Unidad 1. Marco Conceptual sobre Derechos Humanos, Garantías

June 8, 2017 | Autor: Adriana Morales | Categoria: México, Derechos Humanos, Garantias Constitucionais
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Unidad 1. Marco Conceptual sobre Derechos Humanos, Garantías
Constitucionales y Garantías del Gobernado.

1.1 Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.
Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).
Clasificación de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

1.2 Derechos Naturales.
Son los derechos propios o inherentes a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan.
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.
El carácter jurídico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las posturas positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, según los iuspositivistas, negarse su realidad o su carácter normativo, ya que la positividad es una característica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir entre derecho concreto, históricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o positividad, y el derecho como realidad esencial e intemporal (A. FERNÁNDEZ-GALIANO). El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos que lo incorporan, por lo que habrá de afirmar su condición de tal derecho. El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados prescriptivos relativos a comportamientos) como por su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como objetivamente obligatorio).
Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.).

1.3 Derechos a públicos subjetivos.
Las garantías constitucionales, son derechos subjetivos públicos, en atención a que pueden oponerse a los órganos de gobierno, siempre que afecten los intereses jurídicos de los particulares.
La doctrina de los derechos subjetivos públicos tiene su origen en Europa, especialmente en Alemania, siendo uno de sus principales exponentes Jellinek, para quien el Derecho subjetivo "es la potestad que tiene el hombre reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico en cuanto se dirige a un bien o un interés". De esta manera, al reconocer el Estado la voluntad individual como determinante, la transforma en derecho publico subjetivo. Asi surge la capacidad de exigir reconocimiento y la acción del Estado por parte de los Individuos, esta capacidad jurídica reconocida por el estado forma la potestad jurídica que tiene la capacidad de poner en movimiento al Estado a través del orden jurídico para concretar sus deseos individuales.
Jellinek define los derechos públicos subjetivos en una doble dimensión, desde una perspectiva formal, tales derechos constituyen pretensiones jurídicas que derivan de cualificaciones concretas de la personalidad; desde una perspectiva material, los derechos subjetivos públicos son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembros del Estado. De esta forma, la fuente de los derechos subjetivos públicos es el estado, y el instrumento a través del cual se crean es el derecho objetivo.

1.4 Libertades públicas.
Estas tienen el carácter de libertades generales, en tanto que representan todos los derechos que se ejercitan por los gobernados en el marco de la legislación (por motivación propia), y son públicas en razón de que implican al Estado en su obligación de protegerlas y fomentarlas; luego entonces, las libertades públicas aparecen como resultante del ejercicio de todo tipo de garantía, pero no son garantías en sí mismas, porque no constituyen mecanismos jurídicos, sino punto de arribo de éstos, aparecen como fin y no como medio.
El concepto libertades públicas constituye otra terminología derivada de la filosofía liberal, que es comprensiva de los derechos individuales o civiles, pero que no alcanza a comprender los derechos políticos, propios de la concepción democrática contemporánea, ni los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, aun menos los derechos de tercera generación, como son el derecho aun medio ambiente sano, el derecho al desarrollo o el derecho a la paz.

1.5 Garantías Individuales.
Garantía, es el medio o instrumento que implica certeza, seguridad o la tenencia o disfrute de algo.
Asegurar el cumplimiento o acuerdo de un compromiso. Acción y efecto de afianzar lo estipulado.
Al hablar de garantías individuales, nos referimos a aquellos derechos esenciales del hombre, reconocidos y protegidos en determinado momento por la Constitución Política del estado nacional.
Toda persona, nacional o extranjera, tiene reconocidos los derechos humanos que el orden jurídico mexicano establece y que tradicionalmente se han denominado, en nuestro país, garantías individuales. Tales garantías están contenidas en los primeros 29 artículos de la carta magna.

1.6 Derechos Fundamentales.
El concepto de derechos fundamentales o derechos constitucionales se reserva generalmente a los derechos de al persona, que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico de un estado en la Carta Fundamental, aunque autores como Peces-Barba asumen que la expresión "derechos fundamentales" compone tanto presupuestos éticos como los componentes jurídicos. Por regla general se entiende por derechos fundamentales, Hernández Valle "conjunto de derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo".

1.7 Garantías Constitucionales.
El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de Derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, señalando que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base la sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas en beneficio de los gobernados.
Ignacio Burgoa "son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente reguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano".

1.8 Expresiones utilizadas en el derecho positivo mexicano.
1.8.1 En la Constitución.
En la terminología constitucional mexicana derechos y garantías son equivalentes por tradición o costumbre se utiliza el término "garantías". En México se hacer referencia a los Derechos humanos, para referirse a los derechos fundamentales.
1.8.2 En la Ley.
El concepto "Derechos Humanos" ó "Garantías Individuales" en nuestra constitución vigente la mayor parte de esta materia se encuentra tratada en el Capítulo I del Título Primero, bajo el único rubro "De las Garantías Individuales"; además que por otro lado, la doctrina mexicana, para tratar el tema lo hace bajo la denominación de "garantías constitucionales", designándoles como derechos públicos subjetivos; es decir, que tanto de la parte normativa como la doctrina utilizan ambos términos para el mismo concepto.
Esto es, en cuanto a la ley, la parte relativa a los derechos humanos en algunos de los textos fundamentales más representativos, que han regido en México va desde la enumeración pura y simple de esos "…de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos…", hasta su denominación como "derechos del hombre y del ciudadano", "derechos del mexicano", "derechos del hombre", "garantías individuales", nuevamente "derechos del hombre" y "garantías individuales".

1.8.3 En jurisprudencia.
Época: Décima Época
Registro: 2008815
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: XXVII.3o. J/14 (10a.)
Página: 1451

DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN.

Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces "derechos humanos y sus garantías", eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado "De las garantías individuales". Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a "De los derechos humanos y sus garantías"; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales "así como de las garantías para su protección", y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las "garantías otorgadas para su protección". Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los "deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos", es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 126/2014. Gladys Etelvina Burgos Gómez. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Queja 104/2014. María de Fátima Amaro Baeza. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Amparo en revisión 143/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Amparo en revisión 145/2014. Stewart Title Riviera Maya, S.A. de C.V. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Queja 124/2014. Andrea Lotito. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



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