Temas básico de derecho mercantil

May 26, 2017 | Autor: Stephany Mit | Categoria: Laos (Lao PDR), Energy efficiency, Massive Sequencing and Microarray Pdf
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA CIÉNEGA

Tercer semestre de la carrera de "Abogado"

Materia: Derecho Mercantil I Teoría del acto de comercio & comerciante.
Profesor: Luis Fernando Castellanos Gutiérrez
Alumna: Stephanie Mit

"Trabajo final"

Fecha: Sábado 10 de diciembre 2016





CUCIÉNEGA


Introducción
El comercio y el derecho mercantil.
El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente tenido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes. Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico original de comercio.
El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico.
Debe concluirse, pues, que es preciso abandonar el concepto económico del comercio, porque sobre él no puede basarse una determinación exacta del actual contenido del derecho mercantil. "Es verdad -escribe GARRIGUES 1 - que el comercio es el punto de partida. 2. Concepto del derecho mercantil.
El carácter elemental de esta obra nos impide examinar las numerosas aportaciones doctrinales que han tratado de determinar la esencia o concepto del derecho mercantil. Nos vemos limitados, por tanto, a referirnos al concepto del derecho mercantil con absoluto apego al contenido de nuestra legislación vigente.3 En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio.
La mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo).
El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo). Pero, además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su "profesión". Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y alos comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Unidad I
Evolución Histórica del Derecho Mercantil
Evolución Histórica del Derecho Mercantil
La sociología nos enseña que al conformarse naturalmente las sociedades, los seres humanos comienzan a buscar fórmulas, mecanismos y modos de vida que facilitan tanto sus relaciones comunitarias como sus necesidades propias. Es así como se gesta el derecho.
En cuanto a la rama económica, el hombre determina que para la satisfacción de sus necesidades materiales le es más eficiente la división y especialización de ciertas actividades y los demás a otras distintas. Es decir, le es más costoso en términos de tiempo, productividad y esfuerzo hacer las cosas por sí mismo, que distribuyendo las funciones entre los miembros de la comunidad.
Es así como emana la figura del trueque, nacida de la costumbre a la que se le atribuye ser el origen y fuente primaria del derecho comercial o mercantil.
Entre los cuerpos normativos más remotos del derecho mercantil se encuentran las llamadas leyes de rodias, las cuales tienen su origen en las Islas de Rodas en la época de los fenicios y cartaginenses.
Regulaban el derecho marítimo que regulaban figuras como la avería (impuesto a mercancías), el seguro y el préstamo de cambio marítimo. Posteriormente fueron acogidas por el derecho romano, no existía en este una materia estrictamente comercial sin embargo, sí una de derecho privado en cuyo contenido se encontraban normas que regulaban la materia comercial como:
La actio institoria: se otorgaba al dueño de un negocio mercantil el derecho de reclamar al administrador las obligaciones que contrayere; es decir, era una figura que regulaba la relación entre el dueño y su empleado comercial.
La actio exercitoria: muy similar, pues a través de ésta se otorgaba la facultad de exigir el pago de las obligaciones contraídas por el capitán de un buque contra el dueño del mismo.
El nauticum foenus: regulaba el préstamo a la gruesa, mismo que otorgaba a un inversionista un cuantioso interés y cuya exigibilidad se sometía a la condición del retorno de un buque.
La naute, caupones et stabularii ut recepta restituant: se establecía la obligación de custodiar y regresar el equipaje de los pasajeros del buque en que viajaban.
El Derecho Mercantil de la Edad Media al Código de Comercio Francés
El derecho mercantil no adquirió una real autonomía, sino hasta la Edad Media. Su surgimiento se debe al florecimiento y evolución de la actividad comercial, a la cual el derecho común ya no podía regular adecuadamente y dar respuesta eficiente a los problemas y necesidades de los comerciantes a consecuencia de las Cruzadas, dado el intercambio comercial de los países orientales y los europeos.
Los comerciantes buscaron nuevos mecanismos de solución de controversias y reglas que regularan el tráfico y relaciones comerciales. Formaron conjuntamente gremios, consulados y corporaciones de comerciantes, a los cuales se matriculaban (matriculación, antecedente del registro público de comercio y la jurisdicción consular) y a cuyas reglas de resolución de controversias se sometían (tribunales especializados en materia comercial).
Dichas resoluciones y sentencias fueron documentadas y sirvieron de fuerte real y pilar para la formación de los llamados estatutos y ordenanzas, que guardaban un alto grado de homogeneidad.
Extendieron su aplicabilidad a varias regiones, como al Consulado del mar, cuerpo normativo barcelonés que llegó a tener aplicabilidad en la mayoría de los puertos del mar Mediterráneo.
A mediados del siglo XVII en Francia, Luis XIV y su ministro Colbert fueron los primeros que se dieron a la tarea de realizar una codificación del derecho mercantil. Hasta ese momento se acogía el criterio subjetivo que atendía al comerciante para determinar si un acto era o no de comercio.

