Volverse a casar o casarse dos veces: Bígamos en Jalisco, 1824-1860

June 15, 2017 | Autor: Laura Benítez Barba | Categoria: Gender Studies, Gender History, Legal History, Criminal Justice History, Social History, Historia Social
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Í n dic e

Presentación Jorge Alberto Trujillo Bretón

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Cómo narrar la historia del delito en tiempos difíciles Robert M. Buffington

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Transformación de la condición del individuo en la sociedad moderna a partir de la Escuela de Frankfurt Mauricio F. Rojas Gómez

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Impartición de justicia y estrategias legalistas en pueblos zoques y tzotziles de Chiapas: Del cabildo colonial al ayuntamiento constitucional, 1778-1857 1SJNFSBFEJDJØO 

Rocío Ortiz Herrera

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ISBN

Ebrios en Guadalajara durante el periodo colonial tardío, 1792-1821 Betania Rodríguez Pérez

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D.R. © Universidad de Guadalajara CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Guanajuato #1045, Col. Alcalde Barranquitas, C.P. 44260. Guadalajara, Jalisco, México. © 2014, derechos reservados. Teléfono: +52 (33) 38193300. http://www.cucsh.udg.mx/ Se prohíbe la reproducción, el registro o la transmisión parcial o total de esta obra por cualquier sistema de recuperación de información, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, existente o por existir, sin el permiso previo por escrito del titular de los derechos correspondientes. Impreso y hecho en México / Printed and made in Mexico

La fama pública: Un concepto útil para entender la sociedad y la justicia penal durante el siglo xix Miguel Ángel Isais Contreras

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La pasión siempre culpable. El criminal y la víctima: Una muestra de la prensa porfiriana Rosalina Estrada Urroz

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Volv e r s e a c as a r o c as a r s e d o s v ec e s : B íg a mo s e n Jal i s c o, 1 8 2 4 - 1 8 6 0

Laura Benítez Barba Universidad de Guadalajara

Para la Iglesia católica el matrimonio es el sexto sacramento de la ley de Dios, era el acto de «perfeccionar el amor natural».1 Era un contrato y un sacramento, era la unión conyugal de un hombre y una mujer, aquél los obligaba a vivir por siempre en la misma sociedad, por ser un vínculo perpetuo e indisoluble.2 De igual forma era indistinto a las clases sociales, éste debía establecerse libremente, pues los cónyuges se comprometían a vivir juntos para ayudarse mutuamente, para cohabitar, guardarse fidelidad y para hacerse cargo de los hijos que pudieran procrear.3 La Iglesia reconocía tres tipos de matrimonios: el legítimo, el rato y el consumado; el primero era sólo el contrato; el segundo, el aprobado por la Iglesia, tenía carácter de sacramento y era el celebrado por los cristianos; el tercero era el que después de haber sido legítimamente contraído se coronaba con la cópula, pero perfecta y suficiente para la procreación.4 De esta forma, la Iglesia se encargaba de regular todo lo que tuviera que ver con el matrimonio, desde el rito mismo, hasta los problemas conyugales. 1 2 3

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Ignacio López de Ayala, El sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento… (Barcelona: Imprenta de Sierra y Martí, 1824), 294. Justo Donoso, Instituciones de derecho canónico americano (París: Librería de Rosa y Bouret, 1863) 2:357-358. Cuando en Trento (1542) se establecieron las bases para celebrarlo, se ocuparon no sólo del ritual para llevarlo a cabo y garantizar su validez, sino también describir en qué momento no era valido, aun a pesar de los intereses de los contrayentes. López de Ayala, El sacrosanto y ecuménico… Pedro Murillo Velarde, Curso de derecho canónico hispano e indiano, vol. 3, Libros tercero y cuarto (México: El Colegio de Michoacán/ unam-Facultad de Derecho, 2005), 482-483.

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Uno de los más graves era el «delito-pecado»5 de bigamia, ya que afectaba directamente la unidad e indisolubilidad del sacramento, poniendo en peligro la «estabilidad social», pues, como diría Dolores Enciso Rojas, el matrimonio cristiano era «el fundamento de la sociedad […] y el cimiento del núcleo familiar; por ello era preciso proteger su integridad».6 Este trabajo abarca los años de 1824 —cuando se crea el estado libre y soberano de Jalisco— a 1860, un año después de que se estableciera el matrimonio civil en México.7 Es decir que aun con el proceso de secularización que enfrentaban los estados nación desde finales de siglo xviii, y por supuesto durante el siglo xix, la Iglesia tuvo gran influencia sobre la población, más aún, cuando era la única autorizada para casar a las parejas, por supuesto una sola vez y para toda la vida. El bígamo era el hombre o la mujer que estando casado legalmente ante la Iglesia contraía otra unión matrimonial en vida de su primer cónyuge.8 Es decir que el delito de bigamia era «el estado anormal e ilegítimo de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de una mujer casada con dos maridos».9 Fue hasta el tercer Concilio Provincial Mexicano (1585) que se in-

