Veedurías Ciudadanas. Caso dominicano

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CASO DOMINICANO

VEEDURÍAS CIUDADANAS

REFORMA DEL ESTADO Y BUROCRACIA POLÍTICA (POL 505)

El presente escrito analiza el proceso de conformación de las Comisiones de Veeduría Social iniciado hace poco en República Dominicana, debido a lo nuevo del mecanismo aún no se cuenta con mucha documentación y estadísticas, pero sí se pueden identificar algunos puntos a los que se deben prestar atención para que el mismo tenga éxito como herramienta de control social e innovación democrática, señalados también en este documento junto a algunas propuestas para su eficientización.

Micauris Santos Grullón JUNIO, 2015

ÍNDICE

CONCEPTO

[Pág. 01]

CASO DOMINICANO

[Pág. 02]

MARCO LEGAL

[Pág. 02]

IMPLEMENTACIÓN

[Pág. 03]

OTRAS EXPERIENCIAS

[Pág. 07]

CONCLUSIONES

[Pág. 09]

BIBLIOGRAFÍA

[Pág. 10]

CONCEPTO Las Comisiones de Veeduría Social son un tipo de mecanismo de fiscalización y auditoría social, a través del cual los ciudadanos supervisan la transparencia en la administración y gestión de lo público, tanto de organismos del Estado como del sector privado que manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, consagrado como un derecho a incidir y decidir sobre la relaciones que se configuran desde el Estado para la vida en sociedad. Existen otros, para citar algunos: los presupuestos participativos, consejos gestores de políticas públicas, consejos ciudadanos, regidurías, mesas de concertación, mecanismos de rendición de cuentas (accountability), observatorios, etcétera.

Son una muestra de invocación democrática que persiguen la extensión, inclusión y generalización del ejercicio de las capacidades de toma de decisiones, que da mayores posibilidades de que que el diseño o rediseño de los acuerdos a los que se arriben estén más apegados a las demandas específicas de la mayoría de los actores a los que impactan. En este escenario el ciudadano se asume como los actores centrales.

Desde este enfoque el concepto de ciudadanía transciende desde la década de los 90s a aquel que lo limitaba al de espacio común de una ciudad o nación, el de grupo de personas que participan en el proceso electoral y tienen capacidad de ejercer un derecho político, y pasa a ser descrita como una estrategia política, en el sentido de que tiene un “carácter de construcción histórica que expresa intereses y prácticas concretas que no son definidas previamente como una consolidación universal dada”, según afirma la investigadora Evelina Dagnino (Garzón, 2011).

Dagnino resume esta nueva ciudadanía como la que implica el derecho a tener derechos, derecho a la igualdad y a la diferencia, a ser copartícipes del Estado de una manera más igualitaria, debido a su contribución a su desprivatización de las decisiones sobre asuntos de interés público.

Debe entenderse este control social como solidario, cualificado, constructivo y propositivo, para que pueda ser exitoso. El ciudadano de manera responsable refuerza los principios de soberanía popular, generando eficiencia, eficacia, credibilidad y gobernabilidad, para lo que es necesario un proceso de aprendizaje social sobre esta reconfiguración de la relación Estado-sociedad-sujeto.

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CASO DOMINICANO MARCO LEGAL La Constitución del 2010 confiere a los ciudadanos el derecho a denunciar faltas cometidas por los funcionarios públicos y a los tribunales la atribución de controlar la legalidad de las actuaciones de la administración pública, especificando que la ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.

Partiendo de lo anterior, desde el 2012 la Ley No. 01-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 ordena al Estado, dentro de sus objetivos específicos, “Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos”, como parte de unos de sus objetivos generales que es el promover la democracia participativa y la ciudadanía responsable. Aunque, es hasta mediados del 2014 cuando se definen y establecen los principios normativos generales para las mismas, mediante el Decreto No. 188-14, disponiendo lo siguiente:

Integración Ciudadanos representantes de la sociedad civil, moralmente solventes, reconocidos por la sociedad como ejemplos en sus respectivos ámbitos profesionales, a solicitud o por invitación del Presidente de la República.

Carácter Son entes independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y ad honórem y están orientadas por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en sus respectivos reglamentos internos.

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Alcance Vigilar los procesos de compras y contrataciones públicas de bienes y servicios, obras y concesiones, con irrestricto apego a la Ley No. 340-06, llevados a cabo por la institución a la cual corresponda. La observación inicia con la identificación de la necesidad en el plan anual de compras y contrataciones, y finaliza con la recepción del bien o servicio.

Atribuciones Elaborar su reglamento interno, en la forma y en las condiciones que estimen favorables, estableciendo su funcionamiento, distribución de funciones, y demás políticas internas.

Monitorear y presentar informes sobre todos los procesos de compras y contrataciones públicas de bienes y servicios, obras y concesiones, su reglamento de aplicación y demás políticas y normas secundarías emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Recibir informes, observaciones, denuncias y sugerencias de los proveedores, los ciudadanos

y las organizaciones.

Recabar indicios de incumplimientos a la ley en actos de corrupción vinculados a los procesos de compras y contrataciones públicas.