Existieron dos intentos de codificación mercantil en 1673 y 1681 (ordenanzas de Luis XIV y Ordenanzas del comercio), el primer código sistematizado fue el Código de comercio francés, mismo que formaba parte de los Códigos de Napoleón. El Code de Comerce transformó el derecho mercantil, se basaba en el sujeto de comercio poniendo como centro del derecho comercial al acto mercantil. Su influencia se extendió a todos los países de tradición romanista, com Italia, Sicilia, España, Portugal, países Bajos, Argentina, Chile y México entre otros.


La codificación mercantil
Código francés de 1807, el primer código de comercio que formaba parte de los Códigos de Napoleón
España, primer Código de Comercio español de 1829, también conocido como Código de Sainz de Andino, por ser uno de sus redactores.
Después de este código tenemos el Código de Comercio de 1889, que es el actual código. Codificar significa ordenar y sistematizar las normas jurídicas.
Edad Antigua.
El nacimiento del Derecho Mercantil, el cual casi nada debe ni a la antigüedad ni a la legislación romana, debiendo considerarse más bien como una creación de los tiempos modernos, apenas preparadas por algunas costumbres introducidas en la Edad Media.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago.
El derecho mercantil antes y después de la independencia de México
En el derecho mercantil mexicano, antes de la independencia encontramos dos regulaciones:
Derecho comercial azteca: en él se encontraban normas jurídicas que regulaban la actividad comercial de los pochteca. Las normas mercantiles aztecas, en cuanto a su objeto, eran de dos tipos: las que se encargaban de regular estrictamente la conducta de los pochteca y las que normaban la operación interna de los mercados; por lo que se presume existían dos tipos de órganos juzgadores: los que dirimían las controversias acaecidas en los mercados o tianguis y los que resolvían las controversias del gremio pochteca.
Derecho mercantil colonial: La conquista transformó el comercio en México, el comercio exterior reflejó el mayor crecimiento en la Nueva España. Se creó la Casa de Contratación de Sevilla fundada a principios de 1503 con objeto de proteger y administrar la participación del reinado católico español y que eventualmente fungió como Ministerio de Comercio en la Nueva España y que se adjudicó las funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales del ámbito comercial. Entre estas se encontraban:
La regulación de expediciones del viejo reino al nuevo mundo.
La emigración de españoles
El otorgamiento de autorizaciones para comercializar en la Nueva España
La reglamentación del tráfico comercial entre ambas entidades territoriales
La imposición y recaudación de contribuciones
Dirimir las controversias relacionadas con el comercio ultramarino y la navegación
El comercio interno de la Nueva España se encontraba regulado principalmente por las Ordenanzas del Consulado de México y supletoriamente por las ordenanzas de los Consulados de Bilbao, Sevilla y Burgos; regulaban compañías de comercio, contratos, comisiones, letras de cambio, vales, consignaciones, fletamentos y seguros, pólizas, entre otras figuras jurídicas.
Debido al crecimiento de comercio, se crearon los consulados de Guadalajara, Veracruz y Puebla, este último que no llegó a funcionar en virtud de la independencia; a los dos primeros se les concedieron la función judicial y de fomento comercial dada la importancia de estos lugares.
Derecho mercantil en el México Independiente: Mediante el Decreto del 16 de octubre de 1824 se ordenó abrogar a los consulados, disponiéndose que las controversias derivadas del comercio las resolverían los alcaldes o jueces de letras, de acuerdo con las leyes comerciales vigentes.
Dicho decreto no fue del todo aplicado, ya que las ordenanzas estableciadas por la Nueva España continuaron su vigencia que más tarde fueron sustituidos paulatinamente con otros ordenamientos normativos.
Antonio López de Santa Anna, en 1841, se expidió el Decreto de organización de las juntas de fomento y tribunales mercantiles, con el cual se crearon juntas de fomento del comercio y tribunales encargados de la administración de justicia en los negocios mercantiles, en los puertos habilitados para el comercio extranjero y en las plazas interiores designados por los gobernadores y juntas departamentales. Establecía también que en tanto no se expidieran un Código de Comercio, el derecho aplicable para los actos de comercio sería lo establecido por las Ordenanzas de Bilbao.