tegró la palabra poligamia a la legislación mexicana.10 Joaquín Escriche define el delito como: «El estado de un hombre casado a un tiempo y a sabiendas con dos o más mujeres, o de una mujer casada en iguales términos con dos o más hombres».11 Sin embargo, ¿qué posibilidades tenía una persona que estando separada de su primer matrimonio quería rehacer su vida conyugal con otra persona? Legalmente ninguna. Según los cánones de la Iglesia, una pareja no podía vivir junta antes de casarse y una vez casados, no podían divorciarse ni casarse nuevamente.12 Los bígamos no lo rechazaban, al contrario, sabían que la unión natural para vivir dentro de la sociedad era el matrimonio, pero al conocer que su primera unión era indisoluble, preferían volverse a casar o casarse dos veces, aunque supieran que esa boda era ilegítima, haciéndose pasar por solteros o viudos13 y, una vez casados, vivir como un matrimonio más. Como el matrimonio civil no se implementó por el Estado mexicano sino hasta 1859, todos los matrimonios legales eran realizados por la Iglesia; por lo tanto, «nadie dudaba que fuera la institución por excelencia encargada de los problemas matrimoniales».14 Sin embargo, las denuncias no sólo se hicieron ante sus tribunales, sino también en los civiles, ya que engendraba todas las acciones, y por lo tanto, se podía recurrir a ellas. Se apelaba ante las eclesiásticas en casi todos los casos, pero, sobre todo, cuando se buscaba el divorcio eclesiástico, es decir, la separación de lecho y techo;15 se acudía ante las civiles porque afectaba los derechos que tenía la prole nacida de una unión canonizada, como eran: los alimentos y su legitimidad; pero cuando se quería la impo-

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La bigamia constituía el delito; la fornicación, el pecado. Isabel Marín nos explica que un delito es «una infracción a la ley penal, es un acto prohibido que produce más mal que bien», ponía en peligro la tranquilidad y el orden público, atentaban contra la fe y las buenas costumbres. El pecado es «la transgresión voluntaria de la norma religiosa o moral y se caracteriza por el sentimiento de culpa […] es ir contra la ley de Dios»; así, algunos pecados se convirtieron en delito cuando afectaban a la «tranquilidad pública y la seguridad de los individuos»; sin embargo, en la segunda mitad del siglo xviii se percibe la tendencia a diferenciar entre delito y pecado, por lo que aumenta la intervención de las autoridades civiles en asuntos como bigamia, adulterio, matrimonio, etcétera. Isabel Marín Tello, Delitos, pecados y castigos: Justicia penal y orden social en Michoacán, 1750-1810 (México: Umich, 2008), 239 y 271. Dolores Enciso Rojas, «La legislación sobre el delito de bigamia y su aplicación en la Nueva España», en El placer de pecar y el afán de normar, por el Seminario de historia de las mentalidades (México: Joaquín Mortiz/inah, 1988), 265. La ley del matrimonio civil (1859) estableció que éste era un contrato civil con el estado y que el matrimonio religioso no tendría validez oficial. Dolores Enciso Rojas, «Amores y desamores en las alianzas matrimoniales de los bígamos del siglo xviii», en Amor y desamor: Vivencias de parejas en la sociedad novohispana, por el Seminario de historia de las mentalidades (México: inah, 1999), 103-104. Nuevo diccionario de la lengua castellana… (París: Librería de Rosa y Bouret, 1864), 183, voz: «bigamia».

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10 Enciso Rojas, «La legislación sobre el delito…», 265. 11 Bigamia significa que se está casado con dos personas; poligamia, con tres o más personas. Joaquín Escriche. Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense… (México: Librería de Galván, 1844), 439-440. 12 Dolores Enciso Rojas, «Un caso de perversión de las normas matrimoniales: el bígamo José de la Peña» en De la santidad a la perversión: O de porqué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, ed. por Sergio Ortega Noriega (México: Grijalbo, 1985), 182. 13 Enciso Rojas, «La legislación sobre el delito…», 251-252. 14 Dora Dávila Mendoza, Hasta que la muerte nos separe: El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800 (México: Colmex/Universidad Iberoamericana/ucab, 2005), 92. 15 Un divorcio eclesiástico era un permiso que la Iglesia otorgaba para que las parejas pudieran vivir separadas de lecho y techo, sólo con la prohibición de que ninguno contrajera nuevas nupcias o formara otra familia porque el sacramento del matrimonio era indisoluble. Ibid., 16.

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sición de la respectiva pena, se hacía ante las criminales, ya que se profanaba el sacramento con la falsedad y el adulterio.

riguación del delito y su autor; el segundo, oír los descargos del o los reos para, en vista de todo, pronunciar la sentencia definitiva. Aunque el matrimonio era un contrato, era diferente a otros por su carácter público, además de altamente religioso y no menos que social, ya que traía consecuencias trascendentales no sólo para los contrayentes, sino también para la prole, resultado natural de él; base y fundamento de la sociedad.17 Para la Iglesia, lo más importante era restablecer la vida conyugal entre las parejas legalmente casadas; es decir, que vivieran en santo matrimonio.

