Tu vida no tiene por qué hacerse humo... Se acabó la zona para fumadores ¿Adiós al humo?

June 14, 2017 | Autor: Paul Quiroz Frías | Categoria: Derecho constitucional, Derecho a La Salud
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Tu vida no tiene por qué hacerse humo... Se acabó la zona para fumadores ¿Adiós al humo? La salud es la unidad que da valor a todos los ceros de la vida. Bernard Le Bouvier de Fontenelle* Alvin Paul Quiroz Frías** SUMARIO: 1.- INTRODUCCIÓN, 2.- EL DERECHO A LA SALUD, 2.1. DEFINICIÓN, 2.2 IMPORTANCIA, 3. NATURALEZA JURÍDICA, 3 Atentaos contra la salud 3.1. TABACO, 3.2.- TABAQUISMO, 3.3.1 CARACTERISTICAS, 3.3.2 manifestaciones clínicas, 4. El derecho a la salud como derecho fundamental, 5. Derecho comparado, 6.CONCLUSIONES.

1. INTRODUCCIÓN. El Derecho fue creado para proteger, en última instancia, la libertad personal, a fin de que cada ser humano, dentro del bien común, pueda realizarse en forma integral, es decir, pueda cumplir con su singular “proyecto de vida”, el mismo que es el resultante de la conversión de su libertad ontológica en acto, conducta o comportamiento. El Derecho pretende, a través de su dimensión normativa eliminar, hasta donde ello sea posible, los obstáculos que pudieran impedir el libre desarrollo del personal "proyecto de vida", es decir, de lo que la persona desea ser y hacer en su vida. La Ley General de Salud N° 26842, establece en su artículo 51 el deber de la autoridad de salud de promocionar estilos de vida saludables. Por esta razón, toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene (…). Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia familiar y los accidentes. Como es de conocimiento general, en los últimos años, en nuestro país, y porque no decirlo en el mundo, se ha incrementado considerablemente el consumo tabaco o tabaquismo en diferentes personas que representa uno de los problemas de salud pública más importantes, que a nivel de los países desarrollados y de manera emergente han visto en éste “indefenso” acompañante [claro para algunos], como los ha venido consumiendo. El principal artífice para la elaboración del presente trabajo ha sido el cigarrillo, quien históricamente ha sido una de las fuentes de poder, posicionamiento *

(Ruán, 1657 - París, 1757) Escritor francés. Se dio a conocer con una serie de obras teatrales y con unos brillantes Diálogos de los muertos (1683). Cfr. http://www.biografiasyvidas.com/biografia/f/fontenelle.htm **Abogado, Candidato a Magister en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Correo: [email protected] 1 Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley. http://www.minsa.gob.pe <

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económico, reconocimiento social y que desde su aparición ha venido ganando más adeptos en diferentes lugares del mundo, que con la incidencia generada por el consumo se han visto inmersos en éste efímero y alarmante porcentaje de fumadores activos que cada vez se modifica. No obstante, la misma historia, ha sido la encargada de demostrarnos como éste inofensivo acompañante se volvió el artífice de la -auto- destrucción. Éste eminente problema de salud pública, data de mucho antes del siglo pasado. Diferentes organismos internacionales como la Organización Mundial de Salud, han visto su preocupación por hacerle frente a éste flagelo mundial, que ha congregado a diferentes mecanismos de protección que involucre de forma directa a los países para concientizar del perjuicio a la salud que se viene cometiendo con por el consumo del cigarrillo; por constituir la principal causa previsible de enfermedad y muerte prematura. El presente trabajo, pretende dar a conocer los motivos del porque no se debe permitir que un fumador activo que atente contra nuestra salud y deteriore nuestra integridad y que si bien antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28705, se promocionaba el “Prohibido fumar en lugares público” que atribuida desde ya una “la zona preferente o reservada para fumadores”, se la cambiara a zona exclusiva para aquellos que necesitan aire puro y no ver complicada más adelante su salud, por las enfermedades atribuibles al tabaco que abarcan un amplio espectro como: el cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas, etc. tanto en fumadores y no fumadores (activos y pasivos); pero esto ya quizás sea desarrollado en el campo de la medicina. Quizás ya sea conocido que los no fumadores (pasivos) son quienes quedan expuestos ante la expulsión del humo. Además es necesario considerar que el feto es un fumador pasivo, consecuentemente se observa un incremento de la morbimortalidad en los periodos prenatales, neonatales, niñez e infancia, cuestión que llevará a la presencia de enfermedades cronicodegenerativas en poblaciones cada vez más jóvenes y que demanden recursos humanos y logísticos de mayor costo. Se puede dar a entender que éste eminente problema de salud al que se ven expuestos más de un centenar de ciudadanos, motivó a más de un legislador a nivel mundial a brindar de mecanismos necesarios para preservar la integridad de las personas afectadas. El Congreso de la República del Perú; mediante Reglamento de la Ley Nº 287052, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, el 14 de enero de 2010, se marca un hito cronológico significativo en la lucha contra el tabaquismo en el Perú y promulgada la modificación del reglamento de la ley que regula el consumo de productos de tabaco. Como es de su conocimiento, sólo está permitido fumar en las áreas abiertas de los locales como terrazas, balcones, patios, y en general, cualquier ambiente que se encuentre fuera de la definición de área cerrada. En las áreas cerradas, deben colocarse en lugar visible carteles con la inscripción de dos frases: “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES 2

