Tema 5

June 14, 2017 | Autor: A. Sánchez Núñez | Categoria: Historia del Derecho
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Tema 5: La España Visigoda.

Indosincrasia/Características jurídicas de los invasores.

En todos los pueblos germanos el equivalente a la gentilidad sería la
Sippe: un grupo de personas que descienden de un tronco común de línea
masculina (Familia). El hecho de pertenecer a una Sippe tiene consecuencias
jurídicas.
1. Posibilidad de ejercer venganza de sangre, si matan a alguien de tu
Sippe y puedes vengarte matando a esa persona.
2. Pedir la composición económica, nuestro valor. Una indemnización por la
muerte de alguien.
Las clases en la sociedad germana eran:
-Libres: nobles y guerreros grandes.
-Semilibres: el resto: agricultores.
-Esclavos.
3. Auxilio procesal: obligación que tienen todos los miembros de una sippe
de auxiliar en el juicio a todos los compañeros de la Sippe.
4. Cojuramento: varias personas juran lo que la persona detenida declara.

También existía el equivalente a los pactos de Hospitalidad, lo que se
conoce como fraternidad artificial, se hacían "hermanos de sangre".

En el 476 se produce la caída del Imperio Romano en Occidente. Tiene lugar
la invasión de los pueblos bárbaros: los germanos y los de origen iraní
(Hunos y Alanos)

La primera entrada de alguno de estos pueblos en la Hispania Romana en el
409 fue la de los Suevos, Vándalos y Alanos, se convirtieron en enemigos de
los romanos, justo al contrario que los visigodos, que acaban aliándose con
Roma.

Los Visigodos están en un principio fuera del Imperio Romano, a diferencia
de otros pueblos tuvieron una relación totalmente pacífica con los romanos.
Firman un pacto o foedus que permitió el asentamiento de los Visigodos en
la Tracia, llevaron a cabo un largo camino al rededor de todo el Imperio de
forma pacífica que se conoce como "peregrinatio gótica", antes de llegar a
nuestro territorio tienen que pasar por la península itálica.
Acordaron en el 418 firmar otro pacto o foedus entre el Rey Valia y el
emperador romano Honorio. Roma le ofrecía que se pudieran asentar en un
pueblo en el sur de Francia, donde salen beneficiados ambos. A cambio, los
visigodos debían ayudar a Roma a expulsar a Suevos, Vándalos y Alanos.

En el 507 se produce una batalla, la de Vouillé, se enfrentan los francos y
los Visigodos (que tenían la capital, Tolosa). Los visigodos son derrotados
por los francos y estos entran en la península ibérica. Durante el reinado
de Leovigildo se forma el reino visigodo español con capital en Toledo. En
el momento en el que los visigodos se instalaron en el sur de Francia (418)
se producen una serie de hechos jurídicos.

-La ley de Hospitalidad (Hospitalitas romana): no tiene nada que ver con
los Pactos de Hospitalidad. Se produce en 398 entre Arcadio, emperador
romano de Oriente y Honorio, emperador romano de Occidente. Roma permite la
división de los dueños de las casas romanas y los guerreros de los pueblos
germanos aliados con los romanos, para que estos se asienten también en
estas casas. Se dividirá la casa en tres partes, el dueño elige la primera,
el huésped la segunda y la tercera y restante queda al dueño. Es para todos
los pueblos aliados con Roma.

-Reparto de tierras, debido al asentamiento de los visigodos en el sur de
Francia.
1º teoría: Es la oficial o germanista, recogida en la ley. Las Tierras de
los romanos en el sur de Francia (Aquitania) fueron divididas a razón de
2/3 pasan a ser de los visigodos y 1/3 pasa a ser de los romanos. Porque
Roma está en pleno declive y no tiene más remedio, se alía con los
visigodos que van a ayudar a expulsar a Suevos, Vandalos y Alanos. Los
nombres latinos de estos territorios de tierras son: tertia romanorum
(tercia parte de los romanos) y Sortes gothicae (las dos tercias partes de
los godos)

2º teoría: Alfonso García-Gallo: parte de una idea, en todo el Imperio hay
territorios grandes (latifundios) y territorios pequeños (minifundios).
Según él solo se repartían los latifundios porque era más fácil de
repartir. La primera parte del territorio que se dividía era terra
dominicata y la otra parte en la que se dividía era terra indominicata.
Aunque el terreno este dividido en dos todo es propiedad del dueño romano.
En la terra dominicata estaba situada el alojamiento del señor y su
familia, además de las caballerizas, molino y las dependencias de los
siervos. Porque la terra dominicata era la tierra más fértil y productiva.
Los siervos trabajaban esta tierra, en cambio la terra indominicata se
divide en una serie de terrenos que la trabajan los campesinos (origen del
régimen señorial)
Según su teoría la división es la siguiente. En la terra dominicata se
divide a razón de 2/3 para los romanos y 1/3 para los visigodos y la terra
indominicata se da 2/3 para los visigodos y 1/3 para los romanos. En cuanto
a la extensión la división es igualitaria, pero al ser la tierra distinta
no hay igualdad.