Cuadro 1. Relación de documentos localizados por denuncia de bigamia, 1824-1860 Mujeres

Hombres

Procedencia

Años

Procedencia

ahag

1827

ahstj

1825

ahstj

1832

ahstj

1830 y 1831

ahstj

1840

ahstj y ahag

1840 y 1841

ahstj

1854

ahstj

1842

ahstj

1860

ahstj

1844

ahag

1862

ahstj

1850

ahstj

1851

Ella misma

1

Conocido

1

ahag

1852

Esposo legítimo

1

Esposa legítima

3

ahag

1858

Juez

1

2° esposa

1

ahstj

1859

Presbítero

1

Juez

5

Total

10

Suegro

1

Total

6

Años

Cuadro 2. Relación de denuncias hechas por el delito de bigamia, 1824-1860 Mujeres Denunciante

Hombres Cantidad

Denunciante

Cantidad

Fuente: Realización propia a partir de dieciocho documentos sobre bigamia.

Fuente: Realización propia a partir de dieciocho documentos sobre bigamia.

De la búsqueda que se realizó en los archivos de la Arquidiócesis de Guadalajara (ahag) y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (ahstj), para los años de 1824 a 1860, se localizaron dieciocho casos sobre bigamia; diez fueron cometidos por hombres y seis por mujeres, de estos, en una ocasión fue posible hacer el cruce entre ambos archivos,16 y en otro se encontró la revocación de la sentencia; por lo tanto, al hacer la contabilidad del total de documentos, éstos dos se sumaron a su respectiva denuncia inicial. Una vez que se hacía la denuncia, el proceso constaba de dos partes sustanciales que eran el sumario y el plenario. El primero tenía por objeto la ave-

Fue común que las esposas legítimas denunciaran a sus esposos bígamos; sin embargo, en el caso de las mujeres, sólo un esposo incriminó a su cónyuge y en otro más, ella se acusó a sí misma; los demás denunciantes fueron sacerdotes, parientes y conocidos. Las autoridades cercanas eran las que mejor conocían la conducta de su comunidad; sin embargo, por lo general alguien, que conocía a los implicados, les daba aviso a las autoridades, para que éstas tomaran cartas en el asunto. Cabe hacer notar que no se encontró ningún expediente donde se muestre que los implicados fueran de un extracto social alto, no porque no existiera la bigamia entre ellos, sino porque sencillamente no se encontró ninguno, no se denunciaban o como aclara Mauricio Rojas,

16 Se localizó la acusación de Tomás de Ávila en el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (ahag), en el año de 1840, y la absolución de la sentencia un año después, en el Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (ahstj).

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17 ahag, Serie: Matrimonios, Nulidad, años 1852-1862, caja 24, exp. 24, año 1862.

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si hay alguno, era una excepción.18 Por otro lado, sólo los hombres bígamos declararon su oficio, ninguna de las mujeres lo hizo.

Sin embargo, se insiste en que los registros que se conservan por bigamia son porque alguien se dio cuenta de que estaban cometiendo el delito. Así le ocurrió a María Juana Aldana, quien denunció en 1857 ante los tribunales eclesiásticos de Arandas a su marido, José Rafael Escamilla, no porque ella anduviera preguntando, sino porque por casualidad le dieron aviso de que se había casado tres meses antes con María Quirina Madrigal, y a pesar de que ella había pasado en «silencio su conducta», y que ya no tenían «vida marital», no podía «tolerar que atropellara lo más sagrado que hay en el mundo, [y que] se burle de la religión cometiendo el delito de bigamia». Escamilla no pudo ocultar su delito, se encontraron ambas partidas de matrimonio y además tuvo contradicciones en su declaración, como al decir que su esposa murió en el año del cólera (1833) y después que la vio en 1846; así que fue condenado a tres años de presidio en el puerto de Tampico, además de que se anuló su segundo matrimonio.21 El método de vigilancia que mejor le funcionó a la Iglesia con respecto a la conducta de la población fue la mirada de la comunidad; vecinos, familiares y allegados tenían la obligación moral —como todo buen cristiano— de avisar de los actos contrarios a su fe. Así lo pensó Gabino González al denunciar a Francisco Morales en abril de 1830, «porque se lo mandó su confesor», el provisor de la parroquia de Santa María de Gracia, Roque Torrescano, al enterarse de que Francisco Moreno era casado en Zacatecas, y vuelto a casar en Guadalajara en marzo de 1828. En Zacatecas, el cura Diego Aranda confirmó el delito al informar que sí había una partida de matrimonio y que aún vivía la primera esposa, María Josefa Lozano. Morales era un albañil de cincuenta y siete años de edad y fue preso porque se le acusó de doble matrimonio con María Lugarda Gómez. Sin embargo, la primera reacción de Moreno fue negar los hechos; según Francisco, efectivamente trató de casarse con Lugarda, pero no pudo porque le faltó dinero y ex profeso se fue para Guadalajara, regresó a Zacatecas y le entregó al cura Fulgencio los cincuenta pesos que le pedía para iniciar con las amonestaciones, pero como perdió su tierra ya no alcanzó a casarse.22

Cuadro 3. Oficios entre los bígamos

Hombres Oficio

Cantidad

Albañil

1

Carnicero

1

Comerciante

1

Gañan

2

Losero

1

Obrajero

1

No dice

3

Total

10

Fuente: Realización propia a partir de dieciocho documentos sobre bigamia.