Cfr. https://www.miraflores.gob.pe/Gestorw3b/files/pdf/5055-470-reglamentoconsumotabaco.pdf

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PUBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” y “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” Nuestro país cuenta con una nueva legislación de control del tabaco que contempla espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, entre otras importantes y decisivas medidas. Así es señores, al igual que en algunos países del viejo continente como España y otros, que la han establecido en su legislación y han puesto en marcha dicho dispositivo de control del humo en lugares públicos y cerrados. “Ley antitabaco es vital para preservar la salud pública” En todo caso se partirá de la concepción del derecho a la salud en clave de la lectura del Estado social, como un derecho integral e integrador y bajo la premisa que el derecho a la salud implica la garantía real a gozar de un estado físico, mental, emocional y social que permita al ser humano desarrollar en forma digna y al máximo sus potencialidades, en bien de sí mismo, de su familia y de la colectividad en general, para luego ingresar a desarrollar el tema que nos convoca sobre el tabaco, tabaquismo y lo que se desarrolle con relación al tema. 2. EL DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud3, entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social puede ser encontrado en distintas fuentes legales del derecho nacional e internacional. Si bien en esta presentación nos referiremos principalmente a las fuentes propias del derecho internacional, es importante resaltar que la mayoría de los Estados de la Región consagran el derecho a la protección de la salud en sus Constituciones Nacionales lo cual significa que los Estados han asumido obligaciones con relación a la protección de la salud pública de conformidad con su ordenamiento jurídico interno. 4 El derecho a la salud hace mención al derecho que tenemos todos los seres humanos a tener una salud sana e integral, es decir que a ninguna persona se le puede negar servicios para mejorar su salud. Es un derecho inviolable. 2.1 DEFINICIÓN: La salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo, tanto en el aspecto físico como psicológico del ser humano. Es evidente que,

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Para aclarar y hacer efectivas las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. En dicha Observación general se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Cfr. en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/ 4 El derecho a la salud y/o a la protección de la salud se encuentra consagrado en 20 de las 35 Constituciones de la Región (Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). Cfr. ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD. EL DERECHO A LA SALUD EN LAS AMERTCAS 487-606 (1989).

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como tal, constituye una condición indispensable para el desarrollo y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Así, la salud supone el goce del normal desarrollo funcional de nuestro organismo; en tal sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) haciendo mención a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud ha precisado que dicho concepto “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”5 Como podemos apreciar es el estado en que un ser u organismo vivo no tiene ninguna lesión ni padece ninguna enfermedad y ejerce con normalidad todas sus funciones. 2.2. IMPORTANCIA Como es de conocimiento general, la [s]alud de la persona [humana] es una de las principales preocupaciones a nivel mundial; prueba de ello es que se viene gestando una serie de mecanismos de prevención y protección contra entes o agentes que perjudiquen el normal y libre desarrollo de la persona dentro de una determinada sociedad. La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental 6 de todos los seres humanos. 3. NATURALEZA JURÍDICA Partiendo de la máxima kantiana, la dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mismo, premisa que debe estar presente en todas los planes de acción social del Estado suministrando una base constitucional a sus políticas, pues en el Estado social el respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas.

