL CIERRE DE LA INVESTIGACION, EL MP PODRA:

ACUSAR.


SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.


SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
170
tribunal competente en La etapa intermedia.

171
Tribunal competente.
Existen dos modelos que indican que Órgano jurisdiccional es el competente para conocer la etapa intermedia:

PRIMER MODELO:

Está el caso alemán, en que es el juez profesional o letrado del tribunal del juicio oral el competente para resolver sobre las solicitudes e incidencias que se planteen en esta etapa del procedimiento.

172
Tribunal competente.
PRIMER MODELO. (VENTAJAS):

Desde el punto de vista de la organización del juicio, es una ventaja, porque quien interviene en la fase intermedia, luego presidirá la audien­cia principal; en consecuencia, sabe de qué modo sus decisio­nes repercutirán en el desarrollo del juicio.

DESVENTAJAS:

Sin embargo, plantea una objeción fundamental: el juez presidente pierde su impar­cialidad, especialmente al resolver sobre las pruebas que serán presentadas al juicio.



173
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.
La acusación debe contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos que se atribuyen al acusado y su significación jurídica,

Por ello el escrito de acusación debe comprender:

La individualización de el o los acusados y de su defensor;

La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;


184
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.

Por ello el escrito de acusación debe comprender:

La relación de las circunstancias modificatorias de la res­ponsabilidad penal concurrentes en el caso, aun subsidiariamen­te de la petición principal;

La participación atribuida al acusado;

La expresión de los preceptos legales aplicables;


185
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.
Por ello el escrito de acusación debe comprender:
El señalamiento de los medios de prueba de que el mi­nisterio público piensa valerse en el juicio;

La pena cuya aplicación se solicita, y;

El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y

En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.


186
Acusador coadyuvante.
FACULTADES:

I.- Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
II.- Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público; y
III.- Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios cuando haya ejercido la acción civil resarcitoria. El monto reclamado corresponderá a los daños y perjuicios que fueren liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su derecho a reclamar la parte ilíquida con posterioridad.



196

notificación y actuaciones del acusado.

197
AcusADO.
NOTIFICACION DE LA ACTUACION DEL ACUSADOR COADYUVANTE:


Las promociones de la víctima u ofendido deberán ser notificadas de inmediato al defensor, a más tardar, ocho días antes de la realización de la audiencia intermedia.



198
AcusADO.
ACTUACION DEL ACUSADO:


Hasta antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado o su defensor.



199
AcusADO.
FACULTADES DEL ACUSADO:

I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;

II. Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento.

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los términos previstos para la acusación;
200
AcusADO.
FACULTADES DEL ACUSADO:

IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y

V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado, cualquiera de los mecanismos de salidas alternas.



201

FASE oral DE LA ETAPA INTERMEDIA.

202
Acusador coadyuvante.

NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA:


Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la victima, ofendido o representante legal podrá ejercer por escrito las actuaciones que le otorga la Ley.



195

notificación y actuaciones del acusador coadyuvante.

194
ACTUACION JURISDICCIONAL.
PRESENTADA LA ACUSACIÓN, EL JUEZ DE CONTROL DEBERÁ REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

Dentro de las veinticuatro horas siguientes ha haber recibido el escrito de acusación citar a las partes a la audiencia intermedia.

FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA:

La audiencia intermedia deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días contados a partir de la notificación.



193
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.

RESPECTO DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.-


Si la acusación no cumple con alguno de estos requisitos o si ellos fueron cumplidos de modo deficiente, el acusador coadyuvante -si lo hubiere- y el acusado podrán, en la oportunidad que señala la ley, promover la corrección de los vicios denunciados.



187
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.

RESPECTO DE LAS PRUEBAS QUE SE OFERTAN EN EL ESCRITO DE ACUSACION.-

PRUEBA . (TESTIGOS).-

La ley exige, tanto respecto del Ministerio público como de los demás intervinientes, que se presente una lista de testigos, individualizán­dolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando la materia sobre la que habrán de recaer sus decla­raciones.



188
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS QUE SE OFERTAN EN EL ESCRITO DE ACUSACION.-

PRUEBA (TESTIGOS).-

Es importante destacar aquí que la ley sólo exige la expresión de la «materia» sobre la cual declararán los testigos; en consecuencia, no es nece­sario señalar circunstanciadamente los hechos sobre los cuales versará su testimonio.

Esta exigencia no sólo permite delimitar el objeto de la declaración del respectivo testigo en el juicio, sino que, además, facilita el control de las partes y del juez a los fi­nes del debate sobre la exclusión de prueba impertinente u ofre­cida con fines puramente dilatorios.




189
REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION.

RESPECTO DE LAS PRUEBAS QUE SE OFERTAN EN EL ESCRITO DE ACUSACION.-

PRUEBA DE PERITOS.-

Deberá individualizarse a los peritos, indicando sus títulos o calidades, anexando los mismos como el dictamen pericial.

La prueba de peritos consiste esencialmente en la declara­ción oral sobre el informe previamente evacuado, que, como tal, no puede ser introducido al debate mediante lectura.




190

ACTUACIONES DEL ORGANO JURISDICCIONAL.

191
ACTUACION JURISDICCIONAL.
Presentada la acusación, el juez de control deberá realizar las siguientes actuaciones:

Ordenar la notificación de la acusación a todos los intervinientes.

La notificación de la acusación al acusado constitu­ye la expresión más acabada de cumplir con lo que técnicamente se denomina intimación.

Asimismo, debe dejarse constancia de que a favor del imputado y su defensa se encuentran a su disposición, los antecedentes acumulados durante la investigación.




192
NATURALEZA JURIDICA.
TODA PERSONA A QUIEN SE LE EFECTUE UNA IMPUTACION PENAL TIENE DERECHO A:

Un juicio previo;

Oral y;

Público ante un tribunal imparcial;

El cual decidirá acerca de su culpabilidad o inocencia res­pecto de los cargos formulados en base a la prueba producida durante su desarrollo.



242
NATURALEZA JURIDICA.
LA METODOLOGIA ACUSATORIA REUNE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

Una separación neta entre las funciones de acu­sación y fallo, requisito que garantiza la imparcialidad del tribu­nal que juzga.

La carga de la prueba compete al acusador.

Y el derecho de defensa, que en el juicio asume el carácter de contradicción o refutación.

243

ETAPA DE JUICIO ORAL

característica fundamental .

244
Mecanismos alternativos.

Artículo 17 Constitucional.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

(…) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. (…)


293
Mecanismos alternativos.

Artículo 18. Constitucional.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. (…)

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. (…)



294
Salidas alternas.

LAS SALIDAS ALTERNAS SE CLASIFICAN EN:


Acuerdos reparatorios.


Suspensión Condicional del Proceso a Prueba.
295

acuerdos reparatorios.

296
Acuerdos reparatorios.

CONCEPTO:

Esta institución procesal consiste:

En un acuerdo entre imputado y víctima, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente.

Y que, aprobado por el juez de control, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.



297

suspensión condicional del proceso a prueba.

298
Suspensión condicional del proceso a prueba.

CONCEPTO:

Esta institución procesal consiste:

En un mecanismo procesal que permite a los fiscales, con el acuerdo del imputado y con la aprobación del juez de control, dar término anticipado al procedimiento cuando se cumplen ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a ser imputado de un delito.

299

Salidas alternas.

292
Mecanismos de descongestión.
EL SISTEMA ACUSTARIO ESTABLECE COMO MECANISMOS DE DESCONGESTION LOS SIGUIENTES:

Salidas Alternas.

Mecanismos de Aceleración o de Terminación Anticipada.

291
mecanismos de descongestión en el procedimiento acusatorio.

290
Desarrollo de la audiencia.
Presentación de los Alegatos de Apertura:

Primero los presentara el Ministerio Público.

Aquí el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación.

En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el presidente dará al imputado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.
283
Desarrollo de la audiencia.

Presentación de los Alegatos de Apertura:

Después los presentara la Defensa del Imputado.


