TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, núm. 2, 2002

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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Por OMAR BOUAZZA ARIÑO Becario de Investigación. Departamento de Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid

I. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA En la sentencia Mouisel c. Francia, de 14 de noviembre de 2002, el TEDH condena a Francia por permitir el mantenimiento en prisión de un paciente de cáncer linfático crónico sin habilitar las condiciones necesarias para este tipo de enfermos. Dice que la permanencia del demandante en una celda colectiva mientras se le practicaba el tratamiento de quimioterapia sin adoptar precaución sanitaria alguna, ha supuesto una violación de la prohibición contenida en el artículo 3, según reza “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Como nota final, Francia ha cambiado su legislación penitenciaria en relación con detenidos pacientes de graves enfermedades (Ley de 15 de junio de 2000 y Ley de 4 de marzo de 2002). II. DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO (ACCESO A LOS TRIBUNALES) El TEDH en el asunto Posti y Rahko c. Finlandia, de 24 de septiembre de 2002, considera que los demandantes, pescadores contratados por el Gobierno finlandés, tenían derecho a acceder a un Tribunal para que su causa fuese oída, ya que las limitaciones que habían sufrido, mediante decretos ministeriales, al ejercicio de la pesca, aunque estaban previstas por la Ley de pesca finlandesa, no se especificaban en el contrato que habían celebrado con la Administración. Por lo tanto, ha habido violación del artículo 6 CEDH. III. DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO (PLAZO RAZONABLE) En la sentencia Müller c. Suiza, de 5 de noviembre de 2002, el demandante había adquirido unos terrenos que con posterioridad fueron clasificados como zona de protección de ruidos del aeropuerto de Zurich, limitando sus facultades de edificación. Al tratarse de una expropiación de hecho, recurre en las instancias internas reclamando indemnización. El Tribunal considera que, a pesar del carácter complejo del caso, se ha

“Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, iustel.com, RGDA, n.º 2, febrero 2003

producido una dilación no justificada del proceso, concretamente en un determinado periodo (1991-1995, tramo en el que el Tribunal constata que únicamente se realizaron escasos trámites procesales). Ha existido violación del artículo 6.1 CEDH. IV. LIBERTAD DE EXPRESIÓN (ACUERDO AMISTOSO) En la STEDH Informationsverein Lentia y otros c. Austria (24.IX.93) se constató que el monopolio ejercido por la Oficina Nacional de Radiodifusión austriaca en materia de televisión y radio, vulneraba la libertad de expresión de los demandantes (artículo 10 CEDH) ya que les impedía crear sus propias estaciones de radio y televisión vía cable. Los demandantes, obtenida sentencia favorable en Estrasburgo, deciden iniciar de nuevo el procedimiento administrativo en las instancias internas sin obtener éxito, por lo que el asunto llega otra vez a Estrasburgo. Finalmente, debido al impacto del caso en Austria que motivó la sentencia del Tribunal Constitucional de Austria (27/IX/1995) por la que se reconoce a los particulares el derecho de libre difusión vía cable, y la Ley reguladora de las condiciones de difusión por cable y satélite (1997), se ha logrado un acuerdo amistoso (28.XI.2002) por el que la República de Austria indemniza a los demandantes con la cantidad de 12.000 euros. V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN (PUBLICIDAD PROFESIONAL) La multa al señor Stambuk, oftalmólogo de profesión, por promocionar una nueva técnica de operación por láser al ser incompatible con el código deontológico de médicos, es incompatible con el artículo 10 CEDH pues impide acceder al público a una información de interés general. Por lo tanto, la publicidad forma parte del concepto libertad de información. Así lo decide el TEDH en el caso Stambuk c. Alemania, de 17 de octubre de 2002. Precedentes más destacados: sentencias Barthold c. Alemania, de 25 de marzo de 1985, Casado Coca c. España, de 1 de diciembre de 1992 y Hertel c. Suiza, de 25 de agosto de 1998. VI. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y DERECHO AL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Recordando que la orientación sexual entra en el marco de la protección del artículo 14 CEDH (prohibición de discriminación), el Tribunal considera en los casos L. y V. c. Austria y S.L. c. Austria, ambos de 9 de enero de 2003, que la existencia del artículo 209 del Código Penal austriaco que criminalizaba las relaciones sexuales consentidas entre varones mayores de edad con varones adolescentes de catorce a dieciocho años, era discriminatoria ya que no se preveía la misma respuesta legal para los casos de

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relaciones heterosexuales u homosexuales entre mujeres. Por lo tanto, ha habido una violación del artículo 14 considerado conjuntamente con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada). Precedente: decisión de la Comisión Sutherland c. el Reino Unido, de 27 de marzo de 2001. VII. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD En el asunto Terrazzi S.A.S. c. Italia, de 17 de octubre de 2002, la sujeción del terreno de la sociedad demandante a la normativa de protección paisajística y su posterior destino a parque público por el planeamiento urbanístico municipal, ha implicado la aprobación por la administración de sucesivas prohibiciones de construir que se han prolongado excesivamente en el tiempo (treinta y seis años) sin haber procedido, de acuerdo con la normativa italiana, a la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle y a la expropiación, ni haber otorgado indemnización. El Tribunal entiende que la demandante ha soportado una carga exorbitante que ha roto el justo equilibrio entre el interés general a la protección del paisaje y el derecho al respeto de los bienes (artículo 1 del Protocolo adicional número 1 CEDH).

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