L os hombr es bíg a mos Como los bígamos no trataban de «apartarse del ritual matrimonial», tanto el primer matrimonio como el siguiente debían celebrarse conforme «al ritual cristiano», lo que incluía la lectura de las amonestaciones, la presentación de testigos, la bendición de manos del sacerdote, la velación, la celebración de la boda y el registro de datos en los libros matrimoniales.19 Si por algún motivo el matrimonio no podía efectuarse libremente, los bígamos buscaban la forma de llevar a cabo el enlace, por lo general mintiéndole al sacerdote al darle datos falsos, como su nombre, lugar de origen, edad y hasta recurrir a los falsos testigos. Mauricio Rojas aclara que utilizaban como «estrategia el ocultamiento»; es decir, que trataban de «invisibilizar ciertas prácticas ante las autoridades».20 Mauricio F. Rojas Gómez, Las voces de la justicia: Delito y sociedad en Concepción (1820-1875); atentados sexuales, pendencias, bigamia, amancebamiento e injurias (Chile: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2008), 150-151. 19 Enciso Rojas, «La legislación sobre el delito…», 252. 20 Rojas Gómez, Las voces de la justicia, 145. 18

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21 ahag, Justicia, Matrimonios, Nulidad, caja 8, 1858, exp. 23. 22 Biblioteca Pública del Estado de Jalisco Juan José Arreola (bpej), ahstj, Ramo criminal, caja 1830-1, inv. 2175.

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María Josefa Lozano declaró que se había casado y velado con Moreno en la iglesia parroquial de Zacatecas a finales de noviembre de 1799, y que incluso se la llevó a vivir para Guadalajara, pero después de algunos años, Francisco empezó a «conducirse maliciosamente», tanto, que la hizo «sucumbir y pasar por cuanto él quería y según sus perversas costumbres hasta correr con vilipendio a una hija», pero como su esposo siguió con sus «procedimientos perversos», se regresó con su hija a Zacatecas, con la cual hasta la fecha vivía. Tres testigos diferentes aseguraron que Moreno se casó en Guadalajara con María Lugarda y que incluso faltó a trabajar porque dijo que «iba a casarse». Una vez comprobado el delito, Moreno intentó modificar su declaración, pero esta vez negando su primera boda, al decir que aunque «intentó serlo [casado] en Zacatecas con una llamada Josefa… no lo verificó por el mucho dinero que le pidió el señor cura Bugarín», y que ahora no sabía si aquella mujer estaba viva o muerta. Como el delito pudo comprobarse, el fiscal solicitó la pena de diez años de servicios en galeras y que se le impusiera la vergüenza pública según lo disponía la Novísima recopilación de leyes de Indias, pero como el código ya no era vigente, se le conmutó la pena a diez años de presidio en Guadalajara.23 En un segundo documento, se puede ver que el abogado defensor alegó que no se podían imponer penas arbitrarias y que cinco años sería moderado; sin embargo, sí se modificó la sentencia, pero en lugar de cumplirla en Guadalajara, serían esos mismos diez años, pero ahora en la cárcel de Mezcala.24 Parece que el hecho de no saber el paradero de sus esposas era suficiente para creer que tenían autorización para contraer nuevas nupcias. Por lo menos así lo creyó, en Tonalá, José María García, quien después de que su mujer legítima lo «largó» por lo menos hacía quince años, tenía cuatro que se había vuelto a casar. García se justificó al decir que a pesar de que ella lo abandonó, como andaba con las tropas no dejó de buscarla, sólo que también confesó que sabía desde un año antes que seguía con vida y no hizo nada. Así, fue acusado en noviembre de 1825 por casamiento doble, pues «como hombre frágil» se

«maleó» torpemente con María Brígida y «juzgando muerta» a su primera esposa, Francisca Gregorio Orozco, se volvió a casar.25 Según María Brígida, ignoraba que su marido fuera casado, pero que ahora entendía por qué al momento de querer casarse le dijo que no había lugar en el templo, que tenían que ir a Colima y que si no lo hacía, no la dejaría casarse con otro. Brígida, «deseosa de quitarse del amancebamiento y persecución de la justicia» en que vivían, aceptó legitimar su unión. García, en cambio, sí sabía por qué amenazó a Brígida, y es que al intentar casarse y decir que los dos eran viudos, el sacerdote le pidió los respectivos certificados, y al sólo poder entregar el de ella, tuvo que intentarlo en otra parroquia, la de Colima, donde llevó a testigos que «apenas lo conocían y que verdaderamente consideraban muerta a su mujer», casándose de nuevo en agosto de 1822. Igual que en el caso anterior, también se les intentó condenar a la vergüenza pública y a diez años de servicio en galeras, tanto a José María como a Brígida, sólo que cómo las penas coloniales ya habían sido mitigadas, se les conmutó la sentencia a cuatro años de prisión en la cárcel del Estado. García llevaba ya dos años y ocho meses en la cárcel cuando solicitó que se le conmutara la pena porque «después de tanto padecer» como había «sufrido» era un hombre de más de sesenta años, además de enfermo de «hidropesía», como lo tenía acreditado con el certificado que le dio el profesor de medicina Pedro García, por lo tanto pidió lo dejaran terminar su condena en la cárcel de Zapotlán, donde tenía parientes y lo podían atender. Su solicitud fue negada.26 En 1840 el juez único de paz de Mechoacanejo, partido de Teocaltiche, denunció ante los tribunales eclesiásticos que Tomás de Ávila estaba casado con María de Jesús Ruiz en Paso de Soto y también con María Petra Hernández en esa vecindad. Cuando se le preguntó a Hernández sobre el hecho, informó que en 1839 Ávila la solicitó para casarse, asegurándole que era viudo porque su esposa murió en el año del cólera (1833). Ávila no se casó inmediatamente con Petra, la sacó de su casa «por su voluntad» y se la llevó para Zacatecas, donde finalmente se casaron, pero sin conocer Petra al sacerdote ni a los testi-