Desahogo de las pruebas:

Primero las del Fiscal.

Después de la Defensa.

284
Desarrollo de la audiencia.

Presentación de los Alegatos de Clausura:

Primero los presentara el Fiscal.
Después los presentara la Defensa del Imputado.
Posteriormente al acusador coadyuvante.
Finalmente al imputado.


Se cierra el debate.
285
Desarrollo de la audiencia.

Deliberación:

Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido pasarán a deliberar en privado.

La deliberación no podrá exceder de un plazo perentorio.

De excederse este plazo, se decretará la nulidad del juicio y se repetirá en el plazo más breve posible.
286
Desarrollo de la audiencia.
Decisión sobre absolución o condena:

Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias para que sea leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del imputado.

Y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

La decisión será explicada a los presentes en la audiencia .
287
Desarrollo de la audiencia.
Decisión sobre absolución o condena:

Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias para que sea leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del imputado.

Y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

La decisión será explicada a los presentes en la audiencia .
288
Desarrollo de la audiencia.
Sentencia absolutoria y medidas cautelares:

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado;

Y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren.
También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado. .
289

MECANISMOS DE ACELERACION.

300
Articulo 20 constitucional.
Apartado A, Fracción VII:

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia. la ley establecerá los beneficios que se podran otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; .

301
MECANISMOS DE ACELERACION.

LOS MECANISMOS DE ACELERACION SE CLASIFICAN EN:


Procedimiento Abreviado.


Procedimiento Simplificado.
302
FINALIDAD DEL PROCESO.
APARTADO A, FRACCIÓN I, ART. 20 CONST.:

Tendrá por objeto:

El esclarecimiento de los hechos.

Proteger al inocente.

Procurar que el culpable no quede impune.

Y que los daños causados por el delito se reparen.

8

finalidad del proceso acusatorio.

7
ARTICULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS.


Artículos constitucionales:

Los artículos reformados son 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123, fracción XIII apartado B, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6

ARTICULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS.

5
Objetivos de La reforma constitucional.
Objetivos:

1º.- México adoptará un sistema de justicia penal plenamente acusatorio, con juicios orales y procesos simplificados.

2º.- Se establecen las nuevas y mejores herramientas constitucionales para combatir a la delincuencia organizada.

3º.- Se establece constitucionalmente el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual los tres órdenes de Gobierno ahora deberán homologar reglas para seleccionar, capacitar, garantizar la permanencia, evaluar constantemente, reconocer y certificar a los policías del país.
4

objetivos de la reforma constitucional.

3


REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL (2008).

2


CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO.

9

proceso acusatorio.

10

proceso acusatorio.

Etapas.

11

procedimiento abreviado.

303
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
CONCEPTO:

Es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de la investigación y acusación fiscal y particular, dentro de las etapas preliminares, en lugar de serlo a través del juicio oral.

Se trata, pues, de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de control, quien, además, deberá dictar la sentencia definitiva.

La petición de su aplicación le compete únicamente al fiscal, nadie más puede hacerlo; pero si no se cuenta con la aprobación del acusado, no existe posibilidad de su utilización.

304

procedimiento simplificado.

305
PROCEDIMIENTO simplificado.
CONCEPTO:


Es un procedimiento que se aplica a delitos con una penalidad nada elevada.

En donde el imputado acepte los hechos.


Sea primo delincuente.

306

proceso acusatorio.

CARACTERISTICAS.

13
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
INVESTIGACIÓN
JUICIO
INTERMEDIA
1
3
2
Recolección de medios de convicción

Acotar acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas
Incorporación de pruebas y decisión

Juez de Control
Tribunal de Juicio Oral o Juez de Juicio Oral
Desarrollo de la audiencia.
Iniciada la Audiencia:

Declaración del imputado.

El imputado podrá prestar declaración en cualquier momento durante la audiencia.

En tal caso, el juez presidente de la sala le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor.

Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contra interrogado por estos.
282
Desarrollo de la audiencia.
Iniciada la Audiencia:


Incidentes en la audiencia de juicio oral.


El M.P. durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, podrá promover el sobreseimiento o el desistimiento de la acusación.

El tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia y podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento.



281
Desarrollo de la audiencia.
Iniciada la Audiencia:


Incidentes en la audiencia de juicio oral.


El M.P. durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, podrá promover el sobreseimiento o el desistimiento de la acusación.

El tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia y podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento.



280
INMEDIACION.
La inmediación implica:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia ininterrumpida del Ministerio Publico.

El Ministerio Público sustituto podrá solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio.
254
INMEDIACION.
La inmediación implica:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia de la defensa y del imputado.

Ambos deben estar pre­sentes durante todas las audiencias del juicio.

Sin embargo, mien­tras el acusado puede abandonar temporalmente la sala de audiencia, la ausencia del defensor, siquiera breve, puede deter­minar la nulidad del juicio.
255
INMEDIACION.
La inmediación implica:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia de la defensa y del imputado.

Si el defensor no comparece, se produce el denominado "abandono de la de­fensa", que obliga al tribunal a la designación de un defensor penal público.
256

PUBLICIDAD.

257
PUBLICIDAD.

La publicidad implica:


Tres ordenes de intereses:

Primero, el interés del imputado:

En tanto asegura un proceso equitativo y la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa; y al mis­mo tiempo, porque previene la arbitrariedad del juzgador.


258
PUBLICIDAD.
La publicidad implica:


Tres ordenes de intereses:

En segundo lugar, satisface el interés del Estado en el ámbito de la política criminal:

Pues la publicidad constituye uno de los ins­trumentos más idóneos para cumplir los efectos de prevención general atribuidos al derecho penal y la pena, fundamental­mente, transmitir mensajes sociales sobre la efectiva vigencia de los valores que fundan la convivencia social.



259
PUBLICIDAD.
La publicidad implica:


Tres ordenes de intereses:

Y en tercer lugar, cumple con el objetivo de permitir el control ciudadano:

Sobre la actuación conforme a la ley de los operadores que intervienen en el procedimiento penal.




260
INMEDIACION.
La inmediación implica:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia ininterrumpida del Ministerio Publico.

Si el Ministerio Público no comparece al debate o se aleja de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, dando aviso a su superior jerárquico, bajo apercibimiento de que si no se le reemplaza en el acto, se tendrá por retirada la acusación.
253
INMEDIACION.
La inmediación implica:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces.

Si iniciada la audiencia prin­cipal faltare algún integrante del tribunal de juicio oral, el tribunal continuará funcionando, siempre que los miembros ausentes pudieren ser reemplazados de inmediato.

De lo contrario, deberá de­clararse la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dicte en él.
252
INMEDIACION.

La inmediación implica:


Garanti­zar que el tribunal adquiera su convicción y dicte sentencia sola­mente en base a lo acontecido en el juicio, esto es, fundado en sus percepciones personales y directas sobre las pruebas produci­das durante el juicio y, en su caso, la declaración del acusado.

251

ORALIDAD.

245
ORALIDAD.
La oralidad implica:

La oralidad, es el único instrumento que permite materializar las exigen­cias de publicidad, inmediación del tribunal y las pruebas y de contradicción del debate.

La audiencia de debate se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las ale­gaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella.
246
ORALIDAD.
La oralidad implica:

Por tanto, para garantizar la vigencia de este principio, la ley impone al tribunal el deber de declarar inadmisible toda presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del juicio oral.

Con excepción de aquellos ca­sos en que se ofrece la incorporación de prueba documental, pues los documentos deben ser leídos y exhibidos en el debate, con indica­ción de su origen.
247
ORALIDAD.
Excepción al principio de oralidad:

Las excepciones al principio de oralidad están constituidas por supuestos de discapacidad física o ausencia de conocimien­to del idioma castellano.

Se re­fiere a las personas que no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, disponiendo que «intervendrán por escrito o por medio de intérpretes».
248

ETAPA DE JUICIO ORAL

principios.

249

INMEDIACION.