Los códigos de comercio de 1855 y 1890
El primer Código de Comercio mexicano entró en vigor el 27 de mayo de 1854, conocido como el Código de Lares, y a pesar de su avanzada técnica se limitó a una vigencia de sólo dos años, este contenía:
El libro primero, regula los agentes de comercio
El libro segundo, los contratos y obligaciones mercantiles
El libro tercero, el comercio marítimo
El libro cuarto, las quiebras.
Por razones políticas el presidente Ignacio Comonfort declaró abrogado dicho ordenamiento y ordenó que los cuerpos normativos anteriores cobraran vigencia.
Al triunfo de la Revolución de Ayutla, el presidente interino Juan Álvarez, dicto la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación, el 23 de Noviembre de 1855, derogando el ordenamiento mercantil vigente.

El último de los Códigos de Comercio que ha regido en México, fue expedido el 15 de septiembre de 1889 y entró en vigor el 1 de enero de 1890, y es el ordenamiento que actualmente nos rige.
Para este código se tomaron como modelos el Código de Comercio de 1884, el Código italiano de 1882 y el español de 1885, todos ellos inspirados en el Código de Comercio Francés de 1808 y la Ley francesa de sociedades de 1867, originalmente este código está formado de la siguiente manera:
Título preliminar
De los comerciantes
Del comercio terrestre
De las quiebras
De los juicios mercantiles


Unidad II
Tratados internacionales
Concepto
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.
Gestión jurídica
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
Negociación (P.Ejecutivo)
Firma (P.Ejecutivo)
Aprobación o rechazo (Congreso)
Ratificación (P.Ejecutivo)
Una etapa no obliga a cumplir la siguiente.
Existen otras modalidades: Hay tratados a los que un Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros Estados.
Clasificación de los tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes
Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto al objeto del Tratado

Tratados de paz
Tratados de extradición
Tratados culturales
Tratados fiscales
Tratados sociales
Tratados económicos
Tratados consulares
Tratados de amistad
Tratados de navegación
Tratados de tráfico aéreo
Etc.

nulidad
Conforme a la Convención de Viena son causas de nulidad de los Tratados:
1.- Violación del derecho interno
2.-Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado
3.-Error.
4.-Dolo.
5.-Corrupción del Representante de un Estado
6.-Coacción sobre el representante de un estado.
7.-Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
8.-Oposición con una norma imperativa del derecho internacional
Tratados de México
Carta de la Organización de los Estados Americanos.13/01/1949
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.07/05/1981
Convenio III de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra.23/06/1953
Convención sobre Extradición. 25/04/1936
PRINCIPALES TRATADOS APLICABLES EN EL ÁREA MERCANTIL
México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio que cubre 44 países. Es el segundo país con más tratados en el mundo. Además, cuenta con tres acuerdos de complementación económica. Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial.
3. Tratado de Libre Comercio México – Bolivia6 Objetivo General ¾ Establecer una Zona de Libre Comercio con reglas claras y transparentes en beneficio mutuo en materia de comercio e inversión.
4. Tratado de Libre Comercio México, Colombia y Venezuela:
Objetivo General: Crear un espacio libre de restricciones, prevaleciendo el libre flujo de mercancías, la libre competencia, normas técnicas, calidad de los productos y el crecimiento económico continuo, además de ampliar los vínculos comercial y económico entre los países signatarios.
5. Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica (TLCAN)10 Objetivo General: Formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.
6. Tratado de Libre Comercio México - Costa Rica12 Objetivo General:
Crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental.
7. Tratado de libre Comercio México – Nicaragua14 Objetivo General: Establecer una Zona de Libre Comercio.
8. Tratado de Libre Comercio México – Chile16 Objetivo General: Liberalizar una zona comercial a partir del 1º de agosto de 1999 a través del Tratado de Libre Comercio.
9. Tratado de Libre Comercio México – Israel18 Objetivo General: Establecer una Zona de Libre Comercio para intensificar el comercio y la economía por medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los países signatarios.
10. Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea20 Objetivo General: Crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo.
11. Tratado de Libre Comercio México – Triangulo del Norte (México, el Salvador, Guatemala y Honduras)21 Objetivo General: Establecer una Zona de Libre Comercio que permita avanzar en el fortalecimiento de la integración entre México y Centroamérica.
12. Tratado de Libre Comercio México – AELC (Islandia, Noruega, Principado de Liechtenstein y Suiza)23 Objetivo General: Crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo.
Convención iberoamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagares y facturas.
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
 La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.
 Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación.
 Artículo 2
 La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.
 Artículo 3
Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas.
CONVENCION IBEROAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES
Convención: acuerdo entre personas, países, instituciones
Una convención es un conjunto de estándares, reglas, normas o criterios que son de aceptación general para un determinado grupo social.
Iberoamericana: países de américa que hablan latín
Organización de los estados americanos
Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la Organización.
se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA
SOCIEDADES MERCANTILES: podemos decir que una sociedad mercantil es la unión de dos o mas personas mediante el cual aportan algo en común para un fin determinado.
Al constituir un empresa los involucrados adquieren responsabilidades, y beneficios buscan obtener ganancias dependiendo del tipo de sociedad que elijan.
SOCIEDADES MERCANTILES: podemos decir que una sociedad mercantil es la unión de dos o más personas mediante el cual aportan algo en común para un fin determinado.
Al constituir un empresa los involucrados adquieren responsabilidades, y beneficios buscan obtener ganancias dependiendo del tipo de sociedad que elijan.