23 Ibid. 24 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1821-20, inv. 2842.

25 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1825-8, inv. 677. 26 Ibid.

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gos; sin embargo, desde entonces ella vivía en «conocimiento de [ser] casada» y tomando el acto «por verdadero matrimonio». Tomás de Ávila, de oficio gañán, dijo que Ruiz huyó de su lado hace catorce años, que estaba muerta y sepultada en el pueblo de Ameca, y que lo supo porque cuando fue a buscarla, Apolonio Saucedo le aseguró que murió durante la epidemia de cólera y que además vivía con otro hombre. Por otro lado, cuando se casó con Petra nada le dijo al cura, sencillamente porque no le preguntó.27 Los argumentos de Ávila no fueron suficientes y finalmente confesó que para poderse casar con Petra tuvo que instruir a los testigos, Alejandro Marín, Máximo Castellanos, Santiago Carlos y Damián Ávila, para que le dijeran al cura de Zacatecas que era viudo y apto para casarse; los testigos también caían en el delito de perjurio y falsedad, ya que certificaban que el pretenso era libre, ya fuera mintiendo o testificando sin conocerlo realmente. Por otro lado, al buscar la partida de defunción de María de Jesús, no se encontró ninguna, por lo que se sentenció a Tomás de Ávila a cinco años de prisión en la cárcel de Mezcala y a María Petra a un año de trabajo en la casa de Recogidas de Guadalajara.28 Un año después, el Supremo Tribunal de Justicia revocó la sentencia, ya que al no constatar que María de Jesús estaba viva, no había cuerpo del delito por el cargo de bigamia, absolviéndolo de él; pero en cambio, condenándolo a tres años de cárcel en el presidio de Mezcala por el perjurio que cometió contra el párroco de Zacatecas y el juez de Teocaltiche al declarar bajo juramento que era soltero y natural de Guadalajara; María Petra, en cambio, quedó en libertad.29 Como se ha dicho antes, los bígamos acostumbraban engañar a quien fuera necesario para lograr su deseo, sin importarles conocer si su esposa legítima estaba viva o muerta. Sin embargo, para los tribunales no bastaba con la fama pública de que uno de los cónyuges hubiera muerto para que el otro pasara a segundas nupcias, tenía que ser corroborado con testigos fidedignos y como no podían hacerlo, por lo general buscaban una parroquia extraña para engañar al cura, como lo hicieron en 1852 Teodoro López e Isabel

Hernández. Siendo originarios de Tototlán, acudieron a la parroquia de San José de Analco en Guadalajara para casarse, sólo que al enterarse el párroco de Tototlán, los denunció. Ambos matrimonios se llevaron a cabo en Analco, así que fácilmente se encontraron las partidas, pero a quien no se encontró fue a la primera esposa, Guadalupe Ochoa, aunque algunos testigos dijeron que se había ido a vivir a Zamora debido a los actos que López tenía con ella, nada se logró averiguar en los trece años que abarcó el expediente, incluso cuando en 1865 se solicitan nuevos informes se da aviso de que López murió en 1857.30 Los bígamos utilizaban distintas estrategias para lograr su cometido, como mentir sobre su lugar de origen, cambiarse la edad, recurrir a testigos falsos e, incluso, cambiarse el nombre. Así lo hizo Tomás López, quien fue acusado de poligamia en Guadalajara en 1844 porque siendo casado con Honorata Alvarado, se casó por segunda vez con Quirina Ibarra, fingiendo esa vez llamarse Santiago López. Sin embargo, aunque López confesó que sí lo había verificado, no había podido averiguarse con toda certeza porque la partida de matrimonio no se encontró entre los libros parroquiales, por lo tanto, se le absolvió del cargo.31 Otro que recurrió a testigos falsos y a cambiarse de nombre fue Rafael Echeverría, quien fue denunciado por su esposa legítima, Guadalupe Vallejo en 1850, porque habiendo tenido noticia de que su esposo se había casado en el curato del santuario de Guadalajara se dirigió a la parroquia, donde el padre Jesús Ortiz le confirmó el delito. Según Guadalupe, tenían cuatro años de separados porque, como era soldado, «se fue en partida» para México, y a pesar de haberlo mandado llamar repetidas veces, ya «nunca quiso venir», ahora le decían que se acababa de casar con Dolores Chávez, que para poder hacerlo dijo que se llamaba Rafael Álvarez y que los testigos presentados comprobaron su libertad y soltería. No se conocen las causas que llevaron a Rafael a volverse a casar, porque no se logró su aprehensión, pero lo que sí se sabe es que ya no quería hacer vida marital con su legítima esposa y que por eso la abandonó.32

27 ahag, Justicia, Matrimonio, Nulidad, caja 6, 1840, exp. 28. 28 Ibid. 29 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1841-10, inv. 7131.