250
PUBLICIDAD.
Excepciones a la publicidad:


I. Pueda afectar el pudor, integridad física o la intimidad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II. Exista riesgo para la integridad física de los miembros del tribunal;

III. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;



261
PUBLICIDAD.

Excepciones a la publicidad:


IV. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o

V. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley. :




262

continuidad
y
concentración.

263

etapa de juicio oral.

Desarrollo de la audiencia.
273
Desarrollo de la audiencia.

Apertura de la Audiencia:



El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en la Sala de Audiencias con la asistencia del Ministerio Público, del imputado, de su defensor y de los demás intervinientes .



274
Desarrollo de la audiencia.
Apertura de la Audiencia:

Verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia.

Si todos concurren la declarará iniciada y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.



275
Desarrollo de la audiencia.
Apertura de la Audiencia:

Verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia.

Si un testigo o perito no se encuentre presente podrá ordenarse su inmediato trasladado a la audiencia de debate y en caso de que no sea localizado podrá suspenderse dicha audiencia dentro de un plazo no mayor a diez días.


276
Desarrollo de la audiencia.
Iniciada la Audiencia:

El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral.

Así como los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes y;

Advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá.


277
Desarrollo de la audiencia.
Iniciada la Audiencia:

Corrección de errores.

La corrección de simples errores formales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la acusación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación.


278
Desarrollo de la audiencia.
Iniciada la Audiencia:

Incidentes en la audiencia de juicio oral.

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal.

Salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.


279
Actuaciones previas.

Una vez radico el acuerdo de apertura a juicio oral:


El juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate.

Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal.

Ordenará la citación de todos los obligados a asistir.



272
Actuaciones previas.

El Juez de Control:


Hará llegar la resolución de apertura del juicio al tribunal competente a la brevedad.

También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.



271
Actuaciones previas.

El acuerdo de apertura a juicio oral produce:


Que las etapas preliminares hayan concluido. (Etapa de investigación e intermedia).

Que el Juez de Control deje de tener conocimiento respecto al asunto.

Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el tribunal de juicio .



270
CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.
La continuidad y concentración implica:


El estar íntimamente relacionados con el de inmediación.

Para asegurar la inmediación debe existir la ma­yor aproximación temporal posible entre el inicio del debate y la recepción de la prueba con el pronunciamiento jurisdiccio­nal que recaiga sobre ella.



264
CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.
La continuidad y concentración implica:


Por tanto, el debate debe realizarse durante todas las audien­cias o sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su finali­zación.

La continuidad y concentración de todas las actuaciones del juicio sólo admiten, en principio, los recesos requeridos para el descanso diario o las necesidades fisiológicas de los intervinientes


265
CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.
La continuidad y concentración implica:

Sin embargo, se reconoce generalmente la posibilidad de solicitar la suspensión del juicio por única vez por un plazo que no debe rebasar diez días.

Cuando se de la imposibilidad justificada de asisten­cia de alguno de los intervinientes u órganos de prueba, o en la preparación adecuada de la defensa ante algún acontecimiento inesperado.


266

contradicción.

267
CONTRADICCION.

La contradicción implica:


Se trata del libre juego del conflicto entre las partes del proceso, portadoras de puntos de vista contrastantes o de intereses opuestos.



268

actuaciones previas
al JUICIO ORAL.

269
CONTROL POSITIVO/NEGATIVO DE LA ACUSACION.
MEXICO.-

Siguió la postura 3 al tener influencia germánica, pues la etapa intermedia debe desahogarse necesariamente.

Sin embargo, el Juez, por regla general, analiza cuestiones formales de la acusación.

Ya que ejerce un control de la Acusación Formal o positivo, pero excepcionalmente será negativo al analizar su mérito o cuestión de fondo cuando exista alguna oposición opuesta por la defensa o el imputado relativa a la extinción de la acción penal y cosa juzgada y por ende no será necesario llegar a Juicio Oral.

167
CIERRE DE INVESTIGACION.
VENCIDO EL PLAZO DE LA INVESTIGACION:

El MP deberá cerrarla o solicitar su prorroga.

Si el MP no declara cerrada la investigación, las partes podrán solicitar al Juez aperciba al MP para que proceda a su cierre.

Por lo que, se apercibirá al superior jerárquico para que proceda al cierre de investigación, en un plazo de 10 días.

Si transcurrido dicho plazo no se cierra la investigación, el Juez declarara extinguida la acción penal y en consecuencia decretara el sobreseimiento.
169
CONTROL POSITIVO/NEGATIVO DE LA ACUSACION.
EJEMPLOS DE CONTROL NEGATIVO DE LA ACUSACION.-

El imputado alegue sobre la existencia de una excusa absolutoria.
Se alegue sobre la prescripción de la acción penal.
Cuando se viole por parte del MP la garantía de la litis cerrada (art.19CPEUM) esto es, que se recalifique el delito con variación de los hechos determinados en el auto de vinculación a proceso. El Juez limitará al MP a que haga la calificación en base a los hechos fijados en la vinculación a proceso y no variarlos.

165
MODELO de LA investigación.
MODELO DE INVESTIGACIÓN FISCAL:

El Juez de Control no investiga, sino vigila que en la obtención de los datos de prueba no se afecten derechos humanos ni el principio de legalidad.

En la desformalizada ejerce de manera intermitente su rol.

En la fase formalizada lo ejerce de manera permanente

63

¿EN QUE consiste el principio de centralidad del juicio oral?.

64
CARACTERISTICAS de LA investigación.

En que la etapa de investigación es una fase meramente preparatoria de la acusación y del juicio.

Tiene carácter predominantemente desformalizado.

Las actuaciones que en ella se realizan carecen, por regla general, de valor probatorio para dictar una sentencia.




.
65

¿Por qué la ETAPA DE INVESTIGACIÓN es de carácter preparatorio?.

66
CARACTERISTICAS de LA investigación.
ES UNA ETAPA MERAMENTE PREPARATORIA DE LA ACUSACIÓN:


Porque en esta etapa el M.P. :

Quien tiene a su cargo la persecución penal debe preparar adecuadamente su presentación en el juicio.

Así como tomar las decisiones que determinaran el curso posterior del caso.


.
67
CARACTERISTICAS de LA investigación.
ES UNA ETAPA MERAMENTE PREPARATORIA DE LA ACUSACIÓN:

Pues el Fiscal al finalizar la investigación, con los antecedentes de prueba o actos de investigación, debe decidir si acusa o no, esto es, si inicia la Etapa Intermedia.

Por tanto, el Fiscal al vencimiento del plazo de la acusación debe tomar una de las siguientes decisiones:

Positiva.- Acusar.
Negativa.- Solicitar el Sobreseimiento.
Solicitar la Suspensión del Proceso.

.
68

¿Por qué la ETAPA DE INVESTIGACIÓN es desformalizada?.

69
MODELO de LA investigación.
MODELO DE INVESTIGACIÓN FISCAL:

El Ministerio Publico realiza dos clases de actividades:

1. Las primeras, aquellas que no requieren autorización del juez, ya que no implican restricción de derechos fundamentales.

2. Las segundas, aquellas actividades que requieren autorización judicial previa por afectar derechos fundamentales, tales como la captura, y la obtención de muestras que involucren al imputado.


62
MODELO de LA investigación.
MODELO DE INVESTIGACIÓN A CARGO DEL FISCAL:


El Ministerio Publico es el director de la investigación.

Traza un programa metodológico de investigación, el cual deberá contener los objetivos, criterios para evaluar la información, delimitación funcional de tareas, procedimientos de control y recursos de mejoramiento de resultados.

El Ministerio Publico tiene como colaboradores a los cuerpos de seguridad.

El Ministerio Publico tiene la custodia de los antecedentes de prueba y la evidencia física y material que se recolecte.


61
¿Qué MODELO DE INVESTIGACIÓN SE APLICA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN?.

60
PROCEDIMIENTOS.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:

Procedimiento Abreviado. (Art. 422).

Procedimiento para Inimputables. (Art. 428).

Procedimiento para hacerse efectiva la acción civil . (Art. 433).