Unidad III
Las empresas o negociación mercantil
Concepto doctrinal
Hugo Rocco define la empresa como: "el conjunto de cosas (bienes y servicios) reunidos y organizados para ejercer el comercio".
La concepción de empresas en la ley federal del trabajo
Artículo 16.-Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Su ubicación en el derecho
En el presente también será materia de estudio el derecho corporativo, por lo cual a continuación nos referiremos al mismo.
El derecho corporativo es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las grandes empresas o corporaciones.
Esta rama del derecho ha desarrollado muy poco en el derecho peruano ya que su desarrollo ha sido por lo general dentro del derecho empresarial y en todo caso es claro que el derecho corporativo aparece después que el derecho empresarial.










Teoría sobre la negociación mercantil
La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro.
Los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.

Clientela. La buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etc., son factores que integran esa peculiar aptitud para producir utilidades que constituyen el motivo de una negociación; pero esos mismos factores son los que determinan la formación y mantenimiento de una clientela, que serán tanto mayor cuanto mejor organizada esté la negociación.
Propiedad Intelectual. En el desarrollo de actividades de una negociación mercantil, es necesario hacer uso de figuras específicas protegidas por el derecho que permiten diferenciar a la negociación mercantil y a sus productos o servicios, alcanzando con ello el éxito pretendido. Estas figuras son el nombre comercial, la marca, la patente, el secreto industrial, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los derechos de autor.

Personal. Para el buen funcionamiento de la negociación es preciso que colabore un grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación jurídica en que se encuentran respecto del dueño de la negociación, y que las más de las veces constituyen una relación de trabajo.
Las empresas integradoras
INADEM
Instituto Nacional del Emprendedor
La empresa integradora es una forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales de escala micro, pequeña y mediana (PYMES) formalmente constituidas. Su objeto social es prestar servicios especializados a sus socios,
tales como:


Gestionar el financiamiento.
Comprar de manera conjunta materias primas e insumos.
Vender de manera consolidada la producción.
Mediante estos esquemas de asociación las PYMES elevan su competitividad.
Su regulación
Decreto que promueve la organización de empresas integradoras
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995.
Artículo 5o. Establece que las Empresas Integradoras podrán tributar en el Régimen Simplificado.
Ley del Impuesto sobre la Renta
A partir de 2002, las disposiciones para las Empresas Integradoras se encuentran en los Artículos 79 al 85, en el Título II, Capítulo VII de dicha Ley.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Toda la Ley es aplicable en relación con las actividades específicas que realice la Empresa Integradora.
Ley del Impuesto al Activo
Artículos 1o, 2o, párrafo primero y 12 de esta Ley.
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de febrero de 2007.
Ley de Ingresos para el ejercicio de 2007
Artículo 16, fracción XI.