Reconocer y difundir las buenas prácticas realizadas por las instituciones del Estado, a fin de que puedan ser replicadas.

IMPLEMENTACIÓN Las Comisiones de Veeduría Social en República Dominicana, al igual que en muchos otros países de América Latina, nacen del clamor de la sociedad civil ante la corrupción y la falta de transparencia en el Estado, más que del deseo de los ciudadanos de tener mayor incidencia en la toma de decisiones a través de mecanismos democráticos, como son éstas.

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Lo anterior se evidencia en mediciones como la de Transparencia Internacional con su Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2014, en el que República Dominicana ocupa el puesto 115 de 175 países considerados, punteando 32/100 puntos (Transparency International, 2014). Entre 30 países de la región evaluados, República Dominicana está en el número 24, superada únicamente por Guyana (30 puntos); Nicaragua (28 puntos); Paraguay (24 puntos); Honduras (20 puntos); Haití y Venezuela (19 puntos). Asimismo, en el último Informe del Foro Económico Global 2014-2015 ocupa el lugar 101, de 144 países, en el que se identifican como uno de los primero tres problemas de hacer comercio en el país a la corrupción (10.4) (Word Economic Forum, 2014).

Asimismo, el Índice de Presupuesto Abierto del 2012 coloca a República Dominicana entre los países donde se provee información presupuestaria mínima con 29/100 puntos, junto con otros 14 países, aunque al compararse con las mediciones del 2010 aumentó en más de 15 su puntaje en cada una de las variables a considerar. Además, obtuvo 67/100 puntos en el establecimiento por el Poder Ejecutivo de mecanismos prácticos y accesibles para identificar la perspectiva del público sobre la ejecución presupuestaria, lo que revela que falta ampliar los espacios de participación pública presupuestaria mucho más; además el estudio señala que no el país no puso a disposición documentos como Presupuesto Ciudadano y Revisión de Mitad de Año (International Budget Partnership, 2012).

En la actualidad, en la República Dominicana existen 24 Comisiones de Veedurías Ciudadana, de las 32 que se tiene como objetivo crear, en las siguientes instituciones:

Ministerio de Hacienda (MH)

Ministerio de Defensa

Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)

Ministerio de Turismo (MITUR)

Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)

Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)

Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)

Policía Nacional (PN)

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Comedores Económicos

Dirección General de Aduanas (DGA)

Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)

Plan Social de la Presidencia

Comisión Nacional para el Desarrollo Provincial

Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)

Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET)

Ministerio de la República (MINPRE)

Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones (MOPC)

Ministerio de Agricultura (MA)

Ministerio de Interior y Policía (MIP)

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Ministerio de Educación (MINERD)

Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

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Sin querer parecer pesimista, desde ya se pueden identificar algunas deficiencias en las Comisiones de Veeduría Social implementadas hasta el momento, como que están muy direccionadas a las compras y contrataciones, que la dinámica de conformación está ha limitada a la designación y/o invitación del Presidente de la República, además de que muchos de los actores que las componen persiguen intereses particulares, que existe una sobrerrepresentación de las iglesias, como sociedad civil, y de los sectores económicos, como entes más especializados.

En tanto, a pesar de que algunas de éstas ya tienen meses operando, como resultado de sus labores solo se conocen avances en la publicación de sus reglamentos internos, no así de informes de monitoreo a las instituciones que deben supervisar, sus integrantes explican el hecho con argumentos como la falta de tiempo, lo nuevo del proceso y el trabajo previo de sistematización de éste, pero otros señalan un déficit de personal técnico e información fiable, aunque desde antes se cuenta con una ley que garantiza el acceso a la información pública, lo que llama a preguntarse si existe una disposición real de las autoridades en relación al acompañamiento ciudadano de este tipo.

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OTRAS EXPERIENCIAS Las Comisiones de Veeduría Social de República Dominicana no son la única ni la primera iniciativa de rendición de cuentas bajo los parámetros del nuevo concepto de ciudadanía, existen otros casos en Colombia, Brasil, México, Perú, Argentina y Venezuela, donde hace algunos años utilizan organismos de transparencia y control de lo público, que varían en las formas y expresiones acogidas para la instrumentación de los principios de participación en al menos tres modelos: México: Alianza Cívica en las elecciones 19942000.

México: Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Colombia: Veeduría Ciudadana.

Sociedad civil asume la vigilancia de algún órgano estatal o proceso político.

Instituciones estatales que garantizan el derecho a la información o ayudan a la ciudadanía a vigilar el ejercicio gubernamental.

Argentina: Poder Ciudadano en los poderes Legislativo y Judicial. Perú: Grupo Propuesta Ciudadana sobre el gobierno central y los gobiernos regionales en el proceso de descentralización. Brasil: Observatorio Social de Maringá.

Conformación de organismos de control interno del propio Estado con naturaleza autónoma.

México: Auditoría Superior de la Federación. Perú: Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.

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En el caso específico de las Comisiones de Veeduría Social, no son algo nuevo en la región, existen, adicional a las de Colombia, en Brasil, Ecuador y Venezuela, donde varían en las formas y expresiones adoptadas para la instrumentación de los principios de participación en los distintos contextos nacionales para el control y rendición de cuentas.