Procedimiento para delitos de acción privada. (Art. 448).

Procedimiento para pueblos o comunidades indígenas. (Art. 457).
53

¿Cuándo INICIA Y CONCLUYE la ETAPA DE INVESTIGACIÓN?.

54
CARACTERISTICAS de LA investigación.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIA CON:

Notita criminis.

Denuncia.
Querella.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FINALIZA CON:

Vencimiento del plazo concedido para el cierre de la investigación y con la decisión del Fiscal sobre el resultado de ésta.
55

¿EN QUE FASES SE DIVIDE la ETAPA DE INVESTIGACIÓN?.

56
CARACTERISTICAS de LA investigación.

FASES QUE INTEGRAN A LA ETAPA DE INVESTIGACION:


Fase desformalizada o no judicializada.


Fase formalizada o judicializada.




.
57
¿Qué OBJETIVOS BUSCA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN?.




58
objetivos de LA investigación.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:

Esclarecer los hechos materia de la denuncia o querella.

Allegar o producir los antecedentes probatorios necesarios que fundamenten la interposición de la acusación en contra de una persona por un delito determinado y asegurarlos hasta su presentación al juicio.

Impedir que pasen a la etapa de preparación del juicio oral los casos de sospechas infundadas de comisión de un delito, operando como primer filtro del procedimiento, y

Promover, cuando corresponda, a través de los mecanismos de descongestión en aquellos casos en que se permita prescindir del juicio y de la sentencia.





.
59
CARACTERISTICAS de LA investigación.
ES UNA ETAPA DESFORMALIZADA, PORQUE:

Las actuaciones se realizan sin ritualidad, ni formalismos excesivos, toda vez que se lleva un registro de las actuaciones en que se consigne la información básica, con fines de garantía.

Se exige que cada actuación tenga por lo menos:

La indicación de la fecha, hora y lugar de realización;

De los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido; y

Una relación de sus resultados.

.
70

¿Qué diferencia existe entre un antecedente de prueba y la prueba?.

71
CARACTERISTICAS de LA investigación.
AUSENCIA DE VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES RECABADAS EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN:

Los antecedentes de prueba o actos de investigación no tienen carácter probatorio para fincar una sentencia definitiva, en tanto, no sean producidos en la audiencia de debate:

Aquí es importante distinguir entre los actos de investigación y los actos de prueba:

Los actos de investigación son medios de averiguación del hecho punible y la participación culpable que, a lo más, y en la etapa de investigación alcanzan un cierto estándar, pueden originar ciertos efectos personales y patrimoniales de carácter aseguratorio o cautelar contra una determinada persona, y constituirse en el fundamento de la acusación del Ministerio Público.


72
Fases de la investigación.
EN LA FASE DESFORMALIZADA EL FISCAL PODRA.-

3.- CRITERIO DE OPORTUNIDAD.-

II. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una conducta culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; o
III. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro Estado.
82

FASE JUDICIALIZADA O FORMALIZADA.

83

¿Cuándo inicia y concluye la investigación judicializada?.


84
FASES de LA investigación.

FASE JUDICIALIZADA. (INICIO Y CONCLUSION).-


Esta fase tiene como acto preparatorio cuando el M.P. decide comunicar formalmente al imputado, ante el Juez de Control, que es objeto de una investigación por ciertos hechos específicos constitutivos de uno o mas delitos.

Pero inicia con el auto de vinculación a proceso.

Finaliza con el vencimiento del plazo de cierre de la investigación.
85


¿Cuándo se debe formalizar la investigación?.

86
CONTROL POSITIVO/NEGATIVO DE LA ACUSACION.
EJEMPLOS DE CONTROL NEGATIVO DE LA ACUSACION.-

Otro, es el supuesto en que el MP pretenda formular acusación en contra de 1 ó más imputados, que no hayan sido vinculados a proceso, pero que se haya deducido su intervención de la recolección de los medios probatorios, violándose el principio de congruencia, entre la identidad de la persona que se pretende acusar, con la que se sujetó a proceso. El Juez no podrá tener por formulada la acusación si nunca fue vinculado a proceso.

166
CONTROL JURISDICCIONAL de LA fase formalizada.


LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PROCEDE TAMBIEN CUANDO:

Se pretenda realizar una suspensión condicional del proceso a prueba.

Se pretenda realizar el procedimiento simplificado o abreviado.

88
Fases de la investigación.
EN LA FASE DESFORMALIZADA EL FISCAL PODRA.-

3.- CRITERIO DE OPORTUNIDAD.-

El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:
I. Se trate de un hecho que cause mínimo agravio a la víctima u ofendido, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él;

81
Fases de la investigación.
EN LA FASE DESFORMALIZADA EL FISCAL PODRA.-

2.- ORDENAR EL ARCHIVO TEMPORAL DE LA INVESTIGACION.-

Puede ocurrir que, examinada la denuncia o querella o realizadas las primeras indagaciones, el Fiscal carezca de antecedentes o datos que le permitan continuar con la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo que podrá ordenar el archivo provisional de la investigación.

La víctima podrá solicitar al Fiscal la reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación, y de ser denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el Procurador General de Justicia del Estado, y en caso de confirmar Se puede acudir ante el Juez de Control.
80
Fases de la investigación.
EN LA FASE DESFORMALIZADA EL FISCAL PODRA.-

1.- ABSTENERSE DE INICIAR LA INVESTIGACION.-

Puede darse la hipótesis que los hechos relatados en la denuncia o querella no sean constitutivos de delito o que los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que la responsabilidad penal por los hechos imputados se encuentra extinguida.

En estos casos el fiscal podrá abstenerse de toda investigación y archivar la causa.

Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de control, cuando exista inconformidad del ofendido o de la victima.

79
CARACTERISTICAS de LA investigación.
AUSENCIA DE VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES RECABADAS EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN:

Los antecedentes de prueba o actos de investigación no tienen carácter probatorio para fincar una sentencia definitiva, en tanto, no sean producidos en la audiencia de debate:

Los actos de prueba se generan cuando los actos de investigación se producen o introducen a la audiencia de debate, para que puedan ser utilizados en la condena o absolución de una persona.

La alteración de esta lógica es la que conduce inexorablemente a un retorno a formas de actuación propias del sistema inquisitivo. (VER TESIS).



73

FASE NO JUDICIALIZADA O DESFORMALIZADA de la investigación.

74
FASES de LA investigación.

FASE NO JUDICIALIZADA. (CARACTERISTICAS GRALES.).-

Se inicia con una denuncia o querella.

Finaliza con la formulación de imputación que realiza el M.P.

El M.P. ya tomo conocimiento de un hecho ilícito pero aun no ha concurrido ante un juez de control a formalizar la investigación.


75
FASES de LA investigación.

FASE NO JUDICIALIZADA. (CARACTERISTICAS GRALES.).-

Esta fase se caracteriza por ser, en la practica, fundamentalmente unilateral y reservada.

Aquí el imputado normalmente desconoce que es objeto de una investigación y consecuentemente, no se encuentra en condiciones de ejercer sus derechos en forma activa.


76
FASES de LA investigación.

FASE NO JUDICIALIZADA. (CARACTERISTICAS GRALES.).-

Esta fase, puede extenderse solo por algunos días u horas o meses:

Con detenido:

Flagrancia o caso urgente.

Sin detenido.
77

¿Cuáles son las facultades que el ministerio publico puede tomar para no continuar con la primera fase de la investigación?.

78
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL
INVESTIGACIÓN
JUICIO
INTERMEDIA
1
3
2
Recolección de medios de convicción

Acotar acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas
Incorporación de pruebas y decisión

Juez de Control
Tribunal de Juicio Oral o Juez de Juicio Oral
PROCEDIMIENTOS.


PROCEDIMIENTO ORDINARIO.



PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

51

PROCEDIMIENTOS.