Marco conceptual
Se ha realizado éste trabajo con el fin de abastecer todo el contenido teórico y de repaso de ésta materia, así como un tema adicional sobre negocios mercantiles y de empresas, regulados por ellos mismos, y la ley federal del trabajo.
Con el fin de instruir al alumno. Cabe mencionar que se le agregó historia o antecedentes históricos al plan de estudios porque se considera importante que uno tenga los cimientos o las bases más básicas del derecho mercantil, para saber cómo fue y como ha ido evolucionando, y también poder aplicar el derecho comparativo con el fin de mejorar las herramientas dentro de un plano más práctico y laboral.
Se agregó también los principales tratados de México, lo cual el principal es el TLC que le pertenece a esta materia, con el fin de ampliar el conocimiento del alumno y darle un mejor enfoque.
Constituye una necesidad que en esta sede se revisen los caracteres del derecho mercantil. Los caracteres del derecho mercantil son los siguientes: es un derecho profesional, es un derecho individualista, consuetudinario, progresivo y es global/internacionalizado. Es decir, esta rama del derecho privado tiene sus propios caracteres, los cuales conviene estudiar para tener una idea completa de la rama del derecho materia de investigación.

Conclusión
El derecho mercantil es la rama principal del derecho empresarial en consecuencia es claro que no podemos dejarla de lado, y lo mismo ocurre dentro del derecho corporativo.
La parte general del derecho mercantil estudia al comerciante, los actos de comercio, el comercio, entre otros temas, por lo cual todo jurista debe dominar los mismos, a efecto de poder tener enfoques más amplios del tema materia de estudio. Esta parte del derecho mercantil ha sido descuidada por casi todos los abogados, en consecuencia se hace necesario su estudio.
La parte especial del derecho mercantil abarca a las ramas de este en consecuencia podemos afirmar que dicha parte de esta rama del derecho estudia y regula el derecho societario, carturlar o cambiario, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, telecomunicaciones, marcario, de comercio internacional, entre otras ramas propias del derecho mercantil.
Los comerciantes tienen la obligación de inscribirse en el registro único de contribuyentes a cargo de la Sunat, en consecuencia dicha inscripción es obligatoria para todos los comerciantes, sin importar el tipo de empresa o si se encuentra o no inscrita en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales. En tal sentido conviene para nuestros diferenciar dos registros diferentes como son el registro único de contribuyentes a cargo de la Sunat y el otro es el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales, en consecuencia sólo diferenciándolos podemos evitar confusiones y así podemos comprender mejor el funcionamiento del comercio.
El derecho societario es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y mercantil que regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos. Es decir, esta rama del derecho como es societario o derecho de sociedades es muy importante para el comercio, por lo cual es claro que todos los abogados deben conocerla y dominarla, y si no se la domina, se corre el riesgo de ignorar temas fundamentales del derecho. Temas como la constitución de sociedades, acciones, participaciones, sociedad anónima, clases de constitución, clases de sociedades, junta de socios, convocatoria, disolución, liquidación, extinción, entre otros temas, son propios de esta rama del derecho, por ello tiene mucha importancia y existen muchos abogados dedicados a su estudio, en consecuencia es claro que debe difundirse la misma, para lograr que se conozca y domine la misma.
Bibliografía
http://www.definicionabc.com/ciencia/marco-conceptual.php
http://apuntesdederechomercantil.blogspot.mx/2008/09/la-empresa.html
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
http://mercantil1une.blogspot.mx/2011/09/definicion-de-empresa-conforme-la-ley.html
http://www.monografias.com/trabajos42/derecho-comercial/derecho-comercial2.shtml
http://www.jmcprl.net/gestion01/10%20ELEMENTOS%20MATERIALES%20E%20INMATERIALES.html
http://ceusjicderechomercantil.blogspot.mx/2014/01/la-negociacion-la-negociacionmercantil.html
http://www.contactopyme.gob.mx/integradoras/definicion.html
http://www.contactopyme.gob.mx/integradoras/objetivos.html
http://www.mundofiscal.com/integradoras.htm
http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-40-Derecho-Mercantil.pdf
http://www.gestiopolis.com/teoria-del-derecho-mercantil/





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