Este reparto de tierras se produce en los últimos meses de 418 y primeros
meses del 419, cuando van los funcionarios públicos a la Aquitania.

En cuanto a lo que se repartió también hay dos teorías:
-La tesis germanista afirma que se divide tanto latifundios como
minifundios.
-García-Gallo afirma que solo se dividieron los latifundios.

Sociedad visigoda.

año 141.

" "Hispanoromanos "Visigodos "
"Religión "Católicos "Arrianos "
"Derecho "Postclásico "Consuetudinario "
"Idioma "Latín "Lengua rúnica "
"Costumbres "---- "---- "
"Onomástica "Flavio "Recesvinto "
"Matrimonios Mixtos "No "No "

-El emperador Teodosio declaró la religión católica la oficial del Estado.
Los arrianos era una herejía cristiana, no creían en la Santísima Trinidad,
a partir del año 589 se celebra un concilio de Toledo, el Rey Recaredo se
convierte al catolicismo y convertido el rey en una religión, con él todo
su pueblo.
-El derecho postclásico es menos técnico y más apegado a la realidad, en
cambio el visigodo se basa en costumbres.
-Existía una prohibición legal de concertar matrimonio entre visigodos y
romanos. Nuestro derecho es derecho romano y causa de eso es que los
visigodos asumieron el derecho romano como propio íntegramente.

año 711.
" "Hispanoromanos "Visigodos "
"Religión "Católicos "Católicos "
"Derecho "Postclásico "Romano Consuetudinario "
"Idioma "Latín "Latín "
"Costumbres "---- "---- "
"Onomástica "Flavio Recesvinto "Flavio Recesvinto "
"Matrimonios Mixtos "Sí "Sí "

El resultado de esa fusión entre romanos y visigodos son los Hispali
(españoles) o gens gothorum (gente de los godos) se constituía como una
nación.

Carácter de la monarquía visigoda.
Antes del 411 la forma tradicional de elegir al visigodo es por aclamación,
elevando y chocando los escudos eligen a su Rey, que suele ser el guerrero
más victorioso.
Una vez asentados en la península ibérica, había distintas formas:
-"Morbo gótico": la costumbre, la tradición de asesinar a sus reyes. Marca
la continuidad de la España visigoda, ya que hay que elegir a otro.
-Asociación al torno: el Rey asociaba al trono a una persona, algo así como
que le designaba heredero, que debía convertirse posteriormente en Rey.
-Predominio de los Bathos: los Balthos era una familia que frecuentemente
ocupaba el trono visigodo, una dinastía.
-Monarquía electiva: el Rey designaba a la persona que iba a ocupar el
trono.

Por regla general, la monarquía visigodo fue electiva, el monarca era
elegido por la denominada Asamblea de hombres libres, que es la que elegía
el monarca, de la que también formaba parte los obispos.

Elección del Rey

Requisitos:
-Ser hombre libre, de sangre goda. No pueden ser Rey los hombres
semilibres.
-No haber sufrido la pena de calvación. (Una pena infamante). A los
delincuentes se les rapa el pelo a cero. Lo que hace que todo el mundo sepa
que son delincuentes.
-No ser monje tonsurado, con parte del pelo rapado, algo que hacían a todos
los monjes.
-Tiene que acreditar buenas costumbres, va implícito en ser noble.
-No puede ser Rey aquella persona que ha participado en el morbo gótico. A
no ser que el Rey haya sido matado con razón, como en el caso de Sisenando,
que asesinó al monarca y después fue Rey. La Iglesia en un concilio
legitimó el asesinato.