50
Procedimiento publico.
Art. 20 Const. apartado A, fracción IV y Art. 4, a):

Establece un procedimiento publico:

La justicia debe ejercerse frente a la comunidad para que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces administran justicia. (Sociabilización de la justicia, control de los operadores y transparencia):


Por lo que facilita el control social sobre la administración de justicia. Dificulta corrupción, ya que le decisión debe tomarse con lo que se revele en la audiencia.


Y sirve como control de calidad respecto de los operadores del sistema.

24

excepciones al principio de publicidad.

25
EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD.
Art. 20 Const.,apartado B, Fracción V:

La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de:

Seguridad nacional o seguridad publica.

Protección de las victimas, testigos y menores.

Cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos,

Cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
26

principio de Imparcialidad del órgano jurisdiccional.

27
Principio de imparcialidad.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:


Artículo 17. Párrafo segundo.- (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.


28
Principio de imparcialidad.

«SEPARACION DE FUNCIONES. (MODELO ACUSATORIO)»:

La separación de las funciones de acusación y enjuiciamiento como esencia del modelo acusatorio.

En el proceso acusatorio se distingue claramente quien acusa y quien juzga, caracterizándose éste último por su imparcialidad, algo que sólo puede asegurarse si se le desvincula de la investigación.



29
Principio de imparcialidad.
LA IMPARCIALIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA DEL JUEZ DE CONTROL:


Imparcialidad Subjetiva:

Es la condición de tercero desinteresado del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, ni estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador o de la víctima, ni comprometido con sus posiciones, ni vinculado personalmente con estos (es el "tercero en discordia").
30
PROCEDIMIENTO PUBLICO.
Art. 20 Const. apartado A, fracción IV y Art. 4 a):

Establece un procedimiento publico:

La justicia debe ejercerse frente a la comunidad para que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces administran justicia. (Sociabilización de la justicia, control de los operadores y transparencia):

Por tanto, el proceso debe desarrollarse en lugares públicos donde la sociedad pueda acceder fácilmente a el.


Por lo que, quien quiera, puede presenciar el proceso teniendo libre acceso a el.


23
PROCEDIMIENTO PUBLICO.

Apartado A, fracción IV:

Establece un procedimiento publico:


IV. (…) La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera publica(…);.

22

UN PROCEDIMIENTO público.

21
Articulo 20 constitucional.
Apartado A:

Establece un proceso acusatorio:

Sin embargo, a pesar de que en el sistema tradicionalista existe una división entre quien ejerce la acusación y quien sentencia, en la práctica no se percibía claramente esta división, porque:

De oficio, el Juez podía proveer el desahogo de algún tipo de medio probatorio para mejor proveer y encontrar la verdad histórica de los hechos. (Ver tesis n.1)

Por tanto, bajo el sistema acusatorio están definidos los roles y el Juez no puede proveer de oficio prueba alguna en virtud de que se considera pasivo y no proactivo.

15

proceso oral.

16
oralidad.
La oralidad no es en si un principio, sino un instrumento o medio a través del cual se van a materializar los principios torales del sistema acusatorio.

La eficacia de la oralidad radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, la información se vierte de manera hablada en vivo y en directo.

Opera el principio de audiencia que establece que se debe resolver en audiencia lo que genera impulso procesal y cuestiones de fondo para privilegiar la oralidad.
17
oralidad.

SE CONVOCARA A UNA AUDIENCIA, CUANDO:


Así lo disponga expresamente la ley.

O cuando la petición o planteamientos de la parte que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatida.

O cuando requieran producción de prueba.

18
oralidad.

LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PRELIMINARES Y EN EL JUICIO ORAL.-

En las etapas preliminares los antecedentes de prueba se revelan de manera verbal para afectar derechos personales y reales.

Pero en la audiencia de juicio oral por regla general no se debe de dar lectura a los antecedentes de prueba sino que deberá comparecer personalmente el testigo, perito y policía para que rinda de manera directa su testimonio o dictamen pericial.
19
oralidad.

EXCEPCIONES A LA ORALIDAD EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL.-

En el caso de prueba anticipada.

En el caso de refrescar memoria o evidenciar contradicción.
20
Principio de imparcialidad.
LA IMPARCIALIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA DEL JUEZ DE CONTROL:

Imparcialidad Objetiva:

El órgano jurisdiccional no cuenta con la carpeta de investigación ni de algún expediente de donde se encuentren los actos de investigación o de prueba.

Un Juez de control no puede fungir como Juez de juicio oral.

El Juez no puede tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que este presente la otra.


31

principio de INMEDIACION.

32
Principio de inmediación.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.-

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales: (…) II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.




33

principio de Continuidad y concentración.

43
Ppio. De contradicción.
Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto; por lo que permite a las partes que tengan: (Art. 3 C.P.P.) (Art. 20 apartado A, fracción IV y V C.P.M.).

Igualdad de armas.
El derecho a controlar la actividad de la parte contraria.
El derecho a ser oídas por el tribunal.
El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
El derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar los de la contraria.

Por consiguiente, este principio va a permitir que la información que se genere en la audiencia se vea depurada para que el juez pueda tomar una decisión.
44

principio de Continuidad y concentración.

45
Ppio. De continuidad Y CONCENTRACION.
El ppio. de continuidad consiste, fundamentalmente, en que las audiencias se desarrollen sin interrupciones, para que el juzgador pueda retener y el auditorio seguir la secuencia de lo que en ella ocurre. (Art. 20 apartado A, C.P.M.).

EL ppio. de concentración significa que las distintas etapas que integran una audiencia (exposición, contestación y deliberación) se "concentran" en una sola audiencia a fin de evitar, sobre todo, la dispersión de las mismas.
46


ETAPA DE LA INVESTIGACION.




47
Etapa DE LA INVESTIGACIÓN.

Generalidades.

48
UBICACIÓN DE LA "INVESTIGACION" EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL.

49
Ppio. De contradicción.
Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto; por lo que permite a las partes que tengan: (Art. 4, b)) (Art. 20 apartado A, fracción IV y V C.P.M.).

Igualdad de armas.
El derecho a controlar la actividad de la parte contraria.
El derecho a ser oídas por el tribunal.
El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
El derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar los de la contraria.

Por consiguiente, este principio va a permitir que la información que se genere en la audiencia se vea depurada para que el juez pueda tomar una decisión.
42

principio de CONTRADICCION.

41
Igualdad procesal.

Caracteristicas.-

Bajo el principio de igualdad se establece que el Ministerio Publico ya no tiene fe ministerial en la obtención de los antecedentes o actos de investigación.

En tanto que el sistema busca por parte de la defensa una adecuada defensa técnica.
40
INMEDIACION.
Art. 20 Const., apartado A, Fracción II :

El principio de inmediación exige la presencia física del Juez en todas y cada una de las audiencias que se desarrollen en el procedimiento.

Por consiguiente, entre el juez y las partes no existe intermediarios;

Por tanto, el juez escucha directamente al fiscal, a la defensa, al imputado y en su caso al ofendido y éstos escuchan directamente al juez.

De tal forma, que los argumentos, alegatos y desahogo de prueba se llevara directamente ante el juez que emitirá sus resoluciones sobre lo que vea y escuche en la audiencia.




34

excepción al principio de inmediación.

35
EXCEPCION A LA INMEDIACION.
Art. 20 Const., apartado A, Fracción III y arts. 4, e) y 279:

Excepción al ppio. de inmediación: PRUEBA ANTICIPADA:

Como sabemos, los antecedentes de la investigación carecen, en general, de valor probatorio.

La excepción se produce con la denominada prueba anticipada, que consiste en la posibilidad de que un testigo o un perito que no puede concurrir al juicio oral por las razones que la ley señala, sea interrogado y contrainterrogado en una audiencia citada al efecto y ante el juez de control, con todas las garantías y formalidades previstas para la audiencia principal.

36
EXCEPCION A LA INMEDIACION.

Excepción al ppio. de inmediación: PRUEBA ANTICIPADA:


CASOS EN QUE PROCEDE LA PRUEBA ANTICIPADA:

Porque el tenga que ausentarse a larga distancia del lugar donde se lleva el procedimiento.

