Titulo de Credito

June 16, 2017 | Autor: Vima Ramirez | Categoria: Títulos De Crédito
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INVESTIGAR ACERCA DE LOS TITULOS DE CREDITO NOMINATIVOS Y AL PORTADOR, DEFINICION, FORMA DE TRANSMISIÓN

En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se encuentran reglamentados los títulos de crédito Nominativos y al Portador: El Artículo 1ro de esta ley menciona: “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio……” El Artículo 15 los define: “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de la sociedad, los pagarés, los cheques y las letras de cambio. Actualmente son imprescindibles los títulos de crédito pues facilitan la circulación de bienes y permiten el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar. El Artículo 21 señala que “Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador”. Título de Crédito Nominativo: en el Artículo 23, se define como: “Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento”. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones…. Únicamente el legítimo propietario del título nominativo…

En la Sección Segunda de los artículos 23 al 68 de esta misma ley, se encuentran regulados los títulos de crédito nominativo, de donde se derivan los siguientes puntos:  El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario.  Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable.  El Artículo 26 señala su forma de transmisión: “Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.”  Su transmisión es muy restringida, pues implican la inscripción en un registro del emisor y si bien pueden endosarse, debe inscribirse en ese mismo registro para que la transmisión sea válida.

 Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro.  Cuando sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el título.  Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable."  Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. Como ejemplo de títulos de crédito nominativos son las acciones de las sociedades anónimas, quienes registran a los accionistas de la misma, siendo posible no reconocer a una persona si no está registrada.

Título de Crédito al Portador: Se define en el Artículo 69 de la LGTOC. “Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.” De igual forma los Títulos de Crédito al Portador se encuentran reglamentados dentro de la Ley General de Títulos de Títulos y Operaciones de Crédito en el Capítulo 1, Sección Tercera del Artículo 69 al 75. El Artículo 70, indica su forma de transmisión: “Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.” Además se derivan los siguientes puntos:  La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.  Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas.  Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto por la ley, no producirán acción como títulos de crédito. El emisor será castigado por los Tribunales Federales, con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos. Son ejemplo de Títulos de crédito al Portador los cheques pues todavía son documentos expedidos al portador, el Banco de México los limita a una cantidad determinada de menos de veinte mil pesos. Estos documentos son sumamente peligrosos para su legítimo tenedor, pues el extravío los coloca en la situación de que sean cobrados por terceros de buena o mala fe, además de que pueden circular como papel moneda por lo que se hace necesario su control. Elaboró: Vima Ramírez

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