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Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. 6 En tal sentido, “[...] Los derechos fundamentales detentan un efecto horizontal o inter privatos (Cfr. STC N.º 11242001-PA/TC, entre otras). Tal efecto se deriva, por un lado, del artículo 38º de la Constitución, en cuanto establece que todos los peruanos tienen el deber de “respetar” y “cumplir” la Constitución y, por otro, del principio de dignidad (arts. 1 y 3 de la Constitución), en cuanto el valor central de la persona impone que sus derechos fundamentales proyecten también su efecto regulador al ámbito de la sociedad y de la propia autonomía privada. La dignidad de la persona trae así consigo la proyección universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechos fundamentales, de modo que no hay ámbito social que se exima de su efecto normativo y regulador, pues de haber alguno, por excepcional que fuese, significaría negar el valor normativo del mismo principio de dignidad. En

consecuencia, los derechos fundamentales vinculan, detentan fuerza regulatoria en las relaciones jurídicas de derecho privado, lo cual implica que las normas estatutarias de las entidades privadas y los actos de sus órganos deben guardar plena conformidad con la Constitución y, en particular, con los derechos fundamentales.” (STC 06730-2006-PA/TC, FJ 9).

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Marcial Rubio Correa7, señala que respecto a tales derechos que “(...) son reglas dictadas por el Estado para asegurar ciertas condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre sí, y prestaciones que el Estado regula y [que] en algunos casos debe prestar directamente a las personas (…)” Cabe precisar que nuestro ordenamiento nacional [carta magna] en su apartado constitucional de 1993, proporciona los derechos relacionados a la salud en su artículo 7°, que hace referencia al derecho a la protección de la salud, reconoce el derecho de la persona de alcanzar y preservar un estado de plenitud física y psíquica (…)8. Además en su artículo 9°, hace referencia que el Estado delimita la política nacional de salud y suministra una protección adecuada. Asimismo el artículo 25° la Declaración Universal de Derecho Humanos9, ha delimitado el acceso a la salud, desde la prerrogativa del acceso y asistencia médica. 4. ATENTADOS CONTRA DE LA SALUD Pese a que hay cada vez más campañas contra el tabaco, cada país debe hacer aún más. Estas seis medidas son aplicables para todos, tanto para los países pobres como para los ricos", dijo la directora general de la OMS, Margaret Chan, según un comunicado. El organismo de Naciones Unidas estima que en el siglo XX unas 100 millones de personas murieron con consecuencia del tabaquismo. En vista del creciente consumo de tabaco, en el siglo XXI podrían producirse 1,000 millones de decesos, advirtió la OMS. Estudios epidemiológicos nos dicen que son entre estas edades (15 y 24) donde está el peligro de la drogadicción, lo que se acrecienta por la falta de programas para organizar el tiempo libre de los jóvenes. Téngase en cuenta, además, que desde hace 20 años el uso de drogas sociales (tabaco, alcohol) y otras prohibidas, están en aumento. Se carece de un marco legal e institucional y de una información real sobre la naturaleza y 7

Rubio Correa, Marcial. “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Tomo 2, Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1999, pág. 9 8 El artículo 7° de la Constitución, cuando hace referencia al derecho a la protección de la salud, reconoce el derecho de la persona de alcanzar y preservar un estado de plenitud física y psíquica. Por ende, tiene el derecho de que se le asignen medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, correspondiente al nivel que lo permiten los recursos públicos y la solidaridad de la comunidad. Constitución Política del Perú de 1993. 9

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 1.