Por que exista motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo seme­jante.

37

principio de IGUALDAD.

38
Igualdad procesal.
Art. 20 Const., apartado A, fracción IV y art. 2, b), 16:

El principio de igualdad implica conferir a las partes, las mismas oportunidades procesales para:

Exponer sus pretensiones y excepciones.

Para probar los hechos en que basen aquellas.

Y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.

39


¿Qué efectos produce la formalización de la investigación?.

89
Fases de la investigación .
LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PROCEDE CUANDO:

El M.P. tenga datos de prueba suficientes que establezcan el hecho ilícito y la probable intervención o participación del imputado en su comisión.

Cuando el M.P. requiera la aplicación de una medida cautelar de carácter personal.

Cuando a una persona detenida por flagrancia o caso urgente el Fiscal pretenda solicitar una medida cautelar de prisión preventiva o el imputado no deposite la garantía fijada por el M.P.

87


¿Qué características produce la formalización de la investigación?.

91


medidas cautelares.

139
Medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTERALES. (CONCEPTO).-

Las medidas cautelares han sido concebidas como un instrumento idóneo para contrarrestar el riesgo de que durante el transcurso del proceso el sujeto pasivo pueda realizar actos o adoptar conductas que impidan o dificulten gravemente la ejecución de la sentencia.


Medidas cautelares.
MEDIDAS CAUTELARES. (GENERALIDADES).-

Las medidas cautelares en el proceso penal suelen ser clasificadas, atendiendo a su finalidad, en penales y civiles.

Desde esta perspectiva serían medidas cautelares penales las que tienden a garantizar la ejecución del fallo condenatorio en su contenido penal, esto es, la imposición de la pena.

Serían medidas cautelares civiles aque­llas que tienden a garantizar la ejecución del fallo condenatorio en su contenido civil, esto es, la reparación patrimonial.



Medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTELARES. (GENERALIDADES).-

Las medidas cautelares personales, son las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.

Las medidas cautelares reales, son las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.


Clasificación
Personales










Reales

MEDIDAS CAUTELARES
Orden de aprehensión
Garantía económica
Prohibición de salir de la comunidad
Vigilancia
Arraigo
Localizador electrónico
Presentación periódica
Suspensión de derechos
No convivir con personas
No concurrir a lugares
Separación del domicilio
Internamiento médico

No jurisdiccionales



Jurisdiccionales

Flagrancia
Caso Urgente


Embargo precautorio


Prisión preventiva
Medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTELARES. (GENERALIDADES).-

El principio de legalidad, consiste en una reserva legal para el reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de restricción o privación de libertad y por tanto solo se reconocen las que se encuentran establecidas en la ley.

El principio de jurisdiccionalidad, supone que las medidas cautelares personales sólo pueden ser adoptadas por el órgano ju­risdiccional competente.




Medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTELARES. (GENERALIDADES).-

El principio de excepcionalidad, afirma que las medidas cautelares no son medidas que necesariamente deban adoptarse dentro del procedimiento, sino que tienen un carácter eventual: deben decretarse sólo cuando resulten indispensables.

El principio de instrumentalidad, por su parte, califica dicha excepcionalidad, determinando que ellas no constituyen un fin por sí mismo, sino que son instrumentales: están orientadas a la consecución de fines de carácter procesal.


Vinculación a proceso.
REQUISITOS PARA EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO:

2.- No renuncia: (72 o 144 horas)
Cita para audiencia de vinculación a proceso dentro del término.

AUDIENCIA VINCULACIÓN A PROCESO.
1.- Juez: Verifica presencia de las partes.
2.- Defensa: Desahogo de pruebas.
3.- MP: Justifica requisitos vinculación a proceso.
4.- Defensa: Alega, en su caso, no vinculación.
5.- Juez: Resuelve sobre la vinculación.


Vinculación a proceso.
REQUISITOS PARA EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO:

Opciones en relación al plazo:
1.- Renuncia:
MP: Justifica los requisitos de la solicitud.
Defensa: Alegaciones, en su caso, respecto de la no existencia de los requisitos para vincular.
Ojo: El exigir un estándar muy alto para la vinculación a proceso puede ser perjudicial, pues se podría caer en una especie de antejuicio en una etapa muy primaria de la investigación y en condiciones desventajosas para la defensa.
Juez: resuelve sobre la vinculación a proceso
Vinculación a proceso.
REQUISITOS PARA EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO:

Requisitos:
Formulado imputación.
Oportunidad de declaración preparatoria.
Antecedentes de investigación que establezcan.
Un hecho considerado como delito.
Que el imputado lo cometió o participo en el.
No este demostrada una causa de extinción de la acción penal o excluyente de incriminación.
Plazo:
Juez le hace saber al imputado el plazo para resolver sobre la vinculación a proceso a partir que fue puesto a su disposición:
1.- 72 horas.
2.- 144 horas.
3.- Renuncia.

Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

Los actuales autos de plazo constitucional tienen como antecedente lógico necesario el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público.

En cambio, la solicitud de vinculación a proceso no puede tomarse como el ejercicio de la acción penal como sucede con la actual consignación.

Cabe señalar que el ejercicio de la acción penal en el sistema acusatorio se realiza en la formalización de la acusación que da paso a la etapa intermedia con la audiencia de preparación del juicio oral.

CONTROL JURISDICCIONAL de LA fase formalizada.


LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PRODUCE LOS EFECTOS SIGUIENTES:

Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.

El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

90
Vinculación a proceso.

DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

El auto de plazo constitucional y el de vinculación a proceso son dictados en momentos procesales distintos, con un contenido de la decisión diferente, lo que tiene como efecto otra importante divergencia:

Se requiere un nivel de certeza distinto para cada una de estas resoluciones.
Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

En efecto, la lógica de cada momento procesal lleva a que el nivel de convicción necesario, sea diferente ya que en el caso del auto de formal prisión se trata de evaluar el contenido del ejercicio de la acción penal, para definir el paso a una etapa procesal diferente en la que se ofrecerán y desahogarán las pruebas lo que, además, implica privación de la libertad al imputado.

Por esta razón, los parámetros probatorios que se requieren son elevados; y resulta lógico que ante la importancia de la afectación se exija que el Ministerio Público demuestre fehacientemente los hechos que conforman la base de su acción.
Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

En cambio, para el dictado del auto de vinculación los parámetros probatorios disminuyen.

En efecto, si se considera que la vinculación a proceso se trata de un control a la investigación en curso, no sería razonable exigir un parámetro probatorio tan elevado como el que actualmente debe cumplir el auto de término constitucional, sino que las exigencias probatorias pueden ser más flexibles, cercanas al del concepto de causa probable norteamericano, o la sospecha vehemente del proceso penal alemán.
Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

Uno de los elementos más polémicos de la reforma constitucional es la desaparición del cuerpo del delito y la probable responsabilidad como parámetros para el dictado de un auto de plazo constitucional.

Conceptos que son sustituidos por "datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión". (Ver tesis 5).
.
Medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTELARES. (GENERALIDADES).-

El principio de provisionalidad, como natural corolario de los principios de excepcionalidad e instrumentalidad, impone que las medidas cautelares se mantengan sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al que instrumentalmente sirven.

El principio de proporcionalidad, afirma que las medidas cautelares personales que se adopten en el curso de un proceso penal deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga.

Medidas cautelares.

PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACION. (GENERALIDADES):

Deberá primero cerrarse la investigación.

El Fiscal podrá:

Presentar la Acusación.

Solicitar el Sobreseimiento.

Solicitar la Suspensión.





LA ETAPA INTERMEDIA

148
FINALIDADES.
El ministerio público puede solicitar, en su es­crito de acusación, que el caso se resuelva conforme a las reglas del procedimiento abreviado o alguna salida alterna:

Si el acusado acepta la propues­ta, dicho procedimiento especial debe ser tramitado y fallado en la audiencia de preparación del juicio oral.

Asimismo, esta audiencia constituye la última oportunidad para decretar la sus­pensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio.
158
naturaleza jurídica De la etapa intermedia.