30 ahag, Justicia, Matrimonios, Nulidad, caja 8, 1852, exp. 5. 31 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1844-12, inv. 8281. 32 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1850-7, inv. 11004.

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Coincido con Dora Dávila Mendoza al creer que los estereotipos de la mala mujer y el «irresponsable marido eran de los argumentos más convenientes y utilizados por las parejas a la hora de denunciar a sus cónyuges.33 En 1851 la señora María Santos Aréchiga acusó a su esposo, Trinidad Galván —con el que tenía nueve años de matrimonio—, de que antes de que se casara con ella ya era casado y tenía dos niñas con Mónica N. Según María Santos, cuando ella se casó en abril de 1842, creía que Galván era soltero, pero ahora sabía que era casado y que incluso lo intentó de nuevo con otra señora mientras vivía con ella. Galván, un comerciante de cuarenta y siete años de edad, negó la acusación, e incluso afirmó que si ahora estaba preso era porque su mujer quería hacerle daño. Trinidad aseguró que sólo se había casado en el curato de Chapala con María Santos y que aunque sí tenía a esas dos hijas, nunca se casó con Mónica. Reveló también que, antes de casarse con Santos, habían estado «amachados» y que previo a que él empezara a «tratarla», estuvo en relaciones con otro hombre; que una vez casados, a «cada rato se retira[ba]» de su lado, con todo y que él procuraba que cumpliera «con sus deberes, pues ya Dios [se] la dio, quizá por eso la enfad[a] y por eso [lo] perjudica». Como no se encontró la partida de matrimonio y ningún testigo, finalmente se le dejó en libertad.34 Lo que se buscaba castigar con el delito de bigamia era la mala fe con respecto al sacramento y el engaño cometido, como del que se quejó otra esposa en 1859 ante las autoridades de Guadalajara, María de Jesús Díaz. Su esposo, Anastasio Ibarra, se casó «maliciosamente» con María Trinidad Saavedra en 1857. Ibarra, un carnicero de treinta y nueve años de edad, negó su matrimonio con María de Jesús, pero ante las partidas fechadas en diez de junio de 1837 y siete de enero de 1857 ya no pudo seguir mintiendo. Lo más grave para el fiscal, Francisco Bolaños, fue la «suma perversidad» con que actuó y que ni siquiera hubiera considerado «disculparse ante el juez» cuando negó que fuera casado y luego cuando dijo que su primera esposa estaba muerta, «faltando a la verdad desvergonzadamente». Para contraer el segundo matrimonio incurrió en un perjurio ante la autoridad eclesiástica declarando bajo juramento

que era soltero no siéndolo, además de que se cambió el apellido de Ibarra a Castellanos. Aunque Anastasio intentó justificarse al decir que si había cometido bigamia fue «obligado por el abandono que hizo de él su mujer y por los infinitos disgustos que recibió cuando vivía a su lado», se le condenó a seis años de prisión.35 Tanto María de Jesús como María Trinidad se quedaron sin esposo, la primera mientras Ibarra cumpliera su condena, si es que regresaba a su lado. La segunda, definitivamente, ya que al no ser su matrimonio válido, nada podía pedir, y menos si ella también había sido condenada, pero como se comprobó que María Trinidad no sabía que su esposo era casado, se le dejó en libertad. Dos años después de la denuncia, solicitó un comprobante de que había quedado libre de los «lazos» que la unieron con Ibarra, lo necesitaba porque ahora ella deseaba casarse.36

33 Dávila Mendoza, Hasta que la muerte nos separe, 19. 34 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1851-16, inv. 11866.

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L a s m u j er es bíg a m a s María de la Luz Parcero nos aclara que los tipos femeninos descritos por novelistas, poetas y viajeros durante el siglo xix manifestaban visiones encontradas. Muchas veces la veían «sencilla, modesta, lánguida, devota, aislada en el hogar, entregada al cumplimiento fiel de sus deberes», pero otras, ociosas, frívolas, ignorantes, indiferentes y apáticas.37 Sin embargo, así como había diferentes tipos de mujeres, también se les podría brindar diversos tipos de consejos, mucho dependía su contexto social. No era igual una mujer de extracto social alto que a la que se le enseñaba a dirigir a la servidumbre, a otra que tendría que aprender a hacerlo por sí misma. Cualquiera que fuera su condición social, nunca estaba de más recomendarles tener cuidado con su reputación, el pudor debía ser una de sus principales virtudes, ser esquivas y recatadas, de lo contrario, podrían considerarlas como ligeras.

35 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1859-1, inv. 17453. 36 Ibid. 37 María de la Luz Parcero, Condiciones de la mujer en México durante el siglo XIX (México: inah, 1992), 117.