Cfr. http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/DECLARACION-UNIVERSAL-DE-DERECHOSHUMANOS.pdf

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características del problema a enfrentar. A partir de 1984, con el apoyo e interés que brindaron la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno Norteamericano, se plantearon algunos cambios en prevención, tratamiento y rehabilitación. Convenios como el DPU /87 /26 (NN.UU, UNFDAC, CEIS) permitieron la capacitación de médicos, siquiatras y sicólogos en técnicas de comunidad terapéutica y terapia familiar paralela, para aplicarse en servicios del Estado. 4.1 El tabaco: Es un producto vegetal obtenido de las hojas de varias plantas del género nicotina. El tabaco se consume de diferentes formas, pero principalmente la encontramos en los cigarrillos; el tabaco contiene más de 60 tipos de alcaloides entre los que se encuentra la nicotina, que actúa directamente sobre el sistema nervioso central, la nicotina es un agente altamente adictivo, es por eso que el fumador sufre de una dependencia física y psicológica que genera un síndrome llamado tabaquismo. El humo de tabaco ajeno es la mezcla del humo “secundario” emitido al quemarse el tabaco de un cigarrillo, puro o pipa y el humo “primario” que exhala un fumador. Contiene más de 4,000 compuestos químicos, como alquitrán y nicotina, los cuales constituyen al menos 60 sustancias carcinogénicas conocidas. Sin duda, el humo de tabaco ajeno es un carcinógeno que afecta los pulmones del ser humano, y es responsable de 3,000 muertes por cáncer cada año tan solo en Estados Unidos. Dada la capacidad de mutación de las sustancias carcinogénicas, aun en dosis muy pequeñas es imposible establecer un umbral seguro para una dosis de exposición al humo del tabaco. En otras palabras, el humo ajeno, sencillamente mata10, no existe ningún nivel al que la exposición a esta sustancia no sea nociva. El consumo del tabaco ha estado causando muchos problemas, muchas personas fuman por falta de información sobre los daños que le puede causar a su organismo a corto, mediano y largo plazo, como también conocer cómo puede afectar su calidad de vida. 4,2 El tabaquismo11 Es una enfermedad crónica que se caracteriza por ser una drogodependencia: la nicotina, principio activo del tabaco, es una droga adictiva y como tal tiene las características de otras drogas: tolerancia, dependencia física y psicológica. La adicción a la nicotina obliga a los fumadores a mantener el consumo de tabaco y, de esta forma, suprimir o evitar los síntomas derivados del descenso de los niveles de nicotina en el organismo (síntomas de privación). Esto genera que las personas pierdan la libertad de decidir y se vean obligadas a mantener y aumentar progresivamente su consumo.

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Cfr. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs339/es/ Cfr. http://web.minsal.cl/tabaco_prevencion_que_es

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En el tema del tabaquismo, de manera específica se establece que los anuncios de cigarrillos y otros productos del tabaco incluirán, en forma expresa y con claridad suficiente, la frase: “Fumar es dañino para la salud. Esta prohibido fumar en lugares públicos, según la Ley N° 25357" El profesor Montoya aclaran de manera precisa que: "En esta materia el legislador ha optado por establecer una regla obligatoria per se, lo cual significa que basta comprobar el hecho objetivo de la difusión de la publicidad de productos del tabaco sin incluir la referida de la advertencia o consignándola en un tamaño inferior al 10% del área total del anuncio, para determinar la existencia de una infracción a las normas de publicidad, sin admitir examen adicional sobre las causas de la conducta del infractor. Los daños que se producen por fumar no se limitan tan solo a los daños en los pulmones, sino que todos nuestros órganos, internos y externos, se ven sumamente afectados por los contenidos de ese pequeño, pero mortal, “compañero de nuestra soledad”. Daños en la piel. Fumar produce daños muy severos en la piel. Primero, las uñas y la piel se te pondrán amarillas por el exceso de nicotina y tóxicos en la sangre. También, hará que tengas un envejecimiento prematuro y, como consecuencia, tendrás arrugas a temprana edad. Daños en la boca. Los dientes se ponen amarillos y se debilitan, lo que ocasiona la pérdida de estos. También puede aparecer el cáncer a la boca y a la lengua, muy peligroso en todos los sentidos. La faringe también se ve afectada y nuestras cuerdas vocales, lo que hará que nuestra voz cambie y se vuelva ronca. Debilita el lívido. Ocurre que, a los fumadores crónicos, se les debilita mucho el apetito sexual y hasta causa impotencia. En hombres, los espermatozoides pierden energía, causando, muchas veces, la esterilidad. En mujeres, es muy dañino en su aparato reproductor y puede causar severos daños en los fetos. Enfisema. Esto es la incapacidad de la persona para respirar, ya que los pulmones se atrofian de tal manera que la persona termina utilizando un respirador artificial por el resto de su vida. Cáncer al pulmón. Este es el cáncer que cobra más vidas a nivel mundial. Es una enfermedad muy dolorosa y que hace sufrir mucho a la persona y a quienes la rodean. En porcentajes, en el 2008 el cáncer al pulmón mató a 440 personas al día en Estados Unidos. ¿Por qué la ley anti tabaco? Por la importancia y necesidad que tiene la población al formar a la ciudadanía a respetar y sobre todo preservar la salud pública. Antes las personas que querían fumar en un restaurante o bar contaban con el 25% del área del local para hacerlo. Pero, en honor a la verdad, debo manifestar que resultaba