159
BREVE PANORAMA DEL DERECHO COMPARADO.
TRES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN O PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:

PRIMERO.-

Consiste en la apertura directa del juicio.

En este sistema, la defensa carece de la facultad para manifestarse sobre el mérito de la investigación preparatoria.

La defensa sólo puede invocar hechos que paralizan temporalmente el procedimiento o dan lugar al sobreseimiento definitivo de la causa.

Es el caso de las legisla­ciones que conservan fuertemente una matriz inquisitiva.

160
BREVE PANORAMA DEL DERECHO COMPARADO.
TRES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN O PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:

SEGUNDO.-

La acusación sólo podrá ser analizada cuando exista oposición expresa de la defensa o imputado sobre su mérito.

Consecuentemente, de no existir tal, se pasaría de manera directa al Juicio Oral.

Dentro de los países que adoptan este sistema: Costa Rica y Argentina.
161
BREVE PANORAMA DEL DERECHO COMPARADO.
TRES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN O PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:

TERCERO.-

Se establece la existencia o celebración de la etapa intermedia de manera obligatoria e ineludible, con independencia que exista o no oposición de la defensa o imputado.

Es obligación del juez en todo momento, analizar la acusación, tanto en su aspecto formal como en cuanto a su mérito.
162
CONTROL POSITIVO/NEGATIVO DE LA ACUSACION.

163
CONTROL POSITIVO/NEGATIVO DE LA ACUSACION.
EN EL SISTEMA 3 EXISTEN DOS FORMAS DE TAMIZAR LA ACUSACION.-

1.- Control Positivo. El Juez se limita únicamente a verificar las cuestiones formales de la acusación que formule el MP, y por ningún modo analizar cuestiones de hecho o de derecho.

2.- Control Negativo. Como ocurre en el caso alemán, el juez puede rechazar la apertura del Juicio Oral por cuestiones fácticas o jurídicas, cuando sea esperable una sentencia absolutoria o bien el hecho imputado en la acusación no constituya un delito.

164
FINALIDADES.

Esta fase cumple también por función liberar al juicio oral de eventuales incidencias que pudieran entorpe­cer su normal desenvolvimiento, como:

La corrección de vicios formales de la acusación (control formal de la acusación)

La re­solución de excepciones que requieran un pronunciamiento pre­vio del tribunal.
157
FINALIDADES.

Las pruebas que se rendirán en el curso del juicio sólo po­drán ser aquellas ofrecidas por los intervinientes en la fase es­crita del procedimiento intermedio o por el acusado, al inicio de la audiencia de preparación del juicio oral.

Ningún interviniente podría, por ejemplo, presentar pruebas en el juicio oral que no hubiesen sido previamente ofrecidas y admitidas por el tribunal, salvo la situación excepcional de prueba superveniente o de refutacion.



156
FINALIDADES.
Los hechos y circunstancias que serán materia del juicio son aquellos contenidos en el escrito de acusación, eventualmente depurada de vicios formales.

La posibilidad de discutir nuevos hechos en el juicio, esto es, hechos que no hayan sido incluidos en el escrito de acusación, se encuentra proscrita.

No sólo por la exigencia de correlación entre la acusación y la sentencia.

Sino también por la prohibición de sorpresa o prohibición de inde­fensión, garantías estrechamente vinculadas entre sí



155
UBICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

149
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
INVESTIGACIÓN
JUICIO
INTERMEDIA
1
3
2
Recolección de medios de convicción

Acotar acusación, ofrecimiento y depuración de pruebas
Incorporación de pruebas y decisión

Juez de Control
Juez Oral
150

CONCEPTO.

151
CONCEPTO.
La etapa intermedia:

Consiste en un control jurisdiccional de la acusación.

Y el filtro de las pruebas recabadas en la etapa anterior,

Esto, en aplicación del alcance del principio de presunción de inocencia en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que deban ser desahogadas en el debate, necesariamente deben pasar por un tamiz de legalidad o constitucionalidad, así como de pertinencia de prueba.



152

Finalidades DE LA ETAPA INTERMEDIA.

153
FINALIDADES.
El juez de control carece del poder para rechazar la apertura del jui­cio oral, ya sea por razones fácticas o jurídicas, salvo algunas excepciones.

Carece de la función de integración o re­visión del resultado de la investigación que constituye el sustento fáctico de la acusación, como sucede en Alemania o España.

Función principal de esta etapa en nuestro sistema es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acre­ditarlos.



154
Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

Por lo que se refiere a prisión preventiva, en el sistema acusatorio esta decisión se separa de la decisión de vinculación y se lleva a un momento procesal diferenciado.

Se establece como regla general que las medidas cautelares sean una decisión del juez en función de las circunstancias personales del imputado, en relación a la víctima o a la comunidad – pero no de la prueba del hecho delictivo.

En otras palabras, la decisión sobre la procedencia de una medida cautelar tiene un fundamento diferente a los hechos que conforman la litis del proceso.

La excepción la contempla el propio texto constitucional estableciendo un listado de delitos en los que la prisión preventiva procede de oficio.

.
Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

Es evidente que el momento procesal en que se dicta un auto de vinculación a proceso frente al que se dicta un auto de formal prisión no es equivalente.

La formal prisión resuelve la situación jurídica del imputado, cierra la preinstrucción que en el sistema mixto tradicional cumple la función de la etapa intermedia—y da paso a la etapa de instrucción en donde, fundamentalmente, se ofrecerá y desahogará la prueba de la defensa.

La vinculación a proceso, mientras tanto, se encuentra dentro de la etapa de investigación y su efecto más evidente será convertir a la investigación inicial en una investigación formalizada o judicializada.

AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO.

127
¿Cómo se gira una orden de aprehensión en contra de una persona para que se le formule imputación?.

101
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
OPORTUNIDAD PARA SU SOLICITUD:

El juez, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido a su presencia sin previa citación a fin de formularle la imputación, cuando:

Se tengan por establecidos los requisitos constitucionales y legales para su emisión.
De otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada.
También se decretará la aprehensión del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.


102
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
LA SOLICITUD:
El M.P. podrá solicitar el libramiento de la orden de aprehensión del imputado por cualquiera de los siguientes medios:

En forma verbal en audiencia, en la que sólo intervendrán el juez y el Ministerio Público.

En forma telefónica, cuando exista riesgo de que el imputado se pueda sustraer de la acción de la justicia.

Por escrito, en cuyo caso hará una relación de los hechos que le atribuya, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial, y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
103
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

El Juez de Control, después de recibida la solicitud de orden de aprehensión, resolverá sobre la misma en audiencia privada a la que solo podrá asistir el Ministerio Público.

El Juez de Control, deberá pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo el juez dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que se le atribuye al imputado en los mismos.
104
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos formales previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare.

No procederá la prevención cuando el juez considere que no se reúne alguno de los requisitos de fondo.
105
Vinculación a proceso.
DIFERENCIAS ENTRE EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO CON EL AUTO DE FORMAL PRISION:

El auto de formal prisión implica la decisión, basada en los méritos del caso – es decir, en la prueba sobre el fondo presentada por el MP— de continuar, o no, con el proceso pasando a otra etapa procesal. Con esta decisión se concluye a la etapa de preinstrucción para dar inicio a la etapa de instrucción.

En cambio, el auto de vinculación es, en estricto sentido, la decisión judicial de continuar con la etapa de investigación en su parte formalizada. Es decir, el juez autoriza continuar con el proceso, pero esta decisión no implica una segunda consecuencia; sólo implica la autorización de la continuación de la investigación para su conclusión, con lo cual se trata de la misma etapa de investigación pero ahora "judicializada".

¿Qué pasos previamente se deben observar para arribar a la audiencia de control de la detención?.