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María Bernardina López denunció a su sobrina, Cesaria López, porque además de andar de un pueblo a otro, estando en el de Lagos se salió con un tal Antonio Aguilar y por eso el padre del muchacho, Agustín Aguilar, los buscó y casó, dando ella su consentimiento. A los dos años se enteró por el mismo Agustín Aguilar que le habían reclamado a su sobrina porque aquella estaba casada con un tal Alejo y que era fecha que no sabían nada de ella. Pero Bernardina sí que sabía, pues no sólo se enteró de que se había ido para Tepic, sino que se fugó con Victoriano Hernández, marido de Feliciana Rodríguez, prima de Cesaria e hija de la misma Bernardina, motivo por el cual la acusó.38 Cesaria, de veintidós años de edad y de oficio sirvienta, fue localizada en Guadalajara. En su primera declaración dijo que sí huyó con el marido de su prima y que no era casada; pero, una vez amonestada y con la partida de matrimonio, tuvo que confesar que era cierto que se le había «calentado la cabeza, y [se huyó]» con Antonio Aguilar y que por eso la habían casado, teniendo con él una niña llamada Seferina. Sin embargo, tres años después se separaron porque ya no quiso «seguir con su amistad» y lo dejó yéndose sola para León, sin que fuera cierto que alguien la hubiera reclamado. Esta vez su declaración fue cierta, ya que no se pudo localizar ninguna partida de matrimonio con los nombres de Cesaria y Alejo y, aunque reconoció que sí se había ido con el esposo de su prima, no se pudo comprobar el delito de bigamia por el que fue acusada. Aún quedaba pendiente el crimen de adulterio, pero, al sólo rendir declaración su suegro y no su esposo, que su prima la perdonó sólo pidiendo que la «regañen para que no lo vuelva a hacer» y que Victoriano estaba arrepentido de haber dejado a su mujer, fue puesta en libertad. Sin embargo, Cesaria López no salió del todo bien librada, pues si bien no se pudo comprobar el delito, pasó un año en la cárcel por el tiempo que duró la investigación, además de ser tachada de llevar una vida de «vagancia e ilícita amistad con Hernández».39 Las medidas tomadas por las autoridades, tanto eclesiásticas como civiles, pretendían defender el modelo matrimonial tradicional el núcleo familiar

legítimo, incitaban a los esposos a la convivencia, pero el bígamo era «automáticamente apartado de la pareja ilícita y obligada a regresar al lado del primer cónyuge».40 Por tal motivo, algunas parejas procuraban huir en cuanto se les denunciaban o estaban próximos a verse descubiertos. Inocencio Morales denunció a su esposa, Eufemia Rodríguez, con quien se casó hace dieciocho años en Aguascalientes —y se fugó de su lado hace ocho—, porque le dijeron que se casó con un hombre llamado Joaquín Olvera en la parroquia de Tonalá. Joaquín confirmó que se había casado con Eufemia hace tres años, pero que ignoraba que ésta hubiera sido casada antes, por su parte Rodríguez fingió no reconocer a Inocencio; sin embargo, admitió que cuando la aprehendieron se estaba escondiendo de la justicia entre las milpas. Pero la causa no pudo seguirse porque tanto Olvera como Rodríguez no se encontraron más.41 En el Concilio de Trento no sólo se expresó la voluntad de defender el matrimonio, sino también la de proteger a la primera esposa, aunque se desamparara a la segunda42 y, por lo tanto, a los hijos que pudieran tener. En 1862, en el provisorato de Guadalajara se creyó que Ignacia González actuó «maliciosamente» al ocultar en su presentación43 que era casada desde 1827 con Dámaso Tapia, lo más grave fue que de ese segundo matrimonio con Ruperto Villagrana hubo prole, ya que tres años después de la acusación se declaró nula esa unión. Muchas veces además de culpar a los directamente relacionados en el delito de bigamia se culpó también a los párrocos, ya que se creía que aquellos podrían haber evitado el crimen, al ser escrupulosos al momento de la presentación, o que habían dejado indebidamente esta tarea a los notarios. Así que por la profanación de la fe, además de declarar nulo su matrimonio, se le impuso a Ignacia una penitencia: durante seis meses tendría que rezar diariamente una parte del rosario y que tres veces, una vez cada mes, confesarse y comulgar.44

38 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1854-20, inv. 13931. 39 Ibid.

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40 Enciso Rojas, «La legislación sobre el delito…», 276. 41 bpej, ahstj, Ramo criminal, caja 1860-8, inv. 18582. 42 Enciso Rojas, «La legislación sobre el delito…», 256. 43 La presentación se realiza previamente al matrimonio y con ella el párroco tiene la obligación de averiguar si existe algún tipo de impedimento para que no se pueda llevar a cabo la ceremonia. 44 ahag, Justicia, Matrimonios, Nulidad, caja 8, 1862, exp. 24.