Procedimiento del monarca, proclamación, entronización:
-El primer acto de la ceremonia se conoce como la elevación de el Príncipe
sobre el escudo. Posteriormente se sentaba en el sitial del trono.
-El juramento, que es doble. Lo realiza el Rey, jura respetar a la Iglesia
católica, respetar la fe y gobernar con justicia (en pro del bien común).
El Estado era confesionalmente católico. El poder del Rey venía de Dios,
tenía origen divino. El pueblo a su vez le presta el juramento de fidelidad
en lo que se llama la ordinatio, en el que se proclama al Rey, se realiza
en el acto con los nobles presentes. Se envían mensajeros a todas las
comunidades y el resto lo juran también, en un acto público y por
aclamación.
-La coronación del Rey: poner la Corona sobre la cabeza del Rey, las
coronas botivas.
-La unción del monarca, venía el Obispo de Toledo y le ungía al Rey, la
hacía la señal de la cruz en la cabeza y en las manos.
-Se celebra una misa en Toledo.

El Origen divino del poder real:

Los reyes creían que su poder tenía origen divino, como se observa a lo
largo del proceso de entronización. Tenían que gobernar con justicia, en
pro del bien común (salus populi). Si no gobierna en pro del bien común, se
convierte en un tirano y hay que deponerlo (quitarle de su puesto) y
cometer lo que se llama tiranicio (morbo gótico). Algo que afirmo San
Isidoro de Sevilla: "Eres Rey si obras rectamente, sino no lo eres" ("Res
eris, si recto faces, si non faces, non eris").

Órganos de Gobierno. Asambleas políticas y eclesiásticas.

-El Senado visigodo: Su nombre era el denominado Senatus Visigodo, en los
primeros años de su monarquía (V-VI) parece ser que existía, a imitación
del Senado romano, que era un órgano de asesoramiento de gobierno visigodo,
colegiado y su única función era asesorar al Rey. Apenas se conserva nada.
Fue sustituido por el aula regia.

-Los concilios de Toledo:
La institución más importante, se adoptaron algunas de las leyes más
importantes y que más influyeron en la historia de España.
Hay dos clases:
-Provinciales: aquellos que reúnen a todos los obispos de una misma
provincia, para tratar los temas relativos a ella. Convocado por el obispo
metropolitano.
-Generales o de Toledo: convocados en la capital (Toledo), acuden todos los
obispos de la España Visigoda. Es un órgano de naturaleza tanto política
como religiosa.
Hay diferentes fases de su celebración:
1. La convocatoria del Rey, un determinado día, a una hora y en un lugar.
Convoca a todos los obispos de España y a los miembros del aula regia que
el designe (nobles)
2. La entrada en el lugar: se sigue un ceremonial, entran en primer lugar
los obispos, después los miembros del aula regia y en último lugar el Rey,
que es el más importante.
3. Se produce la lectura del Tomo Regio (leído por el Rey), que se trata de
unos papeles en los que el Rey manifiesta porque están ahí convocados y
para qué. Una vez que lo lee, abandona el concilio. El Tomo Regio
comienza: "En nombre del Señor..."
4. Los debates, de nuevo se observa la identificación de Estado y religión,
ya que se tratan cuestiones religiosas, en la que intervienen los obispos.
Y cuestiones políticas en las que intervienen los nobles y los obispos. La
iglesia tenía más poder.
5. La aprobación de los cánones o leyes. Era necesario que se aprobara la
ley "Lex In Confirmatione Concilio" permitía aplicar todas las leyes y
cánones aprobadas en el concilio. todos los habitantes estaban obligados a
cumplirlas, sino lo hacía había que promulgar una serie de sanciones, que
fueron de dos tipos:
-Civiles: confiscación de bienes y la pena de azotes (100 latigazos)
-Religiosas: excomunión, se le separa de la Iglesia católica.

-El oficio palatino:
Las personas que están al servicio de la Corte del Rey. Todos los miembros
tienen la condición de Comes (Condes), no es un título nobiliario, sino que
es funcionario público.
1. Comes Thesarorum: es el Conde de los tesoros, gestionaba el tesoro del
Rey y del reino.
2. Comes Patrimonii: es el Conde del patrimonio, gestionaba la Hacienda
Pública, ministro de Hacienda.
3. Comes Scanciarum: es el encargado de la despensa real.
4. Comes Stabulii: la persona que se ocupa de las caballerizas del Rey.
5. Comes Cubiculi: la persona que se encarga de que todo funcione bien
dentro de la habitación real.
6. Comes Notariorum: es el encargado de dar fe pública de los hechos y
actos que se firman en las escrituras. Es el llamado jefe de la
cancillería real.
7. Comes Spatariorum: es el Conde de los Espatarios, la guardia personal
del Rey. Destaca Don Pelayo.
No es un órgano de Gobierno como tal, porque solo ayudan al Rey, pero se
considera como tal.

-Aula regia.
El Senado visigodo, fue sustituido como órgano y asesoramiento del monarca
visigodo, formado por distintos personajes. Principal Órgano de Gobierno.
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