107
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
CUANDO EL IMPUTADO ESTA EN LIBERTAD. (CITATORIO):

LA SOLICITUD DEBE CONTENER:

La individualización del imputado y su defensor.
La indicación del delito atribuido.
La fecha, lugar y modo de comisión del hecho atribuido.
El grado de participación del imputado en el mismo y quien es la victima u ofendido.
A esta audiencia deberá citarse al imputado y a su defensor apercibiéndose al imputado que en caso de que no comparezca se librara en su contra orden de aprehensión o presentación según corresponda.
100
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
CUANDO EL IMPUTADO ESTA EN LIBERTAD:

CITATORIO.-

Si el fiscal desea formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encuentra privado de libertad, debe solicitar al Juez de Control la realización de una audiencia en fecha próxima.

Por lo que el M.P. solicitara al Órgano Jurisdiccional cite al imputado a la audiencia de formulación de imputación.

99
¿Cómo se puede realizar la citación de una persona a la audiencia de formulación de la imputación?.

98
FASES de LA investigación.
FASE JUDICIALIZADA. (CARACTERISTICAS GRALES.).-

Características, esenciales:

1ª A partir de esta fase se produce la intervención permanente del Juez de Control en su función controladora de la actividad investigativa del M.P.

2ª A partir de esta fase se regula mas la participación de los intervinientes.

Ejemplo.- Se establece plazo para el cierre de investigación.

92
FASES de LA investigación.

FASE JUDICIALIZADA. (CARACTERISTICAS GRALES.).-

Características, esenciales:

3ª Se hacen operativas muchas posibilidades para darle cursos de acción al caso, distintas a la vía normal.

Ejemplo.- Mecanismos de aceleración y salidas alternas.

93
FASES de LA investigación.

FASE JUDICIALIZADA. (CARACTERISTICAS GRALES.).-

Características, esenciales:

4ª También se le confieren facultades intensas de control al Juez.

Ejemplo.- La posibilidad de fijar el plazo judicial para el cierre de investigación cuando no lo soliciten las partes.
94

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION.
TRAMITES PREVIOS.

95
¿Cómo se puede fORMALIZAr LA INVESTIGACIÓN a una persona que no esta detenida?.

96
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.

CUANDO EL IMPUTADO ESTA EN LIBERTAD:

Si el fiscal desea formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encuentra privado de libertad, puede conducirse ante el Juez de Control por medio de:

La citación.

Una orden de aprehensión, presentación o comparecencia, según corresponda

97
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
POR PARTE DE LA POLICIA APREHENSORA.-

1.- Se debe efectuar un tipo de detención:

En flagrancia.
Caso urgente.

2.- La autoridad policial debe proceder a indicarle al detenido sus derechos.

3.- La autoridad policial debe, inmediatamente, poner al detenido a disposición del Ministerio Publico.


108


¿Cómo se puede fORMALIZAr LA INVESTIGACIÓN a una persona que esta detenida?.

106
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
CUANDO EL IMPUTADO ESTA DETENIDO POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE, EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA:

3.-Señalarle al detenido sus Derechos Constitucionales.

4.- Abocarse a la realización de aquellas diligencias de investigación mas urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, salvo que ya tenga las suficientes.

5.- Si la detención descansa en un delito perseguible por querella, el M.P. informara inmediatamente a quien pueda presentarla a fin de que se presente dentro del termino legal.

110

¿Cómo SE ESTRUCTURA la audiencia de control de la detención?.

120
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION TRAMITES PREVIOS.
CUANDO EL IMPUTADO ESTA DETENIDO POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE, EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA:

1.- Analizar las condiciones por las cuales se efectuó la detención.

Si los hechos narrados constituyen delito.
Si al detenido se le aprehendió en algún supuesto de flagrancia.
Si se le respetaron sus Derechos Constitucionales.

2.- Si el Fiscal, estima que los hechos constituyen probablemente delito y que el delito en grado de probabilidad esta involucrado el detenido ordenara:
La apertura de la respectiva carpeta de investigación y requisitar los formatos respectivos.
109

AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION.

122
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Concepto:

La comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.

Oportunidad:

Detenido: audiencia de control de detención.
Qué pasa si se ha declarado la ilegalidad de la detención?
NO detenido: Cita para audiencia.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Contenido de la imputación:
Delito que se imputa.
Fecha, lugar y modo de comisión.
Grado de intervención.
Nombre del acusador.

Defensa:
Aclaraciones o precisiones.
Imputación clara y completa: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
No alegaciones de fondo.
No oposición.


FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA:

JUEZ:
1.- Verifica la presencia de las partes, domicilios y derechos del imputado (No control detención)
2.- Concede la palabra al Ministerio Público para que formule imputación.

MINISTERIO PÚBLICO:
1.- Formula imputación.

DEFENSA:
1.- Solicita aclaraciones o precisiones.

JUEZ:
1.- Verifica que el imputado haya entendido el hecho y la participación que se le atribuye.

DECLARACIÓN PREPARATORIA
Oportunidad:

Una vez formulada la imputación el Juez le hace saber al imputado su derecho a contestar el cargo y rendir su declaración preparatoria.

El Juez le debe hacer saber, nuevamente, que tiene derecho a guardar silencio y que dicho silencio NO constituye ningún presunción en su contra.

Si desea declarar se hará conforme a las reglas del juicio oral previa entrevista en privado con su defensor.
CONTROL DE DETENCIÓN

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Si se califica de ilegal la detención se deja al detenido en libertad con reservas de ley, por no ajustarse los supuestos de flagrancia o caso urgente.

Si se califica de legal la detención por encontrarse ajustados los supuestos de flagrancia o caso urgente continua la audiencia de formulación de imputación. (Ver tesis 4)


CONTROL DE DETENCIÓN
ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA.

JUEZ:
1.- Verifica la presencia de las partes y domicilios.
2.- Verifica que el imputado conozca sus derechos y se los hace saber.
3.- Concede al Ministerio Público para que justifique los motivos de la detención.

MINISTERIO PÚBLICO:
1.- Justifica los motivos de la detención, así como el cumplimiento de los plazos y deberes de información.

DEFENSA:
1.- Se manifiesta respecto las circunstancias de la detención, plazos, deberes de información y malos tratos al imputado.

JUEZ:
1.- Resuelve respecto la legalidad de la detención.
CONTROL DE DETENCION.
Desarrollo de la audiencia.

Temas:

Motivo de la detención y circunstancias.
Cumplimiento del plazo legal.
Cumplimiento del deber de información.
Malos tratos al imputado












117

¿Qué EFECTOS PRODUCE LA RESOLUCION DEL JUEZ DE CONTROL EN la audiencia de control de la detención?.

118

¿Cuál ES EL CONCEPTO DE la audiencia de control de la detención?.

112
CONTROL DE DETENCION.
Concepto de la audiencia.-

Es la primera audiencia judicial del detenido.
La cual se celebra en el momento en que el detenido es puesto a disposición del juez.
Audiencia a la que debe concurrir el fiscal y el abogado defensor así como el detenido.
En esta audiencia el fiscal va a justificar las razones de la detención, por lo que solicita al Juez de Control que ratifique la mencionada detención.
Si se reúnen los presupuestos se califica de legal la detención y en caso contrario de ilegal la misma.









113


AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION.

111
FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION.
FINALIDADES

1.- Verificar que el detenido conozca y entienda los derechos constitucionales y legales que le asisten.

2.- Emitir una declaración en torno a la legalidad de la detención.

3.- Posibilitar que el fiscal formule la imputación , solicite la vinculación a proceso y la medida cautelar que estime pertinente .
115

¿Cuáles son las finalidades DE la audiencia de control de la detención?.

114


¿Qué TEMAS DEBEN SER ABORDADOS EN la audiencia de control de la detención?.

116

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Quinto nivel



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Ver art. 238.
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Ver art. 237.
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Ver art. 237.
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Ver art. 215.
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28

29

30

57

56
Ver art. 309 (Conclusión de la etapa de investigación).
Ver art. 310 (Plazo para el cierre de la inv.)
55

54

53
Ver art. 226 (E.INV.); 320 (E. INT.) Y 340 (E. JUICIO)
52

51

58

59

60

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61

50

49

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37

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33

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38

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198

201

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203

17/09/2013

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