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incómodo tener que ingresar a un restaurant a comer lo que a uno se le apetezca y da la casualidad que ante el primer bocado; en lugar de degustar lo solicitado, uno tenía que lidiar con el humo, dando como resultado el atragantamiento de humo y más humo; como si uno quisiera humo. A pesar de estar en su respectiva “zona reservada para fumadores”; que para el tema en desarrollo, resultaba ser eminentemente absurdo, un cliché, por así llamar a la disposición de algunos locales. Por más reservada que haya sido dicha zona para fumadores, terminaba resultando ser incómoda para al resto de comensales por la sencilla pregunta ¿se puede separar el humo del aire? No, verdad; aunque no quiera, que ingrese el humo a nuestro organismo, [logra ingresar]; el sólo hecho de inhalar aire (mecanismo respiratorio) cerca a una persona con cigarrillo (encendido) genera un malestar tremendo. Los lugares públicos cerrados como bares, restaurantes y salas de juego deberán mantener sus espacios sin humo de tabaco. La cantidad de información respecto a las repercusiones en la salud de los fumadores activos y pasivos ha hecho que la Organización Mundial de la Salud califique al tabaquismo12 como una pandemia, también recomienda que la lucha antitabáquica esté dentro de las políticas de intervención de los diferentes programas de salud y en las legislaciones de los países. La Ley para la Prevención del Consumo y los Riesgos por Fumar, número 2951713, ya entró en vigencia por lo que las personas que fuman están prohibidas de hacerlo en los establecimientos públicos. Cabe señalar que esta norma fue lanzada porque varias investigaciones demostraron que la nicotina que se concentraba en los cabellos de los trabajadores que no fuman era de alto riesgo para su salud. El proyecto fue aprobado, en primera votación, con 60 votos a favor, cuatro en contra y 13 abstenciones. Proyecto que modifica la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco (Ley Nº 28705). Esto incluye centros de trabajo, hoteles, restaurantes, cafés, bares, casinos y discotecas. [Adiós a la zona para fumadores en lugares cerrados]. El Pleno del Congreso de la República aprobó un proyecto que modifica la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco, según el cual quedará prohibido fumar en lugares públicos cerrados. Esto, con el fin de adecuarla al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) referido a este consumo. ¿Qué dice la ley y su reglamento sobre los lugares para fumar? Por otro lado, el reglamento de la ley incluye las siguientes definiciones: 12

El tabaquismo (TBQ) es una de las causas evitables más importantes de enfermedad cardiovascular a escala mundial. Determinados estudios en países desarrollados han demostrado el riesgo de enfermedad coronaria asociado con el TBQ. Los datos actuales sugieren que el TBQ pasivo (TBQP) se asocia con efectos adversos sobre la salud, incluso enfermedad coronaria. Tabaquismo: Una de las causas más importantes de Infarto de Miocardio; http://www.colat.pes/boletin/Boletin_abril.pdf, pag.13 13 Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco 05 abril. Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco. Ley Nº 29517, publicada en el diario el peruano el viernes 02 de abril del 2010.