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Los bígamos transgredías los preceptos teológicos y los rituales del matrimonio cristiano pero lo hacían para aparentar una convivencia conyugal lícita; el matrimonio era una obligación social, familiar y moral, pues en teoría no se aceptaban los amancebados ni las relaciones prematrimoniales y, como no había soluciones prácticas, había que trasgredir la norma, el bígamo buscaba dar una apariencia de acato y modelo matrimonial.45 María Teresa Vázquez se denunció a sí misma ante el párroco de Mineral de Asientos, Zacatecas, en 1827, porque su «conciencia la acusa[ba]» de que «su actual matrimonio con José Antonio Monrreal no [era] legítimo»; Vázquez seguía casada —en segundas nupcias— con Secundino Bañuelos. María Teresa, antes de casarse por tercera ocasión, se unió con José María Almazán, quien murió en Zacatecas y volvió a casarse con Secundino Bañuelos, pero ignoraba si éste aún vivía, y ahora lo estaba con José Antonio Monrreal, quien, al momento de quererse casar con ella, sabía que la muerte de su segundo esposo no estaba acreditada, por lo que le advirtió a María Teresa de que lo omitiera y que no le dijera al párroco que vivió en Zacatecas «para ahorrarse gastos por ser pobres». Era obvio que el matrimonio traía gastos, pero también lo era conseguir las constancias del fallecimiento de un esposo, y si se pretendía llevar las de dos, doble gasto y si de uno de ellos ni siquiera se estaba seguro, traería además el impedimento de matrimonio. A María Teresa y José Antonio les costó la anulación de su matrimonio, con todo y que el expediente termina en que se mandaron a hacer las respectivas averiguaciones.46 Se creía que los bígamos generalmente procedían con dolo, porque no sólo engañaban al cónyuge, quien confiado suponía que estaba actuando y viviendo conforme a la ley; sino que en algunas ocasiones hasta a sus familiares, a los testigos, los padrinos y a los invitados, convirtiéndolos en cómplices al avalar una unión matrimonial ilícita.47 Un esposo engañado fue Antonio González, quien denunció en Guadalajara a su esposa, Luciana Vallejo, de que antes de casarse con él en 1823 lo había hecho con el español José María García en 1807.

González, creyéndola una «mujer sola y de buena conducta», se casó con ella, pero una noche que no pudo llegar a su casa, Vallejo le reclamó que estaría «entretenido con otra mujer», al platicárselo él a una conocida, aquella le dijo que «no le hiciera ofensa… pues [Luciana] era casada con otro sujeto» y que si se quería «informar de la verdad», fuera para Tepic. Antonio lo hizo y ahí un señor Cortázar se lo confirmó, por eso tuvo que denunciarla. Vallejo confirmó la sospecha, era cierto que a los catorce años se casó en Etzatlán con García y que se separó hace como catorce años porque «la empeñó con otro señor», al parecer, su primer esposo tenía una deuda de juego por ciento cuarenta pesos con Luis Zavaleta y como no pudo pagarla, le entregó a Vallejo, Luciana vivió con Zavaleta durante tres meses, pero como ya «no quiso seguir con su amistad» se fue para Tepic donde después de tres años conoció a González, con quien estuvo dos años en «mala amistad», y de ahí se fueron para Guadalajara a casarse, pero sólo porque le dijeron que su primer esposo había muerto.48 Al hacerle cargo «muy grave» por el delito de poligamia, Luciana sólo pudo argumentar que: «las mujeres son muy débiles y expuestas a cometer cualquier fragilidad», asegurando que «no lo hizo con malicia». No obstante, el fiscal pidió la pena capital para Vallejo, pero como las penas ordinarias dejaron de practicarse, la bigamia no tenía ninguna, así que se le dejó en libertad.

45 Enciso Rojas, «Un caso de perversión…», 193-194. 46 ahag, Justicia, Matrimonios, Nulidad, caja 5, 1827, exp. 29. 47 Enciso Rojas, «Amores y desamores…», 103.

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C onclusiones Aunque la bigamia no es un delito exclusivo de hombres, para el caso del estado de Jalisco en el periodo estudiado, sí resultaron ser la mayoría, pues de los dieciséis casos localizados, tanto en el archivo judicial como en el eclesiástico, en seis se acusa a mujeres y en diez a hombres. Fue uno de los delitos más graves que perjudicaban la unión familiar, pues aunque no estaban en contra del sacramento del matrimonio, tampoco lo obedecían. El orden social indicaba que toda pareja que deseaba vivir junta debía estar legalmente unida por medio del vínculo del matrimonio, así que al no poder llevarlo a cabo debido a 48 bpej, ahstj, Ramo criminal, Caja 1832-23, inv. 3509.

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que su unión anterior seguía siendo válida, preferían mentir para poder llevar a cabo otra, volviéndose a casar. Las parejas llevaban una vida marital común a las otras hasta que alguien los denunciaba, obligando al esposo o esposa bígamo a regresar con su primer cónyuge, desprotegiendo al segundo matrimonio, y más en el caso de que existiera prole. Por otro lado, algunos infractores decidían entregarse por sí mismos, ya fuera por miedo a ser denunciados y recibir un castigo mayor o por orden de su confesor y así evitar seguir viviendo en el pecado. Como en el periodo estudiado la legislación no era uniforme, se encontraron diversas formas de condenar el delito, hubo el fiscal que pidió la pena de muerte, conmutándose por la de diez años de prisión y el juez que a pesar de saber que eran culpables, por no haber un código que la condenara, los dejó en libertad. Por otro lado, la Iglesia castigó a los implicados anulando el matrimonio ilegítimo e incluso imponiendo penitencias.

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