Tipos de normas

July 24, 2017 | Autor: Andrea Maciel | Categoria: Derecho
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Licenciatura en Derecho
Introducción al Estudio del Derecho
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: Lato sensu: aplícase a toda regla de comportamiento obligatoria o no; stricto sensu, corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.
A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les denominamos el nombre de "normas".
Tipos de normas
Norma Jurídica: Son bilaterales porque imponen deberes correlativas de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Norma ética: Regulas las acciones de los individuos entre sí.
Norma Moral: No son externas al sujeto, sino autónomas.
Norma Religiosa: Impones conductas al hombre de hacer o no hacer. De carácter dogmático.
Convencionalismos Sociales: exigencias tácticas de la vida colectica, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. Una prueba de ella la encontramos en los manuales de urbanidad y los códigos de honor
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García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 4
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 15
Roa Vázquez, Gabriel "Características de las normas" Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo http://uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/prepa4/derecho/normas.pdf
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 27
Características de las normas.
Interioridad: Una modalidad o atributo de la voluntad.
Exterioridad: Atiende esencialmente a los actos externos únicamente en cuanto poseen una trascendencia para la colectividad.
Incoercibilidad: su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Coercibilidad: La posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Autonomía: Quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronimia: Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de la autodeterminación normativa.
Bilateralidad: Imponen deberes correctivos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Unilateral: se hace consistir en que frente al sujeto a quien obliga no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.


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García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 19
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 21
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 21
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 22
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 22
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 22
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 15
García Maynes, Eduardo, "Introducción al Estado de Derecho". 64ª Edición, Editorial Porrúa, México 2013, pág. 15





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