Tomando a Colombia como un precedente, las veedurías se utilizan desde la década de los 90s, sus miembros se eligen de manera democrática y tienen como uno de sus principales obstáculos la falta de interés de los ciudadanos en participar en estos escenarios, especialmente de hombres jóvenes (OCASA, 2007).

Por otro lado, presenta avances en la inclusión de las mujeres, poblaciones pobres y de personas que no tienen un alto nivel de escolaridad, pero que con su conocimiento empírico pueden aportar ideas más frescas y prácticas.

Igualmente, desde el 2005 se creó una escuela de control social que tiene como fin la cualificación de los actores involucrados y la reeducación a los funcionarios públicos para que no se perciba a los veedores como obstáculo en sus administraciones.

Los datos arrojan que entre los años 1995 y 2000 las veedurías colombianas, que se calculan en alrededor de 500, vigilaron unos 500 asuntos públicos y privados, además de que denunciaron números casos de corrupción en los que un importante número de congresistas perdieron sus investiduras, lo que le da a estos órganos una gran peso e importancia y se constituyen como un ejemplo de reducción de la brecha entre los organismos públicos y los ciudadanos de los diferentes niveles, a pesar de las tensiones iniciales del proceso del acompañamiento ciudadano.

Los que han estudiado la experiencia colombiana de control social han concluido que las veedurías son capaces de promover toda una cultura anticorrupción que funge como elemento preventivo, que trasciende las funciones punitivas, ya que elevan la conciencia local del ciudadano y del líder.

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CONCLUSIONES En el entendido de que implementar mecanismos democráticos de este tipo no es una tarea simple y rápida, podemos decir que en República Dominicana se ha avanzado en la conformación de un marco legal, como derecho ciudadano ya ha sido apropiado ahora el reto es su calidad, por lo que los esfuerzos deben enfocarse en fortalecerlo junto a los valores democráticos, la cultura política y las relaciones Estado – político – ciudadano, para no perder las potencialidades que ofrece esta forma de participación y evitar que termine en el descredito como muchas otras iniciativas, para lo cual considero debe tomarse en cuenta: 

Debe proveerse más información sobre los miembros de las comisiones, solo se tiene disponible el nombre y la institución a la que representan, pero no existen datos compilados sobre la composición por edad, sexo, estrato social, etcétera, lo que serviría para profundizar en el análisis.



Existen diversas formas de hacer veedurías por lo que estas no deben de limitarse a la fiscalización de los recursos.



No es una condición necesaria que los miembros de las comisiones sean cualificados para que estas sean exitosas, para que cualquier veeduría pueda ser efectiva debe partir de mecanismos democráticos reales, con menor exclusión en el acceso y mayor discrecionalidad de la ciudadanía para identificar qué, cómo y cuándo hacer control social.



Aunque el seguimiento se haga desde una óptica propositiva no debe perderse el sentido crítico, porque favorece las condiciones a la sanción social en caso de que se identifiquen malas prácticas.



A pesar de que es un método de participación ciudadana en la gestión de lo público, el mismo no puede entenderse como un sustituto de los organismos estatales de control, sino como un complemento, para lo cual debe también reeducarse a todos los actores involucrados, incluidos funcionarios y servidores públicos.

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de la República Dominicana. (2010). Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Dagnino, E. (1998) “Culture, Citizenship and Democracy: Changing Discourses and Practices of the Latin American Left”. En Sonia Alvarez, Evelina Dagnino y Arturo Escobar (eds.), Culture of Politics/Politics of Culture: Revisioning Latin American social movements. Boulder, CO: Westview Press. Decreto No. 188-14 que establece los principios y las normas generales que servirán de pautas a las comisiones de veeduría ciudadana para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones de las instituciones donde fueron integradas. (2014). Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10760 del 04 de junio del 2014. Garzón, M. P. (2011). Observatorios y veedurías: Experiencias de crítica mediática y de construcción de ciudadanía. Porto Alegre. González, S. C. (2012). Las veedurías ciudadanas en cuanto mediciones-mediadores de las relaciones Estado-sociedad en el ámbito local. Administración & Desarrollo, 19-32. International Budget Partnership. (2012). Encuesta de Presupuesto Abierto 2012. Abra presupuestos. Transforme vidas. Retrieved Abril 03, 2015, from http://internationalbudget.org/wpcontent/uploads/OBI2012-Report-Spanish.pdf Ley No. 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. (2012). Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10656, del 25 de enero del 2012. Ministerio de la Presidencia de República Dominicana. (2015). Retrieved Abril 04, 2015, from http://minpre.gob.do/comisiones-de-veeduria/ OCASA. (2007). Relatoria Primer Foro "Experiencias exitosas de control social y veedurías ciudadanas". Bogotá. Transparency International. (2014). Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2014 . Retrieved Abril 03, 2015, from http://www.transparency.org/cpi2014/results Velázquez, F., & González, E. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona. Word Economic Forum. (2014). The Global Competitiveness Report 2014-2015. Ginebra.

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