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3.1 Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. 3.2 Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. 3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados. Esta iniciativa permitirá tener lugares públicos cerrados cien por ciento libres del consumo de tabaco. Ahora solo se podrá fumar en lugares abiertos: “Queremos vida y salud, sobretodo para las futuras generaciones, jóvenes y niños”, dijo Lazo. La legisladora indicó que se ha establecido el plazo máximo de un año para que los propietarios adecuen sus locales a esta nueva normatividad. Asimismo, se establece que las cajetillas de cigarrillos deberá tener la advertencia sobre su consumo en los dos lados de la caja. “No se trata de que los fumadores fumen o no, sino de donde pueden hacerlo, de modo que no afecten la salud de los demás”. La opinión pública debe saber que la ley no pretende prohibir el derecho libre de toda persona de poder fumar. No se trata de que fumen o no, sino de donde pueden hacerlo, de modo que no afecten la salud de los demás. El derecho de una persona a la salud y a respirar aire puro tiene prioridad sobre cualquier otro derecho que tengan los fumadores, una norma de difícil aplicación aun con el uso de ventiladores y extractores especiales; ello implica los muy pocos casos de adecuación y de casi imposible verificación de su cumplimiento, según opinión de los alcaldes. “La tecnología no es capaz de eliminar todos los elementos dañinos del humo de segunda mano”. Un informe de la Organización Mundial de Trabajo (OIT) señala que cada una de cada siete muertes relacionadas con el ámbito laboral se debe a la exposición de humo de tabaco ajeno. Los sectores más afectados, obviamente, son el gastronómico y el del entretenimiento. La creación de espacios solo para fumadores propuesta durante el debate atento contra los derechos de los trabajadores que se verían obligados a trabajar allí. ¿Deberían fumar las personas para encontrar trabajo? ¿No es importante protegerlos? El hecho de que deba respirar humo de tabaco ajeno sin poder decidir sobre ello es claramente discriminatorio. El artículo 7° de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona sobre cualquier ámbito, la protección de la salud, la del medio familiar y de la

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comunidad, es un derecho constitucional14, por lo tanto todos gozamos de ese amparo; para ello, el Estado pone en movimiento políticas de saluda en todo el territorio de la República, por intermedio del Ministerio de Salud y de los organismos colaterales tanto nacionales como extranjeros y además somos signatarios del Convenio Marco para el Control del Tabaquismo promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de acción vinculante, donde se especifica que no debe haber lugares para fumadores y que los lugares de uso público cerrado deben de ser cien por ciento libres de humo de tabaco. Conclusión Los cigarrillos tienen mucho más que tabaco. Contienen nicotina, una droga altamente adictiva y que se encuentra en forma natural en la planta del tabaco. Esta droga se maneja con mucha precisión para aumentar su adicción, además se mezclan cientos de aditivos que van desde endulzantes hasta compuestos amoniacales, todo esto, casi siempre, sin controles gubernamentales, ni pruebas de laboratorios, reportes o vigilancia. Los aditivos tales como el amoníaco, eleva los niveles de ph en el humo del cigarrillo, generando altos niveles de “nicotina libre” la cual puede absorberse más rápidamente en el organismo que la “nicotina confinada” Se agregan endulzantes y sabores artificiales de manera tal que enmascaran el desagradable sabor del cigarrillo haciéndolo más agradable para los niños o para los individuos que se inician en su consumo. Alguno de estos aditivos enmascara el olor y la visibilidad del humo de segunda mano o humo pasivo. De esta manera ponen en peligro la salud de los no fumadores y socavan los argumentos a favor de leyes que promuevan ambientes cerrados libres del humo del cigarrillo. El derecho de una persona a la salud y a respirar aire puro tiene prioridad sobre cualquier otro derecho que tengan los fumadores, una norma de difícil aplicación aun con el uso de ventiladores y extractores especiales; ello implica los muy pocos casos de adecuación y de casi imposible verificación de su cumplimiento, según opinión de los alcaldes.

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Artículo 7.- Protección de la salud, medio familiar, comunidad e incapacitado: todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…) Constitución Política del Perú- Congreso de la República, oficialía mayo, participación ciudadana, pág. 17.

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